LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL Y SU PROBLEMÁTICA
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- Manuel Campos Sáez
- hace 7 años
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1 LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL Y SU PROBLEMÁTICA Apelación: Es el recurso que se interpone para que el tribunal Superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que pueden ser impugnadas por la apelación, tal y como lo establece el artículo 1336 del Código de Comercio. Recurso que es admisible en efecto devolutivo y en el suspensivo, solo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta como definitiva según sea el caso. Recurso que es procedente que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de 200 doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, las cuales serán en ambos efectos salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sea en el efecto devolutivo. El Código de Comercio establece en su artículo 1339 que solo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga la Ley, y la sentencia definitiva, así mismo dispone que el recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en el tramite del procedimiento se admitirán en el efecto preventivo sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios y cuando se admitan en el efecto devolutivo o suspensivo se requiere disposición especial de la Ley.
2 De antemano sabemos que la apelación ahora conforme a las Reformas del 7 siete de Abril del 2008 dos mil ocho y el cual se debe interponer ante el Tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, el mismo debe interponerse: en el acto de la notificación o, dentro de los nueve días siguientes si se trata de sentencia definitiva, dentro de los seis días siguientes si fuere contra auto, interlocutoria o resolución dictada en procedimiento, siempre y cuando se trate de tramitación inmediata y dentro de esos plazos se deben expresar los motivos de agravio, así mismo dentro de los tres días siguientes si fuera resolución dictada en el procedimiento si se trata de las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva en los casos no previstos en el artículo 1345 la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable lo cual expresará su inconformidad por escrito sin expresar agravios, Artículo 1344 y artículo 1079 fracción II. La misma Ley Mercantil contempla en su artículo 1345 que se tramitaran de inmediato las apelaciones que se interpongan: I.- Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio; II.- Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios; III.- Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
3 IV.- La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo Disposición anterior que también contempla los casos determinados expresamente en la Ley y que también se tramitarán de manera inmediata las apelaciones que se interpongan: a).- Contra la personalidad de las partes, como lo refiere el artículo 1057 cuyo recurso debe admitirse en el efecto devolutivo. b).- Contra la resolución que niegue el auto de ejecución, como lo refiere el artículo 1165, cuyo recurso se admitirá en ambos efectos y en caso contrario (se conceda el auto de ejecución) será apelable en el efecto devolutivo cuya tramitación será conjunta con la sentencia definitiva. c).- De tramitación inmediata, atendiendo el interés del negocio y hubiere lugar a la apelación (de más de 200 doscientos mil pesos), lo cual será apelable en el efecto devolutivo, según lo contempla el artículo 1191 del Código de Comercio. Nuestra Ley Mercantil también contempla aquellas apelaciones que deben tramitarse de manera conjunta con la sentencia definitiva, siendo el caso:
4 1.- La resolución que conceda el auto de ejecución y como ya se dijo, dicho recurso se debe admitir en el efecto devolutivo. 2.- Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas. En esta Ley, como lo es el caso, las pruebas que sean en contra del derecho o la moral, o que se hayan ofrecido extemporáneamente y versen sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis, o hechos imposibles o inverosímiles, o en su caso que no reúnan los requisitos del artículo 1198 del Código de Comercio, auto que será apelable en el efecto devolutivo, así lo establece el artículo 1203 del mismo Ordenamiento en cita. La determinación que deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, lo cual es apelable en efecto devolutivo según lo establece el artículo 1203 del mismo Ordenamiento antes invocado. Procedería igualmente contra la calificación de posiciones, lo cual es apelable de manera preventiva de conformidad con lo señalado por el artículo 1224 del Código de Comercio y Por último, contra la desestimación de preguntas en tratándose de prueba testimonial, lo cual será apelable en el efecto devolutivo, así lo dispone el artículo 1263 de la Ley Mercantil de la Materia.
5 Por ende, la problemática de este medio de impugnación entre las que podemos referirnos en tratándose de negocios menores de 200 doscientos mil pesos, considero primordialmente la revisión de oficio de los agravios que le causen los autos recurridos por quien obtuvo sentencia definitiva y que el Tribunal de Segunda Instancia deba estudiar, en virtud de que con tal figura se rompe el principio de equilibrio procesal de las partes, toda vez que en todo caso resulta más cómodo para el inconforme interponer los recursos de apelación sin expresar sus agravios que el Tribunal Superior deba atender de oficio y en consecuencia se rompe el impulso procesal con que cuentan las partes dentro de la secuela procesal del juicio. Manifestando que en su caso la parte que se inconforma contra un auto, interlocutoria o resolución definitiva, deberá expresar los agravios que dicha resolución le irroga y no dejarlo al arbitrio del Tribunal de Segunda Instancia para su estudio de oficio como se establece en la Ley Mercantil, pues es de propio derecho señalar los agravios que en su caso le afecta el auto impugnado. Igualmente manifiesto como problemática del recurso señalado el hecho de que la parte contraria al inconforme quede en estado de indefensión en cuanto a la omisión de la expresión de agravios por el recurrente, toda vez que con tal motivo (de no expresar agravios) no se le da vista a la contraria con los agravios que en su caso debería expresar.
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