Condiciones para la prestación de los productos con Línea Orange en Zonas de cobertura + TV (opcional)

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1 Las presentes Condiciones de Contratación regulan la relación entre France Telecom España S.A., sociedad unipersonal, con sede social en Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo 1, Edificio Pozuelo de Alarcón- Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo , Folio 129, hoja M CIF A (denominada en adelante por su marca comercial ' Orange' ) y el titular del Servicio (en adelante el 'Cliente') que contrate cualquiera de los productos y servicios incluidos en el presente Contrato de conformidad con las siguientes Condiciones. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS PRODUCTOS CON LÍNEA ORANGE EN ZONA DE COBERTURA + TV (opcional) CONDICIONES DE LA SOLUCIÓN Primera.- OBJETO El objeto del presente contrato es la prestación por parte de Orange a la persona solicitante (en adelante el Cliente) de los Productos con Línea Orange en zona de cobertura+de manera opcional servicios de TV (en adelante la Solución ) que supone la prestación obligatoria de servicios telefónicos directos (línea más llamadas) junto con servicios de acceso a Internet asimétrico de banda ancha (ADSL) en las zonas geográficas donde esté disponible (según normativa y regulación vigente), los cuales podrán ser combinados a elección del Cliente con: - servicios de valor añadido sobre el ADSL relacionados con el acceso a Internet (IP Fija, correo electrónico, dominio, alojamiento de paginas web), - servicios de televisión (según la modalidad contratada), - los servicios de puesta en servicio y mantenimiento, - los equipos y/o accesorios. y todo ello de conformidad con los términos y condiciones recogidos en el conjunto de las presentes Condiciones, así como en cada oferta comercial concreta La prestación de la Solución está basada en la disponibilidad de una línea tradicional ( par de cobre ) en el domicilio del cliente, sobre la que simultáneamente se prestan todos los servicios haciendo uso de tecnologías de digitalización y transmisión de información. Los clientes que contraten la presente Solución, disfrutarán adicionalmente del Servicio Números Favoritos Orange de manera gratuita para un único móvil Orange de su elección. Esto significa que podrán realizar, minutos de llamadas nacionales gratis al mes, desde su línea fija a ese móvil Orange seleccionado. Del mismo modo, el móvil Orange seleccionado disfrutará de minutos gratis al mes para realizar llamadas a la línea fija que los eligió. Si el cliente quisiera seleccionar otros móviles adicionales a ese móvil, debería pagar por cada móvil adicional seleccionado y hasta llegar al máximo de 15 móviles totales permitidos, la cuota mensual correspondiente al Servicio Números Favoritos Orange. Para consultar toda la información sobre Números Favoritos Orange ir a Características de la Solución: La Solución se prestará al Cliente en su calidad de cliente final, no pudiendo este último revenderlo a terceros, limitándose al ámbito del domicilio del Cliente (los equipos sólo funcionarán correctamente en el domicilio contratado por el Cliente). El Cliente se obliga a no conectar a los equipos que componen la Solución, ningún sistema informático, equipamiento o similar que esté ubicado fuera del domicilio de puesta en servicio contratado para la Solución. Esta Solución no será válida para empresas cuya base del negocio sean servicios de telecomunicaciones (plataformas telefónicas, reventas de servicios telefónicos). La Solución sólo podrá utilizarse por una única línea física o canal. No se no permitirá la utilización de la Solución de forma abusiva o excesiva (por ejemplo, llamadas a numeración de Internet o entre routers o módems para la transmisión de datos). En ningún caso Orange garantiza ni se responsabiliza de todos aquellos supuestos en que la velocidad máxima establecida para cada modalidad no pueda ser llevada a cabo por razones técnicas o incompatibilidades o, en general, factores

2 externos a Orange o no bajo el pleno control de ésta. Orange se reserva el derecho de prestar el servicio ADSL a través de la tecnología de acceso de que disponga, por lo que el Cliente autoriza a France Telecom España, S.A., sociedad unipersonal, (denominada por su marca Orange) con CIF A a realizar, en su nombre y representación, cuantas actuaciones sean necesarias sobre la línea telefónica objeto de este contrato, para solicitar al operador de acceso Telefónica de España S.A.U. o al que corresponda, la portabilidad de sus líneas y la desagregación de pares existentes o vacantes, y cualquier otra gestión que pudiera ser necesaria. Incompatibilidades de la Solución: Según la Solución contratada, los servicios podrían darse vía ADSL, la cual como utiliza un tipo de equipo (Livebox) que se alimenta de corriente eléctrica, no funcionará correctamente cuando haya un fallo en el suministro eléctrico. En esos casos si hubiera corte y/o averías del suministro eléctrico podrían dejar de funcionar alguno de los servicios contratados o algunos de los que hagan uso de la línea telefónica conectada al Livebox. Si esto ocurriera Orange hará sus mayores esfuerzos para restablecer la Solución a la mayor brevedad posible, una vez que desaparezca la causa que ha originado la indisponibilidad eléctrica. Por las razones ya expuestas la Solución podría presentar igualmente incompatibilidades con ciertos servicios instalados previamente como son: - algunos sistemas de alarma, - los terminales telefónicos instalados, - servicios de fax, - red interna de rosetas en el domicilio del cliente. Segunda. unda.- CONDICIONES LEGALES DE APLICACIÓN Las presentes Condiciones de Prestación de los Productos con Línea Orange en zona de cobertura++tv se componen a su vez de las siguientes: Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Telefonía, que serán de aplicación a la parte de Voz del servicio contratado, y que se encuentran disponibles en Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Internet, que serán de aplicación a la parte de Internet del servicio contratado, y que se encuentran disponibles en Condiciones Específicas de Prestación de Servicios de ADSL en lo relativo a zonas de cobertura de red propia que se encuentran disponibles en Para los clientes que hubieran contratado servicios de Orange TV, también serán de aplicación las Condiciones Particulares de prestación de los servicios de Televisión, que serán de aplicación en la parte relativa a la TV, las cuales se encuentran disponibles en las presentes Condiciones y además en la siguiente url: Tercera.- DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigor desde que la solicitud realizada por el Cliente (a través de la solicitud de contratación correspondiente) se considera válida (se han completado correctamente todos los datos de la solicitud de contratación, está correctamente firmada /o aceptada telefónicamente y el Cliente ha aceptado las presentes Condiciones Generales y/o las particulares asociadas), además queda sujeta y condicionada a la facultad de previa verificación por Orange de los datos, informaciones y documentos aportados por el Cliente en la contratación del mismo. Cuando la contratación no se lleve a cabo telefónicamente a través del proceso de Verificación por Terceros (hecho este del que se informará al cliente en cada caso) será requisito imprescindible para poder continuar con el proceso de provisión que el Cliente devuelva a Orange el Formulario de Contratación de la presente Solución debidamente firmados de conformidad con la normativa sectorial vigente. La contratación tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de activación de la Solución, que tendrá lugar en los plazos estipulados en el artículo 4. Plazos de Conexión.

3 Cuarta.- PLAZO DE CONEXIÓN Motivado por diferentes factores técnicos, los clientes que, solicitando los Productos con Línea Orange en zona de cobertura, sean clientes de acceso indirecto de Orange, o de otros operadores, (teniendo en ambos casos contratado el mantenimiento de la línea con Telefónica), podrán acceder a los servicios que forman parte de la Solución, bien a través de un proceso de 2 pasos, bien a través de un proceso de un único paso (siéndole confirmado en el momento de la contratación del Servicio cuál de los 2 procesos les será de aplicación). Los clientes que vayan a ser provisionados en 2 pasos, serán conectados en un plazo máximo de 50 días desde la aceptación del contrato y tras la validación del mismo por Orange. Durante un plazo máximo de 30 días el cliente seguirá siendo cliente de su antiguo operador manteniendo los mismos servicios y la misma facturación que hubiera tenido hasta ese momento. Transcurrido ese primer período y durante un nuevo período máximo de 20 días al cliente se le prestarán por parte de Orange los servicios de la Solución contratados (excepto las llamadas no incluidas en preselección global, la cuota de línea y los servicios asociados a la misma, que seguirán prestándose por Telefónica de España, S.A.), recibiendo por lo tanto el cliente por los servicios recibidos durante este período dos facturas, una factura por parte de Telefónica de España, S.A. y otra factura por parte de Orange. Transcurrido el período máximo de 50 días ya citado y siempre y cuando no hubieran ocurrido problemas en la provisión de la Solución no imputables a Orange, el Cliente será únicamente Cliente de Orange recibiendo por lo tanto una única factura de Orange que recogerá el concepto de cuota mensual de la línea telefónica contratada con Orange y su mantenimiento, así como el resto de servicios contratados en la Solución (acceso a internet, llamadas y TV). Los clientes que vayan a ser provisionados en 1 único paso accederán a los servicios que forman parte de la Solución en un plazo máximo de 30 días desde la aceptación del contrato y tras la validación del mismo por Orange. Transcurrido el período máximo de 30 días ya citado y siempre y cuando no hubieran ocurrido problemas en la provisión de la Solución no imputables a Orange, el Cliente pasará a ser únicamente Cliente de Orange recibiendo por lo tanto una única factura de Orange que recogerá el concepto de cuota mensual de la línea telefónica contratada con Orange y su mantenimiento, así como el resto de servicios contratados en la Solución (acceso a internet, llamadas y TV). En el caso de clientes de Orange que ya tuvieran servicios ADSL en zona de cobertura de red propia, solo se tardará un plazo máximo de 30 días, tras los cuales los clientes serán ya clientes únicos de Orange en la Solución contratada. Los clientes que contraten la Solución en su modalidad Par Vacante con Alta de línea, (es decir clientes que no dispongan de línea telefónica en su domicilio o que quieran disponer en su hogar de una segunda línea) accederán a los servicios que forman parte de la Solución en un plazo máximo aproximado de 21 días desde la aceptación del contrato y tras la validación del mismo por Orange. En cualquier caso el cambio de domicilio del Cliente de conformidad con la legislación vigente en la materia, conllevará la baja de la Solución del domicilio originalmente contratado y el alta de la Solución en el nuevo domicilio. Quinta.- PRECIO DE LA SOLUCIÓN El Cliente deberá abonar a Orange el precio de la Solución (según los servicios que haya contratado), de conformidad con las tarifas de Orange pactadas en el momento de la suscripción del contrato, las cuales figuran en el folleto u oferta que se le entrega al Cliente en el momento de la contratación o las que figuren como válidas en el momento de la contratación en las páginas web de France Telecom España S.A., sociedad unipersonal, No obstante lo anterior, en los casos en los que Orange lance promociones temporales para estos Servicios, los precios aplicables serán los que se establezcan en la oferta correspondiente. A dichas tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento. Según el servicio contratado, se incluirán en los precios de la misma unos tipos de llamadas, siendo facturadas con la tarifa estándar en vigor aquellas otras llamadas no incluidas.

4 Para la presente Solución Orange facturará al Cliente, en función de la modalidad contratada, los siguientes conceptos: - La cuota fija mensual por el servicio ADSL, cuyo importe variará en función de las características de la oferta comercial concreta contratada por el Cliente. - La cuota mensual por el mantenimiento de la línea. - Una cuota de instalación únicamente en aquellos casos en los que sea necesario realizar la instalación de la línea al Cliente (ya sea primera o segunda línea), y que estará indicado en la oferta comercial correspondiente. Dicha cuota de instalación será abonada por el Cliente en la primera factura que reciba, sin perjuicio de lo que la oferta comercial contratada por el Cliente pueda establecer en relación a descuentos en el pago de la cuota de instalación. La cuota de instalación será facturada igualmente a aquellos clientes que hayan ejercitado su derecho al desistimiento (en los casos de venta a distancia permitidos legalmente) o hayan cancelado el Servicio, siempre que la instalación se haya producido, salvo que el Servicio no pueda ser provisionado ni activado, exclusivamente por razones no imputables al Cliente. - Una cuota de alta inicial que será abonada por el Cliente conjuntamente con la primera cuota fija mensual, sin perjuicio de lo que la oferta comercial contratada por el CLIENTE pueda establecer en relación a descuentos en el pago de la cuota de alta inicial o no aplicabilidad de la misma en función del servicio contratado. - El coste de gestión. El Cliente deberá, en el momento de realizar la contratación del Servicio, abonar mediante tarjeta de crédito o en efectivo (si la contratación se realizara en un punto de venta) una cantidad por la gestión de la provisión y activación del servicio y que se determinará siempre que sea aplicable en función del servicio contratado, en la oferta comercial y podrá ser consultada en la web de Orange. Dicho coste no será devuelto al Cliente, aunque éste ejercitase el derecho al desistimiento (en los casos de venta a distancia permitidos legalmente) o cancelase el Servicio, salvo que el Servicio no pueda ser provisionado ni activado, exclusivamente por razones no imputables al Cliente. Sexta.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Orange facturará, de acuerdo con los servicios elegidos por el Cliente dentro de la Solución contratada, las cantidades a abonar por el uso de los mismos. En las facturas se desglosará por una parte el importe fijo mensual de cada cliente (que incluye la cuota mensual, la cuota de línea y el alquiler del equipamiento necesario para los servicios de TV) y por otra parte el detalle de las llamadas realizado y/o de los servicios suplementarios contratados. El Cliente tendrá derecho a recibir una facturación no desglosada previa solicitud. En cualquiera de los supuestos anteriores en que el Cliente solicite la facturación detallada, ésta le será facilitada de manera totalmente gratuita. El pago se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria o cuenta de ahorro que el Cliente haya designado, o en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto, salvo que el Cliente hubiera elegido otro medio de pago de acuerdo con Orange. La fecha en la que se debe realizar el pago no podrá exceder los 30 días a contar desde el final del período de facturación. En caso de domiciliación bancaria el Cliente recibirá de la entidad bancaria o de ahorro en la que se ha realizado la domiciliación la notificación con el importe a abonar por el Cliente. Las facturas no abonadas en la fecha prevista por causas no imputables a Orange, tendrán la consideración de deuda vencida y estarán sujetas a ejecución inmediata. En caso de ejecución judicial, Orange se reserva la posibilidad de aplicar, desde la fecha en que el pago debió realizarse, un interés de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés se devengará en el caso de que, como consecuencia de una reclamación judicial, el Cliente tenga derecho a alguna devolución. Séptima.- DEPÓSITO DE GARANTÍA Orange, por razones justificadas, exigir a su Cliente la constitución de depósitos de garantía, líneas de crédito y/o fianzas, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, indicando el motivo, cuantía y plazo atendiendo a la naturaleza del servicio prestado Se entenderán, entre otras y sin perjuicio de lo indicado en las condiciones de cada uno de los servicios contratados que componen la Solución, razones justificadas las siguientes: la omisión de entregar de forma veraz los datos personales necesarios para el alta en la Solución, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente a Orange por cualquier servicio, la falta de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones del Cliente establecidas en el presente documento o la existencia de un alto riesgo de morosidad.

5 Hasta que por orden ministerial queden regulados este tipo de depósitos, su cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados y/o facturados. En caso de que fueran menos de 3 los recibos impagados, o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cuantía sería la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. Su devolución se producirá cuando el operador tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, en el caso i) y cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos facturados al titular del contrato, para el resto de casos. La constitución de un depósito de garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario, previa comunicación al Cliente. La no constitución del depósito por el Cliente facultará a Orange para suspender el servicio, dar de baja al Cliente o desestimar su solicitud de alta, de conformidad todo ello con la normativa vigente. Octava.- SUSPENSIÓN POR IMPAGO; SUSPENSIÓN TEMPORAL, DESCONEXIÓN E INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DE LA SOLUCIÓN Si el Cliente: 1) no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas transcurrido el plazo de un mes desde la presentación a éste del documento de cargo, 2) incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo conforme a las presentes Condiciones Generales o a las Condiciones Particulares aplicables. B) Haya facilitado datos falsos o incorrectos en la solicitud de alta de la Solución. C) Orange considere y/o tenga indicios razonables de que a través de alguno de los servicios contratados se pudiesen estar realizando actividades ilícitas, ilegales, contrarias al orden público y/o buenas costumbres o contrarias a lo estipulado en las propias Condiciones Generales, Orange podrá previo aviso al cliente suspenderle temporalmente el servicio. La restricción del servicio afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora (por ejemplo el impago de los servicios de tarifas superiores en especial de tarificación adicional, o de acceso a Internet, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios), manteniéndose en cualquier caso para las llamadas salientes de urgencia, así como para las entrantes (salvo las de cobro revertido). La suspensión temporal no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. La disconformidad del Cliente con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico si el Cliente paga el importe del mismo, excluida la parte que corresponda al prestador de servicios de tarificación adicional en concepto de remuneración por el servicio prestado. Para ello el Cliente deberá interponer reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información consignando fehacientemente los importes adeudados que comprenden la remuneración que correspondiese al prestador de servicios de tarificación adicional por el servicio de información prestado y entregando el correspondiente resguardo a Orange. En cualquier caso, Orange se reserva la facultad de poder condicionar la prestación del servicio a que el Cliente cumpla previamente las condiciones establecidas en la Condición General 5 anterior siempre que fuera exigible. Asimismo, el Cliente tendrá derecho a obtener la suspensión temporal de los productos y/o servicios contratados por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a 90 días por año natural, previa solicitud con 15 días hábiles de antelación en la dirección o teléfono indicados en la condición 9. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono (excepto en los servicios donde ésta no existe) la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte. Dispondrá asimismo el Cliente del derecho a la desconexión gratuita de determinados servicios como los de llamadas internacionales y los de llamadas a servicios de tarificación adicional. Dentro de los servicios de tarificación adicional, salvo que expresamente lo solicite el abonado, no serán de libre acceso los servicios de tarificación adicional que se presten a través de los códigos 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6,7,8 y 9, y los prestados a través del código 907. El cliente podrá solicitar la conexión / desconexión de estos servicios mediante solicitud escrita a Orange al Apdo. de Correos 62064, (Madrid), indicando la siguiente referencia: Ref: STA. El cliente podrá igualmente solicitar la conexión o desconexión del resto de los servicios de tarificación adicional y/o de llamadas internacionales mediante solicitud a la dirección arriba indicada o bien telefónicamente mediante una llamada al Servicio de Atención al Cliente. Orange dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción para proceder a la desconexión, corriendo a su cargo los costes derivados del servicio en el caso de no proceder a realizarla en dicho plazo máximo por causas no imputables al Cliente.

6 El retraso en el pago por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato en dos ocasiones por mora en el pago de los servicios correspondientes, darán derecho a Orange a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato, previa notificación al Cliente con 15 días hábiles de antelación indicando la fecha en la que tendrá lugar la misma. Novena.- RECLAMACIONES Las quejas, reclamaciones y cualquier incidencia contractual deberán ser dirigidas a Orange en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive, bien telefónicamente al número , bien a través del correo electrónico areaclientes@orange.es o por escrito al Apdo. de Correos 62064, Madrid, indicando Ref: RECLAMACIONES. Cuando un Cliente se dirija al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) deberá tener constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, debiendo el SAC de Orange comunicarle el número de referencia dado a la misma. Si el Cliente quisiera tener constancia escrita de la reclamación efectuada, tiene derecho a solicitarla. Formulada la reclamación, el Cliente podrá dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en un plazo máximo de 3 meses tanto sino hubiera obtenido respuesta satisfactoria de Orange como si a la finalización del plazo del que Orange dispone para contestar, no lo hubiera hecho. Para supuestos de contratación o comunicaciones comerciales electrónicas y protección de datos personales, si no hubiera obtenido respuesta de Orange en el plazo de un mes, o ésta no fuera satisfactoria. El Cliente podrá dirigirse al procedimiento de mediación y subsiguiente arbitraje ante la Secretaria de Confianza on-line, ( sita en la C/ Conde de Peñalver nº 52, 1ªD, Madrid. Décima.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Orange se compromete a adoptar e instalar las medidas y los medios técnicos que sean exigibles por la legislación sectorial vigente, en función de las infraestructuras utilizadas para garantizar el secreto de las comunicaciones en su tránsito a través de la red de Orange. En concreto en lo relativo a la Interceptación legal de las comunicaciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios. Orange queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión por éste que quebrante el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a que se realicen grabaciones de las conversaciones que el Cliente mantenga con el servicio de Atención al Cliente de Orange a fin de dejar constancia de las contrataciones u otras acciones efectuadas, así como cuidar la calidad del servicio. Undécima.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES : A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, Orange informa al Cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de Orange, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con los Clientes. Asimismo le informa del carácter facultativo de contestar a los datos personales solicitados en el anverso del presente contrato y en caso de cumplimentarlos, sobre la posibilidad de ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de Orange (donde se les explicará el procedimiento a seguir) o mediante comunicación escrita acompañada de su D.N.I. a la siguiente dirección: Apdo. de Correos 62064, Madrid 28080; Ref: Protección de Datos. El Cliente presta su consentimiento expreso para: 1) Que los datos personales facilitados formen parte del mencionado fichero. 2) La cesión a las empresas del grupo France Telecom. y al canal de distribuidores y agentes que, en su caso colaboren con Orange en la contratación de los diferentes productos y/o servicios, de los datos de carácter personal contenidos en el mencionado fichero con fines de comunicación comercial, contratación de nuevos servicios o prestación de servicios de valor añadido.

7 3) Utilizar sus datos de tráfico con fines de promoción comercial o prestación de servicios con valor añadido. No obstante el Cliente podrá retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico dirigiéndose al SAC de Orange. 4) Remitirle Comunicaciones Comerciales a través del correo electrónico que en su caso facilite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSICE), sin perjuicio del derecho del Cliente a poder revocar su consentimiento en cualquier momento posterior enviando un documento por escrito al Apdo. de Correos 62064, Madrid ) Recibir llamadas con fines de venta directa realizadas mediante sistemas de llamada automática. En cualquier caso el cliente podrá retirar su consentimiento al respecto dirigiéndose al SAC de Orange. Orange se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. Duodécima.- UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Con la finalidad de ofrecer un Servicio más personalizado al Cliente, así como ofrecerle información sobre otros servicios y/o productos de Orange que se ajusten a sus necesidades y preferencias, el Cliente acepta la posibilidad de que sean utilizados sistemas de recogida de información por Orange, respetando en todo caso la legislación vigente. Asimismo el Cliente autoriza de manera expresa a incluir códigos ocultos u otros sistemas de medición de audiencias en las páginas web personales asociadas al servicio de las que el Cliente sea titular. Décimo tercera.- CALIDAD DE SERVICIO: DERECHOS Y OBLIGACIONES se compromete a prestar los servicios que conforman la Solución conforme a los niveles de calidad establecidos en las Condiciones Específicas de prestación de cada uno de los servicios contratados. Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones temporales del servicio de telefonía, Orange tras estudiar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el Cliente comunique al S.A.C la existencia de ese problema) en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: 1) El promedio del importe facturado por los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. 2) Cinco veces la cuota mensual de abono, en los casos en los que proceda por tener el Cliente la mencionada cuota de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. En caso de interrupción del servicio de acceso a Internet, el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización que se determina prorrateándose la cuota mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal durante un periodo de facturacion superior a seis horas en el horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática. Adicionalmente Orange indemnizará al Cliente cuando se incumpla con el tiempo máximo de interrupción del servicio (entendido como la suma de tiempos transcurridos a lo largo de un período de facturación en el que se ha producido la rotura o inutilización del servicio) que estará definido para cada uno de los Servicios en sus Condiciones Particulares con la indemnización que se indicará en cada caso. Orange tras estudiar el problema le indemnizará si corresponde (empezando a contar los plazos desde el momento en que el Cliente comunique al S.A.C la existencia de esa interrupción del servicio). En caso de una interrupción simultánea de ambos servicios (servicio telefónico y acceso a Internet) el tiempo de interrupción máximo en un período de facturación (un mes) será de 72 horas naturales a contar desde que el Cliente haya contactado con nuestro S.A.C. para informar sobre la existencia del problema. En los casos en los que Orange tras analizar la problemática ocurrida, haya concluido en que el tiempo máximo de interrupción de 72 horas al que se ha comprometido ha sido efectivamente sobrepasado compensará al Cliente con el importe de 1 cuota de la Solución. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondientes al período de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización. Los Clientes que deseen solicitar esta indemnización deberán dirigir su reclamación en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del mes en el que haya/n ocurrido la/s interrupción/es contactando con el S.A.C. de Orange en el número indicando sus datos personales y de la línea y siendo imprescindible indicar el/los número/s de incidencia/s provisto por el S.A.C. de Orange en el momento de comunicar su avería.

8 De manera genérica hay que señalar que. En el caso de un cambio de oferta que implique una indisponibilidad del servicio, se aplicará el importe de la compensación del producto origen, sobre el SLA de tiempo de interrupción del servicio del producto destino. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Orange compensará automáticamente al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. De cualquier forma Orange, no se responsabilizará del correcto funcionamiento de las instalaciones y aparatos propios de la casa del Cliente (rosetas, cableados interiores, terminal telefónico, etc.) salvo que la venta o puesta en servicio de los mismos haya sido efectuada por Orange. El Cliente estará obligado a hacer un uso razonable de la Solución, conforme a las posibilidades y fines para los que está concebido. Orange no asumirá responsabilidades cuando la interrupción del servicio esté motivada por: (i) por incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio. En todo caso la suspensión temporal o interrupción afectarán únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o la mora; (ii) por los daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente; (iii) la interrupción del Servicio como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas; (iv) Para clientes que tuvieran contratados los servicios de TV de Orange, la discontinuidad en el servicio de Televisión causada por la introducción por el Cliente de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso Internet a través del servicio de televisión. Por otra parte en todo lo relativo al mantenimiento del servicio, averías en la red, suspensiones o interrupciones, etc. que se produzcan en o por causa de la red de acceso, serán responsabilidad del operador de acceso. Orange no garantiza: (I) que la Solución sea útil para la realización de ninguna actividad en particular distinta de la propia funcionalidad del los servicios que la componen, (II) la infalibilidad de los servicios que la componen, (III) que el Cliente o el resto de Clientes accedan y/o utilicen la Solución de conformidad con las Condiciones Generales y, en su caso, con las Condiciones Particulares de los servicios, (IV) la veracidad y vigencia de los datos que los Clientes proporcionan sobre sí mismos o hacen accesibles a otros Clientes. Orange no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria: (I) por productos o servicios prestados u ofertados por el Cliente o por terceras personas o entidades por medio de los Servicios, (II) ni por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el Cliente o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan o exhiban a través de los Servicios. Orange le informa, así mismo, que existen determinados factores relevantes que pueden limitar la velocidad efectiva que el cliente puede experimentar en su servicio de acceso a Internet. Sin perjuicio del uso que el propio cliente haga de su servicio de acceso a Internet así como de los equipos que también pudieran afectar a la velocidad efectiva del servicio, se adjunta un listado de dichos factores relevantes que, salvo el primero en el caso de que Orange facilite los equipos, son ajenos al control por parte de Orange: a) Tipo y modelo del equipo de conexión (router / módem), b) Longitud y estado del cableado interno en el domicilio del cliente, c) Distancia a la central telefónica, así como el tipo, calidad y estado del cableado desde el domicilio del usuario hasta la central. d) Protocolos de transmisión de datos (los datos de gestión ocupan un % de la capacidad de transmisión). e)- Ruidos e interferencias externas que puedan afectar a la señal en la propia central telefónica.

9 Décimo cuarta.- MANTENIMIENTO DEL SERVICIO Orange se hará cargo del mantenimiento de la Solución contratada por el Cliente, procediendo a la resolución de las incidencias y averías que pudieran producirse en los servicios a la mayor brevedad posible, para lo cual Orange dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al que podrán dirigirse 24 horas al día, 7 días a la semana. Décimo quinta.- CANCELACIÓN DE LA SOLUCIÓN En el caso de solicitar la cancelación de la Solución o de alguno de los servicios que la conforma con carácter previo a la puesta en servicio y activación del mismo, Orange tendrá derecho a recuperar los costes de puesta en servicio que se hubiesen llevado a cabo hasta la fecha de la notificación, en el caso de que no concurriese culpa o negligencia de Orange en el retraso para activar el servicio. En cualquier caso un cliente solo podrá pedir la cancelación de la Solución hasta un plazo máximo de 3 días antes de producirse la activación de la Solución (la fecha de la activación del servicio será comunicada a éste por Orange con la antelación suficiente) Si un cliente que hubiera migrado de otro producto Orange para contratar la presente Solución, desease pedir la cancelación de la misma, sólo podrá realizar la petición de cancelación hasta el momento en que reciba en el domicilio de contratación, los Equipos que la integran. Si un cliente hubiera solicitado la cancelación después de los plazos anteriormente mencionados, ésta no será considerada ya una cancelación sino una baja de la Solución contratada, por lo que hasta que la baja se pueda hacer efectiva, se facturará al Cliente por el tiempo en el que el Cliente hubiera estado dado de alta en la Solución. Décimo sexta.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos. Por otra parte el Cliente tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de Orange o mediante solicitud escrita acompañada de fotocopia de su DNI y de un breve escrito firmado en el que solicite la baja el cual deberá dirigir a Orange al Apdo. de Correos 62064, Ref: BAJAS (Madrid), con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. Salvo en casos de suspensión temporal o interrupción definitiva de la Solución por impagos, instada por el Cliente la resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de este requerimiento será inmediata, absteniéndose las partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas del contrato que se generen con posterioridad a la fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la reclamación por incumplimiento que debe formular el Cliente. Además de por las causas previstas anteriormente tanto por mora de pago por parte del Cliente en el período establecido en la legislación vigente, como por la reiteración de la suspensión temporal, de la Solución o el servicio, por mora de pago del Cliente según la legislación aplicable, podrá quedar también resuelto en caso de que el Cliente no haya devuelto firmada una copia del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a haberlo recibido, al finalizar el plazo del título habilitante de Orange para la prestación de la Solución o a la pérdida del mismo sin que medie dolo o negligencia por su parte, así como por cese en las actividades propias del objeto social, con relación a una de las partes del contrato, o por incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan del presente contrato, incluido el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar de la Solución. En cualquiera de estos casos el Cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de los servicios utilizados hasta el momento de la resolución, pudiendo en todo caso el Cliente reclamar de Orange las cantidades que hayan resultado indebidamente cobradas. Fuera de estos supuestos Orange abonará al Cliente si fuera procedente, y sin perjuicio de los daños y perjuicios aplicables, las cantidades que por resolución del contrato le debiere. Décimo séptima.- COMPROMISO DE PERMANENCIA partir del 29 de julio de 2010 todos los nuevos clientes que contraten un producto Orange ADSL (entre los cuales se incluye la presente Solución) y los clientes que migren desde una oferta Dial-Up a otra Orange ADSL tendrán que respetar un compromiso mínimo de 12 meses de permanencia en el producto ADSL contratado. El compromiso empezará a contar desde la fecha de activación del servicio ADSL (incluso en los casos en los que se produzca una migración desde un producto Dial-Up). Este compromiso implica que si el cliente se da de baja después de la fecha de activación pero antes de cumplidos 9 meses desde la misma, se le cobrará un cargo de 150 (precio sin impuestos indirectos).

10 Si el cliente se diera de baja entre los meses 10 al 12 desde la activación de su producto Orange ADSL con compromiso de permanencia de 12 meses, se le cobrará un cargo de 75 (precio sin impuestos indirectos). Todos los precios indicados son precios sin impuestos indirectos incluidos. A partir del 1 de julio de 2010 los precios con IVA se verán modificados por la entrada en vigor de la nueva normativa al respecto, pasando a ser de un 18%. Así mismo los contenidos de Televisión se gravarán con un 8%. Para consultar los precios con impuestos consultar la url: Décimo octava.- LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se regirá por la legislación española aplicable para la prestación del servicio de telefonía por Orange. Décimo novena.- CONDICIONES DE MIGRACIÓN DE UN SERVICIO A OTRO Con independencia de la Solución que se hubiese contratado, el Cliente podrá cambiar, sin coste adicional alguno (lo cual no excluye la obligación del Cliente de pagar las cantidades devengadas que por el anterior servicio se hubieran devengado, en caso de tratarse de Servicios facturables o no gratuitos), de un servicio a otro durante la vigencia del mismo, siendo de aplicación las tarifas correspondientes al nuevo servicio solicitado, así como, en su caso, las Condiciones Particulares del mismo. El cambio será aplicable tras un período máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días a contar desde dicha solicitud, que el Cliente deberá solicitar a Orange bien llamando al teléfono o a través del área de clientes en la web de Orange. Vigésima.- MODIFICACIONES TECNOLÓGICAS En todo caso Orange tendrá derecho a introducir cuantos cambios en los sistemas e instalaciones del Cliente y/o en sus propias redes vengan exigidos por la legislación y/o para mantener y/o mejorar la calidad técnica de la Solución (siempre y cuando estos cambios no impliquen modificaciones en los aspectos esenciales de los servicios contratados), debiendo en estos casos realizar una previa comunicación al Cliente. REMISIÓN A CONDICIONES GENERALES Las disposiciones detalladas a continuación se podrán consultar en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Voz y/o de Internet ya mencionadas: Cesión a terceros. Modificación del contrato. Uso correcto de los Servicios. Guarda y custodia de claves de acceso. Borrado de mensajes. Capacidad y tamaño. No-acceso a través de telefonía móvil. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.

11 CONDICIONES PARTICULARES DE LOS EQUIPOS DE CLIENTE Primera.- EQUIPOS DE ACCESO Propiedad de los equipos Orange entregará al Cliente en perfectas condiciones de uso los equipos y accesorios (que en adelante se denominan Equipos ) necesarios u opcionales para la prestación de los servicios que componen la Solución, los cuales se detallarán en las ofertas de cada uno de los servicios mencionados. En los folletos y/o ofertas promocionales, así como en la página web de Orange se indicará en cada caso a qué régimen se encuentra adscrito cada uno de los Equipos que componen las diferentes gamas y soluciones ofrecidas por Orange a sus clientes, así como los precios de los mismos El régimen en el que Orange facilitará dichos equipos podrá ser: 1) Cesión gratuita: En este caso Orange cederá el uso y disfrute del Equipo en cuestión al Cliente. En cualquier caso en la primera factura emitida por Orange se indicará el precio de venta de los Equipos cedidos y el precio promocional (al ser una cesión gratuita, será 0 ). En cualquier caso Orange podrá si las circunstancias del mercado asi lo aconsejasen, empezar a cobrar un alquiler a los Clientes por los Equipos que en principio se cedían gratuitamente, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de un mes, al momento en que la revisión tenga lugar. 2) Alquiler: El Cliente satisfará a Orange el importe correspondiente establecido en la lista de precios disponible en la dirección ya indicada, mediante una cuota de alquiler fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al Cliente por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se incluirá en la primera factura emitida por Orange. En cualquier caso Orange podrá revisar, una vez en cada anualidad natural, el precio del alquiler, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de un mes, al momento en que la revisión tenga lugar. 3) Venta: En este caso el Cliente adquirirá la propiedad del Equipo en cuestión, pagando el precio estipulado para el mismo. Segunda.- DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS a) En el caso de que el Cliente solicite la cancelación de la solicitud de alta o la extinción del Contrato, y el Cliente tuviera los Equipos en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, el Cliente deberá devolver los mencionados Equipos a Orange. b) En el caso que los equipos presenten averías o un mal funcionamiento continuado y los Equipos los tenga el Cliente en régimen de cesión gratuita y/o alquiler igualmente el Cliente deberá contactar con el SAC del Cliente para que siempre a criterio de Orange se proceda a la reparación o en su caso sustitución de los mismos por otro equipamiento, con prestaciones equivalentes. Si los equipos presentasen averías o un mal funcionamiento continuado, pero el Cliente tuviera los mismos en régimen de compraventa, el Cliente deberá dirigirse al fabricante de los mismos, haciendo uso de la garantía correspondiente. Tercera.- GARANTÍA DE LOS EQUIPOS - Equipos marca Orange Orange entregará al Cliente conjuntamente con el equipo una tarjeta de garantía. La garantía cubrirá las faltas de conformidad del equipo respecto a las especificaciones técnicas del mismo que se manifiesten durante la vigencia de la Solución contratada. En ningún caso la garantía cubrirá la falta de conformidad del equipamiento provocada por un mal uso o falta de diligencia por parte del Cliente. - Equipos de terceros fabricantes El Cliente tendrá la garantía del fabricante y deberá usarla en conformidad con la misma. Los Equipos que sean comprados por el Cliente, tendrán las mencionadas garantías del fabricante de los mismos (sea Orange o un tercero) y únicamente por el plazo indicado en la propia garantía.

12 Para los Equipos que sean puestos a disposición del Cliente en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, Orange prestará el mantenimiento de los mismos ante cualquier incidencia técnica o avería, mientras el contrato entre el Cliente y Orange para la Solución contratada siga en vigor Cuarta uarta.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CLIENTES RESPECTO A LOS EQUIPOS Obligaciones y responsabilidades de los clientes respecto a los Equipos entregados en régimen de cesión y/o alquiler: - El Cliente será responsable de los daños producidos por el uso o manipulación inadecuado o no autorizado de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. - El Cliente deberá custodiar y utilizar adecuadamente los equipos, materiales o sistemas que le sean entregados por Orange y que sean propiedad de operador, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario de todo o parte de los equipos propiedad de Orange, el Cliente deberá informar del suceso a Orange en el plazo máximo de 3 días naturales. El cliente deberá indemnizar a Orange por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los equipos deteriorados o averiados, o por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente contrato, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción o de averías o deterioros imputables al cliente que exijan una reparación cuyo coste supere el valor del equipo averiado o deteriorado, la indemnización mencionada se hará efectiva mediante el cargo en la cuenta bancaria o cuenta de ahorro que el Cliente haya designado, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente - El Cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o incorrecto uso de dichos productos. Orange no será responsable de las infracciones del Cliente que afecten a los derechos del fabricante, incluyendo los derechos de copyright, marcas, patentes, licencias, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. - En el caso de que el Cliente solicite la cancelación de la solicitud de alta o la extinción del Contrato, y el Cliente tuviera los Equipos en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, el Cliente deberá devolver los mencionados Equipos a Orange siguiendo el procedimiento de devolución establecido a tal efecto. Dicho Equipo deberá devolverse con todos sus accesorios, en correcto estado de funcionamiento y sin otro deterioro que el provocado por el transcurso del tiempo. En el caso de que Orange no reciba dicho Equipo en el plazo establecido, Orange se reserva el derecho a facturar al cliente la cantidad correspondiente al valor del Equipo. Obligaciones y responsabilidades de los clientes respecto a los Equipos de su propiedad: Aunque alguno de los equipos sea propiedad del Cliente, si por su uso o manipulación inadecuado o no autorizado, no funcionase la Solución, el Cliente no podrá solicitar indemnización alguna a Orange. Quinta uinta.- ASISTENCIA TÉCNICA PREMIUM DE LOS EQUIPOS Orange pone al servicio de sus clientes un servicio telefónico específico de asistencia técnica, durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, que comprende un servicio de diagnóstico y un servicio de resolución de incidencias para los servicios en los que así se estipule y se recoja en la oferta. Este servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del cliente. Sexta exta.- ACTUALIZACIONES DE LOS EQUIPOS Para conseguir la continua actualización de los equipos, materiales o sistemas que sean de su propiedad y que hayan sido entregados al cliente en régimen de cesión gratuita o alquiler, en caso de desfase tecnológico de los mismos, Orange podrá sustituirlos, sin cargo para el cliente, por otros de tecnologías y prestaciones más avanzadas. Así mismo, Orange también podrá proceder a la actualización del equipo de forma remota, en ningún caso implicará el acceso, por parte del personal autorizado de Orange, a información personal del Cliente residente en su equipo informático.

13 CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE TV DE ORANGE Las presentes Condiciones sólo serán de aplicación a aquellos clientes que hubieran contratado los servicios de TV de Orange. La oferta de televisión incluye principalmente dos servicios: el servicio de canales de TV y el servicio de videoclub (VOD). El servicio de canales se ofrece a través de dos paquetes diferentes, un paquete inicial y un pack ampliado que conlleva el abono por parte del Cliente de una cuota mensual adicional. El pack ampliado incluye los canales del paquete inicial. Orange se reserva el derecho de modificar la parrilla de canales en cualquier momento y de cualquiera de los dos paquetes. El servicio de VOD ofrece al Cliente la posibilidad de alquilar un contenido audiovisual, (película, documental...) durante una ventana de tiempo determinada. Para contratar el servicio de VOD, al Cliente se le creará una cuenta (que podrá recargar en cualquier momento con el saldo que desee), y se le descontará el precio del contenido audiovisual que alquile cada vez que utilice el servicio. El Cliente dispondrá de un período de 24 horas para disfrutar de todas las películas excepto las de contenido para adultos. Dicho período será de 1,2 veces la duración de la película en el caso de alquilar una película con contenido para adultos. Durante la ventana de tiempo el Cliente tendrá la posibilidad de ver la película cuantas veces desee Para facilitar el acceso a estos canales de TV, el Cliente dispone de una Guía de Programación Electrónica, la cual ofrece información de la programación de los canales. Primera.- CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO El Cliente se compromete a utilizar el servicio de Televisión de Orange sólo para uso doméstico, quedando expresamente prohibido su exhibición en locales públicos o para colectividades. Orange se reserva el derecho a retirar o suspender cautelarmente el servicio de Televisión a aquellos Clientes que incumplan lo establecido en estas Condiciones. Segunda.- CAUSAS DE DENEGACIÓN Y/O APLAZAMIENTO DE LA SOLICITUD Una vez que el Cliente ha solicitado la contratación del servicio de TV, Orange comprobará (bien directamente o bien a través de un tercero autorizado) que la línea del Cliente dispone de los requisitos técnicos necesarios para dar soporte a los servicios de TV. En caso de que el resultado de la comprobación sea negativo, Orange se pondrá en contacto con el Cliente para comunicarle que no puede disfrutar del servicio por motivos técnicos. En este caso el Cliente podrá contratar otro producto de Orange o cancelar la contratación del servicio de TV. Orange por lo tanto no se responsabiliza de aquellos casos en los que el resultado de la comprobación sea negativo y conlleve la imposibilidad de la contratación del servicio. Tercera. ra.- PRECIO Las condiciones serán las siguientes: paquete inicial de TV (el cliente abonará una cuota mensual); pack ampliado, (el cliente tendrá que abonar la cuota mensual correspondiente por el pack ampliado); servicio de videoclub: se le creará una cuenta con el saldo que desee a la que se irán cargando los importes equivalentes a los contenidos audiovisuales que alquile. Los precios del servicio paquete inicial de TV y pack ampliado, el equipamiento y su puesta en servicio, así como los precios de los contenidos del servicio de Videoclub e IVA aplicable en cada caso, serán entregados al cliente en la contratación y además, estarán disponibles en la página web:

14 Cuarta.- EQUIPAMIENTO Para la correcta prestación del Servicio Orange TV el Cliente deberá disponer del siguiente equipamiento: acceso telefónico, equipo informático, equipo receptor de televisión, Router inalámbrico ADSL (compatible con el Servicio Orange TV), tarjeta de cliente y Descodificador TV. De dicho equipamiento, el Descodificador TV y la tarjeta de cliente serán suministrados por Orange en las condiciones que se establecen a continuación. EL Router inalámbrico ADSL será suministrado por Orange salvo que el cliente disponga lo contrario al contar ya de un router compatible con nuestro servicio Orange TV. La compatibilidad del router del cliente habrá de ser verificada por Orange. En el supuesto de que el router del cliente no fuera compatible el servicio de Orange TV sólo podrá prestarse mediante la utilización del router inalámbrico ADSL facilitado por Orange. El acceso telefónico, el equipo informático y el equipo receptor de televisión, si bien se establecen a continuación las características que deben reunir, no se suministran como tal por Orange en virtud de este contrato. Quinta.- EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO (SÓLO NECESARIO PARA LOS PACKS QUE INCLUYAN ACCESO A INTERNET Para la prestación del Servicio Orange TV el equipo informático del Cliente deberá disponer de las características técnicas necesarias, adecuadas al tipo de Router ADSL que, en cada momento, se asocie al Servicio Orange TV. En concreto, y para su correcta conexión con el Router ADSL, el equipo informático del Cliente deberá disponer de una tarjeta Ethernet o, en su ausencia, el correspondiente dispositivo inalámbrico. El Cliente podrá adquirir tanto la tarjeta ethernet como el dispositivo inalámbrico a Orange. El Equipo Informático del Cliente no forma parte del Servicio Orange TV. Sexta.- EQUIPO DE RECEPCIÓN DEL TELEVISOR Para la prestación del Servicio Orange TV, el equipo de Recepción de Televisión del Cliente deberá disponer de las características técnicas necesarias para poder disfrutar de todas las prestaciones del servicio (euroconector, teletexto, estéreo, dual) asociadas a los contenidos audiovisuales. El equipo de recepción de televisión del Cliente no forma parte del Servicio Orange TV. Séptima.- ACCESO TELEFÓNICO Para la prestación del Servicio Orange TV, el acceso telefónico del Cliente deberá reunir las siguientes características: La central telefónica a la que pertenece la línea de teléfono del Cliente deberá tener disponible el Servicio Orange TV. Su línea telefónica deberá tener un ancho de banda suficiente para soportar el Servicio Orange TV. Su línea telefónica RTB no deberá estar conectada a ningún equipo o servicio incompatible con el Servicio Orange TV. Calificación del bucle: ciertas líneas telefónicas RTB pueden ser incompatibles con el Servicio Orange TV en razón de su longitud, calibre u otros parámetros técnicos. Orange determinará en cada caso la idoneidad o no de la línea telefónica RTB del Cliente Octava.- ROUTER ADSL El Router será suministrado al Cliente por Orange en régimen de cesión gratuita. La cesión del equipo no implica el Cliente disponga de este equipamiento en propiedad. El Router seguirá siendo propiedad de France Telecom España, S.A., sociedad unipersonal, en todo momento. El cliente únicamente adquiere un derecho de uso que finaliza en el caso de cancelación o resolución del contrato (ya que deberá devolver el router a Orange según el procedimiento indicado en la cláusula de Resolución del contrato). Este Router se conecta por el lado de Red al filtro separador, y en el lado del Cliente tanto a su equipo informático (en caso de que el Cliente contrate alguna de las opciones de contratación de Orange TV que contemplan el acceso a Internet) como al Descodificador. El Router deberá ser compatible con el Servicio Orange TV.

15 Novena.- DESCODIFICADOR TV Y TARJETA DE CLIENTE El Descodificador TV y la tarjeta de cliente serán suministrados por Orange en régimen de alquiler. Este Descodificador TV se conectará al equipo receptor de Televisión del Cliente mediante la correspondiente conexión de vídeo: (i) Precio Alquiler Descodificador TV y tarjeta de clientes: el Cliente satisfará a Orange el importe correspondiente establecido en la lista de precios disponible en la dirección ya indicada, de las presentes Condiciones Generales mediante una cuota de alquiler fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al Cliente por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se incluirá en la primera factura emitida por Orange. Orange podrá revisar, una vez en cada anualidad natural, el precio del alquiler, comunicándoselo al Cliente con carácter previo al momento en que la revisión tenga lugar. (ii) Obligaciones de Orange respecto al Descodificador TV y la tarjeta de cliente: Orange asume la obligación de reparar las averías que se produzcan en el Descodificador TV y la tarjeta de cliente alquilados. La reparación del Descodificador TV y la tarjeta de cliente podrá consistir, a criterio de Orange, en la reparación o sustitución en el domicilio del Cliente de la unidad funcional averiada o en la sustitución del Descodificador TV y la tarjeta de cliente por otro equipamiento, con prestaciones equivalentes. (iii) Obligaciones del Cliente respecto al Descodificador TV y la tarjeta de cliente: el Cliente asume las siguientes obligaciones: a) Asumir, desde el momento de la entrega del Descodificador TV y la tarjeta de cliente, la responsabilidad del buen uso y correcta manipulación del equipo alquilado, propiedad de Orange. Será responsable igualmente del deterioro o pérdida de los terminales alquilados, salvo que pruebe que estos hechos se han producido sin culpa por su parte. b) Comunicar de inmediato a Orange cualquier novedad dañosa, así como cualquier reclamación, acción, demanda o embargo que se produzca en relación con los terminales que tiene alquilados. Asimismo, deberá manifestar que la titularidad de los terminales corresponde a Orange frente a los terceros que pretendan embargarles o entablar cualquier acción, demanda o reclamación sobre su propiedad o posesión. c) A la finalización del presente contrato el Cliente se obliga a permitir a Orange o su personal autorizado el acceso al domicilio o ubicación donde se encuentre instalado el Descodificador TV y la tarjeta de cliente asociados al Servicio Orange TV dentro de los treinta días siguientes a la resolución del Contrato. Décima.- SERVICIO DE PUESTA EN SERVICIO El Plazo de Activación del servicio ADSL + Televisión + Llamadas será de un máximo de 30 días (dicho plazo variará en función de cuándo se concrete la cita entre el Cliente y el instalador, así como del tiempo transcurrido a causa de la caracterización del par del Cliente por parte de Telefónica). Undécima.- PUESTA EN SERVICIO En virtud del presente contrato y para la correcta prestación del servicio de Televisión, Orange por si o a través de un instalador autorizado, llevará a cabo la instalación de los siguientes elementos: Opcionalmente, Instalación de un adaptador ADSL o filtro centralizado (en adelante, el "Splitter" y la "Instalación del Splitter") junto al punto de conexión a la red o filtros separadores en los terminales telefónicos del Cliente Opcionalmente, el tendido del cableado necesario para el tramo existente desde el Splitter hasta el Router del Cliente o la instalación de microfiltros necesarios (hasta un máximo de 3) en función de la instalación interior del Cliente El tendido del cableado necesario para el tramo existente desde el punto de conexión de la red y el Router ADSL hasta una longitud de cable máxima de 20 metros El tendido del cableado necesario para el tramo existente desde el Router ADSL hasta el Descodificador TV hasta una longitud de cable máxima de 5 metros (en adelante, el "Cableado") El tendido del cableado necesario, mediante un cable Euroconector, para el tramo existente desde el Descodificador TV hasta la televisión. La longitud del cable será de un máximo de 1 metro Instalación y Configuración del Router y/o Descodificador TV así como su conexión con el equipo informático y el receptor de televisión del Cliente Si el Cliente no desea que se realice un cableado para unir el descodificador y livebox, tiene la opción de contratar la instalación de un liveplug (PLC), según las tarifas de Orange (las cuales se pueden consultar en la siguiente url: así como en la publicidad y folletos al respecto. El Liveplug permite la transmisión de datos a través de la red eléctrica sin que se tenga que instalar cable alguno entre el descodificador y el livebox. En caso de que el Liveplug se averiase, Orange se compromete a sustituirlo si tras el diagnóstico de la incidencia, la sustitución fuera necesaria.

16 La puesta en servicio se entenderá terminada cuando se haya comprobado la navegación y el acceso al menú de acceso del servicio Orange TV tanto desde el equipo informático del Cliente así como desde el receptor de televisión del Cliente. Quedan excluidos del proceso de puesta en servicio la configuración de los programas de correo electrónico y otros que pueda utilizar el Cliente. La puesta en servicio de Orange TV tendrá un coste que estará determinado tanto en los folletos, como en la publicidad al respecto, como en la página web de Orange. El Cliente se obliga, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a autorizar a Orange, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico que Orange designe al efecto, a acceder a las instalaciones y equipos en que se encuentre instalada la conexión a los Servicios con la finalidad de proceder a la prestación de los Servicios de puesta en servicio o de Resolución y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de Orange, resulten necesarias y, en caso de terminación del Contrato, así como con la finalidad de proceder a la retirada de la instalación y del Descodificador TV que permite la conexión a los Servicios. Décimo segunda.- INCOMPATIBILIDADES El Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha, dentro del servicio Orange TV en cualquiera de sus modalidades que contemplen dicho acceso, sólo contempla la instalación del mismo en equipos del tipo PC compatibles, con lector de CD y con sistema operativo en correcto estado de funcionamiento, siendo requisito imprescindible que los CD s originales estén a disposición del instalador. No obstante, para determinados sistemas operativos (MAC, SUN, O.S., etc.), la responsabilidad de Orange termina en la configuración del Router ADSL de Orange, siendo responsabilidad del Cliente llevar a cabo las acciones pertinentes. En este caso, y con el único objeto de comprobar la correcta instalación, Orange llevará a cabo pruebas finales con sus propios equipos. Ciertos elementos de hardware o software del equipo informático del Cliente pueden ocasionar, dificultades en el normal funcionamiento e incluso impedir el acceso al servicio de Televisión de Orange. Compatibilidad del Descodificador TV. Orange informa de que el carácter abierto y compatible del sistema de acceso condicional y del equipo Descodificador TV usado para el servicio Orange TV, requiere la adopción de acuerdos entre operadores. Estos acuerdos no se han celebrado y, por tanto, el Descodificador TV usado para Orange TV no permite el acceso a la señal de otros operadores. La disponibilidad o no del servicio de Televisión de Orange será confirmada por Orange en cada caso particular. Décimo tercera.- MANTENIMIENTO En virtud del presente contrato, Orange, prestará, por sí o a través de un servicio de asistencia técnica autorizado, cuyas características se describen a continuación. El servicio de asistencia técnica al Cliente El servicio de asistencia técnica es un servicio de consulta Web o telefónica que comprende un Servicio de Diagnóstico y un Servicio de Resolución de Incidencias. Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del Cliente. Tampoco comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo de recepción de Televisión del Cliente. El Servicio de Diagnóstico El Servicio de Diagnóstico es un servicio de asistencia técnica que Orange presta al Cliente vía Web o a través del teléfono de atención al cliente A estos efectos, Orange recogerá durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, incluso festivos, cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del Servicio Orange TV. Recibido un aviso de incidencia del Cliente, Orange abrirá un boletín de incidencias y procederá a indicar al Cliente la posible causa de la incidencia. El Servicio de Resolución de Incidencias Una vez realizado el diagnóstico, Orange proveerá en los casos en los que sea necesario un Servicio de Asistencia Técnica en el domicilio en el que el Cliente tenga instalado el equipamiento correspondiente al Servicio Orange TV. Estos servicios serán prestados de forma gratuita en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios del Servicio Orange TV o a fallos originarios del Descodificador TV. En caso contrario o en caso de que la incidencia diagnosticada se deba a un mal uso del Equipo, o a la manipulación por personal ajeno y, en definitiva, a cualquier causa imputable al Cliente Orange cobrará al Cliente según las tarifas establecidas en la siguiente url:.

17 Servicio de Mantenimiento Remoto El Cliente dispondrá de un Servicio de mantenimiento remoto de la configuración del Router ADSL asociado a la prestación del Servicio Orange TV que permitirá que, ante una caída del Servicio Orange TV provocada por la desconfiguración del Router ADSL se pueda recuperar automáticamente la conexión al Servicio Orange TV, sin necesidad de que el personal autorizado de Orange acceda al domicilio correspondiente a la puesta en servicio de Orange TV. El acceso en remoto al Router ADSL por parte de Orange se realizará exclusivamente a los efectos de proveer el servicio Orange TV en las mejores condiciones de calidad y bajo la exclusiva finalidad de permitir la reparación del Servicio Orange TV en el menor tiempo posible. En ningún caso, la prestación del Servicio de mantenimiento remoto de la configuración del Router ADSL implicará acceso por parte del personal autorizado de Orange a información personal del Cliente residente en su equipo informático. Para hacer efectiva la prestación del Servicio de mantenimiento remoto de la configuración del Router ADSL, el Cliente deberá cursar aviso de incidencia llamando al Número de Atención al Cliente ( ) debiendo permanecer el Router ADSL encendido durante la operación de mantenimiento remoto. Igualmente, la disponibilidad del Servicio de mantenimiento remoto estará supeditada a la disponibilidad técnica en la prestación del mismo, así como a las características técnicas del Router ADSL asociado a la prestación del Servicio Orange TV. La prestación del Servicio de mantenimiento remoto será gratuita. Décimo cuarta.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y CALIDAD DE LOS CONTENIDOS DEL SERVICIO DE TV En caso de interrupciones del servicio de Televisión, Orange estará obligada a devolver al Cliente la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual del servicio de Televisión correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción. Orange velará en todo momento por la calidad de los contenidos, así como por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los programadores; no obstante, el orden, tipo de canales y/o contenido, así como el número de canales podrán ser modificados total o parcialmente, sustituidos o eliminados por Orange informando previamente al Cliente con preaviso de un mes, pudiendo optar éste por la resolución del contrato, sin que dicha resolución de lugar a reclamación alguna entre las partes. Será responsabilidad exclusiva del programador el respeto a las condiciones de emisión establecidas para la protección de la juventud y la infancia en la Ley 25/1994, de 12 de julio modificada por la Ley 22/1999 de 7 de junio. No obstante, Orange advierte de la posible transmisión de programas con contenido para adultos bajo control de acceso. Orange tampoco se responsabiliza en el que caso de que la visualización de la televisión sea de menor calidad debido a problemas técnicos relacionados con la línea del Cliente que no son responsabilidad de Orange Décimo quinta.- MODIFICACIONES Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Las características del servicio de Televisión podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica, en cuyo caso, Orange lo comunicará al Cliente, quien podrá optar por la resolución del contrato. Asimismo, Orange podrá cancelar, en cualquier momento, aquellos de los servicios y/o prestaciones que proporciona de forma gratuita, o exigir un precio por las mismas. Orange comunicará al Cliente la cancelación o la exigencia de un precio, con un plazo de treinta (30) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación o exigencia de precio. En tal caso el Cliente podrá optar por la resolución del contrato. La resolución del contrato por parte del Cliente en cualquiera de los dos casos anteriormente descritos no dará lugar a reclamación alguna entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de Resolución del contrato.

18 Décimo sexta.- PARTICULARIDADES DE LA RESOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TV DE ORANGE Al finalizar el contrato, cualquiera que sea la causa, el Cliente devolverá a Orange los equipos que éste le hubiera cedido.

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