Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria

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1 Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria Joaquín V. González (1407) Capital Federal TEL. (011) dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL FEBRERO 2014 Aportes y Contribuciones. Topes Asignación por ayuda escolar. Monto Recursos de la Seguridad Social. Sanción de clausura Trabajo agrario. Salarios. Granos. Córdoba Trabajo agrario. Salarios. Tractoristas Trabajo agrario. Salarios. Granos. Santa Fe APORTES Y CONTRIBUCIONES. TOPES Por la Resolución 27/14 la ANSES aprobó los coeficientes de actualización semestral de la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, y estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones en $ 959,01 y $ ,56, respectivamente, que regirán a partir del período devengado Marzo de ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR. MONTO Por el Decreto 185/14 elevan los montos de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el ciclo lectivo 2014, fijando el valor general en $ RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SANCIÓN DE CLAUSURA Por la Resolución General 3589 la AFIP modifica el Art. 22 de la R.G. 1566, que establece el régimen de graduación de sanciones respecto de las obligaciones de la seguridad social. Con la modificación se agravan las causales de la sanción accesoria de clausura, la cual será aplicable -además de las mutas correspondientes- en los casos de falta de registración en el sistema de altas y bajas de la AFIP y/o falta de registración en los registros previstos por el Art. 52 de la LCT, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que la infracción involucre a dos o más trabajadores y se haya omitido incluir alguno de ellos en alguna declaración jurada determinativa de los recursos de la seguridad social; y b) que el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción relacionada con obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. GRANOS. CÓRDOBA Por la Resolución 91/13 de la CNTA, publicada el 13/2/14, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Córdoba desde el 1/11/13. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. TRACTORISTAS Por la Resolución 92/13 de la CNTA, publicada el 13/2/14, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas como conductores tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadora y agrícola, en el ámbito de todo el país, desde el 1/11/13. TRABAJO AGRARIO. SALARIOS. GRANOS. SANTA FE Por la Resolución 98/13 de la CNTA, publicada el 13/2/14, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la provincia de Santa Fe, desde el 1/12/13. Bs. As. 28 de febrero de 2014

2 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 27/2014 Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia. Bs. As., 4/2/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta ADMINISTRA- CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros y y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013, y Que la Ley Nº estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº , como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº , texto según el artículo 12 de la Ley Nº , y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12. Que, asimismo, los artículos 4 y 8 de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SE- GURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma. Que la Resolución D.E.-N Nº 266/13 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1 de septiembre de 2013, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09. Que el artículo 4 de la Resolución D.E.- N Nº 266/13 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº , en tanto que los artículos 5 y 6 de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de septiembre de Que, por otra parte, los artículos 7 y 8 de la resolución mencionada en el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente. Que según lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley Nº debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2014, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº , y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2014 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2 de la Ley reglamentado por el artículo 4 de la Resolución SSS Nº 6/09. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 3 del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1 del Decreto Nº 154/11. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2014, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. Art. 2 Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº , continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1 de marzo de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº , texto según el artículo 12 de la Ley Nº , mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior. Art. 3 La actualización de las remuneraciones previstas en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art. 4 Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la Ley Nº , correspondiente al mes de marzo de 2014 es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (11,31%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de Art. 5 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la Ley Nº , será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTA- VOS ($ 2.757,13). Art. 6 El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley Nº será de PESOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICIN- CO CENTAVOS ($ ,25). Art. 7 Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº , texto según la Ley Nº , quedan establecidas en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 959,01) y PESOS TREIN- TA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,56) respectivamente, a partir del período devengado marzo de Art. 8 Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº , aplicable a partir del mes de marzo de 2014, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.302,58). Art. 9 Facúltase a la DIRECCION GENE- RAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución. Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Diego L. Bossio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

3 ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 185/2014 Asignación por ayuda escolar anual. Montos. Bs. As., 12/2/2014 VISTO las Leyes Nros , sus modificatorias y y los Decretos Nros de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 614 de fecha 30 de mayo de 2013 y su modificatorio 1282 de fecha 29 de agosto de 2013, y Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que la Ley Nº y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria establecidos en la Ley de Educación Nacional Nº ; como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que concurren a establecimientos de gestión oficial o privada donde se imparte dicha modalidad. Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar. Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades. Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECU- TIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº y sus modificatorias. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº , son los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. Art. 2 La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. Art. 3 El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. ANEXO I MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADO- RES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ 510 $ 680 $ 850 $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 $ 680 $ 850 $ $ Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ 510 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 ANEXO III MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL ZONA 1 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ 510 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

4 Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3589 Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Su modificación. Bs. As., 12/2/2014 VISTO el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y Que el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé la aplicación de sanciones a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. Que la resolución general citada en el Visto estableció el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº y sus modificaciones y Nº , así como por el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de los empleadores y trabajadores autónomos. Que en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción formal o material con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, por el siguiente: ARTICULO 22.- Se sancionará con clausura de TRES (3) a CINCO (5) días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 19, cuando concurran las siguientes situaciones: a) Dichas infracciones involucren a DOS (2) o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior. b) El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción formal o material cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha del acta respectiva. La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.. Art. 2 Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 91/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO el expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULA- CION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de CORDOBA. Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de COR- DOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra. ARTICULO 3 Las remuneraciones correspondientes a los movimientos determinados en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en chacra, el incremento porcentual que se consigna en el mismo. ARTICULO 4 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ARTICULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº /48 del BAN- CO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO I CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2013

6 VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 ANEXO II

7 ANEXO III VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

8 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 92/2013 ARTICULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013, conforme se consigna a continuación: Bs. As., 30/12/2013 VISTO, el expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 108 de fecha 06 de diciembre de 2012, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de Conductor Tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas vigentes a la fecha. Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración que han sido modificadas las remuneraciones mínimas para las categorías de los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñan en el ámbito de todo el país (Ex-Estatuto del Peón Rural), se decide incrementar remuneraciones mínimas de los trabajadores que realizan las tareas referidas en el párrafo anterior. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 2 La presente Resolución no será de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz, cuyas remuneraciones se regirán por sus normas específicas vigentes y las que en el futuro las reemplacen. ARTICULO 3 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº /48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. FEDERICO LAND- GRAF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

9 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 98/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO, el Expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que por Acta Nº 272 de fecha 04 de diciembre de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para la provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2013, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a comida, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO VEINTINUE- VE, CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 129,27). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador. ARTICULO 3 Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%), conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº ), y la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto esta resulte de aplicación. ARTICULO 4 Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador. ARTICULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº /48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución por el término de TRES (3) meses. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. Sociedad Rural Argentina. Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO

10

Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual.

Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual. ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 185/2014 Asignación por ayuda escolar anual. Montos. Bs. As., 12/2/2014 B.O. 14/2/2014 Vigencia y Aplicación: 14/2/2014 VISTO las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias

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