PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO
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- Julio Santiago Iglesias Méndez
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1 2014 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO
2 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 1. Escena del delito a. Concepto: Es todo espacio físico y zonas adyacentes donde se ha perpetrado o se ha dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan elementos materiales, indicios y evidencia física relacionada con el hecho a investigar. Asimismo, la escena del delito es considerada como la fuente de información por excelencia, pues a través de ésta se podrán efectuar toda una serie de actividades investigativas con miras a la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos acaecidos. b. Objetivo: El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso Un segundo objetivo estaría dirigido a evitar errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso. c. Atribuciones y Funciones de la Policía y el Ministerio Público: De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Policía: Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito,. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 60º del Código Procesal Penal, establece que, y de manera concordante el inciso 2 del artículo 65º prescribe que -si correspondierelas primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía d. Base Legal: De manera específica, conforme al inciso 1 del artículo 68º del Código b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del
3 delito; d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación; y g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. e. Alcance: Según el principio de Locard, toda persona que tiene contacto con la escena de un hecho delictivo, intercambiará restos de su propio organismo con restos del lugar o existentes en el mismo; restos que se llevará y que pueden desaparecer de la esfera del investigador o le inducirán a confusión en las hipótesis o conclusiones de sus investigaciones 1. En ese sentido, el presente protocolo establece un conjunto de procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a la protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el Policía y Fiscal. f. Procedimiento: Nombre del Procedimiento: Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la Escena del delito Base Legal: Constitución Política del Perú: Art º, Art. 166º último párrafo. Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 10.6º Código Procesal Penal: Art. 60.2º, 65.2º, 68.1º. Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación. Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad. Manual de Procedimientos Operativos Policiales para la investigación. Documentos a elaborar: Acta de Escena del Crimen y de Diligencias Previas. Responsable Paso Fase de conocimiento y verificación Efectivo Policial 01 El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (notitia criminis), deberá anotar la hora de la comunicación del mismo, el medio por el cual la recibe, la identificación del informante o denunciante, así como toda información que sea necesaria. Asimismo, brindará al denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena. 1
4 02 El efectivo policial deberá apersonarse con rapidez a la escena del delito 2, anotando la hora de llegada a la misma Una vez verificado el hecho delictivo, inmediatamente se deberá comunicar por la vía más rápida al Fiscal de turno para su respectivo apersonamiento a la escena del delito, para tal efecto dicha comunicación deberá comprender la mayor información posible, sin perjuicio de anotar la hora de la llamada y el nombre del Fiscal. 04 El efectivo policial deberá comunicar a los peritos de OFICRI, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena. Fiscal 05 El Fiscal procederá a comunicar a los especialistas (medicina, biología forense, antropología forense, etc.) de la División Médico Legal que se requiera en la escena. Responsable Paso Fase Operativa Efectivo Policial 06 El primer efectivo policial que llega a la escena y luego de verificar la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad. 07 Utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso se podrá establecer doble perímetro. 08 Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.). 09 Perennizar la escena del delito (mediante tomas fotográficas, grabación audiovisual, dibujo, croquis, etc), sin tocar ni modificar la ubicación de los elementos materiales y evidencia física que se 2 Dicha actuación garantizará en mayor medida que la escena del delito no haya sido violentada o contaminada por curiosos o periodistas, asimismo facilitará su rápida protección. 3 Es responsabilidad del primer agente de seguridad o efectivo policial que llega a la escena del delito tomar medidas para preservar y proteger la escena del delito.
5 hallare en la escena. (Ejm. En caso de homicidio evitar mover el cadáver de su posición original). 10 Tomar las previsiones del caso ante posibles circunstancias que puedan degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.). En todo momento podrá solicitar el apoyo policial inmediato. 11 Tratándose de lugares cerrados, proteger los accesos, como puertas, ventanas, forados, para impedir el paso de personas no autorizadas. 12 Se debe tomar nota de cualquier información preliminar proporcionada por testigos potenciales. 13 Determinar mediante la información preliminar recabada, si existen escenas del delito adyacentes, a fin de proceder a su protección. 14 En caso de existir un sospechoso, tomar control de dicha persona, tomando las medidas de seguridad correspondiente, a fin de evitar su fuga. Perito o Pesquisa 15 Una vez llegado a la escena el pesquisa, peritos o el Fiscal, el efectivo policial entregará la escena con el acta correspondiente. Procesamiento y Cierre de la escena 16 El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado. 17 Para la búsqueda de indicios se empleará el método más apropiado, para lo cual, se deberá tener en cuenta las características de la escena. 18 Ubicado el o los indicios se procederá a su fijación y perennización correspondiente. 19 Se podrán levantar nuevamente croquis o planos, según sea el caso. 20 El recojo de los indicios lo realizará el perito de la especialidad. En zonas donde no se contare con peritos lo efectuará el pesquisa. 21 El embalaje y rotulado de indicios se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, respetando los principios de la cadena de custodia. Pesquisa - 22 El fiscal o pesquisa, según corresponda, dispondrán
6 Fiscal el traslado de los indicios o evidencia física, para tal efecto dejarán constancia del mismo. 23 La escena deberá ser agotada en su abordaje e investigación, seguidamente, el pesquisa o el fiscal dejará constancia en el acta el cierre de la escena. Fiscal 24 Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer el cierre temporal de la escena por tiempo razonable, cuando se considere necesario.
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