CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. Tipos, modalidades y regímenes de enseñanza.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. Tipos, modalidades y regímenes de enseñanza."

Transcripción

1 ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. El Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula, con carácter general, en su Disposición adicional tercera, los criterios y el baremo para la admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. En la misma, se preceptúa que el desarrollo del procedimiento que ha de establecerse para ello se regulará por Orden de la Consejería de Educación. De igual manera, se establece que es preciso regular los criterios de admisión de los cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de las personas adultas y del profesorado, que pudieran ser autorizados en estos centros. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del citado Decreto, esta Consejería de Educación ha dispuesto: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en los distintos tipos y modalidades de enseñanzas que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Tipos, modalidades y regímenes de enseñanza. En lo que se refiere a las enseñanzas de idiomas, y a los efectos establecidos en la presente Orden, los tipos, modalidades y regímenes se definen de la manera siguiente:?? Tipos: Enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado y cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de las personas adultas y del profesorado.?? Modalidades: Presencial, semipresencial y a distancia.?? Regímenes: Enseñanza oficial y libre. Artículo 3. Acceso a las enseñanzas. Los requisitos de acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía estarán en función de los tipos de enseñanzas: 1

2 a) Enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado. Podrán acceder a ellas los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos de edad y académicos establecidos en la normativa vigente. b) Cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de personas adultas. Podrán acceder a ellos los distintos colectivos sociales o profesionales que requieran de una formación específica en idiomas, con los requisitos que, para cada caso, se establezcan. c) Cursos de actualización lingüística del profesorado. Podrá acceder a estos cursos el profesorado que preste servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, de acuerdo con la planificación que a estos efectos se establezca. Tendrá preferencia el profesorado de Centros Bilingües autorizados. CAPÍTULO II CRITERIOS DE ADMISIÓN EN LOS DISTINTOS TIPOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Sección 1ª En las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado. Artículo 4. Criterios de admisión. Los puestos escolares vacantes, en el régimen de enseñanza oficial y modalidad presencial, se distribuirán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera del Decreto 3/2006, de 10 de enero. Cuando en las Escuelas Oficiales de Idiomas no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se estará a lo dispuesto en la citada Disposición adicional. 2

3 Sección 2ª En los cursos de actualización lingüística del profesorado Artículo 5. Criterios de admisión en los cursos de actualización lingüística del profesorado. 1. La adjudicación de los puestos escolares para los cursos de actualización lingüística que se autoricen, en la modalidad presencial, se distribuirán de conformidad con los siguientes criterios: a) Se escolarizarán, con carácter prioritario, los profesores y profesoras que presten sus servicios en los centros docentes públicos bilingües, seleccionados y autorizados por la Consejería de Educación, que vayan a cursar el idioma autorizado de la Sección Bilingüe y que estén implicados en el desarrollo del proyecto educativo bilingüe presentado por su centro. b) Una vez atendido el profesorado mencionado anteriormente, podrá acceder a estos cursos el resto del profesorado que preste sus servicios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, incluido el profesorado de Centros Bilingües que vaya a cursar un idioma distinto al que tengan autorizado en la Sección Bilingüe. 2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes en cada uno de los grupos establecidos en el apartado anterior del presente artículo, la adjudicación de plazas se llevará a cabo mediante sorteo público. 3. El profesorado admitido en los cursos de actualización lingüística será matriculado en el régimen de enseñanza oficial. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN EN LOS DISTINTOS TIPOS DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Sección 1ª En las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado. Artículo 6. Acreditación del idioma que se cursa en la Educación Secundaria y en la Formación Profesional de Grado Superior. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera del Decreto 3/2006, de 10 de enero, el alumnado que esté cursando enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria o Formación Profesional de Grado Superior aportará certificación, con mención expresa de la lengua extranjera que cursa como primer idioma, expedida por el Secretario o Secretaria del centro donde se halle cursando estudios, con el 3

4 visto bueno del Director o Directora del mismo, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden. Artículo 7. Acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar. 1. De conformidad con la normativa vigente, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Consejería de Educación, por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la desarrollan. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presenta la solicitud. 2. Cuando en el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pueda disponer de la información de carácter tributario que se precise, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. 3. No obstante lo anterior, para que este criterio de admisión pueda ser valorado, el interesado deberá presentar, conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden, declaración responsable de que cumple sus obligaciones tributarias, así como su autorización expresa para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la Consejería de Educación. 4. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que precise para la acreditación de la renta per cápita, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que permita aplicar el baremo que se establece en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Decreto 3/2006, de 10 de enero. Artículo 8. Acreditación de la discapacidad. En el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ésta deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas. 4

5 Sección 2ª En los cursos de actualización lingüística del profesorado Artículo 9. Acreditación de los criterios de admisión en los cursos de actualización lingüística del profesorado. 1. Los profesores y profesoras que presten sus servicios en los centros docentes públicos bilingües, seleccionados y autorizados por la Consejería de Educación, que vayan a cursar el idioma autorizado de la Sección Bilingüe y que estén implicados en el desarrollo del proyecto educativo bilingüe presentado por su centro, presentarán certificación de esta condición expedida por el Secretario o Secretaria del centro donde preste sus servicios, con el visto bueno del Director o Directora del mismo, conforme al modelo que figura en el Anexo VI de la presente Orden. 2. El resto del profesorado de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, que no se encuentre en la situación descrita en el apartado 1 anterior, incluido el profesorado de Centros Bilingües que vaya a cursar un idioma distinto al que tengan autorizado en la Sección Bilingüe, presentará certificación de esta condición expedida por el Secretario o Secretaria del centro donde preste sus servicios, con el visto bueno del Director o Directora del mismo, conforme al modelo que figura en el Anexo VII de la presente Orden. CAPÍTULO IV SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Artículo 10. Solicitudes. 1. Deberá solicitar la admisión: - El alumnado de nuevo ingreso en la Escuela que desee cursar los estudios por primera vez. - El alumnado oficial de la propia Escuela que haya interrumpido sus estudios por cualquier causa y desee continuarlos de nuevo. - El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o de otra Escuela Oficial de Idiomas. - El alumnado que proceda del régimen de enseñanza libre y desee continuar sus estudios en el régimen de enseñanza oficial. - El que se inscriba por primera vez en los cursos para la actualización lingüística del profesorado. 5

6 2. Para las enseñanzas especializadas de idiomas, a las que hace referencia el artículo 3.a) de la presente Orden, cada aspirante sólo podrá solicitar plaza en una única Escuela Oficial de Idiomas y en un solo idioma. En caso de solicitar en más de una Escuela, sólo se considerará la más próxima a su domicilio. 3. El profesorado que solicite su admisión en los cursos de actualización lingüística, a los que hace referencia el artículo 3.c) de la presente Orden, lo hará en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia que la Consejería de Educación determine para el centro donde presta sus servicios. Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Para las enseñanzas especializadas de idiomas a las que se refiere el artículo 3.a) de la presente Orden, el plazo único de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año. 2. Para los cursos de actualización lingüística del profesorado, a los que se refiere el artículo 3.c) de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de cada año. 3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad en relación con las presentadas en el plazo establecido. La Escuela Oficial de Idiomas podrá admitir al alumnado que solicita fuera de plazo, siempre que disponga de puestos escolares vacantes. Artículo 12. Documentación. 1. Las solicitudes de admisión para las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3.a) de la presente Orden se formularán conforme al impreso que será facilitado gratuitamente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden. 2. Las solicitudes de admisión para los cursos de actualización lingüística del profesorado, a las que se refiere el artículo 3.c) de la presente Orden, se formularán conforme al impreso que será facilitado gratuitamente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden. 3. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Artículo 13. Anuncio de los puestos escolares vacantes. El Consejo Escolar de cada Escuela Oficial de Idiomas, con anterioridad al inicio de los plazos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, dará publicidad en su tablón de anuncios de los puestos escolares vacantes, de conformidad con la información 6

7 facilitada por el Director o Directora, con base en la planificación de la Consejería de Educación. Artículo 14. Admisión del alumnado. 1. Una vez terminados los plazos de presentación de solicitudes, el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas, bajo la supervisión del Consejo Escolar de la misma, procederá al estudio de las solicitudes presentadas. 2. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas donde hubiera puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden. 3. En los supuestos en que no haya puestos escolares suficientes, el orden final de admisión del alumnado se decidirá aplicando los criterios de admisión establecidos para cada tipo de enseñanzas de idiomas. 4. En los supuestos en que, una vez aplicado el baremo de los criterios de admisión correspondientes, haya que efectuar un sorteo público, por haberse producido un empate, dicho sorteo se llevará a cabo de la siguiente manera: a) El Director o Directora deberá publicar en el tablón de anuncios de la Escuela, con 48 horas de antelación, el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo. b) Se ordenarán alfabéticamente todas las solicitudes de admisión que fueron presentadas en el plazo establecido y se numerarán, de forma correlativa, desde el número uno hasta el que corresponda al último solicitante. c) Se determinará por insaculación un número y la tendencia ascendente o descendente, que será el resultado del sorteo y el criterio a aplicar en todas aquellas situaciones de empate que pudieran producirse en el proceso de admisión. d) Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del sorteo, se elaborará un listado con el alumnado solicitante que se encuentra en la situación de empate y se aplicará sobre la misma el citado resultado, de forma que, comenzando por el número que se determinó y la tendencia ascendente o descendente de la serie numérica, se proceda a adjudicar los puestos escolares vacantes. Artículo 15. Resolución del procedimiento de admisión. 1. El Consejo Escolar de cada Escuela Oficial de Idiomas procederá a la publicación de la adjudicación de los puestos escolares de la siguiente manera: a) Para las enseñanzas especia lizadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas la relación de los solicitantes. En aquellos supuestos en que deba aplicarse el baremo establecido, se indicará la puntuación obtenida por la aplicación de cada uno de los apartados de dicho baremo, así como la puntuación total. 7

8 b) Para los cursos de actualización lingüística del profesorado, una vez aplicados los criterios de admisión establecidos para estos cursos en el artículo 5 de la presente Orden, publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas una relación de los solicitantes admitidos, así como de no admitidos. 2. Las relaciones a la que se refiere el apartado anterior se publicarán de manera que permanezcan expuestas hasta la fecha del comienzo del trámite de audiencia o plazo de alegaciones a los que se refieren los apartados 3 y 4 siguientes y, en todo caso, al menos, durante tres días hábiles. 3. En el caso de las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, durante diez días hábiles, contados a partir del 12 de abril, se procederá al trámite de audiencia. 4. En el caso de los cursos de actualización lingüística del profesorado, durante diez días hábiles, contados a partir del 12 de junio, se procederá a dicho trámite de audiencia. 5. Transcurridos dichos plazos, el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas, previo informe del Consejo Escolar, procederá a estudiar y a valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y procederá a la adjudicación de los puestos escolares. La resolución con la relación de admitidos y no admitidos, en la que deberá figurar, en su caso, la puntuación obtenida por la aplicación de cada uno de los apartados del baremo, la puntuación total y el resultado del sorteo en los casos que proceda, se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas. A los no admitidos se les deberá expresar los motivos que han determinado su no admisión. 6. La citada resolución, que servirá de notificación a las personas interesadas, se publicará de manera que permanezca expuesta hasta la fecha del comienzo del plazo de recursos y reclamaciones, al que se refiere el apartado siguiente, y, en todo caso, al menos, durante tres días hábiles. 7. Los plazos para la presentación de los recursos y reclamaciones previstos en el artículo 16 de la presente Orden contarán a partir del día 7 de mayo de cada año, en el caso de las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y a partir del 28 de junio, en el caso de los cursos de actualización lingüística del profesorado, debiendo indicarse dichos plazos en la resolución a la que se refiere el apartado 5 de este artíc ulo. Artículo 16. Recursos y reclamaciones. 1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Directores y Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 8

9 2. Dentro de los plazos legales, el recurso de alzada deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna. CAPÍTULO VI PRUEBAS INICIALES DE CLASIFICACIÓN Artículo 17. Carácter y organización de las pruebas. 1. Una vez concluido el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán celebrar pruebas iniciales de clasificación, de conformidad con lo que, al efecto, se determine por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, con objeto de matricular a los alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al inicial, sin haber cursado los anteriores, siempre que posean conocimientos previos del idioma que así lo permitan. 2. A estos efectos, los departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas establecerán los procedimientos de evaluación de diagnóstico inicial en su Proyecto Curricular, de conformidad con los objetivos fijados para los cursos correspondientes, en el marco del Proyecto de la Escuela Oficial de Idiomas. 3. Cada alumno o alumna podrá realizar estas pruebas una única vez en el mismo idioma en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. En lo concerniente a los aspectos organizativos de las pruebas iniciales de clasificación, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 18. Validez y efectos de las pruebas. 1. Las pruebas iniciales de clasificación tendrán validez, a los efectos previstos en la presente Orden, en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El alumnado que las supere se ubicará y matriculará en el curso que corresponda y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. Artículo 19. Fechas para la celebración de las pruebas. 1. Para las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, las pruebas iniciales de clasificación se celebrarán con anterioridad al inicio del plazo establecido para la matriculación del alumnado, en las fechas que establezca el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas, a propuesta del Claustro de profesores y profesoras, oído el Consejo Escolar. 9

10 2. Para los cursos de actualización lingüística del profesorado, las pruebas iniciales de clasificación tendrán lugar en el mes de septiembre, con anterioridad al inicio de las clases, en las fechas que establezca el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas, a propuesta del Claustro de profesores y profesoras, oído el Consejo Escolar. CAPÍTULO VII MATRICULACIÓN. Artículo 20. Matrícula en el régimen de enseñanza oficial. 1. Con anterioridad al inicio de cada año académico, todo el alumnado que vaya a cursar las enseñanzas en el régimen de enseñanza oficial deberá formalizar su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas donde está admitido, en el caso del alumnado de nuevo ingreso, o donde continúa cursando estudios. En ningún caso, se podrá tener matrícula en régimen de enseñanza oficial en más de una Escuela Oficial de Idiomas. 2. En el caso de las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, el plazo ordinario de formalización de la matrícula será el comprendido entre el 1 y el 10 de julio de cada año. Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, el plazo extraordinario de matriculación deberá finalizar el 8 de septiembre. 3. En el caso de los cursos de actualización lingüística del profesorado el plazo ordinario de formalización de la matrícula será el comprendido entre el 1 y el 8 de septiembre de cada año. 4. No obstante lo anterior, cuando existan causas que lo justifiquen, la Dirección General de Planificación y Centros podrá autorizar la matriculación del alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente. 5. Para la matriculación del alumnado de las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado se utilizará el impreso que será facilitado gratuitamente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden. 6. Para la matriculación del profesorado de los cursos de actualización lingüística se utilizará el impreso que será facilitado gratuitamente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IV de la presente Orden. 7. Para la matriculación se aportará, como mínimo, la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento análogo que demuestre la identidad, para el alumnado que se matricula por primera vez en la Escuela Oficial de Idiomas. b) Justificación del abono de las tasas correspondientes o de su exención, si procede. 10

11 8. El alumnado de la Escuela matriculado en un idioma, en el régimen de enseñanza oficial, que desee comenzar sus estudios en otro distinto, podrá realizar matricula oficial en el mismo cuando, una vez atendidas todas las solicitudes en el proceso de admisión, existan vacantes en algún grupo. En este supuesto, tendrán preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el Nivel Básico del primer idioma. Artículo 21. Matrícula en el régimen de enseñanza libre. 1. La matrícula en el régimen de enseñanza libre sólo afectará a las enseñanzas definidas en el artículo 2 de la presente Orden como enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado. 2. El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre sólo podrá efectuar la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas, autorizada al efecto, que deberá ser la más próxima a su domicilio habitual. 3. El alumnado en el régimen de enseñanza libre podrá matricularse en cualquiera de los tres niveles existentes para las enseñanzas especializadas de idiomas. En todo caso, en el mismo curso escolar, sólo podrá matricularse en uno de ellos. 4. La matrícula en el régimen de enseñanza libre se formalizará en el plazo comprendido entre el 15 y el 30 de abril de cada año, para ello se utilizará el impreso que será facilitado gratuitamente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden. 5. Para la matriculación en el régimen de enseñanza libre se aportará la misma documentación que para la matrícula en el régimen de enseñanza oficial. Artículo 22. Traslados de matrícula. 1. Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas definidas en el artículo 2 de la presente Orden como enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial. 2. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, si tienen lugar en la misma provincia, o por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes. 3. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación 11

12 Educativa. En este caso, se deberá abonar las tasas correspondientes establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso. Artículo 23. Anulación de matrícula. 1. Los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de sus representantes legales, si es menor de edad, podrán dejar sin efecto, por una sola vez para un mismo curso, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas especializadas de idiomas. 2. La solicitud se dirigirá al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación antes de finalizar el mes de abril del correspondiente curso académico. A tales efectos, será presentada en la Escuela en la que el alumno o alumna esté matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La petición referida, antes de remitirse a la Delegación Provincial, para su informe por el Servicio de Inspección de Educación, deberá ser informada por el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas. 3. La anulación de la matrícula tendrá efectos sobre los límites de permanencia en los distintos cursos que constituyen estas enseñanzas. 4. En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas. Disposición adicional primera. Cursos de actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de personas adultas Para los cursos de actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de personas adultas, autorizados por la Consejería de Educación, y destinados a los distintos colectivos sociales o profesionales que requieran de una formación específica en idiomas, todos los aspectos relacionados con la admisión y matriculación en los mismos serán regulados, en cada caso, a través de los acuerdos o convenios que, a tal efecto, se establezcan con los organismos o entidades, públicas o privadas. Disposición adicional segunda. Admisión y matrícula en español para extranjeros. En las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan español para extranjeros se podrán determinar, por Resolución de las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Ordenación y Evaluación Educativa, otras fechas para la admisión y matriculación del alumnado en este idioma, así como distintos procedimientos a los establecidos en la presente Orden. 12

13 Disposición adicional tercera. Criterios de admisión para las enseñanzas semipresencial y on line. Los criterios de admisión para los distintos tipos de cursos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden que pudieran ser ofertados en la modalidad semipresencial y on line serán determinados, en su caso, por Resolución de las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Ordenación y Evaluación Educativa. Disposición adicional cuarta. Alumnos y alumnas procedentes de la modalidad a distancia ( That s English ). Los alumnos y alumnas procedentes de la modalidad a distancia ( That s English ) tendrán preferencia frente al resto de solicitudes de nuevo ingreso en el procedimiento de admisión del curso y nivel que les corresponda cuando, no teniendo posibilidad de continuar sus estudios en dicha modalidad, deseen incorporarse a la modalidad presencial. Disposición adicional quinta. Simultaneidad de estudios en las enseñanzas especializadas de idiomas y cursos de actualización lingüística. El profesorado matriculado en cursos de actualización lingüística en un idioma determinado podrá simultanearlos con las enseñanzas especializadas en otro idioma diferente. Disposición adicional sexta. Convalidaciones. La Consejería de Educación, a los mismos efectos previstos en la presente Orden para las pruebas iniciales de clasificación, podrá establecer otros procedimientos de acceso a cursos y niveles superiores, a través de la convalidación de certificados o titulaciones obtenidas por los alumnos y alumnas referentes a idiomas, expedidos por otros organismos o instituciones, públicas o privadas. Disposición adicional séptima. Efectos académicos de las pruebas iniciales de clasificación. La ubicación del alumnado en un curso superior, a través de las pruebas iniciales de clasificación, no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni, por tanto, de la obtención de los certificados de nivel que, en su caso, pudieran proceder. Disposición transitoria. Enseñanzas reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas. 1. En tanto continúen en vigor las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, las Escuelas Oficiales de 13

14 Idiomas podrán realizar pruebas de nivel para estas enseñanzas, siguiendo los procedimientos establecidos con anterioridad a la presente Orden, para que los alumnos y alumnas de nuevo ingreso puedan acceder al curso tercero del Ciclo Elemental, sin haber cursado los anteriores. 2. Asimismo, para la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior de esta Disposición adicional, se utilizarán los impresos que figuran como Anexos VIII y IX, respectivamente, de la presente Orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Simultaneidad de matrícula en el régimen de enseñanza oficial y el régimen de enseñanza libre en distinto idioma. Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a autorizar, previa solicitud del alumnado, la simultaneidad de matrícula en el régimen de enseñanza oficial y el régimen de enseñanza libre de distinto idioma en la misma Escuela, o en otra, en el supuesto de que no se imparta dicho idioma en la Escuela donde esté matriculado en el régimen de enseñanza oficial. Disposición final segunda. Normativa de carácter supletorio. Para lo no previsto en esta Orden será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, y la Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación. 1. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación a establecer las actuaciones a llevar a cabo para la organización y resolución del procedimiento de admisión, escolarización y matriculación del alumnado en los centros a que se refiere la presente Orden. 2. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantos actos sean necesarios, en el marco de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. 14

15 Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN 15

16 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO I (Anverso) SOLICITUD DE ADMISIÓN EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Apellidos del solicitante Nombre del solicitante NIF Fecha de nacimiento Con domicilio situado en: Calle, nº, Código Postal, Municipio, Provincia Nº de teléfono y, en su nombre (1) SOLICITA: Sea admitido/a para el curso escolar Denominación del centro NIF nombre del padre o tutor NIF nombre de la madre o tutora como alumno/a de la Escuela Oficial de Idiomas de: Localidad IDIOMA NIVEL BÁSICO INTERMEDIO AVANZADO CURSO OPTA POR LA PRUEBA INICIAL DE CLASIFICACIÓN: SI NO A tal efecto, declara: 1.- Que la lengua extranjera que cursa como primer idioma es: (Sólo para el alumnado que cursa enseñanzas de régimen general de Educaciòn Secundaria y Formación Profesional de grado superior) 2.- Que la renta anual percibida por la unidad familiar del solicitante, compuesta por miembros, en el ejercicio fiscal anterior en dos años, fue de 3.- Que el solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: SI NO 4.- Que el padre o la madre, o algún hermano/a del solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los extremos mencionados se justifican adjuntando la siguiente documentación. (Escribir una x en la casilla que proceda. Ver reverso): Fotocopia del D.N.I., del Libro de Familia o documento análogo. Acreditación de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. Acreditación de la discapacidad del solicitante Acreditación de la discapacidad de la madre/padre, hermano/a del solicitante. A cumplimentar por el centro PUNTUACIÓN: TOTAL -... INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A los efectos de acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, los abajo firmantes declaran responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan expresamente al Órgano competente de la Consejería de Educación para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal anterior en dos años (2). DNI / PASAPORTE Parentesco Fecha de Nacimiento 1º Apellido 2º Apellido Nombre Firma DNI / PASAPORTE Parentesco Fecha de Nacimiento 1º Apellido 2º Apellido Nombre Firma DNI / PASAPORTE Parentesco Fecha de Nacimiento 1º Apellido 2º Apellido Nombre Firma En, a de de Firma del padre, madre, representante legal o, en su caso, del solicitante SR/A DIRECTOR/A DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE Denominación del centro en el que desea la admisión (1) Los datos de los padres o tutores se cumplimentarán sólo en el caso de solicitantes menores de edad (2) Deberá estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma.

17 ANEXO I (Reverso) Documentos acreditativos de las situaciones declaradas. 1. Acreditación de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, el alumnado de enseñanzas de Régimen General de Educación Secundaria y Formación Profesional de grado superior, presentará certificación del centro de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. 2. Acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, será suministrada directamente, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno pero sí firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud, por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o Directora del centro, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años. 3. Acreditación de la discapacidad en el solicitante. Certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas. 4. Acreditación de la discapacidad de madre/padre, hermano/a del solicitante. Certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

18 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PROFESORADO A. DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO SEXO DIA MES AñO N.I.F. TELÉFONO V M NACIONALIDAD (Marcar con una X ) DOMICILIO HABITUAL, CALLE/PLAZA/NÚMERO MUNICIPIO / LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA B. CENTRO DONDE PRESTA SERVICIOS DENOMINACIÓN CÓDIGO DE CENTRO DIRECCIÓN COMPLETA (CALLE, Nº, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO Y PROVINCIA) TELÉFONO SOLICITA SEA ADMITIDO EN EL CURSO DE ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA: CENTRO DE IMPARTICIÓN DEL CURSO LOCALIDAD CÓDIGO DE CENTRO IDIOMA CURSO 1 CURSO 2 CURSO 3 OPTA POR LA PRUEBA INICIAL DE DIAGNÓSTICO: SI NO DOCUMENTACIÓN QUE APORTA: CERTIFICACIÓN DEL CENTRO DONDE PRESTA SERVICIOS CONFORME AL ANEXO VI CERTIFICACIÓN DEL CENTRO DONDE PRESTA SERVICIOS CONFORME AL ANEXO VII Firma del profesor o profesora solicitante El/la Funcionario/a Fecha: (Sello del centro) SR./A. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE

19 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO III MATRÍCULA EN ENSEÑANZAS DE IDIOMAS ANTES DE CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO, COMPRUEBE QUE CORRESPONDE A LA ETAPA EDUCATIVA EN QUE DESEA REALIZAR LA MATRÍCULA. Nº Matrícula NO CUMPLIMENTAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS. ESCRIBA CON LETRA MAYÚSCULA Y CLARA. ESTA MATRÍCULA ESTÁ CONDICIONADA A LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS, DE CUYA VERACIDAD SE RESPONSABILIZA EL FIRMANTE. A. DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO SEXO DIA MES AÑO Nº DE HERMANOS N.I.F. TELÉFONO V M NACIONALIDAD (Marcar con una X ) DOMICILIO HABITUAL, CALLE/PLAZA/NÚMERO MUNICIPIO / LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA B. DATOS FAMILIARES: (1) PADRE / TUTOR NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. MADRE / TUTORA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. C. ÚLTIMO CURSO SUPERADO EN ESTAS ENSEÑANZAS: IDIOMA NIVEL BÁSICO NIVEL INTERMEDIO NIVEL AVANZADO CÓDIGO 1º 2º 1º 2º 1º 2 IDIOMA CICLO ELEMENTAL CICLO SUPERIOR CÓDIGO 1º 2º 3º 1º 2º D. DATOS DE MATRÍCULA CENTRO EN EL QUE SE MATRICULA LOCALIDAD CÓDIGO MATRÍCULA OFICIAL IDIOMA NIVEL BÁSICO NIVEL INTERMEDIO NIVEL AVANZADO CÓDIGO 1º 2º 1º 2º 1º 2º MATRÍCULA LIBRE IDIOMA NIVEL BÁSICO NIVEL INTERMEDIO NIVEL AVANZADO CÓDIGO Firma del padre, madre, tutor, representante legal o solicitante. El/la Funcionario/a (Sello del centro) Fecha: DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA Y OBSERVACIONES: (1) Los datos del padre, madre o tutores se cumplimentarán sólo en el caso de solicitantes menores de edad.

20 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO IV MATRÍCULA EN CURSOS DE ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL PROFESORADO ANTES DE CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO, COMPRUEBE QUE CORRESPONDE A LA ETAPA EDUCATIVA EN QUE DESEA REALIZAR LA MATRÍCULA. Nº Matrícula NO CUMPLIMENTAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS. ESCRIBA CON LETRA MAYÚSCULA Y CLARA. ESTA MATRÍCULA ESTÁ CONDICIONADA A LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS, DE CUYA VERACIDAD SE RESPONSABILIZA EL FIRMANTE. A. DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO SEXO DIA MES AÑO Nº DE HERMANOS N.I.F. TELÉFONO V M NACIONALIDAD (Marcar con una X ) DOMICILIO HABITUAL, CALLE/PLAZA/NÚMERO MUNICIPIO / LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA B. CENTRO DONDE PRESTA SERVICIOS DENOMINACIÓN CÓDIGO DE CENTRO DIRECCIÓN COMPLETA (CALLE, Nº, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO Y PROVINCIA) TELÉFONO C. ÚLTIMO CURSO DE ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA SUPERADO: IDIOMA CURSO CÓDIGO D. DATOS DE MATRÍCULA CENTRO DE IMPARTICIÓN DEL CURSO LOCALIDAD CÓDIGO DE CENTRO IDIOMA CURSO 1 CURSO 2 CURSO 3 Firma del profesor o profesora. El/la Funcionario/a (Sello del centro) Fecha: DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA Y OBSERVACIONES:

21 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO V CERTIFICACIÓN DE LA LENGUA EXTRANJERA QUE CURSA COMO PRIMER IDIOMA EL ALUMNO O ALUMNA QUE ESTÉ CURSANDO ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA O FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR. D./Dña...., Secretario/a del Centro:... con código de centro nº... de la localidad de..., C E R T I F I C A Que D./Dña.... se halla actualmente matriculado en este centro en las enseñanzas de: Educación Secundaria Formación Profesional de grado superior. Curso:... y que la lengua extranjera que cursa como primer idioma es :... Lo cual firma, a petición de la persona interesada y para que surta los efectos oportunos, En..., a... de... de... VºBºDEL DIRECTOR/A EL /LA SECRETARIO/A Fdo.: Sello del centro Fdo.:

22 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO VI CERTIFICACIÓN DE QUE EL PROFESOR O PROFESORA PRESTA SUS SERVICIOS EN UN CENTRO BILINGÜE AUTORIZADO D./Dña...., secretario/a del Centro:... con código de centro nº... de la localidad de..., C E R T I F I C A Que D./Dña.... presta actualmente sus servicios como profesor o profesora de..., en dicho Centro, que ha sido autorizado como Centro Bilingüe por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Asimismo, se hace constar que dicho profesor o profesora está implicado en el desarrollo del proyecto educativo bilingüe y está interesado en su formación, a través de los cursos de actualización lingüística del idioma..., correspondiente a la Sección Bilingüe autorizada en dicho centro. Lo cual firma, a petición de la persona interesada y para que surta los efectos oportunos, En..., a... de... de... VºBºDEL DIRECTOR/A EL /LA SECRETARIO/A Fdo.: Sello del centro Fdo.:

23 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO VII CERTIFICACIÓN DE QUE EL PROFESOR O PROFESORA PRESTA SUS SERVICIOS EN UN CENTRO PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA D./Dña...., Secretario/a del Centro:... con código de centro nº... de la localidad de..., C E R T I F I C A Que D./Dña presta actualmente sus servicios como profesor o profesora de..., en este centro público dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Asimismo, se hace constar que dicho profesor o profesora está interesado en su formación a través de los cursos de actualización lingüística del idioma... Lo cual firma, a petición de la persona interesada y para que surta los efectos oportunos, En..., a... de... de... VºBºDEL DIRECTOR/A EL /LA SECRETARIO/A Fdo.: Sello del centro Fdo.:

24 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO VIII (Anverso) SOLICITUD DE ADMISIÓN EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Enseñanzas reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre) Apellidos del solicitante Nombre del solicitante NIF Fecha de nacimiento Con domicilio situado en: Calle, nº, Código Postal, Municipio, Provincia Nº de teléfono y, en su nombre (1) SOLICITA: Sea admitido/a para el curso escolar Denominación del centro NIF nombre del padre o tutor NIF nombre de la madre o tutora como alumno/a de la Escuela Oficial de Idiomas de: Localidad IDIOMA CICLO ELEMENTAL SUPERIOR CURSO A tal efecto, declara: 1.- Que la lengua extranjera que cursa como primer idioma es: (Sólo para el alumnado que cursa enseñanzas de régimen general de Educaciòn Secundaria y Formación Profesional de grado superior) 2.- Que la renta anual percibida por la unidad familiar del solicitante, compuesta por miembros, en el ejercicio fiscal anterior en dos años, fue de 3.- Que el solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: SI NO 4.- Que el padre o la madre, o algún hermano/a del solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los extremos mencionados se justifican adjuntando la siguiente documentación. (Escribir una x en la casilla que proceda. Ver reverso): Fotocopia del D.N.I., del Libro de Familia o documento análogo. Acreditación de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. Acreditación de la discapacidad del solicitante Acreditación de la discapacidad de la madre/padre, hermano/a del solicitante. A cumplimentar por el centro PUNTUACIÓN: TOTAL -... INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A los efectos de acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, los abajo firmantes declaran responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan expresamente al Órgano competente de la Consejería de Educación para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal anterior en dos años (2). DNI / PASAPORTE Parentesco Fecha de Nacimiento 1º Apellido 2º Apellido Nombre Firma DNI / PASAPORTE Parentesco Fecha de Nacimiento 1º Apellido 2º Apellido Nombre Firma DNI / PASAPORTE Parentesco Fecha de Nacimiento 1º Apellido 2º Apellido Nombre Firma En, a de de Firma del padre, madre, representante legal o, en su caso, del solicitante SR/A DIRECTOR/A DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE Denominación del centro en el que desea la admisión (1) Los datos de los padres o tutores se cumplimentarán sólo en el caso de solicitantes menores de edad (2) Deberá estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma.

25 ANEXO VIII (Reverso) Documentos acreditativos de las situaciones declaradas. 1. Acreditación de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, el alumnado de enseñanzas de Régimen General de Educación Secundaria y Formación Profesional de grado superior, presentará certificación del centro de la lengua extranjera que cursa como primer idioma. 2. Acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, será suministrada directamente, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno pero sí firmar la declaración responsable, que figura en la solicitud, por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o Directora del centro, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años. 3. Acreditación de la discapacidad en el solicitante. Certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas. 4. Acreditación de la discapacidad de madre/padre, hermano/a del solicitante. Certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

26 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ANEXO IX MATRÍCULA EN ENSEÑANZAS DE IDIOMAS (Enseñanzas reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre) ANTES DE CUMPLIMENTAR ESTE IMPRESO, COMPRUEBE QUE CORRESPONDE A LA ETAPA EDUCATIVA EN QUE DESEA REALIZAR LA MATRÍCULA. Nº Matrícula NO CUMPLIMENTAR LOS ESPACIOS SOMBREADOS. ESCRIBA CON LETRA MAYÚSCULA Y CLARA. ESTA MATRÍCULA ESTÁ CONDICIONADA A LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS, DE CUYA VERACIDAD SE RESPONSABILIZA EL FIRMANTE. A. DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO SEXO DIA MES AÑO Nº DE HERMANOS N.I.F. TELÉFONO V M NACIONALIDAD (Marcar con una X ) DOMICILIO HABITUAL, CALLE/PLAZA/NÚMERO MUNICIPIO / LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA B. DATOS FAMILIARES: (1) PADRE / TUTOR NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. MADRE / TUTORA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. C. ÚLTIMO CURSO SUPERADO EN ESTAS ENSEÑANZAS: IDIOMA CICLO ELEMENTAL CICLO SUPERIOR CÓDIGO 1º 2º 3º 1º 2º D. DATOS DE MATRÍCULA CENTRO EN EL QUE SE MATRICULA LOCALIDAD CÓDIGO MATRÍCULA OFICIAL IDIOMA CICLO ELEMENTAL CICLO SUPERIOR CÓDIGO 3º 1º 2º MATRÍCULA LIBRE IDIOMA CICLO ELEMENTAL CICLO SUPERIOR CÓDIGO Firma del padre, madre, tutor, representante legal o solicitante. El/la Funcionario/a Fecha: (Sello del centro) DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA Y OBSERVACIONES: (1) Los datos del padre, madre o tutores se cumplimentarán sólo en el caso de solicitantes menores de edad.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 47453 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas

Más detalles

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS BÁSICAS (CURSO )

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS BÁSICAS (CURSO ) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Conservatorio Profesional de Danza Kina Jiménez Almería ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS BÁSICAS (CURSO 2017-2018) SOLICITUDES DE ADMISIÓN

Más detalles

DENOMINACIÓN DEL CENTRO DOCENTE EN EL QUE SE ENCUENTRA MATRICULADO/A: CURSO: ETAPA:

DENOMINACIÓN DEL CENTRO DOCENTE EN EL QUE SE ENCUENTRA MATRICULADO/A: CURSO: ETAPA: página 2436 (Página 1 de 1) ANEXO XXVII COMUNICACIÓN DE LA VINCULACIÓN A UN CENTRO DOCENTE A EFECTO DE LA PRESTACIÓN GRATUITA DEL TRANSPORTE ESCOLAR. APELLIDOS Y NOMBRE: Nº DE IDENTIFICACIÓN ESCOLAR: DENOMINACIÓN

Más detalles

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO )

ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO ) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Conservatorio Profesional de Danza Kina Jiménez Almería ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA ENSEÑANZAS PROFESIONALES (CURSO 2017-2018) SOLICITUD DE ADMISIÓN

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera PREINSCRIPCION CURSO 2018-19 Orden de 20 de Abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid ORDEN /, de de, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera PREINSCRIPCION CURSO 2017-18 Orden de 20 de Abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ADMISIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ADMISIÓN CONSEJERIA DE EDUCACIO Consejería de Educación INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE ADMISIÓN 2017-2018 REQUISITOS DE EDAD Para acceder a las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial será requisito

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Página núm. 30 BOJA núm. 40 Sevilla, 27 de febrero 2009 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento

Más detalles

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación página 7 1. Disposiciones generales Consejería de Educación Orden de 1 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (Página 1 4) ADMISIÓN EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 1 DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: DNI/NIE: FECHA NACIMIENTO: DOMICILIO: CALLE PLAZA

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOLICITUD 1 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE HOMBRE DNI/NIE FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AAAA) MUJER MUNICIPIO DE NACIMIENTO PROVINCIA DE NACIMIENTO PAÍS DE NACIMIENTO (sólo

Más detalles

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: LEGISLACIÓN Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 178 Lunes, 16 de septiembre de 2013 Pág. 62687 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/736/2013, de 6 de septiembre,

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza, con carácter experimental, la organización e impartición de cursos especializados en el nivel C1

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (Página 1 de 7) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA 1 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE HOMBRE DNI/NIE FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AAAA) MUJER MUNICIPIO DE NACIMIENTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 18 MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 207 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 3 ORDEN 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación,

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 9868 RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2016-2017.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (Página 1 de 7) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA 1 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE HOMBRE DNI/NIE FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AAAA) MUJER MUNICIPIO DE NACIMIENTO

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (Página 1 de 7) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA 1 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE HOMBRE DNI/NIE FECHA DE NACIMIENTO (DD/MM/AAAA) MUJER MUNICIPIO DE NACIMIENTO

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 12023 RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2017, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2017-2018.

Más detalles

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente

Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente INSTRUCCIONES DE 28 DE ABRIL 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS EN SUS

Más detalles

CAPÍTULO III. Procedimientos de admisión. Sección 2.ª Procedimiento ordinario de admisión

CAPÍTULO III. Procedimientos de admisión. Sección 2.ª Procedimiento ordinario de admisión [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD

Más detalles

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente.

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente. INSTRUCCIONES DE 27 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE PLANIFICACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2016/2017 EN LAS ENSEÑANZAS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 12091 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 2915 Resolución de 7 de mayo de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15441 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 3284 Resolución de 3 de mayo de 2017 de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones sobre la admisión

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden EDU/32/2011, de 18 de abril, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL PROFESORADO DE INGLÉS. CURSO 2018/2019

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL PROFESORADO DE INGLÉS. CURSO 2018/2019 Escuela Oficial de Idiomas de Motril c/aguas de Hospital s/n, Motril 18600 [Granada] Tel. 958649672, Cor. 199672, www.eoimotril.org PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14378 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3831 Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 6291 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se establece el procedimiento de admisión y matriculación

Más detalles

Modalidad semipresencial

Modalidad semipresencial Escuela Oficial de Idiomas de Motril c/aguas de Hospital s/n, Motril 18600 [Granada] Tel. 958649672, Cor. 199672, www.eoimotril.org PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se convoca el acceso a ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas en Centros

Más detalles

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/313669.9/17 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19203 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 16 de junio de 2009 por la que se regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Más detalles

Modalidad semipresencial

Modalidad semipresencial Escuela Oficial de Idiomas de Motril c/aguas de Hospital s/n, Motril 18600 [Granada] Tel. 958649672, Cor. 199672, www.eoimotril.org PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 28431 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016, de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25606 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 6040 Resolución de 27 de julio de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

DISPONGO CAPÍTULO I. Disposiciones generales

DISPONGO CAPÍTULO I. Disposiciones generales [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR

Más detalles

INSTRUCCIONES ACLARATORIAS SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN CURSO (MODALIDAD PRESENCIAL GENERAL)

INSTRUCCIONES ACLARATORIAS SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN CURSO (MODALIDAD PRESENCIAL GENERAL) INSTRUCCIONES ACLARATORIAS SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2016-2017 (MODALIDAD PRESENCIAL GENERAL) 1. DEBE SOLICITAR ADMISIÓN: PLAZO: Del 1 al 22 de mayo de 2017 Horario de secretaría: Lunes-jueves:

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 89 Martes, 10 de mayo de 2011 Pág. 36018 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2011, de la

Más detalles

Preguntas frecuentes en Escuelas Oficiales de Idiomas

Preguntas frecuentes en Escuelas Oficiales de Idiomas Preguntas frecuentes en Escuelas Oficiales de Idiomas Qué son las Escuelas Oficiales de Idiomas? Son centros públicos, dependientes de la Consejería de Educación, que imparten enseñanza especializada de

Más detalles

Proceso de admisión de alumnos Guía para padres

Proceso de admisión de alumnos Guía para padres Proceso de admisión de alumnos 2013-2014 Guía para padres Índice 1.- Qué es el proceso de admisión de alumnos? 2.- Dónde puedo obtener información? 3.- Qué fechas debo tener en cuenta? 4.- Cómo realizo

Más detalles

Ref: 09/ /18. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Ref: 09/ /18. La autenticidad de este documento se puede comprobar en Ref: 09/285310.9/18 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a

Más detalles

Sevilla, 10 de agosto 2007 BOJA núm. 158 Página núm. 71

Sevilla, 10 de agosto 2007 BOJA núm. 158 Página núm. 71 Sevilla, 10 de agosto 2007 BOJA núm. 158 Página núm. 71 Tercero. Los gastos derivados de la presente Resolución relativos a las Residencias Escolares se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 17072 Viernes, 5 de junio 2009 B.O.C. y L. - N.º 105 ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el calendario

Más detalles

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS POZOBLANCO INSCRIPCIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS POZOBLANCO INSCRIPCIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS POZOBLANCO ADMISIÓN 2016-2017 PLAZO 1 AL 20 MAYO QUÉ IDIOMAS IMPARTIMOS EN LA EOI DE POZOBLANCO? En la EOI de Pozoblanco puedes solicitar la admisión en los siguientes cursos

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales

Más detalles

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en... de..., la titular de la Consejería de Educación ha dispuesto: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en... de..., la titular de la Consejería de Educación ha dispuesto: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ORDEN de... de...de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la Oferta Completa y Parcial de Ciclos Formativos de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos

Más detalles

Proceso de Admisión 2018/2019

Proceso de Admisión 2018/2019 Proceso de Admisión 2018/2019 DEBEN REALIZAR EL PROCESO DE ADMISIÓN: 1. Alumnos que deseen matricularse por primera vez en cualquier idioma. 2. Alumnos libres y del programa "That s English". 3. Alumnos

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 30927 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/321/2013, de 8 de mayo, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14565 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 2953 Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la

Más detalles

BOCM. C) Otras Disposiciones I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Educación e Investigación

BOCM. C) Otras Disposiciones I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Educación e Investigación Pág. 124 LUNES 12 DE FEBRERO DE 2018 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación e Investigación 25 ORDEN 280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación,

Más detalles

III OTRAS RESOLUCIONES

III OTRAS RESOLUCIONES 22825 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convoca la admisión del

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 15646 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, de

Más detalles

1. Criterios de evaluación

1. Criterios de evaluación INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 28 DE ABRIL DE 2011, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE SE PRESENTA A LAS PRUEBAS DE

Más detalles

PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN (MATRÍCULA LIBRE) CURSO 2015/2016

PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN (MATRÍCULA LIBRE) CURSO 2015/2016 PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN (MATRÍCULA LIBRE) CURSO 2015/2016 La Escuela Oficial de Idiomas de Palencia convoca plazo de matrícula para PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN para el actual curso 2015-16. Del 7 al 18 de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14559 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 2952 Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 Martes, 24 de junio de 2014 Pág. 45921 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, de la

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos

Más detalles

Quinto: Selección de premiados y propuesta de resolución.

Quinto: Selección de premiados y propuesta de resolución. ORDEN de 7 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 26246 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 16 de septiembre de 2008 sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento R E S O L V E M O S:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento R E S O L V E M O S: 14761 RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convoca la celebración

Más detalles

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO (Aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2003, BOCYL nº 84, de 6 de mayo, modificado por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 19651 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, sobre admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 23923 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 13174 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de abril de 2009 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas. (2009050204)

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión de alumnos de Educación Secundaria para personas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 2520 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se establece el calendario y otros aspectos del proceso de admisión del alumnado

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 19178 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 5730 Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se dictan instrucciones sobre

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 21219 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 5124 Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30786 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 10556 Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 7199 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se establece el calendario y otros aspectos del proceso de admisión del alumnado

Más detalles

CFGS MODULAR DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA. CURSO

CFGS MODULAR DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA. CURSO CFGS MODULAR DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA. CURSO 2017-2018. Se implanta en el CEPA ISILUS en el curso 2017-2018. Se implantan tres módulos que proporcionan dos cualificaciones profesionales, una de ellas

Más detalles

INSCRIPCIONES - CURSO

INSCRIPCIONES - CURSO INSCRIPCIONES - CURSO 2017-18 1º BACHILLERATO Modalidad de Artes (Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen) - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 29 de marzo al 4 de abril hasta las 14:00 h. - DOCUMENTACIÓN

Más detalles

Página núm. 22 BOJA núm. 40 Sevilla, 25 de febrero 2011

Página núm. 22 BOJA núm. 40 Sevilla, 25 de febrero 2011 Página núm. 22 BOJA núm. 40 Sevilla, 25 de febrero 2011 Nueve. Los párrafos a), c), f) y g) del artículo 46.4 quedan redactados de la siguiente manera: «a) Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente

Más detalles

Por ello, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

Por ello, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 19513 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Música,

Más detalles

Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera: [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] DECRETO 40/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

Más detalles

PREINSCRIPCIÓN CURSO : ALUMNOS EN RÉGIMEN OFICIAL PRESENCIAL

PREINSCRIPCIÓN CURSO : ALUMNOS EN RÉGIMEN OFICIAL PRESENCIAL PREINSCRIPCIÓN CURSO 2018-2019: ALUMNOS EN RÉGIMEN OFICIAL PRESENCIAL PLAZO: del 25 de Abril al 22 de Mayo (ambos inclusive) IDIOMAS Y CURSOS QUE IMPARTIMOS EN EL CURSO 2018-19 SEDE CENTRAL EN HARO: FRANCÉS:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 21216 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 7825 Orden de 15 de mayo de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica

Más detalles

GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE NUEVOS ALUMNOS PARA EL CURSO EN LA EOI DE PINTO INSTRUCCIONES Y CALENDARIO

GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE NUEVOS ALUMNOS PARA EL CURSO EN LA EOI DE PINTO INSTRUCCIONES Y CALENDARIO Escuela Oficial de Idiomas de Pinto ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE NUEVOS ALUMNOS PARA EL CURSO

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 120 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 28489 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/556/2016, de 15 de junio,

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013.

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013. INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013. 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 37377 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que

Más detalles

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: I. DISPOSICIONES COMUNES

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: I. DISPOSICIONES COMUNES 22498 RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales,

Más detalles

Núm. 98. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 98. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento RESOLVEMOS:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento RESOLVEMOS: 5900 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convoca la celebración

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 82 Jueves, 2 de mayo de 2013 Pág. 28743 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, de la Dirección

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Folio 1/8 En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006),en su nueva redacción, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,

Más detalles

Escolarización: Preguntas frecuentes

Escolarización: Preguntas frecuentes Escolarización: Preguntas frecuentes 1. Quiénes deben solicitar una plaza escolar? Quien acceda por primera vez al segundo ciclo de educación infantil (3, 4 ó 5 años) para cursar este ciclo en un centro

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 20469 RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2018-2019.

Más detalles