SEGURO DE VIDA O DECESOS

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1 SEGURO DE VIDA O DECESOS

2 DATOS GENERALES Tomador del Seguro: Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla Asegurados: Todos los colegiados del Tomador Asegurador: Caja de Seguros Reunidos (CASER), Cia de Seguros y Reaseguros Mediador: Mediación de Seguros Colectivos, MSC Efecto: Desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2015 hasta las 00:00 horas del día 31 de diciembre de PRODUCTO CASER VIDA O DECESOS. COLEGIO DE VETERINARIOS DE SEVILLA, es un seguro de prestación de servicio fúnebre que garantiza a los asegurados de la póliza, la organización de un servicio fúnebre a su fallecimiento, de acuerdo con las características contratadas. Igualmente, los beneficiarios del asegurado podrán optar por la percepción de los servicios descritos en este documento o el cobro de un capital de Las ventajas que aporta CASER a través de este seguro son: - Selección propia de proveedores funerarios, con los más altos estándares de calidad. - Servicio de asistencia 24 horas, atendido por personal especializado. - Ausencia de periodos de carencia.

3 COBERTURAS Decesos. La póliza garantiza la prestación de un servicio funerario al fallecimiento de cada una de las personas que figuren en la póliza con la condición de Asegurados. El valor económico de esta prestación es de Los elementos tipo en Sevilla Capital, que corresponden al servicio fúnebre garantizado son: Servicio de Inhumación: Arca, enferetramiento, servicio personal y organización, furgón de recogida a domicilio, sudario de recogida y brazalete, agencia y documentación, tramitación y gestión de documentación difunto judicial, tanatoestética, sábana sudario o vestición, auto fúnebre, esquela ABC de Sevilla Mod. Nº 1, corona de flores, sala tanatorio SE-30 hasta 36 horas, impreso certificado médico, nicho temporal 5 años + derecho de inhumación, servicio religioso y lápida para nicho. Servicio de Incineración: Arca, enferetramiento, servicio personal y organización, furgón de recogida a domicilio, sudario de recogida y brazalete, agencia y documentación, tramitación y gestión de documentación difunto judicial, tanatoestética, sábana sudario o vestición, auto fúnebre, esquela ABC de Sevilla Mod. Nº 1, corona de flores, sala tanatorio SE-30 hasta 36 horas, impreso certificado médico, incineración, servicio religioso y urna y funda. Si el servicio se efectúa en localidad distinta de Sevilla capital, CASER adaptará el mismo, a los usos y costumbres que haya en el lugar de inhumación o incineración, elegido libremente por los familiares de los asegurados fallecidos. En el caso que el coste total de la prestación de servicio fúnebre del asegurado fallecido, solicitada por sus familiares, fuese inferior al capital asegurado para la cobertura de decesos, CASER abonará a los beneficiarios del asegurado fallecido, la diferencia entre el coste total de los gastos incurridos en la prestación de servicio fúnebre, y el capital asegurado en la presente póliza para la cobertura de decesos En el caso que el coste total de la prestación de servicio fúnebre del asegurado fallecido, solicitada por sus familiares, fuese superior al capital asegurado para la cobertura de decesos, CASER asumirá

4 íntegramente el coste de dicha prestación, siempre y cuando el servicio sea realizado por un proveedor autorizado previamente por CASER, y que el servicio realizado se corresponde a los usos y costumbres del lugar que se realiza. Si por cualquier circunstancia ajena a CASER no se diera algún elemento de la prestación de servicio fúnebre, y aun así el coste del servicio fuese mayor que el importe de los asegurado en póliza, CASER no indemnizará a los familiares de los asegurados fallecidos, importe alguno por los servicios no solicitados por los familiares. El seguro no garantiza la prestación del servicio o indemnización por fallecimiento del Asegurado a causa de los riesgos de guerra, revolución, motines, epidemias y los declarados por el gobierno de carácter catastrófico. Asistencia en traslados. Garantiza el traslado del cadáver de la persona Asegurada, desde el lugar del fallecimiento al lugar de inhumación o incineración designado por la familia, dentro del territorio nacional. El Asegurador garantiza, de forma ilimitada, los costes de traslado de un difunto desde el lugar de su fallecimiento, en cualquier lugar del mundo que se produzca, hasta el lugar que la familia desee dentro del territorio nacional. Quedan excluidas, las personas no residentes en territorio Español, o residentes en territorio Español que permanezcan más de 90 días consecutivos en el extranjero. Asistencia en Viaje. Garantiza las prestaciones que a continuación se relacionan, motivadas por el desplazamiento efectuado, por el asegurado de la póliza. En España 1.- Garantía de acompañante para asegurados fallecidos en España no peninsular. El asegurador garantiza un billete de avión ida y vuelta en clase turista, y los gastos de estancia y manutención del familiar, hasta el límite de euros día, con un máximo de euros. 2.- Traslado en ambulancia, caso de accidente o enfermedad grave, ocurrido en España, siempre que se haya producido a más de 25 kilómetros de la residencia habitual del asegurado.

5 En el extranjero 1.- Garantía de acompañante para asegurados fallecidos en el Extranjero. El asegurador garantiza un billete de avión ida y vuelta en clase turista, y los gastos de estancia y manutención del familiar, hasta el límite de euros día, con un máximo de euros. 2.- Repatriación sanitaria a consecuencia de accidente o enfermedad grave en el extranjero. 3.- Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero, a consecuencia de accidente o enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida dentro del viaje, con un límite de ,24 euros, limitándose los gastos odontológicos de urgencia, a euros. 4.- Prolongación de estancia en hotel en el extranjero, por prescripción médica, con una cantidad de euros diarios y con total máximo de euros. 5.- Envío de medicamentos al extranjero. 6.- Envío de un médico especialista al extranjero. 7.- Consulta médica a distancia en el extranjero. 8.- Fianzas por hospitalización, por accidente o enfermedad grave cubierto por la póliza, y con un límite máximo de euros. 9.- Anticipo de fianzas y gastos procesales, con motivo de un accidente de automóvil, acaecido fuera del país de domicilio, con un límite de euros por fianza y euros por gastos procesales, con compromiso de devolución en el plazo de sesenta días Repatriación o transporte de los miembros de la familia menores de quince años, cuando siempre que viajen con el asegurado, por causa de accidente, enfermedad o traslado de éste, cubierto por la póliza, quedasen sin asistencia.

6 11.- Regreso anticipado a causa del fallecimiento de un familiar, siempre que éste sea su cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado, de hermano o hermana Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado en el extranjero, siempre que la hospitalización del asegurado, sea de una duración superior a cinco días, a consecuencia de un evento cubierto por la póliza. Se establece un límite de gastos de estancia y manutención de la persona desplazada, de euros día, con un límite de euros Transmisión de mensajes urgentes, derivados de un evento objeto de cobertura por la póliza Intérprete en caso de accidente o enfermedad grave ocurrida en el extranjero, con un gasto cubierto de euros día, con un límite de euros Servicio de trámites administrativos para hospitalización Anticipo de efectivo en caso de accidente, robo o enfermedad grave en el extranjero, con un límite de euros Ayuda a la localización de equipajes Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje.

7 El seguro no garantiza: Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje. Los estados patológicos conocidos por el Asegurado y con antecedentes médicos, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje. Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles. En los problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales lo que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia, los gastos quedarán limitados, en cualquier caso a un máximo de 120,2. El rescate de personas en montaña, mar o desierto. La práctica del deporte de alto riesgo, tales como montañismo, escalada, moto cross, vuelo sin motor, ala delta y similares. Los accidentes producidos por la práctica de esquí. Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales. Cualquier tipo de gastos médicos inferiores a 9,02. Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por droga o alcohol. En ningún caso la Entidad sustituirá a los órganos de socorro de urgencia ni se hará cargo del costo de estos servicios. Enfermedades del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todos los problemas derivados del alcoholismo y drogadicción. Vacunaciones y controles de enfermedades previamente conocidas. Curas termales y terapéuticas con rayos uva. Fisioterapia y kinesiterapia. Las enfermedades mentales así como el psicoanálisis y psicoterapia.

8 Gestión del proceso sucesorio. Esta garantía lleva incluidas las siguientes prestaciones: a) Asesoramiento jurídico al asegurado sobre el otorgamiento de testamento. Adicionalmente si con posterioridad al Asesoramiento, el asegurado procede a otorgar testamento ante NOTARIO, CASER reintegrará al asegurado el coste del notario, hasta un importe máximo de 100. b) Atención personalizada a los beneficiarios c) Obtención de todos los certificados necesarios (defunción, nacimiento, matrimonio o convivencia, fe de vida, registro de actos de últimas voluntades, y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento) d) Trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Baja, auxilio por defunción, altas del cónyuge, y altas de otros beneficiarios) e) Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia f) Tramitación de pensiones de viudedad y orfandad. g) Asesoramiento en la tramitación sucesoria no litigiosa (copia del último testamento, declaración de herederos ab intestato, apertura del testamento, determinación del caudal hereditario, y adjudicación y partición de la herencia). h) Tramitación de la carta de pago. i) Liquidación del impuesto de sucesiones y demás obligaciones fiscales. j) Gestión de las inscripciones registrales necesarias. Caser asumirá los costes de honorarios de abogados, honorarios de gestores administrativos, tasas por la obtención de certificados, gastos de desplazamiento y mensajería, y los honorarios del procurador cuando fuera preceptivo. Quedan excluidos de la cobertura, los costes derivados de impuestos de todo tipo, honorarios de notaría (a excepción de los del otorgamiento de testamento y hasta 100 euros, siempre que

9 previamente el asegurado haya solicitado el servicio de asesoramiento para su confección), honorarios de registros, cualquier otro gasto o tasa no incluido entre los gastos asumidos por Caser, y los honorarios del procurador cuando no fuera preceptivo. Este servicio se instrumentará a través del teléfono de prestaciones de decesos de CASER. No hacer uso de este teléfono no da derecho a reembolso alguno. Servicio del borrado de la vida Digital. Caser, al fallecimiento del Asegurado y a petición de sus familiares, solicitará, la baja de éste en las cuentas de correo electrónico y redes sociales en las que estuviera dado de alta, así como la eliminación de las apariciones no deseadas en internet. Con este servicio se evitarán posibles suplantaciones de identidad y comunicaciones sobre las cuentas que el Asegurado tuviera abiertas, de una manera sencilla y totalmente transparente para los familiares. Si tras la petición de baja un registro no pudiera ser eliminado a través de este servicio, éste no incluye el inicio de ninguna medida judicial o extrajudicial posterior. TRAMITACION DE LOS SINIESTROS En caso de siniestro, los familiares ó derechohabientes del Asegurado fallecido, comunicarán al Asegurador tal circunstancia, especificando la condición de pertenencia al Colectivo de Veterinarios de Sevilla, a través de la línea de asistencia permanente que CASER habilitará a tal efecto. Este teléfono estará operativo las 24 horas, todos los días del año. Una vez efectuada la comunicación, el Asegurador iniciara las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado en Póliza.

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