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1 SAN MARTIN DE LOS ANDES, 03 de enero de 2017 DOCUMENTO DE TRABAJO DEFENSORIA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE REFERENCIA. Expte. DPA /16, iniciado de oficio por toma de conocimiento informal sobre posible hallazgo de interés arqueológico, surgido a partir de la presentación espontánea que realizó ante esta Defensoría el profesional a cargo de la obra Urbanización Los Manzanos. Frente a esa situación, se sugirió al profesional que denuncie el hallazgo a la autoridad de aplicación de la Ordenanza 3326/99, la cual a su vez adhiere a la ley provincial 2184/97. Tal acción se concretó con fecha 29 de diciembre de Asimismo, el lonco de la Comunidad Mapuche Curruhuinca, Ariel Epulef, se presentó espontáneamente ante esta Defensoría para hacer conocer su preocupación sobre el resguardo ritual de piezas óseas presuntamente pertenecientes a su etnia y cultura ancestral. Tales presentaciones dieron origen al presente documento de trabajo. OBSERVACION: La actuación en curso de la Defensoría, en esta etapa del expediente a la fecha, no implica reproche alguno a las tramitaciones que se iniciaron en la administración municipal por el presunto hallazgo de referencia, y que a la luz de los hechos resultaron diligentes y sujetas a derecho. Debe señalarse además, con particular empeño, que este documento de trabajo no pretende desconocer otros proyectos o iniciativas eventualmente vinculadas con la temática de referencia, que pudieran tener tratamiento o estén pendientes de

2 consideración en el marco de las distintas instancias de la interculturalidad que reconoce nuestra Carta Orgánica. EL OBJETO El presente es un breve documento de trabajo, cuyo único objeto es propiciar un marco posible pero no excluyente de debate y concreción de una normativa intercultural, que provea un protocolo de actuación consensuado en situaciones en las que se producen hallazgos casuales o científicos de sitios arqueológicos ligados a culturas originarias, en procura de preservar el respeto de la memoria ancestral y los rituales de esas etnias. Ello, porque en opinión de esta Defensoría, la plena e inexcusable vigencia de la Ley Provincial 2184/96 y la ordenanza 3326/99 aplicables a la materia, no contemplan sin embargo aspectos de la constitucionalización de derechos de los pueblos indígenas acaecida con la Reforma de 1994 y recogidos también en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en los Convenios internacionales que son ley de la Nación. LEGISLACION DE REFERENCIA Como ordenamiento y marco de referencia normativo preliminar para esta propuesta, se incluyen: - La Constitución Nacional Argentina, artículo 75 inciso 17 y artículo 75 inciso Constitución de la Provincia del Neuquén, artículo 53. -Ley Nacional 24071, de aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y el referido convenio anexo especialmente en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6. -Código Civil y Comercial, artículo 18.

3 -Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, acuerdo internacional Ley Provincial 2184/96 Del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de la Provincia del Neuquén. -Decreto Provincial 2711/97. -Ordenanza 3326/99 Del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico de San Martín de los Andes. - Ordenanza N 10563/15 de Creación y Reglamento de la Mesa Intercultural ORDENAMIENTO PROVINCIAL Y LOCAL Como se indicó, estas líneas sólo pretenden llamar la atención sobre la necesidad de encuadrar un debate que apunte a reforzar con acciones concretas el concepto de interculturalidad en situación de hallazgos arqueológicos que involucren a pueblos originarios en territorio provincial y, en particular, en el ejido municipal de San Martín de los Andes actual o en el que resulte en el futuro, sin con ello contradecir sino complementar los alcances de la normativa provincial y local en la materia. Para ello, resulta tan obvio como imprescindible incorporar en esta discusión y en sus consecuentes acciones a las comunidades originarias, por lo que ya anticipamos entonces que el marco adecuado para tal fin debería ser para esta Defensoría la Mesa de Protocolo Intercultural de San Martín de los Andes, creada por Ordenanza /15. La ley 2184, dispone en su artículo 2 que las ruinas, yacimientos y sitios; restos materiales; objetos y lugares históricos, arqueológicos o paleontológicos de interés científico, existentes en territorio de la Provincia del Neuquén, integran los bienes del dominio público provincial....

4 Luego, el artículo 4 dice que La Provincia declarará de utilidad pública e interés general, sujetos a expropiación, los lugares y yacimientos, edificios, objetos, documentos y colecciones de propiedad o zonas excluyentes de interés histórico, arqueológico o paleontológico; crear museos de sitio o enriquecer el acervo de sus museos y archivos oficiales, y a su vez el artículo 5 crea a tal fin un Registro Provincial del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico. Ahora bien, a los efectos de la brevedad de estas líneas a propósito del recorte de su interés, baste decir que el Capítulo III de la ley contempla la situación de hallazgos casuales en predios privados y en ocasión de trabajos de obra, remoción de terreno, etc. El artículo 13 impone la obligatoriedad de denuncia de tales hallazgos de interés arqueológico o paleontológico a 24 horas de producidos, fija las condiciones para ello, y señala que la autoridad aplicación deberá constituirse en el lugar y disponer las medidas que correspondan dentro de los cinco días hábiles de tomar conocimiento de la denuncia, caso contario el denunciante podrá proseguir con los trabajos emprendidos, previa notificación a la autoridad de aplicación y sin responsabilidad a su cargo respecto del hallazgo del que se trate. El artículo 15 impone la disposición de fondos con cargo a las personas físicas o jurídicas responsables de los emprendimientos para la prospección previa a la iniciación de las obras y financiar el rescate de las piezas, si las hubiera, tareas que estarán a cargo de especialistas designados por la provincia. El capítulo V, artículo 24, dispone el ingreso de los bienes al Registro (art.5), para su estudio y evaluación y su posterior incorporación a los museos municipales y provinciales más próximo al origen de las piezas, pasando a integrar el acervo de los mismos.

5 A su turno, la Ordenanza 3326/99 adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial 2184 y, en su anexo (ordenanza 3326/99) figuran sólo el listado de edificios históricos con valor para la preservación, no habiéndose incluido sitios o yacimientos arqueológicos y paleontológicos en el ejido municipal. CONSIDERACIONES Como se ha visto en este somero resumen, nada dice la normativa aplicable sobre el interés que las comunidades originarias tienen o pudieran tener respecto de sitios arqueológicos que se vinculan con su línea ancestral de territorio y linaje. Lo propio ocurre con el decreto reglamentario 2711/97 de la Ley 2184/96, aunque en su artículo 6 menciona a particulares simples tenedores de piezas o coleccionistas, a los que incluso se pudiera designar como custodios responsables de las mismas por la autoridad de aplicación, cual es la Dirección General de Cultura de la Provincia del Neuquén. Por caso, piénsese en la remoción, extracción, clasificación y disposición de piezas de enterramientos rituales, que pudieran tener relación directa con las creencias y cosmovisiones pasadas y presentes de los pueblos originarios, siendo éstos ignorados en el tratamiento de aquellas, aun cuando no lo fueren por la voluntad de las autoridades de turno sí por la normativa que les impone formas y procedimientos. Por tanto, esta Defensoría entiende que se impone en el marco de los principios constitucionales de preexistencia, de la consagrada interculturalidad de nuestra Carta Orgánica, de los derechos de consulta previa e informada del Convenio OIT y de la orientación que nos proporciona la ONU, que las familias originarias que legítimamente puedan demostrar interés cultural en tales restos o piezas, sean también tenidas en cuenta en sus deseos y ritos.

6 Como se ha dicho, a primera vista no vemos colisión con la normativa vigente, sino por el contrario complementariedad, sin perjuicio de que eventualmente deban hacerse ajustes parciales y reformularse aspectos de los convenios entre provincia y municipio. En ese sentido, esta Defensoría se permite sugerir que la Mesa de Protocolo Intercultural sea el vehículo de discusión, debate y concreción de un protocolo de actuación, que en situaciones de hallazgos arqueológicos, siendo éstos científicos o casuales, arbitre los medios para que las comunidades originarias legítimamente interesadas sean consultadas y tenidas en cuenta, especialmente a los fines de la remoción, traslado y disposición de los restos conforme sus prácticas rituales ancestrales y los distintos aspectos de su cosmovisión.

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