Patronato Nacional de Reos

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3 1 Patronato Nacional de Reos

4 2 Manual de Procedimientos DL 409

5 Introducción 3 Patronato Nacional de Reos En el año 1932, se dicta el Decreto Ley Nº 409, que tiene por objeto la regeneración y reintegración del penado a la sociedad, para enfrentar la situación de aquellas personas que han cumplido sus condenas. La eliminación de antecedentes penales, constituye un deber del Estado hacia las personas con condena cumplida, que se han sometido a un procedimiento de eliminación de antecedentes, y han demostrado fehacientemente su intención de reinsertarse socialmente. Hasta el año 1999, las anotaciones prontuariales que constaban en el certificado de antecedentes, restringían notablemente las posibilidades de acceso a la sociedad organizada, al dificultar su ingreso laboral y ocasionar el menoscabo de todos los integrantes de su grupo familiar. Con la dictación de la Ley N , del año 1999, sobre Protección de la vida privada, se abre la posibilidad de omitir las anotaciones prontuariales en los certificados de antecedentes para fines particulares y para fines especiales, en los casos de penas cumplidas o prescritas, aún sin someterse al procedimiento de eliminación del Decreto Ley N 409.

6 4 Manual de Procedimientos DL 409 Con la entrada en vigencia de la citada ley, se mejora la condición de aquellas personas que por no haber sido favorecidas con algunas de las medidas de la Ley N , de 1983, que contempla el beneficio adicional de la omisión de sus antecedentes, debían someterse al procedimiento de eliminación del Decreto Ley N 409, de 1932, y esperar el término del período de control de 2 ó 5 años, que dicho cuerpo legal contempla, para acceder a un certificado de antecedentes sin anotaciones penales. La necesidad de las personas de eliminar de manera definitiva y completa las anotaciones que derivan de la sanción impuesta una vez que ésta se encuentra cumplida, conduce a la aplicación del Decreto Ley N 409, constituyéndose este cuerpo legal, en un valioso instrumento de la reinserción social post penitenciaria. Gendarmería de Chile es la Institución que tiene el mandato legal de la aplicación y control del Decreto Ley 409, de 1932, a nivel nacional. El control se realiza en Centros de Reinserción Social (CRS), Unidades Penales y en los Patronatos Locales existentes en el país; sólo en estos últimos los beneficiarios pueden acceder también a programas de apoyo post penitenciario. Es el Patronato Nacional de Reos (PANAR) quien sistematiza y controla la aplicación del D.L. Nº409, independiente de la unidad que lo ejecuta. Por esto, el PANAR ha realizado un levantamiento a nivel nacional de los problemas administrativos sobre el control del Decreto Ley Nº 409, supervisando a estos tres tipos de unidades operativas, apreciando en terreno las carencias y/o falencias administrativas y de gestión presentadas, debiendo subsanarse a la brevedad, por cuanto afecta negativamente una labor de gran importancia para la comunidad.

7 Es necesario sistematizar los procedimientos que regulan esta actividad, con la finalidad de corregir y/o mejorar los procesos administrativos de las Oficinas de Control, para lo cual se dicta el presente Manual, cuyo objetivo final es estandarizar el trabajo administrativo y estadístico en los Patronatos Locales de Reos, Centros de Reinserción Social y Unidades Penales del Sistema Cerrado a nivel nacional, dependientes de Gendarmería de Chile. 5 Patronato Nacional de Reos

8 6 Manual de Procedimientos DL 409

9 Decreto Ley Nº409 Sobre Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad (Publicado en el Diario Oficial el 18 de agosto de 1932) 7 Patronato Nacional de Reos CONSIDERANDO Que, el régimen establecido en las prisiones, que tiende a la regeneración del delincuente y, como su complemento, al mejoramiento moral y material de su familia, pierde una gran parte de su eficacia por el hecho de que el penado, después de cumplir su condena, queda marcado para toda su vida con el estigma de haber sido presidiario; Que, en efecto, esta condición infamante queda anotada en el prontuario que se lleva en el Gabinete de Identificación y, por lo tanto, en su hoja de antecedentes; Que, es innecesario mantener esta anotación en el prontuario de aquellos ex penados que han demostrado fehacientemente estar regenerados y readaptados a la vida colectiva; Que, como un medio de levantar la moral del penado para que se esfuerce por obtener su mejoramiento por medio del estudio, del trabajo y de la disciplina, debe dársele la seguridad de que, una vez cumplida su condena y después de haber llenado ciertos requisitos, pasará a formar parte de la sociedad en las mismas condiciones que los demás miembros de ella y de que no quedará el menor recuerdo de su paso por la prisión; y

10 8 Manual de Procedimientos DL 409 Que, por otra parte, el Estado debe velar porque los egresados de las prisiones que estén sin trabajo no carezcan de techo ni alimentación, y se les ayude en toda forma, como una medida de protección al individuo y de defensa de la sociedad. 1 1 Código Penal pág.nº 223, Ministerio de Justicia Decreto-Ley Nº 409 Diario Oficial del

11 Procedimientos Funciones Administrativas de la Oficina Operativa del Decreto Ley Nº 409, en relación al Control Administrativo. 9 Patronato Nacional de Reos 1. La función principal es cumplir con lo establecido en el Decreto Ley Nº 409, registrando las presentaciones de los usuarios a sus controles mensuales. 2. Orientar e informar sobre los requisitos que la ley contempla para optar a este beneficio. 3. Una vez que se cumple con la entrega de los antecedentes requeridos, se procede al ingreso del usuario, registrándose sus antecedentes civiles y penales en el libro de control correspondiente. Se deberá orientar e informar al usuario acerca de los alcances del Decreto Ley 409, sus derechos y obligaciones. 4. Informar verbalmente y por escrito al usuario sobre el horario de atención y datos del libro de control (Tomo- año- folio). 5. Ingresar los datos civiles y situación penal del usuario al registro computacional. 6. Solicitar vía oficio, al Servicio de Registro Civil e Identificación, el extracto de filiación y antecedentes, para completar las bases de datos y libros de control correspondientes, situación que debe repetirse a lo menos

12 10 Manual de Procedimientos DL 409 una vez al año, mientras el usuario se encuentre bajo el régimen de control, con el fin de cerciorarse que no ha sufrido ninguna condena durante el tiempo o período de observación. Lo anterior para no incurrir en errores administrativos y de acuerdo a la normativa legal vigente, Art. 2 letra e) del Decreto Ley N Clasificar y actualizar los libros del período de observación, que son los siguientes: a) Libro de Control: es un documento público en el que se registra lo establecido en el Decreto Ley N 409 y consigna qué es la relación que debe mantener el usuario con la autoridad administrativa durante el período de observación. Este libro cumple con la finalidad de custodiar los controles de los usuarios. Habrá un Libro de Control para los usuarios que revistan la calidad de primerizos y otro para los que sean reincidentes. b) Libro Transitorio de Control: en este libro se registrará a los usuarios que se han trasladado, consignando que su período de control se inició en una unidad distinta y sus antecedentes no han sido recibidos aún. Se controlará a la persona por el periodo que sea necesario. Este libro también servirá para controlar a aquellas personas que, por distintas causas, aún no puedan demostrar el cumplimiento de sus condenas o certificar la cancelación de multas que les hayan sido impuestas en la condena respectiva.

13 Los usuarios que se encuentren en estas condiciones deben ser apoyados por la unidad de control en los trámites conducentes a resolver, durante el período de observación, las situaciones que aún estén pendientes. En estos libros se registra el contacto de los usuarios mediante la firma mensual en la correspondiente hoja de control, que debe estar debidamente foliada. 8. Cautelar que las bases de datos de los usuarios se mantengan al día, con datos civiles y penales, que permitan contar con la información necesaria para la confección de informes estadísticos relativos a los registros de ingresos, egresos, traslados, anulaciones, identificación de delitos, etc. 11 Patronato Nacional de Reos 9. Supervisar los traslados y autorizaciones de los controles del Decreto Ley N Revisión de libros para verificar el cumplimiento de los controles mensuales de los usuarios. 11. Cierre de los libros de control o de otros antecedentes de personas que fueron favorecidas con el beneficio del Decreto Ley Nº 409, aplicando el Artículo 6º de dicho Decreto. (Prohibido Informar según Resolución Exenta Nº.. de Fecha ). 12. Realizar citaciones a los usuarios que tengan situaciones pendientes, a aquellos que no terminaron el trámite de la eliminación y a las personas cuyos antecedentes han sido devueltos por los respectivos SEREMIS, a fin de informarles la situación que les afecta. 13. El último día hábil del año calendario, se deberá inutilizar la hoja siguiente a la que se estaba ocupando en el libro de control de ingreso, para dar inicio a un nuevo año.

14 12 Manual de Procedimientos DL En el penúltimo control de firmas, el usuario deberá ser informado en forma verbal y por escrito, de los documentos que se requieren para el trámite de la eliminación de sus antecedentes. 15. Recepción y despacho de correspondencia, la cual debe ser registrada en los libros correspondientes. 16. Realizar y remitir al Patronato Nacional de Reos, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, la estadística mensual del Decreto Ley N 409.

15 Ingreso del Usuario al Sistema 13 Patronato Nacional de Reos La persona que se acoja a los beneficios contemplados en el Decreto Ley 409 de 1932, sobre eliminación de anotaciones prontuariales, deberá presentar los siguientes documentos para iniciar los controles respectivos: 1. Cédula de Identidad. 2. Certificados de cumplimiento de condena y pagos de multas emitidos por las Unidades Penales y Especiales (Unidades penales en el Sistema Cerrado, Centros de Reinserción Social en el Sistema Abierto y Patronatos Locales en el Sistema Postpenitenciario) y los Tribunales de Justicia. 3. Certificado de estudios, que acredite a lo menos 4 año de enseñanza básica. Las personas que por su edad o estado físico no están en condiciones de acreditar el mínimo de estudios, deberán presentar certificado médico que lo exima de contar con la escolaridad exigida. ( Art. 4, Decreto Ley N 409). Podrá también acreditarse el nivel educacional y/o escolaridad exigida por los profesionales que cumplen funciones en los Patronatos Locales de Reos y/o Unidades Penales de Gendarmería de Chile.

16 14 Manual de Procedimientos DL 409 La falta del certificado de estudio no es causal que impida el ingreso de un usuario al sistema de eliminación del Decreto Ley N 409, considerando que existen dos o cinco años para regularizar esta situación por el usuario, y que dicho certificado es requerido sólo al final del período de control.

17 Controles y Obligaciones del Usuario 15 Patronato Nacional de Reos 1. Estar en contacto con el Patronato de Reos: lo que se traduce en las presentaciones una vez al mes a control en el establecimiento correspondiente, es decir: Patronatos Locales de Reos, Unidades Penales del Sistema cerrado o Centros de Reinserción Social (C.R.S.), durante dos años (25 controles) si tiene una condena, y cinco años (61 controles) si ha sido condenado dos o más veces. 2. La inasistencia del usuario a su contacto mensual debe quedar registrada en el respectivo libro y hoja foliada de control, para efectos de llevar un orden administrativo. Las inasistencias pueden clasificarse de la siguiente manera: 2.1. Inasistencias al contacto mensual con el órgano de control: esta inasistencia es por un mes, presentándose el usuario al mes siguiente. En estos casos las inasistencias podrán ser justificadas mediante certificados médicos; certificados de trabajo; certificados de estudios; declaraciones juradas simples (sin testigos) o justificación verbal; y quien registra

18 16 es el encargado del período de observación del Decreto Ley N 409. Manual de Procedimientos DL Inasistencias reiteradas y consecutivas: en estos casos, que pueden alcanzar hasta los tres meses, también podrán ser justificadas las inasistencias de la misma forma señalada en el punto anterior, sin embargo, el encargado del período de observación del Decreto Ley N 409, debe resolver en conjunto con el Consejo Técnico de la respectiva Unidad de Control. Además, en estos casos, debe levantarse un Acta que establezca la situación por la que el usuario se ausentó a uno o más controles, y posteriormente se consignará en el libro y hoja de control del usuario, la fecha y el número de esta Acta que autoriza el reinicio del período de observación y que registra las justificaciones Inasistencias al período total de observación: En aquellos casos en que los usuarios presenten inasistencias de entre uno a cuatro meses continuos o discontinuos al período total de observación (2 o 5 años), las unidades de control deberán dar por cumplidas las condiciones del Decreto Ley N 409, respetándose la fecha de inicio y término del período de observación inicialmente impuesto. Esta resolución será comunicada al usuario al momento de su presentación, sin importar el plazo que haya transcurrido para ello, cumpliendo con esto la etapa de egreso del período de observación del sistema de eliminación de sus antecedentes penales. En estos casos, debe registrarse su firma en señal de constancia de la toma de conocimiento de lo resuelto.

19 2.4. Inasistencias autorizadas por el Consejo Técnico: en el caso que el usuario manifieste la voluntariedad de seguir con los controles, pero señale que las circunstancias no permiten mantener un contacto mensual, se evaluará la situación, pudiendo ser autorizado por el Consejo Técnico de la respectiva unidad, la inasistencia de hasta 6 meses consecutivos, situación que debe estar debidamente fundada y autorizada por las citadas instancias y además consignada en el Acta correspondiente. 17 Patronato Nacional de Reos 3. Los traslados de unidad de observación o control, ya sea dentro de la región o fuera de ésta, sólo podrán efectuarse en base a una solicitud escrita del usuario en este sentido. Los controles efectuados en la unidad de origen serán válidos en la nueva unidad. En la eventualidad que el usuario haya efectuado los controles en distintas Unidades de Gendarmería u otra autoridad administrativa habilitada por la normativa vigente (Art. 13 y 15 de la Ley N ), se deberá proceder a su ingreso al Libro de control, formulando las observaciones sobre las unidades de procedencia, como a su vez, adjuntando al expediente o antecedentes del usuario, el o los certificados que acrediten los controles efectuados en las unidades anteriores En caso que el usuario deba viajar a otra Región del país, donde su estadía temporal exceda de un mes y hasta seis meses, sin haber dado aviso previo a su unidad de origen, deberá presentarse y dejar constancia en la unidad de control más cercana al lugar donde se encuentre. La nueva unidad deberá dar ingreso al usuario, iniciar el registro de los controles en el Libro Transitorio, y dar aviso a la unidad de origen.

20 18 Manual de Procedimientos DL En el caso que el usuario tenga que trasladarse temporalmente por un período que exceda de un mes y hasta seis meses, a un lugar donde no exista una unidad de control u observación, podrá elevar una petición ante su unidad de control original para que se le autorice excepcionalmente y de manera fundada, a mantener el contacto mensual a través de un sistema electrónico. Estos casos deben ser autorizados por el Consejo Técnico y una vez obtenido este consentimiento, se debe proceder a suscribir un Protocolo de Acuerdo entre el usuario y el encargado del período de observación o control Los usuarios que continúan sus controles fuera del país, siguen siendo usuarios de la unidad de control de origen. Estos usuarios tienen la calidad de autorizados, en atención a que Embajadas y Consulados informan constantemente a la unidad de origen las presentaciones de los usuarios. Tanto el trámite de inicio, como el trámite final se realizan en la unidad de origen u otra oficina de control a la que el usuario haya solicitado su traslado.

21 Egreso - Eliminación Anotación Prontuarial 19 Patronato Nacional de Reos 1. Brindar el apoyo correspondiente a los usuarios, en la obtención de la documentación requerida, para cumplir con los requisitos finales establecidos en Decreto Ley N Certificar la buena conducta en el cumplimiento de los controles de firmas del Decreto Ley N 409, de acuerdo al período establecido de dos o cinco años de control. Este documento reemplaza lo solicitado como requisito en el artículo 2, letra a) del Decreto Ley N 409, en beneficio de igualdad de condiciones. 3. En el caso que el usuario cumpla con los periodos de control, pero no con alguna de las condiciones establecidas en el Decreto Ley N 409, para la presentación del expediente al SEREMI, se debe dejar constancia en el Libro de control de esta causal (falta de regularización del Extracto de Filiación, falta de acreditación de estudios u otros), que impide la obtención de dicho beneficio comunicándose dicha situación al usuario y requiriendo su firma en señal de conocimiento de lo expuesto, en la denominada Ficha N La oficina a cargo del Decreto Ley Nº 409, tiene el deber de preparar el expediente completo, para su envío a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia (SEREMI).

22 20 Manual de Procedimientos DL Todas las SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA del país exigirán los documentos que se señalan en la tabla a continuación:

23 Tabla de Documentos para ser Presentados a SEREMI Requisito Medio de Verificación* Acreditación del Control de Firmas. Extracto de Filiación. Certificado de Estudios (Mínimo 4º básico). Certificado de Residencia. Acreditación de la Profesión u oficio. Solicitud del Interesado. Acreditación del cumplimiento de condena y pago de multas. 1. Certificado de acreditación del periodo de control. 2. Libro de Control de Firma. 1. Extracto de Filiación y Antecedentes Penales. 1. Certificado del Mineduc. 2. Diploma. 3. Certificado de alumno regular. 4. Otro tipo de documento que permita dar cuenta del requisito de escolaridad exigido. 1. Certificado extendido por Carabineros. 2. Certificado extendido por Junta de Vecinos u otros documentos (recibos de luz, agua, etc). 1. Contrato de Trabajo. 2. Liquidaciones de sueldo 3. Iniciación de actividades. 4. Patente municipal. 5. Certificación del Jefe de la Unidad. 6. Declaración Jurada (simple sin testigos). 7. Boleta de Honorarios. 8. Certificado Laboral. 9. Declaración de impuestos. 10. Colilla de pensión. 11. Comprobante del pago de IVA. 1. Solicitud firmada por el interesado para eliminar Antecedentes. 1. Extracto de Filiación y Antecedentes Penales. 2. Certificaciones. * Si no tiene el primero, sirve el segundo y así sucesivamente. 21 Patronato Nacional de Reos

24 22 Manual de Procedimientos DL 409

25 Control Administrativo 23 Patronato Nacional de Reos El Patronato Nacional de Reos, es el encargado de velar por la buena gestión y adecuado manejo administrativo de las unidades donde se realiza el control, bajo la supervisión de la/del Encargada(o) a nivel nacional del Decreto Ley Nº 409. CONSIDERACIONES IMPORTANTES: 1. Los Libros de control no deben ser intervenidos con el uso de corrector. 2. Inasistencias reiteradas y consecutivas: en estos casos, que pueden alcanzar hasta los tres meses, también podrán ser justificadas las inasistencias de la forma señalada en el punto 2.1 de Control y Obligación del usuario; sin embargo, el encargado del período de observación del Decreto Ley N 409, debe resolver en conjunto con el Consejo Técnico de la respectiva unidad de control. 3. Será causal de anulación de los controles mensuales, una nueva condena del usuario (Artículo 2, letra c) del Decreto Ley). 4. El período de control termina a los dos años cumplidos 25 controles o cinco años cumplidos 61 controles.

26 24 Manual de Procedimientos DL Las hojas de los Libros de control deben estar debidamente foliadas y los Libros de control separados, según correspondan a población con tiempos de observación de dos o cinco años. 6. A cada usuario deberá abrírsele una carpeta que deberá contener, a lo menos, sus respectivos Extractos de Filiación y Antecedentes Penales, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 7. Una vez recibidas las Resoluciones Exentas desde las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI), se debe colocar en la hoja foliada del Libro de control que corresponda, los datos de la Resolución y estampar Prohibido Informar, Artículo 6º, del Decreto Ley Nº Los Libros sólo deben mantener observaciones propias del trabajo administrativo, no pudiendo ser éstos intervenidos por personal no autorizado por la Jefatura de la Unidad, dando origen a la sanción establecida en el Titulo IV, artículo 193- Nº 6, de la falsificación de documentos públicos o auténticos, del Código Penal. 9. Es importante destacar que a los usuarios que se encuentren cumpliendo su período de control para eliminar anotaciones penales de conformidad al Decreto Ley N 409, se les debe orientar en el sentido de que realicen los trámites para obtener que se levante la Orden de Arraigo. Asimismo, se les debe brindar orientación acerca del trámite de Rehabilitación de Derechos Ciudadanos, debiendo informar que en sus certificados de antecedentes pueden subsistir otras anotaciones que no se pueden eliminar por el Decreto Ley N La estadística del Decreto Ley Nº 409 debe ser remitida mensualmente durante los tres primeros días hábiles de cada mes a PANAR.

27 Reflexiones Finales 25 Patronato Nacional de Reos Se asume que el Estado de Derecho, asegura que todos/ as los/as ciudadanos/as son sujetos de Derecho, lo cual implica que una vez que ese mismo Estado ha ocasionado limitaciones en el ejercicio de las garantías constitucionales, a partir de la aplicación de una pena, debe abocarse a restituir en plenitud las garantías que le son reconocidas a todo ciudadano/a. Por lo anterior en un Estado de Derecho, el papel del Post- Penitenciarismo es permitir la disolución de la pena y sus efectos 2. 2 Memoria 2006, Patronato Nacional de Reos.

28 26 Manual de Procedimientos DL 409

29 27 Patronato Nacional de Reos Anexos

30 28 Manual de Procedimientos DL 409

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40 38 Manual de Procedimientos DL 409

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42 40 Indice Manual de Procedimientos DL 409 pág. Introducción... 3 Decreto Ley Nº Procedimientos... 9 Ingreso del usuario al sistema Controles y obligaciones del usuario Egreso- Eliminación Anotación Prontuarial Tabla de Requisitos Control Administrativo Reflexión Anexos Protocolo de Acuerdo Oficio remisor traslado controles del D.L Solicitud de Traslado Declaración Jurada simple Solicitud para acogerse a beneficios D.L Oficio a SEREMI remitiendo antecedentes Oficio para solicitar Cumplimiento de Condena Certificado Formulario Nº 1, Atención y Seguimiento en el proceso de eliminación de antecedentes Acta de Consejo Citación... 39

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