TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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1 MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA Declaración a presentar por la SMV que contiene información protegida por la reserva de identidad: Forma, plazo y condiciones- Diversos La 2da. Disp. Comp. Final de la Ley 29492, que modificó la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que la información a que se refiere el inc. e) 1 del art. 47 de la Ley del Mercado de Valores (atribución de rentas, pérdidas, créditos o retenciones efectuadas a los partícipes, inversionistas y, en general, cualquier contribuyente), así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, puede ser solicitada en el curso de un procedimiento de fiscalización o en forma periódica en la forma, plazo y condiciones que SUNAT establezca. Ello es acorde con lo señalado en la 8va. Disp. Final del Código Tributario, que establece que la SUNAT puede requerir a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia, encontrándose aquéllas obligadas a proporcionar dicha información. A fin de establecer la forma, plazo y condiciones en que la SMV presentará la declaración de información antes mencionada, la Res /SUNAT (pub ; vig ) establece lo siguiente: - Información que contiene la declaración: Es la detallada en el anexo que forma parte de la resolución y que contiene 6 archivos: de operaciones de rueda y reporte, de mercado de negociación continua y subastas, de asignaciones enviadas por la SAB, de comitentes, de partícipes y de valor cuota. - Forma y condiciones para la presentación de la declaración: La SMV debe utilizar el aplicativo informático PVS: Programa validador de SUNAT Información SMV, Reserva LMV y otros proporcionado por SUNAT, que estará a su disposición a partir del Plazo y lugar de presentación de la declaración: Debe ser presentada mensualmente hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel al que corresponda la información que contenga la declaración, en la dependencia encargada de recibir las declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente. Declaración de los periodos de enero de 2010 a junio de 2015: La SMV presentará la declaración correspondiente a los periodos mencionados hasta el , siendo de aplicación las disposiciones contenidas en la resolución comentada. - Constancia de presentación de la declaración: La SUNAT emitirá una constancia de presentación de la declaración, que contendrá un número de orden y que deberá ser entregada debidamente sellada a la persona que lo presente. - Vigencia: La resolución entra en vigor el Artículo 47.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos, en los siguientes casos: e) Cuando la información sea solicitada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el ejercicio regular de sus funciones y con referencia a la atribución de rentas, pérdidas, créditos y/o retenciones que se debe efectuar a los partícipes, inversionistas y, en general, cualquier contribuyente, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. 1

2 MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (factoring): Modificación El D. Leg (pub ; vig ) ha modificado la Ley que promueve el financiamiento de la factura comercial (Ley 29623). Esta modificación tiene por objeto que la factura negociable, que tiene su origen en la factura comercial y recibo por honorarios, tenga la calidad y los efectos de un título valor y que la misma cuente con determinadas características que permitan su transferencia (a través del endoso o de la anotación en cuenta), cobro, protesto y ejecución, en caso de incumplimiento. Con ello se facilitará la negociación de documentos por cobrar y se mejorarán las condiciones de su financiamiento. Asimismo, se ha previsto la posibilidad de emitir la factura negociable a través de los sistemas de emisión electrónica (SEE-SOL o SEE-Desde los sistemas del contribuyente), pues antes de la modificación, la emisión de este documento no era posible a través de estos sistemas. La SUNAT, la SMV y demás entidades competentes deberán aprobar en 90 días calendarios los mecanismos y procedimientos para la realización de las operaciones señaladas en el dispositivo comentado. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT S SEE- Del Contribuyente: Casos excepcionales en los que los emisores electrónicos designados por SUNAT podrán emitir los comprobantes de pago en formato impreso o importado - Cap. 18B/1.3 La Res /SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) conformado por el SEE- SOL (Sunat Operaciones en Línea) y SEE-Del Contribuyente (desde los sistemas del contribuyente), establece que la calidad de emisor electrónico se obtiene por elección del contribuyente o por designación de la SUNAT. En el caso de esta última modalidad, la SUNAT especifica si el emisor electrónico podrá utilizar uno de los sistemas de emisión electrónica o ambos. En la práctica, si la SUNAT no especifica cuál de los sistemas se utilizará, puede ocurrir operativamente que el emisor electrónico sólo pueda optar por el SEE-Del Contribuyente. La utili- zación de dicho sistema conlleva la modificación de varios aspectos, pues se deberán cumplir con plazos y procedimientos para poder implementar dicha emisión electrónica. A fin de solucionar este problema operativo, mediante Res /SUNAT (pub ; vig ) se establecen casos excepcionales en los cuales los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE-Del Contribuyente o aquéllos a los que no se les hubiere determinado que sistema utilizar, podrán continuar emitiendo y otorgando documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras. Dichos casos excepcionales son los siguientes: - Implementación o adecuación de los sistemas informáticos que se culminarán en fecha posterior a la designación: Cuando la implementación del sistema se encuentre supe- 2

3 ditada a la implementación o adecuación de los sistemas informáticos de gestión comercial que solo podrán culminarse en fecha posterior a la designación de la calidad de emisor electrónico. Dicha situación podrá acreditarse con un escrito con carácter de declaración jurada. La emisión en formatos impresos o autorizados en este caso es por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de la asignación de la calidad de emisor electrónico. El plazo se computa desde el o , según se trate de sujetos obligados a partir de octubre de 2014 (1ra. Disp. Compl. Trans de la Res /SUNAT) o desde julio 2015 (3ra. Disp. Compl. Trans de la Res /SUNAT), respectivamente. - Entidades públicas que contratan servicios de terceros para la implementación de la emisión electrónica: Cuando se verifique que a la fecha de asignación no se podrá contar con un proveedor por la demora que origina la aplicación de las normas de contrataciones del Estado. En este caso, la emisión en formatos impresos o autorizados será durante el proceso de licitación y hasta 6 meses posteriores a la fecha en que quede consentido o firme el otorgamiento de buena pro del proceso correspondiente. - Reorganización de sociedades realizada antes de la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico: Esta situación se acredita con la presentación de una copia del acta del acuerdo de reorganización o copia de la escritura pública correspondiente, en las dependencias de SUNAT y en una fecha previa a la señalada en la resolución que otorgó la calidad de emisor electrónico del contribuyente. La emisión en formatos impresos o autorizados en este caso es por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de la asignación de la calidad de emisor electrónico. El plazo se computa desde el o , según se trate de sujetos obligados a partir de octubre de 2014 (1ra. Disp. Compl. Trans de la Res /SUNAT) o desde julio 2015 (3ra. Disp. Compl. Trans de la Res /SUNAT), respectivamente. Proveedores de Servicios Electrónicos: Servicios que pueden prestar y requisitos para incorporarse al Registro- 18B/3 El art. 4-A del D.Ley Ley de Comprobantes de Pago, incorp. por Ley 30264, prevé que los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados, que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades. Mediante Res /SUNAT (pub ; vig ) han establecido los servicios de terceros que podrán emplear los sujetos mencionados en el párrafo anterior, así como los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y permanencia de las empresas que presten dichos servicios. Presentamos a continuación los aspectos más relevantes del dispositivo comentado: Servicios que pueden prestar los terceros: Las empresas podrán prestar los siguientes servicios: i) emisión de comprobantes de pago electrónicos y documentos vinculados, ii) envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica y notas electrónicas vinculadas, iii) generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, resumen diario y resumen de comprobantes impresos y, iv) recepción de las constancias de recepción enviadas por la SUNAT. Estos servicios pueden ser realizados en nombre del emisor electrónico, utilizando su propio certificado digital o código de usuario y clave sol. Condiciones para presentar la solicitud de inscripción al Registro de Proveedores: Los sujetos que deseen inscribirse como proveedores 3

4 podrán presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y clave sol, siempre que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: Tener la condición de domicilio fiscal habido. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. Pertenecer al Régimen General del IR. Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los 6 últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. Haber consignado ventas o ingresos en las declaraciones correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría. Tener la calidad de emisor electrónico del SEE. Condiciones para obtener la inscripción en el Registro: Para obtener la inscripción deberán cumplirse las siguientes condiciones: Las tres primeras condiciones señaladas para presentar la solicitud. Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud hasta la fecha de verificación. Haber consignado ventas o ingresos en las declaraciones correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría. Registrar en SUNAT Operaciones en Línea el certificado digital a utilizarse en el proceso de homologación. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación, que permitirá verificar si los documentos emitidos son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirán con lo requerido para ser considerados comprobantes de pago electrónicos. No tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero vigente. Contar con un capital o con activos netos por un valor igual o mayor a 150 UIT. Si son empresas que recién empiezan actividades, se considera el valor que figura como activos netos en el balance inicial. Tener 5 o más trabajadores bajo relación de subordinación, los cuales deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica-PLAME. Contar con una certificación ISO/IEC (a partir del ). La SUNAT notifica la resolución que resuelve la solicitud en un plazo de 30 días calendario. Vencido el plazo se aplica el silencio administrativo negativo. Obligaciones de los sujetos inscritos en el Registro : Los sujetos inscritos en el Registro deberán: Brindar sus servicios a los emisores electrónicos para la realización de sus actividades. Contar con una plataforma de atención y soporte técnico para los emisores electrónicos acorde a las necesidades de estos. Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente. Si la inscripción en el Registro se produjo hasta el , deberán contar con la certificación ISO/IEC Quejas presentadas por los emisores electrónicos: La SUNAT podrá considerar como criterio de selección para verificar el cumplimiento de las obligaciones, las quejas presentadas por los emisores electrónicos acerca de los servicios prestados por los sujetos inscritos en el Registro. Retiro del registro: Son retirados del Registro los sujetos que incumplan las condiciones para permanecer en él. A esos efectos, la SUNAT notificará la resolución que determina el retiro del Registro a través del buzón electrónico. La relación de sujetos retirados será difundida a través del portal web de SUNAT. - Vigencia: Las disposiciones comentadas entrarán en vigor el

5 MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS ADUANERA Jurisprudencia Drawback: Incumplimiento del plazo para comunicar la existencia de un establecimiento anexo Pruebas que acreditan la realización del proceso de producción en éste 9/3.2 El hecho de que el recurrente no haya comunicado a la SUNAT la información del establecimiento anexo donde realizó el proceso de producción de la mercancía exportada (Res SUNAT), no supone que aquél no ha acreditado su condición de productor-exportador, si de la revisión de los siguientes documentos, se verifica que el proceso llevado en dicho establecimiento corresponde a la mercancía: el contrato de arrendamiento del establecimiento en el que se señala que parte del proceso productivo se llevó a cabo en él (en el caso se trataba de un fundo que fue utilizado para la siembra de cebolla), las copias de las solicitudes/comprobantes con los que el recurrente pagó la merced conductiva y las facturas emitidas por el arrendador por concepto de suministro de agua para cultivo RTF A de MANUAL DEL REGIMEN LABORAL LABORAL Corte Superior de Lima: Conformación de la Tercera y Quinta Sala Laboral Diversos 15) se ha dispuesto la conformación de la Tercera y Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Lima. Mediante Res P-CSJLI/PJ (pub Jurisprudencia Contratos sujetos a modalidad: Documentos que no sustentan la causa objetiva de contratación 1/3.5 Los informes, memorándums u otros documentos análogos que establecen la necesidad de renovar el contrato de trabajo, no sustentan válidamente el cumplimiento de la obligación de consignar la causa objetiva de contratación, más aún si dicha causa es genérica e imprecisa (en el caso, el empleador se había limitado a señalar la necesidad de contratar al trabajador para la realización de labores propias y complementarias) - STC PA/TC, La Libertad, de

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