CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO EN FORMA DE MUTUO DE DINERO

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1 CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO EN FORMA DE MUTUO DE DINERO Conste por el presente documento el Contrato de Otorgamiento de Crédito en forma de Mutuo de Dinero; que celebran, de una parte CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN S.A.A., con RUC Nº , sociedad inscrita en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas - Sociedades de la Zona Registral N VII Sede Huaraz, a quien en lo sucesivo se le denominará como CREDICHAVÍN, debidamente representada por su(s) apoderado(s) identificado(s)al final del presente documento; y de la otra parte, la(s) persona(s) identificadas al final del presente documento, y a quien(es) en adelante se le(s) denominará tan sólo como EL CLIENTE; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Por el presente contrato CREDICHAVÍN, a solicitud de EL CLIENTE, ha convenido en concederle una facilidad crediticia, sujeta a los límites que regulan su propia actividad, hasta por la suma de... (... Y.../100 ). Las condiciones en que CREDICHAVÍN otorga la facilidad crediticia y que EL CLIENTE se obliga a pagar y/o reembolsar son las siguientes: Tasa de Interés Compensatorio (TEA) :... % efectivo anual (360 días) Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) 1 :... % efectivo anual (360 días) Plazo :...meses Comisiones, gastos, seguros y tributos : Según el detalle que consta en la Hoja Resumen Capitalización de intereses : Diaria Ambas partes acuerdan que el préstamo otorgado generará los intereses compensatorios hasta su cancelación. En caso de incumplimiento en el pago oportuno del préstamo, se generará adicionalmente el interés moratorio a la tasa efectiva anual (360 días) para lo cual no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. La entrega 2 del dinero por parte de CREDICHAVÍN a EL CLIENTE se realizará mediante el abono del monto del crédito en la cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantiene en CREDICHAVÍN, en efectivo a través de sus ventanillas de atención al público o mediante cheque de gerencia de las cuentas corrientes que CREDICHAVÍN mantiene en los diferentes Bancos país 3, a elección de EL CLIENTE. SEGUNDA: El reembolso del crédito se realizará mediante pagos en efectivo o cheque a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN; mediante cargos que CREDICHAVÍN efectuará en la(s) cuenta(s) de ahorros que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE mantiene en CREDICHAVÍN por lo que bastará en este último caso que CREDICHAVÍN remita a EL CLIENTE la nota de débito correspondiente, la que indicará el concepto que la origina; EL CLIENTE, también puede efectuar el reembolso del crédito mediante depósitos de las cuotas vigentes y/o vencidas que pudiera(n) efectuar en las cuentas corrientes que CREDICHAVÍN mantiene en diferentes Bancos del país, en este último caso, la entidad financiera receptora podría cobrar un cargo adicional el mismo que podrá ser consultado en nuestra Página Web Institucional En el supuesto que EL CLIENTE decida realizar el reembolso del crédito mediante cargos que CREDICHAVÍN efectuaría en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE mantuviera en CREDICHAVÍN, los mismos que se efectuarían sin costos adicionales, con la suscripción del presente documento y con la elección que EL CLIENTE haga en el anexo Elección del Cliente del presente contrato, EL CLIENTE confirma a CREDICHAVÍN sus instrucciones para que pueda 1 La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo (nota al pie inserta por la empresa supervisada). 2 Al final del presente documento EL CLIENTE cuenta con el ANEXO ELECCIÓN DEL CLIENTE: Desembolso, donde deberá elegir la manera en se efectuará el desembolso (nota al pie inserta por la empresa supervisada). 3 La relación de bancos en los que EL CLIENTE puede efectuar el pago de las cuotas vigentes en el periodo y/o vencidas puede ser consultada en la al pie insertada por la empresa supervisada)

2 debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago de las cuotas del crédito, siendo entendido que CREDICHAVÍN no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la cancelación de las referidas cuotas. Para tal efecto EL CLIENTE está obligado a mantener en su cuenta saldo suficiente que le permita cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato; de lo contrario, al no poderse debitar de las cuentas autorizadas y de no cumplir con el pago de las cuotas, mediante otra modalidad dentro de las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos, EL CLIENTE incurrirá en mora. En caso EL CLIENTE decida suspender esta modalidad, deberá comunicar su decisión a CREDICHAVÍN mediante comunicación escrita indicando la nueva modalidad de pago, dicha comunicación surtirá efectos para CREDICHAVÍN luego de transcurridos dos (02) días hábiles de recibida. Por su parte, CREDICHAVÍN, asume la responsabilidad en caso el débito no se haya realizado en la fecha pactada o éste hubiese sido defectuoso, de modo que no se haya podido cumplir con la obligación. El pago de las cuotas del crédito deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CREDICHAVÍN en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. El pago del préstamo otorgado se efectuará conforme el Cronograma de Pagos y la Hoja resumen que EL CLIENTE declara haber recibido y que forman parte del presente contrato, en moneda nacional o extranjera. En el caso que el presente crédito tenga una o más cuotas vencidas, CREDICHAVÍN está facultada para imputar el pago efectuado por EL CLIENTE en el siguiente orden, gastos, comisiones e intereses devengados correspondientes a cuota o cuotas vencidas por los días transcurridos y finalmente al capital. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se deberá comunicar a CREDICHAVÍN conforme a al procedimiento publicado en nuestra Página Web Institucional TERCERA:Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N G , EL CLIENTE en la fecha de suscripción del presente contrato emite y suscribe un pagaré incompleto a favor de CREDICHAVÍN, autorizándole expresamente a completar el pagaré en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, consignando como fecha de vencimiento aquella en la que se complete el título valor, de igual manera autoriza a CREDICHAVIN a completar el pagaré con la consignación de las tasas de interés compensatorio y moratorio. Asimismo, CREDICHAVÍN consignará en el Pagaré, como importe de la obligación aquél que resulte de la liquidación del saldo deudor que CREDICHAVÍN practique en la fecha en que se opte por la facultad que le confiere la Ley; dicha liquidación comprende un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos y costo de los seguros de ser el caso conforme a lo pactado en la Hoja Resumen, que forma parte integrante del presente contrato, cualquiera sea la moneda en la cual se hubiera pactado la obligación. El vencimiento de la obligación corresponderá al de la fecha en que se realice dicha liquidación. A efectos de iniciar las acciones cambiarias no es necesario protestar el pagaré en mérito a la cláusula especial de Liberación de Protesto insertada en éste, sin perjuicio de ello CREDICHAVÍN a su criterio podrá agotar el protesto. EL CLIENTE declara que en este acto, recibe una copia del Pagaré incompleto emitido por él(ellos), de conformidad con lo establecido por el artículo 10º de la Ley de Títulos Valores. EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de alguna cláusula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré. EL CLIENTE declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos así como los mecanismos de protección que la ley les otorga. La entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aún cuando éste hubiese sido perjudicado por cualquier causa, de conformidad con el Art del Código Civil. Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del pagaré, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación del crédito.

3 CUARTA: Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de CREDICHAVÍN, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la reprogramación del préstamo o sus saldos, no produce novación ni extinguirá ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE que dieran lugar a su emisión. QUINTA: Queda expresamente convenido entre las partes que CREDICHAVÍN podrá variar unilateralmente disposiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos sin previo aviso cuando, en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas y en aplicación de las políticas implementadas por CREDICHAVÍN para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, CREDICHAVÍN detecte que, por el carácter excesivo de los créditos vigentes de EL CLIENTE respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato; esta variación unilateral por parte de CREDICHAVÍN también podrá darse en aplicación de las consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, así como cuando se detecte una falta de transparencia de parte de EL CLIENTE; quedando en estos casos CREDICHAVÍN obligada a comunicar a EL CLIENTE a través de los mecanismos de comunicación directos contemplados en la Cláusula Sexta del presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación. Asimismo las partes pactan que CREDICHAVÍN podrá variar unilateralmente l as comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales; en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto del mercado financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para CREDICHAVÍN; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. La tasa de interés es fija, pero podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil. 2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes. 3. Por la imposición de obligaciones normativas que impliquen la variación de tasas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, las que se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso. 4. En forma unilateral por CREDICHAVÍN, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa, quedando CREDICHAVÍN obligada a comunicar al EL CLIENTE posteriormente, a través de los mecanismos establecidos en el quinto párrafo de la Cláusula Sexta. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene(n) el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá(n) comunicarlo por escrito a CREDICHAVÍN dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la recepción de la comunicación donde se le(s) informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. CREDICHAVÍN comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales

4 que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata. CREDICHAVÍN informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula Sexta del presente contrato. SEXTA: CREDICHAVÍN comunicará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés, así como su entrada en vigencia, a elección de CREDICHAVÍN, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y, (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente, de acuerdo al plazo señalado en la normativa vigente. Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE; así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL CLIENTE, a elección de CREDICHAVÍN, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso estas modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, éste podrá aceptar la modificación propuesta, pero su negativa no implicará una resolución del contrato principal. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento 4 ; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CREDICHAVÍN 5 ; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de CREDICHAVÍN, por cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, CREDICHAVÍN difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional ( Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas por CREDICHAVÍN a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional ( y, a solo criterio de CREDICHAVÍN, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, conforme a lo dispuesto en la cláusula Quinta, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, CREDICHAVÍN queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente del préstamo. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene(n) el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá(n) comunicarlo por escrito a CREDICHAVÍN dentro de los cuarenta y cinco (45)días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le(s) informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. 4 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución. 5 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 inciso h) del Reglamento.

5 Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por CREDICHAVÍN, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá(n) observar el siguiente procedimiento: 1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a CREDICHAVÍN su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de CREDICHAVÍN informándole de las modificaciones contractuales. 2. EL CLIENTE deberá(n) cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada del préstamo al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago. CREDICHAVÍN otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario; este plazo concedido por CREDICHAVÍN a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a CREDICHAVÍN, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso de cuarenta y cinco (45) días. 3. El pago del saldo insoluto del préstamo se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN; o mediante cargo que CREDICHAVÍN efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga(n) abierta(s) en CREDICHAVÍN, para cuyo efecto EL CLIENTE otorgan desde ya su autorización para que CREDICHAVÍN pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para la cancelación del préstamo; siendo entendido que CREDICHAVÍN no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación del préstamo. 4. El pago deberá ser efectuado en la moneda del préstamo pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda del préstamo, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CREDICHAVÍN en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. SÉTIMA: CREDICHAVÍN podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere la cláusula Quinta; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: 1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por CREDICHAVÍN para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, CREDICHAVÍN detecte que, por el carácter excesivo de los créditos vigente de EL CLIENTE respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. 2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 3. En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que CREDICHAVÍN decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los

6 siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL CLIENTE; (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE. CREDICHAVÍN deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula. OCTAVA: EL CLIENTEtendrá el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago; deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. CREDICHAVÍN admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad alguna, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto. EL CLIENTE, en caso de cancelación anticipada total, deberá pagar todos los intereses devengados a dicha fecha; así como cualquier otra obligación, tributo, comisión o gasto derivado del presente contrato por concepto distinto a la cancelación anticipada; que corresponda pagar a EL CLIENTE, deducidos a la fecha de la cancelación. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados parciales, es decir aquellos mayores a la cuota del período pero por importes menores al total de la obligación, en cualquier momento y las veces que estime oportuno. Cuando se trate de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas, para cuyo efecto deberá hacer su elección, la misma que constará en el formato que CREDICHAVÍN le proporcionará para tal fin en el momento en que efectúe la operación. Es entendido que el pago anticipado parcial de cuotas modificará el cronograma de pagos, por lo que se requerirá la emisión de uno nuevo, el que le será entregado a EL CLIENTE en el momento en que efectúe el pago. En caso EL CLIENTE no pueda efectuar los pagos anticipados parciales de manera personal, deberá facultar a un tercero, mediante una carta poder con firma legalizada, indicando su elección, es decir, si opta por reducir monto de la cuota o reducir el número de cuotas, y facultando para suscribir, en su representación, el nuevo cronograma de pagos en señal de conformidad. NOVENA: CREDICHAVIN deja constancia que, cualquiera de los siguientes supuestos conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de EL CLIENTE, pudiendo en estos casos CREDICHAVÍN, sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación escrita enviada a EL CLIENTE con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles, dar por vencidos todos los plazos y/o resolver el presente contrato desde la fecha que señale y exigir el pago total adeudado que se encuentren vencidos o por vencer, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, e impuestos e iniciar las acciones judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda, cuyos gastos serán de cargo de EL CLIENTE: 1. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de dos o más cuotas del crédito otorgado en los plazos establecidos 2. De manera general, si se modifican las categorías crediticias de EL CLIENTE a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o fueran declarados en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera al solo requerimiento de CREDICHAVÍN, garantía real o personal suficiente a juicio de CREDICHAVÍN, para responder por las obligaciones pendientes de pago. 3. Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el plazo otorgado por CREDICHAVÍN. 4. Si EL CLIENTE dejan de atender o suspende sus actividades comerciales o profesionales. 5. Si EL CLIENTE no cumple con proporcionar a CREDICHAVÍN la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir del requerimiento que efectúe CREDICHAVÍN.

7 DÉCIMA: Queda entendido que EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas vencidas y exigibles los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas; y, para tal efecto, CREDICHAVÍN podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en CREDICHAVÍN, sin distingo de moneda; aún tratándose de cuentas mancomunadas o indistintas 6.EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en CREDICHAVÍN el día en que se realice la respectiva operación. Luego de realizada la compensación, CREDICHAVIN informará a EL CLIENTE, enviándole una nota de débito sobre la operación realizada dentro de los cinco (05) días posteriores al cargo efectuado, indicando los conceptos que la originan. DÉCIMO PRIMERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto EL CLIENTE mantenga impagas las obligaciones derivadas de éste, el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía deberá(n) contar con una póliza de seguro contra todo riesgo, incluyendo robo o destrucción parcial o total, vandalismo, conmoción civil, terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a satisfacción de CREDICHAVÍN y por una suma no menor al saldo deudor, debiendo EL CLIENTE entregar una copia de la póliza a CREDICHAVÍN. CREDICHAVÍN podrá ofertar uno o más tipos de seguros para cubrir los distintos riesgos inherentes a la operación o cualquier siniestro que pueda producirse por causas de fuerza mayor o caso fortuito, pudiendo EL CLIENTE elegir entre la contratación del (los) seguros(s) ofrecido(s) por CREDICHAVÍN o por un seguro contratado directamente por él mismo o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla, a satisfacción de CREDICHAVÍN, con las condiciones informadas a través de nuestra Página Web Institucional Salvo comunicación expresa y por escrito de EL CLIENTE, previa al desembolso, indicando que contratará directamente el referido seguro, las partes convienen que CREDICHAVÍN procederá por cuenta de EL CLIENTE a contratar la póliza de seguro de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente; cuyo único beneficiario será CREDICHAVÍN y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En caso EL CLIENTE adquiera el(los) seguro(s) ofrecido(s) por CREDICHAVÍN, esta última financiará el importe de la prima de dicho(s) seguros, descontándose, de común Acuerdo entre las partes, en una sola armada el monto financiado al momento del desembolso. Para ello EL CLIENTE deberá suscribir el formato de autorización que CREDICHAVÍN ponga a su disposición. EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN, de forma irrevocable a efectuar el pago correspondiente a las primas de la(s) póliza(s) y a cargar la totalidad de tales pagos en cualquier cuenta(s) vigentes(s) que mantenga EL CLIENTE en CREDICHAVÍN, pudiendo además, el costo del seguro(s) ser incluido en la cuota mensual o periódica del crédito correspondiente a su cronograma de pagos, salvo que EL CLIENTE contrate directamente el seguro. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por CREDICHAVÍN, que se encuentran detallados en la página Web obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de CREDICHAVÍN, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o renovar el seguro, CREDICHAVÍN no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. Cuando EL CLIENTE contrate directamente el seguro, CREDICHAVÍN podrá pactar con éste que el pago de la prima del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas del préstamo; o (ii) 6 El extremo referido a la compensación sobre cuentas mancomunadas, se entenderá procedente siempre que cumpla con las disposiciones señaladas para la copropiedad previstas en el Código Civil

8 debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en CREDICHAVÍN, en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL CLIENTE en el formato que CREDICHAVÍN proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente. El endoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE, ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a CREDICHAVÍN Si EL CLIENTE decidiera contratar directamente el seguro, CREDICHAVÍN queda autorizada a cobrar a EL CLIENTE, una comisión por evaluación de Póliza Endosada, comisión que EL CLIENTE se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de CREDICHAVÍN y en la Hoja Resumen. En el supuesto de que EL CLIENTE comunicara a CREDICHAVÍN su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con asegurar el(los) bien(es) dado(s) en garantía, CREDICHAVÍN podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL CLIENTE a quien le será trasladado dicho pago en las cuotas del cronograma de pagos; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, moratorios, a la tasa efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen. Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente el seguro y no se haya pactado que el pago de la prima se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros, EL CLIENTE queda obligado a incluir en las condiciones de la póliza, la obligación de la compañía de seguros de comunicar por escrito a CREDICHAVÍN la falta de pago de las primas y/o la no renovación de la póliza, con no menos de quince días útiles de anticipación a la fecha en que la referida compañía de seguros procederá a cancelar la póliza de seguros. La póliza deberá establecer que no podrá quedar sin efecto sin la previa comunicación a CREDICHAVÍN. En caso los términos de la póliza de seguro contratada para asegurar el(los) bien(es) dado(s) en garantía, requiera la implementación de medidas, protocolos y/o dispositivos de seguridad para cautelar la integridad de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, EL CLIENTE estará obligado, a su cuenta y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de CREDICHAVÍN y/o de la compañía de seguros. En la eventualidad de ocurrir un siniestro, incluyendo el robo total de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, si la compañía de seguros denegara el pago de la indemnización correspondiente por no haberse implementado dichas medidas, protocolos o dispositivos de seguridad, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad que de ello se derive, quedando obligado a reparar o reponer un bien similar a el(los) bien(es) dado(s) en garantía, a su cuenta y cargo, sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas del préstamo materia del presente contrato, conforme al cronograma de pagos. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de reparar o reponer el(los) bien(es) dado(s) en garantía será causal de resolución del presente contrato. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando CREDICHAVÍN contrate directamente la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Es entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, CREDICHAVÍN lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito. DÉCIMO SEGUNDA: EL CLIENTE presta su consentimiento expreso para que CREDICHAVÍN pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de CREDICHAVÍN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que CREDICHAVÍN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos, de modo que una vez que se realice esta comunicación la cesión surtirá efecto respecto de EL CLIENTE conforme lo establece el artículo 1215 del Código Civil. DÉCIMO TERCERA: EL CLIENTE declara expresamente que las informaciones proporcionadas a CREDICHAVÍN según el presente contrato son verídicas y tienen carácter de Declaración Jurada, estando sujetas en caso contrario a la sanción contenida en el Art. 179 de la Ley N y Art. 247 del Código Penal; en este orden CREDICHAVÍN queda autorizada a realizar la verificación posterior sin limitación alguna; además autorizan expresamente a CREDICHAVÍN las siguientes acciones mínimas y se obligan: 1. Permitir a CREDICHAVÍN la libre inspección de toda su información contable o financiera, como por

9 ejemplo los estados financieros y otros en los casos que corresponda, por la persona que a tal efecto designe. 2. Remitir a CREDICHAVÍN sus Estados Financieros o la Documentación Contable a su requerimiento y que a su sólo criterio sirva para apreciar la situación económica de EL CLIENTE. EL CLIENTE, declaran desarrollar actividades económicas lícitas, y que los fondos con los que se efectúa el reembolso del presente mutuo, provienen de dichas actividades. DÉCIMO CUARTA: EL CLIENTE declara que con anterioridad al otorgamiento del crédito otorgado en virtud del presente contrato, CREDICHAVÍN les ha proporcionado toda la información detallada respecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que es consignada en el Tarifario de CREDICHAVÍN que exhibe permanentemente al público en todas las oficinas de CREDICHAVÍN y que está sujeto a las variaciones que CREDICHAVÍN efectúe con sujeción a los procedimientos previstos en el presente contrato, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. DÉCIMO QUINTA: EL CLIENTE podrá solicitar a CREDICHAVÍN la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por CREDICHAVÍN en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Cargos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE hayan elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos, mas no cuando hubiese optado por la remisión a través de medios electrónicos. CREDICHAVÍN facilitará a EL CLIENTE un formato donde conste su elección. DÉCIMO SEXTA: EL CLIENTE reconoce haber entregado a CREDICHAVÍN información sobre sus situación personal, financiera y crediticia, la misma que autoriza expresamente a CREDICHAVÍN a dar tratamiento y procesar conforme lo disponen las leyes de la materia, pudiendo de esta manera CREDICHAVÍN entregar información de EL CLIENTE relacionada al presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las centrales de riesgo, a sus proveedores, a sus agentes de información crediticias, a empresas integrantes de su grupo económico o vinculadas, a terceros a quienes CREDICHAVIN encargue la cobranza, o a terceros que ostenten legítimo interés, sin que esta difusión implique responsabilidad alguna para CREDICHAVÍN, salvo por culpa inexcusable de ésta, asumiendo la obligación de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que éstas no correspondan con la verdadera situación de EL CLIENTE 7. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN a utilizar esta información a efectos de: i) ofrecerle cualquiera de los productos o servicios activos o pasivos que CREDICHAVÍN brinde, ii) la permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de EL CLIENTE, iii) la ejecución de las obligaciones contractuales que EL CLIENTE tenga con CREDICHAVÍN; iv) ofrecerle productos o servicios por medio de las distintas asociaciones comerciales que CREDICHAVÍN pueda tener o con empresas de su mismos grupo económico, pudiendo transferir la información que sea necesaria a efectos que puedan ofrecerle los productos señalados en los puntos anteriores. 8 7 Tener presente lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6 de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación. 8 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N /COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, Registro Gracias No Insista ; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.

10 EL CLIENTE declara que estarán incluidos dentro del concepto de información todos aquellos datos de EL CLIENTE, sus operaciones y referencias a los que CREDICHAVÍN pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros, tanto en forma física como oral o electrónica y que pudieran calificar como Datos Personales conforme a las leyes de la materia. EL CLIENTE reconocen también que: i) la información podrá ser conservada por CREDICHAVÍN en forma indefinida; ii) conoce que su información está protegida por las leyes aplicables y que CREDICHAVÍN implementará y publicitará los procedimientos para el ejercicio de sus derechos; y iii) la revocación de la autorización antes indicada será una causal de terminación de los contratos que EL CLIENTE y CREDICHAVÍN hubieran suscrito y tuvieran vigentes. DÉCIMO SÉTIMA:EL CLIENTE, antes de acercarse a CREDICHAVIN a realizar cualquier operación deberá verificar que su DNI se encuentre vigente, de lo contrario deberá tramitar la renovación del mismo ante la entidad competente. DÉCIMO OCTAVA: Para el caso de un crédito por Convenio Interinstitucional, EL CLIENTE, declara haber autorizado a su empleador, para que a simple requerimiento escrito de CREDICHAVÍN, les efectúen el descuento por planilla a fin de cubrir la cuota(s) pendiente (s) de pago hasta su total cancelación, contándose adicionalmente con la carta de autorización del respectivo trabajador. DÉCIMO NOVENA: A la firma del presente contrato EL CLIENTE declara recibir a conformidad una copia del mismo, junto a una copia de la respectiva Hoja Resumen, Pagaré, Cronogramas de Pagos, Pólizas de Seguro, de ser el caso y otros documentos sobre los que CREDICHAVÍN dará cargo de recepción a EL CLIENTE, dando su conformidad al contenido de los mencionados documentos. VIGÉSIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en este documento, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar. En caso las partes intervinientes varíen de domicilio 9, deberán comunicarlo a la parte contraria por medio de carta notarial dentro de los quince (15) días de haberse efectuado la variación, de lo contrario dicho cambio no surtirá efecto legal alguno en todo cuanto se relacione con el presente contrato; de modo que las comunicaciones, acciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por CREDICHAVÍN se entenderán como válidas. 9 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.

11 ANEXO : DATOS DE LAS PARTES APODERADO (S) CREDICHAVIN DOMICILIO DNI.. DNI... EL CLIENTE (Persona Natural) DOMICILIO DOI. DOI... EL CLIENTE (Persona Jurídica) DOMICILIO. RUC. Partida N.. Oficina Registral de.... TESTIGO A RUEGO DOMICILIO DOI.... Firmando las partes en conformidad de lo expresamente señalado, para cuyo efecto proceden a suscribirla a los días del mes de. del año...

12 ANEXO: ELECCION DEL CLIENTE Señores: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN SAA...de...Del Yo,..., con DNI..., domiciliado en..., por medio del presente documento solicito que el desembolso del crédito Nº... otorgado a mi persona sea desembolsado de la siguiente manera: Marcar con una X sobre la opción a elegir: ( ) Desembolsar en efectivo. ( ) Monto a desembolsar sea abonado a mi cuenta de ahorros nº... ( ) Monto a desembolsar sea transferido a otro banco (entiendo que los gastos, portes y comisiones generados por dicha operación serna asumidos por mi). Banco: Nª de cuenta:... Código Interbancario:... Titular de la cuenta:... ( ) Desembolso mediante la emisión de un cheque de gerencia A NOMBRE PROPIO (entiendo que los gastos, portes y comisiones generados por dicha operación serna asumidos por mi). ( ) Desembolso mediante la emisión de un cheque de gerencia A NOMBRE DE UN TERCERO (entiendo que los gastos, portes y comisiones generados por dicha operación serna asumidos por mi) Beneficiario... N DNI:... Manifiesto que con la realización de dicha acción, CREDICHAVIN S.A.A, ha cumplido con hacer entrega del monto del crédito otorgado a mi entera satisfacción. El presente documento tiene carácter de declaración jurada. Firma DOI N

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