Nº 21.- TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL.

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1 Nº 21.- TASA POR INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL. CONCEPTO Artículo 1º.- En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 2º.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. CUANTIA Artículo 3º.- 1.La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: FIESTAS DE SANTIAGO Casetas de tiro, dardos y similares Tómbolas, bingos, churrerías, bares, frankfurt y similares Máquinas autónomas (punch y similares) y otros no definidos Camas elásticas e hinchables Carruseles infantiles y otras atracciones de movimiento para niños Autos de choque

2 Saltamontes y Otras atracciones de movimiento para adultos Bazares, tenderetes y venta de frutos secos y enseres diversos, se aplicará la ordenanza de mercadillo y venta ambulante. FIESTAS EL PILAR Casetas de tiro, dardos y similares Tómbolas, bingos, churrerías, bares, frankfurt y similares Máquinas autónomas (punch y similares) y otros no definidos Camas elásticas e hinchables Carruseles infantiles y otras atracciones de movimiento para niños Autos de choque Saltamontes y otras atracciones de movimiento para adultos Bazares, tenderetes y venta de frutos secos y enseres diversos, se aplicará la ordenanza de mercadillo y venta ambulante CIRCOS Circos y otros espectáculos sin animales día Circos y otros espectáculos con animales día FIESTAS PUEBLOS Casetas de tiro, dardos y similares Tómbolas, bingos, churrerías, bares, frankfurt y similares Máquinas autónomas (punch y similares) y otros no Definidos Camas elásticas e hinchables Carruseles infantiles y otras atracciones de movimiento para niños Autos de choque Saltamontes y otras atracciones de movimiento para adultos Bazares, tenderetes y venta de frutos secos y enseres diversos, se aplicará la ordenanza de mercadillo y venta ambulante.

3 OTRAS FECHAS La ocupación de terrenos con estas atracciones en otras fechas distintas a las anteriores, se liquidara aplicando la Ordenanza de mercadillo y venta ambulante. BONIFICACIONES Artículo 4º.- Bonificaciones Por circunstancias excepcionales y a propuesta del Consejo Sectorial de Fiestas, se podrá conceder bonificaciones en las tarifas de hasta un 50%, previo informe de la Comisión de Hacienda NORMAS DE GESTION Artículo 5º.- Forma de ocupación Se instalarán atracciones feriales durante las fiestas de Santiago (mes de julio) y del Pilar (mes de octubre), por unos plazos máximos de 20 y 12 días respectivamente, en los lugares concretos de ubicación, que serán los que determine el órgano municipal competente. En el caso de circos, carpas dedicadas a espectáculos, teatros o similares, se estará a las fechas concretas concedidas por el Ayuntamiento., y su ubicación será la que en todo momento determine el órgano competente del Ayuntamiento. En cuanto al plazo de ocupación, fiestas de Santiago, se entiende que en el mismo están incluidos los 4 días a partir del último día de las fiestas para proceder al desalojo de los terrenos. Artículo 6º.- Presentación de solicitudes y documentación complementaria Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y firmada por el feriante interesado en montar de modo provisional su atracción en Sabiñánigo. Junto a la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada de Licencia Fiscal/Alta en la Seguridad Social del Solicitante - Fotocopia compulsada de la Póliza vigente del Seguro de Responsabilidad Civil de la Atracción.

4 - Fotocopia compulsada de la revisión técnica del aparato en vigor. (este ultimo documento no será obligatorio para atracciones tales como casetas de tiro, tómbolas, churrerías o similares). - Fotocopia compulsada de la revisión técnica vigente relativa a graderíos, evacuación y extinción de incendios... etc para circos, carpas de gran tamaño y similares. - Las atracciones de las que formen parte animales, presentarán la correspondiente guía sanitaria. El plazo para presentar solicitudes se fija entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año para las Fiestas de Santiago y del 1 de enero a 15 de septiembre para las Fiestas del Pilar. Toda la documentación deberá estar en vigor en la fecha en que se presente la solicitud para instalar la atracción en Sabiñánigo. Artículo 7º.- Solo las atracciones feriales que remitan al Ayuntamiento dentro del plazo la solicitud y la documentación complementaria, podrán participar en el reparto de espacios para la colocación de las atracciones. Artículo 8º.-Adjudicación de espacios. El acto de la adjudicación material de espacios se realizará por el funcionario encargado de la materia en la fecha que se determine. Para la adjudicación de los espacios se acudirá preferentemente a criterios de antigüedad en la presencia en las Fiestas de Sabiñánigo de las atracciones. Artículo 9º.- Concesión para la utilización privativa del dominio público. Tras la adjudicación de espacios, se les otorgará por el Alcalde concesión para la ocupación privativa y temporal del dominio público durante el tiempo que se establezca en la misma. El montaje de las atracciones y la concesión de la utilización privativa del dominio público en modo alguno supone adquirir derecho alguno para obtener la autorización de funcionamiento de la actividad. Artículo 10º.-Pago de la Tasa y constitución de Fianza Los titulares de las atracciones tendrán un plazo de cinco días hábiles contados desde el día de la adjudicación del espacio para proceder al pago de las tasas correspondientes en las oficinas municipales, y en cualquier momento antes de montar la instalación. Los feriantes serán responsables de los daños en los bienes de dominio público que pudieran ocasionar las atracciones, imputándose su

5 reparación al feriante mediante ejecución subsidiaria. En garantía de ello vendrán obligados a constituir una fianza del 30% de la tasa por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Dicha fianza será devuelta una vez finalizada la Feria, previo informe favorable de los Servicios Técnicos en el que se acredite no haber causado daños en el dominio público. CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES Artículo 11º. -Montaje y desmontaje Todas las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los espacios. La utilización de los Servicios de agua, saneamiento y recogida de basuras, correrán por cuenta del Ayuntamiento. Antes de la fecha de finalización de la concesión, deberán quedar desmontadas las Atracciones y retirados todos los materiales y elementos que constituyeran la misma dejando el espacio limpio y libre de materiales. A partir de este plazo el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de desmontaje y retirada de materiales, siendo de cuenta del titular de la Atracción los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones que procedan. La fianza depositada responderá del cumplimiento de las anteriores obligaciones así como del cumplimiento del resto de las Ordenanzas. Artículo 12º.-Suministro de energía eléctrica. El suministro de Energía Eléctrica deberá ser contratado por cada feriante en la Compañía Eléctrica suministradora ajustándose a las prescripciones que para ello marque la Compañía y a las condiciones establecidas para este tipo de suministro por la misma y la normativa sectorial vigente. Los gastos de enganche eléctrico, y en su caso, los de tendido de línea, correrán por cuenta de los feriantes. Artículo 13º.-Limpieza de la vía pública. Todas las actividades que puedan causar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

6 Quedan prohibidos expresamente, los actos que se especifican a continuación: a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etc. b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro. c) Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso o la libre circulación. Artículo 14º.-Recogida diaria de basuras. Los feriantes deberán verter en los contenedores las basuras y otros residuos sólidos, que deberán ser depositados preferentemente dentro de bolsas de plástico adecuadas. La incorrecta utilización de estos contenedores podrá dar lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. La fianza depositada responderá del correcto cumplimiento de lo aquí establecido. Artículo 15º.-Inspección previa a la puesta en funcionamiento de la atracción. Una vez instalada la atracción, carpa o caseta, por técnico competente se girará visita de inspección al objeto de comprobar que la instalación cumple con las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para espectadores y usuarios y para los ejecutantes del espectáculo o actividad recreativa. En aquellos espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, se cumplirán normas relativas al personal encargado de la vigilancia, para el buen orden y desarrollo del espectáculo. Cada atracción contará con los medios de extinción de incendios que le exija la normativa vigente, y como mínimo con un extintor portátil de 6 Kg. de polvo polivalente. Por lo que se refiere a las instalaciones eléctricas, además el feriante deberá aportar en el momento de la inspección, un ejemplar del boletín de instalación o fotocopia del mismo, autorizado por Industria. Cuando se trate de casetas o instalaciones dotadas de grupo electrógeno, se adjuntará Certificado similar, de cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Artículo 16º.- Licencias para la puesta en funcionamiento.

7 Una vez girada visita de inspección y comprobación y emitido informe por el técnico competente, si éste resultara favorable, por el Sr. Alcalde se concederá licencia para la puesta en funcionamiento de la atracción. Dichos permisos se entenderán sin perjuicio de las demás autorizaciones y requisitos exigibles por otros organismos competentes. El Ayuntamiento, no obstante, podrá realizar cuantas visitas de inspección estime conveniente, durante el tiempo de funcionamiento de la instalación. Caso de informe negativo, en cualquiera de las inspecciones realizadas, no se le concederá licencia para la puesta en funcionamiento o se procederá a su paralización. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 17º.- Se considera infracción toda actuación que contradiga la presente Ordenanza, estando sujeta a la sanción conforme a lo determinado en este título. Artículo 18º.-Infracciones y sanciones 1.-Se consideran faltas graves: a) El traspaso de Titularidad. b) El cambio de uso o destino de las instalaciones respecto a lo autorizado. c) La inobservancia de las Normas sobre prevención y extinción de incendios. d) El incumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Instalaciones Eléctricas. La comisión de cualquiera de las faltas graves llevan consigo la resolución de la licencia para la puesta en funcionamiento sin derecho a indemnización, independientemente de la pérdida de la fianza. En los casos de faltas graves, se podrá decretar cautelarmente la paralización de la actividad simultáneamente con la denuncia, en tanto se resuelve el expediente, de conformidad con la legislación vigente y dándose audiencia al interesado. En estos casos la Policía Municipal podrá proceder a precintar la instalación o sus elementos. 2.-Se consideran faltas leves: a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etc. b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro.

8 La comisión de cualquiera de las faltas leves podrán acarrear la imposición de multa de entre 20 y 60 euros, una vez tramitado el correspondiente expediente de acuerdo con las normas sobre el procedimiento sancionador, garantizándose en todo caso la audiencia al interesado. Corresponderá a la Policía Local velar por el normal desarrollo de la actividad, así como la denuncia de las infracciones en que pudieran incurrir los titulares de la licencia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 15 de noviembre de 2011 y entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Sabiñánigo, 28 de diciembre de 2011 EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL.

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