LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL TRATADO DEL COMERCIO DE ARMAS (JULIO 2012)

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1 LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE EL TRATADO DEL COMERCIO DE ARMAS (JULIO 2012) José Joaquín Fernández Alles Universidad de Cádiz La jornada del 9 de julio de 2012, Día Internacional para la Destrucción de las Armas, coincide este año con la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, tras la cual se espera abrir una nueva etapa en una materia imprescindible para la concreción normativa del derecho de la paz y de sus elementos objetivos y subjetivos, que, a su vez, es contenido relevante de un futuro Derecho Global junto a la prohibición de los paraísos fiscales y financieros y el derecho de información sobre los conflictos olvidados e ignorados. En efecto, ochenta años después desde la primera vez que se intentara una conferencia internacional sobre el tráfico de armas y tras quince años de trabajo no gubernamental y otros tres años de preparativos en Naciones Unidas, la cultura de la paz, la prevención de conflictos y el control de armamento recobran su protagonismo institucional y normativo a nivel internacional con la celebración en Nueva York, durante los días 2 al 27 de julio de 2012, de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, que parte de los trabajos incluidos en el Informe del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas 1. Tras la iniciativa surgida en 1995 y promovida por un grupo de Premios Nobel dirigidos por Oscar Arias, el 6 de diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones (*) Profesor Titular de Universidad de Derecho Constitucional. Universidad de Cádiz (Campus Bahía de Algeciras). Miembro del Proyecto I+D Consolider Ingenio Tiempo de los Derechos. Responsable del Grupo SEJ-058 Globalización jurídica e integración económica. Profesor del Máster Oficial Interuniversitario de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos, de la Universidad de Cádiz. Joaquin.alles@uca.es 1 Naciones Unidas A/CONF.217/1. Asamblea General Distr. General. 7 de marzo de Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. Nueva York, 2 a 27 de julio de Informe del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. 1

2 Unidas adoptó la Resolución 61/89, por la que se solicitaba al Secretario General de Naciones Unidas que recogiera la opinión de los Estados Parte sobre la viabilidad del establecimiento de normas internacionales comunes. 94 Estados contestaron, en 2007 se preparó un informe y en 2009 se sumó EEUU, el mayor exportador de armas convencionales, que había sido contrario a la negociación internacional de este Tratado. En virtud de la Resolución 63/240, titulada Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, la Asamblea General había decidido establecer un grupo de trabajo de composición abierta que se reuniera hasta seis períodos de sesiones de una semana, a partir de 2009, para facilitar que se siguiera examinando la aplicación de la recomendación pertinente que figuraba en el párrafo 27 del informe del Grupo de Expertos Gubernamentales, encargado de examinar la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de instrumento amplio y jurídicamente vinculante, que estableciera normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, de manera escalonada, entre todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de forma abierta y transparente. El objetivo de la Conferencia se dirige a consensuar un tratado internacional jurídicamente vinculante, como marco jurídico internacional común que, sin prohibir el comercio de armas, ni su fabricación, determine unos criterios internacionales que disminuyan los riesgos de que las armas convencionales puedan ser usadas en violaciones de los derechos humanos, derecho humanitario internacional, crímenes contra la humanidad o genocidio; ataques terroristas o por grupos de crimen organizado y transnacional; transferencias que no respeten los embargos de armas decididos por Naciones Unidas; operaciones con riesgo de diversión o en las que no se conozca suficientemente su usuario final; y actividades que puedan ir en detrimento de la seguridad regional o del desarrollo económico y social de los países. Con el contundente argumento de los millones de dólares al año que mueve este negocio, más de 1500 muertes diarias y más de medio millón de fallecidos al día, el Grupo de Trabajo tuvo como objeto promover un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales y se reunió el 23 de enero, del 2 al 6 de marzo y del 13 al 17 de julio de 2009, presentando su informe (A/AC.277/2009/1) a la Asamblea General en su sexagésimo cuarto período de sesiones. A continuación, en su 64º período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 64/48, en que decidió convocar una conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, a celebrar en julio de 2012, para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales. A tal efecto, la Asamblea solicitó al Comité Preparatorio que dirigiera a la Conferencia recomendaciones sobre los elementos necesarios para crear un instrumento jurídicamente vinculante eficaz y equilibrado, que contuviera las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales, teniendo presentes las opiniones y recomendaciones que figuraban en las respuestas de los Estados Miembros, en el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales y en el Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta. 2

3 Como siguiente paso, en su 66º Periodo de sesiones, la Asamblea General adoptó la Decisión 66/518, en que decidió celebrar el último período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas del 13 al 17 de febrero de 2012 en Nueva York. Basándose en el dato de que el 90 por ciento de las armas se fabrica legalmente, pero que un 60 por ciento se comercializa ilegalmente, el Informe reconoce los legítimos intereses políticos, económicos, comerciales y de seguridad de los Estados en relación con la importación, exportación y transferencia de armas convencionales y artículos conexos, pero también que la falta de normas internacionales establecidas de común acuerdo para la transferencia de armas convencionales y su desviación al mercado ilícito son factores que contribuyen a los conflictos armados, las violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la violencia sexista, el desplazamiento de personas, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y el tráfico ilícito de estupefacientes, y que, por ende, socavan la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo social y económico sostenible. Con 54 países sufriendo conflictos armados (133 en los últimos 25 años), el informe se fundamenta en la necesidad de prevenir los efectos desestabilizadores de la acumulación excesiva e incontrolada de armas convencionales y evitar su desviación del mercado lícito al ilícito, así como en la necesidad de prevenir, combatir y eliminar el tráfico irresponsable e ilícito de armas convencionales y artículos conexos, y la responsabilidad de todos los Estados de reglamentar y controlar efectivamente la importación, exportación y transferencia de armas convencionales y artículos conexos. También reitera la prohibición general del uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, así como los principios relativos al arreglo pacífico de controversias y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, conforme se enuncian en el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, y que el control y la regulación de la importación, exportación y transferencia de armas convencionales y artículos conexos no menoscaban las prioridades acordadas al desarme nuclear y al desarme de armas de destrucción en masa y de armas convencionales. A partir de estos fundamentos, se incluyen las siguientes obligaciones internacionales, regionales y subregionales de los Estados: a) Ningún Estado parte autorizará una transferencia de armas convencionales desde o hacia territorios bajo su jurisdicción, ni a través de esos territorios, si dicha transferencia viola alguna de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular las concernientes a embargo de armas. b) Ningún Estado parte autorizará una transferencia de armas convencionales desde o hacia territorios bajo su jurisdicción, ni a través de esos territorios, si dicha transferencia viola alguna de sus otras obligaciones o compromisos internacionales, regionales o subregionales relativos al control y la regulación de las transferencias internacionales de armas convencionales. c) Ningún Estado parte autorizará una transferencia de armas convencionales cuando exista un riesgo considerable de que esas armas convencionales: 1) Se utilicen de forma 3

4 tal que menoscaben gravemente la paz y la seguridad o provoquen, prolonguen o agraven una situación de inestabilidad interna, regional, subregional o internacional; 2) Se utilicen para cometer o facilitar violaciones graves del derecho internacional humanitario; 3) Se utilicen para cometer o facilitar violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos; 4) Se utilicen para cometer o facilitar violaciones graves del derecho penal internacional, incluidos actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; 5) Representen un obstáculo grave para la reducción de la pobreza y el desarrollo socioeconómico o dificulten seriamente el desarrollo sostenible del Estado receptor; 6) Se desvíen a usuarios finales no autorizados, para usos incompatibles con los principios, metas y objetivos del Tratado, teniendo en cuenta el riesgo de corrupción; 7) Se utilicen para cometer actos de delincuencia organizada transnacional según se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 8) Se utilicen para apoyar, alentar o perpetrar actos de terrorismo. A través de los grupos informales, los regímenes de control de exportaciones permiten intercambiar información sobre riesgos de proliferación y denegaciones de licencias de exportación de bienes, equipos y tecnología de doble uso, incluidos en listas que son periódicamente actualizadas, así como concertar las políticas en este ámbito, de un grupo de países afines. España participa en todos los grupos, que son los siguientes: a) Grupo de Suministradores Nucleares; b) Comité Zangger (Comité de Exportadores Nucleares); c) Régimen de Control de Tecnología de Misiles, d) Grupo Australia; y e) el Arreglo de Wassenaar. Especial atención reviste el apartado de la asistencia a las víctimas, según el cual cada Estado parte, que esté en condiciones de hacerlo, puede ofrecer o recibir asistencia, según proceda, para el cuidado, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de conflictos armados. Esa asistencia, que puede ser de carácter técnico o material, se podrá prestar, por ejemplo, por conducto del sistema de las Naciones Unidas, así como de organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales y organizaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales, según proceda. Por otra parte, según el texto citado, no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del Tratado, si bien un Estado parte podrá proponer una enmienda en cualquier momento tras la entrada en vigor del Tratado. En la Conferencia de julio de 2012, la posición de España cuyo Preámbulo constitucional proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra se fundamenta en la tesis según la cual el comercio lícito y responsable de armas debe tener como fin satisfacer las necesidades de defensa nacional y las legítimas actividades de lucha contra el delito de los Estados, concretadas en las acciones derivadas del mantenimiento de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos y de las instituciones del Estado de Derecho., y del control de la existencia del riesgo de que el material se desvíe dentro del país comprador o se reexporte, así como evaluar el impacto que sobre el desarrollo sostenible pueda tener en la mencionada venta de armas. 4

5 En este contexto normativo esperanzador y sin necesidad de contenidos analíticos de mayor profundidad, tres reflexiones conclusivas se derivan de la buena noticia que supone la celebración de esta Conferencia entre los días 2 y 27 de julio de En primer lugar, el Tratado sobre el Comercio de Armas se sumaría a un conjunto normativo actualmente disperso: el Tratado de No Proliferación Nuclear, firmado en 1968, en vigor en 1970 y prorrogado indefinidamente en 1995, el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (TPCEN), la Convención para la prohibición de Armas Químicas y la Convención para la Prohibición de las Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), el Tratado para la Prohibición de las Minas Antipersonal, la Convención para la erradicación de las Armas Convencionales excesivamente dañinas (CCAC), la Convención de Municiones en Racimo, el Tratado de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), que se firmó en París el 19 de noviembre de 1990, el Tratado de Cielos Abiertos, el Documento de Viena 2011 y el Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (PoA). Se trata de un conjunto normativo más relacionado de lo que se presume en algunos casos y, por este motivo, necesitado de unificación, sistematización y sometimiento a una autoridad única de inspección, sanción y ejecución de sanciones. En segundo lugar, los instrumentos normativos sectoriales no nos deben hacer olvidar los planteamientos integrales y, en particular, un problema vinculado al comercio ilegal de armas: los paraísos fiscales y financieros que sirven como tapadera a estas actividades, permitiendo la financiación de guerras y conflictos visibles e invisibles, y haciendo perder unos millones de dólares a los países en vías de desarrollo. Hasta el momento, no parecen concretarse en instrumentos creíbles las iniciativas que en este sentido se vienen promoviendo desde 1996, fecha del Llamamiento de Ginebra, emitido por siete jueces europeos que reclamaron el levantamiento de trabas a su investigación en la lucha contra la corrupción y la delincuencia financiera. A pesar de los acuerdos bilaterales suscritos en los últimos cuatro años y las intenciones declaradas por varios presidentes de Estados europeos, quienes, desde 2008, se han mostrado partidarios de abolir los paraísos fiscales como una de las soluciones frente a la crisis económica y financiera, solo hemos encontrado iniciativas de contenidos fragmentarios y disposiciones inaplicadas o en forma de dictamen, como el aprobado el día 24 de mayo de 2012, del Comité Económico y Social Europeo (CESE), que condena los paraísos fiscales y aboga por restringir el derecho al libre establecimiento en el caso de un montaje empresarial puramente artificial con fines exclusivamente fiscales. En abril de 2009, los presidentes reunidos en la Cumbre del G-20 de Londres se comprometieron a atajar de manera drástica los paraísos fiscales, recurriendo incluso a una lista negra o de la vergüenza, con los nombres de aquellos países que no cumplen las reglas acordadas internacionalmente. La OCDE redactó inmediatamente una lista de los territorios transgresores en un intento por reforzar la integridad y la transparencia del sistema financiero. En junio de 2000 la OCDE ya había publicado el Informe Hacia una cooperación fiscal global, en el que se establecía una lista de treinta y cinco paraísos fiscales, acusados de prácticas impositivas dañinas: Andorra, Anguila (Gran Bretaña), Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas (Holanda), Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Dominica, Gibraltar (Gran Bretaña), Granada, Guernesey (Gran Bretaña), Isla de Man (Gran Bretaña), Islas Cook (Nueva Zelanda), Islas Marshall, Islas Turks y 5

6 Caicos, Islas Vírgenes (Gran Bretaña), Islas Vírgenes (Estados Unidos), Jersey (Gran Bretaña), Liberia, Liechtenstein, Maldivas, Mónaco, Montserrat (Gran Bretaña), Nauru, Niue (Nueva Zelanda), Panamá, Samos Occidental, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Tonga y Vanuatu. Todos estos territorios siguen disfrutando de su privilegiado régimen fiscal y financiero. Y, en tercer lugar, resulta prioritario establecer mecanismos eficaces de información sobre los conflictos olvidados e ignorados. La omisión y la opacidad informativas son instrumentos muy perjudiciales contra los procesos de paz y la cultura de la paz, pero no solo porque invisibilizan a las víctimas, las guerras y los conflictos violentos, sino también porque ocultan sus causas y a sus beneficiarios: los traficantes de armas, quienes se valen de esa omisión y esa opacidad informativas para mayor tranquilidad de sus operaciones ilícitas. En síntesis, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Tratado del comercio de armas (2012), y la norma internacional resultante de sus deliberaciones, se muestran como el presupuesto necesario para la sistematización normativa en materia de control de armas a nivel global y, como su consecuencia, para una nueva configuración jurídica del derecho a la paz, con tres contenidos de imprescindible tratamiento para su cabal reconocimiento y, al mismo tiempo, para la prevención de conflictos y la gestión de los postconflictos: la lucha contra el tráfico ilegal de armas, la prohibición de los paraísos fiscales y financieros y el derecho a una información veraz y completa de las causas, promotores y beneficiarios de los conflictos violentos olvidados e ignorados. 6

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