INTRODUCCIÓN PARTE 1.- DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TEÓRICO... 7

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3 INDICE INTRODUCCIÓN... 5 PARTE 1.- DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TEÓRICO DESCRIPCIÓN DE LA DIRECTIVA EuP/ErP Qué es el ecodiseño? Qué es la directiva EuP/ErP? Qué implicaciones tiene dicha directiva? Cómo se desarrolla el proceso legislativo? Qué grupos de productos se ven afectados? Qué reglamentos han sido ya adoptados? En qué medida puede la directiva reducir el consumo energético y ralentizar el cambio climático? CÓMO AFECTAN LOS REGLAMENTOS A LOS FABRICANTES? Requisitos de gestión Requisitos de producto PARTE 2.- ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS Lote 0: descodificadores de señal digital simples Lote 1: calderas Lote 2: calentadores de agua Lote 3: ordenadores y monitores de ordenador Lote 4: equipos de formación de imágenes Lote 5: televisiones Lote 6: modos preparado y desactivado Lote 7: fuentes de alimentación externa Lote 8 y 9: iluminación de oficina y alumbrado público Lote 10: dispositivos de aire acondicionado, climatización local y ventiladores de confort Lote 11: motores eléctricos Lote 11: circuladores Lote 11: ventiladores para ventilación no residencial Lote 11: bombas de agua Lote 12: congeladores y frigoríficos comerciales Lote 13: aparatos domésticos de refrigeración Lote 14: lavadoras domésticas Lote 14: lavavajillas domésticos Lote 15: instalaciones pequeñas de combustión para combustibles sólidos Lote 16: secadoras de ropa Lote 17: aspiradoras domésticas Lote 18: descodificadores de señal digital complejos Lote 19 (I): lámparas de uso doméstico no direccionales Lote 19 (II): lámparas de uso doméstico reflectoras y luminarias Lote 20: productos de calefacción local Lote 21: productos de calefacción central que usan aire caliente para la distribución del calor

4 2.27.-Lote 22: hornos domésticos y comerciales Lote 23: parrillas y placas domésticas y comerciales Lote 24: lavadoras, secadoras y lavaplatos profesionales Lote 25: cafeteras Lote 26: pérdidas en modo de espera en red Lote 27: sistemas domésticos de alimentación ininterrumpida DG ENTR lote 1: equipos de refrigeración y congelación DG ENTR lote 2: transformadores DG ENTR lote 3: equipos de imagen y sonido DG ENTR lote 4: calderas y hornos industriales y de laboratorio DG ENTR lote 5: máquina-herramienta DG ENTR lote 6: sistemas de acondicionado y de ventilación DG ENV lote 1: equipos que usan agua Equipos en red, para procesamiento y almacenamiento de datos Dispositivos médicos PARTE 3. HERRAMIENTA EuP/ErP: METODOLOGÍA INTRODUCCIÓN HERRAMIENTA EXCEL EuP/ErP

5 1.- INTRODUCCIÓN Todo producto genera un impacto sobre el medio ambiente; desde su producción a partir de las materias primas hasta el final de su vida útil, pasando por la distribución y el uso del mismo. Por ello, la Comisión Europea está apostando por la fabricación de productos más ecológicos, creando políticas estratégicas que tienen como objetivo minimizar el impacto ambiental de los productos puestos en el mercado de la UE. Muchas de ésas estrategias tienen como consecuencia la adopción de legislación que afecta al diseño, fabricación y comercialización de productos. Este es el caso de la llamada Directiva EuP (Energy Using Products) cuyo objetivo trata de establecer requisitos de diseño ecológico para los productos que utilizan energía. Esta Directiva 2005/32/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo se aprobó el 6 de julio de 2005 e instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La EuP ha sido integrada en la legislación española mediante el Real Decreto 1369/2007 2, se trata por tanto, de una herramienta de obligado cumplimiento que pretende hacer responsables a fabricantes y proveedores de los aspectos ambientales de sus productos. Las medidas que se establezcan serán obligatorias para la puesta en el mercado de éste tipo de productos. A día de hoy el texto de la Directiva EuP ha sido refundido debido a la necesidad de ampliar su alcance: pasando de incluir los productos que utilizan energía a todos aquellos productos relacionados con la energía. Así las cosas, a partir de ahora se hablará de la Directiva ErP (Energy Related Products): Directiva 2009/125/CE 3. El presente documento Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP. Guía práctica sobre los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacionados con la energía recoge la información disponible acerca de la propia directiva analizando en detalle las implicaciones para con los fabricantes de los productos relacionados con la energía estructurada en dos apartados diferenciados. Además, el documento incluye en una tercera sección, la metodología para la aplicación de la herramienta Excel EuP/ErP Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP. Herramienta para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacionados con la energía, en 4 pasos

6 PARTE 1.- Directiva EuP/ErP: Marco teórico. Esta primera parte compila la información relacionada con el proceso legislativo de la directiva, así como las implicaciones legales para los fabricantes en términos de gestión y en referencia a los requisitos de diseño. PARTE 2.- Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos. En esta segunda parte del documento se analizan una a una las distintas categorías de productos relacionados con la energía que están siendo regulados por la Directiva EuP/ErP. Se ofrece información detallada sobre el estado del proceso legislativo para cada tipología de producto, los requisitos de diseño ecológico y la etapa para su entrada en vigor (todo ello a fecha de marzo de 2010). Además, se dedica un último apartado para la presentación de las mejores tecnologías disponibles. Título de la categoría Estado del proceso legislativo y documentos clave Alcance y definiciones Requisitos Mejores tecnologías disponibles La información presentada se basa en una recopilación exhaustiva de la documentación existente a fecha de la redacción del documento, por lo que queda sujeta a modificaciones hasta la adopción de los textos legales pertinentes. PARTE 3.- Herramienta EuP/ErP: Metodología. La tercera parte del documento recoge la metodología desarrollada para la implementación práctica de la Directiva EuP/ErP en las empresas de la CAPV, así como una práctica herramienta que permite a los fabricantes verificar el cumplimiento con los requisitos legales establecidos para el ecodiseño de los productos relacionados con la energía. AVISO Los autores no se hacen responsables de posibles interpretaciones erróneas, incumplimientos legales o cualquier otra inconveniencia derivada de la utilización de la información contenida en este informe. Toda la información está basada en el mejor conocimiento, e incluye asimismo, la interpretación propia de los autores, que de ninguna manera constituye asesoramiento legal

7 PARTE 1 DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TEÓRICO - 7 -

8 2.- DESCRIPCIÓN DE LA DIRECTIVA EUP/ERP QUÉ ES EL ECODISEÑO? El objetivo del diseño ecológico o ecodiseño es mejorar el rendimiento medioambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida (selección y utilización de la materia prima; fabricación; embalaje, transporte y distribución; instalación y mantenimiento; uso; y fin de vida), mediante la integración sistemática de las cuestiones medioambientales en la etapa más temprana del diseño del producto. Además de los productos que utilizan, generan, transfieren o miden la energía, determinados productos relacionados con la energía que contribuyen a un consumo energético importante durante su utilización representan un elevado porcentaje del consumo de energía y otros recursos naturales en la Comunidad y ofrecen un gran potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Es por esto que la Comisión Europea trata de integrar el ecodiseño en esta tipología de productos QUÉ ES LA DIRECTIVA EUP/ERP? La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico, establece un marco para fijar los requisitos en materia de ecodiseño aplicables a los productos relacionados con la energía. Dicha Directiva es pues, un elemento clave en la política de la UE para la mejora del rendimiento energético y medioambiental de los productos en el mercado interior. La Directiva mencionada garantiza la libre circulación de productos a través de Europa y anima a la integración del ecodiseño en las pequeñas y medianas empresas (PYME) QUÉ IMPLICACIONES TIENE DICHA DIRECTIVA? La Directiva EuP/ErP no establece obligaciones directas para los fabricantes: al tratarse de una Directiva Marco los requisitos vinculantes en materia de ecodiseño se fijan mediante la adopción de medidas específicas para cada grupo de productos. La propia Directiva únicamente establece las condiciones y criterios para la adopción de las medidas de ejecución por medio de Reglamentos (CE) CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO LEGISLATIVO? Desde 2005 se están desarrollando las llamadas medidas de ejecución que se instrumentalizan como Reglamentos (CE) con el objetivo de definir los requisitos específicos para cada categoría de producto. Estos requisitos se desarrollan en un proceso multietapas: Figura 1. Proceso legislativo - 8 -

9 1. La propia Comisión Europea identificó las familias de productos que serán reguladas en el marco de la Directiva EuP/ErP. En base al grado de prioridad otorgado por la propia Comisión a los distintos grupos de productos su incursión en el proceso legislativo está siendo escalonado, por tandas. A cada categoría de producto se le asignará un número de Lote 4 (p. ej. Lote 2: calentadores de agua, etc.). 2. Los Estudios Preparatorios llevados a cabo por consultoras independientes, analizan cada categoría de producto recogiendo los principales aspectos medioambientales, técnicos y económicos asociados. Asimismo, dentro del amplio contenido de estos informes se dedica un apartado a la promulgación de recomendaciones en materia de ecodiseño. 3. Basándose en la información recogida en los Estudios Preparatorios la Comisión Europea destaca en un Documento de Trabajo los posibles requisitos aplicables a la categoría de producto. Éstos son presentados y discutidos en un Foro Consultivo con las partes interesadas. 4. En base a las consultas realizadas en la etapa anterior, la Comisión Europea elabora un Borrador de Reglamento incluyendo una propuesta de medidas para su votación por el Comité. 5. Tras la consulta entre las diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea y después de una posible revisión por parte del Parlamento Europeo el Reglamento de la Comisión es adoptado y publicado en el Diario Oficial. Los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión son directamente aplicables a los fabricantes a partir de la fecha especificada en el propio Reglamento. Todo este proceso aplicado de manera independiente a cada una de las categorías de productos puede comprender un periodo de hasta 3 años, por el contrario, el periodo entre la adopción del Reglamento y la fecha en que los requisitos de diseño ecológico entran en vigor puede ser realmente corto, de hasta menos de un año. Cabe mencionar que la propia Directiva EuP/ErP aboga por vías de actuación alternativas al proceso legislativo citado, tales como la autorregulación por parte de la industria. La autorregulación, incluidos los acuerdos voluntarios propuestos en calidad de compromisos unilaterales por parte de la industria, puede facilitar un rápido progreso, debido a una aplicación pronta y rentable, y permite la adaptación flexible y adecuada a las opciones tecnológicas y a los aspectos sensibles del mercado. 4 Debido a que diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea están tomando parte en este proceso legislativo, hay casos en los que se asigna un mismo número de Lote a distintas categorías de productos. Por ejemplo, el Lote 1 corresponde a la categoría de calderas y calderas combinadas bajo la Dirección General de Energía y transportes (DG TREN); a la categoría equipos de refrigeración y congelación bajo la Dirección General de Empresa e industria (DG ENTR); y a la categoría equipos que usan agua bajo la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV)

10 2.5.- QUÉ GRUPOS DE PRODUCTOS SE VEN AFECTADOS? La Directiva EuP/ErP persigue regular los requisitos de diseño ecológico de todos aquellos productos relacionados con la energía. Así, se establecerán medidas para un amplio rango de productos que varían desde aparatos eléctrico-electrónicos, pasando por productos de iluminación, equipos de climatización, productos utilizados en la construcción como las ventanas, los materiales aislantes o algunos productos que utilizan agua. Los grupos de productos que figuran en la siguiente tabla se han considerado prioritarios para la realización de los Estudios Preparatorios y la posterior adopción de Reglamentos. Tabla 1. Categorías de EuP consideradas por la Comisión Europea Categorías prioritarias Calderas Calentadores de agua Ordenadores personales y monitores Equipos de imagen: copiadoras, faxes, impresoras, escáneres y equipos multifuncionales Electrónica de consumo: Televisores Pérdidas en modos preparado y desactivado Cargadores de batería y fuentes de alimentación Iluminación de oficina Iluminación urbana Aparatos domésticos de aire acondicionado y ventilación Motores eléctricos, bombas de agua, circuladores en edificios y ventiladores no residenciales Frigoríficos y congeladores comerciales Frigoríficos y congeladores domésticos Lavavajillas y lavadoras domésticos Secadoras Pequeñas instalaciones de combustión de combustible sólidos Aspiradoras Dispositivos complejos Set-top Box Iluminación doméstica Transformadores Transformadores de medida Máquinas automáticas para soldar Máquinas herramienta de uso industrial

11 Categorías prioritarias Aparatos para el cuidado personal Aparatos domésticos para la preparación de alimentos Aparatos domésticos para el cuidado de la ropa Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas Herramientas electromecánicas portátiles Productos electrónicos de potencia Compresores Aparatos e instrumentos para pesar Aparatos para calefacción eléctricos y de combustibles sólidos Sistemas de aire acondicionado y bomba de calor Equipos de refrigeración Máquinas para carga, desplazamiento y elevación Máquinas para la producción de alimentos y bebidas Hornos industriales y de laboratorio Instrumentación electrónica para medir y controlar magnitudes eléctricas Máquinas para la industria del papel y cartón Instrumentos musicales Juguetes eléctricos Relojes eléctricos Aparatos de electrodiagnóstico Aparatos médico-quirúrgicos Aparatos de alta energía para diagnóstico y curación Máquinas para la impresión Equipos para el procesado de imagen y sonido Equipos para el procesado de sonido Calderas generadoras de vapor, intercambiadores y licuefacción Generadores eléctricos de combustibles fósiles Máquinas para la industria textil y de la confección Unidades electrónicas básicas LANs y tratamiento y almacenamiento de datos Aparatos de red para tratamiento de datos Antenas, radares, sistemas de control y radionavegación Aparatos de señalización y alarma Paneles de control y distribución de la electricidad Equipos para el uso de datos y comunicación Aparatos de limpieza por agua, vapor y arena Máquinas para el envasado

12 Categorías prioritarias Otras instalaciones de iluminación Cortacéspedes Máquinas para la agricultura y la ganadería Máquinas para la industria de la construcción Instrumentación electrónica para medir y controlar magnitudes no eléctricas Máquinas herramienta para trabajar la piedra, la cerámica o el hormigón o el vidrio en frío Cajeros y máquinas de expedir tickets Máquinas para la industria del plástico Secadoras no domésticas Equipos con motor para el tratamiento de aguas residuales de proceso, agua caliente o procesos químicos Equipos de ventilación para instalaciones subterráneas y procesos especiales Motores y equipos accionados por motor para aplicaciones de tracción y transporte Otros motores y equipos accionados por motor Camas de agua y piscinas Equipos industriales para procesos especiales Calandrias, laminadoras, centrifugadoras y máquinas especiales Cabe decir que ésta no es una lista cerrada, de hecho, hay categorías adicionales en discusión para ser consideradas por la Directiva. Se prevé que cada año entre 5 y 8 nuevas categorías de productos se someterán al análisis inicial. La elección de sobre qué productos de la lista se trabaja primero queda establecida en el Plan de Trabajo que desarrolla la Comisión, para los tres años siguientes; en 2009 se estableció el Plan para

13 2.6.- QUÉ REGLAMENTOS HAN SIDO YA ADOPTADOS? La siguiente tabla muestra el estado actual (a marzo de 2010) del proceso legislativo para aquellas categorías de productos en las que ya se está trabajando. Tabla 2. Estado actual del proceso (a marzo de 2010)

14 Tal y como muestra la tabla, a marzo de 2010 se han adoptado ya medidas en forma de Reglamentos para 9 categorías de productos y los primeros requisitos están haciéndose efectivos desde finales del pasado año Sobre el resto de categorías o bien se está trabajando actualmente o el inicio del proceso se dará en breve. La adopción del resto de Reglamentos será gradual. Tabla 3. Reglamentos adoptados a marzo de 2010 Reglamentos (CE) que desarrollan la Directiva EuP/ErP REGLAMENTO (CE) Nº 1275/2008 aplicable al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina 6 REGLAMENTO (CE) Nº 107/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples 7 REGLAMENTO (CE) Nº 244/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales 8 REGLAMENTO (CE) Nº 245/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas 9 REGLAMENTO (CE) Nº 278/2009 concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío 10 REGLAMENTO (CE) Nº 640/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los motores eléctricos 11 REGLAMENTO (CE) Nº 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos 12 REGLAMENTO (CE) Nº 642/2009 respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones 13 REGLAMENTO (CE) Nº 643/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos 14 Los Reglamentos que la Comisión ha adoptado ya, así como aquellos que sean adoptados en un futuro próximo, presentan un contenido común estructurado en los apartados que se citan a continuación: - El alcance de dichas medidas y una definición exacta del tipo de producto cubierto, - Los requisitos de diseño ecológico que deberá cumplir obligatoriamente el fabricante,

15 - Las fechas de aplicación de dichos requisitos, - Los posibles requisitos relativos a la instalación del producto, - Las normas y métodos de medición y ensayo a utilizar, - Los detalles acerca de la evaluación de conformidad, - La información que deberán facilitar los fabricantes, - La fecha para la evaluación y posible revisión de Reglamento, - Los valores de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado EN QUÉ MEDIDA PUEDE LA DIRECTIVA REDUCIR EL CONSUMO ENERGÉTICO Y RALENTIZAR EL CAMBIO CLIMÁTICO? La adopción de requisitos de diseño ecológico enfocados principalmente a la reducción del consumo de electricidad y a la eficiencia energética, implicará una importante reducción en las emisiones de CO2 asociadas al uso de los productos relacionados con la energía, así como la retirada del mercado de los productos con el peor comportamiento ambiental. En la siguiente tabla pueden observarse los consumos anuales de electricidad (TWh) relacionados con los productos que ya tienen un Reglamento adoptado, y según los cálculos de que se dispone, las correspondientes emisiones de CO2 en millones de toneladas. Asimismo, y en base a la información proporcionada por los distintos Reglamentos, aparece la magnitud de los ahorros en el consumo derivado de la aplicación de los requisitos establecidos. Tabla 4. Consumos y emisiones de las categorías con un Reglamento en vigor

16 3.- CÓMO AFECTAN LOS REGLAMENTOS A LOS FABRICANTES? Los Reglamentos que desarrollan la Directiva EuP/ErP establecen además de los requisitos de diseño ecológico aplicables a cada categoría de producto, las distintas medidas de gestión a tomar por el fabricante para poder generar toda la documentación necesaria con la que demostrar la conformidad con la Directiva. Figura 2. Medidas de diseño y gestión para los fabricantes REQUISITOS DE GESTIÓN AUTO-EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Antes de comercializar o poner en servicio un producto, el fabricante o su representante autorizado deberá garantizar que se lleve a cabo una evaluación de la conformidad del mismo con todos los requisitos pertinentes del Reglamento aplicable. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se especifican en el Reglamento, en todo caso, la Directiva permite al fabricante elegir entre el control interno del diseño y el sistema de gestión (Artículo 8, Directiva 2009/125/CE) CONTROL INTERNO DEL DISEÑO En caso de decantarse por el Control Interno del Diseño (Anexo IV, Directiva 2009/125/CE), el fabricante elaborará un registro de la documentación técnica que permita evaluar la conformidad del producto con los requisitos de la medida de ejecución aplicable. La documentación incluirá, en particular: a) una descripción general del producto y su uso previsto; b) los resultados de los estudios de evaluación medioambiental pertinentes realizados por el fabricante, y/o referencias a la literatura o casos prácticos de evaluación medioambiental; c) el perfil ecológico si así lo requiere la medida de ejecución; d) elementos de la especificación del diseño del producto relativos a aspectos de diseño medioambiental del producto;

17 e) una lista de las normas adecuadas y una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de la medida de ejecución aplicable; f) una copia de la información relativa a los aspectos de diseño medioambiental del producto, que se facilitará de conformidad con los requisitos especificados; g) los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico efectuadas SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD En caso de que el fabricante se decante por el sistema de gestión para la evaluación de la conformidad (Anexo V, Directiva 2009/125/CE), deberá aplicar los siguientes elementos: 1. Política relativa al comportamiento medioambiental de los productos: el fabricante deberá poder demostrar la conformidad con los requisitos de la medida de ejecución aplicable, poder proporcionar un marco para establecer y revisar los objetivos e indicadores del comportamiento medioambiental de los mismos con vistas a mejorar el comportamiento medioambiental general del producto. Dichas instrucciones y procedimientos deberán contener, en particular, una descripción adecuada de: a. La lista de documentos que deberán prepararse para demostrar la conformidad del producto y, si fuera preciso, hubiera que tener disponibles; b. Los objetivos e indicadores de comportamiento medioambiental del producto y la estructura organizativa, c. Responsabilidades, competencias de gestión y asignación de recursos respecto a su aplicación y mantenimiento; d. Las pruebas y ensayos que se realizarán tras la fabricación para verificar el comportamiento del producto en relación con indicadores de comportamiento medioambiental; e. Procedimientos para controlar la documentación requerida y garantizar su actualización; f. El método de verificar la aplicación y eficacia de los elementos medioambientales del sistema de gestión. 2. Planificación: el fabricante elaborará y mantendrá a. procedimientos para establecer el perfil ecológico del producto; b. objetivos e indicadores del comportamiento medioambiental del producto, en los que se plantearán las opciones tecnológicas habida cuenta de los requisitos económicos y técnicos; c. un programa para conseguir estos objetivos. 3. Ejecución y documentación: la documentación relativa al sistema de gestión deberá cubrir lo siguiente: a. se definirán y documentarán las responsabilidades y competencias con el fin de garantizar un comportamiento medioambiental eficaz del producto e informar de su funcionamiento para su revisión y mejora;

18 b. los documentos se elaborarán indicando las técnicas de verificación y control del diseño aplicadas y los procesos y medidas sistemáticas utilizadas al diseñar el producto; c. el fabricante establecerá y mantendrá información mediante la cual describa los elementos medioambientales esenciales del sistema de gestión y los procedimientos de control de todos los documentos exigidos. La documentación relativa al producto especificará, en particular: a. una descripción general del producto y del uso al que está destinado; b. los resultados de los estudios pertinentes de evaluación ambiental llevados a cabo por el fabricante, o las referencias a documentación o casos de evaluación medioambiental que hayan sido utilizados por el fabricante en la evaluación, documentación y determinación de las soluciones de diseño del producto; c. el perfil ecológico, si así lo exige la medida de ejecución; d. en los documentos se describirán los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico efectuadas, incluidos detalles de la conformidad de estas mediciones en comparación con los requisitos de diseño ecológico establecidos en la medida de ejecución aplicable; e. el fabricante elaborará especificaciones que indiquen, en particular, las normas que se han aplicado; f. una copia de la información relativa a los aspectos medioambientales del diseño del producto, que se facilitará a consumidores e instalaciones de mantenimiento; 4. Verificación y corrección: el fabricante adoptará las medidas necesarias para garantizar que el producto sea elaborado con arreglo a las características de diseño y requisitos establecidos por la medida de ejecución aplicable. El fabricante elaborará y mantendrá procedimientos de investigación y tratamiento de los casos de no conformidad, e introducirá los cambios en los procedimientos documentados que se deriven de la acción correctora. El fabricante realizará al menos cada tres años una auditoria completa del sistema de gestión por lo que se refiere a los elementos medioambientales. Además, se presumirá que un sistema de gestión que cumpla con - el sistema voluntario Europeo EMAS o - ISO (Sistema de Gestión Ambiental) cumple con los requisitos de un Sistema de Gestión para la Evaluación de la Conformidad, siempre y cuando la función del diseño se incluya en el ámbito de aplicación de dicho registro DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD El fabricante o su representante autorizado deberá emitir una declaración de la conformidad (Anexo VI, Directiva 2009/125/CE) que garantice y declare que el producto cumple todas las disposiciones pertinentes en la medida de ejecución aplicable. Dicha declaración deberá contener los siguientes elementos: a. nombre y dirección del fabricante o representante autorizado; b. descripción del modelo suficiente para su identificación inequívoca; c. si procede, referencias de las normas armonizadas aplicadas;

19 d. si procede, las demás especificaciones y normas técnicas aplicadas; e. si procede, la referencia a otra legislación comunitaria que prevea la colocación del marcado CE que se haya aplicado; f. identificación y firma de la persona autorizada a firmar la declaración vinculante jurídicamente en nombre del fabricante o su representante autorizado MARCADO CE Antes de comercializar o poner en servicio un producto cubierto por un Reglamento, el fabricante deberá colocar el marcado de conformidad CE (Anexo III, Directiva 2009/125/CE). El marcado CE consiste en las iniciales CE tal como se indica en la siguiente figura y deberá colocarse en el producto garantizando así que éste cumple con las medidas de ejecución que le son aplicables. Figura 3. Marcado CE REQUISITOS DE PRODUCTO Los Reglamentos que desarrollan la Directiva EuP/ErP podrán establecer requisitos de diseño ecológico de tres tipos con el fin de mejorar el comportamiento ambiental de los productos: - Requisitos genéricos de diseño ecológico: tienden a mejorar el comportamiento medioambiental del producto, centrándose en aspectos medioambientales significativos sin establecer valores límite. Se propondrá este tipo de requisitos en aquellos casos en que no resulte adecuado establecer valores límite para el grupo de productos examinado. - Requisitos específicos de diseño ecológico: son requisitos cuantificados y mensurables en relación con un aspecto medioambiental concreto de un producto, como el consumo de energía durante el uso. - Requisitos relativos al suministro de información: el Reglamento podrá requerir que el fabricante proporcione información que pueda influir en la manera de tratar, utilizar o reciclar el producto por parte de interesados distintos del fabricante

20 PARTE 2 ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS

21 3.1.- LOTE 0: DESCODIFICADORES DE SEÑAL DIGITAL SIMPLES ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE ESTUDIO PREPARATORIO FORO CONSULTIVO COMITÉ REGLAMENTO (CE) El Lote 0 (DG TREN) corresponde a la categoría de descodificadores de señal digital simples (sstb). El 4 de febrero de 2009 se publicó el REGLAMENTO (CE) nº 107/2009 de la comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a este tipo de productos. DOCUMENTOS CLAVE: Reglamento (CE) nº 107/ ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples (sstb). Por descodificador simple (sstb) se entiende un dispositivo autónomo que, con independencia de las interfaces utilizadas, a. tenga por función primaria convertir señales digitales de radiodifusión en abierto de definición estándar (SD) o alta definición (HD) en señales analógicas de radiodifusión adecuadas para la televisión o la radio analógicas; b. no tenga una función de acceso condicional ; c. no ofrezca una función de grabación basada en un medio extraíble en un formato estándar. Un sstb puede ir además, equipado con los siguientes componentes o funciones adicionales, que no constituyen una especificación mínima de un sstb: a. funciones de desfase temporal y grabación utilizando un disco duro integrado; b. conversión de la señal de radiodifusión HD recibida a una salida de vídeo HD o SD; c. segundo sintonizador

22 REQUISITOS ETAPA 1: Un año después de la entrada en vigor del Reglamento, en FEBRERO DE 2010, los SSTB que se comercialicen no deberán rebasar los siguientes límites de consumo energético y deberán estar equipados con las características expuestas a continuación: ETAPA 1: FEBRERO 2010 Modo preparado Consumo eléctrico Modo activo Descodificador simple 1,00 W 5,00 W Tolerancia para la función de visualización en modo preparado +1,00 W - Tolerancia para la descodificación de señales HD - +3,00 W Disponibilidad del modo preparado Todos los sstb deberán estar equipados con el modo preparado Todos los descodificadores simples Paso automático a modo preparado Todos los deberán estar equipados con una función de paso automático a modo preparado * Los SSTB con un disco duro integrado o un segundo sintonizador quedarán exentos del requisito relativo al consumo eléctrico

23 ETAPA 2: Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, en FEBRERO DE 2012, los SSTB que se comercialicen no deberán rebasar los siguientes límites de consumo energético: ETAPA 2: FEBRERO 2013 Modo preparado Modo activo Descodificador simple 0,50 W 5,00 W Tolerancia para la función de visualización en modo preparado +0,50 W - Tolerancia para el disco duro - +6,00 W Tolerancia para el segundo sintonizador - +1,00 W Tolerancia para la descodificación de señales HD - +1,00 W MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES Se definen los siguientes índices de referencia indicativos los cuales remiten a la mejor tecnología disponible en el momento en que se adopta el presente Reglamento: SSTB sin características adicionales: o modo activo 4,00 W, o modo preparado, excluida la función de visualización 0,25 W, o modo desactivado: 0 W. SSTB con unidad de disco duro integrada: o modo activo 10,00 W, o modo preparado, excluida la función de visualización 0,25 W, o modo desactivado: 0 W

24 3.2.- LOTE 1: CALDERAS ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE ESTUDIO PREPARATORIO FORO CONSULTIVO COMITÉ REGLAMENTO (CE) El Lote 1 (DG TREN) corresponde a la categoría de calderas y calderas combinadas. El 24 de junio de 2009 se celebró el Foro Consultivo del que ha derivado el Documento de Trabajo en el que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para las calderas. DOCUMENTOS CLAVE: Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para calderas Estudio Preparatorio sobre calderas ALCANCE Y DEFINICIONES El Documento de Trabajo propone incluir en el ámbito de aplicación del futuro Reglamento las calderas para calefacción central (gas/gasoil/eléctricas), calderas combinadas, calderas de micro-cogeneración, acumuladores, calderas de combustibles fósiles, de energía solar y bombas de calor de hasta 400 kw. Se propone dejar fuera del alcance de los requisitos los siguientes productos: - aparatos para calefacción/producción de agua caliente dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/80/CE sobre grandes instalaciones de combustión (LCPD); - dispositivos para calefacción/producción de agua caliente que utilicen combustibles sólidos como fuente de energía, incluyendo la biomasa; - aparatos de calefacción/producción de agua caliente incluidos/relacionados con sistemas de Calefacción de Barrio ( District Heating ); - aparatos de calefacción centralizada y local basados en el calentamiento de aire; - componentes puestos en el mercado también como productos independientes que no son capaces de realizar las funciones principales. Esto incluye, pero no se limita a, los quemadores, intercambiadores de calor y los controles; - calderas con una potencia calorífica máxima inferior a 3,5 kw; - calderas y calderas combinadas diseñadas para el uso de biogás, gasoil, o mezclas de combustibles fósiles con un contenido de biocarburantes del 10% o más; - dispositivos de calefacción con un único y/o en los que el producto en sí mismo actúa como el principal emisor de calor para calefacción (calentadores locales);

25 - calderas que utilizan vapor, aire u otro medio gaseoso de transferencia de calor, calderas que proveen una transferencia de calor líquida con temperaturas de funcionamiento superiores a 100 C; - calderas que bien debido a sus características físicas y/o a instrucciones del fabricante están diseñados para funcionar únicamente con un emisor tipo ventiloconvector; - calentadores de agua que queden definidos en el futuro Reglamento (CE) REQUISITOS El Documento de Trabajo propone los siguientes requisitos de diseño ecológico los cuales podrán verse modificados con la adopción del futuro Reglamento. 1. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Para calderas Los fabricantes no podrán poner en el mercado las calderas con las siguientes especificaciones a partir de las fechas indicadas (las fechas de aplicación pueden verse modificadas durante el desarrollo legislativo): a) Calderas de clase XS, S y de potencia hasta 10 kw - con una eficiencia energética 56%: a partir de 01/01/ con una eficiencia energética 64%: a partir de 01/01/2013 b) Calderas de potencia hasta 70 kw: - con una eficiencia energética 56%: a partir de 01/01/ con una eficiencia energética 75%: a partir de 01/01/2013 c) Calderas de potencia superior a 70 kw hasta un máximo de 400 kw: - aquellas con una eficiencia a plena carga 88% y con una eficiencia para el 30% de la carga 96%; - una bomba de calor con una eficiencia inferior a los criterios mínimos para la promoción como se indica en la nueva Directiva RES; - aquellas que tienen un bajo rendimiento energético que no cumplan los criterios mínimos de alto rendimiento tal como se indica en la Directiva de cogeneración. Otros requisitos adicionales para la puesta en el mercado de calderas con una potencia superior a 70 kw son: a) las calderas con generación de calor sólo por combustión de gases y/o combustibles líquidos, podrán instalarse si el sistema de calefacción también incluye controles y otros componentes que permitan el calentamiento general, siendo la eficiencia superior al 96%. Esto implica el uso de las energías renovables o de cogeneración de alta eficiencia: a partir del 01/01/

26 b) Las calderas contarán con equipos de monitoreo y registro de datos, que permitan estimar la eficiencia para evaluar la conformidad de la instalación con los reglamentos aplicables. Registro: i. Alimentación de agua y temperatura de retorno, ii. Tasas de flujo de agua (configuración de la bomba), iii. Aporte de energía (a partir de la configuración del quemador) iv. Monitoreo y registro de gases de combustión (CO/CO2/O2, + temperatura, etc.) Esto debería incluir una interfaz adecuada (por ejemplo, el protocolo GSM) que permita al propietario del equipo, a las autoridades, etc. la descarga de los datos periódicamente, una vez que una norma adecuada para este fin se haya publicado en el Diario Oficial para garantizar la interoperabilidad. Un mandato de dicha norma armonizada será publicado con el fin de lograr la interoperabilidad. En el contexto de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, las calderas con una potencia de entre 70 y 400 kw, deberán cumplir un requisito mínimo estacional que deberá ser considerado por los Estados Miembros, de una eficiencia energética del 75% a partir del 01/01/2011 y del 95% a partir del 01/01/2013. Para calderas combinadas El siguiente cuadro muestra los requisitos mínimos de eficiencia específica en %. Perfil de carga para la producción de agua caliente XXS XS S M L XL XXL 3XL 4XL A partir del A partir del Para acumuladores A partir del 01/01/2011 el requisito para la pérdida permanente será: S < 20 +0,25 x V Donde S es la pérdida permanente en vatios (W) V es la capacidad nominal en litros La pérdida permanente se evalúa para una temperatura ambiente de 20 C y una temperatura del agua caliente de 60 C de acuerdo a las mejores pruebas practicadas

27 2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Durante la fase de uso resultan significativas las siguientes emisiones: - Nox - CO - Hidrocarburos - Partículas - Fluidos refrigerantes en las bombas de calor En función de las mejores prácticas, se aplicarán los siguientes límites de emisión de NOx: - A partir de 01/01/2013: para las calderas de gas 50 mg/kwh - A partir de 01/01/2014: para las calderas de gasoil 105 mg/kwh Para las calderas con producción de electricidad, es decir, para unidades de cogeneración, estos serán los límites de emisión de NOx: - A partir de 01/01/2013: para las calderas de gas 50 mg/kwh - A partir de 01/01/2013: para las calderas de petróleo 75 mg/kwh 3. REQUISITOS MÍNIMOS DE RENDIMIENTO La potencia máxima (Pmáxdiseño) de las calderas deberá ser superior o igual a los valores de la potencia de diseño (Pdiseño) para calefacción que se presentan en el cuadro siguiente: Perfil de carga para calefacción XS S M L XL XXL 3XL 4XL Pdiseño en kw 3,5 5, Para los perfiles de carga hasta XXL, la potencia máxima será de 70 kw. Para perfiles de carga 3XL y 4XL la potencia máxima será de 100 y 150 kw, respectivamente. Las calderas combinadas también deberán poder cumplir con los requisitos que queden definidos para los calentadores de agua (Lote nº 2). 4. REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS A partir del 01/01/2011, los productos regulados por el futuro Reglamento deberán llevar de manera visible la siguiente información: - información relativa a los requisitos de Etiquetado Energético - a principal fuente de energía (gas, gasoil o electricidad) Dicha información deberá colocarse en: - la documentación técnica del producto; - los sitios web de libre acceso de los fabricantes; A partir del 01/01/2013, las calderas con generación de calor por combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos deberán incluir el siguiente mensaje:

28 Esta caldera sólo se instalará si el sistema de calefacción incluye controles y otros componentes que otorguen al sistema de calefacción general una eficiencia superior al 96% MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES A continuación se citan algunos valores que hacen referencia a productos con un mejor comportamiento ambiental: Eficiencia energética - Calderas no domésticas con eficiencia específica de más del 140% - Calderas de calefacción central con eficiencia específica de más del 122% - Calderas de cogeneración con eficiencia específica de más del 120% Emisiones de NOx - Producción de calor (gas) <35 mg/kwh - Cogeneración < 70mg/kWh

29 3.3.- LOTE 2: CALENTADORES DE AGUA ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE ESTUDIO PREPARATORIO FORO CONSULTIVO COMITÉ REGLAMENTO (CE) El Lote 2 (DG TREN) corresponde a la categoría de calentadores de agua. El 8 de julio de 2008 se celebró el Foro Consultivo del que ha derivado el Documento de Trabajo en el que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para los calentadores de agua. DOCUMENTOS CLAVE: Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para calentadores Estudio Preparatorio sobre calentadores ALCANCE Y DEFINICIONES El Documento de Trabajo propone incluir en el ámbito de aplicación del futuro Reglamento todos los calentadores de agua que utilicen uno de estos procesos de generación de calor: - Combustión de combustibles fósiles gaseosos y/o líquidos - Uso del efecto Joule en elementos de calefacción con resistencia eléctrica - Captura de energía solar térmica - Captura del calor ambiental, incluyendo pero no limitado a procesos de transformación para llevar el calor a un mayor nivel de energía (por ejemplo, bombas de calor). Los siguientes productos están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación: - Dispositivos de producción de agua caliente que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/80/CE sobre grandes plantas de combustión (LCPD) - Dispositivos de producción de agua caliente que utilizan combustibles sólidos, inclusive la biomasa, como fuente de energía - Dispositivos de producción de agua caliente impulsados por Calefacción de Barrio ("District Heating") - Componentes del producto, es decir, dispositivos que no sean capaces de llevar a cabo las funciones primarias. Esto incluye a los quemadores, intercambiadores de calor, tanques de almacenamiento así como controles u otro tipo de tecnologías para la generación de calor que no son parte de productos ofrecidos para el marcado CE. - Calentadores de agua incapaces de cumplir con las demandas del ciclo más pequeño

30 REQUISITOS El Documento de Trabajo propone los siguientes requisitos de diseño ecológico los cuales podrán verse modificados con la adopción del futuro Reglamento. 1. REQUISITOS DE EFICIENCIA Requisitos mínimos de eficiencia específica en % en función del tamaño de los calentadores. Perfil de carga para calefacción XXS XS S M L XL XXL 3XL 4XL LÍMITES DE TAMAÑO Los fabricantes tendrán la facultad de declarar la categoría de tamaño de un calentador de agua siempre que: - Pueden cumplir con los requisitos de cada ciclo - Para las categorías XXS y XS, tienen un volumen de almacenaje de menos que 15L y para la S menos que 36L. A partir de 2013, la categoría mínima de tamaño para un calentador de agua capaz de proveer agua en un tamaño superior será: Capaz de realizar un ciclo de la siguiente categoría de tamaño XL XXL 3XL 4XL Mínima clasificación por tamaño M L XL XXL 3. EMISIONES EN LA FASE DE USO A partir de 01/01/2013 Las emisiones de NOx de las calderas de calefacción central, calentadores de agua y calderas combinadas de calefacción central estarán sujetas a los límites siguientes: NOx; 20 ppm, excepto 40ppm para productos con entrada de fuentes renovables de al menos 30 %

31 4. REQUISITOS SOBRE ETIQUETADO ENERGÉTICO En paralelo al desarrollo legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP, se está trabajando en la modificación de la Directiva 92/75/CEE sobre etiquetado energético por lo que se recomienda revisar las nuevas medidas al respecto así como los requisitos relacionados con el suministro de información. 5. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN Se recomienda, asimismo, consultar los requisitos marcados por la Directiva 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética de los Edificios acerca de la instalación de calentadores MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES Los valores de referencia de productos con un mejor comportamiento ambiental son los siguientes: - Eficiencia energética: A++ - Emisiones de NOX < 20ppm

32 3.4.- LOTE 3: ORDENADORES Y MONITORES DE ORDENADOR ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE ESTUDIO PREPARATORIO FORO CONSULTIVO COMITÉ REGLAMENTO (CE) El Lote 3 (DG TREN) corresponde a la categoría de ordenadores y monitores de ordenador. El 9 de octubre de 2009 se celebró el Foro Consultivo del que ha derivado la publicación de dos Documentos de Trabajo independientes - uno para ordenadores y el otro para monitores - en los que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para esta tipología de productos. DOCUMENTOS CLAVE: Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para ordenadores Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para monitores Estudio Preparatorio sobre ordenadores ALCANCE Y DEFINICIONES Los Documentos de Trabajo proponen incluir en el ámbito de aplicación del futuro Reglamento (o Reglamentos si se adoptasen dos de manera independiente) los siguientes productos: Ordenadores Estarán dentro del ámbito de aplicación de esta categoría los siguientes dispositivos: - ordenadores de escritorio - ordenadores de escritorio integrados - ordenadores portátiles - terminal de trabajo - clientes ligeros (thin clients) Quedarán fuera del alcance: - pequeños servidores - consolas de juego

33 Monitores de ordenador Estarán dentro del ámbito de aplicación de esta categoría los siguientes dispositivos: - monitores de ordenador con una diagonal de pantalla visible de entre 30,5cm y 76,2cm (12 pulgadas < diagonal de pantalla visible < 30 pulgadas) - marcos para fotos digitales Si un monitor cumple con la definición de "televisión" o "monitor de televisión" como se especifica en el Reglamento (CE) n º 642/2009 (ver Lote 5: televisiones), entonces quedará dentro del ámbito de aplicación de dicha categoría, y por tanto, excluido de los requisitos que afecten a los monitores REQUISITOS Los Documentos de Trabajo proponen los siguientes requisitos de diseño ecológico para ordenadores y monitores de ordenador, cabe decir que éstos podrán verse modificados con la adopción del futuro Reglamento. Ordenadores ORDENADORES ETAPA 1 ETAPA 2 MODO REPOSO IDLE Ordenadores de escritorio e integrados Portátiles 6 meses tras la adopción del Reglamento Categoría A 50,00 W Categoría B 65,00 W Categoría C 95,00 W 6 meses tras la adopción del Reglamento Categoría A 14,00 W Categoría B 22,00 W Categoría C 31,00 W 31/01/2013 Consumo Total Energía (kwh/año): Categoría A 148,0 Categoría B 175,0 Categoría C 209,0 Categoría D 234,0 31/01/2013 Consumo Total Energía (kwh/año): Categoría A 40,0 Categoría B 53,0 Categoría C 88,5 31/01/2014 Terminal de trabajo - Consumo Total Energía (kwh/año): PTEC= 0.28 * [Pmáx + (nº HDD * 5)] 31/01/2014 Cliente ligero - Categoría A 12,00 W Categoría B 25,00 W

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