ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES CONSIDERACIONES"

Transcripción

1 CN DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR UN AYUNTAMIENTO SOBRE LA POSIBILIDAD DE CEDER INFORMACIÓN DE PARCELAS DEL CATASTRO DE RÚSTICA A PERSONAS QUE NO SON TITULARES DE LAS MISMAS. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17 de marzo de 2015 tiene entrada en esta Agencia Vasca de Protección de Datos escrito de un Ayuntamiento en relación con el asunto arriba referenciado. SEGUNDO: El artículo 17.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en su apartado n) atribuye a la Agencia Vasca de Protección de Datos la siguiente función: Atender a las consultas que en materia de protección de datos de carácter personal le formulen las administraciones públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley, así como otras personas físicas o jurídicas, en relación con los tratamientos de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Corresponde a esta Agencia Vasca de Protección de Datos, en virtud de la normativa más arriba citada, la emisión del informe en respuesta a la consulta formulada. CONSIDERACIONES La consulta planteada se refiere a la posibilidad de facilitar información catastral de una parcela a personas que nos son titulares de la misma, por lo que esta comunicación de datos a un tercero distinto de su titular constituye una cesión o comunicación de datos definida en la LOPD, en su artículo 3 i), como: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. La cesión de datos a su vez, se regula en el artículo 11 del mismo texto legal, exigiéndose como regla general el consentimiento del titular: 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, esta regla general cede en determinados supuestos, que se regulan en el apartado 2 del artículo 11. En nuestro caso, de todas las excepciones a la regla general del consentimiento que incluye el artículo 11.2, nos interesa resaltar la recogida en el apartado a): Cuando la cesión está autorizada en una ley. c/ Beato Tomás de Zumárraga, 71, 3º Vitoria Gasteiz - Tel Fax avpd@avpd.eus -

2 De este modo, para resolver la consulta, en primer lugar, hemos de examinar la normativa reguladora del acceso a los datos catastrales que se encuentra fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Catastro Inmobiliario, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril que lo desarrolla. No obstante, el artículo 1.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, establece que Esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra, y el artículo 73 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, en lo que al ámbito de la protección de datos interesa, establece que: La información que contenga datos catastrales de carácter protegido relativos a personas físicas queda sometida al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los artículos 51, 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/2004, señalan que: Artículo 51. Datos protegidos. A efectos de lo dispuesto en este título, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados. Artículo 52. Condiciones generales del acceso. 1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario. 2. La Dirección General del Catastro podrá autorizar la transformación y posterior distribución de la información catastral en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa petición del interesado en la que deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretenda distribuir. Artículo 53. Acceso a la información catastral protegida. 1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una Ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes: a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda. b) Para la identificación de las fincas, por los notarios y registradores de la propiedad y, en particular, para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el título V. c) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares. d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles. 2

3 e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario. 2. No obstante, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado: Los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad. Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, así como las instituciones autonómicas con funciones análogas. Los jueces y tribunales y el Ministerio Fiscal. Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de la que dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el párrafo a). Los artículos anteriormente transcritos se encuentran recogidos en el Título VI denominado del acceso a la información catastral, siendo especialmente importante a nuestros efectos la distinción recogida en el artículo 51, cuando señala que a los efectos de dicho Título VI tienen la consideración de datos protegidos los que ahí se enumeran, careciendo por tanto el resto de información catastral de dicha protección especial. El acceso a los datos no protegidos es libre (artículo 52), mientras que la posibilidad de acceder a los datos catastrales protegidos se encuentra limitada a los supuestos taxativamente enumerados en el artículo 53. En el Territorio Histórico de Gipuzkoa el catastro inmobiliario se encuentra regulado en la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que en su artículo 18.1, párrafo primero, dispone que El Impuesto se gestiona a partir del padrón catastral del mismo que se formará anualmente para cada término municipal, y que estará constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales, separadamente para los de naturaleza rústica y urbana. Dicho padrón será remitido anualmente a los Ayuntamientos con anterioridad al período de cobro de los recibos. Por su parte, el artículo 19 de esta Norma Foral añade que: Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, corresponden al Ayuntamiento del término municipal en el que radiquen los bienes gravados, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente. 2. En concreto, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y liquidación de altas y bajas, resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del Impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente sobre el Padrón y sobre las materias referidas a este Impuesto. 3. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración y aprobación de las Ponencias de valores y la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, así como la formación, revisión, conservación y demás funciones inherentes a los Catastros y al Padrón del Impuesto. 3

4 Los Ayuntamientos colaborarán con la Diputación Foral para la formación y conservación del Catastro. Igualmente corresponde a la Diputación Foral la confección de los recibos cobratorios, así como la inspección catastral del Impuesto. La concesión o denegación de las exenciones y bonificaciones contempladas en los artículos 4 y 15.1 de esta Norma Foral, requerirán, en todo caso, informe técnico previo de la Diputación Foral, con posterior traslado a ésta de la resolución que se adopte. En suma, en materia catastral, el Ayuntamiento está ejercitando una competencia propia de una administración tributaria. En cuanto a los accesos a la información catastral, el artículo 21 de la Norma Foral citada establece que: 1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro. Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuran inscritos en el catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. Podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad del consentimiento del afectado: a) Los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las demás Diputaciones Forales y de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, así como de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad. b) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Ararteko y el Tribunal de Cuentas, así como instituciones de régimen común o autonómicas con funciones similares. c) Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal. d) Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de quien dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el apartado a) anterior. 3. Fuera de los casos anteriores, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una Ley o Norma Foral excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes: a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por Universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Departamento de Hacienda y Finanzas. b) Para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Norma Foral por los Notarios y Registradores de la propiedad. 4

5 c) Para la identificación de las parcelas colindantes, por quienes figuren en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. d) Para la identificación de las parcelas incluidas en un ámbito de actuación urbanística, por quienes figuren en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de alguna otra parcela incluida en el mismo ámbito de actuación. e) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los inmuebles inscritos en el Catastro, respecto a dichos inmuebles. f) Por los herederos y sucesores respecto de los inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro. El acceso a los datos catastrales protegidos en estos supuestos no supone la obligación del Departamento de Hacienda y Finanzas de emitir certificados que acrediten su contenido. III Descrito el marco normativo a tener en cuenta, podemos concluir que corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración y aprobación de las ponencias de valores y la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, así como la formación, revisión, conservación y demás funciones inherentes a los Catastros y al Padrón del Impuesto, aunque los ayuntamientos colaboren con la Diputación Foral para la formación y conservación del Catastro. Por lo tanto, en principio, el órgano competente para la cesión de los datos requeridos del catastro inmobiliario sería de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El Ayuntamiento con acceso a los datos catastrales podría facilitar la información si estuviera autorizado para ello por la Diputación Foral, aunque sólo podría efectuarlo en los términos en que se haya otorgado la autorización. En cualquier caso, el acceso a esta información tendría los mismos límites que si se solicitase la información directamente a la Diputación Foral. La Norma Foral considera que son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuran inscritos en el catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que sólo están legitimados para solicitar la emisión de una certificación catastral en la que se deja constancia de los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles incorporados en la base de datos de catastro, aquellos que se enumeran en artículo 21 de la Norma Foral de 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La Agencia Española de Protección de Datos también se ha pronunciado sobre estas cesiones de información en un informe del año 2002, señalando que: Debe considerarse por otro lado que tal disposición sí permite en determinados supuestos de interés legítimo, el acceso inconsentido a los datos de identidad de titular, como en casos de identificación de parcelas colindantes, sucesiones mortis causa, titularidades de derechos reales, etc. Por tanto, la posible contradicción que pudiera alegarse, al considerar que puede accederse a los datos en casos de interés legítimo, no es tal, puesto que como se ha indicado, la disposición delimita expresamente qué supuestos de interés legítimo justifican tal posibilidad. 5

6 Fuera de tales casos, existen otros registros públicos inmobiliarios, como el Registro de la Propiedad, que entre sus principios básicos cuentan con el de publicidad formal, siendo en consecuencia, un registro idóneo para acoger otros supuestos de interés legítimo en el conocimiento de titularidades inmobiliarias. En virtud de las consideraciones expuestas, por el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos se establecen las siguientes CONCLUSIONES El Ayuntamiento con acceso a los datos catastrales podrá facilitar información de su catastro de rústica si está autorizado para ello por la Diputación Foral y en los términos en que se haya otorgado la autorización. En cualquier caso, el acceso a esta información tendría los mismos límites que si solicitase la información directamente a la Diputación Foral y que ya han quedado expuestos en el cuerpo del dictamen. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN13-007 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX SOBRE LA POSIBILIDAD DE EMITIR CERTIFICADOS CATASTRALES A PETICIÓN DE PERSONAS QUE NO SON TITULARES DE LAS

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN15-029 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE [ ] SOBRE LA POSIBILIDAD DE CEDER INFORMACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE DERECHOS FUNERARIOS A PERSONAS

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN13-016 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX SOBRE SI ESE AYUNTAMIENTO PUEDE CEDER A LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO UNA RELACIÓN DE PROPIETARIOS

Más detalles

Exp.: CN DICTAMEN Nº D18-002

Exp.: CN DICTAMEN Nº D18-002 Exp.: CN18-002 DICTAMEN Nº D18-002 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA SOBRE LA CESIÓN DE DATOS DEL DOMICILIO Y DEL TELÉFONO MÓVIL DE EMPLEADOS PÚBLICOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

Más detalles

1. convenio: gestión y recaudación del IBI e IAE

1. convenio: gestión y recaudación del IBI e IAE 1. convenio: gestión y recaudación del IBI e IAE En los cuadros siguientes se recogen por un lado, las competencias de la Diputación y los Ayuntamientos en la gestión y recaudación del IBI e IAE, y por

Más detalles

ANTECEDENTES. A dicho escrito de elevación de la consulta se adjunta un documento de fecha 19 de enero de 2010 en el que se hace constar que

ANTECEDENTES. A dicho escrito de elevación de la consulta se adjunta un documento de fecha 19 de enero de 2010 en el que se hace constar que CN10-003 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE XXX SOBRE CESIÓN DE DATOS DEL FICHERO

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN15-018 DICTAMEN QUE SE EMITE SOBRE EL ACCESO A EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LANBIDE (RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS) POR PARTE DE ARRENDADORES DE VIVIENDAS Y DE MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA. ANTECEDENTES

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN16-001 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON LOS CERTIFICADOS DE CONVICENCIA Y EL TRATAMIENTO DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES COMO CONSECUENCIA DE LA INTEROPERABILIDAD ANTECEDENTES PRIMERO:

Más detalles

Información Catastral

Información Catastral DIRECCIÓN ACCESO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL Información Catastral Acceso y difusión Pedro Blanc Portas Gerente Territorial del Catastro de Albacete pedro.blanc@albacete.catastro.meh.es Santa Cruz

Más detalles

LA INFORMACIÓN CATASTRAL: SUMINISTRO Y DIFUSIÓN DATOS CATASTRALES PROTEGIDOS

LA INFORMACIÓN CATASTRAL: SUMINISTRO Y DIFUSIÓN DATOS CATASTRALES PROTEGIDOS LA INFORMACIÓN CATASTRAL: SUMINISTRO Y DIFUSIÓN DATOS CATASTRALES PROTEGIDOS Málaga, a 23 de abril de 2015 INDICE INTRODUCCIÓN Regulación Características Datos protegidos DERECHO DE ACCESO DE PARTICULARES

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES.

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES. CN12-029 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES. ANTECEDENTES PRIMERO. Ha tenido entrada en la Agencia

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN15-016 DICTAMEN QUE SE EMITE SOBRE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTO TANTO INDIVIDUALES COMO FAMILIARES REALIZADAS DESDE LOS SERVICIOS SOCIALES. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 5

Más detalles

Analizada la consulta, teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable, y visto el informe de la Asesoría Jurídica, se dictamina lo siguiente:

Analizada la consulta, teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable, y visto el informe de la Asesoría Jurídica, se dictamina lo siguiente: CNS 13/2010 Dictamen en relación con la consulta planteada por un Ayuntamiento respecto a la solicitud de datos personales por parte de una empresa que realiza trabajos de mantenimiento de torres eléctricas

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO AL VOLCADO DE DATOS PERSONALES DE ALUMNADO AL REGISTRO UNIFICADO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA ANTECEDENTES

DICTAMEN RELATIVO AL VOLCADO DE DATOS PERSONALES DE ALUMNADO AL REGISTRO UNIFICADO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA ANTECEDENTES Exp.: CN17-007 DICTAMEN Nº D17-016 DICTAMEN RELATIVO AL VOLCADO DE DATOS PERSONALES DE ALUMNADO AL REGISTRO UNIFICADO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA ANTECEDENTES PRIMERO: Por el Vicerrectorado de

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado por la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio. NOTA INTRODUCTORIA

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN10-015 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI SOBRE LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL DERECHO DE LOS SOCIOS

Más detalles

DICTAMEN SOBRE LA CESIÓN DE INFORMACIÓN OBRANTE EN UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN, REALIZADA POR LA HACIENDA FORAL DE XXXXX A UN AYUNTAMIENTO.

DICTAMEN SOBRE LA CESIÓN DE INFORMACIÓN OBRANTE EN UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN, REALIZADA POR LA HACIENDA FORAL DE XXXXX A UN AYUNTAMIENTO. CN14-005 DICTAMEN SOBRE LA CESIÓN DE INFORMACIÓN OBRANTE EN UN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN, REALIZADA POR LA HACIENDA FORAL DE XXXXX A UN AYUNTAMIENTO. ANTECEDENTES PRIMERO: Por un ciudadano se solicita dictamen

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES Exp.: CN16-010 DICTAMEN Nº D16-023 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A CONSULTA PLANTEADA POR UN AYUNTAMIENTO SOBRE CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL, CESIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y ACCESO A EXPEDIENTES

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN16-005 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA PERSONA SOBRE EL REQUERIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL OBJETO DE TRAMITAR DE OFICIO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES AYUNTAMIENTO DE LA MUY LEAL Y FIEL VILLA DE ALMOROX (TOLEDO) Plaza de la Constitución, 1 45900 ALMOROX (Toledo) Telf. 918623002 C.I.F. P4501300 J ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1 Y 2: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ORDENANZA FISCAL Nº 1 Y 2: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL Nº 1 Y 2: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1.985,

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado por la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio. NOTA INTRODUCTORIA

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado por la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio. NOTA INTRODUCTORIA

Más detalles

ANTECEDENTES PRIMERO:

ANTECEDENTES PRIMERO: CN10-030 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX EN RELACIÓN CON LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN12-005 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL DEPARTAMENTO XXXXX DEL GOBIERNO VASCO EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS.

Más detalles

Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?

Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar? POSIBLES PREGUNTAS Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar? Significa que vamos a pagar más? Quién

Más detalles

ANTECEDENTES. Recabar el consentimiento expreso de las entidades cuyos datos se van a tratar.

ANTECEDENTES. Recabar el consentimiento expreso de las entidades cuyos datos se van a tratar. Exp.: CN17-022 DICTAMEN Nº D17-024 DICTAMEN RELATIVO AL PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y EL AYUNTAMIENTO DE [ ] PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE AGENTES

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.- Fundamento El Ayuntamiento de Crevillent, de conformidad con el artículo 15.2, el artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO VIATOR Artículo 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

ANTECEDENTES PRIMERO.

ANTECEDENTES PRIMERO. CN11-009 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACION CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL DEPARTAMIENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO VASCO SOBRE LA IDENTIFICACION DE PERSONAS QUE HAN ACCEDIDO A LOS DATOS DE UN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN16-003 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA MANCOMUNIDAD SOBRE LA CESIÓN DE DATOS A LOS AYUNTAMIENTOS INTEGRADOS EN LA MISMA, RELATIVOS A LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LA MANCOMUNIDAD

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES CN15-031 DICTAMEN EN RELACIÓN CON LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA SOCIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL, SOBRE EL ACCESO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA REALIZAR UN CENSO DE VIVIENDA VACÍA ANTECEDENTES PRIMERO:

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX.

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX. CN09-044 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION AL DERECHO DE ACCESO A UN EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA DIPUTACION FORAL DE XXXXX. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13 de julio

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

Organismo Unidad administrativa/función Fecha inicial Fecha final Ayuntamiento Hacienda

Organismo Unidad administrativa/función Fecha inicial Fecha final Ayuntamiento Hacienda CÓDIGO DE LA SERIE 0094 I.- IDENTIFICACIÓN 1.1 Denominación de la serie 1.1.1 Código de referencia del Servicio de Archivo 1.1.2 Código del cuadro de clasificación del Archivo 1.1.3 Denominación vigente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0214/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0214/2008 Informe 0214/2008 La consulta plantea, si la comunicación de la información requerida por uno de los integrantes de la Junta de Compensación puede otorgarse sin vulnerar por ello la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

Más detalles

Pág. 1 de 5. siguientes del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de acuerdo como se señala en las notas a los mismos. Inmobiliario.

Pág. 1 de 5. siguientes del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de acuerdo como se señala en las notas a los mismos. Inmobiliario. Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO DE 19 DE JULIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA REMISIÓN A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y A LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS

Más detalles

TEXTO PUBLICADO EN EL BOCCE DE

TEXTO PUBLICADO EN EL BOCCE DE TEXTO PUBLICADO EN EL BOCCE DE 25-02-2014. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 38

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTICULO 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN (Acuerdo plenario: 22/12/2015) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón

Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2.004

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2.004 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 2.004 Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85, de

Más detalles

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005) Página 1 de 9 RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL. (B.O.E.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Por este motivo, no es dable a los departamentos u órganos administrativos responsables de los ficheros determinar libremente las cesiones

Por este motivo, no es dable a los departamentos u órganos administrativos responsables de los ficheros determinar libremente las cesiones Informe 0042/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0243/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0243/2010 Informe 0243/2010 La consulta plantea la posibilidad de acceso por particulares a los datos del Padrón de los años 1950 a 1960 con fines de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica

Más detalles

24. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

24. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. 24. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. La presente Tasa ha sido aprobada el 28 de Septiembre de 2012. Texto Íntegro BOCCE 28 de Septiembre de 2012. 24. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos

Más detalles

TASA POR OCUPACION DEL SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA LOCAL CON MESAS, SILLAS, SOPORTES PUBLICITARIOS Y OTROS ELEMENTOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

TASA POR OCUPACION DEL SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA LOCAL CON MESAS, SILLAS, SOPORTES PUBLICITARIOS Y OTROS ELEMENTOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.5 TASA POR OCUPACION DEL SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA LOCAL CON MESAS, SILLAS, SOPORTES PUBLICITARIOS Y OTROS ELEMENTOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de Carcaixent, de conformidad con el número 2 del artículo 15, el artículo 59.1 apartado b) y los

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,

Más detalles

9. POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

9. POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO 9. POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Texto íntegro BOCCE 19 de Julio de 2007. Artículo 9º. Bonificaciones BOCCE

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de... solicita mediante escrito de fecha 16 de Diciembre pasado, y registro de entrada en Diputación el 28 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2015R-1683-14 del Ararteko, de 21 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Santurtzi que emita recibos individualizados de IBI a cada uno de los sujetos pasivos por la parte

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO AL ACCESO DE LOS CONCEJALES A INFORMACION MUNICIPAL ANTECEDENTES

DICTAMEN RELATIVO AL ACCESO DE LOS CONCEJALES A INFORMACION MUNICIPAL ANTECEDENTES Exp.: CN17-006 DICTAMEN Nº D17-008 DICTAMEN RELATIVO AL ACCESO DE LOS CONCEJALES A INFORMACION MUNICIPAL ANTECEDENTES PRIMERO: Por el Concejal del Ayuntamiento [ ] se ha solicitado dictamen de la Agencia

Más detalles

2. Mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2017, la GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE MURCIA contestó a lo siguiente:

2. Mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2017, la GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE MURCIA contestó a lo siguiente: PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0237/2018 (100-00717) ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E A Y U N T A M I E N T O SANTA CRUZ D E DEL RETAMAR (T o l e d o) SANTA CRUZ DEL RETAMAR (T o l e d o) O R D E N A N Z A F I S C A L Nº 15 TASA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN10-016 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX SOBRE LA ADECUACION A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS DE CESIONES DE DATOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0006/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0006/2010 Informe 0006/2010 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, ceder los datos contenidos

Más detalles

O R D E N A N Z A NÚM. 1.

O R D E N A N Z A NÚM. 1. O R D E N A N Z A NÚM. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo l5.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. FUNDAMENTO.- Artículo 1.- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59 en relación con el artículo 15.2

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de funciones propias de las.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de funciones propias de las. Informe 0059/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), y a su Reglamento de desarrollo,

Más detalles

NORMATIVA REGUALDORA DEL CATASTRO

NORMATIVA REGUALDORA DEL CATASTRO NORMATIVA REGUALDORA DEL CATASTRO 1. LEGISLACIÓN GENERAL 1.1.Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario 1.2.Real Decreto

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO Exp.: CN17-024 y CN17-025 DICTAMEN Nº D17-026 DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO ANTECEDENTES

Más detalles

ANTECEDENTES. Con fecha 9 de septiembre de 2011 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de XXXXX en el que se expresa lo siguiente:

ANTECEDENTES. Con fecha 9 de septiembre de 2011 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de XXXXX en el que se expresa lo siguiente: CN11-026 DICTAMEN QUE EMITE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCION DE DATOS EN RELACION CON LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX RELATIVA AL ACCESO A DOCUMENTOS OBRANTES EN EXPEDIENTES MUNICIPALES.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES CN15-001 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES PRIMERO: Tiene entrada en esta Agencia Vasca de Protección de Datos escrito de un Ayuntamiento

Más detalles

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 1

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 1 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 1 Capítulo 1: Fundamento y régimen Artículo 1 1. El Impuesto

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS CON MOTIVO DE UNA PETICIÓN FORMULADA POR LA ERTZAINTZA ANTECEDENTES

DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS CON MOTIVO DE UNA PETICIÓN FORMULADA POR LA ERTZAINTZA ANTECEDENTES Exp.: CN17-015 DICTAMEN Nº D17-015 DICTAMEN RELATIVO A LA CESIÓN DE DATOS CON MOTIVO DE UNA PETICIÓN FORMULADA POR LA ERTZAINTZA ANTECEDENTES PRIMERO: Por el Departamento de Educación, Universidades e

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005 por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

Más detalles

SOLICITUD SOLICITUD DE SUBVENCION CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE

SOLICITUD SOLICITUD DE SUBVENCION CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE 3 SOLICITUD SOLICITUD DE SUBVENCION CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE Año: 2017 ANEXO III SOLICITANTE: REGISTRO DE ENTRADA TERRITORIO

Más detalles

CN ANTECEDENTES

CN ANTECEDENTES CN16-004 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA ADMINISTRACIÓN LOCAL SOBRE EL ACCESO TELEMÁTICO A EXPEDIENTES OBRANTES EN LA MISMA Y SOBRE PUBLICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

ANEXO I ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DISPOSICIONES

ANEXO I ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DISPOSICIONES Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (Extracto: arts. 170, 171, 210, 249)...... 5.8. Ley Hipotecaria, de

Más detalles

Legitimación para el tratamiento. Informe Jurídico 0323/2007

Legitimación para el tratamiento. Informe Jurídico 0323/2007 Legitimación para el tratamiento. Informe Jurídico 0323/2007 Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la consulta planteada por XXX, cúmpleme informarle lo siguiente:

Más detalles

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Informe 0197/2010 La consulta plantea si se incumple la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º De conformidad con lo previsto en el artº. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Más detalles

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.- La Hacienda Pública Regional. Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012 Informe 0342/2012 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,

Más detalles

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos N.U.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos N.U. www.villanuevadegallego.org Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos N.U. MODELO DE DECLARACIÓN DATOS DEL TRANSMITENTE CP Teléfono DATOS DEL ADQUIRENTE CP Teléfono DATOS DEL REPRESENTANTE

Más detalles

REVISION CATASTRAL DE BIENES DE NATURALEZA URBANA 2017 PREGUNTAS FRECUENTES

REVISION CATASTRAL DE BIENES DE NATURALEZA URBANA 2017 PREGUNTAS FRECUENTES 1. Me ha llegado una carta de diputación comunicando los valores catastrales para el año 2017, que tengo que hacer? 2. Tengo que ir obligatoriamente a retirar la notificación a las oficinas municipales

Más detalles

IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA GESTION TRIBUTARIA IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2014 ORDENANZA

Más detalles

IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA GESTION TRIBUTARIA IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2015 ORDENANZA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Fundamento.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho Imponible. Haciendo uso de las atribuciones concedidas en el art. 105 y siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por el art. 133.2 y el art. 142 de la Constitución y de conformidad

Más detalles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985

Más detalles

MULET GARCÍA, CARLES (GPMX)

MULET GARCÍA, CARLES (GPMX) XII 34955 11/04/2017 12:33 Expediente: 689/000630 SOLICITUD DE INFORME (Artículo 20.2 del Reglamento del Senado) AUTOR: MULET GARCÍA, CARLES (GPMX) D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts

Más detalles