Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución Escrito por tucapital.es - 19/12/ :10

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1 Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución Escrito por tucapital.es - 19/12/ :10 A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas. Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos: - ucion/. Escrito por manuel gracia - 20/12/ :57 Comentario enviado por manuel gracia: me gustaria saber que modelo he de presentar para matricular un vehiculo exento de matricular ya que no necesita carnet de conducir y es llamado como ciclomotor. Gracias. Saludos, Escrito por PreguntasFrecuentes - 20/12/ :26 Buenas tardes Manuel. De la matriculación del ciclomotor que te compres debe encargarse el concesionario que te lo venda. Podrías hacerlo tú, pero cada vez están complicando más los trámites (el impuesto de matriculación ahora se presenta de forma telemática en casi todas las provincias) y no merece la pena. Aunque sea un vehículo que no necesite carnet de conducir debe ser matriculado en Tráfico para poder circular con él. Otro tema es que no pague Impuesto de matriculación y el motivo. Creemos que es el modelo 06 el que hay que presentar en tu caso, pero tendrías que confirmarlo con la Agencia Tributaria antes de nada. Te facilitamos su telf: AEAT Agencia Tributaria # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: / 41

2 En cualquier caso, es bastante jaleo y merece la pena pagar las tasas de matriculación que te cobre el concesionario y quitarte quebarderos de cabeza..! manuel gracia: me gustaria saber que modelo he de presentar para matricular un vehiculo exento de matricular ya que no necesita carnet de conducir y es llamado como ciclomotor. Gracias. Saludos, Escrito por SALVA - 14/01/ :00 Comentario enviado por SALVA: TENGO UNA EMBARCACION EN 4ª LISTA NO PAGUE EL IMPUESTO AL ENTRAR EN CANARIAS, PENSE QUE ESTABA EXENTO POR SER NUEVA EMPRESA, HASTA AHORA DESPUES DE 4 AÑOS NO VINIERON POR MI. QUIERO PASARLO A LISTA 6ª, ME PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE HACIENDA? Escrito por PreguntasFrecuentes - 14/01/ :53 Según la Ley de Impuestos Especiales, estarán exentas del pago de dicho impuesto: - Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. - Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica. Y por el contrario, estarán sujetas a dicho impuesto: - La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. #Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos: 1.Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva. 2.Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1 anterior que se destinen a la navegación privada de recreo. 2 / 41

3 Para otro tipos de vehículos, aunque no viene indicado para el caso de las embarcaciones, sí que se indica que: - Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley. Así que te aconsejamos que antes de hacer el cambio, consultes con un asesor fiscal para que te lo confirme, o con la propia Agencia Tributaria: AEAT - Agencia Tributaria # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: SALVA: TENGO UNA EMBARCACION EN 4ª LISTA NO PAGUE EL IMPUESTO AL ENTRAR EN CANARIAS, PENSE QUE ESTABA EXENTO POR SER NUEVA EMPRESA, HASTA AHORA DESPUES DE 4 AÑOS NO VINIERON POR MI. QUIERO PASARLO A LISTA 6ª, ME PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE HACIENDA? Escrito por Daniel - 03/02/ :29 Comentario enviado por Daniel: Buenos dias. Me gustaria saber, en el caso de comprar una furgoneta vivienda nueva(es decir ya figura como tal de fabrica), y teniendo una minusvalia reconocida del 51%, tendria exencion total del impuesto de primera matriculacion, ó se me aplicaria unicamente la reduccion del 33%. Gracias de antemano. Escrito por PreguntasFrecuentes - 03/02/ :22 Hola Daniel. Teniendo Certificado de minusvalía superior al 33% estás exento por completo del pago del Impuesto 3 / 41

4 de matriculación. Si además tuvieras certificada la Movilidad Reducida te podrían aplicar el IVA reducido al 4%! Daniel: Buenos dias. Me gustaria saber, en el caso de comprar una furgoneta vivienda nueva(es decir ya figura como tal de fabrica), y teniendo una minusvalia reconocida del 51%, tendria exencion total del impuesto de primera matriculacion, ó se me aplicaria unicamente la reduccion del 33%. Gracias de antemano. Escrito por eduardo ramos - 03/02/ :56 Comentario enviado por eduardo ramos: hola mi consulta es quiero estoy montando una empresa de turismo activo e comprado 4 buggy de 500cc quisiera saber el precio de matriculacion en extremadura y si estan exentos por que van a funcionar de alquiler. Escrito por PreguntasFrecuentes - 04/02/ :16 Hola Eduardo. Están exentos del pago del Impuesto de matriculación, entre otros "Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler." Así que te podrías acoger a esta eexnción en el momento de matricularlos. Para matriculación tendrás que abonar en Tráfico las tasas siguientes para cada vehículo: - Expedición de permisos de circulación (ver Tasas de Tráfico el Impuesto municipal de Circulación.! eduardo ramos: hola mi consulta es quiero estoy montando una empresa de turismo activo e comprado 4 buggy de 500cc quisiera saber el precio de matriculacion en extremadura y si estan exentos por que van a funcionar de alquiler. 4 / 41

5 Escrito por MIGUEL - 09/03/ :15 Comentario enviado por MIGUEL: HOLA, quiero matricular en españa un coche con matricula francés (uso privado) por traslado de residencia a españa, puedo ser exento de pagar dicho impuesto a la agencia tributaria? que modelo impreso hay que rellenar? gracia Escrito por PreguntasFrecuentes - 10/03/ :47 Hola Miguel. Para quedar exento de tener que pagar el Impuesto de Matriculación tendrías que cumplir las siguientes condiciones: # Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. Cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. 2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. 3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla. 4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto. (plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español) 5. Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. Habría que presentar el modelo 05 en Hacienda, pero por si acaso quieres confirmarlo, te facilitamos su telf de información: AEAT - Agencia Tributaria 5 / 41

6 # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: Esperamos que te sea de ayuda.! MIGUEL: HOLA, quiero matricular en españa un coche con matricula francés (uso privado) por traslado de residencia a españa, puedo ser exento de pagar dicho impuesto a la agencia tributaria? que modelo impreso hay que rellenar? gracia Escrito por IVAN - 27/03/ :29 Comentario enviado por IVAN: buenas tardes, voy a montar una empresa de compra-venta de coches y tambien me voy a dar de alta en el epigrafe de alquiler de vehiculos, para asi comprar coches nuevos a mejor precio. mi pregunta es la siguiente, "los coches que saque como empresa de alquiler con exencion de impuesto de matriculacion, cuanto tiempo tengo que tenerlos a mi nombre para poder venderlos??" y segunda cuestion, tengo que pagar luego ese impuesto que me he deducido??, es necesario tener contratos de alquiler de esos coches, o puedo venderlos sin alquilarlos. conozco empresas que sacan coches a nombre de alquiler para venderlos como km0 pero desconozco como lo hacen Escrito por PreguntasFrecuentes - 27/03/ :56 Buenas tardes Iván. Los coches que matricules como Rent a Car solicintando la exención del Impuesto de matriculación, tendrán que estar dos años a tu nombre. En caso de transferirlos antes de ese tiempo te tocará liquidar ese Impuesto (una parte proporcional dependiendo del tiempo transcurrido). Si los vendes pasados esos 2 años, habrán quedado exentos totalmente y no tendrías que liquidar nada referente a ese Impuesto. Aparte de todo esto, las marcas te impondrán una restricción de tener que tenerlos a tu nombre durante como mínimo 6 meses para poder beneficiarte de los descuentos como empresa de Rent a Car que te apliquen. 6 / 41

7 Esperamos haberte aclarado algunos puntos al menos, y si aún te quedaran más consultas no dudes en decírnoslo. IVAN: buenas tardes, voy a montar una empresa de compra-venta de coches y tambien me voy a dar de alta en el epigrafe de alquiler de vehiculos, para asi comprar coches nuevos a mejor precio. mi pregunta es la siguiente, "los coches que saque como empresa de alquiler con exencion de impuesto de matriculacion, cuanto tiempo tengo que tenerlos a mi nombre para poder venderlos??" y segunda cuestion, tengo que pagar luego ese impuesto que me he deducido??, es necesario tener contratos de alquiler de esos coches, o puedo venderlos sin alquilarlos. conozco empresas que sacan coches a nombre de alquiler para venderlos como km0 pero desconozco como lo hacen Escrito por Victor - 07/04/ :56 Comentario enviado por Victor: Hola: Voy a renovar el vehículo que tengo como taxi en Madrid,y tengo entendido que puedo solicitar telemáticamente la exención del impuesto de matriculación.mis consultas son: disponiendo de certificado digital (el dnie) Que documento debo presentar para solicitar dicha exención (creo que es el 06,pero no estoy seguro)? Que documentación,aparte del formulario,tendría que presentar? Por último, haciendo este trámite por la sede electrónica con cert. digital Obtendría el documento de exención en el acto,como sucede con otros documentos que he presentado en la AEAT, o tendría que esperar un tiempo? Realizo estas consultas porque la Delegación de Hacienda que me corresponde la tengo a 30 kms. de casa, quisiera evitarme en lo posible desplazamientos innecesarios. Muchas gracias de antemano. Escrito por PreguntasFrecuentes - 07/04/ :34 Hola Víctor Si dudas en los trámites y casillas e impresos a rellenar te merece la pena acercarte una mañana a Hacienda a gestionarlos llamando previamente a la Delegación de Agencia Tributaria para que te informen de la documentación que debes aportar el día que vayas. En el caso de que al tramitarlo por internet te equivoques en algún punto, rectificarlo puede ser un buen dolor de cabeza.. 7 / 41

8 Según nuestros datos: TAXI SIN TAXÍMETRO. Este tipo de vehículos llevan asociada la exención del Modelo 05, tipo ER1. Debe aplicársele el servicio A02 (Público - alquiler con conductor (autoturismo). Debe indicarse una caducidad de ITV de 1 año. TAXI CON TAXÍMETRO: Exención Modelo 05, tipo ER1. Servicio A04 (Público taxi). Caducidad ITV: 1 año. De todas formas te facilitamos el telf de consultas de la AEAT para que te asegures de todo bien. AEAT - Agencia Tributaria # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: La otra opción es consultar cuánto te cobrarían en una gestoría por tramitartelo. Quizás te merezca la pena también.! Victor: Hola: Voy a renovar el vehículo que tengo como taxi en Madrid,y tengo entendido que puedo solicitar telemáticamente la exención del impuesto de matriculación.mis consultas son: disponiendo de certificado digital (el dnie) Que documento debo presentar para solicitar dicha exención (creo que es el 06,pero no estoy seguro)? Que documentación,aparte del formulario,tendría que presentar? Por último, haciendo este trámite por la sede electrónica con cert. digital Obtendría el documento de exención en el acto,como sucede con otros documentos que he presentado en la AEAT, o tendría que esperar un tiempo? Realizo estas consultas porque la Delegación de Hacienda que me corresponde la tengo a 30 kms. de casa, quisiera evitarme en lo posible desplazamientos innecesarios. Muchas gracias de antemano. Escrito por mario - 18/04/ :43 Comentario enviado por mario: Hola!: Tengo una misnuvalía del 33% y me ha llegado una nota en la que se me dice que debo de pagar el impuseto de circulación. Yo no sabía que podía acogerme exención del pago y cuando lo he solicitado me han dicho que se tandrá en cuenta el año que viene,que ahora ya se emitió la nota. Puedo reclamar la exención para este plazo ( ) aunque ya me hayan mandado la nota de pago?. Gracias. 8 / 41

9 Escrito por PreguntasFrecuentes - 18/04/ :52 Hola Mario. Para este año 2011 ya no puedes hacer nada. Tendrás que abonarlo. Lo único que puedes hacer es solicitar en tu ayuntamiento correspondiente la exención para que a partir del próximo año ya no te lo cobren. Es cierto que se empieza a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita. Esta exención no se aplica con carácter retroactivo.! mario: Hola!: Tengo una misnuvalía del 33% y me ha llegado una nota en la que se me dice que debo de pagar el impuseto de circulación. Yo no sabía que podía acogerme exención del pago y cuando lo he solicitado me han dicho que se tandrá en cuenta el año que viene,que ahora ya se emitió la nota. Puedo reclamar la exención para este plazo ( ) aunque ya me hayan mandado la nota de pago?. Gracias. Escrito por Antonio - 17/05/ :43 Comentario enviado por Antonio: Hola. Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre. El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta. Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre "se ahorró" en su día? Escrito por PreguntasFrecuentes - 18/05/ :31 9 / 41

10 Hola Antonio. Ahora sí que se trataría de una transferencia intervivos por lo que al no haber transcurrido 4 años desde la fecha de primera matriculación, al venderlo tendrías que liquidar los impuestos que no se abonaron en su día por la minusvalía en la parte proporcional que corresponda por la antiguedad del coche. Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen la cantidad a liquidar y ver si te comensa venderlo ahora o esperar un poco. Antonio: Hola. Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre. El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta. Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre "se ahorró" en su día? Escrito por Jose - 30/05/ :26 Comentario enviado por Jose: Hola Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente: -Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación. Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención. Gracias de antemano por aclararme la duda. Escrito por MIQUEL ROMA - 07/06/ :16 Comentario enviado por MIQUEL ROMA: 10 / 41

11 En julio de 2003 compré un coche MERCEDES ML430 que se matriculó en Oct 1998 como "alquiler sin conductor" (vehículo procedente de renting)sin que se modificara al hacer el cambio de titularidad. Ahora quiero revenderlo. Debo pagar impuesto de matriculación? Re: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución Escrito por Victoriangeles - 10/06/ :50 Estaba realizando un traspaso de mi coche y pagué todos lso trámites. Al llevar todo ya finiquitado en ventanilla me dicen que no pueden terminar el traspaso pues no he terminado de pagar la financiación del coche. Ahora me toca reclamar que me devuelvan loq eu he pagado tanto a trafico como a hacienda. En hacienda me dicen que debo darme de alta como terceros ar uq eme lo devuelvan. me gustaría que alguien me explicara qué debo hacer por favor pues la chica de información no sabía exctamente el trámite a seguir. Gracias Escrito por PreguntasFrecuentes - 15/06/ :30 Hola Jose Según respuesta textual de la Agencia Tributaria: # LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION DEBERA EFECTUARSE ANTES DE LA MATRICULACION DEFINITIVA, NO PUDIENDO,EN NINGUN CASO, PROCEDERSE A MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EL VEHICULO EN TANTO EN CUANTO NO SE HAYA PRODUCIDO EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL. -> (es decir, aunque ya tuvieras la condición de minusvalía, esta debe ser reconocida al solicitar la exención del Impuesto, siempre antes de la matriculación del vehículo) # EN NINGUN CASO PODRA INVOCARSE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ART D) DE LA LEY EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA MATRICULACION DEFINITIVA DEL VEHICULO, POR LO CUAL EL INGRESO REALIZADO NO PUEDE CALIFICARSE DE INDEBIDO. *NORMATIVA: LEY 38/92 CRITERIO DE 10 DE ABRIL DE En cualquier caso, por si quieres realizar un último intento de confirmación te facilitamos el telf de información de la AEAT: # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: La única posibilidad que te quedaría sería realizar una RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS. 11 / 41

12 Jose: Hola Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente: -Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación. Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención. Gracias de antemano por aclararme la duda. Escrito por PreguntasFrecuentes - 15/06/ :32 No. El plazo para que un vehículo matriculado como ALQUILER quede exento de liquidar el Impuesto de matriculación es de 2 años desde la fecha en que se matriculó, así que ya se habría cumplido ese plazo. Si lo vendes ahora no tendrías que liquidar nada de ese impuesto. MIQUEL ROMA: En julio de 2003 compré un coche MERCEDES ML430 que se matriculó en Oct 1998 como "alquiler sin conductor" (vehículo procedente de renting)sin que se modificara al hacer el cambio de titularidad. Ahora quiero revenderlo. Debo pagar impuesto de matriculación? Re: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución Escrito por PreguntasFrecuentes - 15/06/ :41 No se nos ha dado ningún caso anterior de solicitud de devolución de lo ya abonado por los motivos que indicas, por lo que no podemos responderte concretamente. Te lo tienen que indicar tanto en Hacienda como en Tráfico. En Hacienda tendrías que solicitar la DEVOLUCION DE INGRESO INDEBIDO, o SINO RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION. Pero te lo tienen que indicar allí. La otra opción dependiendo del dinero de la financiaciónq ue te quede por gara, es liquidar la deuda pendiente con el banco con el dinero que hayas obtenido por la venta de tu coche, solicitando así al 12 / 41

13 banco la cancelación de la reserva de dominio para así poder transferir, aunque todo ello es un trámite que te puede llevar un tiempo de unos 15 días al menos. y ya nos contarás. Escrito por sergio fernandez - 20/06/ :45 Comentario enviado por sergio fernandez: Siendo Familia numerosa, porque no puedo beneficiarme de la reduccion del impuesto de matriculacion de una motocicleta, (sólo pueden ir 2 personas) y si puedo beneficiarme si compro una avioneta o yate con numero de plazas = 5 personas, no tiene sentido, creo que el espiritu de la Ley se ve contradecido y que alguien debiera ir a los tribunales para aclarar el sin sentido. o pasa lo mismo si compro un coche utilitario de 4 plazas, El legislador pretende beneficiar a las familias numerosas con la reduccion y la AEAT, hace una interpretacion restrictiva y se inventa el numero de usuarios. Si el coche es de 5 plazas y solo lo usa uno si se puede, reducir, es un contrasentido Escrito por PreguntasFrecuentes - 22/06/ :26 Se supone que el beneficio fiscal por ser familia numerosa es una ayuda para la compra de un vehículo que sirva para el transporte de esa familia. Por ese motivo entendemos se exluye por ejemplo a las motocicletas. Tampoco creemos que puedas solicitarlo para la compra de una avioneta o yate, ya que seguramente no consideren a éstos dentro de la definición que Hacienda hace de "vehículo automóvil". En cualquier caso, siempre puedes escribir al Ministerio de Industria para que te aclare este punto a través del siguiente enlace: Están obligados en principio a contestarte, así que ya nos dirás a ver qué te comentan.! sergio fernandez: Siendo Familia numerosa, porque no puedo beneficiarme de la reduccion del impuesto de matriculacion de una motocicleta, (sólo pueden ir 2 personas) y si puedo beneficiarme si compro una avioneta o yate con numero de plazas = 5 personas, no tiene sentido, creo que el espiritu de la Ley se ve contradecido y que alguien debiera ir a los tribunales para aclarar el sin sentido. o pasa lo mismo si compro un coche utilitario de 4 plazas, El legislador pretende beneficiar a las familias numerosas con la reduccion y la AEAT, hace una interpretacion restrictiva y se inventa el numero de 13 / 41

14 usuarios. Si el coche es de 5 plazas y solo lo usa uno si se puede, reducir, es un contrasentido Escrito por Ruth - 26/07/ :42 Comentario enviado por Ruth: Tengo que pagar en hacienda el impuesto de matriculacion de familia numerosa en hacienda y necesito saber que papeles me van a pedir yo no soy la titular Escrito por PreguntasFrecuentes - 27/07/ :01 Vas a matricular tu misma el vehículo? Tendrías que pagar el Impuesto de matriculación de forma telemática a través de internet. En cualquier caso, por si lo quieres confirmar, te facilitamos el telf de AEAT: AEAT - Agencia Tributaria # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: Ruth: Tengo que pagar en hacienda el impuesto de matriculacion de familia numerosa en hacienda y necesito saber que papeles me van a pedir yo no soy la titular Escrito por LAURA - 28/07/ :20 Comentario enviado por LAURA: se podria utilizar la exencion por minusvalia en el caso de la matriculación de una autocaravana. Escrito por PreguntasFrecuentes - 28/07/ :45 14 / 41

15 En la Ley de Impuestos Especiales que regula este tema se especifica que se podrá aplicar la exención por minusvalía a los "Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo." No especifica que sólo pueda aplicarse a turismos y no a autocaravanas, así que si no te has beneficiado en los últimos 4 años de estos beneficios fiscales por minusvalía, podrías aplicarlos ahora. LAURA: se podria utilizar la exencion por minusvalia en el caso de la matriculación de una autocaravana. Escrito por Javier Trujillo - 29/07/ :55 Ruth escribió: Comentario enviado por Ruth: Tengo que pagar en hacienda el impuesto de matriculacion de familia numerosa en hacienda y necesito saber que papeles me van a pedir yo no soy la titular Ya en hacienda no se paga el impuesto,se hace todo telematicamente,y es el mod 576, Aqui tienes el link directo de hacienda donde lo explica y lo puedes gestionar. obre_determinados_medios_de_transporte/impuesto_especial_sobre_determinados_medios_de_tran sporte.shtml Escrito por Rafael - 19/08/ :20 Comentario enviado por Rafael: Hay algun ciclomotor exento de matricula por la antiguedad? Dado que hace años no se matriculaban y solo se extendia la factura de compra. Gracias. Escrito por PreguntasFrecuentes - 19/08/ :51 No te lo podemos confirmar. 15 / 41

16 Tendrías que consultarlo directamente en Tráfico llamando por telf a tu Jefatura provincial a ver qué te comentan.! Rafael: Hay algun ciclomotor exento de matricula por la antiguedad? Dado que hace años no se matriculaban y solo se extendia la factura de compra. Gracias. Escrito por jose antonio - 02/09/ :28 Comentario enviado por jose antonio: quiero vender un taxi matriculado en febrero del 2008,tedre que paga el impuesto de matriculacion que no page en su dia por estar exento? y que porcentaje hay que pagar?.gracias Escrito por PreguntasFrecuentes - 02/09/ :38 Tendrías que consultar en Hacienda durante cuanto tiempo tiene que estar matriculado como Servicio a que se destina: Taxi, para quedar exento del Impuesto de matriculación. En el caso de los que se matriculan para Alquiler son 2 años, en el caso de Minusvalía son 4 años.. pero en el caso de Taxi lo desconocemos.. Te lo deberían poder confirmar si llamas a: AEAT - Agencia Tributaria # Información Tributaria: # Centro de Atención Telefónica: Una vez que te confirmen el plazo, si ya lo hubieras superado, podrías venderlo sin tener que devolver el beneficio fiscal del impuesto que te aplicaron en su día. Si no hubiera pasado el plazo, te tocaría devolver la totalidad del impuesto pero aplicándole un coeficiente de reducción en función de la antigüedad del coche. Te lo tendrían que calcular en Hacienda para que sepas el importe exacto a liquidar.! jose antonio: quiero vender un taxi matriculado en febrero del 2008,tedre que paga el impuesto de matriculacion que no page en su dia por estar exento? y que porcentaje hay que pagar?.gracias 16 / 41

17 Escrito por Bety - 25/11/ :47 Comentario enviado por Bety: Hola, me gustaría saber si con minusvalía del 33% se está exento de pagar impuesto de matriculación. Gracias Un saludo Escrito por tucapital.es - 25/11/ :20 Lease el siguiente artículo: - esto-de-matriculacion/. Bety: Hola, me gustaría saber si con minusvalía del 33% se está exento de pagar impuesto de matriculación. Gracias Un saludo Escrito por kike - 27/12/ :59 Comentario enviado por kike: tengo un furgon vivienda con 32 años y hace tres solicite la exencion de el impuesto de circulacuion por tener mas de 25 años y a los dos años no me lo enviaron porque lo solicite en Enero pues estaba solicitado en el 2008 y me no me lo enviaron en el 2010 osea que estaba exento pero cual fue mi sorpresa que este año me lo han enviado y lo he tenido que abonar que puedo hacer. aparte de que nunca me han quitado el 30por ciento por ser un vehiculo vivienda que lo deducen por ley ruego que me indiquen que debo hacer para evitar todo esto 17 / 41

18 Escrito por PreguntasFrecuentes - 28/12/ :41 Tendrías que acudir al Ayuntamiento correspondiente para reclamar y que te aclaren todo en tu caso concreto. Lleva la documentación del vehículo y la solicitud de exención que presentaste en su día, y que te confirmen cuál es la situación actual de tu vehículo respecto a tener que abonar o no el Impuesto de Circulación. Conviene que lo aclares antes de fin de este año para que a fecha 1 de Enero de 2012 no se genere de nuevo el impuesto. Por otro lado, todo la normativa tiene que estar recogida en las Ordenanzas Municipales de ese municipio. Seguramente esté publicadas en internet. Búscalas para ver qué pone al respecto antes de ir a reclamar, y si hace falta te lo imprimes y vas con ello. Bucas la parte correspondiente al Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que es como lo llaman exactamente. Esperamos que te sirva de orientación al menos y ya nos contarás.! y que pase Muy Felices Fiestas. kike: tengo un furgon vivienda con 32 años y hace tres solicite la exencion de el impuesto de circulacuion por tener mas de 25 años y a los dos años no me lo enviaron porque lo solicite en Enero pues estaba solicitado en el 2008 y me no me lo enviaron en el 2010 osea que estaba exento pero cual fue mi sorpresa que este año me lo han enviado y lo he tenido que abonar que puedo hacer. aparte de que nunca me han quitado el 30por ciento por ser un vehiculo vivienda que lo deducen por ley ruego que me indiquen que debo hacer para evitar todo esto Escrito por Gustavo - 25/03/ :29 Comentario enviado por Gustavo: Hola. hace 3 años matricule un coche con minusvalia del 33% aprovechando la exención. hace un año me han reconocido la movilidad reducida y necesitaba cambiar de coche. He de devolver todo el impuesto del que estube exento en el primer coche por venderlo antes de los 4 años? o puesto que ahora tengo otro grado de discapacidad más severo, puedo vender el primero sin devolver la exención y matricular el nuevo con el iva al 4%?. Gracias Escrito por PreguntasFrecuentes - 26/03/ :08 Hola. 18 / 41

19 Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, compraras otro vehículo aplicando de nuevo las condiciones de minusvalía, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estarías obligado a liquidar el impuesto del que te beneficiaste en el momento de la compra. Liquidando el Impuesto del que te beneficiaste en el primer coche, podrás adquirir uno nuevo aplicando esta vez tanto la exención del Impuesto de matriculación como el Iva reducido al 4% por movilidad reducida. Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen de qué importe será está liquidación a realizar. - Consulta en Hacienda si puedes matricular el nuevo coche aplicando el 4% de IVA sin beneficiarte de la exención del Impuesto de matriculación está vez, puesto que ya la aplicaste en el anterior coche, y así no tener que devolver nada. Creemos que no es posible pero por consultarlo no pierdes nada. Gustavo: Hola. hace 3 años matricule un coche con minusvalia del 33% aprovechando la exención. hace un año me han reconocido la movilidad reducida y necesitaba cambiar de coche. He de devolver todo el impuesto del que estube exento en el primer coche por venderlo antes de los 4 años? o puesto que ahora tengo otro grado de discapacidad más severo, puedo vender el primero sin devolver la exención y matricular el nuevo con el iva al 4%?. Gracias Escrito por mari carmen - 03/04/ :35 Comentario enviado por mari carmen: Me han comentado que un coche con más de 20 años tiene derecho a quedar exento de pagar el impuesto de circulación. Es eso cierto? Que trámites de deben hacer? Un saludo Escrito por Xavi - 10/05/ :21 Comentario enviado por Xavi: las familias monoparentales tienen el mismo derecho a deducción que las numerosas? Escrito por Javier Trujillo - 12/05/ :37 19 / 41

20 mari carmen escribió: Comentario enviado por mari carmen: Me han comentado que un coche con más de 20 años tiene derecho a quedar exento de pagar el impuesto de circulación. Es eso cierto? Que trámites de deben hacer? Un saludo Hola,la exencion del impuesto de circulacion es para coches de más de 25 años. Saludos Escrito por Javier Trujillo - 12/05/ :42 Xavi escribió: Comentario enviado por Xavi: las familias monoparentales tienen el mismo derecho a deducción que las numerosas? Hola,las familias monoparentales con dos hijos o más tienen desde 1/1/2011 la condicion de familia numerosa,por lo cual tiene los mismos beneficios. Saludos Escrito por tucapital.es - 11/07/ :05 Sí, claro. Xavi: las familias monoparentales tienen el mismo derecho a deducción que las numerosas? Escrito por tucapital.es - 11/07/ :07 Si, pero sólo cuando se es declarado como vehículo histórico y siempre que haya bonificaciones enel ayuntamiento en cuestión: - mari carmen: 20 / 41

21 Me han comentado que un coche con más de 20 años tiene derecho a quedar exento de pagar el impuesto de circulación. Es eso cierto? Que trámites de deben hacer? Un saludo Escrito por Maria Isabel - 23/07/ :58 Comentario enviado por Maria Isabel: Tengo un coche el cual esta a nombre de mi hijo discapacitado las letras de pago están a nombre de su padre que las paga,tenemos una situación subvenida muy grave ya que hemos perdido nuestra empresa y en casa no da para pagar lo que queda del coche, me lo puede quitar la financiera? Escrito por PreguntasFrecuentes - 23/07/ :43 La financiera reclamará el pago de las cuotas restantes. En caso de no pagarlas podrían embargar el vehículo para hacer frente a la deuda. y ánimo. Maria Isabel: Tengo un coche el cual esta a nombre de mi hijo discapacitado las letras de pago están a nombre de su padre que las paga,tenemos una situación subvenida muy grave ya que hemos perdido nuestra empresa y en casa no da para pagar lo que queda del coche, me lo puede quitar la financiera? Escrito por Juan Carlos - 11/08/ :54 Comentario enviado por Juan Carlos: En la compra de una moto también estoy exento de pagar el impuesto de matriculación por tener una incapacidad permanente absoluta? Escrito por PreguntasFrecuentes - 12/08/ :10 21 / 41

22 Sí, pero lo más rentable suele ser dejar esos descuentos para aplicarlos en la compra de coche nuevo, que es donde más ahorro habría en principio... Ten en cuenta que sólo puedes comprar un vehículo aplicando esos descuentos una vez cada 4 años. Juan Carlos: En la compra de una moto también estoy exento de pagar el impuesto de matriculación por tener una incapacidad permanente absoluta? Escrito por patri - 24/11/ :51 Comentario enviado por patri: hola en septiembre del 2008 adquirí un vehiculo mixto para trabajar en mi negocio por lo que me acogí a la exencion de pago del impuesto de matriculacion por ser autonoma, en enero de 2009 el negocio se vino abajo y no tuve mas remedio que darme de baja en hacienda y la s. social, en julio de 2012 recibo una carta de hacienda reclamando la totalidad del citado impuesto a la que contesté explicando lo sucedido, ala fecha de hoy no he vuelto a tener ningun comunicado y mis preguntas son. se debe de pagar la totalidad del impuesto a la fecha de hoy o se debería tener en cuenta los años transcurridos y la infravaloración del vehiculo? existe algún plazo de tiempo para que hacienda pueda reclamar éste impuesto? qué podria pasarme si en estos momentos no puedo hacer frente a ese pago? podría vender el vehículo? y si lo vendo se reclamaría dicho impuesto al comprador? Agradezco de antemano su ayuda y espero poder aclarar mis dudas. GRACIAS Escrito por PreguntasFrecuentes - 26/11/ :50 Hola. Al no haber trasncurrido 4 años, no ha quedado exento y por tanto habría que liquidar el impuesto no pagado en su día. Mientras no se pague, no se podrá transferir el vehículo a otra persona. Hacienda dispone de 4 años para reclamártelo. Pero si ya te ha notificado si reclamación, el plazo ya no prescribe en ese tiempo. Ese impuesto te lo reclamarían siempre a ti, no al comprador. 22 / 41

23 patri: hola en septiembre del 2008 adquirí un vehiculo mixto para trabajar en mi negocio por lo que me acogí a la exencion de pago del impuesto de matriculacion por ser autonoma, en enero de 2009 el negocio se vino abajo y no tuve mas remedio que darme de baja en hacienda y la s. social, en julio de 2012 recibo una carta de hacienda reclamando la totalidad del citado impuesto a la que contesté explicando lo sucedido, ala fecha de hoy no he vuelto a tener ningun comunicado y mis preguntas son. se debe de pagar la totalidad del impuesto a la fecha de hoy o se debería tener en cuenta los años transcurridos y la infravaloración del vehiculo? existe algún plazo de tiempo para que hacienda pueda reclamar éste impuesto? qué podria pasarme si en estos momentos no puedo hacer frente a ese pago? podría vender el vehículo? y si lo vendo se reclamaría dicho impuesto al comprador? Agradezco de antemano su ayuda y espero poder aclarar mis dudas. GRACIAS Escrito por david - 11/12/ :09 Comentario enviado por david: Hola: Quería consultar... si compro un vehículo con 1 año con exención por minusvalía... Quién tiene que pagar el correspondiente penalización??? Es decir, si compro un coche antes de que cumpla los 4 años y claro, se tiene que devolver a hacienda lo deducido... lo pedirán al realizar el cambio de nombre o solo se lo harán pagar al vendedor?no quiero sustos de última hora. Escrito por PreguntasFrecuentes - 11/12/ :44 Hola. Hasta que no transcurran 4 años desde la matriculación de ese coche, no estaría exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación. Así que si lo vende antes de ese plazo, tendrá que liquidar el Impuesto de matriculación correspondiente en Hacienda. Mientras no lo haga, ese vehículo no se podrá transferir a tu nombre, así que cuidado con este tema... No se lo pagues mientras no haya liquidado ese impuesto. Podrás comprobarlo solicitando el Historial del coche en Tráfico viendo que ya no figura esa exención. david: Hola: Quería consultar... si compro un vehículo con 1 año con exención por minusvalía... Quién tiene que 23 / 41

24 pagar el correspondiente penalización??? Es decir, si compro un coche antes de que cumpla los 4 años y claro, se tiene que devolver a hacienda lo deducido... lo pedirán al realizar el cambio de nombre o solo se lo harán pagar al vendedor?no quiero sustos de última hora. Escrito por david - 12/12/ :06 Comentario enviado por david: muchas gracias por tu respuesta. Solo está obligado a devolver el Impuesto de matriculación o si se le descontó el IVA también tendrá que devolverlo para poder cambiarlo de nombre??? Escrito por PreguntasFrecuentes - 12/12/ :53 Tanto para la exención del impuesto de matriculación como para la aplicación del Iva reducido por misnuvalía, se exige que el vehículo no se transfiera en 4 años. En caso de transferirlo antes, habría que liquidar ambas cosas. Le corresponde liquidarlo al vendedor, que fue quien se lo ahorro en su día. No le pagues el coche hasta que eso no esté liquidado. david: muchas gracias por tu respuesta. Solo está obligado a devolver el Impuesto de matriculación o si se le descontó el IVA también tendrá que devolverlo para poder cambiarlo de nombre??? Escrito por montse - 27/12/ :13 Comentario enviado por montse: Tengo un vehiculo desde hace tres años a nombre de un minisvalido con iva reducido, este ha fallecido. Para cambiar el titular me pueden pedir el resto del iva? 24 / 41

25 Escrito por PreguntasFrecuentes - 28/12/ :05 No. La transmisión en este caso no conlleva devolución de impuestos ahorrados en su día. Aunque sí que tendrás que liquidarlos en el caso de que vendas ese vehículo antes de que transcurran 4 años desde que se matriculó a una tercera persona. montse: Tengo un vehiculo desde hace tres años a nombre de un minisvalido con iva reducido, este ha fallecido. Para cambiar el titular me pueden pedir el resto del iva? Escrito por Josu - 09/03/ :15 Comentario enviado por Josu: Hola, ahora mismo estoy residiendo en USA, en verano regresamos a España y tenemos pensado traernos los cohes que compramos. Tengo entendido que dichos coches estan exentos del impuesto de matriculacio. Es eso cierto? Donde puedo verificar dicha informacion? Saludos Escrito por PreguntasFrecuentes - 10/03/ :07 Hola. Para matricularlos en España deberá abonarse el Impuesto de matriculación. Puedes ver más información sobre los trámites en: - Josu: Hola, ahora mismo estoy residiendo en USA, en verano regresamos a España y tenemos pensado traernos 25 / 41

26 los cohes que compramos. Tengo entendido que dichos coches estan exentos del impuesto de matriculacio. Es eso cierto? Donde puedo verificar dicha informacion? Saludos Escrito por Carlos - 17/11/ :24 Comentario enviado por Carlos: Hoa, que tal. Mi madre tiene una minusvalia reconocida de un 37%. Hace 2 años compramos un coche a su nombre, que no pago impuesto de matriculación porque emitía menos de 120, y los q emiten menos de esa cantidad no lo pagan. Si ahora comprásemos otro que sí que paga impuesto de matriculación y lo hiciésemos a su nombre, pagaríamos ese impuesto? O tendríamos q esperar otros 2 años hasta llegar a 4 para obtener ese descuento? Muchas gracias. Escrito por PreguntasFrecuentes - 18/11/ :54 Buenos días Como en el anterior coche no solicitasteis la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, la podéis solicitar para este nuevo vehículo directamente sin tener que esperar que transcurran 4 años ni nada. Carlos: Hoa, que tal. Mi madre tiene una minusvalia reconocida de un 37%. Hace 2 años compramos un coche a su nombre, que no pago impuesto de matriculación porque emitía menos de 120, y los q emiten menos de esa cantidad no lo pagan. Si ahora comprásemos otro que sí que paga impuesto de matriculación y lo hiciésemos a su nombre, pagaríamos ese impuesto? O tendríamos q esperar otros 2 años hasta llegar a 4 para obtener ese descuento? Muchas gracias. Escrito por Esther - 09/05/ :41 Comentario enviado por Esther: Buenos días: 26 / 41

27 Hace dos años compré un monovolumen y lo matriculé con una deducción del 50% por familia numerosa. El coche lo uso así mismo para mi actividad profesional (autónomo) y en el IVA de ese mismo año deduje un 50 % del iva del coche como gasto, ya que es el único coche que poseo y que utilizo para trabajar, considerando 50% de uso particular y 50% trabajo. Desde hacienda me piden devolver el iva deducido así como los gastos asociados al coche (gasolina, etc). Al ser el único coche disponible para mi actividad profesional, es posible renunciar al 50 % del impuesto de matriculación para que me dejen aplicar el resto? Gracias Escrito por PreguntasFrecuentes - 13/05/ :50 Buenos días. Tendría que ser compra o bien como familia numerosa o sino para tu actividad, pero no ambas cosas. Tendrás que acudir a tu Delegación de Hacienda para que te comenten qué opciones tienes.. Esther: Buenos días: Hace dos años compré un monovolumen y lo matriculé con una deducción del 50% por familia numerosa. El coche lo uso así mismo para mi actividad profesional (autónomo) y en el IVA de ese mismo año deduje un 50 % del iva del coche como gasto, ya que es el único coche que poseo y que utilizo para trabajar, considerando 50% de uso particular y 50% trabajo. Desde hacienda me piden devolver el iva deducido así como los gastos asociados al coche (gasolina, etc). Al ser el único coche disponible para mi actividad profesional, es posible renunciar al 50 % del impuesto de matriculación para que me dejen aplicar el resto? Gracias Escrito por Juanma - 16/05/ :11 Comentario enviado por Juanma: Hola: tengo un vehículo con exención por minusvalía y movilidad reducida, tiene 3 años y días y tengo necesidad económica de venderlo. Tendría que pagar el 100% de las deducciones que tuve tanto de matriculación como de IVA? Donde me puedo informar lo qué tendría que abonar y donde? Gracias Escrito por PreguntasFrecuentes - 16/05/ :17 27 / 41

28 Hola. Sí, tendrías que liquidar lo que en su día te ahorraste al comprarlo con minusvalía. Para confirmar el importe total lo mejor es que acudas a tu Delegación de Hacienda, que es donde tendrías que abonarlo. Juanma: Hola: tengo un vehículo con exención por minusvalía y movilidad reducida, tiene 3 años y días y tengo necesidad económica de venderlo. Tendría que pagar el 100% de las deducciones que tuve tanto de matriculación como de IVA? Donde me puedo informar lo qué tendría que abonar y donde? Gracias Escrito por Juanma - 16/05/ :42 Comentario enviado por Juanma: OK. Gracias por tu rápida respuesta, el lunes voy a Hacienda y te comentaré la solución que me den. Un saludo Escrito por tucapital.es - 20/05/ :57 Qué te han dicho? Juanma: OK. Gracias por tu rápida respuesta, el lunes voy a Hacienda y te comentaré la solución que me den. Un saludo Escrito por maria - 19/06/ :28 Comentario enviado por maria: buenas tardes soy discapacitada con 37% cuando compre mi coche lo hice a nombre de mi marido por que era primeriza en el carnet y el seguro subia mucho, como era de segunda mano me dijeron que lo de la discapacidad no valia para la compra del vehiculo por lo que se pueo a su nombre, la que lo conduce soy yo para ir a trabajar, eso tendria descuento en el impuesto de circulacion, gracias 28 / 41

29 Escrito por PreguntasFrecuentes - 20/06/ :42 Buenas tardes Para la exención del Impuesto municipal de circulación no importa que el coche sea nuevo o de segunda mano. Sin embargo, para solicitarlo el vehículo debe estar a nombre de la persona con minusvalía... (y ese no es tu caso..) Así que tendrás que acudir a tu Ayuntamiento a consultar a ver si aún así lo puedes solicitar al ser matrimonio... Más info en: - alia/ maria: buenas tardes soy discapacitada con 37% cuando compre mi coche lo hice a nombre de mi marido por que era primeriza en el carnet y el seguro subia mucho, como era de segunda mano me dijeron que lo de la discapacidad no valia para la compra del vehiculo por lo que se pueo a su nombre, la que lo conduce soy yo para ir a trabajar, eso tendria descuento en el impuesto de circulacion, gracias Escrito por jose luis - 25/06/ :32 Comentario enviado por jose luis: Hola buenas tardes, quisiera saber si en un vehículo matriculado con exención de matriculación por ser el titular del mismo un discapacitado, puede otra persona a partir de los cuatro años conducirlo sin que te obliguen a pagar el impuesto de matriculación por no ir el minusválido en el vehículo. Es decir, si la exención del impuesto, prescribe a los cuatro años aunque no se venda el coche ni se compre otro. Muchas gracias. Escrito por PreguntasFrecuentes - 26/06/ :03 29 / 41

30 Buenos días. Así es. Una vez transcurrido 4 años desde la fecha de matriculación, ya quedaría exento, y no habría ninguna obligación. Por lo que podría ser utilizado por cualquier persona y no sólo para uso de la persona con minusvalía, y ya se podría vender o comprar otro sin tener que liquidar nada de lo ahorrado en su día. jose luis: Hola buenas tardes, quisiera saber si en un vehículo matriculado con exención de matriculación por ser el titular del mismo un discapacitado, puede otra persona a partir de los cuatro años conducirlo sin que te obliguen a pagar el impuesto de matriculación por no ir el minusválido en el vehículo. Es decir, si la exención del impuesto, prescribe a los cuatro años aunque no se venda el coche ni se compre otro. Muchas gracias. Escrito por javier barco - 20/12/ :46 Comentario enviado por javier barco: Recibo denuncia de fecha 12/8/14 por no tener pasada la ITV. Presento escrito de Alegaciones, diciendo que el vehículo fue matriculado por 1ª vez el 20/8/11, luego no procede la denuncia por tener menos de 4 años. Desestiman mi alegación y me informan llamando al tfno. de atención que cuando se matriculó el vehículo el uso declarado fue DE ALQUILER. Yo adquirí el coche el 30/08/13 a una empresa de compraventa. En el permiso de circulación consta "en el servicio a que se destina" "como particular - sin especificar". En Tráfico me informan (pero no me lo dan por escrito) que la mía fué la 5ª trasmisión, que en el año 2012 fue cambiado el uso a particular, pero que al no haber pasado la ITV durante los 2 primeros años es efectiva la sanción. Que de impuestos ellos no saben nada (sic), que me lo aclararán en la ITV (?) Creo que el órden en el que tengo que actuar es: 1º. Paso la ITV. 2º. Pago la sanción. 30 / 41

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