FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA. ACUERDO No. 004 AGOSTO 23 DE Por el cual se Expide. La Guía de Bienestar Universitario

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1 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA ACUERDO No. 004 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se Expide La Guía de Bienestar Universitario CONSEJO SUPERIOR FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 literal q de los estatutos de la Fundación CONSIDERANDO Que la Guía de Bienestar Universitario, se fundamenta en planteamientos constitucionales, legales, teóricos y en la filosofía Institucional y regula las relaciones entre la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y sus miembros: Alumnos, Docentes, personal Administrativo y Directivo, para la prestación y beneficio de los programas y servicios ofrecidos. Que en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia, se viene desarrollando programas de Bienestar Universitario acordes a la Misión y Visión e interpretando las políticas institucionales, según las cuales establece que los programas de bienestar universitario son el conjunto de actividades que se orienta al desarrollo físico, mental, social de los alumnos, docentes, directivos y demás personas vinculadas a las Instituciones de Educación Superior.

2 Que la Ley 30 de Diciembre 28 de 1992, en el capitulo III Artículo 118 señala que para cumplir con las finalidades arriba anotadas las instituciones, dedicaran como mínimo 2% de su presupuesto anual de funcionamiento Que corresponde al Consejo Superior de la Fundación fijar las políticas de Bienestar de la comunidad universitaria y reglamentar la prestación de los servicios. Que es necesario reglamentar la ejecución de los programas de Bienestar Universitario para que sean desarrolladas a través de las oficinas administrativas correspondientes. Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía de Bienestar Universitario. ACUERDA: EXPEDIR LA GUIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 1 Definición: Se entiende por Bienestar Universitario al conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, sicoafectivo, espiritual y social de la comunidad. Artículo 2 Objetivos Generales: Son objetivos del programa de bienestar en la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia a. Promover la expansión de las áreas de recreación y goce de la cultura, la incorporación integral de los beneficios del desarrollo físico, deportivo, recreativo, espiritual, social y a la consolidación de la sensibilidad estética y moral. b. Crear espacios de reflexión y acción que contribuyan al reconocimiento de la historia y tradición de la institución, al fomento del trabajo interdisciplinario y al proceso de identificación con el espíritu y los valores institucionales; liderazgo, compañerismo, creatividad y compromiso con el medio ambiente. c. Lograr un afianzamiento en al formación dentro de la cultura democrática y ciudadana en la exaltación de los valores humanos, en la

3 forma de pensar, actuar y sentir que propendan por un desarrollo armónico. d. Promover el conocimiento de las riquezas culturales y naturales de Colombia, a fin de exaltar sentimientos de identidad, aprecio y respeto por lo nuestro e. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida, promoviéndose al saber ambiental desde procesos de gestión participativa-recreativa hacia al cambio de actitud para la mejor utilización del tiempo libre. f. Contribuir a la creación de ambientes que faciliten el estudio y el trabajo en la institución, en condiciones agradables, dignas y justas orientadas hacia la excelencia. Artículo 3 Beneficiarios: Tendrán derecho a participar de los programas servicios y actividades de Bienestar que ofrece la Fundación. a. Los alumnos con matricula vigente en cualquiera de los programas que ofrece la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia. b. El personal directivo, administrativo y docente que se encuentre vinculado a la institución. c. Los egresados de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia. d. Los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de los miembros de la comunidad. Artículo 4 Objetivos Específicos: Las actividades de bienestar estarán orientadas a: a. Ofrecer programas de prevención y servicios de salud. b. Apoyar y complementar los programas de formación académica. c. Participar activamente en la formación integral y desarrollo profesional de los miembros de la comunidad académica procurado bases y principios que sean de garantía social de honestidad, ética y sabiduría. d. Organizar congresos, seminarios, actos culturales, deportivos, recreativos y de integración y cooperación que procuren el bienestar general y la satisfacción de las necesidades de la comunidad. e. Vincular la institución con programas que realicen instituciones oficiales y privadas, dedicadas al mejoramiento de al calidad de vida del colombiano. f. Contribuir a la integración de los exalumnos y alumnos tendiendo hacia su cualificacion social y profesional como verdaderos agentes de cambio.

4 Artículo 5 Programas: Los programas de bienestar comprenden las actividades y servicios que de manera descriptiva se señalan a continuación: a. Culturales: Orientadas al fomento, capacitación, participación y desarrollo de actividades intelectuales o artísticas y en general de aquellas que se refieran al desarrollo délas aptitudes personales espontáneas. b. Deportivas y Recreativas: Orientadas al fomento, capacitación o participación en programas deportivos en función del desarrollo físico y psíquico. c. De Integración: Orientados a fomentar y estimular la creatividad y a incentivar la conciencia social cívica y ambiental a través déla realización de talleres, cursos y seminarios. d. Asistenciales: Destinados a procurar servicios de salud, asesoría, orientación y consejería en función de las necesidades de la comunidad de la Escuela. e. Desarrollo Humano: Encaminados a faciltar a cada integrante de la comunidad el mejor conocimiento de sí mismo y de los demás, fomentar la capacidad de relacionarse, comunicarse, desarrollar sentido de pertenencia y compromiso, fortalecer las relaciones humanas, partiendo del respeto por la diferencia del otro. f. Otros Servicios: Destinados a procurar el bienestar general y la satisfacción de las necesidades de la comunidad de la institución. Parágrafo: La realización de las actividades y la prestación de los servicios de bienestar, se sujetaran a las disposiciones que sobre particular expida el Consejo Superior, la Rectoría y serán ejecutados por la oficina de Bienestar Universitario de la Institución. Artículo 6 Utilización: La utilidad de los servicios y la participación en los programas y actividades de bienestar se adelantaran de conformidad con las instrucciones que para el efecto sean emanadas por el Consejo Administrativo. Artículo 7 Becas, Auxilios y Crédito para Alumnos: El Consejo Académico en coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario de la Institución reglamentara el otorgamiento de becas y auxilios para aquellos alumnos que se destaquen en las diversas actividades de bienestar o por su rendimiento académico.

5 En todo caso, solo podrán ser acreedores a becas y auxilios que además de destacarse en las actividades de bienestar, sean alumnos regulares de conformidad con lo dispuesto en La Guía de Convivencia de Alumnos. El financiamiento de las matriculas para los alumnos que así lo requieran se hará a través del ofrecimiento de programas de crédito para alumnos que reglamentara el Consejo Superior. Artículo 8 Estímulos: La Medalla al Mérito es la máxima distinción que se otorga quienes sobresalgan en las diversas actividades de bienestar. Esta distinción será concedida por el Rector de la Institución. Para los anteriores efectos, la Dirección de Bienestar reglamentara las exigencias para hacerse acreedor a este estimulo y en cada periodo lectivo, presentara por escrito al rector una lista de los alumnos nominados sustentando los criterios que se tuvieron en cuanta para el efecto. De la lista enviada, el rector escogerá aquellos que se hagan acreedores a esta distinción. Artículo 9 Presupuesto: La institución destinara por lo menos el 2% de su presupuesto de funcionamiento para atender los programas de bienestar. Artículo 10 Campos y Escenarios: El rector por conducto de la oficina de Bienestar Universitario propiciara los medios para garantizar los espacios, campos y escenarios para facilitar el desarrollo de las actividades de bienestar en forma permanente. Artículo 11 Competencias: De conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Superior, corresponde a la Dirección de Bienestar Universitario de la institución la dirección de los programas, actividades y servicios de bienestar. Artículo 12 Funciones.- Para efectos de la organización de los programas, actividades y servicios de bienestar la Dirección de Bienestar Universitario ejecutara las siguientes funciones. 1. Velar por la conservación de un clima institucional grato en todos los estamentos. 2. Programar en acuerdo con el Vicerrector Académico los cursos de extensión y servicios de la comunidad. 3. Manejar los Aspectos relacionados con la promoción de la institución, las relaciones interinstitucionales y los convenios que

6 permitan desarrollar en forma adecuada las funciones de bienestar y a la mejor proyección de la institución. 4. Organizar los programas culturales, deportivos, de integración, asistenciales y de servicios destinados a procurar el bienestar general y la satisfacción, de las necesidades de la comunidad déla institución. 5. Las demás que le sean asignadas por el Rector y el Vicerrector Administrativo. Artículo 13 Derechos: Además de los derechos establecidos en La Guía de Convivencia de Alumnos, en La Guía de Convivencia Docente, y en el reglamento de personal administrativo, son derechos de los usuarios: a. Hacer parte de los grupos y utilizar los diferentes servicios, que ofrezca el programa de actividades del bienestar universitario. b. Proponer ideas y sugerencias tendientes a mejorar los planes y programas del bienestar universitario. c. Representar a la institución en eventos, congresos, torneos organizados en el ámbito externo, previo el cumplimiento de requisitos institucionales establecidos para cada uno de ellos. Artículo 14 Deberes: Además de los establecidos en La Guía de Convivencia de Alumnos, en La Guía de Convivencia Docente y en el reglamento del personal administrativo, son deberes de los usuarios: a. Conocer las normas y guías establecidos y vigentes que orientan y regulan el funcionamiento de los servicios y programas del bienestar institucional. b. Seguir los conductores regulares y cumplir con los requisitos y calendarios establecidos para los eventos, concursos y torneos programados. c. Asumir y aceptar la responsabilidad que implica la participación en la organización y en la actividad propiamente dicha, con motivación y entusiasmo, a fin de contribuir a la integración institucional. d. Aceptar a sus compañeros y a sus semejantes, desde el derecho déla diversidad, convivencia y complementariedad. Artículo 15 De la Vigencia: Esta guía tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga los reglamentos anteriores. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés ( 23) días del mes de Agosto de 2002.

7 MARÍA ELENA SIERRA Presidente ALVARO GODOY Secretario General

8 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se expide: LA GUÍA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 literal q de los estatutos de la Fundación y CONSIDERANDO Que La Guía Académica de Biblioteca, se fundamenta en planteamientos institucionales y regula las relaciones entre la Biblioteca y la comunidad que conforma la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y sus miembros: Alumnos, Docentes, personal Administrativo y Directivo, para la prestación y beneficio de los servicios ofrecidos por la biblioteca. Que corresponde al Consejo Superior de la Fundación fijar las políticas de funcionamiento de la Biblioteca y reglamentar la prestación de los servicios. Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía Académica de Biblioteca. ACUERDA: EXPEDIR LA GUIA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA GENERALIDADES Artículo 1 El servicio de Biblioteca de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia ha sido implementado con el propósito de satisfacer las necesidades de toda la comunidad Realista en lo pertinente al uso de material bibliográfico, audiovisual y equipos, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma. Entre sus principales propósitos están:

9 a) Organizar y conservar el material bibliográfico, audiovisual y equipos. b) Promover entre la comunidad universitaria el uso y servicio de biblioteca. c) Elaborar el listado semestral de necesidades bibliográficas d) Colaborar a los usuarios en la búsqueda y manejo de información. CAPÍTULO I DEL SERVICIO Artículo 2 El servicio de Biblioteca de la Fundación depende de la Vicerectoría Académica. Sus funciones son: a) La coordinación de la propuesta de adquisición de material bibliográfico y audiovisual con base en los requerimientos presentados por los docentes. b) La organización bibliográfica del mencionado material. c) La supervisión de la devolución de los libros. d) La difusión del material disponible. f) La catalogación y clasificación de la bibliografía. Artículo 3 La Biblioteca ofrecerá el servicio a quien lo solicite, previa presentación del carné que lo acredite como alumno regular, docente o funcionario administrativo de la Fundación. CAPÍTULO II DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 4 Se establece el siguiente horario de atención: Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Sábados: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO Artículo 5 Los alumnos, docentes y personal administrativo de la Fundación tienen derecho a hacer uso del servicio de Biblioteca, mediante el carné vigente de la institución. Artículo 6 Se establece el servicio de estantería abierta (acceso directo al material) de uso exclusivo de los alumnos, docentes y personal administrativo. Artículo 7 Se establecen dos tipos de servicios: a) Consulta interna.

10 b) Servicio de reserva para docentes y alumnos de materias específicas. Libros que sólo pueden ser usados por un grupo de personas durante un tiempo determinado. Artículo 8 Se dispone exclusivamente de la circulación interna del material bibliográfico, estableciendo préstamos para lectura en sala. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta que la solicitud de préstamo del material es personal. CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS Artículo 9 Se multará al usuario si causa daño al material bibliográfico y podrá suspenderse al usuario hasta por un semestre del servicio de la biblioteca de acuerdo al daño ocasionado. Artículo 10 El usuario deberá entregar el material prestado en el mismo estado en que lo recibió. En caso de daño, el usuario pagará el valor actual del material. Artículo 11 Todas las dependencias administrativas y académicas de la Fundación deberán prestar su máxima cooperación con el fin de lograr la preservación y resguardo de los recursos bibliográficos de la biblioteca. CAPÍTULO V DEL COMPORTAMIENTO Artículo 12 Los usuarios respetarán el ambiente de estudio de la sala y el buen uso del material bibliográfico en la biblioteca. Artículo 13 El usuario o persona que sea sorprendido destruyendo o maltratando el material de la biblioteca, será expulsado de la sala y deberá pagar los daños causados, siendo sometido a las sanciones correspondientes. Artículo 14 No se permite fumar ni ingresar bebidas o alimentos a la biblioteca. CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo 15 Los casos no previstos en esta Guía Académica de Biblioteca serán resueltos por el Consejo Académico. CAPÍTULO Vil

11 DE LA VIGENCIA Artículo 16 Esta Guía Académica de Biblioteca tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores reglamentos. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés ( 23) días del mes de Agosto de MARÍA ELENA SIERRA Presidente ALVARO GODOY Secretario General

12 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se expide: LA GUÍA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 literal q de los estatutos de la Fundación y CONSIDERANDO Que La Guía Académica de Biblioteca, se fundamenta en planteamientos institucionales y regula las relaciones entre la Biblioteca y la comunidad que conforma la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y sus miembros: Alumnos, Docentes, personal Administrativo y Directivo, para la prestación y beneficio de los servicios ofrecidos por la biblioteca. Que corresponde al Consejo Superior de la Fundación fijar las políticas de funcionamiento de la Biblioteca y reglamentar la prestación de los servicios. Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía Académica de Biblioteca. ACUERDA: EXPEDIR LA GUIA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA GENERALIDADES Artículo 1 El servicio de Biblioteca de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia ha sido implementado con el propósito de satisfacer las necesidades de toda la comunidad Realista en lo pertinente al uso de material bibliográfico, audiovisual y equipos, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma. Entre sus principales propósitos están:

13 a) Organizar y conservar el material bibliográfico, audiovisual y equipos. b) Promover entre la comunidad universitaria el uso y servicio de biblioteca. c) Elaborar el listado semestral de necesidades bibliográficas d) Colaborar a los usuarios en la búsqueda y manejo de información. CAPÍTULO I DEL SERVICIO Artículo 2 El servicio de Biblioteca de la Fundación depende de la Vicerectoría Académica. Sus funciones son: a) La coordinación de la propuesta de adquisición de material bibliográfico y audiovisual con base en los requerimientos presentados por los docentes. b) La organización bibliográfica del mencionado material. c) La supervisión de la devolución de los libros. d) La difusión del material disponible. f) La catalogación y clasificación de la bibliografía. Artículo 3 La Biblioteca ofrecerá el servicio a quien lo solicite, previa presentación del carné que lo acredite como alumno regular, docente o funcionario administrativo de la Fundación. CAPÍTULO II DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 4 Se establece el siguiente horario de atención: Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Sábados: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO Artículo 5 Los alumnos, docentes y personal administrativo de la Fundación tienen derecho a hacer uso del servicio de Biblioteca, mediante el carné vigente de la institución. Artículo 6 Se establece el servicio de estantería abierta (acceso directo al material) de uso exclusivo de los alumnos, docentes y personal administrativo. Artículo 7 Se establecen dos tipos de servicios: a) Consulta interna.

14 b) Servicio de reserva para docentes y alumnos de materias específicas. Libros que sólo pueden ser usados por un grupo de personas durante un tiempo determinado. Artículo 8 Se dispone exclusivamente de la circulación interna del material bibliográfico, estableciendo préstamos para lectura en sala. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta que la solicitud de préstamo del material es personal. CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS Artículo 9 Se multará al usuario si causa daño al material bibliográfico y podrá suspenderse al usuario hasta por un semestre del servicio de la biblioteca de acuerdo al daño ocasionado. Artículo 10 El usuario deberá entregar el material prestado en el mismo estado en que lo recibió. En caso de daño, el usuario pagará el valor actual del material. Artículo 11 Todas las dependencias administrativas y académicas de la Fundación deberán prestar su máxima cooperación con el fin de lograr la preservación y resguardo de los recursos bibliográficos de la biblioteca. CAPÍTULO V DEL COMPORTAMIENTO Artículo 12 Los usuarios respetarán el ambiente de estudio de la sala y el buen uso del material bibliográfico en la biblioteca. Artículo 13 El usuario o persona que sea sorprendido destruyendo o maltratando el material de la biblioteca, será expulsado de la sala y deberá pagar los daños causados, siendo sometido a las sanciones correspondientes. Artículo 14 No se permite fumar ni ingresar bebidas o alimentos a la biblioteca. CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo 15 Los casos no previstos en esta Guía Académica de Biblioteca serán resueltos por el Consejo Académico. CAPÍTULO Vil

15 DE LA VIGENCIA Artículo 16 Esta Guía Académica de Biblioteca tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores reglamentos. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés ( 23) días del mes de Agosto de MARÍA ELENA SIERRA Presidente ALVARO GODOY Secretario General

16 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se expide: LA GUÍA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 literal q de los estatutos de la Fundación y CONSIDERANDO Que La Guía Académica de Biblioteca, se fundamenta en planteamientos institucionales y regula las relaciones entre la Biblioteca y la comunidad que conforma la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y sus miembros: Alumnos, Docentes, personal Administrativo y Directivo, para la prestación y beneficio de los servicios ofrecidos por la biblioteca. Que corresponde al Consejo Superior de la Fundación fijar las políticas de funcionamiento de la Biblioteca y reglamentar la prestación de los servicios. Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía Académica de Biblioteca. ACUERDA: EXPEDIR LA GUIA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA GENERALIDADES Artículo 1 El servicio de Biblioteca de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia ha sido implementado con el propósito de satisfacer las necesidades de toda la comunidad Realista en lo pertinente al uso de material bibliográfico, audiovisual y equipos, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma. Entre sus principales propósitos están:

17 a) Organizar y conservar el material bibliográfico, audiovisual y equipos. b) Promover entre la comunidad universitaria el uso y servicio de biblioteca. c) Elaborar el listado semestral de necesidades bibliográficas d) Colaborar a los usuarios en la búsqueda y manejo de información. CAPÍTULO I DEL SERVICIO Artículo 2 El servicio de Biblioteca de la Fundación depende de la Vicerectoría Académica. Sus funciones son: a) La coordinación de la propuesta de adquisición de material bibliográfico y audiovisual con base en los requerimientos presentados por los docentes. b) La organización bibliográfica del mencionado material. c) La supervisión de la devolución de los libros. d) La difusión del material disponible. f) La catalogación y clasificación de la bibliografía. Artículo 3 La Biblioteca ofrecerá el servicio a quien lo solicite, previa presentación del carné que lo acredite como alumno regular, docente o funcionario administrativo de la Fundación. CAPÍTULO II DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 4 Se establece el siguiente horario de atención: Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Sábados: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO Artículo 5 Los alumnos, docentes y personal administrativo de la Fundación tienen derecho a hacer uso del servicio de Biblioteca, mediante el carné vigente de la institución. Artículo 6 Se establece el servicio de estantería abierta (acceso directo al material) de uso exclusivo de los alumnos, docentes y personal administrativo. Artículo 7 Se establecen dos tipos de servicios: a) Consulta interna.

18 b) Servicio de reserva para docentes y alumnos de materias específicas. Libros que sólo pueden ser usados por un grupo de personas durante un tiempo determinado. Artículo 8 Se dispone exclusivamente de la circulación interna del material bibliográfico, estableciendo préstamos para lectura en sala. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta que la solicitud de préstamo del material es personal. CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS Artículo 9 Se multará al usuario si causa daño al material bibliográfico y podrá suspenderse al usuario hasta por un semestre del servicio de la biblioteca de acuerdo al daño ocasionado. Artículo 10 El usuario deberá entregar el material prestado en el mismo estado en que lo recibió. En caso de daño, el usuario pagará el valor actual del material. Artículo 11 Todas las dependencias administrativas y académicas de la Fundación deberán prestar su máxima cooperación con el fin de lograr la preservación y resguardo de los recursos bibliográficos de la biblioteca. CAPÍTULO V DEL COMPORTAMIENTO Artículo 12 Los usuarios respetarán el ambiente de estudio de la sala y el buen uso del material bibliográfico en la biblioteca. Artículo 13 El usuario o persona que sea sorprendido destruyendo o maltratando el material de la biblioteca, será expulsado de la sala y deberá pagar los daños causados, siendo sometido a las sanciones correspondientes. Artículo 14 No se permite fumar ni ingresar bebidas o alimentos a la biblioteca. CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo 15 Los casos no previstos en esta Guía Académica de Biblioteca serán resueltos por el Consejo Académico. CAPÍTULO Vil

19 DE LA VIGENCIA Artículo 16 Esta Guía Académica de Biblioteca tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores reglamentos. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés ( 23) días del mes de Agosto de MARÍA ELENA SIERRA Presidente ALVARO GODOY Secretario General

20 FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR REAL DE COLOMBIA CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 005 AGOSTO 23 DE 2002 Por el cual se expide: LA GUÍA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA El Consejo Superior de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 literal q de los estatutos de la Fundación y CONSIDERANDO Que La Guía Académica de Biblioteca, se fundamenta en planteamientos institucionales y regula las relaciones entre la Biblioteca y la comunidad que conforma la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia y sus miembros: Alumnos, Docentes, personal Administrativo y Directivo, para la prestación y beneficio de los servicios ofrecidos por la biblioteca. Que corresponde al Consejo Superior de la Fundación fijar las políticas de funcionamiento de la Biblioteca y reglamentar la prestación de los servicios. Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la Fundación es función del Consejo Superior expedir La Guía Académica de Biblioteca. ACUERDA: EXPEDIR LA GUIA ACADÉMICA DE BIBLIOTECA GENERALIDADES Artículo 1 El servicio de Biblioteca de la Fundación para la Educación Superior Real de Colombia ha sido implementado con el propósito de satisfacer las necesidades de toda la comunidad Realista en lo pertinente al uso de material bibliográfico, audiovisual y equipos, así como servir de apoyo al desarrollo académico de la misma. Entre sus principales propósitos están:

21 a) Organizar y conservar el material bibliográfico, audiovisual y equipos. b) Promover entre la comunidad universitaria el uso y servicio de biblioteca. c) Elaborar el listado semestral de necesidades bibliográficas d) Colaborar a los usuarios en la búsqueda y manejo de información. CAPÍTULO I DEL SERVICIO Artículo 2 El servicio de Biblioteca de la Fundación depende de la Vicerectoría Académica. Sus funciones son: a) La coordinación de la propuesta de adquisición de material bibliográfico y audiovisual con base en los requerimientos presentados por los docentes. b) La organización bibliográfica del mencionado material. c) La supervisión de la devolución de los libros. d) La difusión del material disponible. f) La catalogación y clasificación de la bibliografía. Artículo 3 La Biblioteca ofrecerá el servicio a quien lo solicite, previa presentación del carné que lo acredite como alumno regular, docente o funcionario administrativo de la Fundación. CAPÍTULO II DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 4 Se establece el siguiente horario de atención: Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Sábados: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO Artículo 5 Los alumnos, docentes y personal administrativo de la Fundación tienen derecho a hacer uso del servicio de Biblioteca, mediante el carné vigente de la institución. Artículo 6 Se establece el servicio de estantería abierta (acceso directo al material) de uso exclusivo de los alumnos, docentes y personal administrativo. Artículo 7 Se establecen dos tipos de servicios: a) Consulta interna.

22 b) Servicio de reserva para docentes y alumnos de materias específicas. Libros que sólo pueden ser usados por un grupo de personas durante un tiempo determinado. Artículo 8 Se dispone exclusivamente de la circulación interna del material bibliográfico, estableciendo préstamos para lectura en sala. Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta que la solicitud de préstamo del material es personal. CAPÍTULO IV DE LAS MULTAS Artículo 9 Se multará al usuario si causa daño al material bibliográfico y podrá suspenderse al usuario hasta por un semestre del servicio de la biblioteca de acuerdo al daño ocasionado. Artículo 10 El usuario deberá entregar el material prestado en el mismo estado en que lo recibió. En caso de daño, el usuario pagará el valor actual del material. Artículo 11 Todas las dependencias administrativas y académicas de la Fundación deberán prestar su máxima cooperación con el fin de lograr la preservación y resguardo de los recursos bibliográficos de la biblioteca. CAPÍTULO V DEL COMPORTAMIENTO Artículo 12 Los usuarios respetarán el ambiente de estudio de la sala y el buen uso del material bibliográfico en la biblioteca. Artículo 13 El usuario o persona que sea sorprendido destruyendo o maltratando el material de la biblioteca, será expulsado de la sala y deberá pagar los daños causados, siendo sometido a las sanciones correspondientes. Artículo 14 No se permite fumar ni ingresar bebidas o alimentos a la biblioteca. CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo 15 Los casos no previstos en esta Guía Académica de Biblioteca serán resueltos por el Consejo Académico. CAPÍTULO Vil

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