MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Decretos Legislativos N 1112, 1120 Y 1124

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1 MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Decretos Legislativos N 1112, 1120 Y 1124

2 Decreto Legislativo N 1112: Vigente desde el Modifican la autoridad competente para calificar a las entidades perceptoras de donaciones: MEF > SUNAT - Deducción de gasto por concepto de donaciones (Art.37.x) - De la renta neta del trabajo (Art. 49º.b)

3 Vigentes desde el Costo computable inmuebles (Art. 21º.1) Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será: - El valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. - Asimismo, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal.

4 2.- Costo computable inmuebles (Art. 21º.1) - Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable será igual a cero. En Todo caso se puede sustentar el costo computable con algún documento fehaciente.

5 1. Asistencia Técnica (inciso f del artículo 56 de la LIR) vigente desde el Reglas para reducción de capital (inciso g del artículo 32 -A de la LIR vigente desde el Libro de ingresos y gastos para CAS (artículo 65 de la LIR) vigente desde el

6 Vigentes desde el Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º) - Hasta el sólo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo. A partir del se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. ( emitidos por contribuyentes no habidos). - Esta modificación del artículo 20º de la LIR, estableciendo la obligación de sustentar con comprobante de pago el costo computable, y no sólo el gasto deducible concuerda con criterios jurisprudenciales esgrimidos: RTF Nº RTF Nº RTF Nº RTF Nº RTF Nº

7 1.- Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º) Sin embargo, se exceptúa de esta obligación, entre otros: - Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien, - Cuando no sea exigible según el Reglamento de Comprobantes de Pago o, - Cuando existan otros medios para sustentar el costo conforme al artículo 37 de la LIR.

8 1.- Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º) Por costo computable de los bienes enajenados: - Se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. Más los costos posteriores (mejoras) incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria.

9 Comprobante de Pago en Costo Computable (Art. 20º) - Sobre los Intereses: "En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable." Por lo tanto, se establece ya de forma general, y no sólo para el caso del costo de adquisición como era antes: De ninguna forma los intereses formarán parte del costo computable, con lo cual la norma ha optado por dar tratamiento de gasto a las cargas financieras, en armonía con el tratamiento preferencial que la NIC 23 al pasivo financiero.

10 3.- Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21º.4) - El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas. - Por razones antielusivas, se establece la capitalización dentro del costo computable de valores mobiliarios adquiridos, de la pérdida no deducible que se haya generado por la enajenación de valores del mismo tipo.

11 Vigentes desde el Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85º). - En los casos en que no haya impuesto calculado en el ejercicio anterior o el precedente al anterior. La nueva cuota será de 1.5% ya no 2%. - Así también, se establece la posibilidad de reducir la cuota del pago a cuenta sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria). - Esta modificación regirá a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de agosto del presente año.

12 ESCENA RIO Resultado tributario obtenido por el contribuyente en el ejercicio: Precedente al anterior PAGOS A CUENTA MENSUAL DEL IR 3ra Anterior Enero y Febrero Marzo a Diciembre 1 RNI RNI Coeficiente y/o 1.5% Coeficiente y/o 1.5% 2 RNI PT Coeficiente y/o 1.5% 1.50% 3 PT RNI 1.50% Coeficiente y/o 1.5% 4 - RNI 1.50% Coeficiente y/o 1.5% 5 - PT 1.50% 1.50% % 1.50%

13 ESCENAR IO Resultado tributario obtenido por el contribuyente en el PAGOS A CUENTA MENSUAL ejercicio: Precedente Anterior Enero y Febrero Marzo a Diciembre al anterior 1 RNI RNI 2 RNI PT Coeficiente y/o 0.3% o 0.5% Coeficiente y/o 0.3% o 0.5% 3 PT RNI 0.3% o 0.5% 4 - RNI 0.3% o 0.5% Coeficiente y/o 0.3% o 0.5% 0.3% o 0.5% Coeficiente y/o 0.3% o 0.5% Coeficiente y/o 0.3% o 0.5% 5 - PT 0.3% o 0.5% 0.3% o 0.5% % o 0.5% 0.3% o 0.5%

14 ESCENAR IO Resultado tributario obtenido por el contribuyente en el ejercicio: Precedente al anterior PAGOS A CUENTA MENSUAL Anterior Enero y Febrero Marzo a Diciembre 1 RNI RNI Coeficiente y/o 0.8% Coeficiente y/o 0.8% 2 RNI PT Coeficiente y/o 0.8% 0.8% 3 PT RNI 0.8% Coeficiente y/o 0.8% 4 - RNI 0.8% Coeficiente y/o 0.8% 5 - PT 0.8% 0.8% % 0.8% 14

15 PERIODO CALCULO REDONDEO Enero y Febrero Coeficiente = IR EPA IN EPA Marzo a Diciembre Coeficiente = IR EA IN EA Redondear a 4 decimales

16 Coeficiente x IN vs 1.5% x IN El que resulte mayor!! No procede comparar en caso de: - No existir IR en el ejercicio anterior - No existir IR en el ejercicio precedente al anterior aplica 1.5%

17 Deben presentar Estado de Ganancias y Pérdidas al Contribuyentes con RN ejercicio anterior Con RN al NC < CEA CEA NC > CEA NC CASOS Sin RN al Utiliza el CEA Contribuyentes sin RN ejercicio anterior Con RN al Utiliza el NC Sin RN al Suspende los pagos a cuenta NOTA: - No deben adeudar PaC de enero a abril - DJ anual ejercicio anterior, excepto los que recién hayan iniciado operaciones - Obligados a presentar EGyP al para los PaC de Agosto a Diciembre - Incumplimiento de presentar EGyP al PaC en base a CEA vs 1.5%

18 Obligados a presentar Estado de Ganancias y Pérdidas al Contribuyentes con RN ejercicio anterior Con RN al NC < CEA = CEA NC > CEA = NC Sin RN al Utiliza el CEA Con RN al Utiliza el NC CASOS Contribuyentes sin RN ejercicio anterior Con RN al Utiliza el NC Sin RN al Suspende los PaC Sin RN al Suspende los PaC NOTA: - DJ anual ejercicio anterior, excepto los que recién hayan iniciado operaciones 18

19 Deben presentar Estado de Ganancias y Pérdidas al CASOS Contribuyentes que vienen aplicando el 1.5% Contribuyentes que vienen aplicando coeficiente Con RN al Utiliza el NC Sin RN al Suspende los PaC NOTA: - No deben adeudar PaC de enero a abril - DJ anual ejercicio anterior, excepto los que recién hayan iniciado operaciones - Incumplimiento de presentar EGyP al PaC en base a CEA vs 1.5% 19

20 Contribuyentes que optaron por el inciso a) del art. 50º LIR 4/12 de las citadas pérdidas Contribuyentes que optaron por el inciso b) del art. 50º LIR 4/12 de las citadas pérdidas con un límite del 50% de la RN 20

21 Contribuyentes que optaron por el inciso a) del art. 50º LIR 7/12 de las citadas pérdidas Contribuyentes que optaron por el inciso b) del art. 50º LIR 7/12 de las citadas pérdidas con un límite del 50% de la RN 21

22 La sociedad absorbente realizará sus PaC, el monto que resulte de comparar lo siguiente: Coeficiente x IN vs 1.5% x IN El que resulte mayor!! No procede comparar en caso de: - No existir IR en el ejercicio anterior aplicar 1.5% - No existir IR en el ejercicio precedente al anterior De corresponder: - Para los PaC de Mayo a Julio, pueden reemplazar el 1.5% por un nuevo coeficiente en base a un EGyP al 30.04, o si corresponde, suspender los PaC. - Para los PaC de Agosto a Diciembre, pueden modificar el 1.5%, coeficiente o suspender los PaC con un EGyP al 31.07

23 La sociedad incorporante determinará el monto de sus PaC de comparar: Coeficiente x IN vs 1.5% x IN El que resulte mayor!! Para tal caso, en la determinación del coeficiente considerará: Coeficiente = Coeficiente = ƩIR EA ƩIN EA ƩIR EPA ƩIN EPA Si ninguna de las sociedades incorporadas hubieran tenido IR en el ejercicio anterior y/o precedente al anterior, la sociedad incorporada abonará el PaC en base al: 1.5%

24 La nueva sociedad determina sus PaC en base al: APLICA 1.5%

25 En la enajenación de bienes a plazos a que se refiere el artículo 58º de la Ley del impuesto a la renta, la atribución de ingresos mensuales se efectúa considerando las cuotas convenidas para el pago que resulten exigibles en cada mes.

26 Coeficiente x IN vs 1.5% x IN El que resulte mayor!! Con un EGyP al Pueden modificar el 1.5% o coeficiente - De no determinar IR, suspenden los PaC - El nuevo coeficiente es aplicable para PaC de Agosto a Diciembre, que no hubieran vencido a la fecha de la presentación de la DJ. Requisito: - haber presentado la DJ anual, en la que se incluya el EGyP - Excepto, los que hubieren iniciado operaciones en el presente ejercicio.

27 Decreto Legislativo N 1112: Vigente desde el Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23º) - Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, sino por las normas de precios de transferencia.

28 Decreto Legislativo N 1112: Vigente desde el Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23º) - La presunción respecto a la cesión de bienes muebles o inmuebles efectuada por persona natural a título gratuito o a precio no determinado o a un precio inferior a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría generan, sin admitir prueba en contrario, una renta bruta anual no menor al (8%) del valor de adquisición, NO APLICA tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, sino se regularan por las normas de precios de transferencia.

29 Decreto Legislativo N 1112: Vigente desde el Renta ficta (Art. 23º) La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas y paraísos fiscales, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

30 Decreto Legislativo N 1112: Vigente desde el Con respecto al valor de mercado para valores (Art. 32º.2): - Se ha establecido que el valor de mercado para valores constituirá el mayor diferencial que se obtenga entre: el valor de cotización si es que cotizan en bolsa. El valor de participación patrimonial si no cotizan en bolsa. Otro que establezca el reglamento. - Ya no será el precio de cotización en el mercado bursátil. - Además, la norma ya no alude a valores mobiliarios, sólo a Valores.

31 Decreto Legislativo N 1120: Vigente desde el Gastos de capacitación (Art. 37º ll) - Se deroga la Ley Nº 29648, Ley de Promoción a la Inversión en el Capital Humano. Regresando a lo situación que teníamos antes eliminando toda alusión al gasto de capacitación. Asimismo se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). - También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. - Igualmente se excluye el requisito de generalidad para deducir gastos por capacitación de los trabajadores siempre que estemos frente a un capacitación que va repercutir en la generación de la renta gravada. Por lo tanto, para los demás gastos de capacitación y para los gastos educativos SÍ SE TIENE QUE CUMPLIR CON LA GENERALIDAD.

32 Gastos de capacitación (Art. 37º) - Como recordaremos, el referido inciso establecía la posibilidad de deducir los gastos de capacitación hasta por un límite del 5% sobre total de los gastos deducidos en el ejercicio. - Por ello, se vuelve al escenario anterior a la Ley de Promoción a la Inversión en el Capital Humano, por lo que podríamos considerar que los gastos de capacitación ahora son deducibles sin límite alguno, dentro de la categoría genérica de gastos educativos. - Se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación.

33 Decreto Legislativo N 1120: Vigente desde el Gastos por vehículos (37º.w) - Se incorpora las categorías B1.3 y B1.4 (Camionetas 4x2 y 4x4), asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. - FALTA REGLAMENTAR.

34 Gastos por vehículos (37º.w) Las categorías B1.3 y B1.4 son: - Camionetas de tracción simple 4 x 2 o, - Tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kg. de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up.

35 Gastos por vehículos (37º.w): Lo que se debe reglamentar: Dimensión de la empresa. Naturaleza de las actividades. Conformación de los activos. Importes en función a los ingresos netos. ÚLTIMO PÁRRAFO: RAZONABILIDAD EN EL ASPECTO CUANTITATIVO.

36 Decreto Legislativo N 1124: Vigente desde el ejercicio siguiente a su reglamentación Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica (Art. 37º.a3) - Se incorpora como gasto deducible, aquél destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente. - Que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. - Constituye un incentivo a la investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.

37 Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica (Art. 37º.a3) Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible: - La deducción será efectuada a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de rentas. - La deducción procederá si, de manera previa al inicio de la investigación, ésta es: (i) calificada como tal por las entidades que establezca el reglamento. (ii) realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

38 Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica (Art. 37º.a3) - Las entidades que califiquen o autoricen este tipo de investigaciones deberán ser entidades públicas que por sus funciones estén vinculadas a esta actividad. - Las disposiciones antes detalladas entrarán en vigencia a partir del ejercicio siguiente en que se reglamente.

39 Se deroga el inciso c) del artículo 63 pero la Cuarta Disposición del DL N 1112 : Método del diferimiento por contratos de construcción (Art. 63º.c) - Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el inciso c) del artículo 63 de la LIR que establece el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras. (ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA) - Sin embargo, las empresas constructoras que ya estén adoptando dicho método, continuarán haciéndolo hasta la terminación de las obras, siempre que hayan sido iniciadas antes del Este nuevo método de cobro afectará, básicamente, a las constructoras que contratan con el Estado para hacer obras públicas.

40 Método del diferimiento por contratos de construcción (Art. 63º.c) - Las empresas constructoras deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de sus contratos de obra cada año; es decir, elimina el método diferimiento. - Actualmente podrían pagar dicho tributo cuando terminaran las obras si tomaban hasta tres años.

41 Método del diferimiento por contratos de construcción (Art. 63º.c) - El método generó que se permita postergar los resultados, pero al derogarla generará un impacto negativo muy fuerte en los proyectos de construcción. - El objetivo de eliminar el diferimiento es incrementar de forma inmediata la recaudación, pero en una coyuntura de crisis no sería el momento de cambiar ese tipo de norma. - Afectar el flujo financiero de las empresas.

42 A partir del 01 de enero de 2013, deróguense: 1. Los incisos e) y f) del artículo 61 de la LIR 2. Inciso p) del artículo 19 de la LIR. 3. La Ley N Ley de promoción a la inversión de capital humano.

43 MUCHAS GRACIAS

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