Flash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. HEINSOHN BAZZANI

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1 Flash Informativo: Conozca detalles de la reforma tributaria y actualícese con nosotros. ASESORÍA EMPRESARIAL, OUTSOURCING CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, CONSULTORÍA EN NIIF E IMPUESTOS CORPORATIVOS. HEINSOHN BAZZANI A S E S O R E S Y CO N S U LT O R E S E M P R E S A R I A L E S

2 HEINSOHN BAZZANI A S E S O R E S Y CO N S U LT O R E S E M P R E S A R I A L E S REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE El pasado 23 de diciembre de 2014 se aprobó la reforma tributaria contenida en la Ley 1739 de 2014, propuesta para afrontar múltiples compromisos fiscales en vigencias futuras. La norma en mención comprende de manera general la implementación y modificación de las siguientes figuras: Impuesto a la riqueza. Se implementa el impuesto a la riqueza a cargo de las personas jurídicas, naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, incluyendo a personas, sucesiones ilíquidas y entidades sin residencia en el país, nacionales o no, y con respecto a su riqueza poseída directa o indirectamente en Colombia. Se prevé la exclusión del impuesto a favor de quienes se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2(i.e consorcios y uniones temporales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, etc), así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario y las entidades en régimen de reorganización, liquidación o insolvencia. El impuesto se generaría por la posesión de riqueza al primero de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos. Se propone como concepto de riqueza para efectos del impuesto, la suma equivalente al total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente, la cual constituye a su vez, la base gravable del mismo por cada año de sujeción al impuesto-. Nótese que la Ley prevé que algunos rubros sean excluidos de las base gravable del impuesto, tales como: i) las primeras UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, ii) el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales o iii) en el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior. En cuanto a la causación del impuesto, se prevé que esto ocurra para las personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017 y para las personas naturales, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de De la misma manera el impuesto pagado no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta o el CREE y no podrá ser compensado con éstos ni con otros impuestos. A nivel de tarifas, a las personas jurídicas, les será aplicable la siguiente tabla para el año 2015:

3 >0 < ,20% (Base gravable) * 0,20% )*0,35%) + $ )*0,75%) + $ En adelante 1,15% ((Base gravable )*1,15%) + $ * Se prevé una disminución gradual y progresiva de la tarifa marginal y el impuesto definitivo para cada rango en los distintos años de aplicación del impuesto hasta el año En cuanto a las personas naturales, las tarifas aplicables serán las siguientes: >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% )*0,35%) + $ )*0,75%) + $ En adelante 1,50% ((Base gravable )*1,50%) + $ * Se prevé una disminución gradual y progresiva de la tarifa marginal y el impuesto definitivo para cada rango en los distintos años de aplicación del impuesto hasta el año Modificaciones al CREE. La ley 1607 de 2012 creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, sobre el cual se proponen modificaciones. Inicialmente se modifica la base gravable del impuesto y: i) se incluye de forma explícita como conceptos de disminución de la misma algunos rubros en línea con la depreciación de activos, ii) se adiciona la posibilidad de compensar pérdidas fiscales, y iii) se plantea la posibilidad de aplicar un crédito tributario por impuestos pagados en el exterior con algunas limitaciones.

4 La Ley en mención también plantea implementar un aumento de un punto porcentual para el impuesto, resultando en una tarifa definitiva del 9% a partir del año 2016 y se prohíbe la compensación del impuesto con saldos a favor generados por otras cargas tributarias. Sobretasa al CREE. Se propone la creación de una sobretasa para los años 2015,2016, 2017 y 2018, sobre la cual, no serán sujetos pasivos los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE será la resultante de aplicar la tabla del impuesto definida para cada periodo gravable a la base determinada de conformidad con las reglas generales del CREE, cuya tarifa crecería progresivamente del 5% al 9% por cada año gravable hasta el Nótese que esta sobretasa estaría sujetas a un anticipo del 100%. Impuesto sobre la renta En adición a las modificaciones mencionadas anteriormente, el texto de reforma tributaria propone algunas modificaciones a nivel del impuesto sobre la renta, que incluyen: i) cambios en los supuestos de residencia fiscal contenidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario, ii) nuevas tarifas del impuesto sobre la renta de forma transitoria para las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018 y entre el 39% y el 43% y iv) modificaciones a la forma de cálculo para el crédito tributario contenido en el artículo 254 del Estatuto Tributario. Gravamen a los movimientos financieros. Se propone una modificación a la disminución periódica de la tarifa del impuesto de la siguiente manera: i) al tres por mil en el año 2019, ii) al dos por mil en el año 2020 y iii) al uno por mil en el año Se pretende el desmonte total del impuesto a partir del primero de enero de 2022 a través de la derogatoria del Libro Sexto del Estatuto Tributario. Mecanismos contra la evasión. También se incluye mecanismos para combatir la evasión fiscal que comprenden entre otros: i) el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, ii) la Declaración Anual de Activos en el Exterior, iii) la creación de una Comisión de Estudio del Régimen Tributario, iv) modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, v) la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y vi) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Finalmente, es importante tener en cuenta que la Ley presenta también algunas consideraciones temporales relativas a condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones correspondientes a los períodos gravables o

5 años 2012 y anteriores, donde, se podrá pagar la obligación principal más un monto reducido hasta en un 80% por intereses y sanciones, descuento que disminuirá dependiendo del momento de pago y que terminará a los diez meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Esperamos que los anteriores comentarios le sean de utilidad, en caso de dudas o inquietudes con respecto a la información contenida en esta comunicación informativa, por favor no duden en contactarnos.

6 Flash Informativo: ANEXOS

7 Impuesto a la riqueza. A nivel de tarifas, a las personas jurídicas y entidades, les será aplicable la siguiente tabla para el año 2015: >0 < ,20% (Base gravable) * 0,20% )*0,35%) + $ )*0,75%) + $ En adelante 1,15% ((Base gravable )*1,15%) + $ Para el año 2016: >0 < ,20% (Base gravable) * 0,15% )*0,25%) + $ )*0,50%) + $ En adelante 1,00 % ((Base gravable )*1,00 %) + $ Para el año 2017: >0 < ,05% (Base gravable) * 0,05% < ,10% ((Base gravable )*0,10%) + $ < ,20% ((Base gravable )*0,50%) + $ En adelante 0,40 % ((Base gravable )*0,40 %) + $

8 Para las personas naturales, las tarifas aplicables serán las siguientes: >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% )*0,35%) + $ )*0,75%) + $ En adelante 1,50% ((Base gravable )*1,50%) + $ Sobretasa al CREE. A nivel de tarifas, a las personas jurídicas y entidades, les será aplicable la siguiente tabla para el año 2015: TABLA SOBRETASA CREE Rangos de base gravable en pesos Tarifa Marginal SOBRETASA 0 < ,00% (Base gravable) * 0,00% En adelante 5,00% ((Base gravable )*5% Para el año 2016: TABLA SOBRETASA CREE Rangos de base gravable en pesos Tarifa Marginal SOBRETASA 0 < ,00% (Base gravable) * 0,00% En adelante 6,00% ((Base gravable )*6%

9 Para el año 2017: TABLA SOBRETASA CREE Rangos de base gravable en pesos Tarifa Marginal SOBRETASA 0 < ,00% (Base gravable) * 0,00% En adelante 8,00% ((Base gravable )*8% Para el año 2018: TABLA SOBRETASA CREE Rangos de base gravable en pesos Tarifa Marginal SOBRETASA 0 < ,00% (Base gravable) * 0,00% En adelante 9,00% ((Base gravable )*9% Esperamos que los anteriores comentarios le sean de utilidad, en caso de dudas o inquietudes con respecto a la información contenida en esta comunicación informativa, por favor no duden en contactarnos. Atentamente, HEINSOHN BAZZANI Holland & Knight Colombia. Ricardo Palacios Bazzani Socio Director r.bazzani@heinsohn-bazzani.com Teléfono: ext: Cel: Juan Carlos Valencia Socio jvalencia@hklaw.com Juan Diego Álvarez Asociado juan.alvarez@hklaw.com Teléfono: Fax:

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