Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC
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- Francisca Rocío Molina Duarte
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1 Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC
2 En que consiste la asistencia sanitaria? La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador Titulares / beneficiarios Titular: el propio pensionista. Beneficiarios: los familiares que convivan con el pensionista y a su cargo, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Requisitos: -Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo. -No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores
3 Reconocimiento del derecho El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del pensionista y de los beneficiarios a su cargo se efectúa por el INSS, mediante la expedición de documento que acredita su derecho, que será notificado, con carácter general, junto con la resolución por la que se le reconoce la pensión. Gestión La prestación de los servicios sanitarios se lleva a cabo por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.
4 Desplazamientos por España a y Desplazamientos por Europa Antes de su desplazamiento, podrá solicitar: - Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) - Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) En sus desplazamientos por España, el titular y los beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria deben ir provistos de la tarjeta sanitaria individual. Que situaciones cubre la asistencia sanitaria? La asistencia sanitaria cubre las siguientes contingencias: -La enfermedad común o profesional. -El accidente, sea o no laboral. -La maternidad y el riesgo durante el embarazo.
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6 Objeto: -Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional Beneficiarios: -Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos. Requisitos:. -Estar en alta o en situación asimilada a la de alta. -Haber sido dado de alta médica por curación. -Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo Cuantía: -Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. -El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de mayo de A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
7 Pago: Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Incompatibilidades/Compatibilidades: -Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. -Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
8 Beneficiarios: Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
9 Cuantía: a: 45,10 euros. Documentos que deben acompañar ar a la solicitud: 1. Acreditación de identidad del solicitante mediante la siguiente documentación en vigor: -Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). -Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago. 2. Certificado del Acta de defunción del fallecido. 3. Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia. 4. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores. 5. Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
10 Pensión n de viudedad en España El derecho a la pensión de viudedad va ligado a una serie de requisitos. Por ejemplo, en caso de muerte por enfermedad común, si esta ya existía antes de la boda, será necesario acreditar como mínimo un año de matrimonio. A falta de este requisito, servirá demostrar, cuanto menos, dos años de convivencia previa. Si no se cumplen ninguna de esas dos premisas solo se tendrá derecho a un prestación temporal de dos años. Cuando hay un solo cónyuge o excónyuge, este será quien reciba la pensión. Si hubiera más de uno se repartirá de modo proporcional, pero teniendo en cuenta que aquel que lo fuera en el momento del deceso tendrá derecho, como mínimo, a un 40%.
11 Importe de la pensión de viudedad En el importe de la pensión de viudedad se aplica el 52% de la base reguladora del fallecido. Si se tratara de un jubilado o incapacitado se aplicaría la misma base que se utilizó para el cálculo de su pensión. Pensión de orfandad La pensión de orfandad corresponderá a los hijos del fallecido dentro o fuera del matrimonio, los adoptados y los aportados al matrimonio siempre que este haya superado los 2 años. Los menores de 18 años perciben siempre la pensión. Entre los 18 y 22 años solo si sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional; un periodo que se puede prolongar hasta los 24 años si han fallecido el padre y la madre o existe una minusvalía igual o superior al 33% por parte del beneficiario. Cuando se trata de huérfanos con incapacidad absoluta o gran invalidez cobrarán la pensión a cualquier edad. La cuantía se establece en un 20% de la base por hijo, repartida por igual entre todos. En el caso de huérfanos de padre y madre, a la pensión de orfandad se le sumará la de viudedad de uno de los progenitores, teniendo en cuenta que la suma de viudedad y orfandad no podrá exceder del 100% de la base.
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