DOCUMENTOS = INSTRUMENTOS? DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS. Art CCV. Art CCV. Art.
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- José Antonio Castro Campos
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1 DOCUMENTOS = INSTRUMENTOS? Art CCV Art CCV Art CCV Art CCV Brewer Carías: El documento público es siempre un documento auténtico, pero viceversa no ocurre lo mismo porque el documento puede ser auténtico sin ser público. El documento público es la forma adecuada para autenticar los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad, y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación
2 Arminio Borjas: El documento público es el que tiene autenticidad inicial. Es decir, que su otorgamiento haya sido hecho en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fé pública de su contenido y firma. Es solamente auténtico cuando ha sido otorgado privadamente entre las partes, haciéndose indispensable para darle la misma fuerza probatoria de una escritura pública, o que el otorgante lo reconozca judicialmente Dominici: No es lo mismo escritura pública o documento público, que acto o documento auténtico. Documento público es el que se otorga ante el registrador o funcionario autorizado, o ha sido autorizado por éstos en la forma prevista en la ley. Documento auténtico es el que pasa ante los demás funcionarios en ejercicio de sus funciones legales. Cabrera Romero: En nuestro derecho probatorio,, auténtico no es sinónimo de documento público, ya que existen documento privados auténticos el documento privado llevado por sus autores para su reconocimiento ante funcionario público facultado por la ley para recibir esa declaración, se convierte por ello el instrumento en auténtico, a pesar de ser privado.
3 Rengel Romberg: El documento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro Funcionario Público con facultad para dar Fe Pública. Para Rengel Romberg, no hay distinción entre ambos La Ley le atribuye la misma eficacia probatoria (Art. 1359, 1360 y 1361 CCV) Art y Código Civil Art Ley de Registro Público y del Notariado (2006) Art. 20 y 25 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006) Sala de Casación Civil. Sentencia No de Mayo de Exp José Enrique Salvatierra vs. Marisol Valbuena El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado otorgante- y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público. La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento. En tanto que el contenido de un documento público es redactado y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí viene lo que a él le interesa.
4 Sala de Casación Civil. Sentencia No de Agosto de Mercedes Elena Arrivillaga de Ferrer y otro contra Carol Jacqueline Ferrer Arrivillaga Que el documento auténtico, es aquel cuya autoría y redacción no puede ser ser discutida sino por vía de tacha, mientras que el autenticado puede ser tachado en su otorgamiento; que la autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento, y que el contenido de un documento público es redactado y creado por un funcionario, mientras que el autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa.. Rengel Romberg Rengel Romberg: En Venezuela, conforme a nuestro sistema registral y notarial, todos los documentos (salvo los administrativos) nacen y son formados ab initio por las partes, que son los autores del documento. Luego los presentan ante los funcionarios públicos facultados para dar fé pública, para su otorgamiento. Documentos Administrativos Es el que emana de un funcionario de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones, y con las formas exigidas por Ley. Rengel Romberg Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario (salvo prueba en contrario por cualquier medio de prueba). Si no se desvirtúa la presunción de veracidad y legitimidad, tendrán los mismos efectos y eficacia del documento público.
5 DOCUMENTOS PRIVADOS Es el que ha sido redactado y firmado por las partes interesadas, sin la intervención de funcionario público alguno con facultad para dar Fe Pública. Un sector de la doctrina hace referencia al documento privado autenticado (CABRERA ROMERO). RENGEL ROMBERG critica esta clasificación y sostiene que no pueden existir documentos privados auténticos. Eficacia Probatoria: Art Código Civil; Art. 444 CPC Si el documento privado es desconocido en juicio, es necesario su verificación o cotejo para que no resulte ineficaz. DOCUMENTOS PRIVADOS Cartas Misivas Escrito destinado a poner en relación (en correspondencia) a dos o más personas determinadas Art. 1371, 1372, 1373 y 1374 CCV Telegramas: Art y 1376 CCV Libros de los Comerciantes Es una excepción al art CCV Las anotaciones de los libros (escritas por empleados o dependientes) se entienden como realizadas por el principal. Art Cod Com Art CCV. Art. 38 Cod Com. Eficacia Probatoria Instrumentos Públicos: Art. 1359, 1360 y 1361 CCV Hacen plena fe (plena prueba) Hace plena prueba así entre las partes, como frente a terceros (efectos erga omnes), salvo aquellos documentos que la ley sujeta a las formalidades del registro y no hayan sido previamente registrados. (Art ccv) Plena prueba de: Las declaraciones del funcionario público que autoriza el acto y de las declaraciones de los otorgantes acerca del hecho jurídico del documento.
6 Eficacia Probatoria Instrumentos Privados: Art CCV. Art. 444 CPC Su eficacia probatoria está condicionada a su previo reconocimiento. Al ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá la misma fuerza probatoria que el documento público. Hace fe, salvo prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones. El reconocimiento se refiere a la firma, mas no necesariamente al negocio contenido en el documento Eficacia Probatoria Instrumentos Administrativos: Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones. Dicha presunción puede ser destruida por cualquier medio de prueba (Jurisprudencia: No es viable la tacha) De no ser destruida la presunción de veracidad y legitimidad, tendrá los efectos plenos de los documentos públicos La Tacha de Instrumentos Causales de tacha de los instrumentos públicos: Art CCV. Causales de tacha de instrumentos privados: Art CCV Procedimiento de la tacha: Art. 438 a 443 CPC Es un procedimiento especial La sentencia determinará la autenticidad o no del instrumento.
7 Los Mensajes de Datos Universidad Católica Andrés Bello Mensajes de Datos Es una información inteligible En formato electrónico o similar Puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio Art. 2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) Mensajes de Datos Debe ser auténtico (legítimo) En opinión de la cátedra son medios de prueba legales independientes (no son documentos) Es necesario demostrar su integridad (Art. 7 DLSMDFE) Si son íntegros y auténticos, tendrán la misma eficiacia probatoria de los documentos (Art. 6 DLSMDFE)
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