MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece Denuncia interpuesta por ZAIDA MEOÑO MORA, portadora de la cédula de identidad número unocuatrocientos catorce-quinientos noventa y ocho contra LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece Denuncia interpuesta por ZAIDA MEOÑO MORA, portadora de la cédula de identidad número unocuatrocientos catorce-quinientos noventa y ocho contra LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito recibido el catorce de junio de dos mil doce, la señora Zaida Meoño Mora, interpuso formal denuncia contra Land Business S.A. (Casa Blanca), argumentando en síntesis que: (...) En el mes de noviembre del 2011 el celular Nokia modelo c5-03 me empezó a presentar fallas como ejemplo: la pantalla se ponía negra también rayas verdes y rojas, como interferencia lo presente (sic) al taller y lo actualizaron el software y lo mandaron de vuelta lo recogí y luego la segunda vez que lo mande (sic) fue el 02/05/2012 por el mismo daño que la pantalla se ponía negra y luego con las rayas en la pantalla lo envíe y le cambiaron unas piezas por el problema de carga cambio del sistema operativo. La tercera vez que lo envíe fue el día 28/05/2012 por el mismo problema y pedí cambio de celular y de modelo ya que el celular y el modelo en si (sic) mismo vino defectuoso al cabo de unos días me llamaron de parte de casa blanca diciéndome que me habían cambiado el aparato lo recogí y al cabo de unos días el aparato nuevo me empezó a presentar los mismos problemas del celular anterior acudí a la tienda y pedí que se me cambiara el modelo de celular alegando que ya no quería el modelo c5-03 ya que para mi parecer presenta problemas en todos los modelos alegue (sic) que si debía pagar una diferencia lo haría con tal de que se me cambiara el modelo pero luego de 10 días me devolvieron el mismo aparato diciendo que yo debía estar abriendo carpetas para todo lo que le ingresara al celular lo cual me extraña ya que yo desde la primera vez no le volví a agregar ni música ni fotos ni nada por el estilo. ( ) (folio 1). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 26:39). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles de folio 3 al 6 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las ocho horas diecisiete minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 29 y 32), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 33 al 35). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las once horas del dos de octubre del dos mil doce, con la participación únicamente de la parte denunciante (comparecencia grabada digitalmente). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado: 1. Que el día treinta de junio del año dos mil once, la señora Zaida Meoño Mora, adquirió en la empresa Land Business S.A. (Casa Blanca), un teléfono celular, marca Nokia, modelo C5, serie , por un monto de ciento setenta mil noventa y dos colones ( ), los cuales se iban a ser cancelados mediante el sistema de crédito. (folio 3, min 2:35). 2

3 2. Que la accionada otorgó un plazo de garantía de veinticuatro meses sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado número uno. (folio 3, min 3:02, 15:32). 3. Que dentro del período de garantía el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en dos ocasiones a la empresa accionada. (folios 6 y 38, min 9:53) 4. Que el día once de mayo de dos mil doce la accionada le efectuó a la consumidora un cambio de unidad, entregándole un teléfono celular marca Nokia, modelo C5-03, serie (folio 5, 18:24). 5. Que dentro del período de garantía el bien descrito en el hecho probado número cuatro presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en varias ocasiones a la empresa accionada. (folios 8 al 12, min 19:35)). 6. Que actualmente el teléfono celular lo tiene la consumidora. (min 23:00). SEGUNDO. Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución. TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), CUARTO. CUESTIONES PREVIAS: Sobre la asistencia a la comparecencia: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes (denunciado) a pesar de haber sido debidamente notificado; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: ( ) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte( ), toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica QUINTO. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día treinta de junio del año dos mil once, la señora Zaida Meoño Mora, adquirió en la empresa Land Business S.A. (Casa Blanca), un teléfono celular, marca Nokia, modelo C5, serie , por un monto de ciento setenta mil noventa y dos colones ( ), los cuales se iban a ser cancelados mediante el sistema de crédito, tal y como se desprende de la factura a crédito número 7771, visible a folio 3 del expediente administrativo. La accionada otorgó un plazo por concepto de garantía de veinticuatro meses sobre el teléfono celular, así se observa en la factura de compra supra citada. En este punto, la señora Meoño Mora indicó en la comparecencia oral y privada que en el comercio le indicaron que el plazo de garantía correspondía a un año (min 3:02), lo cierto del caso es que se colige de la factura de compra que ella contrató una garantía extra con la accionada, garantía por la cual desembolsó la suma de dieciséis mil setecientos cincuenta colones, tal y como lo corrobora en las manifestaciones realizadas en la comparecencia oral y privada cuando indica ( ) Sí cuando se compró, si se pagó garantía extra, se pagó la suma de ,00 colones ( ) después de que se vencía la garantía se podía utilizar esta por otro año. ( ) (min 15:32). Ahora bien, dentro de éste plazo el teléfono celular descrito líneas atrás presentó problemas de funcionamiento, motivo por el cual fue llevado en al menos dos oportunidades al almacén de compra propiedad de la empresa accionada, según se desprende de la prueba incorporada al expediente en folios 6 y 38, que corresponden al reporte número , del Centro de Servicio Técnico Eminent de fecha diecinueve de abril de dos mil doce y a la boleta número 3273, de Servicio al Cliente de Casa Blanca de fecha dos de mayo de dos mil doce, respectivamente. En razón de dichos fallos de funcionamiento, la accionada procede, el día once de mayo de dos mil 3

4 doce, a efectuarle a la consumidora un cambio de unidad, entregándole en el acto un teléfono celular marca Nokia, modelo C5-03, serie No obstante, el testigo de cargo, señor Willie Gerardo Villalobos Meoño, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y tres-cero cero cinco, bajo la fe de juramento indicó, al respecto de este teléfono celular, en la comparecencia oral y privada que ( ) a los días de haber tenido el teléfono nuevo de paquete me volvió a fallar, igual la pantalla negra, me salían una franjas verdes y rojas, como se dice vulgarmente se quedaba enclochado porque digamos estaba escribiendo un mensaje y ya no servía para nada. ( ) (min 19:35), manifestaciones que son análogas al elenco probatorio que rola en folios 4, 37 y 39 del expediente administrativo. En dichos documentos, se reportan como daños del teléfono celular los siguientes se queda pegado inclusive que hay que quitarle la batería, le sigue apareciendo las rayas en la pantalla y que en ocasiones se le sigue descontrolando a la hora de ingresar al menú. Por otra parte, dentro del expediente en estudio se echa de menos prueba alguna que indique que el teléfono celular fuese correctamente reparado y que en la actualidad se encuentra funcionando de acuerdo a su naturaleza. En este sentido, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: (...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...), máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que (...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...) (folio 30). Finalmente, indica el testigo de cargo que en la actualidad el teléfono celular lo tiene bajo su custodia (min 23:00). Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la denunciada ha incurrido en un claro incumplimiento contractual, siendo que no demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el bien SEXTO. Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Así las cosas tenemos que la denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de veinticuatro meses, según la factura de crédito número 7771, visible a folio 3 del expediente administrativo, factura emitida por la empresa aquí accionada. Quedó también demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en al menos dos oportunidades a la empresa accionada para su reparación. Producto de lo anterior, la denunciada procedió a efectuar un cambio de unidad el día once de mayo del año dos mil doce (folio 5), entregándole un segundo artículo a la señora Meoño Mora, es decir, un teléfono celular, marca Nokia, modelo C5-03, serie No obstante, según las manifestaciones efectuadas por el testigo de cargo en la comparecencia oral y privada, bajo la fe de juramento, este segundo teléfono celular presentó los mismos fallos de funcionamiento que el primero, así también ha quedado acreditado con la documentación que consta a folios 4, 37 y 39 del expediente administrativo. En este punto es necesario indicar que la factura de compra claramente establece como plazo de garantía veinticuatro meses, los cuales corren a partir de la compra del artículo; adicionalmente, explica la consumidora que dicho plazo se extendió debido a que ella 4

5 contrató con la accionada una garantía denominada extra, para lo cual tuvo que pagar dieciséis mil setecientos cincuenta colones. Ahora bien, indica el señor Villalobos Meoño, testigo de cargo, ( ) la garantía es de dos años, una por Eminent y otra por Casa Blanca, entonces la garantía de Eminent se rechazó, entonces lo devolvieron a los dos días y dijeron que como no tenía garantía entraba por garantía extra. ( ) (min 20:13). En este mismo orden de ideas, el Decreto Ejecutivo número MEIC, denominado Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, en su artículo 61 dispone Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho como mínimo, y según corresponda, a la: ( ) b) Sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características. Al sustituirse o reponerse el bien se deberá renovar la garantía. ( ) (el resaltado no es del original). Así las cosas, con base en el texto legal transcrito se infiere que al existir un cambio de unidad en cualquier momento dentro del periodo de garantía, se deberá iniciar nuevamente el conteo de la misma a partir del día en que se realizó el cambio y extenderse durante el plazo que se estableció inicialmente. En otras palabras, atendiendo al caso que nos ocupa, al teléfono celular adquirido por la accionante el día 30 de junio de 2011, la denunciada le otorgó un plazo de veinticuatro meses por concepto de garantía, es decir, la garantía de dicho teléfono celular vencía hasta el día 30 de junio de El día 11 de mayo de 2012 se efectúa un cambio de unidad, entregándose un segundo bien, así las cosas, a partir de ese momento (11 de mayo de 2012) el plazo de garantía de veinticuatro meses otorgado en un inicio, empezaba a contar nuevamente, es decir, que el vencimiento del mismo se trasladaría hasta el día 11 de mayo de Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad que implica el otorgamiento de la garantía, el artículo 60 inciso d) del cuerpo normativo en mención establece ( ) Personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección del responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al comerciante o proveedor, salvo casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. ( ) (el resaltado de no es del original). En este supuesto, no es de recibo la tesis que establece el comercio de no acreditar que el teléfono celular se había reparado o cambiado por otro de iguales características, ni tampoco que se hiciese la devolución del dinero cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, la consumidora adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo fueran las óptimas y que tuviera un adecuado funcionamiento en el país. Sobre este mismo tema de la garantía, resulta necesario indicar, que el comerciante está en la obligación de otorgar garantía de funcionamiento, no obstante, debe quedar claro que dicha garantía no se agota en su ejecución constante durante el periodo en que la misma se encuentre vigente, si no que deben velar los comerciantes por que los bienes que pongan a disposición de los consumidores funcionen de forma correcta y de acuerdo a su naturaleza (al respecto véase el Voto de la Comisión Nacional del Consumidor de las diecisiete horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil doce). Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio y en concordancia con el principio in dubio pro consumidor, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento los cuales no fueron solucionados. En razón de ello, es evidente que la denunciada ha incurrido en un incumplimiento contractual el cual se encuentra contemplado en el artículo 34 inciso a) de la Ley de marras, así como también ha incurrido en una violación al deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley SÉTIMO: Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), por el incumplimiento de contrato referido, e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL COLONES 5

6 ( ,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos catorce mil colones ( ,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), proceder a devolver a la denunciante la suma de ciento setenta mil noventa y dos colones ( ,00), correspondientes al valor del teléfono celular, esto contra entrega del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Zapote, Barrio Vasconia, 200 metros al este de la Botica Vasconia, casa Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por ZAIDA MEOÑO MORA contra LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) se ordena a la empresa accionada LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), proceder a devolver a la denunciante la suma ciento setenta mil noventa y dos colones ( ,00), correspondientes al valor del teléfono celular, esto contra entrega del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Zapote, Barrio Vasconia, 200 metros al este de la Botica Vasconia, casa Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL COLONES ( ,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2-En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor EDUARDO CHAVARRÍA FERRARO, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro, representante legal de LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: (...) a) se ordena a la empresa accionada LAND BUSINESS S.A. (CASA BLANCA), proceder a devolver a la denunciante la suma ciento setenta mil noventa y dos colones ( ,00), correspondientes al valor del teléfono celular, esto contra entrega del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Zapote, Barrio Vasconia, 200 metros al este de la Botica Vasconia, casa Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL COLONES ( ,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión 6

7 para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 parte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 629-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 226-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del cinco de abril del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 864-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1423-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1469-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del doce de Noviembre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 142-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1093-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 209-14 Comisión Nacional del Consumidor a las once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 957-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 049-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 633-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del trece de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 210-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1066-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del primero de setiembre de dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2015 Voto Nº 631-15 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 083-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 953-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 608-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del trece de noviembre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 617-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1103-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 114-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1163-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 681-07 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas treinta minutos del diez de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 700-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 074-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 057-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del veinte de enero del dos mil catorce. Denuncia interpuesta por JOSÉ ALBERTO ROSALES OBANDO,

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 363-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de junio del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 381-11 Denuncia interpuesta por Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula uno- seis cinco tres- siete siete nueve,

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 605-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, treinta minutos del ocho de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 599-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 136-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por ANA CECILIA CARBALLO

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 602-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, diez minutos del ocho de diciembre del

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 162-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece Denuncia interpuesta por ANA YANSI MORERA

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 074-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del once de febrero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 076-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de febrero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 841-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 608-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1350-13 http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2013-13/voto1350.pdf 1 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 124-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo,

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 024-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del once de enero del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 157-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 185-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 838-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas con cincuenta minutos del doce de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 593-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil trece

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 037-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 766-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2015 Voto Nº 029-15 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 513-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 681-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 123-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 089-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 812-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil once Denuncia

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 719-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil trece

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 482-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 476-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 367-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1503-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 375-11 Denuncia interpuesta por DEPARTAMENTO DE POLITICAS Y ANALISIS DE CONSUMO, contra 1. SUPERMERCADO SUPER

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 801-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1188-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de septiembre del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 193-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del quince de marzo del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 159-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil diez Denuncia

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 558-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del cinco de julio

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1057-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 079-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinticinco minutos del veinte de febrero

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 917-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil catorce

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 137-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 631-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 291-17 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete Denuncia interpuesta por XXXX, cédula de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 673-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 751-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 156-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 868-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 189-14 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte minutos del veinte de febrero del dos mil

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 256-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dos de junio del dos

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 087-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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