REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
|
|
- Paula Río Fernández
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de interés social en el municipio de Irapuato, Gto., y tiene por objeto establecer las instancias y los procesos jurídicos administrativos que impulsen la mejora regulatoria, competitividad y calidad de los servicios brindados por la administración pública municipal. Sus disposiciones serán observadas por las Dependencias y Entidades de la misma. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. CAE: El Centro de Atención Empresarial; II. Dependencias: La Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y las demás Direcciones Generales del municipio de Irapuato, Gto; III. Enlace de mejora regulatoria: La persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad ante la Unidad de Innovación Gubernamental, para atender y dar seguimiento a los instrumentos que se contemplan en el presente Reglamento; Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal, Fideicomisos Públicos Municipales, Comisiones, Patronatos y Comités; V. Giro o actividad empresarial de bajo impacto económico y social: Aquellas actividades económicas que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación no representan riesgos ni tienen alguna restricción para operar, mismas que tendrán su aplicación para el SARE conforme a los criterios que se establezcan en los ordenamientos respectivos; VI. Giro o actividad empresarial de medio impacto económico y social: Aquellas actividades económicas por sus características en su instalación, ubicación, apertura y operación representan un medio riesgo que requieren cumplir con algunos trámites adicionales de dictámenes previos a la Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario; VII. Giro o actividad empresarial de alto impacto económico y social: Aquellas actividades económicas aprobadas por las autoridades que regulan la actividad empresarial, que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación, representan un riesgo por lo que requieren obtener una conformidad del H. Ayuntamiento y dictámenes correspondientes previos a la Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario; VIII. IX. La Unidad: La Unidad de Innovación Gubernamental del municipio de Irapuato, Gto; Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; X. Mejora Regulatoria: El conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias; XI. XII. MIR: La Manifestación de Impacto Regulatorio; Municipio: El municipio de Irapuato, Guanajuato;
2 XIII. X Registro: El Registro de Trámites y Servicios; SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XV. Servicio: La actividad llevada a cabo por la administración pública municipal, destinada a satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades colectivas. Se concreta a través de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el municipio; y XVI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una Dependencia o Entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución. CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades en materia de Mejora Regulatoria y sus atribuciones ARTÍCULO 3. Para efectos del presente reglamento, es autoridad en materia de mejora regulatoria el Titular de la Unidad de Innovación Gubernamental. ARTÍCULO 4. La Unidad, además de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Gto., tendrá las siguientes: I. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria, buscando agilizar, simplificar y eficientar los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades, acorde con los objetivos, metas y estrategias establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Gobierno Municipal; II. Coordinarse con la Secretaría de la Gestión Pública y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de la Ley; III. Proponer a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal mejoras a las actividades y funcionamiento del SARE y el CAE; Instrumentar acciones que permitan mantener actualizado el portal del municipio en materia de mejora regulatoria, trámites y servicios municipales; V. Establecer en coordinación con las Dependencias y Entidades, los mecanismos para formular propuestas, proyectos y actividades de mejora regulatoria; VI. Elaborar y actualizar el Programa Operativo de mejora regulatoria municipal y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación; VII. Dictaminar la MIR que elaboren las Dependencias o Entidades a través de su enlace de mejora regulatoria, sobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares; VIII. Publicar en la página de Internet del municipio los dictámenes de la MIR para mantener indicadores de competitividad en la regulación; IX. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal; y X. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos.
3 CAPÍTULO TERCERO De las obligaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en materia de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 5. Las Dependencias y Entidades en el marco del presente Reglamento tendrán las siguientes obligaciones: I. Designar a una persona que funja como Enlace de mejora regulatoria ante la Unidad; II. Informar a la Unidad cualquier creación, modificación o eliminación de los trámites y servicios de su competencia, con una breve exposición de motivos del cambio realizado y precisando el beneficio que reportará a los ciudadanos dichos cambios; III. Promover y facilitar el alcanzar plazos menores en los trámites y servicios previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro; V. Atender todos los programas e instrumentos de la mejora regulatoria; VI. Rubricar cada cédula de registro de trámites y servicios, con la finalidad de transparentar y hacer fehaciente la información contenida, como documento público expedido en ejercicio de sus atribuciones; VII. Elaborar y promover las Manifestaciones de Impacto Regulatorio en base al procedimiento para la obtención del dictamen de impacto regulatorio correspondiente; VIII. IX. Rubricar la Manifestación de Impacto Regulatorio; Rubricar las Cartas Compromiso al Ciudadano; y X. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos. CAPÍTULO CUARTO De los instrumentos de la Mejora Regulatoria ARTÍCULO 6. Los instrumentos de la mejora regulatoria en el municipio son: I. El Programa Operativo de Mejora Regulatoria; II. III. El Registro de Trámites y Servicios; El Sistema de Apertura Rápida de Empresas; El Centro de Atención Empresarial; V. La Manifestación de Impacto Regulatorio; y VI. Las Cartas Compromiso al Ciudadano. SECCIÓN PRIMERA Del Programa Operativo de Mejora Regulatoria Municipal ARTÍCULO 7. El programa operativo de mejora regulatoria es el instrumento de planeación y transparencia, que contiene las estrategias, objetivos, metas y acciones futuras en materia de
4 regulación y creación, modificación o eliminación de trámites y servicios, con la finalidad de contar en el municipio con un marco jurídico que propicie el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa. ARTÍCULO 8. El programa operativo de mejora regulatoria municipal, además de los requisitos señalados por la ley, deberá contener la siguiente información: I. Las potenciales líneas de coordinación y colaboración del municipio con las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, a fin de establecer mecanismos de simplificación; II. Las propuestas para promover una cultura de mejora regulatoria al interior de la administración pública municipal; y III. Las estrategias para la promoción, revisión y modernización de los trámites, sistemas, métodos y procedimientos administrativos de la administración pública municipal. SECCIÓN SEGUNDA Del Registro de Trámites y Servicios ARTÍCULO 9. El Registro es el instrumento público y gratuito que tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites y servicios, que lleven a cabo las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, que coordinan la Secretarías de la Gestión Pública y de Desarrollo Económico Sustentable. ARTÍCULO 10. La Unidad mantendrá actualizado el Registro con la información que inscriban las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, respecto a los trámites y servicios que en ellas se lleven a cabo, publicando ésta en el sitio municipal de Internet. Los funcionarios públicos municipales no podrán solicitar requisitos o información adicional de los que se encuentren inscritos en el Registro. Los Enlaces de mejora regulatoria deberán participar en la actualización del Registro allegando a la Unidad la cédula de registro de trámites y servicios actualizada y rubricada de su respectiva Dependencia o Entidad. ARTÍCULO 11. La Unidad remitirá a la Secretaría de la Gestión Pública o a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable la información de cualquier creación o modificación de los trámites y servicios para su inscripción y publicación en el Registro, dentro de los diez días hábiles posteriores a que entre en vigor la disposición que fundamente tal situación. SECCIÓN TERCERA Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) ARTÍCULO 12. El SARE es el instrumento que establece la administración pública municipal, integrado por el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta hacia el particular. ARTÍCULO 13. La Unidad, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo Económico y Ordenamiento Territorial, implementará los mecanismos que permitan la apertura rápida de empresas cuyas actividades o giros sean consideradas de bajo, mediano y alto impacto económico y social, conforme a la normatividad aplicable. El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giro o actividad empresarial impliquen un bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas.
5 El plazo señalado en el presente artículo correrá a partir de que la dependencia o entidad reciba del solicitante, todos los requisitos que señale el Registro para efectos del trámite a realizar. ARTÍCULO 14. La Unidad, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo Económico y Ordenamiento Territorial, propondrá al Ayuntamiento las modificaciones a las disposiciones municipales que lo requieran en base a los lineamientos formulados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en cuanto al SARE, con objeto de facilitar la operación de este instrumento. SECCIÓN CUARTA Del Centro de Atención Empresarial (CAE) ARTÍCULO 15. El CAE es la instancia que brinda asesoría y orientación sobre los trámites y servicios de carácter empresarial. ARTÍCULO 16. La Dirección de Servicios Empresariales adscrita a la Dirección General de Desarrollo Económico será la responsable de la operación del CAE en el ámbito municipal, llevando para tal efecto, controles de entrada y salida de solicitudes con sistemas de mejora continua y calidad centrada en el usuario. ARTÍCULO 17. Además de los señalados en la Ley, los servicios que se proporcionarán en el CAE serán los siguientes: I. Asesorar al solicitante acerca de la bolsa de empleo, programas de capacitación, vinculación con financiamientos a empresas, exportación y de desarrollo empresarial; y II. Promocionar los programas que se relacionen con el fomento a la actividad empresarial. ARTÍCULO 18. El CAE se integrará como mínimo con una persona responsable que para tal efecto designe cada una de las siguientes Dependencias: I. La Dirección General de Desarrollo Económico; II. III. La Dirección General de Ordenamiento Territorial; La Dirección General de Gobierno; y La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal. Los responsables designados por cada una de las Dependencias al CAE deberán contar con los conocimientos necesarios en relación a los trámites que se realicen en la Dependencia a la que pertenezcan, así como las habilidades para la atención empresarial y toma de decisiones que faciliten los servicios al público. ARTÍCULO 19. Los integrantes del CAE dependerán operativamente de la Dirección de Servicios Empresariales adscrita a la Dirección General de Desarrollo Económico, teniendo la obligación de informar a cada una de las Dependencias a la que pertenezcan de todas sus actividades realizadas a través del mismo. SECCIÓN QUINTA De la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) y su procedimiento ARTÍCULO 20. La MIR es el documento elaborado por las Dependencias o Entidades de la administración pública municipal que contenga el estudio, análisis, evaluación costo-beneficio y
6 justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular. ARTÍCULO 21. El municipio adoptará la guía básica que expida la Secretaría de la Gestión Pública, en lo que se refiere a la elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio de un anteproyecto dentro del ámbito de su competencia. El Contenido de la MIR es responsabilidad única y exclusiva de la Dependencia o Entidad que la elabore y se deberá realizar en los términos del presente Reglamento. ARTÍCULO 22. El Enlace de mejora regulatoria será el responsable de elaborar y dar seguimiento a la MIR, remitiéndolo a la Unidad para su análisis correspondiente. Para tal efecto, la Unidad revisará el impacto regulatorio del anteproyecto, debiendo coordinarse con la Dirección General de Desarrollo Económico para el análisis del impacto económico o empresarial y en su caso, emitir su Dictamen de Impacto Regulatorio o bien, requerir la ampliación o corrección de la información que la conforma, así como de sus anexos a la Dependencia o Entidad que la propuso, en un término de diez días hábiles siguientes a la recepción de la MIR. ARTÍCULO 23. El requerimiento de ampliación o corrección deberá contener las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR es insuficiente o inexacta. ARTÍCULO 24. Las dependencias o entidades contarán con un término de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de ampliación o corrección para solventar las observaciones formuladas por la Unidad. ARTÍCULO 25. Una vez solventado el requerimiento de ampliación o corrección, la Unidad procederá al análisis de la MIR y contará con un término de diez días hábiles para emitir el Dictamen de Impacto Regulatorio. El Dictamen de Impacto Regulatorio respectivo contendrá la determinación que sobre la MIR emita la Unidad, para lo cual se notificará al H. Ayuntamiento a través de la Comisión respectiva para su acuerdo correspondiente. SECCIÓN SEXTA De las Cartas Compromiso al Ciudadano ARTÍCULO 26. Las cartas compromiso al ciudadano son el documento en que se comunica a los usuarios de un trámite o servicio del gobierno municipal, los compromisos de la administración municipal con ellos para la realización del mismo. ARTÍCULO 27. Las Cartas Compromiso al Ciudadano, tienen por objeto lo siguiente: I. Fortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la administración pública municipal; II. Dotar a la ciudadanía de un instrumento de transparencia que se sume a los esfuerzos preventivos para abatir la corrupción; y III. Determinar los estándares de los servicios y trámites que las dependencias y entidades de la administración pública municipal deben cumplir y comunicarlos para que sean ampliamente conocidos por la ciudadanía. ARTÍCULO 28. Las Cartas Compromiso al Ciudadano, deberán ser publicadas en los periódicos locales de mayor circulación y en el portal de Internet municipal, estableciendo claramente los requisitos, documentación necesaria, manera de hacer el trámite, costo, plazo de respuesta y el compromiso de cumplimiento por parte de la administración pública municipal.
7 ARTÍCULO 29. La Unidad, realizará la guía que proporcione los elementos necesarios para la elaboración de las Cartas Compromiso al Ciudadano. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública tendrán la obligación de cumplir con las Cartas Compromiso al Ciudadano relativas a sus áreas. ARTÍCULO 30. La guía para la elaboración las Cartas Compromiso al Ciudadano, deberá contener los siguientes requisitos: I. Observaciones para difundir y comunicar los compromisos de servicio; II. III. Método para medir los estándares de servicio; Método para medir la opinión de los usuarios; Proceso para revisión de avances de las acciones de mejora; V. Observaciones sobre la implementación y formalización de acciones de mejora; VI. VII. Formato de minuta de reuniones; y Formato de Ficha Técnica de la mejora a realizar. CAPÍTULO QUINTO De las Sanciones Administrativas ARTÍCULO 31. Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en el ejercicio de sus funciones procedan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO. Las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal deberán notificar a la Unidad de Innovación Gubernamental el nombre de la persona que fungirá como Enlace de mejora regulatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. ARTÍCULO TERCERO. Las Dependencias municipales designarán dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento a las personas responsables que integrarán el CAE para su formal instalación.
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
El Ciudadano Ing. Mario Leopoldo Turrent Antón, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial número 82, tercera parte de 22 de mayo de DECRETO NÚMERO 63
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial número 82, tercera parte de 22 de mayo de 2007. DECRETO NÚMERO 63 La Sexagésima
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN LICENCIADO EN DERECHO MAURICIO VILA DOSAL, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE MÉRIDA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE MÉRIDA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y APLICACIÓN Orden, interés y observancia
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.
PAGINA 42 PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO. El ciudadano Doctor Pablo González Cansino, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional;
Más detallesREGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GTO.
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVII Guanajuato, Gto., a 14 de mayo del 2010
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesLEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA. Acciones y Obligaciones Municipios
LEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA Acciones y Obligaciones Municipios CONCEPTO DE MEJORA REGULATORIA Según el Artículo 2do. Fracción I de la Ley de la materia, mejora regulatoria es: «La actividad encaminada
Más detallesMODERNIZACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL 1 Coordinación de Modernización Administrativa y Sistemas Ayuntamiento de Chihuahua 2004-2007 INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir
Más detallesXIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
PAGINA 72 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura
Más detallesACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.
Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, el Comité de Información del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, aprueba el:
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren
Más detallesLEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA. Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
LEY DE MEJORA REGULATORIA SONORA Acciones y Obligaciones Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal CONCEPTO DE MEJORA REGULATORIA Según el Artículo 2do. Fracción I de la Ley de la materia,
Más detallesLineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Pleno del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con fundamento en el artículo Segundo, fracción XIII del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030
Más detallesAuditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos
Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:
Más detallesDECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA MAYO 2016 1 Manual de Organización DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA Autorizaciones Rodolfo Sánchez Corro Shalom Alduncin Collado Contralor Municipal
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL Capítulo I De la integración y organización de la Dirección de Planeación y Evaluación Municipal. Artículo 1.- Se crean y adscriben
Más detallesPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO GUANAJUATO, GTO. AL 28 de ENERO DEL
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO GUANAJUATO, GTO. AL 28 de ENERO DEL 2005 16 NUMERO. EL CIUDADANO INGENIERO JOSE VELAZQUEZ VILLALPANDO PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO
Más detallesCriterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.
Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Al margen la identidad gráfica de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Con fundamento en los artículos 29 y 30
Más detallesReglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.
Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM. Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Más detallesManifestación de Impacto Regulatorio
Manifestación de Impacto Regulatorio REGLAMENTO DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DE CELAYA Sección Primera.- CARÁTULA I Nombre del proyecto de reglamento REGLAMENTO DE USO DE MEDIOS ELECTRONICOS
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA
Más detallesA C U E R D O QUE CREA EL PROGRAMA DE CALIDAD GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A C U E R D O QUE CREA EL PROGRAMA DE CALIDAD GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2010-2015 Artículo 1.- Se crea el Programa de Calidad Gubernamental de la Administración Pública Estatal 2010-2015,
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
REGLAMENTO DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014. Reglamento publicado en el Suplemento del
Más detallesREGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA DEL ESTADO DE CAMPECHE
C. Presidente del H. Ayuntamiento de Escárcega, del Estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108
Más detallesREFORMAS. Se expide el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla. 19/abr/2004
Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla Publicación 19/abr/2004 REFORMAS Extracto del texto Se expide el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla. 1 Orden
Más detallesGobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla. Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado
Más detallesReglamento del Consejo de Mejora Regulatoria para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. 27ENERO 2004
Reglamento del Consejo de Mejora Regulatoria para el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. 27ENERO 2004 AÑO XCI TOMO CXLII GUANAJUATO, GTO., A 29 DE JUNIO DEL 2004 NUMERO 104 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA
Más detallesATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre y Diciembre)
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre
Más detallesDE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES
Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DEL MIGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES ARTÍCULO 209 del Reglamento Interior de la Administración
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesINSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDEDOR
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Pág. II. III. IV. OBJETIVO MARCO JURÍDICO ATRIBUCIONES V. ESTRUCTURA ORGÁNICA VI. VII. ORGANIGRAMA FUNCIONES 1. Instituto Municipal del Emprendedor 1.1 Innovación y Competitividad
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO OCTUBRE 2006 PODER
Más detallesMANUALES DE OPERACIÓN DEPARTAMENTO DE PADRON Y LICENCIAS
MANUALES DE OPERACIÓN DEPARTAMENTO DE PADRON Y LICENCIAS 1.- PRESENTACION: 2.- MISION: 2.-Departamento de Padrón y Licencias Misión Contribuir al desarrollo económico estableciendo un entorno ordenado
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - XICHU, GTO.
PERIODICO OFICIAL 4 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 173 PRESIDENCIA MUNICIPAL - XICHU, GTO. El ciudadano Marcelo Benavídez Benavídez, Presidente Municipal de Xichú, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:.
Más detallesCONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS. ,, e. CJEF REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009
,, e REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 INDICE Introducción 3 Objetivo 3 Fundamento Legal 3 Definiciones 4 Ámbito de Aplicación 5 Disposiciones Generales 5 ( 1 ) CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL Capítulo I Disposiciones Generales
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales
Reglamento Interno del Comité de Información del SEPOMEX - - -- Con fundamento en los Artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57 de su Reglamento,
Más detallesI. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior;
CAPÍTULO V DEL AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD (Reglamento interno de la Auditoría Superior de Michoacán POE 19 de Abril de 2010) Artículo 12. Corresponde al Auditor Especial de Normatividad
Más detalles( ) Página 1
(2012 2015) Página 1 Elaboro: Presento: C.María del Carmen Santos Miranda Secretaria Administrativa C. LAE. Olegario Madueño Sarabia Títular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (2012 2015)
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesDIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS
FRAC. IV DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración,
Más detallesSecretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades
Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán,
Más detallesFACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la
Más detallesArtículos 34 y 36 Reglamento Interior de la S.F.P.
SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y se reforma el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Más detallesH. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez
Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y
Más detallesREGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto aplicar la Ley de Mejora
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
PAGINA 118 24 DE JUNIO - 2011 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO. El Ciudadano Arq. José Jerónimo Robles Gutiérrez, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio
Más detallesDATOS GENERALES DEL PUESTO: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE PARTICIPA EL PUESTO:
PERFIL DE PUESTO DE Octubre 2015 DATOS GENERALES DEL PUESTO: NOMBRE DEL PUESTO Contralor Municipal DIRECCIÓN A LA QUE PERTENECE: Contraloría JEFE INMEDIATO Presidente Municipal OBJETIVO DEL PUESTO: Vigilancia
Más detallesDecreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos
Más detallesVersión Vigente No. 00. Fecha: 03/06/09. Versión vigente No. 03 Fecha: 12/10/10 C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance
Versión vigente No. 03 Fecha: 12/10/10 C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos 9. Revisión
Más detallesREGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
Más detallesREGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año CI Tomo CLII Guanajuato, Gto., a 6 de junio del 2014 Tercera Parte
Más detallesFACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades
Más detallesCONTRALORÍA MUNICIPAL
Reglamento Interno CONTRALORÍ A MUNICIPAL 2015 1 Reglamento Interno CONTRALORÍ A MUNICIPAL Contralor Municipal 2 INTRODUCCIÓN El presente reglamento es de orden público, y tiene por objeto regular la estructura
Más detalles2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación REGLAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL
2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación REGLAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL 1 REGLAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO.
PAGINA 44 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO. EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL FLORES SOLÍS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FELIPE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO
Más detallesART. 9, FRACC. III FACULTADES
ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones Generales
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer
Más detallesH. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez
Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesDecreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico
Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de
Más detallesC O N S I D E R A N D O
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Secretario de la Gestión Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 4, fracción
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T EL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO
Más detallesCoMeRi Comité de mejora regulatoria interna SEGOB
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Este ordenamiento tiene por objeto regular la operación del
Más detallesReglamento del Comité de Mejora Regulatoria del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Capitulo I Disposiciones Generales.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO GUANAJUATO, GTO. AL 28 de ENERO DEL 2005 NUMERO. 16 AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION- PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN,
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO JEFATURA DE PROMOCION ECONOMICA JEFATURA DE TURISMO
MANUAL DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO INTRODUCCIÓN: La Dirección de Desarrollo Económico, facultada para promover, conducir, coordinar y fomentar el desarrollo económico sostenido, generando un contexto
Más detallesUNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL
UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL ATRIBUCIONES S PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2015 PÁG. 0 UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES S Y UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA
Más detallesNUMERO 246 LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
NUMERO 246 LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden e interés público en el Estado de Sonora
Más detallesLEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. Título Primero De la Ley. Capítulo Único Disposiciones Generales
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS Título Primero De la Ley Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, observancia e interés
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION
Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública
Más detallesLey que crea la Cimadez
LEY QUE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO. Se crea LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL MEDIO
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO MUNICIPAL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 11-Abril-2002 Al margen un sello con el Escudo
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.
PERIODICO OFICIAL 28 DE JUNIO - 2011 PAGINA 17 PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. El C. David Sánchez Malagón, Presidente Municipal del Municipio de Apaseo el Alto, Estado de Guanajuato, a los
Más detallesACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
Más detallesReglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA CONADE
NORMATECA I. INTRODUCCIÓN De conformidad con las atribuciones conferidas en los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria para la Integración y Operación del Comité de Mejora
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del 2000. DECRETO NUMERO 27. La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o
485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización Dirección General de Planeación AUTORIZACIÓN Con fundamento en la ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, Articulo 25, Fracción I y Artículo 18 Fracción V, y en cumplimiento
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial
Más detallesPublicado en. PROYECTO DE DECRETO
Publicado en http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/85856 PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA
Más detallesPROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL PROGRESO
PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL PROGRESO CONTENIDO I.- Principios de la Mejora Regulatoria II. Misión y Visión III. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción IV. Indicadores
Más detallesC o n s i d e r a n d o
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 fracción I y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8, 13 y 23 de la Ley
Más detallesREGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVII Tomo CXXXVIII Guanajuato, Gto., a 20 de Octubre del 2000 Número 84 Tercera
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto
Más detallesPODER LEGISLATIVO DECRETO 1707 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:
DECRETO 1707 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Capítulo I. Del objeto de la Ley. Artículo 1º. La presente
Más detallesCONSIDERANDOS. Lagos de Moreno, Jalisco Juárez esquina Francisco González León S/N Centro Teléfonos: 01(474) / Lagosdemoreno.gob.
LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LAS PROGRAMAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LAGOS DE MORENO, JALISCO. La jefatura de Evaluación y Seguimiento
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
2018 MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL ADMINISTRACION MUNICIPAL 2016-2020 JALTOCÁN, HIDALGO 24/03/2018 De conformidad a lo previsto por el artículo
Más detalles