Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
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- Beatriz Miguélez Molina
- hace 7 años
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1 Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Impresos asociados Enviar a un amigo Teléfono de Información 012 Última modificación: 21/11/2003 Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Solicitud de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. OBJETO DEL PROCEDIMENTO El Registro de Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de las cooperativas valencianas, de sus uniones y federaciones y de la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como de sus actos y negocios jurídicos. ACTOS INSCRIBIBLES: - La inscripción de los actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, prórroga, disolución, reactivación, declaración de haber finalizado el proceso de liquidación y aprobación del balance final, y transformación, se practicará en virtud de escritura pública, resolución judicial o resolución administrativa. - La inscripción del nombramiento y cese de los cargos sociales y auditores, y el depósito de cuentas anuales, podrá practicarse mediante certificación del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano social competente, elevado a público o con las firmas del secretario y del presidente de la cooperativa, legitimadas por notario o autenticadas por el Registro de Cooperativas. También podrá practicarse en virtud de resolución administrativa o judicial que así lo acuerde. - La inscripción de la delegación permanente de facultades en la comisión ejecutiva o consejero delegado, su modificación o revocación se practicará en virtud de escritura pública que determinará las facultades delegadas. - La inscripción del nombramiento y cese del director de la cooperativa y la del otorgamiento de poderes de gestión y administración con carácter permanente a cualquier persona, así como su modificación y revocación, se practicará mediante escritura pública, que expresará las facultades y poderes conferidos al director o apoderado. - La inscripción de la descalificación de la cooperativa o la constatación de su disolución por ministerio de la ley se practicará en virtud de la correspondiente resolución administrativa, cuando adquiera firmeza. Podrá solicitarse la anotación preventiva de dichos actos cuando se encuentren pendientes de adquirir firmeza. - Con carácter previo a la inscripción de los actos que se refieran a la liquidación, transformación o fusión especial, el registro deberá exigir la acreditación de que el haber líquido resultante se ha consignado o puesto a disposición de quienes sean sus destinatarios legítimos. (1 de 5)09/01/ :19:48
2 Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES - Por lo que respecta al acto de constitución serán los administradores de las sociedades cooperativas. - En el resto de actos inscribibles, la sociedad cooperativa o cualquier persona interesada que obre en su nombre. REQUISITOS Para la constitución de la cooperativa: - La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y la inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Tendrá personalidad jurídica desde el momento de la inscripción. - Cuando la cooperativa, con el consentimiento de sus socios, inicie la actividad social antes de su inscripción, los actos y contratos realizados en nombre de ella serán válidos y los socios responderán de su cumplimiento personal, ilimitada y solidariamente. - En ausencia de consentimiento de los socios, los administradores nombrados en la escritura de constitución responderán de los actos y contratos realizados en nombre de la cooperativa, personal, ilimitada y solidariamente. El transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin solicitar su inscripción en el registro, determinará igualmente la responsabilidad antes señalada de los socios que no resuelvan inmediatamente el contrato de sociedad cooperativa. No obstante, dichos socios podrán reclamar contra los administradores o consejeros que no hubiesen cumplido el deber de inscripción. - El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de tres, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras. Tasas - El Registro de Cooperativas percibirá las tasas que se establezcan por ley(actualmente aún no han sido establecidas). - Quedarán exentas de tasas la inscripción de la constitución de la cooperativa y las certificaciones y demás actuaciones registrales que sean solicitadas por las cooperativas, sus socios administradores o quienes obren en su nombre. - También estarán exentas de tasas las inscripciones de constitución, las certificaciones y actuaciones registrales que sean solicitadas por las uniones y federaciones y por la Confederación de cooperativas. Cuándo solicitarlo? - Los administradores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento. - En el resto de actos inscribibles el plazo será, con carácter general, de un mes desde el acuerdo o acto inscribible. (2 de 5)09/01/ :19:48
3 Dónde dirigirse? El lugar de presentación de la documentación estará en función del ámbito de actuación de la cooperativa. De esta manera, la que tenga carácter provincial se presentará en la Área de Trabajo de la provincia correspondiente, y aquella cuyo ámbito de actuación se extienda a toda la comunidad se presentará en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL - ALICANTE C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL - CASTELLÓN PS. RIBALTA, 10 - ENTRESUELO CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL - VALENCIA AVDA. BARÓN DE CÁRCER, VALENCIA Teléfono: 012 DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL C/ NAVARRO REVERTER, VALENCIA Teléfono: 012 Qué se debe presentar? - Para la constitución: deberá aportar una copia autorizada y tres copias simples notariales de la escritura pública de constitución para la inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas. - Para otros actos inscribibles: escritura pública de formalización del acto a inscribir (si no consistiera en escritura pública se aportará el original y copia del documento de que se trate en cada caso). Cómo solicitarlo? TRÁMITES - Cuando, dentro de los plazos establecidos y en la forma legal o reglamentaria prevista, el Registro no notifique a los interesados la correspondiente resolución referente a la práctica de cualquier inscripción o asiento solicitados, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución registral expresa. - Si las normas legales o reglamentarias de aplicación no establecen expresamente plazo para dictar o notificar las resoluciones registrales, se entenderá que dicho plazo es de tres meses. El plazo será de un mes para los actos de constitución, fusión, escisión, transformación, prórroga de la sociedad y cesión global de activo y pasivo. - En todo caso, practicada la inscripción o el asiento solicitado se entenderá estimada la solicitud del interesado - En el caso de la constitución: los administradores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento, indicando un solo domicilio para las notificaciones. Cualquiera de ellos estará facultado para cumplir esta obligación. (3 de 5)09/01/ :19:48
4 Transcurrido un año sin que se haya hecho la presentación, todo fundador podrá resolver el contrato y exigir la restitución de las aportaciones realizadas. - En el plazo de un mes desde la presentación de la escritura de constitución, el Registro procederá a su inscripción o denegará la misma, notificando a los interesados los motivos por los cuales es denegada y los recursos de que disponen contra dicha resolución. Los defectos deberán ser subsanados por los administradores en el plazo de dos meses, archivándose el expediente en caso contrario. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN - Contra la denegación de inscripción, expresa o presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Trabajo y Seguridad Laboral. Sanciones - La conselleria competente en materia de cooperativas realizará la inspección de las cooperativas del modo que reglamentariamente se determine. - Las infracciones a la legislación cooperativa serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las consecuencias y responsabilidades civiles, penales y de otro orden que procedan con arreglo a derecho. - Las infracciones a la legislación cooperativa cometidas por las entidades cooperativas y por los miembros de sus órganos sociales, a los efectos de su sanción administrativa, se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La competencia sancionadora para acordar la iniciación del procedimiento administrativo, para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, el director territorial de la conselleria competente en materia de cooperativas que corresponda en atención al domicilio de la cooperativa, con independencia del lugar de comisión de los hechos constitutivos de infracción. - Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves al mismo director territorial que acordó la apertura del procedimiento sancionador; la de las sanciones por infracciones graves corresponderá al director general competente en materia de cooperativas; y las sanciones por infracciones muy graves, así como la descalificación, al Conseller con competencias en materia de cooperativas. - Sin perjuicio de los recursos extraordinarios que procedan, las resoluciones sancionadoras dictadas por los directores territoriales serán recurribles ante el director general, y las dictadas por éste ante el conseller. Las sanciones impuestas por el Conseller sólo podrán ser recurridas en reposición, en vía administrativa. Información complementaria * CONCEPTO DE COOPERATIVA - Es la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad. - Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa. - Se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar ánimo de lucro, realiza la cooperativa con sus socios, en cumplimiento del fin de la cooperativa. - Las cooperativas podrán realizar con terceros operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas por la ley. * COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO - Las Cooperativas podrán dotarse de una Sección de Crédito que, sin personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma parte, actuará como intermediario financiero limitando sus operaciones activas y pasivas al seno de la propia Cooperativa y a sus socios. Asimismo, y a fin de realizar una mejor gestión de los fondos de sus socios podrán colocar sus excedentes de Tesorería de depósitos en otros intermediarios financieros, fondos públicos y valores emitidos por empresas públicas. Las Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán solicitar autorización previa a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. Las solicitudes de autorización irán acompañadas de los siguientes documentos: (4 de 5)09/01/ :19:48
5 a) Programa de actividades a desarrollar por la nueva Sección de Crédito. b) Relación nominal de miembros del Consejo Rector de la Cooperativa, así como nombre, formación técnica y experiencia del Apoderado o Director propuesto para la Sección de Crédito. c) Balance de situación y Cuenta de Resultados de la Cooperativa en los dos últimos ejercicios cerrados. d) Proyecto de modificación de los Estatutos de la Cooperativa. En el caso de las Cooperativas de nueva creación se presentará el proyecto de Estatutos de las mismas. - Una vez concedida la autorización previa de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y efectuada la inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana se procederá a la inscripción provisional de la nueva Sección de Crédito en el Registro Especial de Cooperativas con Sección de Crédito a partir de cuyo momento podrá dar comienzo a sus actividades financieras. - Las Secciones de Crédito de nueva creación habrán de ser inspeccionadas al menos una vez al año durante los dos primeros ejercicios de su funcionamiento. Transcurrido dicho período y no constatándose irregularidades o reparos graves que formular respecto a las mismas, se procederá a la inscripción definitiva de la Entidad en el Registro Especial de Cooperativas con Sección de Crédito. En caso contrario, se podrá proceder a la revocación de la autorización administrativa para su funcionamiento. Fuentes jurídicas y/o documentales - Ley de la Generalidad Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 259, de 10/06/85). - Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 8/1985, de 31 de mayo, sobre Cooperativas con Sección de Crédito (DOGV nº 496, de 30/12/86). - Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86). - Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88). - Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90). - Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº4468, de 27/03/03). Ver Decreto 136/1986, de 10 de noviembre Ver Ley 8/2003, de 24 de marzo La Generalitat Valenciana desea que esta información le sea de utilidad La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas (5 de 5)09/01/ :19:48
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