PROGRAMA 322A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

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1 PROGRAMA 322A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 1. DESCRIPCIÓN Y FINES Este programa tiene como objetivo fundamental posibilitar el ejercicio del derecho que asiste a todos los ciudadanos de disponer de un puesto escolar gratuito en los niveles obligatorios de la enseñanza (Educación Primaria en este caso) y asegurar una oferta suficiente de puestos escolares en Educación Infantil que garantice la escolarización de los alumnos cuyas familias lo soliciten, dando así cumplimiento a la normativa vigente. Igualmente, se persigue continuar con el proceso de dotar a dicha oferta de un adecuado nivel de calidad, a fin de conseguir, a través de una correcta propuesta de objetivos, una mejora general en la prestación del servicio educativo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la Educación Infantil como una etapa única con carácter educativo en sus dos ciclos. Son objetivos prioritarios de la Administración educativa relativos a la Educación Infantil: Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales. Observar y explorar el entorno familiar, natural y social. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. Son objetivos prioritarios de la Administración educativa relativos a la Educación Primaria: Afianzar el desarrollo personal y el bienestar de los niños y niñas.

2 Adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación. Especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo. Los compromisos de la Administración educativa se concretan en: a) Asegurar un puesto escolar en Educación Primaria para todos los alumnos de la etapa en condiciones suficientes de calidad: centros adecuados, profesorado especializado con una buena formación inicial y permanente, ratios dentro de la normativa legal, atención individualizada de los alumnos, mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar, adaptación a las características personales, etc. b) Asegurar un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de la Educación Infantil para todos los alumnos cuyas familias lo soliciten. c) Incrementar el número de plazas de Educación Infantil de primer ciclo con suficientes condiciones de calidad. d) Las ratios alumnos/grupo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla aún son bastante altas, por dificultades de espacio y necesidades inexcusables de escolarización por imperativo legal. De la evolución de las ratios en los centros públicos, se deduce que se ha conseguido una importante reducción en las ratios alumnos/unidad, situándose por debajo de lo legalmente establecido. Las ratios alumnos/profesor disminuyen aún más comparativamente que las de alumnos/unidad, lo que se debe al esfuerzo de la Administración educativa por mejorar la atención a los alumnos, teniendo en cuenta el elevado número de ellos con necesidades educativas especiales en Ceuta y Melilla.

3 2. ACTIVIDADES 2.1. Educación infantil y primaria Por todo lo anterior, y entendiendo que la prioridad para una educación de calidad es el descenso de las ratios alumno/unidad, se prevé: La creación, dentro de la reordenación anual de la red de centros, de un colegio público para el curso en Melilla. Será un centro de línea tres (9 unidades de Educación Infantil y 18 de Educación Primaria). La necesaria dotación de profesorado para este centro justifica el aumento del cupo de profesorado para los próximos cursos. Asignar la plantilla de profesorado correspondiente a las necesidades de cada curso escolar, redistribuyendo los recursos para conseguir la mejora de la ratio alumnos/profesor, la extensión de la enseñanza de lengua extranjera, procurando su incorporación desde Educación Infantil y la iniciación temprana en las tecnologías de la información y la comunicación. Para poder impartir Inglés en toda la Educación Primaria y comenzar su aprendizaje en Educación Infantil, se ha previsto un incremento considerable de maestros de dicha especialidad. Completar, reponer y, en su caso, dotar del mobiliario y material didáctico necesario para el buen funcionamiento de las unidades de educación Infantil y Primaria. Proporcionar a las escuelas infantiles y a los colegios de educación primaria la dotación económica necesaria para cubrir sus gastos de funcionamiento Centros privados concertados La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en el artículo 116 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. La LOE también dispone que tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

4 Asimismo, la LOE dispone que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica, que será obligatoria y gratuita para todas las personas y que la Educación Infantil se organiza en dos ciclos, tiene carácter voluntario y el segundo ciclo es gratuito. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se establece en los Presupuestos Generales del Estado. Es necesario, además, garantizar la participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en las Instituciones y procesos de negociación de las materias que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Educación Infantil: El artículo 12 de la citada Ley Orgánica de Educación, establece que el nivel de Educación Infantil tiene carácter voluntario. En la citada Ley se indica, en el artículo 15.2, que el segundo ciclo de Educación Infantil será gratuito y que, a fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa. Asimismo se indica que la etapa de Educación Infantil se organizará en dos ciclos. Con base en lo anterior, resulta necesario la asignación de fondos públicos destinados a este fin que permita garantizar y hacer extensiva la concertación de nuevas unidades a aquellos centros privados de Educación Infantil que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Educación Primaria: La Ley Orgánica de Educación establece, en el artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria y que los centros privados que ofrezcan las enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

5 Mecanismos de gestión económica: La asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se realiza dentro de la cuantía global establecida en los Presupuestos Generales del Estado, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el artículo 117 de la LOE. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones. Las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento se abonan mensualmente por la Administración a los titulares de los centros concertados, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado Convenios con Comunidades Autónomas para gratuidad del segundo ciclo de la Enseñanza Infantil La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura la Educación Infantil como una etapa educativa de seis años de duración, que comienza con la incorporación primera de las criaturas a un centro escolar y dura hasta los 6 años, en los que pasan a cursar la Educación Primaria. Se organiza la etapa, además, en dos ciclos de tres años de duración cada uno, estableciéndose la gratuidad del segundo ciclo en el artículo 15.2 de la citada Ley. Gratuidad que debe alcanzarse plenamente al comienzo del curso La demanda creciente de escolarización en el período de 3 a 6 años ha generado, a su vez, un incremento de la oferta tanto en centros públicos como en centros privados, oferta que aún cuando se aproxima actualmente a la totalidad de la población de estas edades, no es gratuita en proporción similar a la Educación Primaria. La gratuidad del segundo ciclo obliga a las Administraciones educativas a la financiación pública de una parte de la oferta educativa privada de esta etapa, que se configura a través de conciertos educativos, del mismo modo que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Es asimismo necesario el aumento de la oferta de

6 plazas públicas, principalmente las dirigidas a niños de tres años, edad en la que aún no está escolarizado el 100 % de la población potencial. La Memoria Económica de la citada Ley previó el apoyo por parte de los Presupuestos Generales del Estado a la consecución de ese objetivo de gratuidad, financiando la escolaridad de los alumnos que hasta ahora no venían disfrutando de ella. En la medida en que la escolaridad es competencia transferida a las comunidades autónomas, el apoyo económico debe hacerse a través de transferencias corrientes a las Consejerías de Educación de cada una de ellas. El criterio de distribución de este crédito se aprueba mediante acuerdo de Consejo de Ministros a partir de la propuesta que lleva a cabo en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. La dotación consignada para 2008 asciende a ,47 miles de euros Extensión de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil El primer ciclo de Educación Infantil, que acoge a los niños desde los 0 a los 2 años constituye un periodo educativo no obligatorio y, a diferencia del segundo ciclo, no está establecida su gratuidad. Sin embargo, la demanda creciente de plazas escolares por parte de las familias viene creciendo en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares no permite atenderla suficientemente en ninguna comunidad autónoma. Esta demanda está generada por una parte, por la convicción de que el carácter educativo que atribuye la LOE a este primer ciclo, permite complementar muy adecuadamente la labor educativa que realizan los padres en el seno de la familia, lo que está asegurado por el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y por el seguimiento de una propuesta pedagógica. Pero, por otra parte, el aumento de la demanda es también resultado de la necesidad de compaginar la atención a los niños con las necesidades laborales de los padres y, por ello, responder suficientemente a la demanda de plazas que necesariamente favorecerá la trayectoria laboral de quienes tienen a su cargo niños de estas edades y, especialmente, de las madres. Por otra parte, el artículo 15.1 de la LOE atribuye a las administraciones públicas la obligación de promover la creación de plazas suficientes del primer ciclo, así como la de coordinar sus actuaciones y cooperar con otras entidades para asegurar la oferta educativa. En este sentido, las corporaciones locales juegan un papel significativo y a ellas se refiere el citado artículo para impulsar la suscripción de convenios con ellas con el fin aludido. Se trata, en todo caso, de un esfuerzo que deben compartir las diferentes administraciones.

7 Por ello se prevé la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para cofinanciar la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil, cuya titularidad sea o bien la propia administración educativa, o bien corporaciones locales, o bien otras administraciones que tengan a su cargo la red autonómica pública de escuelas infantiles. Estas plazas deberán ajustarse a los requisitos de instalaciones, equipamiento, titulación de los profesionales y plantillas que establece la normativa vigente para los centros docentes de esta etapa educativa. La dotación en 2008 para estas actuaciones asciende a 100 millones de euros. Entre los centros de titularidad del Ministerio de Educación y Ciencia no existe ninguno que escolarice alumnos del primer ciclo de educación infantil. Por ello, para poder garantizar el incremento progresivo de oferta de plazas de dicho ciclo, se establece en el Presupuesto de 2008 una dotación de 1.188,60 miles de euros con el fin de financiar la suscripción de convenios con la ciudades de Ceuta y Melilla, tanto para la creación de este tipo de centros por los órganos correspondientes de dichas ciudades, como para el aumento de oferta en los ya existentes. 3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN Subsecretaría de Educación y Ciencia. Educativa. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

8 4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO OBJETIVO / ACTIVIDAD 1. Educación Infantil: Asegurar la escolarización gratuita de calidad del 100% de los niños de 3 a 5 años, mejorando la ratio con la creación de nuevos centros y unidades. Educación Primaria: Asegurar la total escolarización gratuita y de calidad de los niños de 6 a 11 años, mejorando la ratio alumnos/unidad con la creación de nuevos centros y unidades. INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1.1. Red escolar pública de segundo ciclo de Educación Infantil De resultados: 1. Alumnos escolarizados, segundo ciclo 2 Alumnos/profesor 3. Alumnos/unidad De medios: 1. Unidades escolares en funcionamiento 2. Profesores adscritos al nivel 3. Gastos de funcionamiento alumno/año 1.2. Red de colegios públicos de Educación Primaria (Número) (Ratio) 17,61 17,61 17,52 17,32 17,09 (Ratio) 19,82 19,82 19,43 19,43 19,30 (Número) (Número) (Euros) 44,88 44,88 44,88 44,88 44,88 De resultados: 1. Alumnos escolarizados 2. Alumnos/profesor 3. Alumnos/unidad (Número) (Ratio) 15,04 15,04 14,93 14,78 14,30 (Ratio) 20,22 20,22 19,81 19,81 19,11 De medios: 1. Unidades escolares en funcionamiento (Número) Colegios en funcionamiento (Número) Profesores adscritos al nivel (Número) Profesores de educación física (Número)

9 INDICADORES Realizado Ejecución prevista 5. Profesores de educación musical 6. Profesores de idioma extranjero 7. Gastos de funcionamiento alumno/año 1.3. Inversión en centros de Educación Infantil y Primaria (Número) (Número) (Euros) 44,88 44,88 44,88 44,88 44,88 De resultados: 1. Construcción, ampliación y equipamiento de puestos de nueva planta 2. Construcción y equipamiento de puestos de sustitución y obras de reparación y mejora 1.4. Conciertos educativos con centros privados (Miles de euros) 2.162, , , , ,72 (Miles de euros) 778,00 789,23 517,14 517,14 800,00 De resultados: 1. Alumnos en centros concertados (Número, Educación Infantil) Alumnos en centros concertados De medios: (Número, Educación Primaria) Unidades concertadas, Educación Infantil 2. Unidades concertadas, Educación Primaria (incluidas de apoyo a la integración y minorías étnicas) 3. Profesores, Educación Infantil, ratio: 1/1,17 4. Profesores, Educación Primaria, ratio: 1/1,17 5. Financiación de medidas de apoyo a la acción sindical (Número) (Número) (Número) (Número) (Número de dotaciones)

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