FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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1 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES - 1-

2 PRESENTACIÓN DEL CURSO Bienvenido al Curso online de Fiscalidad de Productos Financieros para Particulares que tiene como objetivo fundamental proporcionarte una herramienta de formación a distancia sugerente y atractiva para: Entender y comprender el funcionamiento general de los impuestos que afectan a los particulares Profundizar en la fiscalidad de los diferentes productos. Profundizar en el enfoque comercial de la fiscalidad, con la finalidad de proporcionar a tus clientes una información y un asesoramiento de calidad, mediante el tratamiento adecuado de los aspectos tributarios. - 2-

3 PRESENTACIÓN DEL CURSO El curso que presentamos se estructura en tres grandes módulos: I. PRINCIPALES IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS PARTICULARES En este módulo se analiza en detalle el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y de manera más esquemática los Impuestos sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, se hace una mención breve al Impuesto sobre Sociedades. II. FISCALIDAD DE LOS PRODUTOS FINANCIEROS En este epígrafe se estudia como tributan los diferentes productos financieros en los distintos impuestos que hemos analizado en el primer módulo. III. LA IMPORTANCIA DE LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS En este módulo se analizan las diferentes características tributarias de los productos (por ejemplo retención, diferimiento, compensación ) y sus diferentes repercusiones para el cliente. - 3-

4 MENU I. LOS PRINCIPALES IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS PARTICULARES 1. EL IRPF 2. El Impuesto sobre el Patrimonio 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5. Impuesto sobre Sociedades II. III. LA FISCALIDAD DE LOS PRODUTOS FINANCIEROS 1. Depósitos 2. Deuda Pública y Privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de Pensiones y PPA 6. Productos Estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en Divisas 9. Seguros de Ahorro-Inversión 10.Vivienda habitual LA IMPORTANCIA DE LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS 1. Integración y compensación de los productos bancarios en IRPF. 2. Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta - 4-

5 ÍNDICE Modulo I. Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares - 5-

6 INDICE Modulo I. Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1. EL IRPF 2. El Impuesto sobre el Patrimonio 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5. Impuesto sobre Sociedades - 6-

7 1.-EL IRPF El IRPF es un impuesto que grava: La renta generada Por personas físicas Residentes en España Durante el periodo impositivo Atendiendo a sus circunstancias personales y familiares El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia del lugar donde se hallan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, es decir, tributa por su renta mundial. - 7-

8 1.-EL IRPF Los contribuyentes por el IRPF son principalmente: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro periodos impositivos siguientes. A efectos del IRPF se entiende que tienes tu residencia habitual en territorio español cuando: Permanezcas más de 183 días durante el año natural en España. Para determinar este periodo de permanencia se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia en otro país mediante certificado fiscal expedido por la autoridad competente de dicho país. O que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. - 8-

9 1.-EL IRPF Ejercicio Entonces si por razón de mi trabajo me paso más de 195 días del año en Francia. Tengo que tributar en España por el IRPF? a) No, ya que no estás en España más de 183 días del año. b) No, siempre y cuando acredites que tienes permiso de residencia en Francia. c) Si, puesto que para contabilizar los 183 días se tienen en cuenta las salidas esporádicas a otros países como Francia, salvo que tenga permiso de residencia en dicho país. d) Si, salvo que acredites que tienes tu residencia fiscal expedida por la autoridad competente francesa. Feed Back Respuesta correcta d) Para tributar en España se tienen en cuenta las salidas esporádicas, salvo que puedas demostrar que has permanecido en otro país más de 183 días del año natural, demostración que se consigue mediante la acreditación de la residencia fiscal en dicho país. No vale el permiso de residencia. - 9-

10 1.-EL IRPF El periodo impositivo en IRPF es el año natural (excepto para el caso de fallecimiento), devengándose el impuesto el último día del periodo impositivo 31 de diciembre, por lo que se tendrá en cuenta a dicha fecha las circunstancias personales y familiares del contribuyente. A la hora de calcular el impuesto se tendrán en cuenta: Las circunstancias personales (si es mayor de 65 años, si es minusválido, etc.) y Las circunstancias familiares del contribuyente (si tiene descendientes y/o ascendientes a su cargo, etc.). Siempre tomaremos como fecha el 31 de diciembre, así como también si está casado o no, a la hora de presentar declaración individual o conjunta. Recuerda que el estado civil no implica la obligatoriedad de presentar declaración conjunta. El contribuyente puede elegir cada año declarar de forma individual o conjunta y no vincula para posteriores ejercicios. Entonces sería bueno presentar declaración conjunta? Hay que recordar que en caso de declaración conjunta SÓLO se incrementa el mínimo personal y las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, luego únicamente interesará cuando uno de los cónyuges tenga RENTAS BAJAS

11 1.-EL IRPF A efectos del I.R.P.F., existen dos modalidades de unidad familiar, a saber: En caso de matrimonio: (modalidad 1ª) La unidad familiar estará integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª): La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. Cuestiones que debemos tener en cuenta sobre la unidad familiar Nadie puede formar parte de dos unidades al mismo tiempo. Se determina por la situación a 31 de diciembre. Los declarantes pueden tributar conjuntamente por toda la unidad familiar, o todos declarar individualmente si estuvieran obligados. Si un miembro de la unidad familiar presenta individual, obliga a todos a presentar individual. La opción de tributación, una vez presentada no se puede cambiar. Los ascendientes y descendientes que no forman parte de la unidad familiar pueden generar derecho a reducción

12 1.-EL IRPF Pero quién está obligado a presentar el IRPF?. No se estará obligado a presentar declaración en los siguientes casos: 1. Contribuyentes con rendimientos del trabajo inferior o igual a brutos anuales cuando procedan de un solo pagador. 2. Contribuyentes con rendimientos del trabajo inferior o iguales a brutos anuales si proceden de más de un pagador (o de pensión compensatoria, o de un pagador no obligado a retener) y las cantidades del segundo y restantes superen en conjunto los Contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario y ganancias sujetas a retención inferiores a brutos anuales. 4. Contribuyentes cuya suma de rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles y rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos retención derivados de Letras de Tesoro no superen los anuales. 5. Los que la suma en conjunto de todos sus rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no lleguen a brutos anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500. No se toma las rentas exentas para determinar las cuantías. En cambio, aunque concurrieran las circunstancias anteriores SÍ, estará OBLIGADO a hacer la DECLARACIÓN de la RENTA, los que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o hagan aportaciones a planes de pensiones y planes de Previsión asegurados

13 1.-EL IRPF Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con SI o NO Determinar en los siguientes casos quién está obligado a declarar 1. Contribuyente casado, declaración conjunta, rendimientos brutos del trabajo de cónyuge sin ingresos. 2. Pensionista viudo, rendimientos brutos del trabajo y titular de Letras del Tesoro que han rendido SI SI 3. Pluriempleado con tres trabajos, obteniendo rendimientos brutos del trabajo de en cada uno de ellos. NO 4. Contribuyente con unos Rendimientos brutos del trabajo de y unos rendimientos de capital sujetos a retención de Un hijo de 20 años que vive con sus padres y solo obtiene una ganancia patrimonial por las ventas de unas acciones por valor de 800 NO NO 6. Contribuyente que tiene que imputar rentas de inmuebles por valor de SI - 13-

14 1.-EL IRPF Una vez que hemos visto las características básicas del Impuesto analicemos las rentas que grava el IRPF. Estas pueden ser de dos tipos: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES RENDIMIENTOS NETOS Son aquellas que se ponen de manifiesto como consecuencia de la variación patrimonial sufrida por el contribuyente durante el periodo impositivo, como por ejemplo la venta de: acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc. Se obtienen por la diferencia entre el importe de la venta y la compra. Son aquellos que obtiene el contribuyente por: El trabajo El capital Inmobiliario El capital Mobiliario Actividades económicas Se obtienen por la diferencia entre los rendimientos íntegros (importes brutos), y los gastos deducibles. RENDIMIENTOS INTEGROS GASTOS DEDUCIBLES PRECIO VENTA PRECIO DE COMPRA Vamos a analizar brevemente cada una de estas rentas - 14-

15 1.-EL IRPF RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Son rendimientos netos del trabajo todas la contraprestaciones percibidas como remuneración del trabajo personal del sujeto pasivo cuando se realiza por cuenta ajena. Los rendimientos del trabajo pueden ser en dinero o en especie. Cuando se haya generado en un plazo superior a dos años tendrán una reducción del 30% (Salvo los que procedan de la previsión social que no tienen derecho a dicha reducción: Planes de pensiones, PPA..) Entre otros, cabe mencionar: Los sueldos y salarios. Prestaciones por desempleo Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados bien sea en forma de capital, renta o mixta. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establecen

16 1.-EL IRPF La determinación del importe de los rendimientos del trabajo computables en el IRPF se puede sintetizar en: IMPORTES BRUTOS <REDUCCIÓN DEL 30%> RENDIMIENTO ÍNTEGRO <GASTOS DEDUCIBLES> RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO <REDUCCIONES APLICABLES> RENDIMIENTO COMPUTABLE DEL TRABAJO - 16-

17 1.-EL IRPF IMPORTES BRUTOS Los rendimientos dinerarios del trabajo deben computarse por el importe íntegro o bruto devengado, es decir, sin descontar las cantidades que hayan sido deducidas por el pagador en concepto de gastos deducibles ni las retenciones a cuenta del impuesto practicadas sobre dichos rendimientos. Los rendimientos del trabajo en especie deben computarse por la cantidad que resulte de sumar al valor de la retribución recibida, determinado conforme se ha indicado anteriormente, el ingreso a cuenta que hubiera correspondido realizar al pagador de la misma, siempre que su importe no haya sido repercutido al trabajador

18 1.-EL IRPF REDUCCIÓN DEL 30% La reducción del 30% se aplica a todos los Rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (que no procedan de la Previsión Social). La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará esta reducción NO podrá superar el importe de anuales. Reducción en indemnización por despido laboral: La tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones en función de su importe y derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (para las rentas entre ,01 y ), o la eliminación (para las rentas superiores a ,01 ) de la reducción del 30% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Así tenemos: 1. Indemnizaciones = sin cambios ( con reducción) < indemnización = el actual límite de sobre el que se aplica la reducción del 30% se minorará en la diferencia entre la cuantía de la indemnización y El resto irá al tipo marginal. 3. Indemnizaciones > = sin reducción del 30% - 18-

19 1.-EL IRPF GASTOS DEDUCIBLES Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes: Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Las detracciones por derechos pasivos. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares. Las cuotas satisfechas a sindicatos. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 anuales. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 anuales. otros gastos distintos de los anteriores, anuales + otros por encontrar trabajo el año del cambio y siguiente REDUCCIONES Rendimiento neto del trabajo inferiores a siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: Contribuyentes con RNT Contribuyentes con < RNT menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y anuales

20 1.-EL IRPF Ejemplo Rendimientos del Trabajo Juan obtiene durante el año brutos por el sueldo que le paga la empresa, para la que trabaja. Además, sus cotizaciones a la Seguridad Social han sido durante el año Qué rendimiento neto del trabajo ha obtenido durante 2016? Solución Rendimiento bruto = <Reducción del 30%> = < 0> <Cotización a la S.S.> = <3.500 > <Otros gastos.> = <2.000 > Rendimiento Neto del Trabajo = Recuerda que actualmente para calcular los rendimientos netos del trabajo se incluyen unos gastos de (aparte del resto de gastos establecidos en el IRPF) - 20-

21 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 1.-EL IRPF Son rendimientos netos de capital mobiliario los siguientes. 1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades: Cabe destacar: Dividendos de acciones, prima de emisión. Reducción de capital superior a la aportación 2. Rendimientos procedente de depósitos y activos financieros. Cabe destacar: Intereses de Cuentas Corrientes y Depósitos Rendimientos procedentes de los intereses o venta de Activos Financieros: Deuda Pública y Privada 3. Rendimientos de Seguros de Vida (diferencia entre el valor de rescate y la prima). Cabe destacar: Seguros de Prima Única. Seguros De Jubilación. Unit-linked. 4. Otros rentas que se consideran rendimientos de capital. Cabe destacar: Arrendamientos de muebles y negocios Derechos de imagen - 21-

22 1.-EL IRPF Son Gastos deducibles en los Rendimientos de capital mobiliario: Los gastos de administración y depósito de valores negociables. En este caso serían deducibles: La comisión de custodia del contrato de valores y La comisión por gestión del dividendo. Este aspecto lo veremos con más detenimiento cuando hablemos de los productos financieros. En cuanto al cálculo de los rendimientos, podríamos sintetizarlo para cada una de las categorías de la siguiente forma: RENDIMIENTO BRUTO <GASTOS DEDUCIBLES> RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL MOBILIARIO - 22-

23 1.-EL IRPF Ejemplo Rendimientos de Capital Mobiliario El Banco ha pagado a Juan unos intereses brutos anuales de por un depósito que tiene a tres años. Qué rendimiento neto de capital mobiliario ha obtenido durante 2016? Solución Importe bruto = <Reducción > = < 0> <Gastos deducibles.> = <0 > Rendimiento Neto de Capital mobiliario = (Se incluye en la parte de ahorro) Recuerda que los rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales a terceros se incluyen en la parte de ahorro y están sujetos a retención - 23-

24 1.-EL IRPF Ejemplo Rendimientos de Capital Mobiliario Antonio vende en 2016 unas Obligaciones del Estado por valor de que compro en 2005 por valor de Qué rendimiento neto de capital mobiliario ha obtenido durante 2016? Solución Importe Venta = <Importe de compra> = < 2.980> Rendimiento Neto de Capital mobiliario negativo = -80. (Se incluye en la parte de ahorro) Recuerda que la compra-venta de activos financieros (en este caso Deuda Pública) tributan como rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales a terceros en la parte de ahorro - 24-

25 1.-EL IRPF RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Son rendimientos netos de capital inmobiliario los procedentes de bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas. Cabe mencionar los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles. Entre otros, se consideran gastos deducibles: 1. Intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del bien 2. Gastos de reparación y conservación del inmueble 3. Amortización de bien y demás bienes cedidos. Inmueble 3% anual del coste de adquisición sin incluir el suelo. Muebles 10% 4. Tasas y tributos que no tengan carácter sancionador 5. Saldos de dudoso cobro 6. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales Nota importante: El importe total a deducir por el 1º y 2º punto no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes. INGRESOS BRUTOS <GASTOS DEDUCIBLES> RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL INMOBILIARIO < REDUCCIÓN 30% + 2 años > límite < REDUCCIÓN 60% alquiler vivienda > RENDIMIENTO COMPUTABLE - 25-

26 1.-EL IRPF RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Son rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente por la realización de una actividad habitual aportando a ella el propio trabajo, capital o ambas. Se diferencia de los Rendimientos del Trabajo en: Se puede aportar capital. No hay dependencia laboral o administrativa. Se diferencia de los Rendimientos de Capital en que: Esta afecta a una actividad habitual. Para calcular los rendimientos que se integran en la Base Imponible se puede utilizar cualquiera de los siguientes regímenes: Estimación Directa. El rendimiento se obtiene por la diferencia entre Ingresos y Gastos computables. Estimación Objetiva. El rendimiento se obtiene según una serie de índices, signos y módulos establecidos en la Ley

27 1.-EL IRPF IMPUTACIÓN DE RENTAS Junto a los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de rentas son el último componente de la renta del contribuyente. Estas imputaciones son dos principalmente: Imputación de rentas inmobiliarias, excluida la vivienda habitual. Imputación de rentas derivadas de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. Veámoslas un poco en detalle: - 27-

28 1.-EL IRPF IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos generadores de rentas imputables, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: El 2%, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio El 1,1% en los siguientes supuestos: a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados a partir del 1- enero b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto, carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. El porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del valor por el que los mismos deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. IMPUTACIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE IIC EN PARAÍSOS FISCALES La renta que cada año debe imputarse en la parte general de la base imponible viene determinada por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio del citado período. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación. La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición de la acción o participación

29 1.-EL IRPF GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Para que exista ganancias o pérdidas patrimoniales se tiene que dar dos hechos al mismo tiempo: Alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (Venta transmisión) Variación en el valor de dicho patrimonio Dentro de las ganancias patrimoniales exentas, podemos destacar las siguientes 1. La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual. 2. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual 3. Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años a condición de que el importe obtenido en la transmisión se destine a la contratación de una renta vitalicia asegurada hasta un máximo de aportación de La determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales con carácter general viene determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los respectivos elementos patrimoniales. Así: VALOR DE TRANSMISIÓN + importe real de la enajenación - gastos accesorios a la enajenación VALOR DE ADQUISICIÓN + importe real de la adquisición + gastos y tributos de la adquisición excluidos intereses - 29-

30 1.-EL IRPF GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Plusvalía del muerto Como hemos visto se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que en principio se tendrían que declarar en el IRPF por los herederos del causante. Pero para evitar una doble imposición, se establece que NO existe ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Por lo tanto, en caso de una transmisión lucrativa inter-vivos(donación) el donante tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se le haya generado. Además desde el año 2000 fue eliminada la tributación, en el IRPF, de los rendimientos derivados de la transmisión de determinados activos financieros cuando se pongan de manifiesto con ocasión del fallecimiento del titular. De este modo, no se somete a tributación en IRPF la materialización de determinados rendimientos con motivo de cambio de titular derivado del fallecimiento de su titular. Si se tributa por los rendimientos generados en caso de Donación No sujeción al IRPF para el causante Transmisiones lucrativas mortis causa (Sucesiones) Sujeción al Impuesto de Sucesiones para el causahabiente (heredero o legatario) Transmisiones lucrativas Inter vivos (Donaciones) Sujeción al IRPF para el Donante Sujeción al Impuesto de Donaciones para el Donatario

31 1.-EL IRPF Ejemplo Ganancias Patrimoniales Juan ha decidido vender en 2016 un piso que tiene en Valladolid por el que recibe El piso lo compro en 2005 por Qué Ganancia o Perdida patrimonial ha tenido en 2016? Solución Precio de venta = <Precio de compra.> = < > Ganancia patrimonial = (se incluye en la parte de ahorro) Recuerda que actualmente las ganancias y perdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (en este caso un inmueble) se incluyen en la parte de ahorro con independencia del plazo de generación, que para el cálculo se tendrán en cuenta los gastos inherentes a la compra y a la venta (por ejemplo: impuestos, gastos notariales, etc) - 31-

32 1.-EL IRPF Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. El contribuyente en el IRPF tributa por su renta mundial V 2. Para determinar el periodo de permanencia en España no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas F 3. En caso de declaración conjunta en el IRPF solo se incrementa las reducciones por aportación a planes de pensiones y los límites establecidos para estar obligado a presentar declaración 4. Un hijo de 20 años que vive con sus padres y no tiene rentas forma parte de la unidad familiar F F 5. La cuantía sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% en los rendimientos del trabajo no puede superar los anuales V 6. La comisión por gestión del dividendo es un gasto deducible 7. Entre las ganancias patrimoniales exentas está la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual V V

33 1.-EL IRPF Llegado este punto y una vez que hemos visto las características básicas del Impuesto y las rentas que grava el IRPF, analicemos el esquema de liquidación del impuesto. Éste esta formado por dos grandes partes: la general y la del ahorro. Veamos brevemente las rentas que se incluyen en cada una de esta partes: PARTE GENERAL PARTE AHORRO Rendimientos del trabajo. Rendimientos de Actividades Económicas. Rendimientos de capital inmobiliario Rendimientos de capital mobiliario (NO AHORRO) Imputaciones de renta. Ganancias y pérdidas patrimoniales (NO ahorro) Rendimientos del Capital mobiliario del Ahorro Ganancias y Pérdidas patrimoniales del ahorro A continuación presentamos de forma muy esquemática el proceso de liquidación del impuesto para luego desarrollar cada uno de los apartados: - 33-

34 1.-EL IRPF PARTE GENERAL PARTE AHORRO Rendimientos de la parte general e imputación de rentas Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no Ahorro) Rendimientos de capital mobiliario del ahorro Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE GENERAL BASE IMPONIBLE GENERAL INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE AHORRO BASE IMPONIBLE DE AHORRO BASE LIQUIDABLE GENERAL ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL CUOTA INTEGRA GENERAL <REDUCCIONES> Mínimo personal y familiar < DEDUCCIONES > BASE LIQUIDABLE DE AHORRO TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO CUOTA INTEGRA AHORO CUOTA LIQUIDA < RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA > CUOTA DIFERENCIAL: A pagar/ devolver - 34-

35 1.-EL IRPF PARTE GENERAL Rendimientos de la parte general Se incluyen en este apartado: 1. Rendimientos del trabajo. Entre los productos financieros que tributan aquí están las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados bien sea en forma de capital, renta o mixta. Rendimientos de la parte general e imputación de rentas Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no Ahorro) 2. Rendimientos de capital mobiliario no ahorro 3. Rendimientos de actividades económicas 4. Rendimientos de capital inmobiliario 5. Imputación de rentas Ganancias y pérdidas patrimoniales no ahorro Son las que no se ponen de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales (premios, subvenciones, indemnizaciones ) - 35-

36 1.-EL IRPF PARTE AHORRO Rendimientos de capital mobiliario parte de ahorro Se incluyen en este apartado: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades: Dividendos Prima de emisión y Reducción de capital superior a la aportación 2. Rendimientos procedente de depósitos y activos financieros: Intereses de cuentas corrientes o depósitos (de todo tipo) Rendimientos de capital mobiliario del ahorro Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro Rendimientos procedentes de los intereses o transmisión de activos financieros (Deuda Pública y privada) 3. Rendimientos de Seguros de ahorro-inversión Ganancias y pérdidas patrimoniales ahorro Son las que se ponen de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales Transmisión de acciones, derechos de suscripción Reembolso de Fondos de Inversión Transmisión de inmuebles Derivados - 36-

37 1.-EL IRPF PARTE GENERAL Integración y compensación de rentas parte general Grupo 1.-El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones que forman la renta general. Grupo 1: Rendimientos de la parte general e imputación de rentas Grupo 2 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no Ahorro) INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE GENERAL Grupo 2.-El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales no incluidas en la renta del ahorro (las que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales). Si el resultado de la integración y compensación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas incluidas en el Grupo 1 (rendimientos e imputaciones que forman la renta general), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación todavía quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente

38 1.-EL IRPF PARTE AHORRO Integración y compensación de rentas parte ahorro Grupo 1.- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos incluidos en la renta del ahorro. Grupo 1 Rendimientos de capital mobiliario del ahorro Si el resultado de la integración y compensación de estos rendimientos arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro (Grupo 2), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro (Grupo 2). Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente. A tener en cuenta que el límite del 25% en los períodos impositivos, 2016 y 2017 será del, 15 y 20 %, respectivamente. Grupo 2 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE AHORRO Grupo 2.-El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la parte de ahorro. Si el resultado de la integración y compensación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos incluidos en la renta del ahorro (Grupo 1), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo de los rendimientos incluidos en la renta del ahorro (Grupo 1).Si tras dicha compensación todavía quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente. A tener en cuenta que el límite del 25% en los períodos impositivos, 2016 y 2017 será del 15 y 20 %, respectivamente

39 1.-EL IRPF Integración y compensación de rentas parte ahorro: de forma esquemática será RENDIMIENTOS DE LA PARTE DE AHORRO GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LA PARTE DE AHORRO + + Límite 15% saldo positivo en 2016 Límite 20% saldo positivo en 2017 Límite 25% saldo positivo en 2018 Límite 15% saldo positivo en 2016 Límite 20% saldo positivo en 2017 Límite 25% saldo positivo en A la base imponible de ahorro El exceso a compensar durante los 4 años siguientes - 39-

40 1.-EL IRPF Régimen transitorio de pérdidas patrimoniales anteriores a Pérdidas correspondiente a los periodos (según el régimen ordinario de la Ley 35/2006) Compensación a partir del año 2015 Saldo negativo de pérdidas y ganancias que no procedan de transmisiones patrimoniales Generadas en la Base Imponible General Pendientes de aplicación a 1-enero-2013 Saldo negativo de pérdidas y ganancias que procedan de transmisiones patrimoniales Generadas en la Base Imponible de Ahorro Pendientes de aplicación a 1-enero-2013 En la Base Imponible General 1. Saldo positivo de ganancias y pérdidas que no procedan de transmisiones patrimoniales de la base imponible general 2. El exceso sobre el sumatorio de rendimientos e imputaciones de la parte general (hasta el 25% de dicho saldo) En la Base Imponible de Ahorro Sólo con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de la base imponible de ahorro - 40-

41 1.-EL IRPF Régimen transitorio de pérdidas patrimoniales anteriores a Pérdidas correspondiente a los periodos (Según el régimen de la Ley 19/2012) Compensación a partir del año 2015 Saldo negativo de pérdidas y ganancias que no procedan de transmisiones patrimoniales Generadas en la Base Imponible General Pendientes de aplicación a 1-enero-2015 Saldo negativo de pérdidas y ganancias que procedan de transmisiones patrimoniales< 1año Generadas en la Base Imponible General Pendientes de aplicación a 1-enero-2015 Saldo negativo de pérdidas y ganancias que procedan de transmisiones patrimoniales >1año Generadas en la Base Imponible Ahorro Pendientes de aplicación a 1-enero En la Base Imponible General 1. Saldo positivo de ganancias y pérdidas que no procedan de transmisiones patrimoniales de la base imponible general 2. El exceso sobre el sumatorio de rendimientos e imputaciones de la parte general (hasta el 25% de dicho saldo) En la Base Imponible de Ahorro Sólo con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de la base imponible de ahorro

42 1.-EL IRPF Régimen transitorio de Rendimientos de Capital Mobiliario negativos anteriores a Rendimientos de Capital Mobiliario Negativos Compensación a partir del año 2015 Saldo negativo de Rendimientos de capital Mobiliario Generadas en la Base Imponible Ahorro Pendientes de aplicación a 1-enero-2015 En la Base Imponible Ahorro Sólo con el saldo positivo de Rendimientos de Capital Mobiliario - 42-

43 1.-EL IRPF Ejemplos de Integración y Compensación de Rentas en la parte de Ahorro Ejemplo1 : Juan ha tenido las siguientes rentas de la parte de ahorro: Ganancias patrimoniales de por la venta de unas acciones compradas hace 3 años. Ganancias patrimoniales de 400 por el reembolso de un fondo de inversión suscrito hace 8 meses. Pérdidas patrimoniales de por la venta de unas acciones compradas hace 6 meses. Rendimientos de capital mobiliario de 500 por intereses de un depósito Rendimientos de capital mobiliario negativos por valor de 300. Cómo integra y compensa las diferentes rentas para calcular la Base imponible general? Solución - 43-

44 1.-EL IRPF Ejemplo1 : Solución Integración rentas grupo 1: Rendimientos de capital mobiliario del ahorro RCM RCM TOTAL 200 Integración rentas grupo 2: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro Ganancias Ganancias Perdidas TOTAL -400 Compensación de la pérdida patrimonial hasta el 15% (para 2016) del saldo positivo de rendimientos +200 Saldo Grupo (remanente a compensar en los cuatro ejercicios siguientes ( ) % x 200 Base imponible de ahorro

45 1.-EL IRPF Ejemplos de Integración y Compensación de Rentas en la Parte de Ahorro Ejemplo 2: Antonio ha tenido las siguientes rentas de la parte de ahorro: Ganancias patrimoniales de por la venta de unas acciones compradas hace 1 años. Pérdidas patrimoniales de por la venta de varias acciones compradas en momentos diferentes. Rendimientos de capital mobiliario de por la venta de unas Obligaciones del Estado Cómo integra y compensa las diferentes rentas para calcular la Base imponible general? Solución - 45-

46 Ejemplo 2 : Solución 1.-EL IRPF Integración rentas grupo 1: Rendimientos de capital mobiliario del ahorro RCM TOTAL Compensación de la pérdida patrimonial hasta el 15% (para 2016) del saldo positivo de rendimientos Saldo Grupo % x > a la pérdida global sufrida en el grupo 2 (1.800). Se puede compensar toda la pérdida Base imponible de ahorro Integración rentas grupo 2: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro Ganancias Perdidas TOTAL Remanente =0 (se compensa la totalidad de la pérdida con el saldo de rendimientos (Grupo 1)

47 1.-EL IRPF PARTE GENERAL PARTE AHORRO Rendimientos Ganancias Patrimonial Rendimientos Ganancias Patrimoniales INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE GENERAL BASE IMPONIBLE GENERAL INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE AHORRO BASE IMPONIBLE DE AHORRO Reducciones <REDUCCIONES> Las reducciones que se aplican a las bases imponibles para obtener las bases liquidables podemos destacar Aportaciones a productos de previsión social (Planes de pensiones y PPA) En la actualidad se pueden reducir hasta con carácter general. Sólo se aplican a la base imponible general, los excesos se pueden compensar durante los 5 ejercicios siguientes Estos aspectos se analizarán con más detalle en la fiscalidad de los planes de pensiones Otras reducciones: Pensiones compensatorias, declaración conjunta Estas reducciones primero se aplican sobre la parte general hasta anularla, el exceso si lo hubiera se aplica sobre la parte de ahorro. No se trasladan a otros ejercicios - 47-

48 1.-EL IRPF Ejemplo Reducciones en Base Imponible Ana tiene una base imponible de y aporta este año a un plan de pensiones que le dan derecho a reducción Cómo se aplica la reducción y la ventaja fiscal que obtiene? Solución Reducción Se aplica siempre sobre la Base imponible general Base imponible general Reducción (7.000 ) Base liquidable general Ahorro fiscal x 30%= Para una base liquidable entre y el tipo de gravamen es del 30% - 48-

49 1.-EL IRPF PARTE GENERAL PARTE AHORRO <REDUCCIONES> BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO Mínimo personal y familiar Mínimo personal y familiar El Mínimo Personal y Familiar se define como la parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no tiene que tributar por IRPF. Esta no tributación del Mínimo personal y familiar se realiza calculando la cuota íntegra de la siguiente forma: Se aplican los tipos de la tarifa general a la base liquidable. Se deduce el resultado de aplicar los tipos de la tarifa al Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar se compone de cuatro mínimos: mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad

50 1.-EL IRPF PARTE GENERAL PARTE AHORRO Escala de gravamen parte general <REDUCCIONES> A la base liquidable de la parte general se aplica la escala de gravamen: BASE LIQUIDABLE GENERAL ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO Base Liquidable BL = Base Liquidable Cuota Íntegra Resto BL Tramo Estatal Escala aplicable para las Comunidades en General Tramo Autonómico Total ,5% 9,5% 19% , % 12% 24% , % 15% 30% , ,5% 18,5% 37% ,5 En adelante 22,5% 22,5% 45% Nota: la escala de gravamen que reproducimos es tanto la parte autonómica como estatal. Las CC.AA podrán crear nuevos tramos y regular diferentes escalas para la parte autonómica

51 1.-EL IRPF PARTE GENERAL PARTE AHORRO <REDUCCIONES> BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO Tipo de gravamen parte de ahorro ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO A la base liquidable de la parte ahorro se aplica los siguientes tipos según su cuantía: Base liquidable ahorro Año 2016 De 0 a % De a % A partir de % - 51-

52 1.-EL IRPF Ejemplo Tipo de Gravamen Parte de Ahorro: Antonio ha tenido las siguientes rentas de la parte de ahorro: Ganancias patrimoniales de por la venta de unas acciones compradas hace 1 año. Pérdidas patrimoniales de por la venta de varias acciones compradas en momentos diferentes. Rendimientos de capital mobiliario de por la venta de unas Obligaciones del Estado. Calcular la Cuota íntegra de la parte de ahorro? Solución Base liquidable ahorro (* Visto en el ejemplo 2 de integración y compensación de rentas) Tipo de gravamen 19% x 6.000= (El 19% se aplica a los primeros ) Cuota íntegra % x 5.200= (El 21% se aplica a los siguientes de base de ahorro) - 52-

53 1.-EL IRPF PARTE GENERAL PARTE AHORRO <REDUCCIONES> BASE LIQUIDABLE GENERAL ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL CUOTA INTEGRA GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO CUOTA INTEGRA AHORRO Deducciones <DEDUCCIONES> Se aplican sobre la cuota íntegra, el efecto que produce sobre la declaración de la renta es un ahorro fiscal equivalente a la cuantía deducida, y por tanto, desde el punto de vista fiscal estás deducciones son las más beneficiosas. Podemos destacar: Por inversión en empresas de nueva o reciente creación Aportaciones a partidos políticos Donaciones y bienes de interés cultural Actividades económicas Las autonómicas Régimen transitorio por adquisición vivienda habitual anterior a 1- enero

54 1.-EL IRPF Retenciones <REDUCCIONES> CUOTA LÍQUIDA La retenciones que se aplican a las diferentes rentas en el IRPF, supone pagar <RETENCIONES> por adelantado la totalidad o una parte de la deuda tributaria. Como consecuencia de ello, al presentar la liquidación del impuesto tendrán que descontarlas de la Cuota líquida para obtener el importe a ingresar o devolver (Cuota diferencial). La retención que se aplica a los diferentes productos financieros lo podemos resumir en el siguiente cuadro Clase de renta Trabajo Ganancias patrimoniales Capital Mobiliario Tipo de producto financiero Planes de pensiones PPA Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) Derivados de la participación en fondos propios de entidades: Dividendos, Prima asistencia a juntas Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, intereses de activos financieros) Tipo aplicable 2016 Variable según procedimiento general 19% 19% 19% Rentas de Seguros Ahorro-inversión 19% - 54-

55 Módulo I.- I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1.-EL IRPF Ejercicios Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. Los rendimientos de capital inmobiliario se incluyen en la parte de ahorro F 2. Las reducciones como las aportaciones a planes de pensiones se aplican a la Base Liquidable F 3. El reembolso de un fondo de inversión se incluye como ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorro V 4. A la Base Liquidable de la parte de ahorro se aplica un tipo de gravamen que va desde el 19% al 23% V 5. Los intereses de un activo financiero están sujetos a retención del 19% V - 55-

56 INDICE Modulo I. Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1. EL IRPF 2. El Impuesto sobre el Patrimonio 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5. Impuesto sobre Sociedades - 56-

57 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO El Impuesto sobre sobre el Patrimonio es aquél que grava el Patrimonio Neto del que sea titular el contribuyente a 31 de diciembre de cada año. El Impuesto de Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas. En este sentido, cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas y tipo de gravamen pero no sobre la gestión propia del impuesto de patrimonio dado que cada comunidad puede regular unos baremos de exenciones u otros. El Patrimonio Neto, esta formado por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que tenga el contribuyente a 31 de diciembre de cada año. Menos las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de dichos bienes y derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Entre los bienes y derechos exentos en este impuesto y, por tanto, no habrá que tenerlos en cuenta a la hora de calcular el Patrimonio Neto están: 1. Derechos consolidados de Planes de Pensiones. 3. Bienes del Patrimonio Historio español y de las CC.AA. 4. Ajuar doméstico. 5. Los primeros de la vivienda habitual por contribuyente

58 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Los sujetos pasivos (obligación personal o real) deben presentar declaración cuando la cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en En el Impuesto sobre el Patrimonio todas las declaraciones son individuales. No hay declaración conjunta. Por tanto, lo que se imputa cada contribuyente en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio será: El 100% de sus bienes privativos. El 50% de sus bienes gananciales

59 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Veamos el esquema de liquidación del impuesto Valor de los Bienes y Derechos - Cargas y gravámenes - Deudas y obligaciones 1 2 = Base Imponible - Reducciones 3 = Base Liquidable x Tipo de gravamen 4 = Cuota Integra 5 - Deducciones = Cuota Líquida - 59-

60 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS Su valoración dependerá del bien o derecho que estemos tratando. Aunque con carácter general será el Valor de Mercado al devengo. Su análisis lo veremos en profundidad en al analizar la Fiscalidad de los productos financieros. 2. CARGAS, GRAVÁMENES, DEUDAS Y OBLIGACIONES Las deudas se valoran por su Nominal al devengo, siendo condición para su deducción que estén debidamente justificadas. Podemos destacar que se valora, entre otros los préstamos vivos en los términos legalmente establecidos. 3. REDUCCIONES Reducción =

61 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 4. TIPO DE GRAVAMEN Se aplica la escala de gravamen establecida por Ley y el procedimiento es igual que para calcular la Cuota Íntegra General en el I.R.P.F. Cada CCAA puede aprobar su propia escala. Base liquidable- Cuota íntegra- Resto base liquidable- Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros ,45 0,2% ,45 334, ,44 0,3% ,88 835, ,87 0,5% , , ,75 0,9% , , ,51 1,3% , , ,01 1,7% , , ,03 2,1% , ,30 en adelante 2,5% - 61-

62 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 5. LÍMITE A LA CUOTA INTEGRA La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF No se tendrá en cuenta a estos efectos: 1. La base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año 2. Ni la parte de cuota integra del IRPF correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro 3. No se tendrá en cuenta la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF (por ejemplo, barcos, joyas, dinero en caja fuerte, vivienda habitual.) CuotaIRPF CuotaIP 60% Base Imponible IRPF En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%

63 2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. En el Impuesto de Patrimonio están exentos los primeros de la vivienda habitual con carácter general F 2. Una persona está obligada a presentar declaración en el Impuesto de Patrimonio si el valor de sus bienes y derechos resulta superior a aunque no resulte cuota a ingresar. V 3. Se aplica una reducción en la Base imponible de V 4. Las Comunidades Autónomas pueden establecer exenciones en cuantía distinta a las establecidas con carácter general V - 63-

64 INDICE Modulo I. Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1. EL IRPF 2. El Impuesto sobre el Patrimonio 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5. Impuesto sobre Sociedades - 64-

65 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Este Impuesto grava los incrementos de Patrimonio obtenidos por el contribuyente a título gratuito, ya sea por Sucesión (Mortis Causa), Donación (Inter Vivos) o por Beneficiarios de Seguros de Vida distintos del contratante del mismo. Debemos tener en cuenta que ningún incremento del patrimonio puede ser gravado al mismo tiempo por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISSD) y el IRPF. El patrimonio está formado por: Bienes y derechos que recibe el contribuyente (se incluyen los Seguros de Vida que reciben los Beneficiarios distintos del Contratante). Menos las Cargas y gravámenes En caso de Sucesiones al patrimonio que le corresponde al contribuyente se le aplica unas reducciones en función de: 1) El grado de parentesco. 2) Bienes y derechos adquiridos: Seguro de Vida. Vivienda habitual. Empresas y negocios

66 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Los contribuyentes o sujetos pasivos son las Personas Físicas que adquieren los bienes o derechos por Sucesión o Donación así como los Beneficiarios de Seguros de Vida cuando son distintos del Contratante. Las personas jurídicas no están sujetos a este impuesto, ya que, tributan en el Impuesto sobre Sociedades por los bienes y derechos adquiridos. Respecto al plazo de pago y devengo, tenemos que distinguir dos supuestos ADQUISICIONES POR MUERTE Y SEGUROS DE VIDA o Devengo: El día de fallecimiento del causante o asegurado. o Plazo de pago: 6 meses desde el devengo ADQUISICIONES POR DONACIÓN o Devengo: El día de celebración del acto o contrato. o Plazo de pago: 30 días desde el devengo Por último, es importante destacar que la Entidad Financiera responderá del pago del impuesto en caso de impago del impuesto por parte de los herederos en caso de entregas: En metálico. Valores depositados O cualquier otro activo financiero depositado en el Banco. Para evitar dicha responsabilidad, antes de entregar a los herederos las cantidades depositadas en la Entidad u otro tipo de activos financieros a nombre del fallecido, se debe exigir la acreditación fehaciente del pago del impuesto

67 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Están obligadas a soportar la carga del impuesto, a presentar declaración y a hacer efectivo el pago, cuando sean personas físicas, las siguientes personas: Por adquisición mortis causa y cantidades percibidas por seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos, los causahabientes, en la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha de devengo. Por donaciones inter vivos de bienes inmuebles, los donatarios u otros favorecidos en las donaciones, en la Comunidad Autónoma donde estén situados los inmuebles. Por donaciones y transmisiones inter vivos equiparables del resto de bienes y derechos, los donatarios u otros favorecidos en las donaciones, en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo

68 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Veamos el esquema de liquidación del impuesto Valor de los Bienes y Derechos 1 - Cargas, gravámenes y deudas = Base Imponible (Patrimonio) - Reducciones 2 = Base Liquidable (Patrimonio preexistente) x Tipo de gravamen 3 = Cuota Integra x Coeficientes multiplicadores 4 = Cuota Tributaria - Deducciones por Doble Imposición Internacional = Cantidad a pagar - 68-

69 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1. VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS La valoración de los distintos bienes y derechos que se adquieran, se debe realizar por su Valor Real en el momento del fallecimiento del causante o se produzca la donación. 2. REDUCCIONES POR PARENTESCO. Se establecen unas reducciones en función del grado de parentesco POR SEGURO DE VIDA. Reducción del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 por beneficiario siempre que el contribuyente fallecido sea: El cónyuge, Ascendiente o Descendiente. POR VIVIENDA HABITUAL. Reducción del 95% de su valor con el límite de ,47 para cada contribuyente siempre que sea el cónyuge, descendiente o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante 2 años antes de su muerte. La vivienda debe mantenerse al menos durante los 10 años siguientes al fallecimiento. RECUERDA: en caso de Donación, con carácter general, NO se aplican reducciones

70 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3. TIPO DE GRAVAMEN Se aplica la escala de gravamen establecida por Ley (ya sea la del Estado o la de la CCAA) y el procedimiento es igual que para calcular la Cuota Íntegra General en el I.R.P.F. 4. COEFICIENTES MULTIPLICADORES Para hallar la Cuota tributaria se aplican unos coeficientes multiplicadores según el importe del Patrimonio preexistente y de su grado de parentesco. Salvo que la Comunidad Autónoma hubiese aprobado otros, los coeficientes multiplicadores son los siguientes: Patrimonio preexistente Grupos I y II III IV De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De ,12 a ,43 De ,43 1,0500 1,6676 2,1000 1,1000 1,7471 2,2000 a ,98 De más de ,99 1,2000 1,9059 2,4000 Grupo I y II: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

71 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. Los beneficiarios de un seguro de vida distintos del contratante tienen que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones V 2. La entidad financiera puede responder del pago del impuesto en caso de impago por parte de los herederos en las entregas en metálico V 3. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por donación es de tres meses F 4. Se puede aplicar una reducción por heredar la vivienda habitual del causante V - 71-

72 Ejercicios FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1. El plazo para presentar la declaración del ISyD por donación es de: a) 60 días b) 1 año c) 6 meses d) 30 días Feed back: El pago del impuesto se hará por liquidación que practique la Administración a la vista de la documentación entregada o por autoliquidación. En caso de donaciones, el plazo es de 30 días. Se podrá solicitar prórroga y también aplazamiento o fraccionamiento. 2. Las personas jurídicas tributan en el ISyD? a) Si, como las personas físicas b) No, tributan en el Impuesto de Sociedades c) Si, salvo que sean No residentes d) Si, pero se les aplica una escala distinta que a las personas físicas Feed Back Solo tributan por este impuesto las personas físicas. Las personas jurídicas no están sujetos a este impuesto, ya que, tributan en el Impuesto sobre Sociedades por los bienes y derechos adquiridos

73 3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ejercicios 3. Quién puede aplicarse la reducción por un seguro de vida en el ISyD?: a) Un primo del causante b) Cualquiera de los beneficiarios c) Un sobrino del causante d) Ninguna de las personas anteriores Feed Back Reducción del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 por beneficiario siempre que el contribuyente fallecido sea: El cónyuge, Ascendiente o Descendiente

74 INDICE Modulo I. Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1. EL IRPF 2. El Impuesto sobre el Patrimonio 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5. Impuesto sobre Sociedades - 74-

75 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Las personas físicas no residentes en España deben tributar por las rentas (rendimientos y ganancias) obtenidas en nuestro país no por IRPF, sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), es decir, tributan por las rentas obtenidas en España y no por su renta mundial. Veamos los aspectos más destacados de este impuesto: Residencia de las Personas físicas Deben tributar todas aquellas personas que obtengan rentas en España y según lo que hemos visto en el punto I de IRPF, no tengan la consideración de residentes Rentas obtenidas en España Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la medida que obtengan rentas en territorio español. En cualquier caso, NO se consideran obtenidos en España entre otros, los siguientes rendimientos: 1. Los rendimientos satisfechos por razón de actividades económicas realizadas íntegramente en el extranjero, como por ejemplo los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en las mismas, así como los gastos accesorios y conexos. 2. Los rendimientos de trabajo, cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y el trabajador esté sujeto a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero. 3. Los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en el extranjero

76 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Exenciones Podemos destacar las siguientes rentas que están exentas en el IRNR 1. Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (U.E.) 2. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal. 3. Los rendimientos y ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en España por no residentes. 4. Los rendimientos de cuentas de no residentes. 5. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información. 6. Queda excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga el contribuyente no residente, pero residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, (Islandia y Noruega) con motivo de la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual - 76-

77 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Otros Aspectos Personales Responsable solidario: El pagador de los rendimientos sin establecimiento permanente será responsable solidario del ingreso de las deudas del no residente. Retenedor: están obligados con carácter general a retener e ingresar el importe del impuesto, las Entidades residentes en España. Rentas obtenidas sin establecimiento permanente Deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Con carácter general, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, es decir, sin deducción de gasto alguno. (Los No residentes, que residan en un estado miembro de la UE podrán deducirse de sus rendimientos obtenidos en España los gastos incurridos, así como, podrán tener acceso al régimen de traspasos de las IIC)

78 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Tipos Impositivos Aplicables Con carácter general, el 24 %. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, el 19%. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, el 19%. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, el 19%. En caso de adquiere un inmueble en España cuyo titular sea un No Residente, el adquiriente está obligado a ingresar a Hacienda el 3% dela contraprestación acordada. Convenios de doble imposición Frente al régimen general expuesto resultará siempre de aplicación preferente los Convenios de Doble Imposición Internacional en cuanto mejoren el tratamiento del No residente

79 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Documentación acreditativa de la Residencia Fiscal El proceso de conocimiento del cliente debe realizarse siempre de manera previa al inicio de cualquier operación con las personas No residentes. Podemos distinguir: Persona Física Española No Residente 1 Persona Física Extranjera No Residente 2-79-

80 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 1. Persona Física Española No Residente Persona física española no residente: DNI o Pasaporte (si no dispone de DNI). A los efectos de acreditar su condición de no residente para la apertura de cuenta: Certificado consular de residencia (validez de dos años, Alternativamente, declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida) en el formato de la AEB. Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en materia de retención: Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida) en el formato oficial de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Solo válido para no retener en cuentas de pasivo. (*) Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). La aplicación de beneficios fiscales otorgados por convenios de doble imposición exige que el certificado haga referencia expresa al convenio. A los efectos de informar información acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (artículo 37 bis RD 1065/2007): Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su residencia fiscal (validez indefinida) en el formato oficial de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre y con los requisitos exigidos por la normativa de CRS -RD 1021/2015, de 13 de noviembre- (*) El modelo regulado en la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre es único, y cubre los requisitos exigidos tanto para la no aportación de NIF, la no retención en cuentas y la información en el ámbito de la asistencia mutua (FATCA-CRS)

81 2. Persona Física Extranjera No Residente 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Documento de identificación oficial en su país de residencia o Pasaporte. NIE (si dispone de el), ó Declaración de no residencia a los efectos de no aportar el NIF (validez indefinida) en el formato de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Art RD 1064/2007.(*) A los efectos de acreditar su condición de no residente para la apertura de cuenta: Certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior (validez de dos años), Alternativamente, declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida) en el formato de la AEB. Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en materia de retención: Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida) en el formato oficial de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Solo válido para no retener en cuentas de pasivo. (*) Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). La aplicación de beneficios fiscales otorgados por convenios de doble imposición exige que el certificado haga referencia expresa al convenio. A los efectos de informar información acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (artículo 37 bis RD 1065/2007): Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su residencia fiscal (validez indefinida) en el formato oficial de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre y con los requisitos exigidos por la normativa de CRS -RD 1021/2015, de 13 de noviembre-. (*) (*) El modelo regulado en la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre es único, y cubre los requisitos exigidos tanto para la no aportación de NIF, la no retención en cuentas y la información en el ámbito de la asistencia mutua (FATCA-CRS)

82 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Ejercicios 1. El tipo de gravamen que se aplica a las ganancias patrimoniales obtenidos por un no residente sin establecimiento permanente es: a) 19% b) 24% c) 15% d) Ninguna es correcta Feed back: Las ganancias patrimoniales obtenidas sin establecimiento permanente se le aplica el 18% 2. El plazo de validez del certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate para acreditar la residencia fiscal es de: a) Cinco años b) Mientras que no cambie su residencia a otro país c) Un año d) Tres años Feed Back Certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal del país de residencia tiene validez de 1 año

83 4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes Ejercicios de autoevaluación 3. Los intereses de una cuenta corriente obtenidos por un No residente tributan en el IRNR al: a) 19% b) 24% c) 3% d) Están exentos de tributación Feed Back Los rendimientos de cuentas de no residentes están exentas

84 INDICE Modulo I. Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1. EL IRPF 2. El Impuesto sobre el Patrimonio 3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5. Impuesto sobre Sociedades - 84-

85 5.- El Impuesto sobre Sociedades El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Por tanto, con carácter general son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas residentes fiscales en el territorio Español. No son sujetos pasivos las sociedades civiles que tributan en el régimen de atribución de rentas, salvo Sociedades Agrarias de Transformación. Si son sujetos pasivos: o o Determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica: Fondos de inversión, Fondos de Capital Riesgo, Uniones Temporales de empresas, Fondos de pensiones Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil. A efectos del Impuesto se determina el domicilio fiscal, como : Lugar dónde radique la gestión administrativa o la dirección efectiva de los negocios de la sociedad. Lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la sociedad. Por otra parte es importante mencionar que el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y el devengo del impuesto se producirá el último día del periodo impositivo

86 Veamos el esquema de liquidación del impuesto 5.- El Impuesto sobre Sociedades SALDO RESULTADO CONTABLE DEL EJERCICIO ± AJUSTES EXTRACONTABLES 1 = BASE IMPONIBLE PREVIA - COMPENSACIÓN BI NEGATIVAS EJERCICIOS ANTERIORES 2 =BASE IMPONIBLE X TIPO DE GRAVAMEN 3 = CUOTA ÍNTEGRA - BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN 4 = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA - DEDUCCIONES POR INVERSIÓN 5 = CUOTA LÍQUIDA POSITIVA - Retenciones e ingresos a cuenta - Pagos fraccionados 6 = CUOTA DIFERENCIAL - 86-

87 5.- El Impuesto sobre Sociedades 1. AJUSTES EXTRACONTABLES Tras el resultado contable, se corrigen los ajustes extracontables: Ajustes permanentes: se producen como consecuencia de una diferencia entre contabilidad y fiscalidad de carácter definitivo que no revertirá en periodos subsiguientes. Ajustes temporales: anticipan o difieren el gasto o el ingreso al existir una diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad por utilizar criterios diferentes de imputación. 2. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EJERCICIOS ANTERIORES Se permite la compensación de bases imponibles negativas ilimitada en el tiempo

88 5.- El Impuesto sobre Sociedades 3. TIPO DE GRAVAMEN El tipo de gravamen general es del 25%. No obstante en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer periodo impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que pueda aplicarse a las entidades patrimoniales. Existen una serie de tipos especiales que podemos verlo en el siguiente cuadro: TIPO GRAVAMEN ENTIDADES A LAS QUE SE APLICAN 25 % Tipo general 30 % Entidades de crédito, Entidades de explotación, investigación e hidrocarburo 25 % Mutuas de seguros generales, Sociedades de Garantía Recíproca, entidades sin ánimo de lucro, cajas rurales, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, etc. 20 % Cooperativas fiscalmente protegidas 10 % Entidades reguladas por la Ley 49 / % SICAV, FI, SII, FII que cumplan las condiciones de la Ley. 0 % Fondos de Pensiones - 88-

89 5.- El Impuesto sobre Sociedades 4. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN Se establece un régimen de exención de los dividendos percibidos y de beneficios obtenidos en la transmisión de acciones o participaciones, tanto de acciones españolas como extranjeras. No aplicable a Sociedades Patrimoniales. Las bonificaciones aplicables son básicamente las siguientes: 1. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El 50% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla. 2. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. El 99% sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de determinados servicios públicos locales. 5. DEDUCCIONES POR INVERSIÓN La deducción por la realización de determinadas actividades opera en la cuota líquida ajustada. Están sujetas a una serie de limitaciones y en la actualidad se han reducido a las siguientes: Por Gastos en I+D e innovación tecnológica Bienes interés cultural, producciones cinematográficas Por creación de empleo Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

90 5.- El Impuesto sobre Sociedades 6. RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS RETENCIONES: El tipo de retención aplicable con carácter general es del 19% PAGOS FRACCIONADOS: La Ley establece dos modalidades de cálculo del importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Las podemos resumir en el siguiente cuadro: PLAZO MODALIDAD GENERAL MODALIDAD OPCIONAL (pero obligatoria para Grandes Empresas) 20 primeros días meses abril, octubre, Diciembre Concepto Base Porcentaje 18 % Cuantía pago fraccionado Base Porcentaje Cuantía pago fraccionado El cálculo se hace tomando como referencia la cuota declarada en liquidaciones del IS precedentes CI Deducciones Bonificaciones Retenciones e ingresos cuenta Base x Porcentaje Parte de la base imponible de los periodos 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural 5/7 del tipo impositivo (Base x Porcentaje) bonificaciones retenciones e ingresos pagos fraccionados correspondiente al periodo - 90-

91 5.- El Impuesto sobre Sociedades Visto el esquema de liquidación del impuesto detengámonos en la base Imponible La base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado por la diferencia de los ingresos y gastos que figuren contabilizados. El resultado contable constituye el hecho imponible del impuesto y el punto de partida para la determinación de la base imponible. Podemos destacar los siguientes puntos a tener en cuenta para obtener la misma AMORTIZACIONES FISCALES 1 PÉRDIDAS POR DETERIORO 2 GASTOS NO DEDUCIBLES 3 GASTOS FINANCIEROS REDUCCIONES

92 5.- El Impuesto sobre Sociedades 1. AMORTIZACIONES FISCALES Las reglas de valoración de las amortizaciones establece con carácter general, que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. 2. PÉRDIDAS POR DETERIORO Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable: PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIA PÉRDIDAS POR DETERIORO VALORES DEDUCIBLES NO DEDUCIBLES 6 meses desde vencimiento. Declarado en situación de concurso el deudor Reclamación judicial. Delito alzamiento de bienes. Adeudados o afianzados por entidades de derecho público. Garantizados por derechos reales, seguros crédito caución. Afianzadas entidades de crédito Actualmente no son deducibles pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de las entidades así como por deterioro de los valores representativos de deuda.

93 5.- El Impuesto sobre Sociedades 3. GASTOS NO DEDUCIBLES Entre los gastos que no son fiscalmente deducibles podemos destacar: 1. Cuota del Impuesto de Sociedades. 2. Retribución de los Fondos Propios. 3. Pérdidas en el juego. 4. Multas y sanciones. 5. Donativos y liberalidades. 4. GASTOS FINANCIEROS Se establece una limitación en la deducibilidad de los gastos financieros con carácter indefinido: Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, a estos efectos: Gastos financieros netos = Exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el ejercicio. En todo caso, serán deducibles. Sin límite alguno, gastos financieros netos del período por un importe inferior a 1 millón de euros Los gastos financieros netos que no hayan podido deducir al superar el límite podrán deducirse durante los años siguientes con el límite establecido anteriormente

94 5.- El Impuesto sobre Sociedades 5. REDUCCIONES Actualmente se pueden realizar dos reducciones sobre la Base imponible: Reserva de Capitalización Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25%, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30%, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Reserva de nivelación para Empresas de reducida dimensión Para las entidades de reducida dimensión que tributen al 25% se establece otra reducción a la base imponible del 10% de su importe, no pudiendo superar el importe de 1 millón de euros

95 5.- El Impuesto sobre Sociedades Es importante detenerse en los Beneficios Fiscales para Empresas de Reducida dimensión (ERD) Para ser ERD tiene que tener un importe neto de la cifra de negocios no superior a 10 millones de euros. No se aplicará esté régimen a las entidades patrimoniales. Las principales ventajas fiscales de estás empresas desde 2016 las podemos resumir en el siguiente cuadro: Libertad de amortización inversiones generadoras de empleo SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PROVISIÓN POR INSOLVENCIA PARA DEUDORES RESERVAS DE NIVELACIÓN Amortización de inmovilizado material nuevo, inversión inmobiliaria y del inmovilizado intangible Límite deducibilidad, parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien. Triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades Dotación por posibles insolvencias de deudores < 1% de los posibles deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen fiscal especial Para las entidades de reducida dimensión que tributen al 25% se establece otra reducción a la base imponible del 10% de su importe, no pudiendo superar el importe de 1 millón de euros

96 Ejercicios 5.- El Impuesto sobre Sociedades 1. Cómo tributan las Sociedades civiles que tienen objeto mercantil?: a) Por el Impuesto de Sociedades b) En el IRPF, en el régimen general c) En el IRPF, por el Régimen de atribución de rentas d) No tributan Feed back: En la actualidad las sociedades civiles que tienen objeto mercantil tienen que tributar en el Impuesto sobre Sociedades. 2. Qué tipo de gravamen se aplica a las Empresas de reducida dimensión con carácter general? a) 15% b) 20% para los primeros , el resto al 25% c) 25% d) 30% Feed Back Hoy en día a las (ERD) no se le aplica un tipo de gravamen especial, tributan con carácter general al 25% como el resto de Sociedades - 96-

97 Ejercicios FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES 5.- El Impuesto sobre Sociedades 3. Cuáles de estos créditos por insolvencia se puede aplicar fiscalmente la pérdida por deterioro?: a) Aquel los cuyo deudor esté declarado en concurso b) Los afianzados por entidades de crédito c) Los adeudados por entidades de Derecho Público d) Cualquier crédito por insolvencia Feed Back la pérdida por deterioro de créditos es fiscalmente deducible en caso de que el deudor esté declarado en concurso, en los casos b) y C) no son fiscalmente deducible. 4. Las Reservas por nivelación están limitadas a a) b) c) d) No están limitadas Feed Back El límite establecido es de , y sólo se la pueden aplicar las Empresas de Reducida Dimensión

98 ÍNDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros - 98-

99 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. DEPÓSITOS 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda Habitual - 99-

100 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 1.-DEPÓSITOS Características generales RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Tienen la consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios se incluye las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier forma de retribución pactada. Consecuentemente, estos productos financieros (Depósitos / Cuentas) generan rendimientos del capital mobiliario de dos naturalezas distintas: o o Dinerarias En especie Se Incluyen en la Base Imponible de Ahorro con independencia del plazo de generación

101 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 1.-DEPÓSITOS Rendimientos dinerarios PARTE AHORRO Importe íntegro RCM AHORRO GPP AHORRO Es el importe bruto (antes de practicar la retención ) obtenido por la operación de depósito. Gastos deducibles No son deducibles los gastos de administración y custodia de operaciones de depósito. Importe íntegro - Gastos deducibles (0) Rendimiento neto Rendimiento neto X Tipo Gravamen Cantidad que se incluye en Base Imponible del Ahorro. = Importe del impuesto Retención Se aplica la retención del 19% sobre el importe bruto. - Retención (19%) Cuota diferencial IRPF Tipo de gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro (del 19% al 23%)

102 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 1.-DEPÓSITOS Rendimientos en especie Se consideran Rendimientos de Capital Mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos (ejemplo: una entidad entrega una tablet al contratar determinado depósito). RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Cuando no existe esa relación entre la imposición de los capitales y la entrega del bien se consideran ganancias patrimoniales de la parte general (Ejemplo: un premio por hacerse cliente o domiciliar una nómina ) Integración Se integran en la base imponible del ahorro por su valor normal en el mercado más, en su caso, el importe del ingreso a cuenta correspondiente. Ingreso a cuenta La base del ingreso a cuenta está compuesta por el valor de adquisición o coste para el pagador más un 20%. Ingreso a cuenta = Coste x 1,2 Valor mercado + Ingreso a cuenta Rendimiento neto X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Ingreso a cuenta Cuota diferencial IRPF

103 1.-DEPÓSITOS Ejemplo Depósitos: Rendimientos dinerarios Un Cliente contrata dos depósitos a plazo fijo: 1. Un depósito de por lo que recibe unos intereses anuales de Un depósito fijo a tres años de por el que recibe anuales. Cómo tributará en el IRPF?

104 1.-DEPÓSITOS Ejemplo Depósitos: Rendimientos dinerarios Solución CONCEPTOS DEPOSITO DE DEPOSITO DE IMPRTE INTEGRO GASTO DEDUCIBLE 0 0 RENDIMIENTO NETO *Recuerda que los rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales a terceros se incluyen en la parte de ahorro RETENCIÓN 19% RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO x TIPO DE GRAVAMEN De 0 a % De a % A partir de % = x 19% = x 21% = 210 IMPORTE DEL IMPUESTO RETENCIÓN = CUOTA DIFERENCIAL

105 1.-DEPÓSITOS Ejemplo Depósitos: Rendimientos en especie Una entidad entrega una Tablet por abrir un depósito bancario. El coste para la entidad es de 400. Cómo tributará en el IRPF? Solución VALOR DE MERCADO A EFECTOS DEL IMPUESTO TABLET (COSTE 400 ) 400 X 1,2 = INGRESO A CUENTA 480 X 19%= 91,2 RENDIMIENTO NETO 571,2 TIPO GRAVAMEN 571,2 X 19% IMPORTE IMPUESTO 108,53 - INGRESO A CUENTA 91,2 CUOTA DIFERENCIAL

106 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 1.-DEPÓSITOS Depósitos en el Impuesto de Patrimonio Se valoran por el valor mayor de las siguientes cantidades: El saldo a 31 de diciembre. El saldo medio del último trimestre. En caso de titularidad compartida, se imputará por partes iguales a cada uno de ellos. Para calcular el saldo medio no se toman en cuenta las cantidades retiradas para adquirir bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir deudas. Tampoco se toman en cuenta los ingresos del último trimestre que provengan de créditos o préstamo, ni se deducirán como deudas. Respecto a la información facilitada por las entidades financieras, el saldo a 31 de diciembre no plantea problemas. Sin embargo, el saldo medio facilitado por la entidad no tiene por qué coincidir con el que se debe considerar a efectos del impuesto, por la aplicación del párrafo anterior

107 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 1.-DEPÓSITOS Depósitos en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones Las cuentas y depósitos se valoran en el ISD por su saldo en la fecha de fallecimiento del causante; Las entidades financieras, a solicitud de los herederos, deberán suministrar el certificado con las valoraciones correspondientes. Depósitos en el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes La tributación depende de la residencia del inversor Residentes dentro de la Unión Europea Están exentos los rendimientos obtenidos por los mismos Residentes en un país con convenio de doble imposición con España la tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio Resto de casos el rendimiento tributa en España al 19%, que coincide con el tipo de retención. Depósitos en el Impuesto sobre Sociedades Los ingresos financieros por intereses de cuentas y depósitos a plazo devengados conforme a los criterios contables forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. También se integran en la base imponible como gastos fiscalmente deducibles los gastos y comisiones e intereses deudores devengados, siempre que se encuentren correctamente contabilizados y adecuadamente justificados

108 1.-DEPÓSITOS Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. A los intereses de depósitos se les puede restar los gastos de administración para calcular el rendimiento computable V 2. Los depósitos se valoran a efectos del Impuesto de patrimonio por su saldo a 31 de diciembre V 3. Tributan como rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro V 4. Se puede aplicar la reducción del 40% a los generados en más de dos años F 5. Los rendimientos en especie computable con carácter general son el valor de mercado del bien F

109 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

110 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Características generales RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Las Rentas obtenidas por estos productos se califican como Rendimientos del Capital Mobiliario. Con independencia de que el rendimiento proceda de cupones periódicos, o que proceda de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. (bonos, Letras del Tesoro, Obligaciones). o o Cupones son rendimientos explícitos. Rendimientos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de Deuda Pública Privada son rendimientos implícitos. RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS Se generan mediante intereses expresamente pactados (cobro de cupón), que se hacen efectivos de manera separada o diferenciada del reembolso del capital. RENDIMIENTOS IMPLÍCITOS El rendimiento se genera por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión o compra del activo y el de reembolso o venta del mismo

111 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA PARTE AHORRO Características generales RCM AHORRO GPP AHORRO Calificación fiscal Son rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión de capitales propios a terceros. Gastos deducibles Se pueden aplicar gastos por dos conceptos: Gastos de administración y depósito (salvo los de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión). Gastos de adquisición y enajenación satisfechos (incorporación al valor). Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital Mobiliario de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro (del 19% al 23%)

112 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Rendimientos Explícitos PARTE AHORRO Ingreso íntegro RCM AHORRO GPP AHORRO El importe bruto obtenido por los cupones (antes de practicar la retención). Gastos deducibles Los gastos de administración y Depósito de los activos financieros. Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital Mobiliario de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: De 0 a % De a % Ingreso Íntegro - Gastos deducibles Rendimiento neto X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Retención Cuota diferencial IRPF Retención Se aplica retención del 19% A partir de %

113 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Rendimientos Implícitos Ingreso íntegro Diferencia entre el valor de transmisión (el precio efectivamente percibido menos los gastos necesarios para la enajenación) y de adquisición (que corresponderá con el importe efectivamente pagado por el activo más los gastos y comisiones necesarios para la adquisición). Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital Mobiliario de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro. De 0 a % RCM AHORRO PARTE AHORRO Ingreso Íntegro Rendimiento neto X Tipo Gravamen GPP AHORRO = Importe del impuesto - Retención (0% carácter general) Cuota diferencial IRPF De a % Retención A partir de % No, Con carácter general. Para que la transmisión esté sujeta a retención del 19% se tiene que cumplir: o No estén anotados en cuenta y negociados en mercados oficiales. o No tengan rendimientos explícitos Nota: La Transmisiones lucrativas inter-vivos (donaciones) de activos financieros también tributan en el IRPF para el donante como RCM, Por la diferencia entre el valor de mercado de lo donado y el valor de adquisición

114 Rendimientos negativos Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA RCM AHORRO PARTE AHORRO En el caso de transmisión, siempre que el valor de adquisición sea mayor al de transmisión se generará rendimientos de capital mobiliario negativos que se incluyen en la parte de ahorro y: Primero se compensarán con el resto de rendimientos de capital positivos de la parte de ahorro En segundo lugar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15% (para 2016) Rendimientos negativos en transmisiones lucrativas inter vivos (Donaciones) No se puede computar el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa inter-vivos (donaciones) de aquellos (ejemplo: las rentas negativas manifestadas en deuda pública con motivo de una donación de dicha Deuda Pública). Norma Anti-Aplicación A la hora de aplicar los rendimientos negativos hay que tener presente dicha norma que establece: GPP AHORRO Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de Deuda Pública o privada, cuando el sujeto pasivo hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en la cartera del contribuyente. 2 meses anteriores 2 meses posteriores fecha de venta

115 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Ejemplo Deuda Pública: Ana compró Letras del Tesoro por y este año recibe el valor nominal de las mismas Las comisiones de compra y amortización han sido de 10 cada una Cómo tributará en el IRPF? Solución LETRAS DELTESORO VALOR TRANSMISIÓN = VALOR DE COMPRA = = RENDIMIENTO NETO 100 x TIPO GRAVAMEN = IMPORTE IMPUESTO X 19% (al ser menor a ) -RETENCIÓN(*) Exentas = CUOTA DIFERENCIAL 19 (*)Las Letras del Tesoro están exentas de retención, aunque no tienen rendimientos explícitos

116 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Ejemplo Deuda Publica: 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Antonio en junio 2010 compra Obligaciones del Estado por , que vende en octubre de este año por Las Obligaciones reparten un interés anual en marzo de en total. Las comisiones que han repercutido a Antonio son las siguientes: o Comisiones de compra 30 o Comisiones de venta 40 o Gastos de administración 10 Cómo tributará en el IRPF?

117 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Ejemplo Deuda Pública: Solución POR LA VENTA= RENDIMIENTO IMPLÍCITO VALOR TRANSMISIÓN = VALOR DE COMPRA = RENDIMIENTO NETO RETENCIÓN NO SE APLICA RETENCIÓN POR INTERESES = RENDIMIENTO EXPLÍCITO INTERESES BRUTOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 10 = RENDIMIENTO NETO RETENCIÓN 19% 285 RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO = x TIPO DE GRAVAMEN x 19% =459,8 19% al ser inferior a = IMPORTE DEL IMPUESTO 459,8 - RETENCIÓN 285 CUOTA DIFERENCIAL 174,

118 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Lavado del Cupón RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO La norma "anti-lavado" establece la sujeción a retención a cuenta de la parte del precio equivalente al cupón corrido en las transmisiones de los activos cuya transmisión no está sujeta a retención, cuando: Sean efectuadas por una persona física dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón. La transmisión sea a favor de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) o de una persona o entidad no residente. Y los rendimientos explícitos (cupón) derivados de los valores transmitidos estén excluidos de retención para el adquirente

119 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Deuda Pública y Privada en el Impuesto de Patrimonio La valoración de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (Deuda Pública y privada) varía dependiendo de si éstos se negocian, o no, en mercados organizados: Valores negociados en mercados organizados: Se computan por su valor de negociación media del último trimestre, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los resultados obtenidos. El Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente dicho valor. Otros valores no cotizados: Se valorarán por su nominal, incluidas en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los resultados obtenidos. Deuda Pública y Privada en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones La Deuda Pública y privada que se negocia en mercados organizados, se computará por su cotización el día del devengo del Impuesto (Fallecimiento del causante)

120 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Deuda Pública y Privada en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos generados por la Deuda Pública están exentos en el IRNR Los rendimientos de la Deuda privada: o Residentes dentro de la Unión Europea Están exentos los rendimientos obtenidos por los mismos o Residentes en un país con convenio de doble imposición con España La tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio o Resto de casos El rendimiento tributa en España al 19%, que coincide con el tipo de retención. Deuda Pública y Privada en el Impuesto sobre la Sociedades Los rendimientos procedentes de los títulos de Deuda se integran en la base imponible del IS. Se imputará en cada ejercicio impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban. Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda., lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen un ajuste extracontable, que, cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible

121 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. Los rendimientos implícitos de la Deuda Pública están sujetos a retención del 19% F 2. Las rentas obtenidas por Activos de Deuda siempre tributan como Rendimientos de capital Mobiliario de la parte de ahorro V 3. En el Impuesto de Sociedades no son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda V 4. Los rendimientos explícitos de la deuda privada se les puede restar los gastos de administración y depósito V

122 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. VALORES 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

123 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Características Generales 3.-VALORES Son títulos-valores representan una parte proporcional o alícuota del capital social de una empresa, es decir, acciones o participaciones. Las rentas que podemos obtener por la titularidad de estos valores se obtienen por tres vías fundamentalmente: 1. Por Dividendos Es la parte del beneficio que la sociedad acuerda repartir entre todos los accionistas. Su importe, en el caso de que exista un dividendo, varía según el resultado obtenido por la empresa. 2. Por Transmisión Por la diferencia entre el precio al que se compra y el precio al que se vende la acción. Tampoco en este caso se puede fijar de antemano su cuantía. Puede producirse una ganancia, si se vende a un precio superior al que se compró; o una pérdida, si se vende a un precio inferior. 3. Casos especiales También se pueden obtener rentas por ser titular de valores, por otros conceptos como: o Derechos de suscripción. o Entrega de acciones total o parcialmente liberadas. Veamos como tributan cada uno de estos tres elementos:

124 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Dividendos PARTE AHORRO Ingreso íntegro El importe bruto obtenido (antes de practicar la retención) RCM AHORRO GPP AHORRO Gastos deducibles Los gastos de administración y depósito de los valores. Tributación Ingreso Íntegro Se incluyen en la base imponible de ahorro como rendimientos de capital mobiliario por participar en fondos propios de una entidad. - Gastos deducibles Rendimiento neto Tipo de Gravamen X Tipo Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: = Importe del impuesto De 0 a % De a % - Retención Cuota diferencial IRPF A partir de % Retención Se aplica retención del 19%

125 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Ejemplo dividendo Juan tiene 800 acciones. La sociedad reparte un dividendo 0,12 /acción. Los gastos de administración y custodia de las acciones han sido 10 Cómo incluye el dividendo en su declaración? Solución DIVIDENDO DIVIDENDO BRUTO800 x 0, GASTOS DEDUCIBLES 10 = RENDIMIENTO NETO 86 RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO -RETENCIÓN (19%)/ el rendimiento bruto -(96 x 19%) 86 18,

126 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Transmisión PARTE AHORRO Ingreso íntegro RCM AHORRO GPP AHORRO Diferencia entre el valor de transmisión (el precio efectivamente percibido por la venta de los valores menos los gastos necesarios para la enajenación) y de adquisición (que corresponderá con el importe efectivamente pagado por los valores más los gastos y comisiones necesarios para la adquisición). Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro Ganancias y Pérdidas patrimoniales de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: De 0 a % De a % Ingreso Íntegro Ganancia /pérdida patrimonial X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Retención(0%) Cuota diferencial IRPF A partir de % Retención No. La Transmisión de valores no está sujeto a retención

127 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Transmisión PARTE AHORRO Venta de valores adquiridos en fechas distintas RCM AHORRO GPP AHORRO La forma de tributar por las ganancias y pérdidas patrimoniales es por el método FIFO (first in first out = primera entrada-primera salida), esto supone que al vender unas acciones que han sido adquiridas a distintos precios a efectos fiscales se considera que estamos vendiendo siempre las más antiguas, independientemente de las acciones que estemos vendiendo en realidad. Ejemplo. 1/01/16. Compramos 100 acciones de la empresa Beta a 10. 1/02/16. Adquirimos 100 acciones más de la empresa Beta, bajo las mismas condiciones en lo relativo a derechos y valor, por 20. 1/03/16. Vendemos 50 acciones compradas 1/02/16 de Beta por 15. Ingreso Íntegro Ganancia /pérdida patrimonial X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Retención(0%) Cuota diferencial IRPF Aplicando el método FIFO en este caso tendríamos una Ganancia de 5 por acción. Si en lugar de vender 50 acciones hubiéramos vendido 150, tendríamos un beneficio de 5 por acción de las 100 primeras y una pérdida de 5 por acción de las 50 siguientes, por lo que tendríamos una ganancia patrimonial igual a 5 x x 50 = 250 (bajo el supuesto de costes cero)

128 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Ejemplo acciones Juan ha realizado las siguientes operaciones con unas acciones que cotizan en bolsa: FECHA CANTIDAD PRECIO COMPRA 08/11/ COMPRA 23/12/ COMPRA 23/07/ VENTA 01/12/ Cómo tributará en el IRP por la ganancia patrimonial?

129 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Ejemplo acciones Solución COMPRA 08/11/2005 VALOR TRANSMISIÓN (450 x 6) VALOR ADQUISICIÓN (450 x 3) = GANANCIA PATRIMONIAL ( ) COMPRA 23/12/2012 VALOR TRANSMISIÓN (500 x 6) VALOR ADQUISICIÓN (500 x 5) = GANANCIA PATRIMONIAL ( ) 500 COMPRA 01/12/2016 VALOR TRANSMISIÓN (1.000 x 6) VALOR ADQUISICIÓN (1.000 x 7) = PÉRDIDA PATRIMONIAL ( ) GANANCIA/PERDIDA TOTAL A INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO

130 Transmisión Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Además en la transmisión de valores tenemos que tener en cuenta dos importantes particularidades 1. Venta de Valores adquiridos con anterioridad al Norma Antiaplicación 1. Venta de Valores adquiridos con anterioridad al RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Existe un régimen transitorio con coeficientes reductores para ganancias procedentes de valores adquiridos antes de únicamente aplicables a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, tomándose como referencia objetiva de cálculo el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del La reducción se aplica en función de los años de adquisición AÑO DE ADQUISICIÓN COEFICIENTE DE REDUCCIÓN % 25% 50% 75% 100% El cálculo de la ganancia y los coeficientes reductores se pueden sintetizar en el siguiente cuadro Si V. Transmisión es mayor o igual al V. a efectos del I. Patrimonio 2005: Si V. Transmisión es menor al V. a efectos del I. Patrimonio 2005: La ganancia generada hasta = V. I. Patrimonio 2005 V. Adquisición La ganancia generada desde = V. Transmisión V.I. Patrimonio La ganancia generada hasta será la ganancia total obtenida CON REDUCCIÓN SIN REDUCCIÓN TODO CON REDUCCIÓN

131 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Transmisión PARTE AHORRO 1. Venta de Valores adquiridos con anterioridad al (continuación) RCM AHORRO GPP AHORRO Hoy en día se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de para poder aplicar los coeficientes reductores. Este límite de se aplicará no por cada elemento patrimonial, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes reductores. Es decir, debemos sumar, a estos efectos, los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales susceptibles de aplicar dicho régimen transitorio. En caso de que el valor de transmisión del elemento (sumado, en su caso, al de otros elementos patrimoniales transmitidos a partir de 1 de enero de 2015) superase dicho importe, el régimen transitorio se aplicará proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere los Este límite máximo de no es anual sino que aplica como un límite global en relación con la transmisión de los activos a los que les resulten de aplicación los coeficientes reductores. Ejemplo Si un contribuyente transmite por en el año 2015 un inmueble, adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, los coeficientes de reducción se aplicarán sobre este importe y todavía dispondrá de más para poder aplicar los coeficientes en relación con la transmisión de cualquier otro activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, aunque estos otros sean transmitidos por ejemplo en 2016 o en años siguientes. Por tanto, sólo cuando se supere en el futuro el límite global de se habrá perdido definitivamente el derecho a aplicar los coeficientes de reducción para este contribuyente. De esta forma, la extinción de los coeficientes de reducción no se produce por el agotamiento de un plazo determinado, sino por el consumo a partir del 1 de enero de 2015 de la cuantía máxima disponible de

132 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Transmisión PARTE AHORRO 2. Norma Antiaplicación RCM AHORRO GPP AHORRO En el caso de que tenga pérdida patrimonial por la venta de acciones, esta pérdida no la podremos tener en cuenta cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Esta pérdida se podrá reconocer cuando se vendan las acciones homogéneas. 2 meses anteriores 2 meses posteriores fecha de venta Se aplican a todas las acciones compradas durante 4 meses (2+2) con el límite del número de acciones vendidas con pérdidas

133 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Ejemplo acciones anteriores a 1995 Alejandro compra el 25 de marzo de 1992 Acciones por valor de La valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 asciende a Cómo tributará Alejandro en el IRPF, si realiza la venta el 16 de abril de este año por un valor de ? Solución GANANCIA PATRIMONIAL CON DERECHO A REDUCCIÓN VALOR A EFECTOS I PATRIMONIO VALOR ADQUISICIÓN = GANANCIA PATRIMONIAL REDUCCIÓN (Año adquisición 1992) 75% GANANCIA PATRIMONIAL COMPUTABLE ( (0,75 x ) GANANCIA PATRIMONIALSIN DERECHO A REDUCCIÓN VALOR TRANSMISIÓN VALOR A EFECTOS I PATRIMONIO = GANANCIA PATRIMONIAL COMPUTABLE GANANCIA PATRIMONIAL TOTAL A INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO ( ) NOTA: solo puede aplicar la reducción a otros , ya que se establece un límite conjunto para todas las transmisiones de ( de la operación actual)

134 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Casos especiales PARTE AHORRO Por último vamos a analizar las rentas generadas por otras operaciones realizadas con valores: 1. Venta de Derechos de Suscripción. 2. Acciones total o parcialmente liberadas RCM AHORRO GPP AHORRO 1. Venta de Derechos de Suscripción: Acciones negociadas en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 04/39/CEE: Reducen el valor de adquisición hasta anularlo. El exceso tributará como ganancia patrimonial, en el período en el que se transmita. Mantienen la antigüedad de las acciones de donde proceden. Acciones que no cotizan en bolsa: La venta de los derechos son ganancia patrimonial del ejercicio. Mantienen la antigüedad de las acciones de donde proceden. No sujeto a retención Cambio de tributación a partir del 1-enero-2017 : Eliminación del diferimiento fiscal en la venta de derechos de suscripción de valores negociables. La venta de los derechos tributarán como ganancias patrimoniales del ejercicio en que se produzca la transmisión en la parte de ahorro. Sujeción a retención del 19%

135 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Casos especiales 2. Acciones total o parcialmente liberadas RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Acciones totalmente liberadas (Reciben la denominación de liberadas las nuevas acciones emitidas en el contexto de aumentos o ampliaciones de capital social cuya contrapartida consiste en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en el patrimonio social ) o El valor de adquisición de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. o Mantienen la fecha de las antiguas. Acciones parcialmente liberadas (en este caso el accionista recibe una parte de las acciones sin coste debiendo satisfacer una cantidad por la otra parte) VALOR ADQUISICIÓN DE LAS ANTIGUAS NUEVO VALOR DE ADQUISICIÓN = Nº ACCIONES ANTIGUAS + Nº ACCIONES NUEVAS o o Precio realmente satisfecho por el contribuyente. Antigüedad nueva, según la literalidad de la norma

136 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Valores en el Impuesto de Patrimonio Valores negociados en mercados organizados: o o En general, se toma el valor de negociación media del cuarto trimestre. (se publica Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda cada año). Acciones aún no admitidas a negociación: se toma el último valor de cotización de las acciones antiguas dentro del plazo de suscripción. Acciones y participaciones no negociadas: o o Si las empresas están auditadas: se toma el valor teórico que resulte del último balance aprobado. Si las empresas están sin auditar, se toma el mayor de los siguientes: valor nominal o valor teórico del último balance aprobado, o valor de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo. Valores en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones Con carácter general se incluyen en la masa hereditaria por el valor de cotización en la fecha de fallecimiento del causante

137 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Valores en el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes Podemos distinguir dos tipos de rentas: 1. Dividendos Residentes en un país con convenio de doble imposición con España. La tributación del dividendo dependerá de lo establecido en el convenio. Resto de casos. El dividendo tributa en España al 19%, que coincide con el tipo de retención. 2. Transmisión Las ganancias generadas por la venta de valores está exenta de tributación con carácter general

138 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 3.-VALORES Valores en el Impuesto sobre Sociedades Podemos distinguir dos tipos de rentas: 1. Dividendos Los dividendos se consideran renta gravable en la medida en que se hayan registrado como ingresos financieros conforme a las normas contables. (se devenga cuando se aprueba el pago del dividendo, no cuando se cobra). 2. Transmisión La transmisión de acciones producirá una ganancia o pérdida que será registrada a efectos contables. Dado que la norma fiscal (IS) no establece normativa específica al respecto, la ganancia o pérdida que se integrará en la base imponible del impuesto y que estará sujeta a tributación, será en principio, similar a la registrada en contabilidad. No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen un ajuste extracontable para calcular la Base Imponible en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible

139 Módulo Módulo I.- Los Principales II.- La fiscalidad Impuestos de los que productos Afectan financieros a los Particulares 3.-VALORES Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. La venta de acciones no está sujeta a retención V 2. Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de acciones se tiene en cuenta los gastos inherentes a la compra/venta V 3. La transmisión de acciones compradas antes de 1995 se les aplica un régimen transitorio para calcular la ganancia/pérdida patrimonial V 4. La venta de derechos de suscripción se incluirán como ganancia o pérdida patrimonial de la parte general a partir de Los dividendos percibidos de acciones son ganancias patrimoniales de la parte de ahorro 6. Los valores negociados se incluyen en el Impuesto de Patrimonio por su valor de cotización a 31 de diciembre F F F

140 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. FONDOS DE INVERSIÓN 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

141 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Características Generales 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Los fondos de inversión son Patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores (partícipes) cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de Participación y que invierten en todo tipo de activos financieros (acciones, obligaciones, divisas, etc.). Vamos a ver como tributan los Fondos de Inversión: 1. En general: por Transmisión Por la diferencia entre el precio suscripción y el precio de reembolso. En este caso no se puede fijar de antemano su cuantía. Puede producirse una ganancia, si se reembolsan a un precio superior al que se suscribió; o una pérdida, si se reembolsan a un precio inferior. 2. Casos especiales También vamos a analizar los casos especiales de fondos de Inversión: o Fondos Garantizados o Fondos de Reparto de beneficios o Fondos cotizados (ETF)

142 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Transmisión Ingreso íntegro Diferencia entre el valor de Reembolso (el precio efectivamente percibido por la venta de las participaciones del fondo menos los gastos necesarios para la enajenación) y de suscripción (que corresponderá con el importe efectivamente pagado por las participaciones del fondo más los gastos y comisiones necesarios para la adquisición). Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro Ganancias y Pérdidas patrimoniales de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: De 0 a % De a % RCM AHORRO PARTE AHORRO Ingreso Íntegro Ganancia /pérdida patrimonial X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Retención(19%) GPP AHORRO Cuota diferencial IRPF A partir de % Retención Si, del 19% Venta de participaciones adquiridos en fechas distintas Aplicación método FIFO (primera entrada/primera salida)

143 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Ejemplo fondos de inversión 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Javier suscribió un fondo de inversión por euros. Transcurridos 9 meses lo reembolsa totalmente obteniendo euros en Cómo tributará en el IRPF? Solución COMPRA 08/11/2005 VALOR TRANSMISIÓN VALOR ADQUISICIÓN = GANANCIA PATRIMONIAL GANANCIA PATRIMONIAL COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO x TIPO DE GRAVAMEN x 19% = x 21% = 105 =IMPORTE DEL IMPUESTO RETENCIÓN (19% x 6.500) 1,235 = CUOTA DIFERENCIAL

144 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 4.-FONDOS DE INVERSIÓN PARTE AHORRO Transmisión RCM AHORRO GPP AHORRO Además en la transmisión de Fondos tenemos que tener en cuenta tres importantes particularidades: 1. Reembolso de Fondos Adquiridos con Anterioridad al Norma Antiaplicación 3. Régimen de Diferimiento en Traspasos de Fondos Veamos en detalle cada uno de ellos:

145 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Transmisión 4.-FONDOS DE INVERSIÓN PARTE AHORRO 1. Reembolso de fondos adquiridos con anterioridad al RCM AHORRO GPP AHORRO Existe un régimen transitorio con coeficientes reductores para ganancias procedentes de fondos adquiridos antes de únicamente aplicables a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, tomándose como referencia objetiva de cálculo el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del La reducción se aplica en función de los años de adquisición: AÑO DE ADQUISICIÓN COEFICIENTE DE REDUCCIÓN % 14,28 28,56 42,84 57,12 71,4 85, El cálculo de la ganancia y los coeficientes reductores se pueden sintetizar en el siguiente cuadro: Si V. Transmisión es mayor o igual al V. a efectos del I. Patrimonio 2005: Si V. Transmisión es menor al V. a efectos del I. Patrimonio 2005: La ganancia generada hasta = V. I. Patrimonio 2005 V. Adquisición La ganancia generada desde = V. Transmisión V.I. Patrimonio La ganancia generada hasta será la ganancia total obtenida CON REDUCCIÓN SIN REDUCCIÓN TODO CON REDUCCIÓN Hoy en día se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de para poder aplicar los coeficientes reductores. Este límite de se aplicará no por cada elemento patrimonial, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes reductores

146 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Transmisión PARTE AHORRO 2. Norma Antiaplicación RCM AHORRO GPP AHORRO En el caso de que tenga pérdida patrimonial por el reembolso de fondos, esta pérdida no la podremos tener en cuenta cuando el contribuyente hubiera adquirido participaciones homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Esta pérdida se podrá reconocer cuando se vendan las participaciones homogéneas. 2 meses anteriores 2 meses posteriores fecha de venta Se aplican a todas las acciones compradas durante 4 meses (2+2) con el límite del número de participaciones vendidas con pérdidas. 3. Régimen de Diferimiento en el Traspaso de Fondos Consiste en exonerar de gravamen las ganancias de patrimonio que se obtengan en la transmisión o reembolso de participaciones, cuando el importe obtenido se destine a la suscripción de otras participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), conservando las nuevas participaciones el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas. Por lo tanto, no se tendrá que tributar en el IRPF hasta que esa transmisión se haga efectiva, consiguiendo diferir el pago del impuesto

147 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Casos especiales 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Por último, vamos a analizar el tratamiento fiscal de una serie de fondos específicos: 1. Fondos Garantizados Son fondos que garantizan todo o parte del capital invertido y una rentabilidad mínima prefijada para un periodo determinado de tiempo. Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en un momento determinado; mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya transcurrido un determinado plazo. Esta garantía puede ser interna o externa: FONDO CON GARANTÍA EXTERNA La garantía se presta directamente al partícipe, así si al final del periodo no se obtiene la rentabilidad garantizada se le paga la diferencia al partícipe La parte que se le aporta, hasta cumplimentar la garantía son Rendimiento de capital mobiliario y tienen retención del 19%. La parte reembolsada del Fondo es ganancia y pérdida patrimonial: con retención del 19%. FONDO CON GARANTÍA INTERNA Cuando la garantía se presta al fondo. Si al final del periodo no se obtiene la rentabilidad garantizada, la entidad garante paga la diferencia al fondo. No existe ninguna especialidad y tributan como un fondo normal

148 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Casos especiales 2. Fondos de Reparto Son aquellos que reparten periódicamente los beneficios obtenidos. Fiscalmente, el reparto de beneficios es rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención del 19% (tributan como los dividendos obtenidos de unas acciones). 3. Fondos Cotizados: ETF Los Fondos de Inversión Cotizados son Instituciones de Inversión Colectiva cotizados en Bolsa, cuya finalidad es replicar la evolución de un índice bursátil o de una cesta de valores. son conocidos por las siglas ETF (del inglés "Exchange-Traded-Funds"). Fiscalmente, tributan igual que las acciones: o Generan ganancias o pérdidas patrimoniales de la parte de ahorro o No están sujetos a retención o No se puede aplicar el diferimiento por traspaso de fondos

149 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Fondos de Inversión en el Impuesto de Patrimonio Las participaciones de fondos de inversión, se valorarán por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año. Fondos de Inversión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Se incluyen en la masa hereditaria por el valor liquidativo a la fecha de fallecimiento del causante. Fondos de Inversión en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información están exentas. Fondos de Inversión en el Impuesto sobre Sociedades Los partícipes (personas jurídicas) de fondos de inversión reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC integrarán en su base imponible las diferencias de valor razonable de dichas participaciones, en la medida en que, conforme a las normas del PGC, sean objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias

150 Ejercicios FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES 4.-FONDOS DE INVERSIÓN 1. Los traspasos de un fondo de inversión a otro: a) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte de ahorro c) Tributan como rendimientos de capital de la parte de ahorro d) No tributan hasta que no se produzca el reembolso definitivo de los mismos Feed back: No tributan las ganancias de patrimonio que se obtengan en la transmisión o reembolso de participaciones, cuando el importe obtenido se destine a la suscripción de otras participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), conservando las nuevas participaciones el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas. 2. Los fondos cotizados (ETF)se le aplica una retención del? a) 19% b) No están sujetos a retención c) 15% d) 20% Feed Back No están sujetos a retención, igual que las acciones

151 4.-FONDOS DE INVERSIÓN Ejercicios 3. Los fondos de inversión se incluyen en el Impuesto de Patrimonio por?: a) Su valor liquidativo medio del último trimestre b) Su valor liquidativo a 31 de diciembre c) El mayor valor de: liquidativo medio del último trimestre o liquidativo a 31de diciembre d) Están exentos de tributación Feed Back Las participaciones de fondos de inversión,, se valorarán a efectos del IP por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año

152 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. PLANES DE PENSIONES Y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

153 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Características generales Concepto Los Planes de Pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su iliquidez y diferencias frente a otros productos financieros. Los Planes de Pensiones definen: o o o El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Las obligaciones de contribuir a los mismos. Y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. Fondo de Pensiones Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones. Es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones

154 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Características generales Elementos personales o Promotor del plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento. o o o Partícipes: personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen aportaciones o no. Beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones. Promotor y Partícipes son los sujetos constituyentes del Plan de Pensiones. Modalidades de planes de pensiones o Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, son aquellos en los que el Promotor es una empresa y los partícipes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa. En el ámbito de empresa también es válido el empresario individual. o o Planes de Pensiones del Sistema Asociado, aquellos cuyo promotor son cualesquier Asociación o Sindicato siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Planes del Sistema Individual, aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquier personas físicas

155 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Contingencias Las contingencias susceptibles de cobertura de un plan de pensiones pueden ser: Jubilación Con carácter general desde que se tiene derecho a la pensión de jubilación o contar con certificado de la Seguridad Social de no tener derecho a pensión de jubilación y haber cumplido los 65 años. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez : El partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento. Muerte del partícipe o beneficiario El beneficiario percibe los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento. Dependencia severa De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de dependencia

156 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Casos especiales Además de las razones enumeradas anteriormente como contingencias, también se permite el rescate de plan de pensiones como supuestos excepcionales de liquidez en los siguientes casos: Enfermedad grave En función de los requisitos establecidos en la Ley. Paro de larga duración: Certificado del INEM de encontrarse en paro como demandante de empleo y sin haber percibido prestaciones. Muerte del partícipe o beneficiario El beneficiario percibe los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento. Plazo de aportación Desde el año 2015 se ha añadido un nuevo caso: se permite a los partícipes de planes individuales y asociados disponer anticipadamente de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones satisfechas con al menos 10 años de antigüedad. Tratándose de Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el y su rentabilidad se establece un Régimen transitorio para poder hacerse efectivos a partir del 01-Enero

157 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Aportaciones Las aportaciones al plan de pensiones, desde el momento que se realizan, reducen la Base imponible general del IRPF, con las siguientes características: BASE IMPONIBLE GENERAL <REDUCCIONES> Reducción de la base imponible general Nunca reducen la base imponible de ahorro. Límite a la reducción (la menor de las siguientes cuantías): o anuales. o 30% suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio. o Los excesos se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes. Reducción adicional: Reducción adicional por aportaciones al PP del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas < Aportaciones después de la jubilación Posibilidad de hacer aportaciones (con derecho a reducción en BI) después de la jubilación para cubrir dicha contingencia, mientras no se comience a percibir la prestación

158 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Aportaciones 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA BASE IMPONIBLE GENERAL <REDUCCIONES> Particularidades o La aportación financiera máxima que se puede realizar al conjunto de planes de previsión social (planes de pensiones, PPAs, ) es de o El límite de reducción del IRPF es conjunto para todas las aportaciones a planes de previsión social. Exceso de aportaciones financieras En el caso de que se produzcan excesos de aportaciones sobre el límite financiero de : o o Se puede solicitar a la Gestora su devolución durante los seis meses siguientes al final del ejercicio en el que se superó el límite de aportaciones. Pasado estos seis meses se podrá sancionar con un 50% del exceso de la aportación. Repercusión fiscal de las aportaciones Dependiendo de la cantidad que se pueda reducir en su declaración y su tipo marginal, el ahorro fiscal variará. Así una persona que pueda reducirse y tenga un tipo marginal del 37 % se ahorrará: x 37 %=

159 Ejemplo aportaciones a planes de pensiones 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Juan Antonio 56 años, soltero y que vive solo, lleva aportando a un plan de pensiones individual el máximo que le permite la ley desde Sabemos que su base imponible general es de y su base imponible del ahorro y que sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas han sido de , durante este año. Quiere saber: Qué cantidad puede aportar este año al plan de pensiones? Qué cantidad se puede reducir en relación al plan de pensiones para determinar su base liquidable? Solución APORTACIÓN MÁXIMA INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD PUEDE APORTAR COMO MÁXIMO (límite financiero) VALOR ADQUISICIÓN (450 x 3) = GANANCIA PATRIMONIAL ( ) REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLEGENERAL (LA MENOR DE) APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES % RNT y AE ( x 30%) = REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLE GENERAL REMANENTE ( ) se podrán compensar en los 5 ejercicios siguientes en Base Imponible general con los límites anteriores

160 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA PARTE GENERAL Prestaciones RENDIMIENTO DEL TRABAJO Cuando se produce una de las contingencias o casos especiales vistos anteriormente el beneficiario puede percibir las prestaciones (aportaciones + rentabilidad durante la vida del plan). Las cantidades percibidas por Planes de Pensiones son siempre Rendimientos de trabajo independientemente de quien sea el beneficiario y como se perciba la prestación (en forma de renta o capital), que no da derecho a aplicar reducciones sobre los importes obtenidos. Además actualmente el beneficiario podrá recibir el importe del plan cómo y cuándo quiera, así hemos visto antes, la posibilidad de que el partícipe siga realizando aportaciones al plan de pensiones a partir de la edad de jubilación. Ahora bien, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Veamos detenidamente su fiscalidad:

161 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Prestaciones PARTE GENERAL Rendimiento neto 100% del Importe integro percibido en FORMA DE CAPITAL o de RENTA. RENDIMIENTO DEL TRABAJO Tributación Se incluye en Base Imponible general dentro de Rendimientos del trabajo. Tipo de Gravamen Se aplica la escala de gravamen de la parte general: Base Liquidable Retención BL = Base Liquidable Cuota Íntegra Resto BL Escala general Total % , % , % , % ,5 En adelante 45% Si. Según tablas de la renta del trabajo. No es fija. Capital o renta percibido =Rendimiento neto X Escala gravamen del impuesto = Importe del impuesto - Retención Cuota diferencial IRPF

162 Prestaciones Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Régimen Transitorio desde PLANES DE PENSIONES Y PPA PARTE GENERAL RENDIMIENTO DEL TRABAJO Desde 1-enero de 2015 la posibilidad de aplicar la reducción del 40% cuando se rescata en forma de capital para la parte de la prestación percibida que corresponda a aportaciones realizadas hasta el , queda la siguiente manera: 1. Prestaciones procedentes de contingencias acaecidas a partir del 1-enero-2015 La Reducción del 40% sólo se aplicará si la prestación en forma de capital se percibe en el mismo ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. 2. Prestaciones procedentes de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014 Reducción del 40% sólo se aplicará si la prestación en forma de capital se percibe hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en que se produzca la contingencia: Año de la contingencia Prestación en forma de capital 2011 Hasta Hasta Hasta Hasta

163 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Prestaciones Régimen Transitorio desde 2015 (continuación) PARTE GENERAL RENDIMIENTO DEL TRABAJO 3. Prestaciones procedentes de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores Reducción del 40% sólo se aplicará si la prestación en forma de capital se percibe antes del 31-diciembre-2018 Capital (aportaciones anteriores al ) - 40% reducción + Capital (aportaciones posteriores al ) = Rendimiento neto X Escala gravamen del impuesto = Importe del impuesto - Retención Cuota diferencial IRPF

164 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Ejemplo: Rescate planes de pensiones Juan que desde 1995 tenía un plan de pensiones al que ha realizado aportaciones hasta 2014 (momento de producirse su jubilación), lo rescata este año por a la edad de 67 años en forma de capital. Los datos del rescate son: Capital correspondiente a aportaciones hasta el 31-diciembre-2006 = Capital correspondientes a aportaciones posteriores a 2006 = Cómo tributaría en la declaración de este año? Solución CAPITAL DE APORTACIONES HASTA CAPITAL REDUCCIÓN 40% = CAPITAL REDUCIDO CAPITAL DE APORTACIONES POSTERIORES A CAPITAL REDUCCIÓN 0 CAPITAL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO ( )

165 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA PPAs Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son seguros de vida, aunque, su régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se equipara al de los planes de pensiones. Así entre las características más importantes de este producto están: El contribuyente deberá ser tomador asegurado y beneficiario. Las contingencias cubiertas y los casos especiales de rescate deberán ser únicamente las contempladas para los planes de pensiones. Tienen que ofrecer obligatoriamente una garantía de tipo de interés. Aquí es donde más se diferenciarán con los planes de pensiones, producto que no puede ofrecer garantía de tipo de interés. Los planes de pensiones garantizados tienen una garantía externa concedida por la entidad promotora del mismo, no por su entidad gestora. Tributan igual que un Plan de pensiones tanto en la prestación como en la aportación

166 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Planes de Pensiones en el Impuesto de Patrimonio Exentos. Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones constituyen hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien la Ley que lo regula los declara exentos. Planes de Pensiones en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones Los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así: Prestaciones: El rescate de un plan de pensiones como consecuencia del fallecimiento de su partícipe titular no está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones; los beneficiarios tributarán por IRPF en concepto de rendimientos del trabajo Aportaciones: Las aportaciones realizadas por un cónyuge al plan de pensiones del que es partícipe el otro cónyuge,, no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Planes de Pensiones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes La persona física que aporta a un plan de pensiones deberá tener su residencia habitual en territorio español y, por tanto, será sujeto pasivo del IRPF y no del IRNR

167 Módulo Módulo I.- Los Principales II.- La fiscalidad Impuestos de los que productos Afectan financieros a los Particulares 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. Entre las contingencias susceptibles de cobertura de un plan de pensiones está la dependencia severa. 2. Se permite a los partícipes de planes individuales poder disponer anticipadamente de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones satisfechas con al menos 10 años de antigüedad. V V 3. Las aportaciones a planes de pensiones reducen primero la base imponible general y si no hubiera base suficiente se aplica a la base imponible de ahorro F 4. Una persona que aporta este año y tiene unos rendimientos netos del trabajo de se puede reducir este año solo La percepción de un plan de pensiones (ya sea en forma de renta o capital) se incluye en la base imponible de ahorro al 100% con carácter general 6. Si rescata un plan de pensiones el beneficiario por la muerte del partícipe, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF 7. Si rescata un plan de pensiones el beneficiario por la muerte del partícipe, tributa como rendimiento del trabajo en el IRP V V V V

168 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

169 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Características Generales Los Productos Estructurados son activos financieros basados en una combinación de renta fija y/o productos derivados. En general estos productos se caracterizan por una estructura con dos componentes: Un componente de renta fija utilizado para proteger el capital invertido a vencimiento (productos con garantía parcial o total del principal). Un componente opcional con el objetivo de optimizar el rendimiento de un activo con riesgo subyacente, que conlleva la compra y/o venta de derivados sobre uno o varios subyacentes. Estos instrumentos se materializan en depósitos, bonos, fondos, o seguros y se diseñan en torno a diferentes elementos como pueden ser: Protección de inversión: total, parcial, sin protección. Plazo de inversión: corto, medio, largo. Elección del subyacente: tipos de interés, acciones, índices, divisas, materias primas, créditos, fondos. Visión de mercado: muy alcista, alcista, estable, bajista, volátil, estable. Objetivo de inversión: diversificación, rendimiento, exposición sin riesgos, extracción de rentabilidad de elementos no tradicionales

170 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Tributación RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Las beneficios obtenidos en estos productos deben tributar como rendimientos del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, luego se incluyen en la parte de ahorro. En el caso de que la inversión finalice con pérdidas, existen dos posibilidades: Si te devuelven un capital inferior al invertido se considera rendimientos de capital mobiliario negativos, se incluyen en la parte de ahorro con el resto de rendimientos. En determinados contratos si la cotización de la acción del valor al que se encuentra ligado el depósito es inferior al precio fijado de forma inicial, en este supuesto, el cliente recibirá el interés garantizado y el número de acciones que resulte. Así, cuando conforme a este tipo de cláusulas al vencimiento se entreguen las acciones en lugar de devolver el capital depositado inicialmente se producirá la adjudicación de un número concreto de acciones que a los efectos de ulteriores transmisiones su precio de adquisición coincidirá con el importe del depósito inicial y su fecha de adquisición con la de suscripción de las acciones

171 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Ejemplo productos estructurados: 6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Se abre un depósito indexado con las siguientes características: Depósito Indexado a la evolución del índice IBERSTOCK (40% de la revalorización) abierto en abril Valor inicial del índice = Valor final del índice = Inversión inicial = Fecha de vencimiento = 25 meses Cómo tributará esta operación en IRPF?

172 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Ejemplo productos estructurados: Solución Calculamos los intereses en función de la revalorización del índice, que son siempre rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro y están sujetos a retención del 19% REVALORIZACIÓN = = 50% INTERESES PERCIBIDOS = x 50% x 40% = 500 CONCEPTOS IMPRTE INTEGRO GASTO DEDUCIBLE 0 = RENDIMIENTO NETO 500 RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO 500 x TIPO GRAVAMEN 19% (al no superar los ) 19% = IMPORTE DEL IMPUESTO 95 - RETENCIÓN (19%) 95 = CUOTA DIFERENCIAL

173 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Productos Estructurados en el Impuesto de Patrimonio Los contribuyentes por este impuesto deberán declarar su patrimonio estático a 31 de diciembre de cada ejercicio. En el caso de los productos estructurados, el valor a declarar en el IP se corresponderá con el valor nominal del mismo (con independencia de la valoración económica/financiera que pudiera tener en cada momento). Únicamente en el supuesto de que se haya producido un hecho determinante (por ejemplo un evento de default) o de cualquier otra circunstancia (condiciones de emisión del producto) que determine ya de forma cerrada y cierta cuál será el importe exacto a reembolsar, se declararía este valor y no el nominal. Productos Estructurados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Deberemos declararlo por su valor real o de mercado a cuyos efectos, al tratarse de un depósito de dinero a plazo, el valor será, en principio, el importe depositado. Productos Estructurados en el Impuesto de Sociedades Las rentas generadas por estos productos forman parte del resultado contable de la empresa, pasando a formar parte de la base imponible del impuesto el 100% del rendimiento

174 Ejercicios FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES 6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 1. Los productos estructurados tributan en el IRPF: a) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte de ahorro c) Tributan como rendimientos de capital de la parte de ahorro d) Tributan como rendimientos de capital de la parte de general Feed back: Tributan como rendimientos del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, luego se incluyen en la parte de ahorro. 2. Cuando en un producto estructurado te entregan acciones. El valor de adquisición de las mismas será: a) Valor de cotización cuando te las entreguen b) El importe del depósito inicial c) Valor cero d) El valor de cotización medio del último trimestre Feed Back Las acciones a los efectos de ulteriores transmisiones su precio de adquisición coincidirá con el importe del depósito inicial y su fecha de adquisición con la de suscripción de las acciones

175 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. DERIVADOS 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

176 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Características generales 7.-DERIVADOS Rentas generadas La rentas generadas por los productos derivados se consideran rendimientos de actividades económicas, o bien, como ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo así que la inclusión en una u otra categoría de renta dependerá de la finalidad última de la operación con derivados. Cuando con los instrumentos derivados una persona física pretenda cubrir un riesgo sobre un elemento afecto a la actividad económica, esto es, la operación tenga una finalidad de cobertura de partidas activas o pasivas, las rentas obtenidas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Cuando la operación con derivados sea especulativa o de arbitraje, las rentas positivas o negativas obtenidas tendrán la consideración de ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorro. Garantías Los depósitos en garantía que llevan aparejadas algunas de estas operaciones tienen el tratamiento de fianzas, por lo que no tienen trascendencia tributaria, salvo que se trate de depósitos retribuidos, en cuyo caso los intereses generados tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro y, por tanto, sujetos a la retención del 19%

177 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 7.-DERIVADOS Derivados como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales Tributación RCM AHORRO PARTE AHORRO Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Ganancias y pérdidas patrimoniales de ahorro en el período impositivo en el que tiene lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato. GPP AHORRO Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: De 0 a % De a % A partir de % Retención No están sujetos a retención. Norma anti-aplicación No resulta de aplicación a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones

178 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Ejemplo derivados: Un inversor adquiere opciones de compra sobre un activo. Las condiciones de la opción son: Precio de ejercicio 27 (sin obligación de ejercer la opción en la fecha de vencimiento) Prima pagada 1,3 (por el derecho a ejercer la opción) En la fecha de vencimiento el precio del activo es de 32 (ejerce la opción) Cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF?: 7.-DERIVADOS Ganancia patrimonial/opción PRECIOEJERCICIO 27 + PRIMA EMISIÓN 1,5 = VALOR ADQUISICIÓN 28,5 VALOR TRANSMISIÓN 32 VALOR TRANSMISIÓN -VALOR ADQUISICIÓN GANANCIA PATRIMONIAL /OPCIÓN 3,7 GANANCIA PATRIMONIAL TOTAL PARTE DE AHORRO (1.000 X 3,7) La ganancia obtenida con operaciones con derivados son ganancias o pérdidas patrimoniales que se incluyen en la parte de ahorro y tributan según los tipos de gravamen de la misma (del 19% al 23%)

179 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 7.-DERIVADOS Derivados como Rendimientos de Actividades Económicas PARTE GENERAL RENDIMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA Tributación Se incluye en Base Imponible General dentro de Rendimientos de actividades económicas. Tipo de Gravamen Se aplica la escala de gravamen de la parte general. Retención No están sujetos a retención

180 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 7.-DERIVADOS Derivados en el Impuesto de Patrimonio Dada la especial naturaleza de este tipo de activos y la ausencia de normativa al respecto es difícil su encuadre en las reglas contenidas en la Ley del IP. En cuanto a las opciones de compra y venta, la norma establece que deberán ser valorados conforme a las reglas que establece el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Esa norma establece que se valorarán las promesas y opciones por el precio convenido o cuando no se fijase el precio o fuese inferior, el 5% de la base de los contratos principales. Derivados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Se le aplican las mismas reglas que en el Impuesto de Patrimonio, para incluirlos en la masa hereditaria. Derivados en el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes Las ganancias generadas por estos productos tributan en el IRNR con carácter general como ganancias patrimoniales y se le aplica un tipo de gravamen del 19%

181 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 7.-DERIVADOS Derivados en el Impuesto sobre Sociedades La normativa del IS no contiene normas específicas sobre la tributación de los instrumentos financieros derivados. La integración de las rentas derivadas de los mismos en la base imponible dependerá, por tanto, de su tratamiento a efectos contables y, en particular, de las normas para su registro en la cuenta de pérdidas y ganancias

182 Ejercicios FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 7.-DERIVADOS 1. La transmisión de derivados financieros: a) Está sujeta a retención del 19% b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general c) Tributan como rendimientos de capital de la parte de ahorro d) Tributan en el Impuesto de la renta de no residentes a un tipo de gravamen del 19% Feed back: Las ganancias generadas por estos productos tributan en el IRNR con carácter general como ganancias patrimoniales y se le aplica un tipo de gravamen del 19% 2. Cuando la operación de un derivado sea para cubrir una operación principal de una actividad económica: a) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte del ahorro c) Tributan como rendimientos de actividades económicas de la parte general d) Tributan como rendimiento de capital mobiliario de la parte general Feed Back En este caso se consideran rendimientos de actividades económicas

183 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. OPERACIONES EN DIVISAS 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. Vivienda habitual

184 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 8.-OPERACIONES EN DIVISAS Cuentas en Divisas PARTE AHORRO Cuando se realizan operaciones financieras con divisas podemos distinguir dos casos: Con diferencia de cambio asegurado RCM AHORRO GPP AHORRO La renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario de la parte de ahorro con retención del 19%. En definitiva el seguro de cambio genera una rentabilidad adicional. PARTE AHORRO Sin diferencia de cambio asegurada RCM AHORRO GPP AHORRO Podrán existir ganancias o pérdidas patrimoniales de la parte de ahorro siempre que se ostente la titularidad jurídica de la cuenta, y que no se desarrolle en el ámbito de una actividad económica. Así, las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas. Para su cálculo: El tipo de cambio, será el vigente en la transmisión o reembolso. Imputación, al periodo de la alteración patrimonial

185 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 8.-OPERACIONES EN DIVISAS Operaciones de Acciones con Divisas y Compra/ venta de Divisas Cuando operamos con acciones en divisas o compramos y vendemos divisas en el mercado se pueden generar dos rentas a incluir en el IRPF: Por la Venta de las acciones RCM AHORRO PARTE AHORRO Se genera una ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorro (por la diferencia entre el valor de venta y valor de compra) que al estar calculado en divisas tendremos que transformarlo en Euros aplicando el tipo de cambio vigente en el momento de la transmisión para incluirlo en la declaración. GPP AHORRO Por la conversión de las Divisas en Euros Como en los casos anteriores se producirá una ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorro por las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional. Todas estás operaciones No están sujetas a retención Traspasos de Divisas En el caso de una mera transferencia de fondos en divisas de un banco a otro, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente. Si se produce la conversión de la divisa y siempre que la consultante ostente la titularidad jurídica de la cuenta, dicho traspaso podría generar una ganancia o pérdida patrimonial por las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional

186 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 8.-OPERACIONES EN DIVISAS Derivados en el Impuesto de Patrimonio Los productos en divisas se valorarán de la misma manera que hemos visto para cada uno de ellos aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Derivados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Los productos en divisas se valorarán de la misma manera que hemos visto para cada uno de ellos aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de fallecimiento del causante. Derivados en el Impuesto sobre la Sociedades La normativa del IS no contiene normas específicas sobre la tributación de los instrumentos financieros derivados. La integración de las rentas derivadas de los mismos en la base imponible dependerá, por tanto, de su tratamiento a efectos contables y, en particular, de las normas para su registro en la cuenta de pérdidas y ganancias

187 Ejercicios FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 8.-OPERACIONES EN DIVISAS 1. Cuando la diferencia de cambio está asegurada en una cuenta en divisas Cómo tributa sus rendimientos?: a) No se tributa por esa diferencia de cambio b) No están sujetas a retención c) Tributan como rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro d) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general Feed back: En este caso se consideran rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro 2. En la venta de acciones en divisas Qué tipo de cambio se utiliza para calcular la ganancia patrimonial?: a) Tipo de cambio vigente el día de la adquisición de las acciones b) Tipo de cambio vigente el día de la transmisión de las acciones c) Tipo de cambio vigente el 31 de diciembre d) No se tributa por la conversión a euros Feed Back Se utiliza el tipo de cambio vigente el día de la transmisión

188 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN 10. Vivienda habitual

189 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Características Generales Seguros objeto de estudio RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO En este apartado analizamos los seguros individuales de vida que no generan rendimientos de trabajo, es decir, aquellos que no se configuran como instrumentos de previsión social (seguros colectivos, PPAs ), analizados al estudiar los Planes de Pensiones. Tributación en el IRPF Los seguros de Ahorro-inversión que tributan en el IRPF son aquellos en los que se den las dos circunstancias siguientes: Que coincida tomador con beneficiario (en caso contrario: ISD). Que tengan valor de rescate. TOMADOR = BENEFICIARIO IRPF TOMADOR = BENEFICIARIO IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

190 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Características Generales RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Fiscalidad Dentro de la fiscalidad de los seguros de vida también podemos distinguir entre el momento de pagar las primas del seguro y el momento de percibir la prestación. Primas pagadas Las aportaciones a seguros no gozan de ninguna deducción o minoración en el IRPF a diferencia de lo que ocurre en los Planes de Pensiones y otros productos de previsión social. Prestaciones Los seguros de vida se pueden cobrar en forma de renta o capital y en forma mixta (parte en forma de capital y parte en forma de renta) en ambos casos son rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro. La forma de calcular el rendimiento varía. Veamos como se calculan:

191 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Prestaciones en forma de Capital PARTE AHORRO Rendimiento neto Cuando recibo la prestación de un seguro de vida en FORMA DE RCM AHORRO GPP AHORRO CAPITAL, el rendimiento se determina por la diferencia entre el Capital rescatado y las primas aportadas. Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital Mobiliario de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: De 0 a % De a % A partir de % Retención Se aplica retención del 19% sobre el rendimiento neto. Capital recibido - Primas aportadas Rendimiento neto X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Retención Cuota diferencial IRPF

192 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Ejemplo Seguros en forma de capital: 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Julián Santos contrata en Abril de 2007 un seguro de vida de capital diferido de euros, siendo la prima única inicial de euros. La prestación es percibida por el titular del contrato de seguro al llegar a su vencimiento (septiembre 2016). Cómo tributará en IRPF? Solución CONCEPTOS SEGUROS DE AHORRO CAPITAL PERCIBIDO PRIMA APORTADA = RENDIMIENTO NETO RETENCIÓN 19%(7.000 x 19%) RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO x TIPO DE GRAVAMEN De 0 a % De a % A partir de % x 19% = x 21% = 210 =IMPORTE DEL IMPUESTO RETENCIÓN = CUOTA DIFERENCIAL

193 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Prestaciones en forma de capital: caso especial 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN RCM AHORRO Seguros de vida de capital diferido con cobertura mixta de supervivencia y fallecimiento o invalidez PARTE AHORRO GPP AHORRO Desde el 1 de Enero de 2015, si el seguro del que se percibe el capital, combina la contingencia de supervivencia con la de fallecimiento o incapacidad, y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, también podrá restarse, el importe de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. + Capital percibido - Primas correspondiente a supervivencia - Primas (correspondiente a fallecimiento o incapacidad que se hayan consumido hasta la fecha de supervivencia, siempre que durante la vigencia del contrato: Capital en riesgo 5% provisión matemática) = Rendimiento Neto

194 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Prestaciones en forma de Renta: RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Rendimiento neto Cuando los seguros se rescatan en FORMA DE RENTA para calcular el rendimiento de capital mobiliario que se incluye en la base imponible general es necesario distinguir entre rentas temporales y rentas vitalicias. Así el rendimiento neto se obtiene en función de la siguiente tabla: Renta Inmediata temporal Duración de la renta 5 años >5 10 años >10 15 años >15 años % que se incluye como RCM 12 % 16 % 20 % 25 % Renta Inmediata vitalicia Edad que se tenía al constituir la renta Menos 40 Entre 40 y 49 Entre 50 y 59 Entre 60 y 65 Entre 66 y 69 Más de 70 % que se incluye como R CM 40 % 35 % 28 % 24 % 20 % 8 % Rentas diferidas, vitalicias o temporales Mismo tratamiento que las inmediatas incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años

195 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Prestaciones en forma de Renta: RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Tributación Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital Mobiliario de ahorro. Tipo de Gravamen Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro: De 0 a % De a % A partir de % Renta percibida X % correspondiente Rendimiento neto X Tipo Gravamen = Importe del impuesto - Retención Cuota diferencial IRPF Retención Se aplica retención del 19% sobre el rendimiento neto

196 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros Ejemplo Seguros en forma de renta temporal: 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Julia de 61 años de edad contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta temporal de 250 euros mensuales durante 11 años. Cuál sería el rendimiento computable? Solución RENTA ANUAL = 250 x 12 meses = CONCEPTOS % A APLICAR POR SER UNA RENTA DE 11 AÑOS 20% RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO ( x 20%) RETENCIÓN (19% x 600)

197 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Prestaciones en forma de Renta: Caso especial Extinción de rentas temporales o vitalicias en el ejercicio del derecho de rescate RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO En el caso de extinguir la renta (temporal o vitalicia) y rescatar en forma de capital el importe para calcular el rendimiento neto que se incluye en la base imponible de ahorro se hará el siguiente cálculo: + Importe del rescate + Rentas satisfechas hasta el momento del rescate - Primas satisfechas - Cuantías que hayan tributado como RCM (de acuerdo con lo indicado antes) = Rendimiento neto

198 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Casos especiales Por último vamos a analizar la fiscalidad de tres casos especiales en los seguros: 1. Unit Linked Son seguros de vida vinculados a Fondos de Inversión, donde no existe garantía de tipo de interés. 2. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) Los PIAS son seguros individuales de ahorro a largo plazo, en los que con aportaciones periódicas, vamos creando un capital, una gran hucha para poder disfrutarla en el futuro, en el momento de la jubilación o cuando necesitemos el importe ya que son productos líquidos y, a diferencia de los planes de pensiones, se pueden rescatar cuando nos haga falta. 3. Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) Un Plan de ahorro a largo plazo es un instrumento por el que se establece una exención para los rendimientos positivos obtenidos en contratos de seguros de vida y en depósitos bancarios, siempre que éstos productos cumplan una serie de requisitos. Veamos como tributan:

199 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Unit Linked RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Son seguros de vida vinculados a Fondos de Inversión, donde no existe garantía de tipo de interés. El Asegurado asume los riesgos de la inversión en la que se materialicen las provisiones del seguro. Incorporan un fuerte componente de ahorro. Incluye un seguro de fallecimiento de un capital asegurado pequeño, que se cubre con la prima que no se destina a inversión. Se instrumenta como seguro mixto en el que la prestación en caso de muerte es el fondo acumulado más el capital de fallecimiento y en caso de supervivencia el fondo. Las primas del seguro se invierten en fondos de inversión y tributan fiscalmente como un seguro de vida

200 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) APORTACIÓN: NO RESTA. RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO PRESTACIÓN: EN FORMA RENTA VITALICIA; está EXENTA los rendimientos generados por el diferimiento. Los planes individuales de ahorro sistemático son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de euros por contribuyente. b) En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia tributarán como seguros normales. c) La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Rendimientos generados por el diferimiento Renta vitalicia percibida EXENTOS DE TRIBUTAR TRIBUTACIÓN COMO EL RESTO DE RENTAS VITALICIAS

201 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Ejemplo PIAS: Fernando ha estado aportando a un Pias durante 15 años, cumpliendo con los límites establecidos en la ley. Este año con 65 años lo rescata en forma de renta vitalicia. Los datos de la operación son los siguientes: Rendimiento generado por el diferimiento Renta vitalicia anual Cómo tributan en el IRPF?

202 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Ejemplo PIAS: Solución RENDIMIENTO DIFERIDO RENDIMIENTO DIFERIDO EXENTO RENTA VITALICIA % A APLICAR POR TENER 65 AÑOS ALCONSTITUIR LA RENTA RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO ( x 24%) 20% RETENCIÓN (19% x 2.160) 410,4 RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO x TIPO DE GRAVAMEN x 19% =410,4 =IMPORTE DEL IMPUESTO 410,4 - RETENCIÓN 410,4 = CUOTA DIFERENCIAL

203 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN PALP (Planes de Ahorro a largo plazo) RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Se establece la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario generados a través de los Planes de Ahorro a Largo Plazo que se pueden instrumentar en: Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) PALP Seguro Individual a Largo Plazo (SIALP) SIALP CIALP 1. Uno o sucesivos seguros individuales de vida con cobertura de fallecimiento o invalidez 2. El contribuyente debe ser Tomador, Asegurado y beneficiario, salvo para caso de fallecimiento 1. Contratos bancarios de depósitos de dinero o 2. Contratos financieros con aportaciones y liquidación en efectivo Si no cumplen las condiciones que vamos a ver, tributarán: Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP): como el resto de Depósitos Seguro Individual a Largo Plazo (SIALP). como el resto de Seguros

204 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN PALP (Planes de Ahorro a largo plazo) Características Básicas RCM AHORRO PARTE AHORRO GPP AHORRO Duración mínima: 5 años. Aportación máxima anuales (sin límite global). Garantía mínima a los 5 años: 85% del capital invertido. Una única disposición y en forma de capital. Si hay disposición anticipada antes del 5º año o superación del límite de de inversión máxima anual: Extinción del contrato y obligación de retención a cuenta del 19% sobre los rendimientos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los obtenidos como consecuencia de la extinción. Rendimientos generados por el diferimiento EXENTOS DE TRIBUTAR

205 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Seguros de Ahorro-Inversión En el Impuesto de Patrimonio Los seguros de vida se computan a efectos de su integración en la base imponible del Impuesto de Patrimonio por su valor de rescate el día de devengo del mismo, el 31 de diciembre. Las rentas vitalicias o temporales, por su valor de capitalización a 31 de diciembre. Seguros de Ahorro-Inversión En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes La tributación viene determinada por el país de residencia fiscal del inversor. Los residentes fiscales en un país de la Unión Europea: no deberán tributar ni se les practicará retención. Los residentes fiscales en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición: la tributación dependerá de lo establecido en el convenio. Los residentes fiscales en un país con el que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición: Tributarán al tipo general del 24%

206 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Seguros de Ahorro-Inversión En el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones Tributación Como ya se ha indicado cuando el Tomador es persona distinta al Beneficiario los seguros de ahorro-inversión tributan en el ISD. Integración en el impuesto Por Sucesión Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte deberán acumularse al resto de las cantidades que integren su porción hereditaria. El devengo se produce el día del fallecimiento del asegurado. Base Imponible Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay que distinguir entre: o Percepción en forma de capital: se imputará en la base imponible el importe cobrado. o Percepción del seguro sea una renta: se deberá incluir en la base imponible el valor actual actuarial de la misma. Reducciones Reducción del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 (*) por beneficiario. El contratante fallecido ha de ser el cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante. El exceso sobre esta cantidad se mantiene en la base para la aplicación de la escala. Integración en el impuesto por Donación Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por sobrevivencia del asegurado o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del Tomador, tributan en el ISD como una donación. (*) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido una reducción distinta

207 Módulo Módulo I.- Los Principales II.- La fiscalidad Impuestos de los que productos Afectan financieros a los Particulares 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. A los seguros de vida rescatados en forma de capital se les puede aplicar una reducción del 30% 2. A los seguros rescatados en forma de renta se le aplica una retención del 19% sobre la renta percibida F F 3. En el caso de un PIAS, los rendimientos generados por el diferimiento tributan como rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro F 4. En los seguros de ahorro a largo plazo (SALP), el rendimiento generado por el diferimiento está exento V 5. Cuando el tomador es distinto al beneficiario se tributa por un seguro de ahorro en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones V 6. Las rentas vitalicias o temporales, se incluyen en el Impuesto de Patrimonio por su valor de rescate a 31 de diciembre. F

208 INDICE Modulo II. Fiscalidad de los Productos Financieros 1. Depósitos 2. Deuda Pública y privada 3. Valores 4. Fondos de Inversión 5. Planes de pensiones y PPA 6. Productos estructurados 7. Derivados 8. Operaciones en divisas 9. Seguros de Ahorro-inversión 10. VIVIENDA HABITUAL

209 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 10.-VIVIENDA HABITUAL Deducción por inversión de vivienda habitual <DEDUCCIÓN EN CUOTA ÍNTEGRA> Se suprimió, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio para todas aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. La deducción será del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de euros. Régimen transitorio: podrán aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual: o o Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de o Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN POR VIVIENDA % %

210 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 10.-VIVIENDA HABITUAL Cuenta Vivienda Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora. El plazo de 4 años no se puede prorrogar por ninguna causa (consulta vinculante de la DGT 26 noviembre 2012). Si transcurrido el plazo de 4 años no se utiliza la cuenta vivienda para la 1º adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, se tendrán que devolver las deducciones practicadas más intereses de demora. Reinversión de la Vivienda Habitual En el caso de obtener una plusvalía en la venta de la vivienda habitual, esta puede quedar exenta siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que la ganancia se invierta íntegramente en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Que dicha inversión tenga lugar en los dos años anteriores o posteriores a la venta. Que el importe total de la nueva vivienda sea superior al de la antigua

211 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 10.-VIVIENDA HABITUAL Vivienda Habitual en el Impuesto de Patrimonio La valoración de los bienes inmuebles se valoran a efectos del impuesto de la siguiente forma Valor catastral, En general, se toma el mayor de Valor comprobado por la Administración a otros efectos tributarios o, Valor, precio o contraprestación de la adquisición. Hay que recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio establece una exención de la vivienda habitual por un importe máximo de euros para calcular el patrimonio neto.(*) (*) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido una reducción distinta

212 Módulo II.- La fiscalidad de los productos financieros 10.-VIVIENDA HABITUAL Vivienda Habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción aplicable a la vivienda habitual En caso de sucesión de la Vivienda habitual del causante se aplicará una reducción del 95% de su valor con el límite de ,47 (*) por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se produzca a favor del: Cónyuge, Descendientes, O un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante dos años antes de su fallecimiento. La vivienda debe mantenerse, al menos, durante los 10 años(**) siguientes al fallecimiento. (*) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido una reducción distinta (**) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido una duración distinta

213 10.-VIVIENDA HABITUAL Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con Verdadero o Falso 1. Las personas que hayan adquirido la vivienda habitual antes de 2013 pueden deducirse por ella en la declaración V 2. El Impuesto sobre el Patrimonio establece una exención de la vivienda habitual por un importe máximo de euros para calcular el patrimonio neto con carácter general 3. Si el heredero de la vivienda habitual del causante es un sobrino se puede aplicar la reducción por sucesión establecida en la Ley F F 4. En el caso de obtener una ganancia en la venta de la vivienda habitual, esta puede quedar exenta V

214 ÍNDICE Modulo III. La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

215 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 1.- Integración y compensación de los productos bancarios en IRPF Como hemos visto a lo largo del curso no todos los productos financieros tienen la misma tributación en el IRPF, así dependiendo de las características fiscales de los mismos, los clientes podrán elegir los que más les convengan desde este punto de vista. Por ello, en este capítulo vamos a darte alguna pauta para que proporciones a tus clientes en esta materia una información y un asesoramiento de calidad. Lo primero que vamos a hacer es recordar a través de un cuadro comparativo-resumen las principales características tributarias de los productos en el IRPF, en función de tres elementos: 1. Qué tipo de renta genera. 2. En qué tipo de base imponible se incluyen: la general o a la del ahorro. 3. Qué tipo de gravamen se aplica. Este cuadro te ayudará a recordar los aspectos fundamentales de la fiscalidad de los productos financieros

216 Módulo Módulo III.- I.- La Los importancia Principales de Impuestos la fiscalidad que de Afectan los productos a los Particulares financieros 1.- Integración y compensación de los productos bancarios en IRPF 1. DEPÓSITOS 2. DEUDA PÚBLICA/PRIVADA 6. TRANSMISIÓN ACCIONES/FONDOS CONCEPTO 3. DIVIDENDOS 4. ESTRUCTURADOS 7. DERIVADOS 8. OPERACIONES DIVISAS 9. PLANES DE PENSIONES 5. SEGUROS AHORRO-INVERSIÓN TIPO DE RENTA RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO PARTE AHORRO GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES RENDIMIENTOS DEL TRABAJO BASE A INCLUIR TIPO DE GRAVAMEN BASE IMPONIBLE AHORRO De 0 a % De a % A partir de % BASE IMPONIBLE GENERAL BL CI Resto Total % , % , % , % ,5 45%

217 Módulo III.- I.- La Los importancia Principales de Impuestos la fiscalidad que de Afectan los productos a los Particulares financieros Una vez recordadas las principales características fiscales de los productos, vamos a proporcionarte algunas recomendaciones y consejos para que puedas asesorar convenientemente a tus clientes para que estos puedan realizar una planificación fiscal de sus productos financieros, no sólo para este ejercicio, sino también para el futuro. 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta Para ello, vamos a definir los principales elementos y características que influyen decisivamente y que por lo tanto, hay que tener en cuenta a la hora de realizar dicha planificación; distinguiendo entre aquellas características que afectan de forma individual a cada producto, y aquellas otras que es necesario tener en cuenta para el conjunto de las inversiones efectuadas por el contribuyente para una mejor tributación a nivel global: CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO 1. Gastos deducibles 2. Reducciones Fiscales 3. Retenciones CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS 1. Compensación e integración de rentas en la parte de ahorro 2. Límite a la Cuota del Impuesto de Patrimonio 4. Diferimiento en la tributación 5. Exenciones Vamos a analizar detenidamente cada uno de estos aspectos

218 Módulo III.- I.- La Los importancia Principales de Impuestos la fiscalidad que de Afectan los productos a los Particulares financieros 1. Gastos deducibles 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO Se aplican al importe bruto para calcular el rendimiento neto o la ganancia a incluir en la base imponible, su efecto sobre la fiscalidad puede ser doble: Pueden reducir el tipo de gravamen que se aplique sobre la base, ya que actualmente tanto las rentas que van a la parte de ahorro como las que se encuentran en la parte general se les aplica un tipo de gravamen distinto en función del importe de la misma. Supone un ahorro fiscal por las rentas que tienen derecho a aplicar los gastos. AHORRO FISCAL = Gastos deducibles x tipo gravamen Los productos que se pueden aplicar gastos deducibles son los siguientes: DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA Por Rendimientos Explícitos (intereses) = los gastos de administración y depósito de la deuda. Por Rendimientos Implícitos (transmisión) = las gastos inherentes a la compra/venta de la deuda. VALORES Por Dividendos = los gastos de administración y depósito de los valores. Por Transmisión = las gastos inherentes a la compra/venta de valores. FONDOS DE INVERSIÓN Por Transmisión = Las comisiones de suscripción y reembolso. DERIVADOS Y DIVISAS Las gastos inherentes asociados al canje de las divisas y los asociados a la adquisición y liquidación del derivado

219 Módulo Módulo III.- I.- La Los importancia Principales de Impuestos la fiscalidad que de Afectan los productos a los Particulares financieros 2. Reducciones fiscales 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO Las reducciones fiscales tienen una afectación directa en la base imponible sobre la que se calcula la cuota resultante de IRPF. Pueden reducir el tipo de gravamen que se aplique sobre la base, ya que actualmente tanto las rentas que van a la parte de ahorro como las que se encuentran en la parte general se les aplica un tipo de gravamen distinto en función del importe de la misma. Supone un ahorro fiscal que viene determinado por el valor de la reducción multiplicado por el tipo de gravamen aplicable. AHORRO FISCAL = Reducción x tipo gravamen El único producto que se puede aplicar reducciones en la Base general es: PLANES DE PENSIONES /PPA Las aportaciones anuales a planes de pensiones que no sobrepasen los límites legales permiten reducir la base imponible del IRPF. El ahorro fiscal será tanto mayor cuanto más alto sea el tipo marginal del cliente. Ejemplo: Juan y María aportan a un plan de pensiones que no superan el 30% de sus rendimiento netos del trabajo. Cuál es el ahorro fiscal si el tipo marginal de Juan es del 24% y el de María el 37%? Juan: Ahorro fiscal = x 24% = María: Ahorro fiscal = x 37%=

220 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO 3. Retenciones Es la cantidad que se retiene por la renta generada por un producto financiero para el pago de un impuesto. Supone pagar por adelantado (en el momento de la obtención de la renta) a Hacienda parte o la totalidad que tendré que pagar cuando presente la declaración. Para aquellos productos que sus rentas no están sujetas a retención supone un cierto diferimiento en el pago del mismo hasta el momento de tener que presentar la declaración. Ejemplo: Si vendo unas acciones a principio de año, al no estar sujetas a retención no tendré que pagar por la ganancia obtenida hasta dentro de un año y medio, cuando tenga que presentar la declaración del ejercicio (junio del año siguiente)

221 Módulo III.- I.- La Los importancia Principales de Impuestos la fiscalidad que de Afectan los productos a los Particulares financieros 3. Retenciones 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO Los productos que están sujetos a retención son los siguientes: DEPÓSITOS: Los intereses generados por su importe íntegro. DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA: Los Rendimientos Explícitos (intereses) por su importe íntegro. VALORES : Los Dividendos por su importe íntegro. FONDOS DE INVERSIÓN: El reembolso de los fondos de inversión está sujeto a retención a diferencia de la venta de acciones. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS: Los rendimientos de estos productos se les aplica retención. SEGUROS: La percepción de seguros ya sea en forma de renta o capital: En forma de renta: por el rendimiento computable. En forma de capital: por la diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas. PLANES DE PENSIONES: La percepción de la prestación (renta o capital) está sujeta a retención y a diferencia de los casos anteriores no es del 19%, sino la propia de cualquier rendimiento del trabajo

222 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO 4. Diferimiento en la tributación Como la propia palabra indica supone diferir el pago de las rentas obtenidas en el impuesto, lo cual supone aumentar la rentabilidad financiero-fiscal del producto. Tenemos que distinguir dos tipos de renta a la hora de analizar el diferimiento: Rentas de Reparto: la rentabilidad del producto se pone de manifiesto de manera recurrente a través del pago de intereses, dividendos, etc. que tienen que tributar bien de forma anticipada (retención) o bien en la declaración del ejercicio donde se han recibido. Ejemplo: Los intereses que se cobran por la Deuda Pública, se perciben de forma anual. Rentas de Acumulación: acumulan la rentabilidad del producto al capital. En este caso, la rentabilidad del producto se acumula al capital no generando tributación hasta que sea transmitido. Ejemplo: La ganancia generada por la diferencia de cotización de unas acciones, hasta que no se vendan no tendré que tributar por ellas. Veamos con un ejemplo el diferente impacto de unas y otras

223 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros Ejemplo Tipos de Rentas 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta Un inversor a comienzos del año realiza dos inversiones por el mismo importe Una de reparto (por medio de un Depósito) y otra de acumulación (compra de Acciones) que generan la misma rentabilidad al cabo de un año del 1%. Si al final del año quiere obtener una liquidez bruta de 100 por ambas inversiones. Cuál es el importe líquido que le queda en ambos casos después de pagar el IRPF? Para el depósito le va a generar unos intereses de 100 en su cuenta. Para las acciones tiene que vender por valor de 100. PRODUCTOS DE REPARTO PRODUCTOS DE ACUMULACIÓN RENTABILIDAD= 100 ( x 1%) RENTABILIDAD= 100 ( x 1%) LIQUIDEZ BRUTA=100 INVERSIÓN= LIQUIDEZ BRUTA=100 RCM =100 TRIBUTACIÓN (19%) =19 LIQUIDEZ NETA = 81 INVERSIÓN= GP =1 TRIBUTACIÓN (19%) =0,19 LIQUIDEZ NETA = 99,

224 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 4. Diferimiento en la tributación Los productos que permiten el diferimiento son los siguientes: VALORES 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO Transmisión: Generan rentas de acumulación y por lo tanto, permiten el diferimiento que se obtiene por dos vías: La primera y más importante es que se puede ir acumulando la rentabilidad o ganancia obtenida por estos productos sin tener que tributar hasta el momento que se haga líquido su importe. No está sujeta a retención, por lo tanto solo se tendrá que tributar por la ganancia generada cuando presentemos la declaración del año de la transmisión (si se ha realizado a principios de año, no tendremos que pagar hasta mediados del año siguiente). FONDOS DE INVERSIÓN Generan rentas de acumulación y por tanto se puede aplicar diferimiento en la tributación, aunque se diferencian de la transmisión de acciones en dos importantes hechos en cuanto: El reembolso de fondos de inversión está sujeto a retención a diferencia de la transmisión de valores. El traspaso de fondos no esta sujeto a tributación, por lo que permite al inversor mover sus inversiones de un fondo a otro sin coste fiscal hasta el momento del reembolso definitivo. Ello supone que solo es necesario reembolsar un fondo si necesitamos liquidez por otro motivo distinto a la inversión (por ejemplo para consumir), ya que si no nos gusta el fondo en que está invertido mi capital o voy teniendo pérdidas en el mismo, puedo traspasarlo a otros con perfiles completamente distintos. Esto no se puede hacer con las acciones, ya que si quiero deshacer mi posición por razones estrictamente de inversión tendré que tributar por la venta de las mismas

225 Módulo Módulo III.- I.- La Los importancia Principales de Impuestos la fiscalidad que de Afectan los productos a los Particulares financieros 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO 4. Diferimiento en la tributación Los productos que permiten el diferimiento son los siguientes: DIVISAS Generan rentas de acumulación y por tanto se puede aplicar diferimiento en la tributación hasta que se produzca el canje de la divisa a euros. SEGUROS El diferimiento de estos productos se genera como consecuencia de no tener que tributar por la rentabilidad obtenida hasta que no se rescate el mismo ya sea en forma de renta o capital (además ese rescate puede ser a muy largo plazo). PLANES DE PENSIONES El ahorro obtenido mientras que estamos aportando al plan de pensiones habrá que tributar por ello en el momento de recibir la prestación lo que supone un diferimiento en el pago del impuesto. También existe la posibilidad de movilización de los derechos consolidados de los planes de pensiones. Los partícipes de un plan de pensiones del sistema individual pueden gestionar activamente su inversión, movilizando sus derechos consolidados a otro plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado sin tener que tributar por ello (como sucede en los fondos de inversión)

226 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 5. Exenciones 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO Supone que aunque ese concepto este sujeto al impuesto, no se tiene que tributar por él. La principal ventaja de que un hecho este exento es que no puede ser gravado por otro impuesto. Existen exenciones tanto en el IRPF, como en el Impuesto de Patrimonio para los productos financieros analizados en el curso. Los productos que están exentos en son: PLANES DE PENSIONES Los derechos consolidados acumulados en planes de pensiones están exentos en Patrimonio PIAS Y PALP Estos productos siempre que cumplan los requisitos analizados en el curso, son los únicos que establecen un beneficio desde el punto de vista fiscal real, ya que los rendimientos generados están exentos de tributación: en el IRPF. PIAS: está exento los rendimientos generados por el diferimiento no la renta vitalicia que se recibe anualmente. PALP: están exentos los rendimientos que generan

227 Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2.- Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS 1. Compensación e integración de rentas Como hemos visto en el módulo I, actualmente se permite compensar los saldos negativos tanto de rendimientos como de pérdidas de la parte de ahorro no solo con sus respectivos valores positivos (rendimientos o ganancias) sino también hasta un 25% (15% para 2016, 20% para 2017) del valor positivo contrario. Esto permite que actualmente para poder compensar los posibles rendimientos negativos no sea necesario exclusivamente generar rendimientos positivos, de la misma forma para poder compensar las posibles pérdidas no sea necesario exclusivamente generar ganancias patrimoniales de la parte de ahorro

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