REFORMA LABORAL INTRODUCCION

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1 BOLETIN 74 INTRODUCCION Colombia a través de los años ha reflejado una tasa de desempleo bastante significativa, su ascenso se debe en gran parte a su inestabilidad económica, política y social, un factor importante a tener en cuenta es el desconocimiento sobre las reglas en materia laboral por parte de los trabajadores, ya que del conocimiento de dichas normas depende de que se respeten los derechos del trabajador y lograr una relación armónica entre empleado y empleador, por ello se hace necesario la elaboración de un boletín enfocado en las nuevas condiciones de trabajo, en como modifican las relaciones laborales en el país, teniendo en cuenta los cambios principales sobre la actividad profesional que tenga cada uno. REFORMA LABORAL: UNA NUEVA POLÉMICA POR EL EMPLEO Un estudio de la Universidad Nacional, contratado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dice que mientras los empleados perdieron ingresos, los empresarios los aumentaron en los últimos cinco años y la generación de empleos es nula. Procurador Edgardo Maya agita el debate al proponer el regreso del pago de horas extras. Con la Ley 789, que se aprobó en diciembre de 2002, se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que pudieran generar más empleos. Hoy, casi cinco años después de que entró en vigencia, el procurador, Edgardo Maya, dice que hay que revisarla porque sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal. La estrategia estaba clara. El artículo 25 de esa norma amplió la jornada laboral diurna. Antes estaba desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, entonces quien se quedara más tiempo haciendo su trabajo, recibía un pago por horas extras. Con aquella ley, se amplió la jornada desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Así, quien trabaje, por decir algo, hasta las 8 de la noche, no recibe ningún dinero adicional. El artículo 26 redujo el pago adicional de los domingos y festivos trabajados. El 28 rebajó las indemnizaciones por despidos sin justa causa. Y el 51, les permitió a los empresarios y empleadores acordar entre ambos el horario de trabajo durante la semana según las conveniencias de cada uno.

2 Página 2 De acuerdo con esto, las empresas tendrían más dinero para contratar a más empleados y flexibilidad en los horarios, para poder acomodar más turnos. Así, habría más cobertura en el empleo. Debían ocuparse personas más en todo el país, a pesar de que quienes ya poseyeran sus puestos redujeran sus ingresos en cierta medida. Para garantizar eso, desde el momento en que entrara a regir la norma habría de conformarse una comisión de seguimiento que velara por que sí incrementara el empleo. Debía estar conformada por dos senadores, dos representantes, el Ministro de la Protección Social, el director del Departamento Nacional de Planeación, el director del Dane, un representante elegido por las centrales obreras y uno de los empresarios. Y con la idea de no arriesgar mucho, aquella comisión debía presentar un balance dos años después de entrar en vigencia la ley. Si no había resultados contundentes en el empleo, ésta se caería automáticamente. Entró en vigencia la norma. Los contratos de los empleados empezaron a cambiar, con unas condiciones que, para muchos, violaba los derechos consagrados en la Constitución, pero el consuelo era la idea de sacrificar un poco para que otros pudieran trabajar. Fuera de eso, la comisión que ordenaba la ley se disolvió en 2006 y no cumplió sus funciones de recuperar espacio para la generación de un empleo digno, aliviar la situación de los desempleados y permitir que accedieran a la seguridad social, según el Procurador. Ante varios indicios que decían que el empleo no habría incrementado gracias a dicha ley y la ausencia de un pronunciamiento de la comisión, la Central Unitaria de Trabajadores contrató un estudio con la Universidad Nacional. No hay evidencia de que dicha cifra (la del incremento de los puestos de trabajo) se haya realizado en un porcentaje considerable que justifique la restricción impuesta. Por el contrario, el efecto en materia de creación de empleo que trajo consigo la reforma laboral fue nulo. La generación de los pocos nuevos empleos en tiempos posteriores a la expedición de la reforma se debió a causas por entero ajenas a las medidas adoptadas, concluyó la investigación de la universidad. Con base en ella, el pasado 7 de mayo, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) interpuso una demanda ante la Corte Constitucional en la que piden que se derogue la Ley 789 de 2002 porque no respeta los derechos consagrados en la Constitución. El procurador Maya revisó aquella demanda y coincidió con que la reforma laboral de 2002 sí va en contra de la Constitución. Las medidas adoptadas con base en la norma resultan inadecuadas, van en detrimento de los trabajadores y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales, explicó. Además, los resultados previstos por el legislador al aprobar la norma no se han cumplido, dijo, y le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma. En el Congreso, el representante River Frankin Legro, de la Comisión Primera de la Cámara, tiene listo un proyecto para que todo lo que cambió aquella ley vuelva a su estado anterior. Él también apoya la idea de que, como están las cosas, se están negando derechos que garantiza la Constitución.

3 Página 3 BOLETIN 74 DISMINUYE EL PAGO DEL RECARGO NOCTURNO Según sus argumentos, con un salario mínimo, un colombiano debe comer, pagar sus servicios básicos, su vestido, su educación y la de sus hijos. Muchos lograban hacerlo con el dinero adicional que recibían de las horas extras de trabajo. Pero hoy, no les alcanza para nada, porque el costo de la vida crece más que el del sueldo. Ante la polémica, los empresarios salieron a defender que sí se ha cumplido lo prometido por la ley y que el incremento del empleo está garantizado. Creo que este tema de la reforma laboral hay que tener presente que llevó el desempleo del 20 por ciento al 10, les dijo Luis Carlos Villegas, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, (Andi) a los periodistas. Eso dicen ellos, pero la verdad es que no tienen suficientes datos para justificarlo. Al contrario, la investigación de la Nacional nos arrojó información que nos dice que cada año lo empresarios se ahorran cerca de 4 billones de pesos gracias a esa ley, añade Fabio Arias, vicepresidente de la CUT. El tema está en la mira de varios entes del país. Incluso, este jueves el Contralor, Julio César Turbay, respaldó las declaraciones de Maya y explicó que también tiene información que le permite confirmar lo que él dijo. El primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se ha reducido en cuatro horas. Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que usted concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales. Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos: -A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias. -En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m usted dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras. -Si usted trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno. -Usted puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.

4 Página 4 PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS Tenga en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si usted antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75. En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones usted quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado. La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos: -El recargo que usted recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si su salario diario es de $40.000, y usted labora este día, no recibirá $ sino $ El recargo se paga completo si usted trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado. -Si usted acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo. COMPENSACIÓN DE VACACIONES La reforma laboral le brinda algunas garantías. Si usted es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en su liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se le reconozca. Debe tener en cuenta: El valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado. Por ejemplo, si usted es despedido al sexto mes de haber ingresado a la compañía y su contrato es a término indefinido, se le pagarán 7,5 días de salario por este concepto (la mitad de lo legal por un año de labores). INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10. Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si usted gana menos de diez salarios mínimo

5 Página 5 Lo que trajo la Reforma A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos: -La nueva norma no le afectará si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente. -Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150. Según el ministro de Trabajo y Salud (e), Juan Luis Londoño Londoño, en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral. MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN Si usted en calidad de trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente. Igualmente, si a usted lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social. De no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta: -Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de Por ejemplo, si usted fue despedido, tenía un salario de $ pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda. OTRAS NOVEDADES Con la nueva ley en materia laboral si usted se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio. El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV. Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo. En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente. Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV. La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día.

6 Página 6 Avanza Reforma Laboral Artículos aprobados: Subsidio al empleo Subsidio al desempleo Sistema de protección social Las comisiones de Senado y Cámara aprobaron tres artículos de la ponencia sobre reforma laboral: la política pública de protección social y la creación de los subsidios de empleo y de desempleo. Conozca en qué consisten estas iniciativas. "Hoy es un día muy importante porque después de dos meses y medio de discusiones permanentes, el Senado y la Cámara han tomado las primeras decisiones para generar un contexto de protección social y han aprobado los primeros instrumentos de subsidios al empleo y al desempleo", afirmó el ministro de Trabajo y encargado de Salud, Juan Luis Londoño. POSICIÓN DE LOS LEGISLADORES Subsidio al empleo a través de la pequeña y mediana empresa Artículo 2: Este subsidio temporal de empleo favorecerá anualmente a 220 mil jefes de hogar desempleados, quienes contarán con un subsidio de hasta 100 mil pesos mensuales durante un período de seis meses. "Con este subsidio queremos ayudar a resolver los problemas críticos de coyuntura de los jefes de hogar, que son el eje esencial de funcionamiento de la economía del país, agregó Londoño de la Cuesta. Para financiar los subsidios al empleo se cuenta con recursos del Presupuesto Nacional, créditos externos y transferencias de la Nación a los departamentos, explicó el Ministro de Trabajo. "La combinación de estos recursos nos permite financiar plenamente el subsidio que estamos previendo", destacó el funcionario. El artículo contempla que este subsidio, que se entregará directamente el empleador, es un mecanismo que permite el fortalecimiento del mercado laboral de las pequeñas y medianas empresas, lo cual generará puestos de trabajo a los jefes cabeza de hogar que están desempleados. Este beneficio sólo se otorgará a la empresa que contrate trabajadores adicionales que devenguen un salario mínimo legal vigente. Por su parte, el senador Oscar Iván Zuluaga, coordinador de ponentes de la reforma laboral, informó que este subsidio al empleo busca canalizar los recursos del Presupuesto Nacional, para que la pequeña y mediana empresa se motive a crear empleo adicional y a cambio de ello reciba un aporte económico del Estado. "Es un gran paso que se le reconozca a la pequeña y mediana empresa un estímulo para que se anime a crear empleo adicional. Eso es de una enorme importancia para un país como Colombia, donde la pequeña y mediana empresa tiene que convertirse en el eje del desarrollo productivo del país", resaltó. El senador Zuluaga consideró que la empresa tiene la obligación de contratar al jefe cabeza de hogar "con todas las de la ley", es decir, con afiliación al sistema de seguridad social y prestaciones sociales. También agregó que, una vez la empresa suscriba el respectivo contrato de trabajo, empezará a recibir mensualmente la ayuda económica, que es de 100 mil pesos. Cada mes tendrá que demostrar que está pagando la seguridad social y todas las prestaciones del trabajador, a quien le reconocerá un salario mínimo.

7 Página 7 BOLETIN 74 SUBSIDIO AL DESEMPLEO Artículo 8: Para brindarles un ingreso familiar, este subsidio beneficiará a las mujeres cabeza de hogar desempleadas temporalmente y con hijos menores de 18 años. "Este subsidio evitará que sus hijos abandonen el colegio y estimulará el mantenimiento de un programa de vacunación y una política de nutrición para ellas", afirmó el senador Zuluaga. Además, el proyecto plantea un programa de subsidios en especie a través de capacitación, salud, turismo social y algunos recursos adicionales para subsistir. Sistema de protección social Artículo 1: El artículo primero de la ponencia de Reforma Pensional contempla la creación de un Sistema de Protección Social como un conjunto de políticas públicas, orientadas a aminorar la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, en tres frentes: la salud, la pensión y el trabajo. Su objetivo fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que un número importante de colombianos puedan acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos. En cuanto al trabajo, el sistema de protección social debe estar encaminado a la creación de empleo, para que laborar sea dignificante y con una retribución económica, según indica el artículo primero de la ponencia del proyecto de reforma laboral. Simultáneamente, el sistema debe promover la generación de nuevas formas de actividad laboral y la inclusión social de los más vulnerables y desprotegidos. El sistema también debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, indica la ponencia, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica, según la demanda del nuevo mercado de trabajo y bajo un panorama razonable de crecimiento económico. CONTACTO: consultoriocontable@eafit.edu.co. Universidad Eafit Bloque 26 Oficina 111. Extensión 830. "Este boletín es de carácter informativo y no compromete la opinión de La Universidad EAFIT."

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