Fiscalidad: Aplicación del 7p en las expatriaciones clásicas. Judith Sans Laura Martínez

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1 Fiscalidad: Aplicación del 7p en las expatriaciones clásicas Judith Sans Laura Martínez

2 Tributación de las rentas del trabajo de los residentes fiscales en España. POSIBLES EXENCIONES Exención por trabajo realizado en el extranjero - 7p) Régimen de excesos (complemento por destino) Régimen general de dietas QUE TIENEN EN COMÚN Residentes fiscales en España Rendimientos del trabajo por cuenta ajena Aplicables como consecuencia de desplazamientos internacionales Page 2

3 1. Exención por trabajo desarrollado en el extranjero ORIGEN u u Favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas españolas: trabajadores desplazados por empresas residentes en España para la realización de trabajos en el extranjero. Incrementar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero: trabajos realizados en el extranjero, sin necesidad de existencia de relación laboral previa. REGULACIÓN NORMATIVA u u Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: art. 7.p) Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: art. 6 Page 3

4 urendimientos del trabajo recibidos por trabajos que se realicen efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España o EP radicado en el extranjero. REQUISITOS uque en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, y no se trate de un país/territorio considerado como paraíso fiscal. ula exención tiene un límite máximo de anuales, sobre rendimientos íntegros. uincompatibilidad con el régimen de excesos. Page 4

5 PRIMER REQUISITO: Rendimientos del trabajo que se reciben por trabajos realizados efectivamente en el extranjero ü Exige que los trabajos se hayan prestado en el extranjero y no desde España: supone un desplazamiento físico a otro país y que su lugar de trabajo se fije fuera de España. ü Vínculo laboral: ordinario o especial. ü Entidad: empresa en sentido estricto, cualquier entidad, pública o privada, entidades sin fines de lucro e incluso organismos internacionales, como la Comisión Europea. ü Prestación de servicios puntuales o derivados del propio puesto de trabajo. Page 5

6 SEGUNDO REQUISITO: Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP localizado en el extranjero ü Entidad destinataria de los trabajos ha de ser una empresa extranjera, y no la propia empresa que desplaza al trabajador. ü EP: de una empresa española, de acuerdo al CDI, o en defecto, LIRNR: Posibilidad que el destinatario sea un EP de una entidad no residente en el país en el que se va a desarrollar el trabajo. ü Desplazamiento: Consecuencia de un contrato con una empresa independiente. En el marco de una prestación de servicios transnacional: a un centro de trabajo de la empresa en el extranjero o de una empresa del Grupo. Page 6

7 ü Qué trabajos redundan en beneficio de la española y cuáles de la extranjera? A. Para servicios con extranjera sin vinculación con la española: cualquier actividad, el beneficiario es la empresa extranjera. Ej. servicios a clientes extranjeros por empresas españolas, asesoramiento a cliente, obras de ingeniería, B. Entidad destinataria de los trabajos es vinculada con entidad empleadora del trabajador: se considerará que los trabajos se realizan para la entidad no residente, cuando se considere servicio intragrupo prestado a la entidad no residente, es decir, que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad en la entidad destinataria=interes ECONÓMICO o COMERCIAL. ü Punto Clave: una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente por ese servicio. ü Es necesaria la refacturación. Page 7

8 Servicios cuestionables: Servicios propios del accionista: Juntas Generales. Supervisión y control. Servicios para implementar criterios de Grupo. Servicios que una empresa del Grupo presta y beneficia indirectamente al Grupo. Servicios a varias entidades no residentes: Servicios prestados en favor de varias personas o entidades vinculadas e imposibilidad de individualización del servicio o de cuantificación: distribuir la contraprestación de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad (naturaleza del servicio, circunstancias de la prestación y los beneficios obtenidos o susceptibles de serlo). Page 8

9 TERCER REQUISITO: Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF País/territorio tenga suscrito con España un Convenio para Evitar la DII que contenga cláusula de intercambio de información. País/territorio sin Convenio: este requisito puede ser probado, para la aplicación de la exención, por cualquier otro medio válido en Derecho. No aplicable a paraísos fiscales No se exige tributación efectiva mínima en el extranjero, pudiendo ser CERO como consecuencia de 1 Convenio Multilateral, de un CDI o de la propia norma interna del país de la fuente. Page 9

10 CUARTO REQUISITO: Límite máximo de euros anuales Rendimiento íntegros. Considerar los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero: criterio de reparto proporcional desde el nº total de días del año, laborables y no laborables. Retribuciones específicas. Compatible con las deducciones por Doble Imposición el exceso sobre Si la totalidad de los rendimientos del trabajo del año se han devengado en el extranjero, estarán exentos en su totalidad, sin aplicar criterio de reparto. Page 10

11 2. Régimen de excesos o complemento por destino Incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7.p) Régimen de excesos o Complemento por destino (art. 9.3.b).4 RIRPF) Exceso que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían de hallarse destinados en España. Requisito: El destino en el extranjero => localización del puesto de trabajo: lugar habitual y permanente al que ha sido designado el trabajador por la empresa 9 meses. Art. 40 ET Cuantificación del exceso: Sobre el salario que hubieren obtenido en España. Ejemplo: Ayuda por vivienda, colegios, prima de expatriació.n Page 11

12 3. Régimen general de dietas Dietas exceptuadas de gravamen u Gastos de manutención (si pernocta fuera: 53,34 /día si dentro del territorio español, 91,35 /día si a territorio Dietas exceptuadas de gravamen (art. 9.A RIRPF) extranjero; si pernocta en municipio del lugar de trabajo: 26,67 /día si territorio español, 48,08 /día si territorio extranjero) y estancia (los que se justifiquen). u Gastos de locomoción (justificado o 0,19 /km). u No sujetos hasta el límite establecido en la norma, el exceso es retribución. u Sepermitesuaplicación hasta un periodo máximo de 9 meses. Page 12

13 4. Cuadro-Resumen Beneficios COMPATIBILIDAD Trabajador desplazado menos de 9 meses Régimen de dietas Exención 7.p) -Dietas y asignaciones para gastos de viaje Euros INCOMPATIBILIDAD Trabajador desplazado más de 9 meses Régimen de excesos Exención 7.p) Siempre que cumpla los requisitos de la exención, el contribuyente elegirá la opción que le resulte mas favorable Page 13

14 Cómo se calcula la exención? Horarios Page 14

15 Implementación Información a facilitar por el empleado (por cada viaje) a) Datos del viaje País de destino, día y hora de llegada y de salida Descripción de las funciones realizadas ( Job Description ) b) Documentación justificativa del desplazamiento al extranjero Tarjeta de embarque Facturas y recibos de hoteles y restaurantes c) Hoja de ruta Se debe disponer de un formulario estándar mediante el cuál debe facilitarse esta información. Page 15

16 Cómo se calcula la exención? EJEMPLO El trabajador Juan Cambados ha estado desplazado en Alemania durante 96 días en 2013 y 87 días en 2014 para prestar sus servicios a la compañía RED EXPAT Alemania. En la compañía alemana ha sido el jefe de un proyecto de implementación de un programa informático de nóminas que ha proporcionado una mayor eficiencia a la compañía alemana. La retribución total percibida (bono incluido) en 2014 ha ascendido a ,80 Euros. Asimismo, en 2014 cobró un bono por trabajo realizado en Page 16

17 Cómo se calcula la exención? RETRIBUCIONES Y RETENCIONES DE JUAN CAMBADOS (Ejercicio 2014) Retribución Dineraria Seguridad Social Retención Declarada Sujeta Exenta Declarada Deducible No Deducible Enero , , , ,08 228,41 228,41 - Febrero Devengo: a , , , ,08 228,41 228, Marzo , , , ,08 228,41 228,41 - Variable resultados 2.065, ,65 434,46 846, Abril , , , ,08 228,41 228,41 - Mayo , , , ,25 228,41 228,41 - Devengo: a Junio , , , ,25 228,41 228,41 - Paga extra Junio , , , , Julio , , , ,74 228,41 228,41 - Devengo: a Bonificación , , , , Agosto , , , ,74 228,41 228,41 - Septiembre , , , ,25 228,41 228,41 - Paga extra Septiembre , , , , Octubre , , , ,25 228,41 228,41 - Devengo: a Noviembre , , , ,25 228,41 228,41 - Diciembre , , , ,58 228,41 228,41 - Paga extra Diciembre , , , , Total , , , , , ,90 - Devengo: a TOTAL CERTIFICADO ,80 RETENCIONES SEGURIDAD SOCIAL 2.740,90 Sujeto: , ,56 Deducible: 2.740,90 Exento: ,96 No Deducible: Días al mes Días extranjero Enero 31 7 Febrero Marzo 31 8 Abril 30 9 Mayo 31 6 Junio 30 9 Julio 31 9 Agosto 31 1 Septiembre 30 6 Octubre Noviembre 30 9 Diciembre 31 8 TOTAL Días al mes Días extranjero Enero 31 7 Febrero 28 9 Marzo Abril 30 8 Mayo 31 5 Junio 30 9 Julio Agosto 31 3 Septiembre 30 4 Octubre 31 7 Noviembre 30 8 Diciembre 31 7 TOTAL Page 17

18 Cómo declarar en el Modelo 190? Se debe distinguir en el modelo 190 entre aquellos rendimientos del trabajo sujetos a tributación y aquellos rendimientos del trabajo satisfechos exentos de tributación por aplicación del artículo 7.p) de la Ley de IRPF, declarando cada concepto de la siguiente manera: Rendimientos del trabajo sujetos a tributación: Se declaran en el Modelo 190 con la clave A. Rendimientos del trabajo exentos por 7.p): Se declaran en el modelo 190 con la clave L, subclave 15. Page 18

19 Certificado anual de retenciones e ingresos a cuenta Rendimiento dinerario del trabajo sujeto a tributación (Declarado en el modelo 190 con clave A). Rendimientos del trabajo exentos de tributación (Declarados en el modelo 190 con clave L y subclave 15). Page 19

20 MUCHAS GRACIAS

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