LEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DOCENTE: Mg. DIEGO PANCA A. E L C O N T R A T O

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1 LEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DOCENTE: Mg. DIEGO PANCA A. E L C O N T R A T O Es el acuerdo de dos o más volúmenes destinados a crear regular modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO se da cuando no cumple, cumple tarde, cumple mal si se demuestra es no imputable, si no logra demostrar,es un incumplimiento imputable. PROPIEDADES /por demisión del trabajador /por resolución del contrato a instancias del trabajador /por muerte del trabajador /por jubilación o incapacidad permanente /causas objetivas despido. *ineptitud del trabajador* falta de adaptación *absentismo laboral *despido disciplinario CONTRATO DE TRABAJO Es el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador en virtud de la cual el primero se obliga a poner en disposición sel segundo su propio trabajo CARACTERISTICAS **genera vinculo laboras ** Pago de una remuneración **subordinación.. presta servicio bajo la dirección de su empleador ELEMENTOS TIPÌCOS Y ESCENCIALES FORMALIDAD Puede celebrarse por escrito o en forma verbal PARTES CONTRATANTES El empleador Nuestra legislación permite l la intermediación laboral mediante cooperativas de trabajadores y empresas de servicio.

2 JORNADA DE TRABAJO D.S TR (TUO) D.L.854 jornada de trabajo-sobretiempo La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas y 48 semanales Entre 2-14 no excederán de 4 horas diarias ni de 24 semanales **De a los no excederá de 4 horas diarias ni de 24 semanales **De no excederá de 6 horas diarias ni de 36 semanales FACULTAD DEL EMPLEADOR **Establecer la jornada de trabajo diario o semanal **establecer jornadas compensatorias **reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo encontrándose autorizada o prorratear las 48 horas semanales **establecer turnos de trabajo HORARIO DE TRABAJO El empleador previamente a la adaptación de alguna medida deberá comunicar con una anticipación de 8dias Dentro de ese plazo los trabajadores afectados pueden solicitar al empleador la realización de una reunión en la cual plantee una respuesta distinta a la otra La autoridad administrativa de trabjo se pronunciara sobre la procedencia de la medida administrativa de trabajo dentro de los 10 días siguientes. HORAS EXTRAS Es el tiempo de trabajo que exceda a la jornada diaria o semanal ordinaria en el centro de trabajo aun cuando se trate de una jornada reducida se considera sobretiempo CARACTERISTICAS Puede ocurrir de la hora de ingreso o después de la hora establecida El sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación Se considera caso fortuito al hecho que tiene carácter inevitable

3 REMUNERACION DEL SOBRETIEMPO Se abona con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no sea del 25 % por hora y 35 para las horas restantes REMUNRACION ORDINARIA El integro de lo que el trabajador recibe por sus horas de trabajo VALOR DE LA HORA DE TRABAJO ORDINARIA Para efectos de calcular el recargo el valor hora es igual a la remuneración de una hora dividida entre el número de las horas de la jornada de trabajo diario. EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU **es el acuerdo de dos a mas voluntades destinadas a crear, regular modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. **es el acuerdo de 2 o más partes para crear, regular modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. CONTRATO DE TRABAJO **Es el acuerdo voluntario entre trabajador (persona natural) y empleador (jurídica o natural) el primero se obliga a pner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. **Da origen a vínculo laboral regula un conjunto de derechos y obligaciones así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollara dicha relación laboral se celebran en forma voluntaria el empleador y trabajador en virtud del primero se compromete a prestar sus servicios y el segundo a pagar una remuneración como contraprestación. Puede ser libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, el primero podrá celebrarse e n forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la ley establece. CARACTERISTICAS. **Genera vínculo laboral los servicios sea personal y directa **Pago de una remuneración el empleador se compromete a pagar de contraprestación.. **subordinación- el trabajador presta sus servicios bajo direccion de su empleador

4 ELEMENTOS ESCENCIALES TIPICOS Para determinar la existencia de un trabajo es necesario que se cumplan las 3 características /prestación formal de servicios /remuneración /vinculo de subordinación jurídica. **que la labor se realice en un centro de trabajo determinado **que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal **que se labore de manera exclusiva para un solo empleador **que el contrato de trabajo se haya celebrado de manera indeterminada ///régimen a tiempo parcial estos contratos deben ser registrados gratuitamente salvo casos de extemporaneidad ante el MTPE FORMALIDAD En todo caso los empleados deberán registrar a sus trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o tiempo parcial TRABAJADORES EN DIAS FERIADOS Tienen derecho a descanso los días feriados art.6 D.L /año nuevo/jueves y V. santo Día del trabajo/san pedro pablo/ Fiestas patrias/ santa rosa lima/ Combate de Angamos/todos los santos /inmaculada /navidad.. REMUNERACION DE FERIADOS Los feriados no laborables es equivalente al de una jornada ordinaria de un día de trabajo, se abona en forma directa salvo el día del trabajo que se percibirá sin condición alguna. /no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en el día laborable o concluya en feriado no laborable. RETRIBUCION EN EL DIA NO LABORABLE El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución

5 correspondiente por la labor efectuada con la sobretasa de 100%. TRABAJADORAS DE HOGAR Se le abonara salario extra por 1 de mayo, 28 de julio, 25 diciembre. DESCANSO SEMANAL Todo trabajador tiene derecho de descanso 24 horas cada semana. TRABAJDORES SIN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL /trabajadores por miembros de la misma familia /De trabajadores que intervienen en dirección, inspección /en general todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, más del 30% más del importe de tarifa. MODALIDADES DE CONTRATO CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL /contrato por inicio o incremento de actividad Posterior a instalación o apertura La duración máxima es de 3 años /contratos por necesidad del mercado Incrementos coyunturales productivos Máximo de 5 años / Contratos por reconversión empresarial Se origina por sustitución ampliación o modificación de carácter tecnológico Máximo de 2 años CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL / Contrato ocasional Necesidades transitorias la duración es de 6 meses al año / Contratos de suplencia Remplazar a un trabajador / Contratos de emergencia Cubrir necesidades promovidas por caso fortuito CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO / Contratos por obra o servicio especifico Se celebran las renovaciones que resulten necesarias la duración es previamente determinada.

6 / Contratos intermitente Son permanentes pero discontinuas. / Contratos de temporada Atender necesidades de la empresa solo en determinada épocas del año. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD / Contratos de trabajo de régimen de exportación Se rigen por sus propias normas D. ley / Contratos que se ejecutan en zonas francas Se rigen por sus propias normas en forma temporal D. L. 677 / Contratos sujetos a modalidad no contemplados. Naturaleza temporal y duración adecuada / cultivos y crianzas con excepción Avicultura, agroindustria, forestal. JORNADA DE TRABAJO **De a los no excederá de 4 horas diarias ni de 24 semanales **De no excederá de 6 horas diarias ni de 36 semanales FACULTAD DEL EMPLEADOR **Establecer la jornada de trabajo diario o semanal **establecer jornadas compensatorias **reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo encontrándose autorizada o prorratear las 48 horas semanales. EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU **es el acuerdo de dos a mas voluntades destinadas a crear, regular modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. **es el acuerdo de 2 o más partes para crear, regular modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial. CONTRATO DE TRABAJO **Es el acuerdo voluntario entre trabajador (persona natural) y empleador (jurídica o natural) el primero se obliga a poner a

7 disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. **Da origen a vínculo laboral regula un conjunto de derechos y obligaciones así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollara dicha relación laboral se celebran en forma voluntaria el empleador y trabajador en virtud del primero se compromete a prestar sus servicios y el segundo a pagar una remuneración como contraprestación. Puede ser libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, el primero podrá celebrarse e n forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la ley establece. CARACTERISTICAS. **Genera vínculo laboral los servicios sea personal y directa **Pago de una remuneración el empleador se compromete a pagar de contraprestación de su servicio. **subordinación- el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador ELEMENTOS ESCENCIALES TIPICOS **que la labor se realice en un centro de trabajo determinado **que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal **que se labore de manera exclusiva para un solo empleador **que el contrato el trabajo se haya celebrado de manera indeterminada ///régimen a tiempo parcial estos contratos deben ser registrados gratuitamente salvo casos de extemporaneidad ante el MTPE FORMALIDAD En todo caso los empleados deberán registrar a sus trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o tiempo parcial PARTES CONTRATANTES Empleador y trabajador.

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