PROGRAMA 322A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

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1 PROGRAMA 322A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 1.- DESCRIPCIÓN Y FINES Este Programa tiene como objetivo fundamental posibilitar el ejercicio del derecho que asiste a todos los ciudadanos de disponer de un puesto escolar gratuito en los niveles obligatorios de la enseñanza (educación primaria en este caso) dando así cumplimiento a la normativa vigente. Igualmente, se persigue continuar con el proceso de dotar a dicha oferta de un adecuado nivel de calidad, a fin de conseguir, a través de una correcta propuesta de objetivos, una mejora general en la prestación del servicio educativo. Son objetivos prioritarios de la Administración educativa relativos a la educación infantil : Desarrollo afectivo, del movimiento y de los hábitos de control corporal. Desarrollo de las pautas elementales de convivencia y relación social. Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquisición de autonomía personal. Primera aproximación a la lectura y a la escritura. Iniciación temprana en las habilidades numéricas básicas. Primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo, especialmente en el último año. Iniciación temprana en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical. primaria: Son objetivos prioritarios de la Administración educativa relativos a la educación

2 Afianzar el desarrollo personal y el bienestar de los niños y niñas. Adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia. Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación. Especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo. Los compromisos de la Administración educativa se concretan en: a) Asegurar un puesto escolar en educación primaria para todos los alumnos de la etapa en condiciones suficientes de calidad: centros adecuados, profesorado especializado con la adecuada formación inicial y permanente, ratios dentro de la normativa legal, atención individualizada de los alumnos, mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar, adaptación a las características personales, etc. b) Asegurar un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de la educación infantil para todos los alumnos cuyas familias lo soliciten. c) Incrementar el número de plazas de educación infantil de primer ciclo con suficientes condiciones de calidad. d) Las ratios alumnos / grupo en las Ciudades de Ceuta y Melilla son bastante altas, por dificultades de espacio y necesidades inexcusables de escolarización por imperativo legal, situándose ligeramente por debajo de lo legalmente establecido. En el curso actual se aprecia un incremento de dichas ratios debido al aumento de alumnado. Este aumento se debe fundamentalmente a que muchas familias de nacionalidad española y cultura islámica que habían emigrado a otras comunidades autónomas del Estado están retornando a Ceuta y Melilla, donde

3 se encuentran sus vínculos familiares, como consecuencia de la crisis económica. Las ratios alumnos / profesor son mucho más bajas que las de alumnos / unidad, debido al esfuerzo de la Administración educativa por mejorar la atención a los alumnos, teniendo en cuenta el elevado número de ellos con necesidad específica de apoyo educativo en Ceuta y Melilla. 2.- ACTIVIDADES 2.1. Educación infantil y primaria Por todo lo anterior, y entendiendo que la prioridad para una educación de calidad es el descenso de las ratios alumnos / unidad, se prevé, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación: Asignar la plantilla de profesorado correspondiente a las necesidades de cada curso escolar, redistribuyendo los recursos para incidir sobre la ratio alumnos / profesor, la extensión de la enseñanza de lengua extranjera, procurando su incorporación desde educación infantil y la iniciación temprana en las tecnologías de la información y la comunicación. En el marco de la redistribución de recursos, se ha comenzado en el curso la transformación de cupos de maestros del Programa 322G (educación compensatoria) en cupos del Programa 322A (educación infantil y primaria), para adecuar las actuales plantillas de los centros a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de hacer efectivo el principio de inclusión que emana de la misma, atendiendo, con carácter general, a las necesidades de todo el alumnado a través de las medidas ordinarias que se aplican en el aula con los apoyos de los profesionales que se precisen. Esta actuación continúa actualmente y supone la disminución del Programa 322G en el mismo número de efectivos que se aumentan en el Programa 322 A. Completar, reponer, y, en su caso, dotar del mobiliario y material didáctico necesario para el buen funcionamiento de las unidades de educación infantil y primaria. Proporcionar a las escuelas infantiles y a los colegios de educación primaria la dotación económica necesaria para cubrir sus gastos de funcionamiento.

4 2.2. Programas de cooperación con Comunidades Autónomas para la extensión de la Educación Infantil. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación configura la Educación infantil como una etapa educativa de seis años de duración, que comienza con la incorporación temprana de los niños a un centro escolar y dura hasta los 6 años, en que pasan a cursar la Educación primaria. Se organiza la etapa, además, en dos ciclos de tres años de duración cada uno, estableciéndose la gratuidad del segundo ciclo en el artículo 15.2 de la citada Ley. Gratuidad que se ha alcanzado plenamente al comienzo del curso Por otra parte, el primer ciclo de Educación infantil, que acoge a los niños desde los 0 a los 2 años, constituye también un periodo educativo no obligatorio pero, a diferencia del segundo ciclo, no está establecida su gratuidad. Sin embargo, la demanda creciente de plazas escolares por parte de las familias viene aumentando en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares no permite atenderla suficientemente en ninguna comunidad autónoma. Esta demanda está generada por una parte por la convicción de que el carácter educativo que atribuye la LOE a este primer ciclo, permite complementar muy adecuadamente la labor educativa que realizan los padres en el seno de la familia, lo que está asegurado por el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y por el seguimiento de una propuesta pedagógica. Pero, por otra parte, el aumento de la demanda es también resultado de la necesidad de compaginar la atención a los niños con las necesidades laborales de los padres y, por ello, responder suficientemente a la demanda de plazas necesariamente favorecerá la trayectoria laboral de quienes tienen a su cargo niños de estas edades y, especialmente, de las madres. El artículo 15.1 de la LOE atribuye a las administraciones públicas la obligación de promover la creación de plazas suficientes del primer ciclo, así como la de coordinar sus actuaciones y cooperar con otras entidades para asegurar la oferta educativa. En este sentido, las corporaciones locales juegan un papel significativo y a ellas se refiere el citado artículo para impulsar la suscripción de convenios con las mismas con el fin aludido. Se trata, en todo caso, de un esfuerzo que deben compartir las diferentes administraciones. Es necesario asegurar, además, la calidad mínima necesaria en la oferta educativa en esta etapa por lo que las actuaciones deberán hacerse de modo que se garantice el ajuste a los requisitos de instalaciones, equipamiento, titulación de los profesionales y plantillas que establece la normativa vigente para los centros docentes de esta etapa educativa.

5 De acuerdo con ello, y para responder al compromiso del Gobierno para el fomento de la creación de plazas de primer ciclo de Educación infantil, se puso en marcha en el año 2008, en cooperación con las comunidades autónomas, el Plan Educa3 que tiene una duración prevista de 5 años en los que se requiere un esfuerzo presupuestario sostenido que se ha cuantificado en miles de euros anuales. Actividades : En la medida en que la escolaridad es competencia transferida a las comunidades autónomas, el apoyo económico debe hacerse a través de transferencias corrientes a las Consejerías de Educación de cada una de ellas. El criterio de distribución de este crédito se aprueba mediante acuerdo de Consejo de Ministros a partir de la propuesta que se lleva a cabo en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación Centros privados concertados La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en el artículo 116 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. La LOE también dispone que tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa. Asimismo, la LOE dispone que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica y será obligatoria y gratuita para todas las personas y que la Educación Infantil se organiza en dos ciclos: el primero tiene carácter voluntario y el segundo ciclo es gratuito. Es necesario, además, garantizar la participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en las Instituciones y procesos de negociación de las materias que corresponden al Ministerio de Educación en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Educación Infantil: El artículo 12 de la citada Ley Orgánica de Educación, establece que el nivel de Educación Infantil tiene carácter voluntario. En la citada Ley se indica, en el artículo 15.2,

6 que el segundo ciclo de Educación Infantil será gratuito y que a fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa. Educación Primaria: La Ley Orgánica de Educación establece en el artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria y que los centros privados que ofrezcan las enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Mecanismos de gestión económica La asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, se realiza en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el artículo 117 de la LOE. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones. Las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento se abonan mensualmente por la Administración a los titulares de los centros concertados, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN Subsecretaría de Educación. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

7 4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO OBJETIVO / ACTIVIDAD 1. Educación Infantil: Asegurar la escolarización gratuita de calidad del 100% de los niños de 3 a 5 años, mejorando la ratio con la creación de nuevos centros y unidades y extender la escolarización en el primer ciclo. Educación Primaria: Asegurar la total escolarización gratuita y de calidad de los niños de 6 a 11 años, mejorando la ratio alumnos/unidad con la creación de nuevos centros y unidades. INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1.1. Red escolar pública de segundo ciclo de Educación Infantil 1. Alumnos escolarizados, segundo ciclo (Número) Alumnos/profesor 3. Alumnos/unidad (Ratio) 16,93 16,20 16,14 19,29 19,41 (Ratio) 19,14 19,14 19,10 22,79 23,09 1. Unidades escolares en funcionamiento (Número) Profesores adscritos al nivel (Número) Gastos de funcionamiento alumno/año (Euros) 45,78 46,70 47,63 36,43 36, Red de colegios públicos de Educación Primaria. 1. Alumnos escolarizados 2. Alumnos/profesor 3.Alumnos/unidad (Número) (Ratio) 14,31 13,08 12,74 13,45 13,44 (Ratio) 19,78 19,78 19,75 23,70 23,54 1. Unidades escolares en funcionamiento. (Número) Colegios en funcionamiento 3. Profesores adscritos al nivel 4. Profesores de Educ. Física Continúa en la página siguiente (Número) (Número) (Número)

8 Objetivo 1. ( Continuación ) INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1.2. Red de colegios públicos de Educación Primaria. 5. Profesores de Educ.Musical (Número) Profesores de idioma extranjero (Número) Gastos función. alumno/año (Euros) 45,78 46,70 47,63 36,43 36, Inversión en centros de educación Infantil y Primaria 1. Construcción, ampliación y equipamiento de puestos de nueva planta (Miles de euros) 1.857, ,46 988,30 746,30 618,00 2.Construcción y equipamiento de puestos de sustitución y obras de reparación y mejora (Miles de euros) 1.000,00 538,84 850,00 850,00 710, Conciertos educativos con centros privados. 1. Alumnos en centros concertados (Número, Educación Infantil) Alumnos en centros concertados (Número, Educación Primaria) Unidades concertadas, Educación Infantil (Número) Unidades concertadas, Educación Primaria (inluidas de apoyo a la integración y minorías étnicas) (Número) Profesores, Educación Infantil ratio: 1/1,17 (Número) Profesores, Educación Primaria, ratio: 1/1,17 (Número) Financiación de medidas de apoyo a la acción sindical. (Número de dotaciones)

9 Objetivo 1. ( Continuación ) INDICADORES Realizado Ejecución prevista 1.5. PLAN EDUCA3. (*) 1. Centros públicos de Educación Infantil promovidos (Número) Plazas de primer ciclo de Educación Infantil promovidas (Número Convenios con Comunidades Autónomas (Número) Convenios con Ciudades Autónomas y otras instituciones, para la aplicación del plan EDUCA3 en Ceuta y Melilla. (Número) (*) Nuevo grupo de indicadores

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