Dirección General de Protección Ambiental Dirección de Cumplimiento Ambiental Voluntario

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1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO APLICABLE A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 1 1 El presente documento tiene como principal referencia los Términos de Referencia para la realización de Auditorías Ambientales a Organizaciones Industriales, Documento PFPA-SAA-152-DTR/01 de fecha 09 de enero del año 2009, de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Términos de referencia industriales v.0.2 1

2 OBJETIVO Establecer los lineamientos metodológicos para la realización del proceso de cumplimiento ambiental voluntario en establecimientos industriales, para proponer medidas que aseguren el cumplimiento de la legislación vigente en la materia y detectar áreas de oportunidad que contribuyan a mejorar su desempeño ambiental. ALCANCE Establecimientos con procesos productivos industriales de Jalisco que se inscriban al Programa Estatal de Cumplimiento Ambiental Voluntario. Términos de referencia industriales v.0.2 2

3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN Planeación del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Ejecución del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Finalización del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Fundamento PLANEACIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO Selección del Promotor o perito ambiental Obligaciones del establecimiento industrial Obligaciones del Promotor o perito ambiental Solicitud de inscripción al Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario Convenio de Concertación Visita preliminar Plan del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Información General del establecimiento industrial Diagrama de bloque o flujo Programa Calendarizado de Actividades Objetivos del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Alcance Programa detallado de actividades de campo Programa de Análisis y Pruebas Personal Participante Currícula del Personal Participante Procedimientos y Listas de Verificación EJECUCIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO Reunión de Inicio Conducción del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Reunión de Cierre de Trabajos de Campo Reporte del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Plan de Acción Seguimiento FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO Liberación del Convenio de Concertación Certificado de Cumplimiento Ambiental Voluntario PRÓRROGA DEL CERTIFICADO Prórroga del Certificado ANEXO Términos de referencia industriales v.0.2 3

4 I. INTRODUCCIÓN En las últimas décadas del siglo XX, surgió el deseo internacional por mejorar el cuidado del medio ambiente, ya que se presentaron problemáticas ambientales como la reducción de la capa de ozono, el cambio climático, la deforestación, entre otros muchos más problemas globales; por lo que a principios de la década de los 90, surgieron normas de control ambiental para la industria en diversos países del mundo, las cuales resultaron inconsistentes entre sí y afectaban negativamente el comercio, ya que su cumplimiento generaba resultados divergentes, lo que causó confusiones y discriminación de mercados. Fue por ello, que se invitó a la Organización Internacional de Estandarización a participar en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992 en Río de Janeiro Brasil, como parte del Grupo Asesor Estratégico sobre el Medio Ambiente (SAGE), el cual decidió la creación de normas para el control del medio ambiente. En ese contexto, en el año de 1993, se integró un comité internacional formado por los organismos miembros de la International Organization for Standardization (ISO), el Technical Committee 207 on Environmental Management (TC 207), para desarrollar sistemas y herramientas de administración ambiental para aplicarse principalmente a nivel industrial. En esa tesitura, en México, el Plan Nacional de Desarrollo , establece en los puntos 4.3 y 4.4 de su eje cuatro, que se impulsará la instrumentación de tecnologías más limpias y amigables con el medio ambiente entre los sectores productivos del país. Mientras tanto, el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, en su punto 7.6, instituye como programa sectorial del Gobierno Estatal, la preservación y restauración del medio ambiente, mediante la aplicación de criterios de sustentabilidad, monitoreando, previniendo y controlando las emisiones contaminantes a la atmósfera, además de generar conciencia en beneficio del uso de alternativas energéticas y tecnológicas a través de la aplicación de la normatividad ambiental. A su vez, los artículos 39 y 40 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señalan que los productores, industriales u organizaciones empresariales, podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental. Además, que la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable inducirá el desarrollo de procesos productivos compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia. Por tanto, las fuentes fijas de competencia estatal y/o generadores de residuos de manejo especial, son susceptibles de aplicar metodologías ambientalmente sustentables en sus respectivos procesos productivos a fin de obtener importantes ahorros en insumos y energía, ello, aunado a lograr disminuir considerablemente la contaminación que generan, mediante acciones de prevención y en algunos casos de mitigación o compensación. Sin embargo, a la fecha, en el Estado de Jalisco, dichos establecimientos no cuentan con herramientas que les faciliten la autorregulación en materia ambiental, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable observa como imperante el poner a disposición de los mismos, instrumentos de política ambiental como lo es el Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario, a fin de que por medio de los procesos de cumplimiento ambiental voluntario, los Términos de referencia industriales v.0.2 4

5 establecimientos de los distintos sectores productivos (industrial, comercial, de servicios y agropecuario) logren un desempeño sustentable. Por tanto, los presentes términos de referencia, proporcionan los elementos metodológicos para la realización de procesos de cumplimiento ambiental voluntario en instalaciones y procesos productivos, concebidas como una evaluación del estado actual y desempeño ambiental de un establecimiento industrial, que permita detectar áreas de oportunidad para mejorar su desempeño ambiental y que ofrece alternativas de prevención, control, protección, conservación o restauración para fijar objetivos y metas viables que le permitan cumplir con los requisitos legales y, en su caso, adoptar buenas prácticas ambientales y/o de diseño para afrontar esquemas no regulados. Con base en los presentes Términos de Referencia, el promotor o perito ambiental realizará las adecuaciones necesarias al proceso de cumplimiento ambiental voluntario, el cual será específico para los diferentes establecimientos que deseen regularizarse, de acuerdo a su tipo de actividad, tamaño y complejidad. El proceso de cumplimiento ambiental voluntario, determina si el establecimiento considera las medidas y acciones para proteger el ambiente y, en caso de no ser así, se establece un programa de las medidas correctivas o preventivas que deberá realizar como son: obras, proyectos, estudios, programas o procedimientos y gestiones, que estarán sujetos a su seguimiento, para demostrar los avances en cuanto al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable y el mejoramiento de su desempeño ambiental. En términos metodológicos, el proceso de cumplimiento ambiental voluntario contempla tres etapas: planeación, ejecución y finalización. 1.1 Planeación del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. El establecimiento industrial deberá seleccionar a un promotor o perito ambiental 2 mismo que deberá ser aprobado por la SEMADES. El promotor o perito ambiental desarrollará, mediante consenso con el establecimiento industrial, el plan del proceso cumplimiento ambiental voluntario de manera específica para las instalaciones y actividades a evaluar, con base a la información del establecimiento industrial y las visitas preliminares que haya realizado. 1.2 Ejecución del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. En esta etapa, se desarrollarán las actividades conforme a lo estipulado en el plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario y con la previa aprobación de la SEMADES, conservando ésta, la facultad de poder supervisarlas en cualquier momento. 2 Promotor o perito ambiental = Unidad(es) de Verificación. Términos de referencia industriales v.0.2 5

6 Mediante el reporte del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, el promotor o perito ambiental detalla los trabajos realizados e incluye el diagnóstico básico, el informe del proceso de cumplimiento ambiental voluntario y los anexos que en su caso correspondan. 1.3 Finalización del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. El establecimiento industrial deberá presentar un Plan de Acción, que contemple las acciones preventivas y correctivas pertinentes con la jerarquización adecuada, en función del nivel de riesgo ambiental (posibles impactos al ambiente), que implique cada incumplimiento o área de oportunidad detectada; mediante la mejor alternativa seleccionada. Todo esto, con la finalidad de cumplir con la normatividad ambiental vigente de competencia estatal o municipal. El Plan de Acción entregado por el establecimiento industrial a la SEMADES, será analizado por esta última en cuanto a la jerarquización efectuada y a los plazos de cumplimiento contemplados; con lo que emitirá su opinión como parte de los trabajos de negociación del programa. Una vez definido éste de común acuerdo, las partes procederán a la adhesión del plan de acción en el Convenio de Concertación. De conformidad con lo estipulado en el Convenio, el establecimiento industrial reportará periódicamente a la SEMADES los avances que se vayan obteniendo en apego al programa. Una vez que el establecimiento industrial ha concluido con las acciones preventivas y correctivas correspondientes, presentará a la SEMADES un reporte final de cumplimiento, avalado por un promotor o perito ambiental aprobado por la SEMADES. 1.4 Fundamento. La ejecución de procesos de cumplimiento ambiental voluntario como instrumentos potestativos de cumplimiento, se encuentra regulada en los artículos 39 a 41 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Términos de referencia industriales v.0.2 6

7 2. PLANEACIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO 2.1 Selección del Promotor o Perito Ambiental. El establecimiento industrial que voluntariamente desee regularizarse, selecciona, para el desarrollo de los trabajos, a un promotor o perito ambiental que deberá estar aprobado por la SEMADES. El promotor o perito ambiental elabora y entrega un programa calendarizado de actividades, la lista del personal participante y la propuesta económica al establecimiento industrial para su análisis; además de lo necesario que éste requiera para su contratación. La participación del promotor o perito ambiental incluye las fases de preparación, ejecución y finalización del proceso de cumplimiento ambiental voluntario. La liberación del Plan de Acción derivado del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, puede ser realizada por el mismo promotor o perito ambiental que desarrolló el proceso respectivo. 2.2 Obligaciones del establecimiento industrial. Establecer por escrito, su compromiso de cumplir con los presentes Términos de Referencia. Mantener disponible y proporcionar, cuando así lo requiera el promotor o perito ambiental, la información con que se cuente para la realización del proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Definir y llevar a cabo las actividades derivadas de los incumplimientos resultantes del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, conforme a un Convenio de Concertación que al respecto suscriba con la SEMADES. Realizar las acciones, estudios, proyectos, obras, planes, programas o procedimientos que sean necesarios para el establecimiento, instrumentación y desarrollo del Plan de Acción, tendiente a alcanzar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente de competencia estatal. Estas acciones deberán ser propuestas por el establecimiento industrial, quién podrá auxiliarse por consultores profesionales de acuerdo a su conveniencia. Mantener disponible el expediente producto del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, el cual podrá ser solicitado por la SEMADES, cuando lo considere pertinente. En caso de detectar situaciones críticas de riesgo ambiental, realizar las acciones inmediatas necesarias para controlar, minimizar o eliminar tales situaciones; y: Conservar las condiciones que le permitan mantener el adecuado cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable. 2.3 Obligaciones del Promotor o perito ambiental. Términos de referencia industriales v.0.2 7

8 Elaborar el Plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, conforme a los requisitos del presente documento. Realizar el proceso de cumplimiento ambiental voluntario en estricto apego al Plan respectivo aprobado por la SEMADES. Estar presente durante el desarrollo de los trabajos de campo del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, con el objeto de coordinar los trabajos, registrar las verificaciones y evaluaciones realizadas. Conjuntar la información requerida para la realización del proceso de cumplimiento ambiental voluntario conforme a las actividades asignadas. Observar la estricta confidencialidad con la información a que se tiene acceso durante la realización del proceso de cumplimiento ambiental voluntario por todos los participantes involucrados, restringiendo su uso únicamente para propósitos del diagnostico y evaluación; por lo tanto, deberá entregar conjuntamente con el Plan respectivo, cartas de confidencialidad y responsabilidad, sin menoscabo del compromiso y cumplimiento de los requisitos señalados en el presente documento. El promotor o perito ambiental se hace responsable de: La veracidad referida en los documentos que avalan su función. La asignación del personal requerido para el desempeño de las tareas del proceso de cumplimiento ambiental voluntario. El correcto desempeño durante el proceso de cumplimiento ambiental voluntario del personal asignado, conforme a las funciones que correspondan a cada uno. 2.4 Solicitud de inscripción al Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario. La solicitud de inscripción al Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario, debe contener lo siguiente: a. La solicitud de inscripción debe de contener el domicilio de la (s) instalación (es), sitios y rutas que serán evaluados; nombre del promotor o perito ambiental que realizará el proceso de cumplimiento ambiental voluntario; referencia a la documentación ambiental que exista en el caso concreto (tales como informes a la autoridad; la derivada de inspecciones previas, verificaciones o auditorías, y en general aquella que exprese el trabajo previo en la materia, si lo hubiera); así como la manifestación por escrito de que se aplicarán las recomendaciones resultantes del proceso de cumplimiento ambiental voluntario conforme al convenio de concertación que al respecto se suscriba. b. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes. c. Carta de confidencialidad y responsabilidad del promotor o perito coordinador y en su caso, de los promotores o peritos especializados, dirigida al establecimiento industrial en donde se haga constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de toda la información a que tengan acceso a través del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, así como la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Términos de referencia industriales v.0.2 8

9 2.5 Convenio de Concertación. Una vez presentada a la SEMADES la solicitud de inscripción por el establecimiento industrial, se procederá a la firma del Convenio. En este convenio se estipulan los derechos y obligaciones del establecimiento industrial para asegurar el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades así como del plan de acción correspondiente (que se adherirá al Convenio) a su proceso de cumplimiento ambiental voluntario. 2.6 Visita Preliminar. El promotor o perito ambiental realizará una o varias visitas preliminares al establecimiento industrial para conocer las instalaciones, las operaciones, procesos y actividades que se llevan a cabo, así como el estado en que se encuentren para recabar la información necesaria para la adecuada elaboración del plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario específico a la instalación o instalaciones objeto. La visita preliminar será obligatoria para instalaciones consideradas de riesgo, procesos municipales, grandes generadores de residuos de manejo especial y que manejen residuos peligrosos, y aprovechamientos de recursos naturales. 2.7 Plan del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Es imprescindible que el plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario incluya las actividades que permitan identificar los riesgos ambientales, de acuerdo a los posibles impactos que se ocasionan o puedan ocasionarse al ambiente y a la población circunvecina del establecimiento industrial, con el propósito de garantizar el cumplimiento ambiental y la mejora del desempeño ambiental dirigido a la protección del ambiente. El promotor o perito ambiental elaborará el documento de acuerdo a los puntos señalados a continuación y lo presentará al establecimiento industrial, quien a su vez lo hará llegar a la SEMADES para su registro. El plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario contendrá como mínimo lo siguiente: Información General del establecimiento industrial. La siguiente información no es limitativa y deberá ser proporcionada por los responsables del establecimiento industrial: Nombre (s) de la persona (s) que proporciona la información y cargo que ocupa, propietario o representante legal, razón social, en su caso nombre de la instalación a evaluar, domicilio, colindancias, teléfonos, fax, correo electrónico, registro federal de contribuyentes, en su caso, grupo industrial al que pertenece. Además, se deberá incluir una breve descripción de las instalaciones y sus actividades, así como una breve relatoría de la historia ambiental del lugar. Se debe anexar el formato de Registro del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Términos de referencia industriales v.0.2 9

10 2.7.2 Diagrama de bloque o flujo. Se deberán incluir los diagramas de bloque o flujo de los procesos preponderantes de la instalación a regularizar Programa Calendarizado de Actividades. Programa o secuencia calendarizada de actividades de acuerdo al formato de Programa Calendarizado de Actividades que considere: Elaboración del Plan del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Entrega del Plan del Proceso a SEMADES. Inicio de trabajos de campo. Programa de análisis y pruebas 4. Cierre de los trabajos de campo. Elaboración del reporte. Entrega de reporte al establecimiento industrial. Entrega de documentos finales a SEMADES. Este programa será elaborado por el equipo promotor ambiental y puesto a consideración del establecimiento industrial Objetivos del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. En el plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, se debe incluir el objetivo específico del proceso voluntario para las instalaciones, considerando de manera general que los propósitos del proceso de cumplimiento ambiental voluntario son el evaluar el desempeño ambiental del establecimiento industrial en el marco del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable vigente de competencia estatal, para que el mismo se garantice, así como definir las actividades necesarias para mejorar el desempeño ambiental del establecimiento industrial Alcance. En el alcance se deben enunciar las instalaciones, procesos, actividades y áreas que van a estar sujetas al proceso de cumplimiento ambiental voluntario. En función de lo anterior, se debe incluir croquis general de los alcances de dicho proceso 5. 3 Para este efecto, podrá consultarse el instructivo general de llenado de la solicitud de Licencia Ambiental Única para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAU-Jal). 4 La realización de dicha actividad requiere su justificación por parte del promotor o perito ambiental. 5 La visión del proceso de cumplimiento ambiental voluntario es la de verificar el funcionamiento de las instalaciones a partir de la identificación de todos sus aspectos ambientales, con la idea de evitar la eliminación arbitraria de procesos, actividades o áreas que influyan o participen en los aspectos ambientales del establecimiento industrial. Términos de referencia industriales v

11 En el alcance del proceso voluntario, debe de incluirse el entorno ambiental en tanto tiene una relación con las actividades del establecimiento industrial, con el objetivo de identificar la vulnerabilidad de éste y como afecta o ha sido afectado por el establecimiento industrial Programa Detallado de Actividades en Campo 6. El programa detallado de actividades constará, como mínimo, de los siguientes puntos de acuerdo al formato de Programa Detallado de Actividades, considerando para su elaboración los puntos aplicables del Anexo 1 de los presentes términos de referencia. a. Descripción de cada una de las actividades a realizar por área, planta o sector de el establecimiento industrial y considerando en cada paso los rubros a regular que apliquen, de acuerdo a los objetivos indicados por el establecimiento industrial tomando como referencia el alcance mencionado en el presente documento. b. Tiempo estimado de ejecución de cada una de las actividades de los trabajos de campo. c. Nombre del especialista responsable de la actividad. d. Normatividad ambiental vigente de competencia estatal, buenas prácticas y códigos a la actividad aplicables. e. Nombre o clave del procedimiento, lista de verificación, programa o protocolo de apoyo para realizar la actividad. Cabe señalar que en el programa detallado de actividades de campo, deberá incluirse el análisis del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente de competencia federal y municipal, mismo que será reportado en un apartado especial del Reporte del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. IMPORTANTE: Únicamente podrán exentarse del análisis del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente de competencia federal, aquellos establecimientos que cuenten con certificado vigente de industria limpia otorgado por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Programa de Análisis y Pruebas. En caso de que para la ejecución del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario amerite el desarrollo de un programa de análisis y pruebas, este deberá incluir el o los tipos de monitoreo a efectuarse en instalaciones o procesos y deberá realizarse en estricto apego a procedimientos escritos, con los requisitos aplicables a la actividad involucrada, de conformidad con la Ley sobre Metrología y Normalización. Asimismo, deberá ser acorde con el tipo, tamaño y actividades que realiza el establecimiento industrial. En todos los casos se utilizará el formato de Programa de Análisis y Pruebas. En el caso que no se detecte la necesidad de realizar análisis y pruebas, el formato se incluirá mencionando que no se realizarán análisis y pruebas. 6 En su elaboración deberán considerarse las recomendaciones contenidas en la Guía para la elaboración del Programa detallado de actividades, que se anexa al presente documento. Términos de referencia industriales v

12 Los análisis de las muestras deberán ser realizados preferentemente a través de un laboratorio que cuente con el acreditamiento de una entidad de acreditación Personal Participante. En la definición del equipo promotor ambiental se tomará en cuenta lo siguiente: Uno de los miembros del equipo, deberá ser el promotor o perito ambiental coordinador aprobado quien tendrá a su cargo la planeación, conducción, evaluación y reporte del proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Todos los especialistas deberán ser aprobados por la SEMADES como promotor o perito ambiental, de acuerdo con su perfil y alcance o ámbito de la función que se le encomiende o asigne y de la cual es responsable. Los promotores o peritos ambientales en entrenamiento podrán participar en el desarrollo de los trabajos, sin embargo, no podrán firmar los incumplimientos. El promotor o perito ambiental coordinador deberá estar presente en todo momento en los trabajos de campo; además, se responsabilizará de todas las actividades durante los trabajos de campo y gabinete que involucre el procedimiento de cumplimiento ambiental voluntario. Las especialidades asignadas a cada uno de los participantes del promotor o perito ambiental quedarán plasmadas en el formato de Registro del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario Currícula del Personal Participante. La capacitación y calificación requeridas para los especialistas tiene el propósito de asegurar que el entendimiento, capacidad y habilidad con que se cuenta es el óptimo y necesario para realizar un proceso de cumplimiento ambiental voluntario o un diagnóstico ambiental. Para cada uno de los participantes del equipo del promotor o perito ambiental se requiere llenar el formato de Curriculum de Participantes Procedimientos y Listas de Verificación. El promotor o perito ambiental deberá incluir la relación de los procedimientos y listas de verificación, que de acuerdo a su manual de calidad, utilizará en los procesos de cumplimiento ambiental voluntario. Además, incluirá de manera escrita los métodos para el desarrollo de los trabajos específicos correspondientes, que no estén declarados en su manual de calidad. Lo anterior, debido a que existe la posibilidad de que las actividades que desarrolla el establecimiento industrial no están completamente contempladas en los métodos (procedimientos y listas de verificación) establecidos por el promotor o perito en su manual de calidad. Términos de referencia industriales v

13 3. EJECUCIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO Las adiciones, modificaciones o cancelaciones al plan del proceso de cumplimiento ambiental voluntario solo son aceptables si son fundamentadas técnica y jurídicamente cada una de ellas, de tal manera que se logren los objetivos ambientales y se mantengan dentro del alcance del proceso. 3.1 Reunión de Inicio Para el comienzo de los trabajos de campo, se realizará una reunión inicial conducida por el promotor o perito coordinador, con la presencia de los directivos el establecimiento industrial y en su caso, de personal de la SEMADES. El propósito de la reunión es confirmar el alcance del proceso voluntario, dar a conocer el plan de dicho proceso y la agenda de trabajo, presentar a los especialistas, conocer al personal a contactar, establecer los canales de comunicación y plantear la reunión final de del proceso voluntario. En esta reunión, el promotor o perito ambiental coordinador presentará un resumen de los métodos y procedimientos a ser usados para conducir el proceso voluntario. Asimismo, el promotor o perito ambiental deberá de revisar los procedimientos relevantes a seguir en materia de seguridad y emergencia cuando se encuentra dentro de las instalaciones del establecimiento industrial. 3.2 Conducción del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Durante los trabajos de campo cada especialista verificará, cuantificará y evaluará los aspectos ambientales que el establecimiento industrial genera por los procesos o actividades que realiza, conforme al plan del proceso voluntario, bajo el marco de la legislación ambiental vigente y de desempeño ambiental. Las actividades incluirán entrevistas con personal del establecimiento industrial, a fin de determinar el funcionamiento de las instalaciones, examen de los registros, procedimientos escritos y demás documentación pertinente, con la finalidad de evaluar el desempeño ambiental del establecimiento industrial, comprobando si éste cumple con la normatividad aplicable. Durante estos trabajos se efectuarán los muestreos mínimos necesarios, plenamente justificados, para identificar el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental en los diferentes medios (agua, aire, suelo y subsuelo, residuos y niveles de ruido perimetral) de los contaminantes presentes o bien la naturaleza de las sustancias referidas; de igual forma se realizará una revisión documental cotejada con la norma correspondiente. Se evaluarán las actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo potencial para el ambiente, con base en la identificación, cuantificación y caracterización de las sustancias peligrosas o emisiones contaminantes. Incluyendo, en su caso, los aspectos considerados en el Informe preventivo o en la Manifestación de Impacto Ambiental, Análisis de Riesgo o Programas de Prevención de Accidentes, así como los pasivos ambientales (v.g. suelos contaminados). Términos de referencia industriales v

14 Los incumplimientos resultantes de las evaluaciones se establecerán individualmente y conforme a los procedimientos que el promotor o perito ambiental utilice. Las situaciones críticas de riesgo se reportarán de manera inmediata por el promotor o perito ambiental a la SEMADES y al establecimiento industrial para su conocimiento. El establecimiento industrial propondrá las medidas necesarias a la SEMADES y esta determinará sin son adecuadas. Los incumplimientos detectados, deben ser evaluados en base a evidencias subjetivas y documentados por los promotores o peritos ambientales. 3.3 Reunión de Cierre de Trabajos de Campo. Después de concluidas las actividades del proceso voluntario y antes de preparar el correspondiente reporte, debe tenerse una reunión de cierre del mismo, con la participación del establecimiento industrial, la SEMADES y del promotor o perito ambiental; el promotor o perito ambiental coordinador dará a conocer los principales aspectos detectados. Se formulará la respectiva minuta, se aclararán dudas o expondrán comentarios que deberán ser asentados en la misma. 3.4 Reporte del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. El resultado de las evaluaciones, verificaciones o determinaciones realizadas durante el proceso de cumplimiento ambiental voluntario, se reporta por parte del promotor o perito ambiental, como se indica en el documento "Reporte del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario". El establecimiento industrial presentará los documentos finales a la SEMADES en versión impresa y electrónica. Es necesario un desglose ordenado y secuencial de las partes del proceso voluntario. La redacción debe ser clara y concreta de tal modo que no se preste a más interpretación que la correcta. La redacción será impersonal. En este reporte se deben plasmar los aspectos ambientales identificados, jerarquizados conforme al nivel de gravedad de los impactos adversos que pueden ocasionar al ambiente y en su caso, los indicadores ambientales propuestos por SEMADES. 3.5 Plan de Acción. El Plan de Acción deberá ser elaborado por el establecimiento industrial, quién lo presentará a la SEMADES, proponiendo en él, las actividades a realizar resultado de la evaluación del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, calendarizadas de manera jerarquizada conforme a la gravedad de los riesgos ambientales identificados, en un programa, para corregir los incumplimientos detectados de acuerdo al documento "Reporte del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario". En la misma calendarización se incluirán los indicadores aplicables y las metas a alcanzar por parte del establecimiento, con base a sus objetivos y metas. Cabe señalar que en el plan de acción deberán establecerse las medidas pertinentes para que el establecimiento industrial de cabal cumplimiento a la normatividad ambiental de competencia federal Términos de referencia industriales v

15 y municipal, conforme al análisis en dicho rubro plasmado en el Reporte de del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, ello, independientemente de las medidas que se establezcan a efecto de dar cumplimiento a la normatividad ambiental de competencia estatal. 3.6 Seguimiento. La fase de seguimiento se realiza por la SEMADES o por un tercero autorizado por ésta, conforme al programa calendarizado. El avance de las actividades se reporta por parte del establecimiento industrial, de acuerdo a los periodos concertados con la SEMADES. En caso de no cumplimiento con lo estipulado en el convenio o en el plan de acción, el establecimiento industrial deberá fundamentar las causas que originaron el incumplimiento, y de proceder éstos, reprogramar las actividades no cumplidas, de acuerdo a los criterios para otorgar o negar las prórrogas solicitadas. Términos de referencia industriales v

16 4. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL VOLUNTARIO 4.1 Liberación del Convenio de Concertación. Cuando el establecimiento industrial haya concluido con las medidas preventivas y correctivas establecidas en el convenio de concertación y en el plan de acción, presentará a la SEMADES un reporte de terminación de las actividades del Plan de Acción, dictaminado por un promotor o perito ambiental, para que finalmente la autoridad emita la liberación del citado convenio. Cuando en el plan de acción se hubieran establecido medidas para dar cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable de competencia federal y/o municipal, deberá acreditarse que el establecimiento industrial ha subsanado en el tiempo establecido los incumplimientos a la normatividad federal y/o municipal señalados, ya que caso contrario, la SEMADES no le otorgará el Certificado de Cumplimiento Ambiental Voluntario, sino únicamente una constancia de cumplimiento con la normatividad ambiental de competencia estatal que le sea aplicable, en caso de que el establecimiento si hubiese acreditado el cumplimiento del Plan de Acción respectivo referente al ámbito estatal. 4.2 Certificado de Cumplimiento Ambiental Voluntario. El Programa Estatal de Cumplimiento Ambiental Voluntario considera el otorgamiento de un Certificado de Cumplimiento Ambiental Voluntario, como reconocimiento a esfuerzos realizados por el establecimiento industrial en cumplimiento de la normatividad ambiental de competencia estatal y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables. Este reconocimiento tiene una vigencia de dos años, prorrogable por un periodo equivalente, para el efecto, es necesario mantener como mínimo, las condiciones bajo las cuales se certificó. El Certificado de Cumplimiento Ambiental Voluntario podrá otorgarse por parte de la SEMADES sin perjuicio de que el establecimiento industrial cuente con el Certificado vigente de Industria Limpia, otorgado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Términos de referencia industriales v

17 5. PRÓRROGA DEL CERTIFICADO 5.1 Prórroga del Certificado. Para obtener la prórroga de su Certificado, el establecimiento industrial demostrará a la SEMADES que ha mejorado o mantenido las condiciones técnicas y administrativas para proteger el ambiente, por las que obtuvo el reconocimiento. Para ello, deberá: Realizar, a través de un promotor o perito ambiental, un diagnóstico ambiental a sus instalaciones cada 2 años, previo al vencimiento de la vigencia de su certificado. Su desarrollo se basará en un Plan de Diagnóstico Ambiental, elaborado con base en la estructura de un plan de proceso de cumplimiento ambiental voluntario (inciso 2 del presente documento) y realizado conforme al inciso 3, con un alcance que considere: 1) La situación actual del establecimiento industrial basada en modificaciones posteriores a la fecha de la certificación o última prórroga, en sus procesos, actividades e instalaciones, asociados todos con el manejo de materiales y sustancias peligrosas. 2) La continuidad de las acciones emprendidas como resultado del proceso de cumplimiento ambiental voluntario o del último diagnóstico ambiental. Si las instalaciones o procesos sufrieron modificaciones posteriores a la certificación o prórroga, el Plan de Diagnóstico Ambiental debe incluir su evaluación. 3) La evaluación del sistema de administración ambiental (opcional), ya sea que esté completo o parcialmente operando 7. La intención de la prórroga del certificado deberá hacerse del conocimiento de la SEMADES con 4 meses de antelación al vencimiento de su vigencia de dos años. Deberá entregarse la notificación junto con el formato para el Registro de refrendo por Diagnóstico Ambiental y los resultados conforme a los requisitos establecidos en la Elaboración del Reporte de Diagnóstico Ambiental. 7 Si el establecimiento no cuenta con ningún sistema, ésta podrá solicitar al promotor o perito ambiental verifique la operabilidad e identifique cuáles y cuántos elementos tiene instaurados, con base en la guía Hacia un Mejor Desempeño y Cumplimiento Ambiental, elaborada la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, con el propósito de implantar su propio sistema de administración ambiental. Términos de referencia industriales v

18 ANEXO 1. GUÍA CONCEPTUAL PARA LALABORACIÓN DEL PROGRAMA DETALLADO DE ACTIVIDADES La presente es una guía para que el promotor o perito ambiental la tome como referencia, en función de la verificación que habrá de llevar a cabo a las actividades, áreas, plantas o sectores del establecimiento industrial a evaluar, con la finalidad de establecer un programa detallado de actividades específicas para evaluar a dicho establecimiento y no será limitativo 8 : a) Identificación del Sistema de Administración Ambiental (SAA). No es necesario contar con un SAA, sin embargo, si la instalación o proceso municipal cuenta con un sistema implantado, este deberá ser enunciado 9. En caso de que una empresa manifieste contar con un SAA establecido formalmente, se verificará si cuenta con la certificación correspondiente o si contiene los elementos básicos de un sistema de administración ambiental. Se describirá en términos generales su estructura y se informará si aplica indicadores de desempeño ambiental, describiendo cada uno de ellos e indicando los resultados de su evaluación 10. b) La identificación de actividades, operaciones y procesos productivos que pueden representar riesgos ambientales (posibles accidentes que pueden ocasionar daños al ambiente y a la población asentada dentro de su área de influencia, generación de contaminantes, consumo de agua y aprovechamiento de recursos naturales). c) La capacidad y competencia del personal y su estructura asignada a la realización, verificación y dirección de las actividades, operaciones y procesos del establecimiento industrial que pueden ocasionar afectaciones al ambiente. d) Las instalaciones, equipos o componentes, actividades, operaciones y procesos productivos. e) Revisión de las condiciones del entorno de la instalación o las instalaciones del establecimiento industrial a regularse voluntariamente, considerando la perturbación e impactos ambientales que en él se observan. f) El cumplimiento de los lineamientos establecidos en especificaciones, planes, programas, procedimientos, regulaciones, códigos, normas, estudios de impacto, riesgo, programas de prevención de accidentes y demás documentos aplicables en base a la legislación ambiental vigente 11. g) Localización, cuantificación 12 y caracterización 13 de sustancias 14 peligrosas y/o generación de contaminantes como: Materias primas e insumos. Combustibles. Productos. Subproductos. 8 El promotor o perito ambiental no deberá reproducir esta guía en el plan. 9 Se espera que las organizaciones que tienen un SAA podrán alcanzar y mantener con mayor facilidad los aspectos de cumplimiento de la normatividad aplicable. 10 Se sugiere consultar el documento guía "Hacia un mejor desempeño y cumplimiento ambiental" auspiciado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, donde se indican los 10 puntos mínimos que debe de contener un sistema de administración ambiental. 11 Como ya se señaló con antelación, deberá realizarse el análisis del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable de competencia estatal aparte del relativo a la normatividad ambiental aplicable de competencia federal y/o municipal. 12 Efectuar la cuantificación en unidades masa/unidad de producción. 13 En caracterización indicar: propiedades físicas y químicas, así como de riesgo (hojas de seguridad). 14 Indicar si alguna de las sustancias existentes, clasifican al establecimiento industrial como de alto riesgo, conforme a la normatividad vigente. Términos de referencia industriales v

19 Residuos, desechos. Descargas al agua. Emisiones al aire. Descargas y derrames al suelo/subsuelo. Nivel de ruido perimetral. Otros tipos de generación de contaminantes. h) Actividades asociadas con: Procesos de producción u operación del establecimiento industrial Almacenamiento. Transporte. Envasado, empaquetado o equivalente. Identificación y/o etiquetado. Otras formas de manejo (uso, estibado, otros). Atención de emergencias. Aprovechamiento de recursos naturales. Otros tipos de actividades que puedan causar impactos o riesgos al ambiente. i) Adquisición o suministro de: Sustancias peligrosas. Instalaciones, estructuras, equipos y componentes, vinculados directamente con el manejo de sustancias peligrosas. Actividades o servicios, vinculados directamente con el manejo de sustancias peligrosas. Otros. j) Empresas y personal involucrado en los puntos señalados en los incisos h) e i). k) Capacitación del personal involucrado en los puntos señalados en los incisos h) e i). l) Diseño de instalaciones, estructuras, equipos y componentes asociados en cada una de las actividades de los incisos h) e i), clasificadas en civiles, mecánicas, eléctricas o combinaciones de ellas, siempre y cuando estén relacionadas directamente con escenarios potenciales de riesgo ambiental, bajo el marco de la normatividad ambiental vigente aplicable. m) Construcción, instalación o montaje de instalaciones, estructuras, equipos y componentes asociadas en cada uno de las de los incisos h) e i), clasificadas en civiles, mecánicas, eléctricas o combinaciones de ellas, siempre y cuando estén relacionadas con escenarios potenciales de riesgo ambiental, bajo el marco de la legislación ambiental vigente aplicable. n) Mantenimiento de instalaciones, estructuras, equipos y componentes asociados a cada una de las actividades de los incisos h) e i), clasificadas en civiles, mecánicas, eléctricas o combinaciones de ellas, relacionadas con aspectos de riesgo ambiental. ñ) Identificación o señalización de instalaciones, estructuras, equipos y componentes para cada una de las actividades de los incisos h) e i). Términos de referencia industriales v

20 o) Calibración de equipos y componentes (instrumentos) asociados en cada una de las actividades de los incisos h) e i). p) Otras actividades respecto a las instalaciones, estructuras, equipos y componentes involucrados. q) Verificaciones relacionadas con: Sustancias peligrosas o emisiones contaminantes. Instalaciones, estructuras, equipos y componentes. Actividades o servicios (auditorías). Otros. r) Registro y reporte de resultados para cada uno de los aspectos enlistados en los incisos anteriores. s) Normatividad aplicable a cada uno de estos aspectos enlistados en los incisos anteriores. La revisión de la normatividad incluirá de manera enunciativa los siguientes cuerpos legales: Tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental; Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos en materias de: Autorregulación y Auditorías Ambientales; Evaluación del Impacto Ambiental; Prevención y Control de Contaminación de la Atmósfera; Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; Áreas Naturales Protegidas y Ordenamiento Ecológico. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento; Ley General de Vida Silvestre y su reglamento; Ley de Aguas Nacionales y su reglamento. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Ley General de Bienes Nacionales. Normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales, normas mexicanas, normas internas, normas de referencia, normas internacionales y códigos y normas extranjeras, aplicables o relacionadas con las materias referidas en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento de impacto ambiental, explotación de bancos de material geológico, yacimientos pétreos y de Términos de referencia industriales v

21 prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes fijas en el Estado de Jalisco. Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y su Reglamento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial. Código Urbano para el Estado de Jalisco; y: Demás leyes y reglamentos nacionales y estatales relacionados con afectaciones ambientales. En su caso, además, se deberán considerar otros instrumentos de gestión ambiental, tales como el Ordenamiento Ecológico del Territorio, Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Riesgo, Programa Específico de Protección Civil, Programas de Prevención de Accidentes, Plan de atención a contingencias, Licencia Ambiental Única (federal y estatal), Cédula de Operación Anual, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Registro como gran generador de residuos, Plan de Manejo Forestal, etc. El marco jurídico aplicable incluye las disposiciones en materia ambiental emitidas o reguladas por la federación, las entidades federativas y los municipios de acuerdo a la ubicación del establecimiento industrial. Con respecto a los compromisos internacionales de México en materia ambiental, el promotor o perito ambiental revisará los convenios y acuerdos de México con otros países u organizaciones, que sancionen o afecten el desarrollo de las actividades del establecimiento industrial, de tal forma que se incluyan como parte de la legislación aplicable. t) Documentos que contengan la normatividad y demás lineamientos que norman cada uno de estos aspectos enlistados en los incisos anteriores. u) Control de documentos, registros y lineamientos. v) Identificación y evaluación de aspectos ambientales, tales como agua, aire, suelo, flora y fauna, que son o podrían ser afectados por las actividades del establecimiento industrial. w) Determinación y evaluación de impactos y riesgos ambientales relacionados con los incisos h), i), m), n) y v). Para el presente punto, el promotor o perito ambiental retomará la información sobre los aspectos ambientales y de riesgo que comenzaron a esbozarse desde la fase de Planeación y los incumplimientos detectados en la etapa de Ejecución del Proceso de cumplimiento ambiental voluntario. Con base en lo anterior se definirán los niveles de riesgo ambiental, en función de los impactos que se pueden producir o generar por las actividades, operaciones y procesos desarrollados por el establecimiento industrial. Para tal caso, se utilizará el formato de Informe Sobre Riesgo Ambiental. Términos de referencia industriales v

22 Para la determinación del riesgo ambiental debe considerarse la operación total del establecimiento industrial en función de la vulnerabilidad de su entorno, con el que se producen interacciones. Para tal caso, se utilizará el formato de Determinación del Grado de Vulnerabilidad del Medio. Considerar en la evaluación del riesgo ambiental, las quejas y percepciones de las comunidades asentadas en su área de influencia. Para tal caso, se utilizará el formato de Cuestionario de Interés sobre la Comunidad. x) Indicadores ambientales. Para el desarrollo del proceso de cumplimiento ambiental voluntario, es necesario identificar si el establecimiento industrial cuenta con indicadores de desempeño establecidos, sin embargo, no es determinante contar con ellos. Las organizaciones que cuentan con este tipo de indicadores, pueden conocer y controlar sus fluctuaciones ambientales y en su caso realizar programas de correcciones o mejora continua. De común acuerdo, el promotor o perito ambiental podrá desarrollar y proponer indicadores de desempeño ambiental al establecimiento industrial. Estos indicadores deberán reflejar el desempeño ambiental del establecimiento con respecto al cumplimiento de la normatividad vigente que le aplique. Así mismo, la SEMADES podrá proponer al establecimiento industrial la adopción de indicadores ambientales generales con la finalidad de hacer comparaciones, como: Generación de residuos por unidad de producción (diferenciando los tipos de residuos). Consumo de agua por unidad de producto. Consumo de energía por unidad de producción. Estos indicadores, podrán ser reportados periódicamente a la SEMADES. De manera no limitativa, los indicadores pueden tener algunas de las siguientes características: Relacionados al concepto general de riesgo ambiental y a los diferentes aspectos que lo integran. Basarse en los objetivos y metas del desempeño del establecimiento industrial. Perspectiva holística que permita, en lo posible, la evaluación integral del desempeño del establecimiento industrial. Que en lo posible consideren los elementos esenciales, relativos a la vulnerabilidad de los ecosistemas incluyendo los aspectos de tipo socioeconómico que pueden o son afectados por las actividades del establecimiento industrial. Que sean medibles, cuantificables y verificables. Prácticos y que demuestren efectivamente el avance del desempeño ambiental. Claros, con un nivel de confiabilidad suficiente reconociendo sus limitaciones. Evaluación permanente, a través de mediciones continuas o periódicas que determinen tendencias de desempeño. Términos de referencia industriales v

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