REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS BORRADOR ENVIADO SVS

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1 REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS BORRADOR ENVIADO SVS Santiago, XX de XX de 2013

2 INDICE 1. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Introducción Definición Glosario de Términos Normas Generales SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Antecedentes Generales Tipos de Ofertas Ingreso de Ofertas Anulación y Modificación de Ofertas Difusión de las Ofertas Calce de las Ofertas Límites de variación diaria de precios Liquidación diaria y al vencimiento INFORMACIÓN AL MERCADO CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRANSACCIONES CONTRATOS DE OPERACIÓN COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES ARBITRAJE SANCIONES DISPOSICIONES VARIAS ANEXO N

3 REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS 1. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES 1.1. Introducción El Reglamento General de los Mercados de Futuros, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de futuros que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante la Bolsa. En cuanto sean compatibles, se aplicarán también a estos mercados las normas sobre operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas. Los corredores de bolsa podrán participar de los mercados de futuros de la Bolsa operando contratos de futuros por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se encuentren autorizados por CCLV, Contraparte Central S.A., en adelante CCLV, para participar como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en el Sistema de Contraparte Central para la compensación y liquidación de instrumentos derivados. En particular, el Reglamento General de los Mercados de Futuros de la Bolsa normará las materias relacionadas a dichos mercados tales como las especificaciones de los contratos de futuros, los sistemas de negociación, la información y los medios por los cuales se realizará la difusión de información, la definición de los contratos de operación de los participantes, además de temas de arbitraje, sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de corredores y comitentes, y otras disposiciones varias. En los mercados de futuros de la Bolsa, toda operación de contratos de futuros realizada en sus sistemas de negociación se registrará automáticamente en el Sistema de Contraparte Central para Derivados de CCLV, institución que actuará como contraparte central de estos mercados, constituyéndose irrevocablemente en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por CCLV, tanto frente a terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí. De forma posterior a la negociación de contratos de futuros en la Bolsa, CCLV realizará el registro y la aceptación de las órdenes de compensación originadas en dichas operaciones, la compensación de las mismas, el cálculo de contratos abiertos netos y de las ganancias y pérdidas diarias, la liquidación diaria del saldo neto, así como el cálculo y monitoreo de los distintos resguardos financieros requeridos, tales como garantías exigidas y límites de los participantes de los mercados de futuros. Lo anterior, se encontrará reglamentado en las Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

4 Normas de Funcionamiento de CCLV, en la Sección C, Sistema de Contraparte Central, numeral 2 Compensación y liquidación de instrumentos derivados Definición Mercado de futuros es aquel en el cual se negocian contratos estandarizados de compraventa de un activo subyacente previamente definido, en los cuales las partes - comprador y vendedor de la respectiva transacción - determinan en el presente, la cantidad, precio y vencimiento del contrato negociado, asumiendo cada una de ellas el compromiso de celebrar el correspondiente contrato con CCLV y de pagar o recibir de CCLV las pérdidas o ganancias producidas por las diferencias de precio del contrato de futuros negociado, durante el tiempo que el contrato este vigente y a su vencimiento Glosario de Términos a) Activo subyacente: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice de referencia o bien físico en función del cual o los cuales se realizan contratos de instrumentos derivados. Los activos subyacentes sobre los cuales se podrán realizar operaciones de contratos de futuros deberán ser susceptibles a ser compensados y liquidados en CCLV según lo dispuesto en el numeral 2 Compensación y liquidación de instrumentos derivados, de la Sección C Sistema de Contraparte Central, de las Normas de Funcionamiento de CCLV. b) Agente Liquidador: se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante definido en la Ley N c) Agente Liquidador Indirecto: se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la figura de Cliente definida en la Norma de Carácter General N 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros. d) Bolsa: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. e) CCLV: CCLV Contraparte Central S.A., presta servicios de compensación y liquidación como entidad de Contraparte Central para los mercados bursátiles de renta variable y derivados; y como Cámara de Compensación para los mercados bursátiles de renta fija, intermediación financiera y operaciones simultáneas. f) Comitente: Persona natural o jurídica que celebre contratos de instrumentos derivados a través de un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto de CCLV. Para todo efecto, se entenderá que la CCLV sólo mantendrá relación a través de un Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto con el Comitente, y que en ningún caso este último tendrá facultades para compensar y liquidar sus operaciones directamente con CCLV. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

5 g) Contratos abiertos: Corresponde al número de contratos abiertos de futuros registrados en CCLV. Se entenderá por: - Contratos abiertos de comitente: número de contratos de futuros y sus series asignados al RUT de un comitente. - Contratos abiertos de cuenta propia: número de contratos de futuros y sus series asignados al RUT del propio Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto. - Contratos abiertos del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto: suma de contratos abiertos de cuenta propia y de todos los contratos abiertos de sus comitentes. - Contratos abiertos totales: suma de contratos de futuros y sus series de todos los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos. h) Contratos transados: Número de contratos negociados en los sistemas de negociación de la Bolsa. i) Corredor: Intermediario de valores que actúa como miembro de una Bolsa de Valores, que pueden intermediar tanto acciones y cualquier otro tipo de instrumentos financieros. j) Folio: Identificador único de una transacción realizada en la Bolsa. k) Garantía: Efectivo y valores constituidos por comitentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de futuros con su corredor. l) Garantía exigida: Valor total de garantías requeridas por CCLV a los corredores, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos, de acuerdo a lo definido en sus Normas de Funcionamiento. m) Instrumento derivado: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por instrumento derivado al concepto de derivado definido en el artículo 2 de la Ley N , lo que incluye futuros, forwards, swaps y opciones, entre otros. Asimismo, la definición de instrumento derivado también responde al concepto de instrumento financiero definido en el numeral 8 del artículo 1 de la Ley N , sobre Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. n) Instrumentos de intermediación financiera: En Bolsa, se denominan Instrumentos de Intermediación Financiera a aquellos instrumentos de deuda de corto plazo, generalmente menores a un año, emitidos por entidades privadas o por el Estado. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

6 o) Instrumentos de renta fija: Los instrumentos de renta fija son aquellos títulos representativos de obligaciones a mediano y largo plazo, también lo pueden ser a plazo indefinido, emitidos por entidades privadas o por el Estado. p) Liquidación: Para los mercados de futuros, corresponde al proceso que extingue saldos pendientes de liquidar de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos en CCLV. Este considera la entrega de efectivo que realizan los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos netos deudores para el cumplimiento de sus órdenes de compensación, así como la transferencia de dicho efectivo a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos netos acreedores. q) Lote padrón del contrato: Corresponde al número de unidades del activo subyacente que contiene o al cual se refiere un contrato de futuros. r) Nemotécnico: Código de identificación bursátil para un valor financiero e instrumento derivado. s) Precio: Valor al cual se realiza una transacción en el mercado. t) Precio de cierre: Corresponde al precio de una serie asociada a un contrato de futuros, determinado diariamente por CCLV como precio de liquidación diaria, de acuerdo a lo definido en las especificaciones de cada contrato de futuros y en las Normas de Funcionamiento de CCLV. Este valor se difundirá diariamente por la Bolsa posterior al cierre del mercado. u) Precio de oferta de compra o venta: Precio al cual se ingresa una oferta de compra o venta en los sistemas de negociación de la Bolsa. v) Precio del mercado contado: Precio o valor del activo subyacente de un contrato de futuros en el mercado contado en el cual se transa. w) Serie de contratos de futuros: Corresponde a un contrato de futuros que se define con un activo subyacente, con una fecha de vencimiento y un lote padrón. x) Subasta de volatilidad: Corresponde a la subasta de un instrumento durante el horario de su negociación, en la cual se ingresan ofertas de compra y de venta las que son calzadas al término del periodo a un precio único que maximiza el número de unidades transadas. La subasta de volatilidad tiene por objeto determinar un precio de mercado para un instrumento que haya sido suspendido, de forma previa a su reincorporación a la negociación. y) Telepregón: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso de ofertas de compra y venta de instrumentos de renta variable y derivados, las cuales son calzadas automáticamente con un criterio de mejor precio y orden cronológico de las ofertas compatibles. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

7 z) Telerenta: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso de ofertas de compra y venta de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y derivados, las cuales son calzadas automáticamente con un criterio de mejor precio y orden cronológico de las ofertas compatibles. aa) Vencimiento: Corresponde a la fecha de expiración de los derechos y obligaciones emanadas de un contrato de futuros Normas Generales a) Se podrán negociar contratos de futuros sobre activos subyacentes correspondientes a: i) Índices de acciones, instrumentos de renta fija e intermediación financiera. ii) Tasas de interés o índices de tasas de interés (pesos, nominal, UF, dólar). iii) Monedas extranjeras, en conformidad al N 2 del Capítulo III.D.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. iv) Índice de Precios al Consumidor (IPC). v) Unidad de Fomento (UF). vi) Instrumentos de Renta Fija emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República de Chile. vii) Acciones y Cuotas de Fondos de Inversión. Los contratos de futuros sobre los activos subyacentes mencionados deberán ser susceptibles a ser compensados y liquidados en CCLV según lo dispuesto en el numeral 2 Compensación y liquidación de instrumentos derivados de la Sección C Sistema de Contraparte Central de las Normas de Funcionamiento de CCLV. b) Para cada uno de los activos subyacentes autorizados, la Bolsa podrá crear contratos de futuros estandarizados, los que deberán contener al menos las siguientes especificaciones: i) Activo subyacente. ii) Fechas de vencimientos. iii) Horarios y sistemas de negociación donde se transarán. iv) Código nemotécnico. v) Lote padrón del contrato de futuros. vi) Precio de liquidación diaria: se deberán indicar las metodologías para su cálculo, de acuerdo a las definidas por CCLV en sus Normas de Funcionamiento. vii) Precio de liquidación al vencimiento: se deberán indicar las características y condiciones específicas del valor del activo subyacente a utilizar en la fecha de vencimiento del contrato de futuros. viii) Modalidad de liquidación al vencimiento: deberá corresponder exclusivamente a liquidación financiera. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

8 ix) Límites de variación diaria de precios: rango de variación de precios autorizado en el sistema de negociación para el ingreso de ofertas de compra y de venta del contrato de futuros. Las especificaciones antes mencionadas, así como las características operacionales particulares a un contrato de futuros negociado, serán informadas por Comunicación Interna al menos 10 días previo al inicio de su vigencia. Estas especificaciones podrán ser modificadas por la Bolsa, con excepción de lo señalado en el literal i), las que deberán ser consistentes con las disposiciones definidas por CCLV en sus Normas de Funcionamiento. c) Los contratos de futuros tendrán fechas estandarizadas para sus vencimientos, siendo definidas para los distintos activos subyacentes autorizados. Se podrán modificar las fechas de vencimiento de contratos de futuros vigentes, estableciendo nuevos períodos de vigencia o eliminando algunos de los existentes, sólo en el caso que para los vencimientos vigentes no existan contratos abiertos de futuros. Los nuevos períodos serán informados mediante Comunicación Interna a lo menos 10 días antes de la fecha de apertura de los respectivos contratos de futuros. d) La Bolsa podrá modificar las especificaciones y los períodos de vigencia de los contratos de futuros señalados en los literales b) y c) anteriores, cuando existan las siguientes condiciones especiales de mercado: suspensión de las negociaciones en el mercado contado del activo subyacente objeto; iliquidez del mercado de futuros o del mercado contado del activo subyacente; inexistencia o cambios de definición del activo subyacente o de su precio; o alteraciones graves en el normal funcionamiento de uno u otro mercado, ya sea por medidas gubernamentales o de otra índole que impacten en la formación o divulgación de los precios, o bien sobre la continuidad de los activos subyacentes involucrados. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

9 2. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN 2.1. Antecedentes Generales a) Las operaciones de contratos de futuros se efectuarán todos los días hábiles bursátiles en los horarios y sistemas de negociación Telepregón o Telerenta, de acuerdo a lo definido en la especificación de cada contrato de futuros. En cuanto sean compatibles, las operaciones de contratos de futuros se negociarán también bajo las mismas normas de las operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en los sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. b) A menos que para un contrato de futuros determinado se señale un período de negociación diferente en las especificaciones de su contrato, éstos podrán ser negociados entre la fecha de apertura y la fecha de vencimiento, ambas fechas inclusive. c) Toda orden que reciba un corredor deberá ser ejecutada sólo en los sistemas de negociación autorizados, conforme a los procedimientos vigentes en dichos sistemas. d) La Bolsa podrá suspender la negociación de contratos en el mercado de futuros sobre un determinado activo subyacente frente a las siguientes situaciones: la suspensión de las negociaciones en el mercado contado del activo subyacente objeto; a la iliquidez de cualquiera de estos mercados que pueda provocar graves distorsiones en el precio de los contratos de futuros y, por ende, en la valorización de los contratos abiertos de los participantes del mercado de futuros; a la inexistencia o cambios de definición del activo subyacente o de su precio; o a alteraciones graves en el normal funcionamiento de uno de estos mercados, ya sea por medidas gubernamentales o de otra índole que impacten en la formación o divulgación de los precios, o bien sobre la continuidad de los activos subyacentes involucrados. Una vez efectuada la suspensión de contratos de futuros sobre uno o más activos subyacentes, la Bolsa informará durante el mismo día a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto a si la suspensión afecta al mercado de futuros, al mercado contado del activo subyacente, o a ambos. Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión de un contrato de futuros no implicará obligatoriamente la suspensión del mercado contado en Bolsa del respectivo activo subyacente. En el evento que el plazo de suspensión de un contrato de futuros exceda su periodo de vigencia, la liquidación al vencimiento de las obligaciones originadas de los contratos se efectuará considerando como precio de liquidación al vencimiento el precio del mercado contado del activo subyacente de la fecha de vencimiento del contrato. Toda operación realizada en el mercado de futuros de la Bolsa deberá cumplir con los límites de variación diaria de precios, definidos en concordancia con los límites de fluctuación de precios establecidos en las Normas de Funcionamiento de CCLV. Basado en lo anterior, la Bolsa suspenderá la negociación de contratos de futuros sobre un Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

10 determinado activo subyacente cuando CCLV así lo solicite, en el caso que existan transacciones cuyos precios presenten un excesivo aumento en su volatilidad, superando los límites definidos por CCLV. Adicionalmente, la Bolsa suspenderá a un corredor de la negociación de contratos de futuros cuando CCLV así lo solicite ante casos de incumplimientos en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto. Las causales de suspensión podrán originarse por incumplimientos de los requisitos que el corredor debe cumplir para actuar como Agente Liquidador, tales como los patrimoniales, de capital operacional y de liquidez; frente a un incumplimiento como Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto en los requerimientos de garantías exigidas, límites y aportes al fondo de garantía; o por incumplimiento de sus obligaciones en el proceso de liquidación de saldos. La suspensión se mantendrá hasta que CCLV informe que el corredor ha regularizado el o los motivos que causaron dicha suspensión. e) Para todos los aspectos no contemplados en este Reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas y procedimientos generales de la Bolsa que puedan ser aplicables a los sistemas en que se negocien los contratos de futuros Tipos de Ofertas Las ofertas de compra o venta de contratos de futuros en los sistemas de negociación podrán ser de tres tipos: a) Ofertas del día (D): Ofertas cuya vigencia será sólo durante el día en que son presentadas. b) Ofertas permanentes (P): Ofertas que se mantendrán en el sistema hasta que sean calzadas o anuladas. c) Ofertas con fecha límite (DD,MM,AA): Ofertas cuya vigencia será hasta la fecha límite que se defina en la oferta, inclusive Ingreso de Ofertas a) La información que el corredor deberá proporcionar al ingresar una oferta es la siguiente: - Tipo de oferta : compra, venta. - Instrumento : código nemotécnico del contrato de futuros. - Cantidad : número de contratos de futuros que desea comprar o vender. - Precio ($) : precio de la oferta de compra o venta. - Vigencia : diaria, permanente o a fecha. b) Son aplicables en lo que corresponda, las normas e instrucciones sobre órdenes de compra y venta que se incluyen en el Reglamento de la Bolsa de Comercio y en la Norma Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

11 de Carácter General N 12 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o aquella que la modifique o reemplace. Sin perjuicio de lo anterior, las órdenes de operación de contratos de futuros que reciba el corredor deberán ser efectuadas por medios físicos, electrónicos u otros mecanismos que permitan verificar que éstas fueron ejecutadas en los términos instruidos por el comitente Anulación y Modificación de Ofertas Las ofertas de compra o venta, podrán ser anuladas o modificadas en cualquier momento durante su permanencia en el sistema de negociación, siempre y cuando aún no hayan sido calzadas, siendo la anulación o modificación de exclusiva responsabilidad de los corredores, y de acuerdo a los horarios de modificación establecidos en los respectivos sistemas Difusión de las Ofertas Las ofertas a firme serán difundidas a través del sistema de negociación respectivo y los terminales de consulta de la Bolsa, los cuales mostrarán todas las ofertas de compra y venta vigentes al momento de efectuar la consulta Calce de las Ofertas Las ofertas podrán ser calzadas dentro de los horarios de negociación establecidos en las especificaciones de cada contrato de futuros y de acuerdo a los horarios y criterios de calce de los respectivos sistemas de negociación Límites de variación diaria de precios a) El Directorio de la Bolsa establecerá a través de Comunicación Interna, dentro de las especificaciones de los contratos de futuros, el límite máximo de variación diaria que pueden registrar los precios de dichos contratos en los sistemas de negociación, con el propósito de evitar el ingreso de ofertas que presenten un excesivo aumento en la volatilidad de sus precios, sin que esta volatilidad esté incorporada en los respectivos cálculos de garantías exigidas que CCLV realiza. Este límite, será determinado en función del precio de cierre del día hábil bursátil anterior del contrato de futuros, de manera que no se permita el ingreso al sistema de negociación de cualquier oferta de compra o de venta que exceda este límite. b) En forma complementaria, la Bolsa definirá límites diarios de volatilidad dentro de la variación máxima diaria permitida para cada contrato de futuros, con el objetivo de evitar un aumento de la volatilidad en un nivel superior a aquel rango de fluctuación de precios con una probabilidad de ocurrencia del 1% durante un día de transacción, tomando como Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

12 base para dicho cálculo al menos los últimos 250 días hábiles. En el caso que se ejecute una operación de un contrato de futuros a un precio que sobrepase los límites diarios de volatilidad, las negociaciones del día de aquel contrato se suspenderán por un lapso mínimo de 15 minutos, tiempo que podrá ser ampliado por el Gerente de Operaciones de la Bolsa una vez analizada la situación del instrumento, de CCLV y del mercado. Finalizado ese tiempo, dichas negociaciones serán reanudadas mediante subasta de volatilidad con un nuevo límite de volatilidad que tendrá como referencia el precio límite vigente al momento de la suspensión. c) Los límites máximos de variación diaria y los límites diarios de volatilidad serán definidos en concordancia con los límites de fluctuación de precios establecidos por CCLV, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Sección C de sus Normas de Funcionamiento Liquidación diaria y al vencimiento a) La liquidación de los saldos netos provenientes de las ganancias o pérdidas de los contratos de futuros, registrados a nombre del corredor y de sus comitentes, se realizará diariamente en CCLV. b) Para el proceso de liquidación diaria, CCLV calculará posterior al cierre del horario de negociación los saldos netos de los corredores, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos que participan del Sistema de Contraparte Central para Derivados. El saldo neto de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto estará compuesto por la suma de las ganancias o pérdidas provenientes de los contratos abiertos de futuros registrados por cuenta propia o por cuenta de sus comitentes. c) Para determinar las ganancias o pérdidas diarias de un contrato de futuros durante su periodo de vigencia, CCLV calculará diariamente los diferenciales de precios entre el precio de cada contrato de futuros negociado y el precio de liquidación diaria de dicho contrato, lo que originará ganancias o pérdidas, según corresponda. d) El precio de liquidación diaria será fijado por CCLV y difundido por la Bolsa para cada contrato de futuros de forma posterior al horario de negociación, siendo definido según la metodología de cálculo de precio de liquidación diaria expresada en las especificaciones de cada contrato. e) Para la liquidación al vencimiento CCLV determinará las ganancias o pérdidas de un contrato de futuros en la fecha de vencimiento, calculando los diferenciales de precios entre el precio de cada contrato y el precio de liquidación al vencimiento definido en sus especificaciones, lo que originará ganancias o pérdidas, según corresponda. f) Cada contrato de futuros abierto genera obligaciones para cada corredor y para el comitente, en términos de ganancias o pérdidas, las que se mantendrán presentes durante el periodo de vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de vencimiento del Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

13 mismo inclusive. Sin embargo, se podrán cerrar contratos abiertos para extinguir las obligaciones anticipadamente, sea voluntaria u obligatoriamente, conforme a lo establecido en las Normas de Funcionamiento de CCLV. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

14 3. INFORMACIÓN AL MERCADO a) Toda la información relativa a operaciones de mercados de futuros que proporcione la Bolsa por cualquier medio, tendrá carácter meramente informativo y no compromete a la Institución, la que no se responsabilizará por eventuales errores que pudieren presentarse en ella. Sin perjuicio de lo anterior, la información que la Bolsa entregue a la Superintendencia de Valores y Seguros y las certificaciones que realice, tendrán carácter oficial. b) A través de los terminales de consulta y negociación de la Bolsa, terminado el horario de negociación y realizadas las correcciones o anulaciones correspondientes, se emitirá un registro de transacciones, que se denominará Listado de Pizarra, que contendrá: - Folio de la operación - Número de contratos negociados - Instrumento (Vencimiento) - Precio - Total transado ($) - Corredores involucrados en la transacción c) La Bolsa proveerá a través de sus terminales de información durante el horario de negociación y al término de éste, un resumen de los mercados de futuros, tanto de carácter histórico como diario, con al menos lo siguiente: - Listado de Pizarra - Transacciones Históricas - Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados - Precios de Cierre - Contratos de Futuros Abiertos totales por cada serie d) La Bolsa publicará en sus terminales, en su sitio web y en su informativo diario el resumen de información de los mercados de futuros: - Resumen de Transacciones - Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados - Precios de Cierre - Contratos de Futuros Abiertos totales por cada serie e) La Bolsa dispondrá al público general a través de su sitio web, para cada contrato de futuros vigente, al menos la siguiente información: - Especificación del contrato - Precios de Cierre, Mayor, Menor y Medio - Total transado ($) Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

15 - Contratos Negociados - Contratos de Futuros Abiertos totales por cada serie Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

16 4. CORRECCIONES y/o ANULACIONES DE TRANSACCIONES a) Es obligación de cada corredor revisar las operaciones que haya efectuado, para los efectos de hacer las correcciones o anulaciones que fueren procedentes. b) Cualquier reclamo sobre la existencia de una operación, sobre el número de contratos, precio, conformidad o preferencia en su calce, se interpondrá ante el Gerente de Operaciones de la Bolsa al momento de efectuada la operación, durante el horario de negociación o en los plazos previstos para correcciones o anulaciones, y éste lo fallará inmediatamente, siendo su fallo inapelable. c) Las correcciones o anulaciones deberán ser comunicadas a la Bolsa durante el día de la transacción hasta un horario posterior al cierre del horario de negociación de cada tipo de contrato de futuros, el cual deberá ser consistente con los horarios establecidos por CCLV en el numeral Aceptación de órdenes de compensación de instrumentos derivados provenientes de bolsas de valores de la sección C Sistema de Contraparte Central de sus Normas de Funcionamiento. El horario límite para solicitar correcciones o anulaciones será definido por el Directorio e informado por Comunicación Interna con a lo menos 10 días de anticipación a su entrada en vigencia. d) La solicitud de corrección o anulación de operaciones se deberá realizar a través del Sistema Automatizado de Modificación y Anulación de Operaciones, debiendo el corredor responsable de la corrección o anulación registrar los datos correspondientes. Dicha solicitud se podrá efectuar directamente desde las consultas de transacciones en los terminales habilitados para tal efecto por la Bolsa. En el Sistema Automatizado deberá indicarse el motivo que justifique la corrección o anulación de la operación, pudiendo el Gerente de Operaciones de la Bolsa, o quien lo reemplace, exigir algún tipo de prueba o respaldo de la razón aducida para solicitar la anulación o corrección. e) La corrección y/o anulación de la operación de un contrato de futuros deberá contar previo a la autorización final del Gerente de Operaciones de la Bolsa, con la aprobación de ambos corredores involucrados en la transacción. f) La Bolsa podrá autorizar y procesar la modificación de una operación, sólo por alguna de las siguientes causales: - Modificación del código del operador directo del corredor - Disminución del número de contratos transados Por ningún motivo se aceptarán correcciones que impliquen cambios del contrato de futuros o de los corredores que intervinieron en la operación, aumento del número de contratos transados, modificación del precio o la división de la operación, dando origen a más de un folio. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

17 g) La Bolsa podrá autorizar y procesar la anulación de una operación, sólo por alguna de las siguientes causales: - Error de nemotécnico - Error en el número de contratos transados - Error significativo de precio No procederá la solicitud de anulación de una transacción cuando un corredor u operador se adjudique una oferta por error, salvo que este error sea evidente a juicio del Gerente de Operaciones de la Bolsa o quien lo reemplace. No obstante lo anterior, la Bolsa podrá anular una operación cuando su precio registre una variación significativa respecto al último precio vigente en el mercado al momento de realizarse la transacción, producto del ingreso erróneo de una oferta de compra o venta al sistema por una determinada corredora, y que tal error sea evidente a juicio del Gerente de Operaciones de la Bolsa o de quien lo reemplace. Lo anterior, aunque no se cuente con el acuerdo de los corredores involucrados en la operación. Se entenderá por variación significativa de precios aquel rango de fluctuaciones de los precios de negociación con una probabilidad de ocurrencia menor al 1% durante un día de transacción, tomando como base para dicho cálculo, al menos, los últimos 250 días hábiles. h) Las anulaciones solicitadas en conformidad a la letra precedente podrán ser rechazadas por el Gerente de Operaciones de la Bolsa si significasen modificaciones de consideración en las condiciones de mercado, tales como precio de cierre, precio medio, cantidad o monto negociado, entre otras. i) Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente de Operaciones de la Bolsa podrá ordenar la eliminación de la información de las pizarras, o del registro, cuando corresponda, en relación a toda operación inexistente o cuya autenticidad se reclame o que en su concepto sea sospechosa o simulada o que no haya sido realizada en conformidad a las normas vigentes, sin perjuicio de la justificación que los interesados puedan rendir posteriormente ante el Directorio. Asimismo, el Gerente de Operaciones de la Bolsa podrá a solicitud de parte o de oficio, anular cualquier transacción cuando a su juicio exista alguna circunstancia suficiente para ello, teniendo la facultad de hacerlo aunque no se cuente con el acuerdo de las partes interesadas. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

18 5. CONTRATOS DE OPERACIÓN a) Los corredores que deseen operar en los mercados de futuros deberán firmar en forma previa un contrato de adhesión para participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en el Sistema de Contraparte Central para Derivados de CCLV, comprometiéndose a través de éste al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con dicha institución. Dicho contrato debe ser firmado por el corredor y CCLV al menos un día hábil previo al inicio de operaciones en los mercados de futuros por parte del primero. b) Los comitentes deberán firmar con sus corredores las Condiciones Generales para operar en los Mercados de Futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago, disponible en el Anexo N 1, que regula la relación entre el comitente y el corredor para efectos de participar en los mercados de futuros de la Bolsa y, a su vez, la relación entre el comitente y el corredor, en su rol de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, para efectos de la compensación y liquidación de contratos de futuros en CCLV. En dicho documento se establecen los derechos y obligaciones que posee el comitente con el corredor, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, la Bolsa y CCLV. El documento deberá firmarse en al menos tres copias, remitiendo una a la Bolsa y otra a CCLV, previo a colocar la primera orden de compra o de venta en los mercados de futuros a nombre del comitente, y hasta un horario que será determinado por Comunicación Interna con al menos 10 días de anticipación de su entrada en vigencia. c) La Bolsa autorizará al corredor constituido como Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto del Sistema de Contraparte Central para Derivados de CCLV a operar en los mercados de futuros previa entrega de una copia certificada del contrato de adhesión con CCLV especificado en la letra a). d) La realización de una operación de un contrato de futuros en la Bolsa produce el registro y aceptación de la respectiva operación en CCLV, generándose la obligación de cumplimiento por parte del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto con dicha institución en su rol de contraparte central, sea para operaciones por cuenta propia o bien a nombre de su comitente, conforme a lo estipulado en el contrato de adhesión del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto con CCLV. e) El documento de Condiciones Generales firmado entre un corredor y un comitente enviado a la Bolsa será archivado de forma correlativa. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

19 6. COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA a) Los derechos y tarifas de la Bolsa para las operaciones de contratos de futuros serán definidos por el Directorio, en función de los contratos de futuros que se negocien. b) Las comisiones que los corredores cobren a sus comitentes serán libres y se acordarán por las partes. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

20 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES Los corredores tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a) Deberán requerir al comitente toda la información que establezcan estas normas o requiera el Directorio de la Bolsa y CCLV. b) Deberán velar por la oportuna firma y suscripción de las Condiciones Generales con sus comitentes, y, en general, por el estricto cumplimiento de las normas vigentes de los mercados de futuros y las Normas de Funcionamiento de CCLV, cuando corresponda. c) Deberán entregar a sus comitentes toda la información que éstos requieran y que a su juicio sea necesaria para la más acertada operación en los mercados de futuros. d) Deberán cumplir, ante la Bolsa y CCLV, con todas las normas operativas, exigencias, formalidades y demás condiciones, en los plazos y oportunidades que se establezcan. e) Deberán mantener un sistema de control verificable, ya sea físico y/o electrónico, de todas las órdenes y operaciones de contratos de futuros. f) Deberán contar con la autorización de CCLV para compensar y liquidar operaciones de contratos de futuros en el Sistema de Contraparte Central para Derivados, en el caso que operen por cuenta propia o por cuenta de terceros. g) Podrán operar por cuenta propia, cuando estén autorizados para hacerlo conforme al Título III: De las Operaciones por Cuenta Propia del Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, o de terceros. Las operaciones por cuenta propia tendrán, en general, las mismas normas y procedimientos que las operaciones por cuenta de terceros, asumiendo que el corredor actúa como un comitente más. No se considerará que el corredor actúe por cuenta propia cuando lo ejerza bajo mandato a nombre propio. h) Entregar a sus comitentes de manera diaria información de sus operaciones realizadas y, de manera mensual información de las transacciones, contratos abiertos y garantías respecto de sus operaciones realizadas en el mercado de futuros, a través de medios físicos y/o electrónicos que puedan ser verificables por los comitentes durante el día de enviada la información. i) Realizar una evaluación del riesgo asociado a cada comitente, con lo cual podrá definir límites de operación para éstos según el riesgo asociado, informándoles permanentemente respecto a los eventuales límites fijados. j) Deberá mantener un mecanismo de registro de todas las órdenes de compra o venta de contratos de futuros solicitadas por el comitente, comprometiéndose a actuar a nombre de éste conforme a lo especificado en ella. Cada orden deberá contener a lo menos las siguientes especificaciones: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

21 - Hora - Fecha - RUT Comitente - Instrumento - Tipo de Orden - Número de Contratos - Precio Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

22 8. ARBITRAJE Las dificultades que se produzcan entre los corredores, Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos o entre éstos y la Bolsa y/o CCLV, se resolverán conforme a las normas generales de arbitraje que establecen los Estatutos de la Bolsa o las Normas de Funcionamiento de CCLV, según corresponda. En cuanto a las dificultades que se puedan producir entre los corredores y sus comitentes, éstas podrán someterse a los procedimientos internos de arbitraje u, optativamente, a otro sistema que se convendrá directamente entre el comitente y su corredor, en el momento en que éste recibe la orden. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

23 9. SANCIONES El incumplimiento a las normas señaladas en este Reglamento general será sancionado por el Directorio y/o por el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa, de acuerdo a lo señalado en los Estatutos de la Institución. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

24 10. DISPOSICIONES VARIAS a) Los corredores podrán convenir con sus comitentes que éstos efectúen provisiones de fondos o constituyan garantías que caucionen el cumplimiento de las obligaciones emanadas de sus operaciones de contratos de futuros. b) Para los efectos del presente Reglamento, las funciones del Gerente de Operaciones de la Bolsa corresponden a las del Director de Ruedas definidas en el Artículo 20 del Reglamento de la Bolsa de Comercio y a las de Vicepresidente definidas en el Artículo 17. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

25 ANEXO N 1 CONDICIONES GENERALES PARA OPERAR EN LOS MERCADOS DE FUTUROS DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO En Santiago de Chile, a. de... de... entre "...", en adelante "el Corredor", y..., denominado en adelante "el Comitente", con la individualización que al final de este instrumento ambos comparecen, declaran que han convenido en las siguientes "CONDICIONES GENERALES" a que se sujetarán las partes en todas las operaciones y contratos de futuros que realicen o celebren en la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante Bolsa, y que sean aceptadas para su compensación y liquidación en CCLV, Contraparte Central S.A., en adelante CCLV. 1. ANTECEDENTES GENERALES Estas Condiciones Generales se aplicarán a todos los contratos de futuros que celebre el Comitente, definidos y reglamentados en el "Reglamento General de los Mercados de Futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago", en adelante el Reglamento, y en las Normas de Funcionamiento de CCLV, Contraparte Central S.A., en adelante las Normas. Se aplicarán, asimismo, a todas las operaciones, actuaciones y contratos accesorios que se realicen, ejecuten o celebren con motivo de la participación del Comitente en los mercados de futuros. El Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de futuros. En cuanto sean compatibles, se aplicarán también a estos mercados las normas sobre operaciones al contado, en especial aquellas que se refieran a las transacciones en sistemas electrónicos de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas. Los corredores de bolsa podrán participar de los mercados de futuros de la Bolsa operando contratos de futuros por cuenta propia o cuenta de terceros, en la medida que se encuentren autorizados por CCLV para participar como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en el Sistema de Contraparte Central para la compensación y liquidación de instrumentos derivados. Para efectos de la participación del Comitente en los mercados de futuros a través de un Corredor se entenderá que este último, en su rol de corredor de bolsa, provee servicios de intermediación y acceso al mercado de futuros de la Bolsa, en tanto que en su rol de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, compensa y liquida sus operaciones de contratos de futuros en CCLV. En particular, el Reglamento normará las materias relacionadas a los mercados de futuros tales como las especificaciones de los contratos de futuros, los sistemas de negociación, la información y los Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

26 medios por los cuales se realizará la difusión de información, la definición de los contratos de operación de los participantes, además de temas de arbitraje, sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de corredores y comitentes, y otras disposiciones varias. En los mercados de futuros de la Bolsa, toda operación de contratos de futuros realizada en sus sistemas de negociación, se registrará automáticamente en el Sistema de Contraparte Central para Derivados de CCLV, institución que actuará como contraparte central de estos mercados, constituyéndose irrevocablemente en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por CCLV, tanto frente a terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí. De forma posterior a la negociación de contratos de futuros en la Bolsa, CCLV realizará el registro y la aceptación de las órdenes de compensación originadas en dichas operaciones, la compensación de las mismas, el cálculo de contratos abiertos netos y de las ganancias y pérdidas diarias, la liquidación diaria del saldo neto, así como el cálculo y monitoreo de los distintos resguardos financieros requeridos, tales como garantías exigidas y límites de los participantes de los mercados de futuros. Lo anterior, se encontrará reglamentado en las Normas de Funcionamiento de CCLV, en la Sección C, Sistema de Contraparte Central, numeral 2 Compensación y liquidación de instrumentos derivados. 2. NORMAS APLICABLES A LOS MERCADOS DE FUTUROS La actuación del Comitente y del Corredor, sus obligaciones y derechos, sus relaciones entre sí y con la Bolsa se regirán por las siguientes normas: a) Por la Ley N , Ley de Mercado de Valores. b) Por el "Reglamento General de los Mercados de Futuros" de la Bolsa de Comercio de Santiago. c) En forma supletoria por las normas generales, reglamentos, circulares e instrucciones de la Bolsa. d) Por las normas que se dicten en el futuro, que complementen, modifiquen o deroguen las normas señaladas en las letras precedentes. e) Por los Estatutos y Reglamentos de la Bolsa. Además, la actuación del Comitente y del Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, sus obligaciones y derechos, sus relaciones entre sí, y las relaciones con CCLV, se regirán por las siguientes leyes y normas: a) La Ley N sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros. b) Las Normas de Funcionamiento de CCLV. c) En forma supletoria, por las normas generales, reglamentos, circulares e instrucciones de CCLV. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

27 d) Por las normas que se dicten en el futuro, que complementen, modifiquen o deroguen las normas señaladas en las letras precedentes. e) Por los Estatutos y reglamentos de CCLV. El Comitente y el Corredor no podrán excusarse, en forma alguna, del cumplimiento de sus obligaciones actuales o futuras, a pretexto de haberse modificado la reglamentación vigente aplicable a los mercados de futuros. 3. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL COMITENTE El Comitente asume, principalmente, las siguientes obligaciones: a) Cumplir cabalmente las obligaciones originadas de los contratos de futuros que celebre en conformidad a las normas aplicables, en lo referente a enterar y mantener las garantías requeridas por el Corredor para caucionar su cumplimiento, y a cubrir cualquier pérdida generada a partir de movimientos de precios desfavorables que afecten sus contratos de futuros. Para lo anterior, el Comitente deberá proveer oportunamente al Corredor fondos en dinero para pagar sus pérdidas y efectivo o valores para cubrir los requerimientos de garantías, en las cantidades necesarias para cumplir con las obligaciones mencionadas. Los procedimientos y las facultades del Corredor en caso que el Comitente no dé cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente literal, son señalados en la Cláusula 9 del presente documento. b) Dar aviso al Corredor, por cualquier medio, de todo hecho que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones, el mismo día de producido éste. c) Dar aviso por escrito al Corredor de todo cambio de domicilio, dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado el cambio. El incumplimiento de esta obligación producirá el efecto de autorizar al Corredor para enviar avisos, comunicaciones y realizar cualquier otras gestiones o diligencias en el último domicilio registrado por el Comitente, el que será considerado como el domicilio vigente para todos los efectos legales y contractuales. d) Informar al Corredor, por cualquier medio físico y/o electrónico verificable, de todas las operaciones de contratos de futuros que efectúe a través del Corredor a nombre de otras personas o sociedades relacionadas, dentro de los dos días hábiles siguientes de realizadas éstas. Lo anterior considerando que el control de riesgos y los límites aplicados en los mercados de futuros son realizados en base a los contratos abiertos del Comitente y sus personas relacionadas. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

28 4. DERECHOS PRINCIPALES DEL COMITENTE El Comitente tendrá, principalmente, los siguientes derechos: a) Los contemplados en el Reglamento General de los Mercados de Futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago y en las Normas de Funcionamiento de CCLV. b) Dar órdenes de compra o venta de contratos de futuros a otros corredores. c) Recurrir al Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa ante cualquier actuación incorrecta del Corredor que estimare perjudicial a sus intereses, sin perjuicio de los demás recursos que para estos eventos le otorgue la legislación vigente. d) Solicitar toda la información pública que tenga disponible el Corredor y/o la Bolsa sobre las operaciones en los mercados de futuros. e) Solicitar al Corredor la información de sus transacciones realizadas en los mercados de futuros. Adicionalmente, podrá solicitar al Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, toda la información de sus contratos abiertos, garantías y ganancias o pérdidas históricas registradas en CCLV a su nombre. f) Indicar al Corredor el medio por el cual entregará información de las órdenes de los contratos de futuros a negociar en la Bolsa, el que podrá corresponder a medios físicos, electrónicos y otros mecanismos que permitan verificar que las órdenes fueron dadas por el Comitente. El medio acordado para entregar información de las órdenes deberá quedar establecido en un anexo a las Condiciones Generales o en la respectiva ficha de cliente del Comitente con su Corredor. Cada orden de contratos de futuros entregada al Corredor deberá contener, a lo menos, las especificaciones señaladas en el numeral j) de la sección 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CORREDOR del Reglamento de la Bolsa. g) Dar órdenes de compra y venta a su Corredor con el objeto de cerrar sus contratos abiertos, en cualquier momento, conforme a las normas aplicables. h) Solicitar al Corredor el retiro de fondos en efectivo provenientes de la liquidación diaria de saldos realizada por CCLV, que correspondan a los saldos generados durante la vigencia y la fecha de vencimiento de los contratos de futuros abiertos del Comitente. 5. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CORREDOR El Corredor tendrá, principalmente, las siguientes obligaciones con el Comitente: a) Las contempladas en el Reglamento General de los Mercados de Futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago y en las Normas de Funcionamiento de CCLV. b) Informar al Comitente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de toda modificación introducida a la reglamentación de las operaciones en los mercados de futuros en la Bolsa y a las Normas de Funcionamiento aplicables a la compensación y liquidación de contratos de futuros en CCLV. c) Poseer un mecanismo de entrega de información diaria a través de un medio verificable, ya sea físico y/o electrónico, de las órdenes solicitadas por el Comitente, de aquellas que Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. La Bolsa

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