INFORME DE INTERVENCIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJ

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1 INFORME DE INTERVENCIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJ En cumplimiento de lo previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990. Y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite, en relación con la aprobación de la liquidación del Presupuesto General del ejercicio económico 2.014, emito el siguiente, INFORME: PRIMERO. La Legislación aplicable al expediente es la siguiente: Ley Orgánica 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.- Artículos 163, 164, 165, 191, 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.. Orden EHA/3565/2.008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2.008, de 3 de diciembre,, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. SEGUNDO. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad Local se efectuarán, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. La Liquidación del Presupuesto se confecciona antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, siendo el órgano competente para su aprobación el Alcalde, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. TERCERO. El estado de la liquidación del Presupuesto estará compuesta por: Liquidación del Presupuesto de Gastos. Liquidación del Presupuesto de Ingresos. Resultado Presupuestario. Observaciones Página 1/11

2 La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores. La liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: A) Respecto al Presupuesto de gastos y como mínimo a nivel de capítulo: Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos. Las obligaciones reconocidas, netas, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos. Los pagos realizados, son indicación del porcentaje de ejecución sobre las obligaciones reconocidas netas. Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de Los remanentes de crédito, incorporables y no inorporables. B) Respecto al Presupuesto de ingresos y como mínimo a nivel de capítulo: Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. Los derechos reconocidos. Los derechos anulados. Los derechos cancelados. Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre las previsiones definitivas. La recaudación neta, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los derechos reconocidos netos. Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones definitivas. CUARTO. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (artículo 94 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). El resultado presupuestario del ejercicio (artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). Los remanentes de crédito, incorporables y no incorporables (artículos 98 a 100 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). El Remanente de Tesorería (artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). Observaciones Página 2/11

3 QUINTO. Como consecuencia de la antiguedad de algunos de los saldos se ha procedido, previo Informe de la Tesorería Municipal, a aprobar expedientes de rectificación de saldos de ejercicios cerrados correspondientes tanto a ingresos como a gastos. SEXTO. Examinada la liquidación del Presupuesto municipal único del ejercicio 2.014, se ha comprobado que sus cifras arrojan la información exigida por el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con el siguiente resultado: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Créditos iniciales: ,20 euros. Modificaciones de créditos: ,46 euros. Créditos definitivos: ,66 euros. Obligaciones reconocidas netas: ,98 euros Pagos realizados netos: ,86 euros. Remanentes de crédito totales: ,68 euros. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Previsiones iniciales: ,75 euros. Modificación de las previsiones: ,70 euros. Previsiones definitivas: ,45 euros. Derechos reconocidos: ,52 euros. Derechos anulados: ,20 euros. Derechos cancelados: ,15 euros. Derechos reconocidos netos: ,17 euros Recaudación neta: ,75 euros. SÉPTIMO. De los remanentes de créditos. CAPÍTULO DESCRIPCIÓN REMANENTE DE CRÉDITO INCORPORABLES I GASTOS DE PERSONAL , ,12 II GASTOS CORRIENTES BIENES Y SERVICIOS , ,22 III GASTOS FINANCIEROS ,08 0,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES , ,43 V FONDO DE CONTINGENCIA ,32 0,00 VI INVERSIONES REALES , ,55 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 TOTAL , ,32 Observaciones Página 3/11

4 El importe de los Remanentes incorporables, ,32, se corresponde con los que son de obligatoria incorporación, por ser todos ellos proyectos o créditos con financiación afectada. OCTAVO. Del Resultado Presupuestario. Los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, y la regla 78 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local definen, a nivel normativo, el resultado presupuestario, al disponer que vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas en dicho período, tomando para su cálculo sus valores netos, es decir, deducidas las anulaciones que en unas u otros se han producido durante el ejercicio, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse. Sobre el Resultado Presupuestario se realizarán los ajustes necesarios, en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas, para obtener así el Resultado Presupuestario Ajustado. Las desviaciones de financiación representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un periodo determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario. En el momento de liquidar el Presupuesto se calcularán las desviaciones de financiación producidas en cada uno de los proyectos de gastos con financiación afectada, desviaciones que se han producido como consecuencia de los desequilibrios originados por el desfase o desacompasamiento entre la financiación recibida y la que debería haberse recibido en función del gasto realizado. A. Gastos realizados en el ejercicio económico de financiados con Remanente líquido de Tesorería para gastos generales. En el ejercicio no se han realizado éste tipo de modificaciones por lo que no procede ajustar el resultado presupuestario por éste concepto. B. Determinación de desviaciones positivas de financiación procedentes de proyectos de gastos de inversión con financiación afectada de 2.014, imputables al ejercicio presupuestario, y que disminuirán el resultado presupuestario. Observaciones Página 4/11

5 La desviación es positiva cuando los ingresos producidos (derechos reconocidos) son superiores a los que hubieran correspondido al gasto efectivamente realizado (obligaciones reconocidas). Tal situación genera un superávit ficticio, que habrá de disminuirse, ajustando el resultado presupuestario por el mismo montante que suponga tal superávit. El importe de las desviaciones positivas de financiación acumuladas asciende a ,71. En el presente ejercicio de las desviaciones positivas de financiación acumuladas corresponden ,92 a ejercicios anteriores (Patrimonio Municipal del Suelo ) y ,79 al ejercicio Son éstas últimas las que ajustan el Resultado Presupuestario del ejercicio.- C. Determinación de desviaciones negativas de financiación procedentes de proyectos de gastos con financiación afectada, imputables al ejercicio presupuestario, y que aumentarán el resultado presupuestario. La desviación es negativa cuando los ingresos producidos no han cubierto el gasto realizado, concretamente se trata, de gastos de que se han realizado en este ejercicio económico y cuya financiación se obtuvo en ejercicios anteriores. Tal situación de no tenerse en cuenta generaría un déficit ficticio, debido al desacoplamiento entre los gastos e ingresos afectados, y ello obliga a realizar el correspondiente ajuste para que el resultado presupuestario ofrezca una situación real que, en este caso, se logrará aumentado aquel en el mismo importe que suponga dicho déficit. El importe de las desviaciones de financiación negativas del ejercicio asciende a ,20.- Por tanto, el RESULTADO PRESUPUESTARIO calculado en los términos definidos anteriormente es el siguiente: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS ,17. OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS ,98. RESULTADO PRESUPUESTARIO ,19 AJUSTES: (+)DESVIACIONES NEGATIVAS DEL EJERCICIO ,20 (-) DESVIACIONES POSITIVAS DEL EJERCICIO ,79 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO ,60 Observaciones Página 5/11

6 NOVENO. Del Remanente de Tesorería. Está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de Diciembre y cuantificados según se expone a continuación. Estará sujeto al oportuno control para determinar en cada momento la parte utilizada a financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el remanente líquido de tesorería. Se obtiene como la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago. DÉCIMO. Del remanente disponible para la financiación de gastos generales. Se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido. A. Derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación a 31/12/ El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte de la cuenta de «Provisión para insolvencias» que corresponde a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería. Se determinará la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos. El saldo de esta cuenta se abonará al final del ejercicio con cargo a la cuenta «Dotación a la provisión para insolvencias», y se cargará al final del ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta de «Provisión para insolvencias aplicada». Para la dotación de los saldos de dudoso cobro se han seguido los criterios fijados en el art.193 bis del R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, introducido por la la Ley 27/2.013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.-.- De acuerdo con los mismos se cuantifican los saldos de dudoso cobro en ,81 B. Exceso de financiación afectada producido a 31/12/ Estará constituido por la suma de las desviaciones acumuladas de financiación positivas a fin de ejercicio y sólo podrá tomar valor cero o positivo, en nuestro caso como ya hemos dicho es de ,71.- Observaciones Página 6/11

7 afectada. DÉCIMOPRIMERO. Del remanente de tesorería para gastos con financiación En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido (artículo 102 del Real Decreto 500/1990). Este exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Por tanto, el REMANENTE DE TESORERÍA calculado en los términos definidos anteriormente es el siguiente: A. Derechos pendientes de cobro a 31/12/ ,78 Derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente ,42 Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados ,33 Derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias ,72 (-) Cobros realizados ptes. Aplicación definitiva ,69 B. Obligaciones pendientes de pago a 31/12/ ,13 Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente ,12 Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados ,96 Obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias ,67 (-) Pagos realizados ptes. Aplicación definitiva ,62 C. Fondos líquidos a 31/12/ ,30 REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL ,95 SALDOS DE DUDOSO COBRO (-) ,81 EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA (-) ,71 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES ,43 SALDO DE OBLI GACIONES PTES APLICAR A PTO (-) ,96 REMANENTE DE TESORERÍA PARA G.G. AJUSTADO ,47 Observaciones Página 7/11

8 DÉCIMOSEGUNDO. De la Estabilidad Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2.012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), y el R.D /2.007, de 2 de Noviembre, que continúa en vigor respecto de su aplicación a las entidades locales,en el supuesto de que de la liquidación del Presupuesto se desprenda que esta no se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, deberá precisarse el importe de la financiación necesaria, e indicar la necesidad de elaborar un Plan económico financiero, dentro del mes siguiente a la liquidación. Me remito al respecto al Informe de Evaluación de Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad presupuestaria que obra en el expediente.- DÉCIMOTERCERO. Análisis del ahorro sobre la liquidación del presupuesto. En éste apartado vamos a diferenciar entre ahorro sobre la liquidación del presupuesto y el cálculo del Ahorro Neto de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLRHL. El cálculo del ahorro sobre la liquidación del presupuesto se determina por la constatación de que los ingresos corrientes liquidados son suficientes para financiar los gastos corrientes más la amortización de la deuda. Hay que tener en cuenta que de los derechos reconocidos hay que descontar los ingresos afectados, y de las obligaciones reconocidas los gastos financiados con remanete de tesorería afectado.- De los estados de liquidación del presupuesto del ejercicio se derivan las siguientes magnitudes: INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS , ,94 = ,00 GASTOS CORRIENTES RECONOCIDOS , ,45 = ,92 AMORTIZACIÓN DE DEUDA ,74 AHORRO = ,34 DÉCIMOCUARTO. Del Ahorro neto y carga financiera en el momento de aprobación de la liquidación. A efectos del art. 53 del TRLRHL, como magnitud para determinar la posibilidad o no de concertar operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2.015, se entiende por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de los préstamos pendientes de reembolso. Observaciones Página 8/11

9 No onbstante, aun cuando el art 53 del TRLRHL no lo dice expresamente, debemos tener en cuenta también en la cuantificación de las obligaciones reconocidas los gastos del capítulo 3 (gastos financieros) que no se concretan en los intereses de préstamos concertados, sino que son intereses de demora, gastos de formalización de préstamos e intereses bancarios. En el ejercicio ascienden a ,27.- La Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2.012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.013, estableció de vigencia indefinida lo dispuesto en la Disposición Adicional dédimocuarta del R.D. Ley 20/2.011, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público y, en su virtud, para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.el cálculo de la anualidad teórica. Este importe asciende en el ejercicio a ,94.- Para el cáculo del ahorro neto debemos detallar para cada una de las operaciones de crédito a largo plazo, el capital vivo a 31/12/2.014, el número de años pendientes para su cancelación, el tipo de interés ( cuando es variable se estima el último aplicado), y el resultado de la anualidad teórica : Entidad Financiera Importe pte Interés Duración A.T.A. ICO ,88 0, ,66 BCL ,87 0, ,44 LA CAIXA ,79 0, ,05 BCL ,00 0, ,27 CAJA RURAL (REF. BBVA) ,90 0, ,16 CAJA RURAL (REF.UNICAJA) ,69 0, ,20 BBVA (FFPP 1ª FASE) ,45 0, ,18 SABADELL (FFPP 3ª FASE) ,08 0, ,41 F.E.A.R , ,32 TOTAL ,69 Observaciones Página 9/11

10 Como consecuencia de los datos resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2.014, el Ahorro neto de la Corporación, calculado en los términos previstos en el art. 53 del R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, TRLRHL es el siguiente : INGRESOS. DERECHOS LIQ. CAP. I a V = , ,94 GASTOS. OBLIG. RECON. CAP. I, II y IV = , ,27 A.T.A. PRÉSTAMOS L/P. A 31/12/ = ,69 AHORRO NETO = , , ,69 = ,66 Por su parte, los parámetros de endeudamiento y carga financiera en la fecha de liquidación son los que a continuación se indican: 75% INGRESOS CORRIENTES ,75 VOLUMEN TOTAL VIVO OPERACIONES VIGENTES A CORTO Y LARGO ,03 PORCENTAJE ENDEUDAMIENTO 64,50 % CARGA FINANCIERA= ,69 INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS ,00 % CARGA FINANCIERA = 9,20 % Por su parte, debo señalar que se cumplen las previsiones de volumen de endeudamiento a 31/12/2.014 del Plan de Reducción de Deuda vigente, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de abril de 2.013, con ocasión de la refinanciación de los préstamos concertados al amparo del R.D. Ley 5/2.009 para la financiación de Remanente negativo de Tesorería, y que estimaba que a fines del ejercicio el volumen de endeudamiento del Ayuntamiento de Marchena sería de un 68,16 % de los ingresos corrientes liquidados.- Por su parte, el volumen de carga financiera se preveía en el 8,22 % y sin embargo asciende al 9,20 %.- DÉCIMOQUINTO. De los gastos y pagos pendientes de aplicar a presupuesto.- En cuanto a los pagos pendientes de aplicar a presupuesto, que ascienden a un total de ,62 euros, vienen determinados básicamente por las partidas no presupuestarias 40000, y La partida 40005, que asciende a ,70, se corresponde con los pagos a cuenta a proveedores. Por tanto, son pagos parciales de obligaciones reconocidas en presupuesto, que derivan de ejecución de gastos conforme a ley. Observaciones Página 10/11

11 Por el contrario, las cuentas y se corresponden con pagos efectivamente realizados de obligaciones que no gazaban de consignación presupuestaria. Los mismos han sido objeto de reparo por ésta Intervención, y deben ser objeto de reconocimiento extrajudicial de créditos por el Pleno de la Corporación para su aplicación a presupuesto previa consignación de los mismos. El saldo de dicha cuenta 40000, que asciende a ,31, está formado por los saldos acumulados de los ejercicios 2.008, 2.009, y 2.011, y corresponden fundamentalmente a gastos de personal, comisiones bancarias e intereses de demora por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el ejercicio se corresponden con el pago de un canon por control de vertidos del ejercicio 2.009, el cual fue objeto de recurso contencioso-administrativo y cuyo pago ha sido suspendido en vía judicial, por lo que cuando sea objeto de devolución se procederá a aplicar a presupuesto corriente. DÉCIMOSEXTO. De los ingresos pendientes de aplicar a presupuesto.- En cuanto a los ingresos pendientes de aplicar a Presupuesto, ,72 se corresponden con ingresos finalistas, recibidos en el último trimestre del ejercicio 2.014, destinados a financiar gastos cuya ejecución no está previsto realizar hasta el ejercicio 2.015, y que, a fecha del presente Informe, ya se ha generado en el mismo.- En función de lo expuesto, la Interventora que suscribe estima que procede la aprobación de la mencionada liquidación del Presupuesto del ejercicio económico En Marchena a 27 de Febrero de La Interventora. Fdo. Margarita Garrido Rendón Observaciones Página 11/11

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