municipio rosario de perijá
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- José Ignacio Castilla Sosa
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1 municipio rosario de perijá AÑO XVI Nº 176 Extraordinaria Villa del Rosario, martes 16 de agosto de diciembrede2003 CONTENIDO A) Alcaldía del Municipio DESPACHO DEL ALCALDE Resolución Nº 156, de fecha 15 de agosto de 2005, mediante la cual se procede a nombrar al Abog. Guillermo Lisboa Romero, como Gerente General de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá. B) Concejo del Municipio Rosario de Perijà 1) Acuerdo de Desafectación Nº 04, de fecha , terreno solicitado en donación por la FUNDACIÓN AMOR Y MISERICORDIA. 2) Acuerdo de Desafectación Nº 05, de fecha , terreno solicitado en donación por la Asociación Cooperativa Granja Escuela Los Abuelos. 3) Acuerdo de Desafectación Nº 06, de fecha , terreno solicitado por el Alcalde T.S.U Ely Ramón Atencio, proyectado para la construcción de 12 viviendas unifamiliares aisladas, aprobadas mediante Proyecto LAEE No ) Acuerdo de Desafectación Nº 07, de fecha , terreno solicitado en donación por LA Empresa CONSTRUCTORA JORCAR 24, C.A.. DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCION No. 156 ELY RAMON ATENCIO BRITO, Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 88, numerales 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. RESUELVE: PRIMERO: Nombrar al Ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE LISBOA ROMERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No , para ocupar el cargo de GERENTE GENERAL, de la Alcaldía, a partir de la presente fecha. 1 SEGUNDO: Remítase copia de la presente Resolución a las Direcciones de: Recursos Humanos, Presupuesto, Rentas Municipales, Finanzas y Administración Tributaria; y a la Contraloría Municipal. TERCERO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Dada firmada y sellada en el Despacho del Alcalde a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil cinco Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. T.S.U. ELY RAMON ATENCIO BRITO ALCALDE República Bolivariana de Venezuela Estado Zulia Concejo del Municipio Rosario de Perijà ACUERDO DE DESAFECTACIÓN No Que mediante oficio S/N, de fecha 11 de agosto de 2.005, la FUNDACIÓN AMOR Y MISERICORDIA, solicitó al Alcalde del Municipio, la donación de un terreno de condición jurídica ejidal, ubicado geográficamente en el Alineamiento Norte de la Av. 4, de la Población Los Haticos, vía que conduce del Sector Jalisco a la Población de Arimpias, Parroquia El Rosario de este Municipio, que es parte de uno de mayor extensión, y sobre el cual la solicitante tiene derechos de ocupación o posesión, con una extensión de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA CERO NUEVE METROS CUADRADOS ( ,09 mts 2 ), según está especificado en el plano de mensura que sobre dicho terreno elaboró la Dirección de Catastro de ésta Alcaldía, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con terrenos ocupados por Mariela Romero. SUR: Linda con Av. 4, de la Población Los Haticos, Escuela Rural Los Haticos, terrenos ocupados por Carmen Márquez, hermanos Tigrera y Maria Sutherland. ESTE: Linda con Hacienda El Valle. OESTE: Linda con Hacienda El Cotoperiz. Que el terreno solicitado en donación será destinado por la solicitante para la ejecución del Proyecto COFRE, que consiste en la construcción de un Centro de Ocupación, Formación y Reintegración Social del Individuo, para atender personas con problemas de alcoholismo, drogadicción, homosexualismo, prostitución, rescate de niños de la calle y niños en la calle, jóvenes desadaptados, desempleados, desocupados, mujeres
2 maltratadas, entre otros. Y que será financiado con recursos provenientes del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), y de la Asamblea Nacional. Que el Alcalde del Municipio, por oficio No. ALC-D , de Municipal para proceder a la donación del referido terreno, con Orgánica del Poder Público Municipal y el articulo 47 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, atendiendo a la solicitud formulada por la fundación Amor y Misericordia; y previo estudio realizado por la Sindicatura Municipal, que dictaminó procedente la referida solicitud. establece que el Municipio podrá donar bienes inmuebles de su dominio privado a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social, Que la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, en el articulo 47, establece que el Municipio excepcionalmente podrá donar o ceder en plena propiedad sus ejidos o terrenos propios a organismos públicos, empresas públicas, fundaciones, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales, y a empresas privadas, para la construcción de obras de interés colectivo, o para el desarrollo de Proyectos de viviendas de interés social. geográficamente en el Alineamiento Norte de la Av. 4, de la Población Los Haticos, vía que conduce del Sector Jalisco a la Población de Arimpias, Parroquia El Rosario de este Municipio, que es parte de uno de mayor extensión, y sobre el cual la solicitante tiene derechos de ocupación o posesión, con una extensión de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA CERO NUEVE METROS CUADRADOS ( ,09 mts 2 ), según está especificado en el plano de mensura que sobre dicho terreno elaboró la Dirección de Catastro de ésta Alcaldía, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con terrenos ocupados por Mariela Romero. SUR: Linda con Av. 4, de la Población Los Haticos, Escuela Rural Los Haticos, terrenos ocupados por Carmen Márquez, hermanos Tigrera y Maria Sutherland. ESTE: Linda con Hacienda El Valle. OESTE: Linda con Hacienda El Cotoperiz, solicitado en donación por la FUNDACIÓN AMOR Y MISERICORDIA. SEGUNDO: Una ves desafectado de su condición ejidal y pasando a formar parte de los bienes del Dominio Privado del Municipio, se autoriza al Alcalde a donar el referido terreno. 2 LIC. ARGENIS FERNANDEZ O. ABOG. ABIR TAJEDDINE M ACUERDO DE DESAFECTACIÓN No Que mediante comunicación S/N de fecha 11 de agosto de 2.005, la Asociación Cooperativa Granja Escuela Los Abuelos, solicitó a la Alcaldía, la cesión en comodato de un inmueble constituido por unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno ejido, ubicado geográficamente en el Alineamiento Este de la vía que conduce al Botadero Municipal, en el Sector Ilapeca de la población de Villa del Rosario, Municipio, con una superficie de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (25.549,39 MTS 2 ), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Ciento setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (178,50 Mts), y linda con granja que es o fue de los hermanos García. SUR: Ciento once metros con noventa centímetros (111,90 Mts), y linda con el botadero municipal. ESTE: Ciento sesenta y dos metros con cuarenta centímetros (162,40 Mts), y linda con granja propiedad de los hermanos García y granja de Isabel Atencio. Y OESTE: Ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros (189,52 Mts), y linda con granja que es o fue de Humberto Dascoli. Que el referido inmueble lo adquirió el Municipio, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, de fecha 11 de agosto de 2.005, anotado bajo el No. 22, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, para cederlo en comodato a la Asociación Cooperativa Granja Escuela los Abuelos; y el cual será destinado para el funcionamiento de la GRANJA ESCUELA LOS ABUELOS, para la atención integral de personas de la tercera edad. Que el Alcalde del Municipio, por oficio No. ALC-D , de
3 Municipal para proceder a la donación del referido terreno, con Orgánica del Poder Público Municipal; y previo estudio realizado por la Sindicatura Municipal, que dictaminó procedente la referida solicitud. establece que el Municipio podrá dar en comodato bienes inmuebles de su dominio privado a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social, geográficamente en el Alineamiento Este de la vía que conduce al Botadero Municipal, en el Sector Ilapeca de la población de Villa del Rosario, Municipio, con una superficie de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (25.549,39 MTS 2 ), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Ciento setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (178,50 Mts), y linda con granja que es o fue de los hermanos García. SUR: Ciento once metros con noventa centímetros (111,90 Mts), y linda con el botadero municipal. ESTE: Ciento sesenta y dos metros con cuarenta centímetros (162,40 Mts), y linda con granja propiedad de los hermanos García y granja de Isabel Atencio. Y OESTE: Ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros (189,52 Mts), y linda con granja que es o fue de Humberto Dascoli; cuyas bienhechurías construidas en el mismo, solicitó en comodato a la Alcaldía, la Asociación Cooperativa Granja Escuela Los Abuelos. SEGUNDO: Una ves desafectado de su condición ejidal y pasando a formar parte de los bienes del Dominio Privado del Municipio, se autoriza al Alcalde a dar en comodato el referido terreno con las bienhechurías construidas en el mismo. LIC. ARGENIS FERNANDEZ O. ABOG. ABIR TAJEDDINE M ACUERDO DE DESAFECTACIÓN No Que mediante oficio No. ALC-D , de fecha 15 de agosto de 2.005, el Alcalde del Municipio T.S.U. ELY RAMON ATENCIO, solicitó a este Concejo Municipal, la desafectación de su condición ejidal, de un terreno ubicado geográficamente en el Alineamiento Norte de la Calle 7 (La Culebra), Sector Maicaito, de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, con una superficie de CINCO MIL OCHENTA Y TRES COMA CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.083,41 mts 2 ), que es parte de uno de mayor extensión, sobre el cual el Municipio tiene derechos de posesión, por haber adquirido las bienhechurías construidas sobre el mismo, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, en fecha 12 de noviembre de 1.998, anotado bajo el 25, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Rodríguez y terreno ejido desocupado. SUR: Terrenos del Hipódromo. ESTE: Terrenos del Hipódromo. OESTE: Calle 7 (Vía agrícola la culebra). Que sobre el referido terreno, la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá tiene proyectado la construcción de 12 viviendas unifamiliares aisladas, aprobadas mediante Proyecto LAEE No Que el Ministerio de Infraestructura para otorgar las variables urbanas que se requieren para desarrollar el referido proyecto, exige como requisito que el terreno debe ser del patrimonio privado del Municipio. geográficamente en el Alineamiento Norte de la Calle 7 (La Culebra), Sector Maicaito, de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario de este Municipio, con una extensión de CINCO MIL OCHENTA Y TRES COMA CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.083,41 mts 2 ), que es parte de uno de mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estación Radio Perijá. SUR: Vía al Parque Jesús Enrique Lossada. ESTE: Hacienda Santa Elena. OESTE: Vía agrícola la culebra. SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo al Despacho del 3
4 LIC. ARGENIS FERNANDEZ O. ABOG. ABIR TAJEDDINE M establece que el Municipio podrá donar bienes inmuebles de su dominio privado a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social. ACUERDO DE DESAFECTACIÓN No Que mediante oficio S/N, de fecha 11 de agosto de 2.005, LA Empresa CONSTRUCTORA JORCAR 24, C.A. solicitó a esta Alcaldía la donación de un terreno de condición jurídica ejidal, ubicado geográficamente en el Alineamiento Oeste de la calle 7 (vía la culebra, sector Maria Alejandra), de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario de este Municipio, con una extensión de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA VEINTISIETE METROS CUADRADOS (42.236,27 mts 2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida 1 del sector Maria Alejandra, con una línea quebrada de cuatro tramos que miden (62,40+10,47+14,04+270,69 mts.). SUR: Con Avenida 7 del Sector Maria Alejandra con línea quebrada de dos tramos que miden (14,33+84,00 mts) ESTE: Con calle 7 (carretera la culebra), con línea quebrada de dos tramos que miden (109,07+84,50 mts). OESTE: Con calle K del sector María Alejandra con una línea quebrada de cuatro tramos que miden (91,90+50,56+99,17+38,41 mts). Que el referido terreno, el Instituto Municipal de la Vivienda Rosario de Perijá (IMUVIR), lo aporto mediante convenio suscrito con la empresa JORCAR 24, C.A., por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, en fecha 22 de junio de 2.005, anotado bajo el 16 Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, para desarrollar el proyecto habitacional de construcción de 143 viviendas de varios tipos denominado VILLA NORTE. Que el Alcalde del Municipio, por oficio No. ALC-D , de Municipal para proceder a la donación del referido terreno, con Orgánica del Poder Público Municipal y el articulo 47 de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, atendiendo a la solicitud formulada por la empresa; y previo estudio realizado por la Sindicatura Municipal, que dictaminó procedente la referida solicitud. Que la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, en el articulo 47, establece que el Municipio excepcionalmente podrá donar o ceder en plena propiedad sus ejidos o terrenos propios a organismos públicos, empresas públicas, fundaciones, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales, y a empresas privadas, para la construcción de obras de interés colectivo, o para el desarrollo de Proyectos de viviendas de interés social. geográficamente en el Alineamiento Oeste de la calle 7 (vía la culebra, sector Maria Alejandra), de esta Población de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario de este Municipio, con una extensión de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA VEINTISIETE METROS CUADRADOS (42.236,27 mts 2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida 1 del sector Maria Alejandra, con una línea quebrada de cuatro tramos que miden (62,40+10,47+14,04+270,69 mts.). SUR: Con Avenida 7 del Sector Maria Alejandra con línea quebrada de dos tramos que miden (14,33+84,00 mts) ESTE: Con calle 7 (carretera la culebra), con línea quebrada de dos tramos que miden (109,07+84,50 mts). OESTE: Con calle K del sector María Alejandra con una línea quebrada de cuatro tramos que miden (91,90+50,56+99,17+38,41 mts), solicitado en donación por la empresa CONTRUCTORA JORCAR 24, C.A. SEGUNDO: Una ves desafectado de su condición jurídica ejidal y pasando a formar parte de los bienes del Dominio Privado del Municipio, se autoriza al Alcalde a donar el referido terreno. LIC. ARGENIS FERNANDEZ O. ABOG. ABIR TAJEDDINE M municipio rosario de perijá DEPÓSITO LEGAL P. P
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