REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

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1 REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de interés social en el municipio de Irapuato, Gto., y tiene por objeto establecer las instancias y los procesos jurídicos administrativos que impulsen la mejora regulatoria, competitividad y calidad de los servicios brindados por la administración pública municipal. Sus disposiciones serán observadas por las Dependencias y Entidades de la misma. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. CAE: El Centro de Atención Empresarial; II. Dependencias: La Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y las demás Direcciones Generales del municipio de Irapuato, Gto; III. Enlace de mejora regulatoria: La persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad ante la Unidad de Innovación Gubernamental, para atender y dar seguimiento a los instrumentos que se contemplan en el presente Reglamento; Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal, Fideicomisos Públicos Municipales, Comisiones, Patronatos y Comités; V. Giro o actividad empresarial de bajo impacto económico y social: Aquellas actividades económicas que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación no representan riesgos ni tienen alguna restricción para operar, mismas que tendrán su aplicación para el SARE conforme a los criterios que se establezcan en los ordenamientos respectivos; VI. Giro o actividad empresarial de medio impacto económico y social: Aquellas actividades económicas por sus características en su instalación, ubicación, apertura y operación representan un medio riesgo que requieren cumplir con algunos trámites adicionales de dictámenes previos a la Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario; VII. Giro o actividad empresarial de alto impacto económico y social: Aquellas actividades económicas aprobadas por las autoridades que regulan la actividad empresarial, que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación, representan un riesgo por lo que requieren obtener una conformidad del H. Ayuntamiento y dictámenes correspondientes previos a la Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario; VIII. IX. La Unidad: La Unidad de Innovación Gubernamental del municipio de Irapuato, Gto; Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; X. Mejora Regulatoria: El conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias; XI. XII. MIR: La Manifestación de Impacto Regulatorio; Municipio: El municipio de Irapuato, Guanajuato;

2 XIII. X Registro: El Registro de Trámites y Servicios; SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XV. Servicio: La actividad llevada a cabo por la administración pública municipal, destinada a satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades colectivas. Se concreta a través de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el municipio; y XVI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una Dependencia o Entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades en materia de Mejora Regulatoria y sus atribuciones ARTÍCULO 3. Para efectos del presente reglamento, es autoridad en materia de mejora regulatoria el Titular de la Unidad de Innovación Gubernamental. ARTÍCULO 4. La Unidad, además de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Gto., tendrá las siguientes: I. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria, buscando agilizar, simplificar y eficientar los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades, acorde con los objetivos, metas y estrategias establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Gobierno Municipal; II. Coordinarse con la Secretaría de la Gestión Pública y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de la Ley; III. Proponer a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal mejoras a las actividades y funcionamiento del SARE y el CAE; Instrumentar acciones que permitan mantener actualizado el portal del municipio en materia de mejora regulatoria, trámites y servicios municipales; V. Establecer en coordinación con las Dependencias y Entidades, los mecanismos para formular propuestas, proyectos y actividades de mejora regulatoria; VI. Elaborar y actualizar el Programa Operativo de mejora regulatoria municipal y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación; VII. Dictaminar la MIR que elaboren las Dependencias o Entidades a través de su enlace de mejora regulatoria, sobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares; VIII. Publicar en la página de Internet del municipio los dictámenes de la MIR para mantener indicadores de competitividad en la regulación; IX. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal; y X. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos.

3 CAPÍTULO TERCERO De las obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en materia de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 5. Las Dependencias y Entidades en el marco del presente Reglamento tendrán las siguientes obligaciones: I. Designar a una persona que funja como Enlace de mejora regulatoria ante la Unidad; II. Informar a la Unidad cualquier creación, modificación o eliminación de los trámites y servicios de su competencia, con una breve exposición de motivos del cambio realizado y precisando el beneficio que reportará a los ciudadanos dichos cambios; III. Promover y facilitar el alcanzar plazos menores en los trámites y servicios previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro; V. Atender todos los programas e instrumentos de la mejora regulatoria; VI. Rubricar cada cédula de registro de trámites y servicios, con la finalidad de transparentar y hacer fehaciente la información contenida, como documento público expedido en ejercicio de sus atribuciones; VII. Elaborar y promover las Manifestaciones de Impacto Regulatorio en base al procedimiento para la obtención del dictamen de impacto regulatorio correspondiente; VIII. IX. Rubricar la Manifestación de Impacto Regulatorio; Rubricar las Cartas Compromiso al Ciudadano; y X. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos. CAPÍTULO CUARTO De los instrumentos de la Mejora Regulatoria ARTÍCULO 6. Los instrumentos de la mejora regulatoria en el municipio son: I. El Programa Operativo de Mejora Regulatoria; II. III. El Registro de Trámites y Servicios; El Sistema de Apertura Rápida de Empresas; El Centro de Atención Empresarial; V. La Manifestación de Impacto Regulatorio; y VI. Las Cartas Compromiso al Ciudadano. SECCIÓN PRIMERA Del Programa Operativo de Mejora Regulatoria Municipal ARTÍCULO 7. El programa operativo de mejora regulatoria es el instrumento de planeación y transparencia, que contiene las estrategias, objetivos, metas y acciones futuras en materia de

4 regulación y creación, modificación o eliminación de trámites y servicios, con la finalidad de contar en el municipio con un marco jurídico que propicie el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa. ARTÍCULO 8. El programa operativo de mejora regulatoria municipal, además de los requisitos señalados por la ley, deberá contener la siguiente información: I. Las potenciales líneas de coordinación y colaboración del municipio con las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, a fin de establecer mecanismos de simplificación; II. Las propuestas para promover una cultura de mejora regulatoria al interior de la administración pública municipal; y III. Las estrategias para la promoción, revisión y modernización de los trámites, sistemas, métodos y procedimientos administrativos de la administración pública municipal. SECCIÓN SEGUNDA Del Registro de Trámites y Servicios ARTÍCULO 9. El Registro es el instrumento público y gratuito que tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites y servicios, que lleven a cabo las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, que coordinan la Secretarías de la Gestión Pública y de Desarrollo Económico Sustentable. ARTÍCULO 10. La Unidad mantendrá actualizado el Registro con la información que inscriban las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, respecto a los trámites y servicios que en ellas se lleven a cabo, publicando ésta en el sitio municipal de Internet. Los funcionarios públicos municipales no podrán solicitar requisitos o información adicional de los que se encuentren inscritos en el Registro. Los Enlaces de mejora regulatoria deberán participar en la actualización del Registro allegando a la Unidad la cédula de registro de trámites y servicios actualizada y rubricada de su respectiva Dependencia o Entidad. ARTÍCULO 11. La Unidad remitirá a la Secretaría de la Gestión Pública o a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable la información de cualquier creación o modificación de los trámites y servicios para su inscripción y publicación en el Registro, dentro de los diez días hábiles posteriores a que entre en vigor la disposición que fundamente tal situación. SECCIÓN TERCERA Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) ARTÍCULO 12. El SARE es el instrumento que establece la administración pública municipal, integrado por el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta hacia el particular. ARTÍCULO 13. La Unidad, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo Económico y Ordenamiento Territorial, implementará los mecanismos que permitan la apertura rápida de empresas cuyas actividades o giros sean consideradas de bajo, mediano y alto impacto económico y social, conforme a la normatividad aplicable. El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giro o actividad empresarial impliquen un bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas.

5 El plazo señalado en el presente artículo correrá a partir de que la dependencia o entidad reciba del solicitante, todos los requisitos que señale el Registro para efectos del trámite a realizar. ARTÍCULO 14. La Unidad, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo Económico y Ordenamiento Territorial, propondrá al Ayuntamiento las modificaciones a las disposiciones municipales que lo requieran en base a los lineamientos formulados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en cuanto al SARE, con objeto de facilitar la operación de este instrumento. SECCIÓN CUARTA Del Centro de Atención Empresarial (CAE) ARTÍCULO 15. El CAE es la instancia que brinda asesoría y orientación sobre los trámites y servicios de carácter empresarial. ARTÍCULO 16. La Dirección de Servicios Empresariales adscrita a la Dirección General de Desarrollo Económico será la responsable de la operación del CAE en el ámbito municipal, llevando para tal efecto, controles de entrada y salida de solicitudes con sistemas de mejora continua y calidad centrada en el usuario. ARTÍCULO 17. Además de los señalados en la Ley, los servicios que se proporcionarán en el CAE serán los siguientes: I. Asesorar al solicitante acerca de la bolsa de empleo, programas de capacitación, vinculación con financiamientos a empresas, exportación y de desarrollo empresarial; y II. Promocionar los programas que se relacionen con el fomento a la actividad empresarial. ARTÍCULO 18. El CAE se integrará como mínimo con una persona responsable que para tal efecto designe cada una de las siguientes Dependencias: I. La Dirección General de Desarrollo Económico; II. III. La Dirección General de Ordenamiento Territorial; La Dirección General de Gobierno; y La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal. Los responsables designados por cada una de las Dependencias al CAE deberán contar con los conocimientos necesarios en relación a los trámites que se realicen en la Dependencia a la que pertenezcan, así como las habilidades para la atención empresarial y toma de decisiones que faciliten los servicios al público. ARTÍCULO 19. Los integrantes del CAE dependerán operativamente de la Dirección de Servicios Empresariales adscrita a la Dirección General de Desarrollo Económico, teniendo la obligación de informar a cada una de las Dependencias a la que pertenezcan de todas sus actividades realizadas a través del mismo. SECCIÓN QUINTA De la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) y su procedimiento ARTÍCULO 20. La MIR es el documento elaborado por las Dependencias o Entidades de la administración pública municipal que contenga el estudio, análisis, evaluación costo-beneficio y

6 justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular. ARTÍCULO 21. El municipio adoptará la guía básica que expida la Secretaría de la Gestión Pública, en lo que se refiere a la elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio de un anteproyecto dentro del ámbito de su competencia. El Contenido de la MIR es responsabilidad única y exclusiva de la Dependencia o Entidad que la elabore y se deberá realizar en los términos del presente Reglamento. ARTÍCULO 22. El Enlace de mejora regulatoria será el responsable de elaborar y dar seguimiento a la MIR, remitiéndolo a la Unidad para su análisis correspondiente. Para tal efecto, la Unidad revisará el impacto regulatorio del anteproyecto, debiendo coordinarse con la Dirección General de Desarrollo Económico para el análisis del impacto económico o empresarial y en su caso, emitir su Dictamen de Impacto Regulatorio o bien, requerir la ampliación o corrección de la información que la conforma, así como de sus anexos a la Dependencia o Entidad que la propuso, en un término de diez días hábiles siguientes a la recepción de la MIR. ARTÍCULO 23. El requerimiento de ampliación o corrección deberá contener las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR es insuficiente o inexacta. ARTÍCULO 24. Las dependencias o entidades contarán con un término de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de ampliación o corrección para solventar las observaciones formuladas por la Unidad. ARTÍCULO 25. Una vez solventado el requerimiento de ampliación o corrección, la Unidad procederá al análisis de la MIR y contará con un término de diez días hábiles para emitir el Dictamen de Impacto Regulatorio. El Dictamen de Impacto Regulatorio respectivo contendrá la determinación que sobre la MIR emita la Unidad, para lo cual se notificará al H. Ayuntamiento a través de la Comisión respectiva para su acuerdo correspondiente. SECCIÓN SEXTA De las Cartas Compromiso al Ciudadano ARTÍCULO 26. Las cartas compromiso al ciudadano son el documento en que se comunica a los usuarios de un trámite o servicio del gobierno municipal, los compromisos de la administración municipal con ellos para la realización del mismo. ARTÍCULO 27. Las Cartas Compromiso al Ciudadano, tienen por objeto lo siguiente: I. Fortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la administración pública municipal; II. Dotar a la ciudadanía de un instrumento de transparencia que se sume a los esfuerzos preventivos para abatir la corrupción; y III. Determinar los estándares de los servicios y trámites que las dependencias y entidades de la administración pública municipal deben cumplir y comunicarlos para que sean ampliamente conocidos por la ciudadanía. ARTÍCULO 28. Las Cartas Compromiso al Ciudadano, deberán ser publicadas en los periódicos locales de mayor circulación y en el portal de Internet municipal, estableciendo claramente los requisitos, documentación necesaria, manera de hacer el trámite, costo, plazo de respuesta y el compromiso de cumplimiento por parte de la administración pública municipal.

7 ARTÍCULO 29. La Unidad, realizará la guía que proporcione los elementos necesarios para la elaboración de las Cartas Compromiso al Ciudadano. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública tendrán la obligación de cumplir con las Cartas Compromiso al Ciudadano relativas a sus áreas. ARTÍCULO 30. La guía para la elaboración las Cartas Compromiso al Ciudadano, deberá contener los siguientes requisitos: I. Observaciones para difundir y comunicar los compromisos de servicio; II. III. Método para medir los estándares de servicio; Método para medir la opinión de los usuarios; Proceso para revisión de avances de las acciones de mejora; V. Observaciones sobre la implementación y formalización de acciones de mejora; VI. VII. Formato de minuta de reuniones; y Formato de Ficha Técnica de la mejora a realizar. CAPÍTULO QUINTO De las Sanciones Administrativas ARTÍCULO 31. Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en el ejercicio de sus funciones procedan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO. Las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal deberán notificar a la Unidad de Innovación Gubernamental el nombre de la persona que fungirá como Enlace de mejora regulatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. ARTÍCULO TERCERO. Las Dependencias municipales designarán dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento a las personas responsables que integrarán el CAE para su formal instalación.

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