PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA V EDICIÓN 2006

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1 PANORAMA DE LA FISCALIDAD AUTONÓMICA V EDICIÓN 2006 Servicio de Estudios del REAF 26 de enero de 2006

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3 ÍNDICE I. Presentación II. Resumen del panorama en el IRPF III. Resumen del panorama en IP...19 IV. Resumen del panorama en ISD V. Resumen del panorama en ITP y AJD VI. Panorama de la Fiscalidad Autonómica Comunidad Autónoma de Andalucía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Aragón Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Asturias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Illes Balears Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

4 5. Comunidad Autónoma de Canarias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Cantabria Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Castilla y León Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Cataluña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Extremadura Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Galicia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

5 11.2 Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Madrid Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de La Rioja Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma Valenciana Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados País Vasco Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Navarra Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

6 17.4 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados VII Normativa aplicable ANEXO I. Cuadro IRPF ANEXO II. CUADRO IP ANEXO III. Cuadro ISD ANEXO IV. Cuadro ITP y AJD

7 I. Presentación Como ya es habitual en los últimos años, el Servicio de Estudios del REAF pretende dar un repaso de la utilización de la capacidad normativa, con efectos 2006, de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), analizando las novedades para, después, intentar descubrir las tendencias seguidas y podernos hacer una idea global del desarrollo tributario autonómico. El documento se complementa con unos cuadros que sintetizan las diferencias y con unos supuestos en IRPF, IP e ISD para ilustrarlas con números y gráficos. Creemos que este trabajo, que se realiza con urgencia, puede ser muy útil a los profesionales para hacerse una idea rápida de la situación de estos tributos en Comunidades cuya normativa desconocen, al tiempo que pretende ser un instrumento de análisis, conocimiento y reflexión. Hay que advertir que no hemos estudiado ni las tasas ni los tributos propios de las CC.AA. En 2005 muchas de ellas habían regulado ya este tipo de impuestos, sobre todo medioambientales, tendencia que se acentúa para Quizás en próximas ediciones merezca abordar esta parcela tributaria. Respecto a los territorios forales del País Vasco y Navarra, tampoco se hace más que dar unas pinceladas, para que no perdamos la referencia. La comparación no tiene el mismo sentido que en el caso de las Comunidades de régimen común ya que, como es sabido, el Estado no tiene competencias normativas en los territorios forales y, por ejemplo, el IRPF de Navarra o de Vizcaya puede ser muy diferente del de territorio común, incluso con una estructura distinta que deja sin sentido la comparativa. Aunque sea un lugar común, lo primero que llama la atención cuando se aborda un trabajo de estas características es la tremenda complejidad que está añadiendo a la normativa tributaria el desarrollo de la capacidad normativa de las CC.AA. Ya va resultando muy complicado saber, a ciencia cierta, cual es la norma vigente en el año ya que las modificaciones son continuas y se producen, unas veces, sobre reducciones o deducciones propias de la Comunidad y, otras, mejorando las reducciones o deducciones estatales, teniendo siempre presente que la normativa estatal, en estos tributos, es supletoria. Por ello, en alguna Comunidad, con buen criterio, se ha optado por aprobar textos refundidos. El modelo se desarrolla y se complica 7

8 Como profesionales no podemos dejar de advertir de que esta dinámica nos conduce a una creciente inseguridad jurídica. Es prácticamente imposible que un contribuyente que no sea experto conozca las normas fiscales de su Autonomía y, mucho menos, las de otras. Cada año aparecen nuevos conceptos jurídicos o se crean, suprimen o modifican la amplia gama de reducciones, mínimos exentos, bonificaciones o deducciones, sin que transcurra el tiempo suficiente, no ya para que se consoliden desde el punto de vista de la gestión o de la doctrina, sino, ni siquiera, para que se conozcan. Cuando un ciudadano se entera de que existe, por ejemplo, un beneficio fiscal, este ha cambiado. En lo que respecta concretamente al IRPF podemos decir que ninguna Comunidad ha optado para regular una tarifa autonómica diferente a la que establece, por defecto, la ley estatal y, únicamente Cataluña, ha regulado, con poca incidencia, y con diferentes porcentajes la parte autonómica de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Desde luego, siguen proliferando las deducciones autonómicas por circunstancias personales o familiares (hijos, adopción, cuidado de hijos o ascendientes, discapacitados, etc.), las relacionadas con la adquisición o el alquiler de vivienda, sobre todo para colectivos determinados como jóvenes o discapacitados, normalmente sujetas a todo tipo de requisitos y limitaciones, y las aplicables por donaciones. Por lo que se refiere al IP, poco a poco, más CC.AA. se van incorporando a las que habían ejercido su capacidad normativa. Así este año se unen a Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana, las de Cantabria, Castilla y León y Extremadura. Los aspectos sobre los que se ha incidido son el mínimo exento general, con muy pocas variaciones sobre el de la norma estatal, unos mínimos exentos para discapacitados con bastante importancia cuantitativa. La novedad más destacable es que Cantabria ha regulado la tarifa, sorprendiendo que otras Comunidades no hayan optado por esta vía que, junto con el mínimo exento, parece la más obvia para actuar. En los territorios forales del País Vasco y Navarra se establecen unos mínimos exentos más elevados y, en cuanto a la tarifa, en el País Vasco, los mismos tipos estatales se aplican a tramos más elevados. En cuanto al ISD, se sigue avanzando lentamente en las rebajas. Para las sucesiones de los hijos menores de 21 se ha generalizado la tributación meramente simbólica con las siguientes excepciones: Andalucía, donde tampoco pagan si no se superan unos límites, Canarias, Cataluña y Extremadura, aunque en Aragón sólo tienen el beneficio los herederos o legatarios menores de edad. Los ascendientes, descendientes y cónyuges siguen sin tributar prácticamente nada sólo en Cantabria y La Rioja, además de en los territorios forales, aunque también tiene beneficios importantes Andalucía (con límites estrictos), Aragón (sólo para cónyuges y descendientes y con límite), Madrid (reducción de ) y Murcia (bonificación del 50% con límite en base de ). El resto de beneficios fiscales en sucesiones corresponden a mejoras en la reducción del 95% para la empresa familiar o en sus requisitos, Por el efecto combinado de las novedades constantes y su poca permanencia se pueden introducir elementos de inseguridad jurídica Utilización extensiva de la capacidad normativa con efectos sustantivos mínimos La escasa utilización de la capacidad normativa ante el convencimiento general de la necesidad de bajada de tipos Las sorprendentes diferencias interterritoriales, pueden poner en tela de juicio el sistema 8

9 o para discapacitados, estos sí de significativa cuantía. Las novedades más llamativas en este impuesto se producen para 2006 en donaciones. Así en Madrid se dejan casi sin gravar las donaciones a cónyuge, ascendientes y descendientes, y en la Comunidad Valenciana se establece una reducción para ellos. Por lo demás, se continúa en la línea de reducir el gravamen para las donaciones padres-hijos relacionadas con la adquisición de vivienda o de una empresa, así como con las mejoras en la transmisión inter vivos de la empresa familiar. Es preciso puntualizar que Cataluña está tramitando un proyecto de Ley para regular este tributo. En cuanto al ITP y AJD, como es sabido el tipo de TPO para inmuebles está en todo el territorio al 7%, con la excepción de Canarias 6 5%, y territorios forales, al 6%. En AJD, Documentos Notariales, se fija con carácter general el 1% con las honrosas excepciones de Canarias 0 75, y de los territorios forales 0 5%. Para terminar, queremos destacar que en esta modalidad se ha generalizado, con las únicas excepciones de los territorios forales Canarias y Castilla-La Mancha, un tipo más elevado para las transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención en IVA, lo cual nos merece una valoración muy negativa. Las subidas se consolidan en ITP y AJD y crece la recaudación Para completar lo anterior con una visión global de la financiación de la CC.AA. y de la importancia cuantitativa de cada uno de los tributos incluimos 2 tablas elaboradas por el Servicios de Estudios a partir de las estadísticas territoriales publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. 9

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11 Tabla I Tabla I Castilla y León Cataluña Andalucía Ingresos CC.AA 2002 (LP) 2004 (P) 2002 (LP) 2004 (P) 2002 (LP) 2004 (P) Impuestos Directos , , , , , Impuestos Indirectos , , , , , Tasas, P.P. y otros , , , , , Transferencias corrientes , , , , , Ingresos Patrimoniales , , , , , Enajenación b de inversión , , , , Transferencias de capital , , , , , Activos financieros 2.409, , , , , Pasivos financieros , , , , , Total Ingresos , , , , , ,39 Impuestos y Tasas / Total Ingresos 41,01% 39,26% 54,92% 58,70% 36,64% 38,62% 11

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13 Tabla II Tabla II Castilla y León Cataluña Andalucía Tributos CC.AA (LP) 2004 (P) 2002 (LP) 2004 (P) 2002 (LP) 2004 (P) I. Directos , , , , , ,00 IRPF , , , , , ISD , , , , , IP , , , , , Otros Impuestos ,00 I. Indirectos , , , , , ,00 TPO , , , , , AJD , , , , , IVA , , , , , IIEE , , , , , Otros Impuestos -4,54-18, , Tasas y P.P , , , , , Total Tributos , , , , , ,00 I. Directos / Tributos 29,74% 29,01% 35,63% 35,63% 23,42% 23,79% I. Indirectos / Tributos 62,87% 63,05% 59,18% 59,27% 70,18% 69,21% IRPF 14,60% 24,25% 27,56% ISD 5,50% 56,25% 68,14% IP 8,35% 19,53% 12,42% TPO 12,93% 30,47% 23,49% AJD 58,76% 78,78% 107,17% Datos en miles de L.P.: Liquidación del presuesto P: Presupuesto 13

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15 A la vista de las mismas nos llama poderosamente la atención lo siguiente: 1. Que la proliferación de deducciones autonómicas no ha hecho mella en la potente tendencia al alza de la recaudación por I.R.P.F., por la poca repercusión cuatitativa de la regulación autonómica. 2. Que, aunque menos vigorosa, tampoco se resiente, hasta 2004, en las Comunidades examinadas, la recaudación por ISD, si hacemos excepción, naturalmente, de La Rioja y Cantabria que prácticamente han eliminado la tributación de los Grupos I y II. Por ejemplo, en La Rioja la recaudación por este impuesto ha pasado de miles de euros en 2002 a en Que se incrementa muy sensiblemente la recaudación en las 2 modalidades de ITP y AJD, TPO y AJD (DN) por la subida de tipos y, seguro también, por el encarecimiento de los inmuebles. 4. El Impuesto sobre el Patrimonio tiene una muy escasa importancia en la recaudación de estas administraciones territoriales, con lo cual sorprende más que no se reduzcan tipos. Dado que estamos en la fase alta del ciclo con un importante crecimiento económico y con un peso relativo evidente del sector inmobiliario, deberíamos reflexionar acerca de cómo será el comportamiento del sistema en otra fase del ciclo. 15

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17 II. Resumen del panorama en el IRPF Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre: Escala autonómica. Deducciones: o Circunstancias personales y familiares. o Inversiones no empresariales. o Por aplicación de renta. o Aumentos o disminuciones de los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Como se puede ver en el correspondiente cuadro, ninguna Comunidad ha modificado la escala autonómica y sólo una, Cataluña, ha utilizado su capacidad para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción por inversión en vivienda (en general lo ha disminuido, aumentándolo para algunos colectivos). Aunque, como se observa en el mismo cuadro, las deducciones tienen una distribución muy dispersa, sí se pueden extraer algunas tendencias: Se han regulado muchas deducciones por hijos: nacimiento, adopción o por su cuidado y existe una clara tendencia a proteger a las familias en las que trabajan ambos cónyuges, estableciendo una deducción por cuidado de hijos. Asimismo, se han regulado muchas deducciones por adquisición de vivienda para determinados colectivos, en especial jóvenes y discapacitados. También se favorece el alquiler sobre todo en colectivos como jóvenes y discapacitados, incorporándose alguna Comunidad en 2006 como Castilla y León y Extremadura. Existe una gran variedad de deducciones por donaciones: a la C.A., a Fundaciones que conserven Patrimonio Histórico o Cultural, etc. Asimismo se puede destacar que cuatro Comunidades, Andalucía, Asturias, Canarias y Castilla y León, regulan deducciones para emprendedores. Aunque, como hemos dicho, los IRPF forales no son fácilmente comparables con el de territorio común, si queremos llamar la atención sobre la medida novedosa de Navarra al suprimir la aplicación de los coeficientes de abatimiento para la plusvalía producida en la transmisión de terrenos recalificados de rústicos en urbanos. 17

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19 III. Resumen del panorama en IP Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre: Exenciones del patrimonio protegido de los discapcitados. Mínimo exento Tipo de gravamen Deducciones y bonificaciones propias de la Comunidad y complementarias a las del Estado Al contrario que en el resto de tributos cedidos, en IP se ha utilizado muy poco la capacidad normativa Exención del patrimonio protegido: el importe de estos bienes y derechos se declara exento en Castilla y León. Mínimo exento o Para todos los contribuyentes: Cataluña, Galicia, Madrid que lo han regulado con variaciones muy pequeñas respecto a la norma Estatal y Cantabria que lo ha establecido en ( el estatal). o Para personas discapacitadas: se han establecido mínimos incrementados, además de en las Autonomías anteriormente citadas, en Andalucía y Extremadura. Tarifa: Cantabria es pionera en 2006 al aplicar una tarifa diferente a la estatal con las siguientes características: o 6 tramos en lugar de 8 que tiene la estatal. o Tipos del 0 2 al 3% en lugar del 0 2 al 2 5%. o Es más progresiva porque aplica los tipos bajos a tramos más elevados, y a partir de el gravamen es superior. Bonificaciones: sólo Cataluña ha regulado este aspecto del tributo estableciendo una del 99% para los bienes y derechos del patrimonio protegido de los discapacitados. Por su parte los territorios forales tienen cada uno un impuesto distinto del estatal pero que, salvo por los mínimos exentos, bastante más elevados ( en Navarra y en el País Vasco), no presentan diferencias importantes. 19

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21 IV. Resumen del panorama en ISD Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre: Reducciones de la Base Imponible en Sucesiones y en Donaciones: o Creando reducciones propias. o Mejorando las de la norma Estatal. Tarifa. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. Deducciones y bonificaciones de la cuota. Sucesores menores de 21 años: Mientras la base liquidable no supere los , ya no pagaban nada los hijos menores de edad en Aragón (menores de 18). En Andalucía tendrán una reducción del 100% para bases menores de con un patrimonio preexistente inferior a Prácticamente no pagan nada (entre el 1 y el 4%, según el patrimonio preexistente que tuvieran) los descendientes y adoptados menores de 21 años en Asturias y Galicia por aplicación de coeficientes especiales en función del patrimonio preexistente. En Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana sólo se gravaba con el 1% a este grupo de sucesores, aunque en este caso el beneficio fiscal se reguló estableciendo una bonificación del 99%. Desde 2006, tampoco se grava casi a este grupo en Castilla-La Mancha y Extremadura, además de las Comunidades más avanzadas en este terreno como Cantabria y La Rioja. Por lo tanto las Comunidades que siguen gravando a estos contribuyentes con muy paca reducción son Canarias, Cataluña y Extremadura. Sucesores del grupo II: cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados (no menores de 21): En Andalucía se eximía ya en 2004 totalmente de tributación a estos sucesores si la base imponible no superaba los y el patrimonio preexistente no excedía de ,11. Algo parecido sucede en Aragón por una reducción máxima de para patrimonios preexistentes menores de Sólo en dos Comunidades se continúa liberando prácticamente de tributación a ese grupo: Cantabria y La Rioja. 21

22 En 2006, las rebajas para este grupo siguen a un ritmo lento. Sólo Murcia ha incrementado la bonificación del 25% al 50% de la cuota, aunque, eso sí, únicamente a los que tengan una base imponible inferior a En Baleares, Castilla y León, Cataluña, Madrid o la Comunidad Valenciana se ha regulado una reducción que oscila desde los en Cataluña a los en Madrid (cuando, en la norma estatal la reducción es de ,87 ), incorporándose a estos beneficios Castilla-La Mancha con una bonificación del 20% con un máximo de y requisitos. En los territorios forales del País Vasco siguen exentas tanto las sucesiones como las donaciones cuando se realizan a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes. En la Comunidad foral de Navarra tanto las sucesiones como las donaciones a favor de esos adquirentes tributan a un tipo de 0,8 por 100. Donaciones La principal novedad para 2006 se produce al establecer Madrid una bonificación del 99% para las donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges. En la Comunidad Valenciana pagarán una cantidad simbólica los donatarios menores de 21 años y las donaciones a padres o a hijos se beneficiarán de una reducción de siempre que el patrimonio preexistente no supere los Como tendencias comunes, en otros aspectos, hemos advertido las siguientes: En muchas Comunidades se ha tratado de disminuir la carga tributaria sobre la transmisión mortis causa de la vivienda habitual aumentando la reducción Estatal (95%, con límite de ,47 por sujeto pasivo) en porcentaje, subiendo el límite máximo de reducción y, en muchos casos, dulcificando los requisitos o circunscribiendo el beneficio fiscal a determinados colectivos. Algo parecido viene ocurriendo con la transmisión de empresa familiar, respecto a la cual muchas Comunidades han mejorado la reducción de la base (la norma estatal regula una reducción del 95% para la transmisión de empresas o participaciones en entidades que cumplan los requisitos para gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la adquisición se mantenga en los 10 años siguientes). En este sentido se observa una tendencia a mejorar las reducciones en la transmisión de explotaciones agrarias. También son muchas las Autonomías que han mejorado las reducciones a discapacitados, acentuándose la tendencia en Sobre la Tarifa sólo Cataluña y Madrid han ejercido su capacidad normativa: en Cataluña se ha regulado un tarifa con tipos en torno a un 3% inferiores a los de la norma estatal y en Madrid, aunque los tipos son los mismos que los de la Ley del Impuesto, se aplican a tramos con umbrales en torno al 3% más bajos. Por lo que respecta a las Donaciones, fundamentalmente se ha legislado sobre la reducción en la transmisión de empresa familiar, mejorando su tributación; y varias Comunidades han establecido beneficios para donaciones padres-hijos relacionadas con la vivienda habitual (Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña y La Rioja). 22

23 V. Resumen del panorama en ITP y AJD Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre: En relación con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (T.P.O.): o Tipos: - Concesiones administrativas. - Transmisiones de bienes muebles e inmuebles. - Constitución y cesión de derechos reales sobre muebles e inmuebles. - Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. o Deducciones y bonificaciones de la cuota en relación a los actos anteriores. En relación con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales [AJD (DN)]: o Tipo de gravamen. o Deducciones y bonificaciones de la cuota en relación a estos documentos. Y en 2005 ya todas las CC.AA. de régimen común habían regulado el tipo de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre los mismos. Se ha establecido el 7%, excepto Canarias que lo ha fijado en el 6,5%. Los territorios forales del País Vasco y Navarra siguen con un tipo general del 6% para transmisión de inmuebles. Asimismo, el tipo impositivo general para la modalidad Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, cuyo hecho imponible se devenga, por ejemplo, cuando obtenemos un préstamo hipotecario, en la declaración de obra nueva, o cuando se adquiere vivienda nueva, había pasado ya en 2005, en todas las Comunidades al 1%, excepto Canarias que tiene el 0,75%. En los territorios forales del País Vasco y en Navarra continúa vigente el tipo general del 0 5 por 100. En cuanto a tipos especiales se pueden advertir ciertas tendencias: En TPO: o Casi todas las Comunidades tienen tipos más bajos del 7% cuando la transmisión de inmuebles se refiere a viviendas protegidas o que constituirán 23

24 la residencia habitual de determinados colectivos como jóvenes, discapacitados o familias numerosas. En los territorios forales de Álava y Guipúzcoa se establecen tipos reducidos para transmisión de vivienda. o Muchas Autonomías han previsto también tipos reducidos para segundas transmisiones de inmuebles en las que, siendo posible la renuncia a la exención de I.V.A. ésta no se produce. Naturalmente esta reducción persigue la atracción de la transmisión al ámbito del Impuesto sobre Transmisiones, que está cedido a la Comunidad, en lugar de quedar en el ámbito del I.V.A. En AJD (DN): o Una gran mayoría de Comunidades establecen tipos reducidos en adquisición de vivienda nueva y para préstamos hipotecarios utilizados en su adquisición cuando se trata de colectivos determinados: jóvenes, discapacitados, familias numerosas,... o También la mayor parte de las Autonomías incrementan el tipo cuando se produce la renuncia a la exención del I.V.A., al objeto de recaudar algo más cuando la operación ha escapado a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Esta práctica generalizada, de la que sólo han escapado Canarias y Castilla-La Mancha, nos parece muy perniciosa ya que supone un obstáculo al tráfico mercantil de inmuebles y, de hecho, una burla de nuestra ley del IVA. o En el resto de tipos especiales existe una gran dispersión, continuando la tendencia a establecer tipos reducidos para la formalización de derechos de garantía por las Sociedades de Garantía Recíproca, cosa que sucede en Andalucía, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Murcia. Deducciones y Bonificaciones Se ha utilizado bastante poco la capacidad para establecer estos incentivos. En la modalidad de TPO sólo Baleares (bonificación del 57% en la adquisición de vivienda por determinados colectivos), Cataluña (transmisión de vivienda a empresa), Galicia (parques empresariales y ciertos arrendamientos), y Extremadura (20% de bonificación por adquisición de vivienda habitual con estrictos requisitos), han establecido deducciones o bonificaciones. En AJD solo Galicia (bonificaciones por declaración de obra nueva destinada a alquiler, para viviendas de protección autonómica y para adquisición de terrenos para parques empresariales), Castilla y León para Comunidades de regantes y Castilla-La Mancha relacionada con explotaciones agrarias. 24

25 VI. Panorama de la Fiscalidad Autonómica 25

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27 1. Comunidad Autónoma de Andalucía 27

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29 1.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción para los beneficiarios de ayudas familiares 50 por hijo menor de 3 años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento. 50 por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. Deducción de 30, para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas en el período impositivo en que se les reconozca el derecho a percibir la ayuda Deducción del 2 por 100 por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Requisitos: Que sea menor de 35 años o que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre. Que su base imponible general no sea superior a en tributación individual o a en caso de tributación conjunta. Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Deducción de 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual. Requisitos: Máximo de 150. Para sujetos pasivos que sean menores de 35 años. En caso de tributación conjunta el requisito lo deberá cumplir uno de los cónyuges. Otros requisitos: o Que la base imponible general no sea superior a anuales en caso de tributación individual, o en caso de tributación conjunta. o Que no se tenga derecho a la aplicación de la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la normativa estatal. Deducción de 150 para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores. Requisitos: No haber cumplido 35 años en la fecha de devengo del impuesto. Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener dicha situación de alta durante un año natural, 29

30 siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Deducción de 300 para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras Se considerará mujer emprendedora a aquélla que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Esta deducción será incompatible con la establecida para los jóvenes emprendedores. Deducción de 600 por cada hijo adoptado en los supuestos de adopción internacional. Requisitos: Que la base imponible general no sea superior a en caso de tributación individual ó a en caso de tributación conjunta. Esta deducción es compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares. Deducción de 50 para los sujetos pasivos discapacitados: Que su base imponible general no sea superior a en caso de tributación individual ó a en caso de tributación conjunta. 1.2 Impuesto sobre el Patrimonio El mínimo exento se fija en cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (en la norma estatal sólo existe un mínimo general de ,18 y no se establece uno especial para discapacitados) 1.3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Se establecen las siguientes equiparaciones exclusivamente para la aplicación de las reducciones en la base imponible y de los coeficientes multiplicadores regulados en la normativa estatal: Las personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. 30

31 Reducciones en adquisiciones mortis causa 99,99 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma estatal. Reducción de una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, cuando el patrimonio del causante no supere los Requisitos: o Los adquirentes han de ser descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes, adoptantes o las personas que se equiparan a estos sujetos pasivos exclusivamente para la aplicación de las reducciones en la base imponible y de los coeficientes multiplicadores regulados en la normativa estatal. o Que su base imponible no sea superior a o Que su patrimonio preexistente sea el correspondiente al primer tramo de la escala estatal ( ,11 ). o Aún cuando el patrimonio del causante supere los , podrán aplicar la reducción aquellos sujetos pasivos cuya base imponible no supere el límite de los , siempre que cumplan el resto de los requisitos anteriores. Reducción de una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que su base imponible no exceda de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas 7 por 100 con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. o 3,5 por 100 en las siguientes operaciones: - Transmisión de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente. - Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere , cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años o se adquieran por personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Si la adquisición se realiza por 31

32 matrimonios o por personas inscritas en el Registro de parejas de hecho el requisito de la edad o discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la unión de hecho. o 2 por 100 por la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. - Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los 2 años siguientes a su adquisición con entrega de la posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al impuesto. Tipos de Actos Jurídicos Documentados 1 por 100 con carácter general aplicable a documentos notariales. 0,3 por 100 en las siguientes operaciones: o Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia. o Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por En el caso de adquisición de vivienda el inmueble adquirido debe ser destinado a vivienda habitual y su valor no ser superior a Si la adquisición se realiza por cónyuges o miembros de uniones de hecho, el requisito de la edad o discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de ellos. - Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, éste debe ser destinado a la adquisición de vivienda habitual y su valor no ser superior a , siempre que el valor de principal del préstamo no supere esta cantidad. Si la adquisición se realiza por cónyuges o miembros de uniones de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de ellos. 0,1 por 100 a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 32

33 2 por 100 en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 33

34

35 2. Comunidad Autónoma de Aragón 35

36

37 2.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción de 500 por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Esta deducción será de 600 cuando la suma de la parte general y especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de Deducción de 500 por el nacimiento o adopción de un segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta deducción será de 600 cuando la suma de la parte general y especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de Deducción de 600 por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España (compatible con la de nacimiento o adopción) Como novedad: deducción de 150 por cuidado de personas dependientes, que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que se traten de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes y descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Para aplicar esta deducción es necesario que la renta anual de las personas dependientes sea inferior a 8.000, excluidas las exentas, y la suma de la parte general y especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de Como novedad: deducción del 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica correspondiente a las donaciones dinerarias puras y simples, hasta un límite del 10 por 100 del total de la cuota autonómica del impuesto, cuando se realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros organismos públicos dependientes de la misma y cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, así como las realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos, reguladas en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad 2.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones en adquisiciones mortis causa Del 100 por 100 por las adquisiciones que correspondan a los hijos del causante menores de edad, con un máximo de Del 100 por 100 para las adquisiciones que correspondan a minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por

38 Del 95 por 100 por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, como en la normativa estatal pero con algunas particularidades. Reglas de aplicación de las reducciones previstas en la normativa a la Fiducia Sucesoria aragonesa. Como novedad: del 100 por 100 de la base imponible, incluida la correspondiente a pólizas de seguros de vida, por el cónyuge e hijos. Requisitos: o Solo será aplicará cuando el importe total del resto de reducciones sea inferior a , sin contar las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida. o La suma del importe de esta reducción más las restantes reducciones, excluidas las relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrán superar los En caso de que alcance esta cifra la reducción se aplicará en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. o El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá ser superior de Reducciones en adquisiciones inter vivos. 95 por 100 por adquisición, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, como en la normativa estatal pero con algunas particularidades. Esta reducción es incompatible, para los mismos bienes o derechos adquiridos, con la establecida en la normativa estatal y, además, hay que optar por la aplicación de la reducción de la Comunidad o la Estatal porque, en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la aplicación de cualquier reducción. Como novedad: del 95 por 100 en el caso de donaciones de dinero de padres a hijos u otros descendientes, siempre que dicha cantidad se destine a financiar la adquisición de la primera vivienda habitual de los descendientes. Requisitos: o La edad del donatario no puede exceder de 35 años en la fecha en que se formaliza la donación. No existe límite de edad cuando el donatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y la suma de la parte general y especial de la base imponible del impuesto sobre la renta no puede superar los o El documento donde se refleja la donación deberá expresar que el destino del dinero recibido es para la primera vivienda habitual del donatario. o El donatario debe adquirir la vivienda en los 6 meses siguientes a la donación y, en el mismo plazo, efectuar el pago con el dinero recibido. o El importe máximo de la donación, haya una o varias donaciones, susceptible de integrar la base de la bonificación será de , salvo que el contribuyente fuera discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 que, en este caso, se eleva hasta los

39 2.3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas 7 por 100 con carácter general para las operaciones inmobiliarias. 7 por 100 para concesiones administrativas y actos y negocios equiparados a las mismas, cuando dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles. La ulterior transmisión onerosa por actos ínter vivos de las concesiones y actos asimilados tributará al 7 por por 100 para los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 del IVA cuando ésta sea posible. 2 por 100 para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias como pago a cuenta o permuta para la adquisición por el transmitente de una vivienda de nueva construcción. La empresa deberá incorporar el inmueble al activo circulante y la aplicación del tipo especial es provisional, hasta que se pruebe la transmisión del inmueble en el plazo de 2 años. 3 por 100, (antes 2 por 100), para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas con una serie de requisitos en cuanto a la familia, plazos de adquisición y, en su caso, enajenación de la vivienda anterior, aumento de superficie y límites de base imponible de las personas que habiten. En la adquisición de automóviles turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos que, por sus características, estén sujetos al impuesto, la cuota tributaria será la siguiente: Años y cilindrada Con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a centímetros cúbicos Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a centímetros cúbicos e inferior o igual a Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a centímetros cúbicos e inferior o igual a Cuota El resto de vehículos sujetos al impuesto tributarán al tipo del 4 por 100 Tipos de Actos Jurídicos Documentados 1 por 100 con carácter general aplicable a documentos notariales. 1,5 por 100 aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el Valor Añadido. 39

40 0,3 por 100 (antes 0,1 por 100) para escrituras que documenten adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas, con los mismos requisitos que los necesarios para aplicar el 3 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 40

41 3. Comunidad Autónoma de Asturias 41

42

43 3.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción de 318 (antes 309) por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años Por cada persona que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no se hubieran percibido ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el mismo motivo. La deducción no será de aplicación cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercer grado. Sólo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a (antes ) en tributación individual ni a (antes ) en tributación conjunta. Deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas por adquisición o adecuación estrictamente necesaria de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados (no por los intereses) La base máxima de esta deducción será de (antes ,85). La minusvalía ha de ser, por lo menos, del 75 por 100 ( antes del 65 por 100). Deducción del 3 por 100 por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados (incompatible con la anterior) El cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional. Nota: desde el mes de julio de 2004 el salario mínimo interprofesional (SMI) ha pasado a ceñirse al ámbito estrictamente laboral, por tanto las referencias a este índice se entenderán referidas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 43

44

45 La base máxima de esta deducción será de (antes ,85). Deducción de 106 (antes 103) por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida por los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual. Requisitos: Máximo de 265 (antes 257). o Que la base imponible del sujeto pasivo, previa a la reducción por mínimo personal y familiar, no exceda de (antes ) en tributación individual o de (antes ) en tributación conjunta. o Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15 por 100 de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo personal y familiar. o Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la normativa estatal. o El porcentaje será del 10 por 100, con el límite de 530 (antes 515) en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Deducción de 160 (antes 155) para los jóvenes emprendedores menores de 30 años y mujeres emprendedoras, cualquiera que su edad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos Se consideran mujeres y jóvenes emprendedores a aquellos que causen alta en el censo de obligados tributarios por primera vez durante el periodo impositivo y mantenga dicha situación de alta durante un año natural, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma. Deducción de 64 (antes 62) para trabajadores emprendedores por cuenta propia. Requisitos: La base imponible, previa a la reducción por mínimo personal y familiar, no puede exceder de (antes ) en tributación individual o de (antes ) en tributación conjunta. Esta deducción será incompatible con la deducción para mujeres emprendedoras de cualquier edad y jóvenes emprendedores. Se consideran trabajadores emprendedores a aquellos que formen parte del censo de obligados tributarios, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio del Principado de Asturias. 45

46 El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias con límite del 10 por 100 del total de la base liquidable del contribuyente 3.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Equiparaciones a efectos de las reducciones en la base imponible: Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables, se equipararán a los cónyuges. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. Reducciones en adquisiciones mortis causa Se establecen distintos porcentajes por la adquisición de vivienda habitual. Será de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal. Valor real inmueble % reducción Hasta % De ,01 a % De ,01 a % De ,01 a % Más de % Del 99 por 100 del valor de la adquisición de una empresa individual o negocio profesional. Requisitos: Que sea de aplicación la exención prevista en la normativa estatal del impuesto sobre el Patrimonio. Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal (antes fiscal y social) de la empresa o negocio en el territorio del Principado de Asturias durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante. Que el valor de la empresa individual o negocio profesional no exceda de Coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente 46

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