SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2015 Impuesto a la Riqueza. Marzo 2015

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1 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2015 Impuesto a la Riqueza Marzo 2015

2 Creación y Sujetos Pasivos. Artículo 1 Ley 1739, adiciona el del ET. Se define como Impuesto Extraordinario por los años 2015, 2016, 2017 (Personas Jurídicas) y 2018 (Personas Naturales) Quiénes son sujetos pasivos? 1. Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta. 2. Personas naturales: Residentes: tributaran sobre toda su riqueza No residentes: tributarán sobre su riqueza poseída en el país. 3. Personas jurídicas: Nacionales: tributaran sobre toda su riqueza Extranjeras: tributaran sobre la riqueza poseída de forma directa o indirecta en el país. Si los activos son poseídos indirectamente a través de establecimientos permanentes, los establecimientos permanentes serán los responsables de declarar y pagar el impuesto sobre los activos que les sean atribuidos, siendo responsabilidad de las personas jurídicas extranjeras declarar y pagar el impuesto sobre los activos que posean directamente. 2

3 Creación y Sujetos Pasivos 4. Sucesiones ilíquidas: de causantes no residentes sobre la riqueza poseída en el país, bajo el entendido de que los causantes residentes quedan incluidos dentro de los sujetos del numeral primero. Si bien muchos de estos sujetos pasivos están incluidos dentro de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta a los que se refería el anterior impuesto al patrimonio, muchas de las personas jurídicas extranjeras que poseían riqueza en el país no encajaban en esa categoría debido a que sus ingresos se encuentran sometidos a las retenciones de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario por lo que si bien son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no están obligados a presentar declaración y por lo tanto, no eran considerados sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. 3

4 No Contribuyentes Artículo 2 Ley 1739, adiciona el del ET. 1. Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones sin ánimo de lucro con objeto social común 2. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta de los artículo 22 a 23-2 entre la cuales se encuentran la Nación y sus divisiones territoriales, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes, los fondos de pensiones y cesantías entre otros. 3. Las entidades que se encuentran en proceso de liquidación, concordato, liquidación forzosa que hayan celebrado acuerdo de reestructuración o de reorganización, así como las personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia. Se mantienen entonces como sujetos pasivos a las entidades intervenidas por el Estado en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 4334 de Los consorcios y uniones temporales. 5. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario. Estos inversionistas tal como se señala en la exposición de motivos no serán considerados sujetos pasivos del impuesto a la riqueza incluso si son considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta. 4

5 No Contribuyentes A pesar de que muchas de estas exclusiones estaban incluidas en los artículos pertinentes del impuesto al patrimonio, las referentes a los no contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta resultaban irrelevantes dado que estos no eran considerados sujetos pasivos del impuesto. Adicionalmente se incluye un parágrafo en el que se consagra la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de las sociedades que con la única intención de evitar ser sujetos responsables del impuesto a la riqueza decreten la disolución y liquidación de una sociedad. En este caso la responsabilidad solidaria de los socios será por el impuesto, los intereses y las sanciones que la sociedad habría tenido que pagar en caso de no encontrarse en liquidación. 5

6 Hecho Generador ART Hecho generador. El impuesto a la riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. ( ) Posesión de Riqueza > o = a M COP Concepto de Riqueza: Patrimonio bruto menos deudas vigentes para el 1 de enero de Es el patrimonio Liquido? Semántica o Diferencia? Cuando el resultado obtenido sea igual o superior a $ M COP el 1 de enero de 2015, el respectivo contribuyente tendrá que pagar impuesto a la riqueza por los tres años siguientes (cuatro en caso de personas naturales), sin importar cual sea su patrimonio para cada uno de los años subsiguientes. 6

7 Hecho Generador Caso 1 Sociedad X 2015 Riqueza: M COP 2016 Riqueza: 900 M COP 2017 Riqueza: 500 M COP Caso 2 Sociedad Y 2015 Riqueza: 900 M COP 2016 Riqueza: M COP 2017 Riqueza: M COP 7

8 Hecho Generador Como se determina la riqueza para las entidades extranjeras? Para determinar su patrimonio líquido es claro que se contarían los activos poseídos en territorio colombiano, sin que exista en la norma claridad sobre los pasivos imputables a dichos activos. Patrimonio bruto colombiano? Criterio EP? Por otra parte, siguiendo lo planteado en su momento por la Ley 1430 de 2010, se establece que las personas jurídicas que hayan realizado escisiones o las personas que hayan constituido sociedades a partir de la entrada en vigencia de la ley (dic. 23/2014) y el 1º de enero de 2015 deberán sumar la riqueza poseída con la sociedad que hayan constituido o con la sociedad resultante de la escisión, sea el caso. (Limitado desde la vigencia de la Ley atendiendo fallo de la Corte Constitucional sobre Ley 1430). La exposición de motivos recuerda que en general será aplicable la clausula anti abuso. 8

9 Base Gravable ART Base gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto ( ) poseído a 1º de enero de ( ) al menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, ( ) determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el título II del libro I de este estatuto, excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes: ( ) Base Variable? El parágrafo cuarto del artículo establece una limitación según la cual, cuando la base del impuesto aplicable para el mismo año sea superior a la base del 2015, la base nunca podrá ser superior a la del 2015 incrementada en un 25% de la inflación, y en el caso de que la base sea inferior aplicará como mínimo la base del año 2015 disminuida en el mismo porcentaje de la inflación. 9

10 Base Gravable Caso 1 Sociedad X 2015 Riqueza: M COP 2016 Riqueza: 900 M COP Inflación 2015: 4% Base Gravable 2016: M COP - 1% = M COP Caso 2 Sociedad Y 2015 Riqueza: M COP 2016 Riqueza: M COP Inflación 2015: 4% Base Gravable 2016: M COP + 1% = M COP 10

11 Base Gravable Bienes que se excluyen: i) Valor patrimonial de las acciones cuotas o partes de interés sociedades nacionales. Como novedad se consagra la posibilidad de excluir las acciones o participaciones que se posean indirectamente a través de fiducias mercantiles fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual en el porcentaje que las acciones representen dentro del patrimonio o fondo y del porcentaje de participación del contribuyente. ii) Para las personas naturales las primeras UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación ilíquidas (equivalen a COP teniendo en cuenta la UVT del 2015). iii) Las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales tributarán solo sobre el patrimonio vinculado a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta. iv) Valor patrimonial neto de los inmuebles de beneficio y uso público de las empresas de transporte masivo de pasajeros así como el valor de los bancos de tierras de las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. 11

12 Base Gravable Bienes que se excluyen: v) Valor de los activos fijos inmuebles para el control y mejoramiento del medio ambiente de las empresas de acueducto y alcantarillado. vi) A diferencia de las sociedades y sus socios, casos en el cual tributa la sociedad sobre el patrimonio, incluyendo los aportes de capital de los socios y a su vez el socio, para determinar el impuesto a la riqueza excluye el valor de su inversión en la sociedad como acciones o participaciones; en las entidades del régimen cooperativo se excluye del patrimonio para efectos del impuesto a la riqueza, el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, sobre los cuales tributará el afiliado. Diferencia con la anterior redacción. vii) El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. viii) Respecto de los contribuyentes a que se refieren los numerales 4º y 5º del artículo adicionado en esta ley al estatuto tributario, los que sean entidades financieras del exterior podrán excluir de la base el valor y los rendimientos de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos. Al referirse solo a entidades financieras es claro que las demás entidades no financieras deberán pagar impuesto a la riqueza sobre los créditos que hayan otorgado a residentes fiscales colombianos. 12

13 Base Gravable Los contribuyentes que por motivo de las exclusiones de la base gravable, no tengan base gravable deberán declarar? Caso entidades extranjeras. Valor patrimonial neto: El nuevo artículo define el valor patrimonial neto como el valor obtenido de multiplicar el valor patrimonial del bien, por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto. 13

14 Tarifa Personas Jurídicas: Personas Naturales: Decreciente, marginal y progresiva Marginal y progresiva Personas jurídicas Tarifa Rango < ,20% 0,15% 0,05% >= < ,35% 0,25% 0,10% >= < ,75% 0,50% 0,20% >= En adelante 1,15% 1,00% 0,40% Personas naturales Rango Tarifa 2015 a años 0 < ,125% >= < ,350% >= < ,750% >= En adelante 1,500% 14

15 Tarifa El primer rango de las tarifas comienza en cero, ya que se considera la base gravable depurada y no la riqueza poseída. E.G.: Riqueza poseída a 2015: Pasivos 0 Acciones en Sociedades Nacionales Base Gravable

16 Causación e Imputación del Impuesto ART Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016 y el 1º de enero de Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016, el 1º de enero de 2017 y el 1º de enero de PAR. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado 16

17 Causación e Imputación del Impuesto Causación anual al 1 de enero respectivo No debe confundirse la causación con el hecho generador Esta redacción pretende solucionar el problema que para muchos contribuyentes significó el anterior impuesto al patrimonio, por cuanto la causación de esta obligación se daba en el primer año, así se pagara en los cuatro años. Finalmente se incluyo el parágrafo con la expresa disposición de que la causación tiene efectos contables. Siguiendo este criterio el Impuesto se reconocerá como pasivo anualmente. Pronunciamiento Consejo Técnico de la Contaduría: Inaplicación NIIF. Qué pasa con una sociedad que se disuelve en noviembre de 2015? 17

18 Causación e Imputación del Impuesto Art. 10. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados Medida pensada para palear los efectos del reconocimiento del impuesto en un año. Pueden utilizarse reservas patrimoniales constituidas en abril de 2015, para pagar el Impuesto generado en 2015? Pueden utilizarse reservas gravadas para pagar el impuesto? Mejora situación dividendos para los socios. 18

19 No deducibilidad en Renta y CREE ART No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto a la riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos. Genera una mayor tributación en el Impuesto a la Riqueza 19

20 No deducibilidad en Renta y CREE ART No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto a la riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos. Genera una mayor tributación en el Impuesto a la Riqueza No se puede compensar. Al igual que la Sobretasa del CREE, el CREE.. Se exige más allá de lo debido? 20

21 Declaración Voluntaria ART Declaración y pago voluntarios. Quienes no estén obligados a declarar el impuesto a la riqueza de que trata el artículo de este estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el impuesto a la riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo del estatuto tributario. Permite la aplicación del Impuesto Complementario de normalización tributaria Se puede declarar voluntariamente solo para un periodo? 21

22 Administración del Impuesto ART El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria se someten a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, y demás disposiciones concordantes de este estatuto. Los mismos que para el Impuesto al Patrimonio. Plazos Declaración y 1ra Cuota: 12 al 26 de mayo de da Cuota: 8 al 21 de septiembre de

23 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2015 Impuesto de Normalización Tributaria Marzo 2015

24 Terminaciones anticipadas de controversias Facilidades de pago para morosos Amnistía Alivio Alternativas para llevar al cumplimiento de las obligaciones Condonación de obligaciones eludidas 24

25 Amnistías en las últimas siete reformas tributarias Ley 788 de 2002 Ley 1739 de 2014 Ley 863 de 2003 Ley 1607 de 2012 Amnistías Ley 1111 de 2006 Ley 1430 de 2010 Ley 1175 de

26 Las amnistías tributarias, transformadas en práctica constante, erosionan la justicia y la equidad tributaria. Se produce, en el largo plazo, un efecto desalentador, en relación con los contribuyentes que cumplen la ley y, respecto de los que escamotean el pago de sus obligaciones, un efecto de irresistible estímulo para seguir haciéndolo. La ley no puede contribuir al desprestigio de la ley. Resulta aberrante que la ley sea la causa de que se llegue a considerar, en términos económicos, irracional pagar a tiempo los impuestos. 26

27 Recaudo de las amnistías en las últimas reformas tributarias 27

28 Impuesto de Normalización Gravamen que permite la normalización de activos que no han sido incluidos en las declaraciones tributarias, existiendo la obligación legal de hacerlo ART. 35. Impuesto complementario de normalización tributaria - Sujetos pasivos. Créase por los años 2015, 2016 y 2017 ( ) el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto ( ) que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza. PAR. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un periodo, no lo estarán en los periodos subsiguientes. ( ) 28

29 Impuesto de Normalización Hecho generador. Posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1º de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Activos omitidos: aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Pasivo inexistente: el declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. 29

30 Impuesto de Normalización Base gravable. Valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme al estatuto tributario o al autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial determinados según el ET La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan derechos fiduciarios poseídos en Colombia. 30

31 Impuesto de Normalización TARIFA Año Tarifa ,0% ,5% ,0% No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos. No hay legalización en activos de origen ilícito Sanción por inexactitud del 200% Se crea la declaración anual de activos en el exterior 31

32 Gracias 32

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