Consecuencias para personas jurídicas
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- Beatriz Herrero Ayala
- hace 7 años
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2 Consecuencias para personas jurídicas Unificación del impuesto sobre la renta (derogatoria del CREE) Impuesto sobre dividendos (doble tributación) Eliminación o limitación de beneficios y exenciones Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) 2
3 Unificación del impuesto sobre la renta (derogatoria del CREE) Adopción de NIF como referencia de la base gravable Excepciones para ingresos Dividendos y participaciones Venta de inmuebles Intereses implícitos Método de participación Ingresos devengados por medición a valor razonable 3
4 Unificación del impuesto sobre la renta (derogatoria del CREE) Adopción de NIF como referencia de la base gravable (Continuación) excepciones para ingresos Reversión provisiones (cuando no hubo deducción) Reversión deterioro acumulado (cuando no hubo deducción) Pasivos ingresos diferidos programas fidelización de clientes Ingresos provenientes de contraprestación variable Ingresos registrados en el otro resultado integral (ORI) 4
5 Impuesto sobre dividendos Efectos económicos Incentivo a la no distribución de utilidades Incentivo a participar en sociedades a través de otras sociedades 5
6 Impuesto sobre dividendos Cambio en la definición de dividendo (PL art. 29) ART. 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades: 1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones. 6
7 Impuesto sobre dividendos Solo serán gravables dividendos que provengan de utilidades generadas a partir del año gravable
8 Tarifa Especial Para Dividendos o Participaciones Recibidas Por Personas Naturales Residentes. Subcédula 1 2 Determinación Dividendos Dividendos no gravados (Artículo 49 # 3) Dividendo gravado (Artículo 49 # 2) Tarifa 0% - 5% - 10% 35% 8
9 Tarifas y Rangos Para Dividendos o Participaciones Recibidas Por Personas Naturales Residentes. Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > % 0 > % (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1000 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT 9
10 Medidas que tienden a incrementar el impuesto 10
11 Cambio en la regla de ganancias ocasionales por venta de activos fijos PL art. 122 (adiciona parágrafo a art. 300) PARÁGRAFO 2. No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de su actividad económica. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este capítulo. 11
12 Autoavalúo como costo fiscal PL art. 49. Adiciónese un segundo inciso al artículo 72 del Estatuto Tributario. En caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, en el momento de la enajenación del inmueble, se restarán del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales. 12
13 Renta presuntiva ARTÍCULO 93. Modifíquese el artículo 188 del Estatuto Tributario el cual quedará así: ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al cuatro por ciento (4%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. 13
14 Gastos de dirección o administración gravados PL Art. 71. Adiciónese parágrafo al artículo 124 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto. 14
15 Crédito mercantil no podrá ser amortizado para fines fiscales PL Art. 51. Modifíquese el artículo 74 del Estatuto Tributario: ARTICULO 74. COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES. La norma establece que la plusvalía (generada en una combinación de negocios) no podrá ser objeto de amortización. PL Art. 290 (Régimen de transición) El crédito mercantil existente a 31/dic/2016 podrá ser amortizado en 5 años, en línea recta (excluye a la sociedad cuyas acciones fueron adquiridas) 15
16 Deducción por donaciones pasa a ser descuento PL Art Modifíquese el artículo 257 del ET: Donaciones no será deducibles Darán derecho a descuento del 20% del valor donado 16
17 Descuentos no pueden superar el 20% del impuesto sobre la renta Descuentos acumulados no pueden superar 20% del IR Art. 253 (cultivos forestales) Art. 255 (inversiones medio ambiente) Art. 256 (proyectos investigación, desarrollo, innovación) Art. 257 (donaciones) 17
18 Pérdidas fiscales PL art. 85 (Modifica art. 147 E.T.) Se limita a 8 años el tiempo para compensar pérdidas fiscales 18
19 Tarifa General del Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas 19
20 Tarifa General del Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas Año Tarifa Sobretasa Total % 5% 39% % 3% 36% % 0% 32% 20
21 Tarifa Consolidada (Sociedad Socio extranjero) Año IR + sobretasa Tarifa accionista Tarifa consolidada % 10% (6,1%) 45,1% % 10% (6,4%) 42,4% % 10% (6,8%) 38,8% 21
22 Tarifa Consolidada (Sociedad Socio p natural residente) Año Utilidad IR Ingreso Tarifa Accionista Tarifa Consolidada % ,07% (6,1%) 45,1% % ,07% (6,4%) 42,4% % % (6,8%) 38,8% 22
23 Tarifa Consolidada (Sociedad Socio) Año Ingreso IR Tarifa Accionista Tarifa Consolidada % 10% (6,1%) 45,1% % 10% (6,4%) 42,4% % 10% (6,8%) 38,8% 23
24 Efectos (Sociedad Socio) Ejemplo: Concepto Costo de adquisición Bienes de Capital Valor IVA (19%) Valor Total Vida Útil 5 años. 24
25 Efectos (Sociedad Socio) FISCAL CONCEPTO INGRESOS Depreciación Deducción Especial Art E.T TOTAL DEDUCCIONES RENTA LÍQUIDA IMPUESTO DE RENTA
26 Efectos (Sociedad Socio) CONTABLE CONCEPTO INGRESOS Depreciación Deducción Especial TOTAL DEDUCCIONES UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS IMPUESTO DE RENTA Ingreso por Impuesto Diferido Gasto por Impuesto Diferido UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS
27 Efectos (Sociedad Socio) DETERMINACIÓN DIVIDENDO NO GRAVADO CONCEPTO Renta Líquida (-) Impuesto de Renta (=) UMDCNG Utilidad a Distribuir Utilidad Gravada Utilidad No Gravada Impuesto Pagado por el Acionista Tasa Efectiva Accionista / Sociedad 29% 44% 44% 43% 43% Tasa consolidada a 5 años 41% 27
28 Rentas Exentas Hoteles (Nuevos, remodelados o ampliados) Leasing inmuebles construidos para vivienda (Duración > 10 años) Conceptos 2016 Tiempo beneficio y sigs Fin beneficio Renta 0% 9% 9% 9% 32% Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% 0% Cree 9% 0% 0% 0% 0% Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% 0% Total 15% 14% 12% 9% 32% Terminación de posibilidad de acceder a los beneficios: Leasing: 2013 y Hoteles:
29 Rentas Exentas Impuestos 2016 BG < UVT BG > UVT Empresas Editoriales (Ley 98 de 1993) Renta 0% 9% 9% 9% 34% 33% 32% Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% 5% 3% 0% Cree 9% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Total Impuestos 15% 14% 12% 9% 39% 36% 32% * Edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. 29
30 Otros Beneficios Usuarios de Zona Franca Impuestos Renta 15% 24% 23% 22% Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% Cree 0% 0% 0% 0% Sobretasa Cree 0% 0% 0% 0% Total Impuestos 15% 29% 26% 22% 30
31 Otros Beneficios Usuarios Zona Franca Impuestos SIN REFORMA CON REFORMA Renta 15% 15% 15% 24% 23% 22% Sobretasa Renta 0% 0% 0% 5% 3% 0% Total Impuestos 15% 15% 15% 29% 26% 22% 31
32 Otros Beneficios Pequeña Nueva Empresa (Ley 1429 de 2010) Impuestos 2016 Tiempo beneficio y sigs Fin beneficio Renta 0% 9% 9% 9% 32% Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% 0% Cree 9% 0% 0% 0% 0% Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% 0% Total Impuestos 15% 14% 12% 9% 32% Posibilidad de acceder al beneficio termina en
33 Otros Beneficios Pequeña Nueva Empresa (Ley 1429) Impuestos % Renta SIN REFORMA % Renta % Renta CON REFORMA Renta 12,5% 18,8% 25% 9% 9% 9% Sobretasa Renta 0% 3% 0% 5% 3% 0% Total Impuestos 12,5% 21,8% 25% 14% 12% 9% 33
34 Otros Beneficios Monopolios de suerte y azar / licores y alcoholes* Impuestos Renta 25% 9% 9% 9% Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% Cree 9% 0% 0% 0% Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% Total Impuestos 40% 14% 12% 9% * Participación del Estado > 90% 34
35 Otros Beneficios Monopolios del Estado de suerte y azar / licores y alcoholes Impuestos SIN REFORMA CON REFORMA Renta 25% 25% 25% 9% 9% 9% Sobretasa Renta 0% 0% 0% 5% 3% 0% Cree 9% 9% 9% 0% 0% 0% Sobretasa Cree 6% 8% 9% 0% 0% 0% Total Impuestos 40% 42% 43% 14% 12% 9% 35
36 Compensación de Pérdidas Fiscales Tarifas TRyC 25% TCREE 9% TRyC % Pérdidas Fiscales 2016 PF IRC PF CREE Fórmula Reforma: PF IRC * TRyC PF CREE * TCREE 900. Total TRyC %. VPF
37 Excesos de Renta Presuntiva Tarifas TRyC 25% TCREE 9% TRyC % Excesos de Renta Presuntiva 2016 ERP IRC EBM CREE Fórmula Reforma: ERP IRC * TRyC EBM CREE * TCREE 900. Total TRyC %. VEF
38 Régimen de Revelación Obligatoria de Estrategias de Planeación Tributaria Agresiva y Régimen de Control de Entidades del Exterior (ECE) Libro séptimo del ET Artículos 882 al
39 Objeto Artículo 882 ET Consiste en la revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva a la DIAN. Busca que la DIAN conozca oportunamente estas estrategias para proponer medidas y desincentivar su uso. 39
40 Definiciones Artículo 883 ET Qué se entiende por estrategias de planeación tributaria agresiva? Aquellas cuya implementación, ocurra o no, tenga potencialidad de generar una ventaja tributaria para el usuario. Ventaja tributaria? El ahorro derivado de la implementación de la estrategia tributaria agresiva. El ahorro es una de las principales razones para formular el esquema. Ahorro Tributario Reducción efectiva de la carga impositiva en el impuesto de renta y complementarios o el diferimiento del pago. 40
41 Definiciones Artículo 883 ET Promotor Persona natural o jurídica, residente fiscal colombiano, que diseña de esquema y lo pone a disposición del contribuyente. Promotor extranjero Persona natural o jurídica, que no es residente fiscal Colombia, que diseña el esquema y lo pone a disposición de contribuyente. Usuario Es el contribuyente del impuesto de renta y complementario que recibe el esquema y lo ejecuta, bien sea de manera directa o indirecta. 41
42 Características Específicas Artículo 884 ET 1. Generación o utilización de pérdidas fiscales cuyo valor sea igual o superior a UVT ($ con UVT de 2016). 2. Participación de entidades, transparentes o no, que sean residentes fiscales o, vehículos de inversión, transparente o no, que se constituyan, en jurisdicciones cuya tasa nominal del impuesto sobre la renta sea igual o inferior al 80% de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta y complementaria. 42
43 Características Específicas Artículo 884 ET 3. Aplicación de alguno de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia. 4. Presencia de pagos susceptibles de constituir deducción para efectos tributarios que no estarían gravados en cabeza del beneficiario efectivo. 5. Las demás que fije el reglamento y que tenga el potencial de erosionar la base gravable o constituir traslado de beneficios al exterior. 43
44 Forma de suministrar la información Art 887 ET La información deberá suministrarse conforme a la Resolución que expida la DIAN. Se crean formularios para el reporte de la información. La información debe conservarse por un mínimo de 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año gravable de la revelación y debe estar disponible cuando la DIAN lo solicite. 44
45 Actualizaciones por parte de la DIAN Artículo 888 ET El reporte de la información correspondiente a estrategias de planeación tributaria agresivas NO implica aceptación u objeción de manera automática. DIAN debe emitir un número de identificación para cada estrategia de planeación tributaria agresiva NIE. DIAN debe diseñar programas de fiscalización para identificar riesgos de las estrategias reveladas. DIAN debe proponer la adopción de medidas para evitar la futura implementación de estrategias que tengan potencial de erosionar la base gravable o constituir traslado de beneficios. 45
46 Entrada en vigencia Artículo 890 ET A partir del 1 de enero de 2019, así: Estrategias puestas a disposición del usuario antes del 1 de 2019 e implementadas con posterioridad a dicha fecha DEBEN SER REVELADAS. Estrategias puestas a disposición del usuario antes del 1 de enero de 2017 e implementadas antes de esa fecha y cuyos efectos cesaron antes del 1 de enero de 2018, NO DEBEN SER REVELADAS. 46
47 Entrada en vigencia Artículo 889 ET Estrategias que hayan sido puestas a disposición del usuario antes del 1 de enero de 2017 e implementadas antes de esa fecha, pero con efectos posteriores a 1 de enero de 2018, DEBEN SER REVELADAS. Estrategias que hayan sido puestas a disposición del usuario con posterioridad al 1 de enero de 2018 DEBERÁN SER REVELADAS, el año siguiente. 47
48 Régimen Entidades Controladas del Exterior (ECE) - Sujetos - Artículo 891 ET Quiénes están obligadas? Las sociedades nacionales y demás contribuyentes del impuesto de renta y complementarios Que tengan directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados. 48
49 Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia Artículo 892 ET Qué se entiende por ECE sin residencia fiscal en Colombia? Las que cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 1. La ECE es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos, así: Se trata de una subordinada en los términos establecidos en el régimen de precios de transferencia sobre criterios de vinculación. Se trate de un vinculado económico del exterior en los términos de los otros casos de vinculación económica del régimen de precios de transferencia. 2. La ECE NO tiene residencia fiscal en Colombia. 49
50 Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia Artículo 892 ET Además se establece que: Las ECE comprenden vehículos de inversión como sociedades, patrimonios autónomos, trust, fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios, fundaciones de interés privado. Constituidos en funcionamiento o domiciliados en el exterior. Con personalidad jurídica o sin ella. Que sean transparentes o no. 50
51 Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia Artículo 892 ET Además: Presume que los residentes fiscales tienen control sobre las ECE domiciliadas, constituidas o en operación en jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición o entidades de un régimen tributario preferencial de acuerdo con el artículo ET. Equipara la tenencia de opciones de compra sobre acciones o participaciones en el capital de la ECE a la tenencia de las acciones o participaciones directamente. 51
52 Ingresos Pasivos Artículo 893 ET Se hace lista de los ingresos pasivos obtenidos por una ECE: 1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, SALVO: Que las utilidades susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de la ECE, cuyo origen sea por actividades económicas reales llevadas a cabo por la ECE, filiales y subordinadas en el país de residencia. Que de haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia. 52
53 Ingresos Pasivos Artículo 893 ET 2. Intereses o rendimientos financieros según lo define el artículo 395 ET. No incluye los de las ECE que sean instituciones financieras del exterior. Las que provengan de ECE domiciliadas, localizadas, constituidas en jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición o sometidas a un régimen tributario especial. 3. Ingresos derivados de cesión de uso, goce o explotación de activos intangibles: marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial entre otras. 53
54 Ingresos Pasivos Artículo 893 ET 4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas. 5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. 54
55 Presunción de Pleno Derecho Artículo 894 ET Se presume de pleno derecho que cuando los ingresos pasivos de la ECE representen: 80 % o más de los ingresos totales. La totalidad de los ingresos, costos y deducciones darán origen a rentas pasivas. 55
56 Realización del Ingreso Artículo 895 ET Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE se entienden realizados en cabeza de: Los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Que controlen directa o indirectamente la ECE. En el año gravable en que la ECE las realizó. Proporcionalmente a la participación en el capital de la ECE o en los resultados. De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 ET. 56
57 Determinación de las rentas pasivas Artículo 898 ET Son aquellas que resulten de: Sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable y, Restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos Según las reglas de los artículos anteriores 57
58 Pérdidas Asociadas a Rentas Pasivas - Artículo 900 ET Rentas pasivas cuyo valor sea inferior a cero (0). No están sometidas a las reglas previstas para la compensación de pérdidas fiscales de sociedades (Artículo 147 ET). 58
59 Efectos en Precios de Transferencia 1. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES (Art. 82 Mod. Art 142 Par. 2): No serán amortizables los activos intangibles adquiridos a vinculados domiciliados en el TAN, el Exterior o en Zona Franca a pesar de estar sometidas a precios de transferencia. 2. Modificación (Art. 105 Mod. Art Num. 1): El método Precio comparable no controlado será el método de precios de transferencia más apropiado para establecer el precio de Plena Competencia cuando se trate de operaciones de materias primas y/o productos básicos (commodities). Será un factor relevante la fecha de la fijación del precio. Si la fecha no se puede determinar o no es fiable, la Administración tributaria la determinará.
60 Efectos en Precios de Transferencia 3. Modificación (Art. 106 Mod. Art Num. 1): La documentación deberá contener un informe maestro con la información global relevante del grupo multinacional y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente. La información financiera utilizada en la preparación deberá ir firmada por representante legal y contador o revisor fiscal.
61 Efectos en Precios de Transferencia 3. Modificación (Art. 106 Mod. Art Num. 1): Se deberá presentar un informe país por país, que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Estarán obligados: a) Entidades controlantes: i. Residentes en Colombia ii. Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso
62 Efectos en Precios de Transferencia 3. Modificación (Art. 106 Mod. Art Num. 1): iii. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. iv. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados v. Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones ( ) UVT. b) Entidades no controlantes residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas.
63 Efectos en Precios de Transferencia 4. Modificación (Art. 107 Mod. Art Num. 1): A los criterios que se tendrán en cuenta para determinar un paraíso fiscal se adicionará el literal e, que menciona que el Gobierno Nacional tendrá como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.
64 Efectos en Precios de Transferencia 4. Modificación (Art. 107 Mod. Art Num. 1): Regímenes tributarios preferenciales (al menos 2 de los siguientes criterios): a) Inexistencia de tipos impositivos nominales sobre renta bajos en comparación con Colombia b) Carencia de un efectivo intercambio de información. c) Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. d) Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real e) Ring Fencing
65 Efectos en Precios de Transferencia 4. Modificación (Art. 107 Mod. Art Num. 1): Par. 3: Pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a una entidad sometida a un régimen tributario preferencial, que sean vinculados conforme a lo establecido en el artículo de este Estatuto, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones activos y riesgos asumidos por el ente ubicado en dicha jurisdicción especial.
66 Efectos en Precios de Transferencia 5. Modificación (Art. 108 Mod. Art Num. 1): Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 124-2, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia determinado en los artículos 260-1, y del estatuto tributario y demuestren que la operación cumple el principio de plena competencia.
67 Muchas gracias. Contacto: 67
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