CONSIDERANDO: ACUERDO
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- Inmaculada Fernández Moya
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1 ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DENOMINADO INSTITUTO DEL DEPORTE DEL CAMPECHE (INDECAM). L.A. José Antonio González Curi, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere los artículos 59, 71 fracción XXVII y 73 de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 9, 12, 17, 19, 20, 25, 30, , 37 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado; 1, 2, 3, 11 y 13 de la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche y 1, 2, 3, 4, 14, 32 y 45 del Reglamento de la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche; y CONSIDERANDO: Que el estado debe propiciar las condiciones que permitan el bienestar, la conservación de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas, afectivas y mentales del individuo. Que el deporte, por su reconocido valor formativo y de fomento a la salud, debe ser accesible a toda la población del estado, sin distinción de posición social o económica, con objetivos definidos que tienden a lograr la formación integral de los ciudadanos. Que es indispensable avanzar hacia un sistema, un plan y un programa en el estado, que den respuesta a la demanda de participación y superación deportiva de la población. Que siendo estas condiciones coincidentes con los principios que fundamentan a la Comisión Nacional del Deporte, organismo que conduce la política del país en esta materia. Con el fin de lograr nuestros objetivos y con base en la Ley del Deporte y la Cultura Física del Estado de Campeche y en su Reglamento, pretendemos que a través de un organismo publico descentralizado se instrumente, la integración de los sectores publico, social y privado y se ejecute la política deportiva en el estado; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se crea el INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, (INDECAM), como un organismo publico descentralizado de la Administración Publica del Estado, con personalidad jurídica, presupuesto y patrimonio propio y autonomía técnica y operativa tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la ejecución de sus programas, quedando sectorizado a la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Campeche. ARTICULO SEGUNDO.- El organismo, tendrá domicilio oficial que se ubicara en la Ciudad de Campeche, con ámbito de competencia en todo el territorio estatal.
2 ARTICULO TERCERO.- El organismo, tendrá por objeto establecer los mecanismos necesarios para coadyuvar en el desarrollo integral de la población y la promoción, fomento, y desarrollo del deporte y la cultura física en la entidad. ARTICULO CUARTO.- Para cumplir con su objeto, el organismo, ejercerá las siguientes atribuciones: I. Coordinar el Sistema Estatal del Deporte, el Consejo Estatal del Deporte y el Subcomité Estatal del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado que llevan a cabo actividades de fomento y desarrollo del deporte. II. Establecer mecanismo para la adecuada coordinación de acciones con las instituciones de educación superior estatal, en lo relativo a programas de investigación en ciencias y técnicas del deporte, particularmente en medicina deportiva, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo actividades en materia deportiva. III. Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y los gobiernos municipales, a fin de impulsar el desarrollo del deporte. IV. Coordinar con las delegaciones de las dependencias y entidades federales en el estado, lo relativo al desarrollo del deporte. V. Impulsar de común acuerdo con los HH. Ayuntamientos la instalación de los Consejos y Subcomités Municipales del deporte, los cuales funcionaran como órganos de asesoría y consulta; además serán el seno apropiado donde se tomen los acuerdos necesarios para la promoción y desarrollo del deporte en el ámbito municipal. VI. VII. Proponer programas de capacitación en materia de deporte. Fomentar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios para la práctica del deporte. VIII. Propiciar el intercambio de experiencias y apoyos, cuando se estime conveniente, con las universidades estatales que consideren dentro de sus programas, actividades de fomento y desarrollo del deporte. IX. Diseñar y proponer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de apoyo al deporte del sector publico estatal y a la asignación de recursos para los mismos fines, así como conocer y opinar sobre dichas asignaciones. X. Las demás que determine el Jefe del Ejecutivo Estatal y las que confiera el Secretario de Educación, Cultura y Deporte. ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio del organismo se constituye por: I. Los bienes inmuebles, muebles y demás activos cuya propiedad o posesión, dirección o administración, le transfiera o encargue el Gobierno del Estado y los HH. Ayuntamientos; II. Los recursos financieros que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como los que obtenga en concepto de cuotas de recuperación u otras derivadas de la prestación de sus servicios; III. Las aportaciones, legados o donaciones que en su favor se otorguen;
3 IV. Los rendimientos, recuperación y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este articulo; V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen; y VI. Los demás bienes, derechos o recursos que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que adquiera u obtenga por cualquier otro titulo legal, para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO SEXTO.- El patrimonio del organismo será destinado única y exclusivamente para los fines del Instituto. ARTICULO SEPTIMO.- El Gobierno del organismo queda a cargo de: I. Un Consejo Directivo; y II. Un Director General, cuyo nombramiento y remoción corresponde al presidente del Consejo, atendiendo los lineamientos que sobre los requisitos que deba satisfacer emita el Consejo Nacional del Deporte, como instancia permanente de coordinación de las autoridades del deporte de la Federación y Entidades Federativas. ARTICULO OCTAVO.- El Consejo Directivo, es el órgano supremo del instituto y lo integran: I. Un Presidente, que lo será el Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Vicepresidente, que lo será el titular de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, quien suplirá en sus ausencias al Presidente; y III. Quince Vocales, que serán: a. El titular de la Secretaria de Gobierno, b. El titular de la Secretaria de Finanzas y Administración; c. El titular de la Secretaria de Contraloría; d. El titular de la Secretaria de Desarrollo Social; e. Los Presidentes de los HH. Ayuntamientos de los once Municipios del Estado. IV. Un representante de la Secretaria de Educación Publica. Los encargos de cada uno de los miembros del Consejo Directivo, tendrán el carácter de honorarios, por los que no percibirán emolumento alguno. ARTÍCULO NOVENO.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Administrar, en términos generales, y conforme al Reglamento respectivo, el programa principal de deportes del Gobierno del Estado de Campeche. II. Aprobar los planes, programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; III. Aprobar la estructura orgánica del organismo, el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y de funciones, así como de Procedimientos, de Operación y de Servicios al Publico; IV. A propuesta del Director General, designar y remover a los servidores públicos de primer nivel, así como concederles licencia. V. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
4 VI. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; VII. Conocer y aprobar los convenios que deban celebrarse con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de las instituciones publicas, sociales y privadas. VIII. Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales; IX. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedaran sujetos los diversos servicios en materia de deporte, que presten a la población, objetivo del organismo, dependencias involucradas en la materia; X. A propuesta del Director General, estudiar y aprobar, en su caso, los módulos de atención o unidades dependientes del organismo en cada Municipio de la entidad; XI. Asegurar la coordinación interinstitucional para la atención de las tareas propias del organismo; XII. Administrar el patrimonio del organismo; y XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo. ARTICULO DECIMO.- El Instituto estará a cargo de un Director General que será designado por el Presidente del Consejo Directivo. Dicho organismo quedara integrado con las unidades administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones en los términos previstos en su Reglamento Interior. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Director General del organismo tendrá las siguientes funciones: I. Representar al organismo ante terceros con la facultad, previo acuerdo del Consejo Directivo, de suscribir acuerdos, convenios, contratos y otros actos jurídicos con dependencias y entidades federales, estatales y municipales y con organismo de los sectores social y privado, en materia de la competencia del organismo. II. Participar en las sesiones del Instituto, fungiendo como Secretario Técnico del mismo; III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y conducir la dirección administrativa, operacional y técnica del organismo, conforme a dichos acuerdos y resoluciones; IV. Proponer al Consejo Directivo las políticas generales del organismo; V. Planear, programas, coordinar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Instituto; VI. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, los proyectos de programas y presupuestos del Instituto; VII. Expedir los manuales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Proponer a los Secretarios de Finanzas y Administración y de Educación, Cultura y Deporte, el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del Instituto; IX. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permiten la mejor aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten para el ejercicio de sus atribuciones;
5 X. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del organismo y someterlo, con anticipación debida, a la consideración y, en su caso aprobación del Consejo Directivo; XI. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del organismo, las propuestas de modificación del propio ordenamiento, así como los planes de trabajo y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo, dando cumplimiento a las disposiciones del mismo y vigilando XII. que los demás servidores del organismo también las cumplan; Tramitar ante las autoridades correspondientes el presupuesto adecuado para el desarrollo de las funciones del Instituto; XIII. Observar la estructura administrativa y funcional aprobada por el Consejo Directivo, proponiendo las modificaciones que, en su caso se estimen necesarias; XIV. XV. Nombrar y remover a los servidores públicos que no sean de primer nivel del organismo e informar de dicho movimiento al Presidente del Consejo Directivo; y Las demás que le confieran al Instituto, las disposiciones legales o le señale el Titular del Ejecutivo Estatal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo sesionara ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa petición de algunos de sus miembros. Para la validez de las sesiones se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes, incluido su Presidente o en su caso, su suplente y el Director General. Los Acuerdos se adoptaran por la mayoría de los votos de los presentes en la respectiva sesión, quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. De casa sesión el Secretario Técnico del Consejo levantara acta, la cual, previa su aprobación por los miembros del Consejo en la siguiente sesión, será firmada por el aludido Secretario y por el Presidente o el Vicepresidente, en su caso. ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Instituto contara con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Propietario y un suplente, designados por la Secretaria de la Contraloría. ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Instituto contara con el personal técnico y administrativo que requiera para el desarrollo de sus actividades de conformidad con el presupuesto que le sea asignado. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche. SEGUNDO.- Que deja sin efecto el diverso acuerdo de fecha 08 de agosto de 1989, publicado en el periódico oficial del estado el 11 de agosto del mismo año, por el que se creo el Instituto de la Juventud y el Deporte del Estado de Campeche (INJUDECAM). TERCERO.- Los derechos laborales que pudieran verse afectados por virtud de lo dispuesto en este Acuerdo, serán conforme a la Ley.
6 CUARTO.- El Consejo Directivo, se instalara en la fecha y lugar que oportunamente determine el C. Gobernador Constitucional del Estado, quien la presidirá y en la que se aprobara el calendario de las subsecuentes sesiones ordinarias. QUINTO.- El Reglamento Interior del organismo, será expedido dentro de los ciento veinte días siguientes al inicio de vigencia de este Acuerdo. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente Acuerdo. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre, a los once días del mes de diciembre del año dos mil.- L.A. JOSÉ ANTONIO GONZALEZ CURI, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, SECRETARIO DE GOBIERNO.- RUBRICAS.
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