MONTOS ANUALES ($) DEDUCCIONES

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1 El Poder Ejecutivo Nacional publicó el decreto Nº 244/2013, que incrementa a partir del 01/03/2013 las deducciones personales, el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, estableciendo los siguientes importes: MONTOS ANUALES ($) DEDUCCIONES Año 2012 Año 2013 Ganancia No Imponible Cónyuge Hijo Descendientes/ascendientes Deducción Especial ,60 Posteriormente, la AFIP dictó la Resolución General Nº 3.449, que estableció los importes de las deducciones a considerar mensualmente y el acumulado, para los trabajadores en relación de dependencia, según la Resolución General Nº La ANSES emitió la Resolución Nº 30/2013, la cual fijó el valor de la movilidad establecida en el artículo 32 de la ley Nº en el 15,18 %. La base imponible mínima quedó establecida en $ 753,05 y la máxima en $ ,92 para los trabajadores en relación de dependencia, a partir de la remuneración de marzo de La AFIP, mediante Resolución General Nº estableció los nuevos importes de los aportes mensuales que efectúan los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social, por la movilidad dispuesta por la ley Nº ; la misma será de importancia para las mutuales que brindan el servicio de cobro de impuestos y servicios; dicha modificación rige para los aportes de marzo 2013, que se abonan por mes vencido- en los primeros días de abril de También será de utilidad para los directivos de mutuales, que perciben retribución por sus funciones, contempladas en el artículo 24, inciso c) de la ley Nº Los nuevos importes a ingresar son: 1) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos. Categorías Importes en pesos I 401,62 II 562,26 III 803,24 IV 1.285,19 V 1.767,13 2. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos I (I prima) 439,27 II (II prima) 614,97

2 III (III prima) 878,55 IV (IV prima) 1.405,68 V (V prima) 1.932,80 La UIF emitió la resolución Nº , dirigida a diversos sujetos obligados; con relación a los Registros del Automotor y Créditos prendarios, se elevó el importe para las operaciones de compraventa de automóviles a $ , debiendo los sujetos obligados a definir el perfil del cliente que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. En consecuencia, la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, publicó la Disposición Nº , que dispuso elevar a $ el importe a partir del cual, los Registros Seccionales le solicitarán a los usuarios, información respaldatoria que acredite el origen de los fondos utilizados, para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo; esta norma sustituye la Disposición Nº 293/ Les recordamos que se firmó un acuerdo de recomposición salarial entre UTEDyC y la Confederación de Mutuales, regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº , que significa un incremento para el año 2013 del 28,50 %, sobre los salarios básicos de diciembre de 2012; el mismo se abonará en los siguientes tramos: a) Un 15,00 % a partir del 1º de marzo de b) Un 8,00 % a partir del 1º de julio de c) Un 5,50 % a partir del 1º de septiembre de Estas son las escalas a aplicar.

3 Dicho convenio se encuentra pendiente de homologación por el Ministerio de Trabajo. La AFIP publicó la Resolución General Nº 3.450, que dispone elevar al 20 % la alícuota de la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera, efectuadas en el exterior, mediante el uso de tarjetas de crédito, de débito, de compras y/o portales y sitios virtuales de compra; les recordamos que anteriormente, la alícuota había sido establecida en el 15 %. La misma será de utilidad, para las entidades mutuales que son emisoras de tarjetas con cobertura internacional. Se incorpora la aplicación de esta percepción a las operaciones de compra de pasajes y viajes al exterior, que los contribuyentes contraten en las agencias de viajes y turismo, ya sean mayoristas y/o minoristas, como también las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o acuático que se brinden en el exterior. La medida será de interés para las mutuales que brindan a sus asociados el servicio de turismo. Sobre el particular, les efectuamos la siguiente síntesis: 1. Se eleva la alícuota de la percepción del 15% al 20%. 2. Se extiende el ámbito de aplicación de la citada percepción, a las siguientes operaciones:

4 a) Adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones. b) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo - mayoristas y/o minoristas-, del país. c) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. La percepción se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas, y en el caso de operaciones en moneda extranjera, se debe convertir al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del último día hábil anterior a la fecha de emisión del documento. 3. Las percepciones tendrán el carácter de pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de los sujetos adheridos al Monotributo y de aquellos que no son Responsables del Impuesto a las Ganancias, y tendrán el carácter de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para el resto de los sujetos. 4. Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son: a) Operaciones comprendidas en el inciso a): Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. Si su entidad es emisora de tarjeta de crédito, con cobertura en el exterior, deberá inscribirse como agente de percepción, con código 905 para percibirle Bienes Personales a los monotributistas y código 906 para percibirle Impuesto a las Ganancias a los responsables inscriptos. b) Operaciones comprendidas en el inciso b): Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. Si su entidad brinda el servicio de Turismo a los asociados, deberá inscribirse como agente de percepción, con código 907 para percibirle Bienes Personales a los monotributistas y código 908 para percibirle Impuesto a las Ganancias a los responsables inscriptos. c) Operaciones comprendidas en el inciso c): Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos. 5. Los sujetos pasibles de la percepción son los residentes en el país, que efectúen alguna de las operaciones ya mencionadas. 6. El momento en que corresponde realizar la percepción es: - En el caso de las operaciones mencionadas en el inciso a), la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo se abone en forma parcial (en el caso de las tarjetas de crédito) y en la fecha de débito de la cuenta bancaria (en el caso de las tarjetas de débito). El comprobante de la percepción es el resumen o liquidación de la tarjeta, o el extracto o resumen bancario, donde se detalle la misma en forma discriminada e individualizada. - En el caso de las operaciones mencionadas en el inciso b) y c), en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad en el primer pago. El comprobante de la percepción es la factura o documento equivalente donde conste la misma en forma discriminada.

5 7. Las percepciones se ingresarán mediante el Sistema de Control de Retenciones- SICORE-, utilizando los siguientes códigos: Impuesto Régimen Denominación Operaciones en el exterior Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Operaciones en el exterior Demás contribuyentes Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior Demás contribuyentes Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática Demás contribuyentes 8. En el caso de sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, ni del Impuesto a los Bienes Personales, deben proceder de acuerdo a la RG para solicitar la devolución. Con relación a la percepción para quienes viajan al exterior, les formulamos las siguientes consideraciones: 1. Cuando se contrata un paquete turístico al exterior, se contrata un servicio aéreo y servicios de hotelería y traslados. 2. Por el servicio aéreo, la línea aérea cuando emite el ticket, le incluirá la percepción del 20 % al pasajero; es importante que su mutual le envíe los datos impositivos de quien abona, para que la emisión de la constancia de percepción en el ticket aéreo contenga los datos del asociado. 3. Por los servicios de hotelería y traslados, el mayorista de turismo le facturará a la Mutual el costo de los mismos, sin la percepción del 20 %. Por consiguiente, su mutual deberá contemplarlo en los costos del viaje al asociado. La Mutual le efectuará la percepción del 20 % al asociado, entregando la constancia. 4. En síntesis, el agente de percepción es el último eslabón de la cadena de comercialización y el asociado recibirá dos constancias de percepción: a) Una, que emite la línea aérea. b) Otra, -por la diferencia- que emite la Mutual

6 La AFIP estableció mediante la Resolución General Nº 3.451, un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente Resolución General (AFIP) 2774-; en nuestro próximo informe les brindaremos el análisis del mismo.

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.450/13 Buenos Aires, 15 de marzo de 2013 B.O.: 18/3/13 Vigencia: 18/3/13 Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

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