PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES
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- Estefania Maestre Bustos
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1 POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE ENCODE S. A. PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES VERSIÓN FECHA 24/06/2011 CLASE: Reservado
2 VERSIONES Y MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO V M Fecha Elaborado por Revisado por Descripción GrupoFD GrupoFD Directorio ENCODE Directorio ENCODE Versión presentación Versión modificada Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 2 de 9
3 INDICE 1.- INTRODUCCIÓN Cese de Actividades del Certificador Identificación de este Documento Contenido de este Documento PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CESE Publicación Notificación SOLICITUDES Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS Solicitudes Emisión REVOCACIÓN Y EMISIÓN DE CRL DESACTIVACIÓN Y CUSTODIA DE LOS EQUIPOS REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE LAS ACs DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS RESGUARDO DE INFORMACIÓN HISTÓRICA PROCEDIMIENTOS MODIFICACIONES A ESTE PLAN... 9 Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 3 de 9
4 1.- INTRODUCCIÓN La normativa vigente indica que todo certificador, para ser licenciado, debe tener establecido y aprobado su. Mediante este documento se establecen los pasos a seguir una vez que se haya decidido el cese de la actividad de la Autoridad Certificante de ENCODE S. A Cese de Actividades del Certificador El Certificador ENCODE S. A. puede finalizar sus actividades en cualquier momento por algunas de las siguientes causas, según lo expresado en el artículo 22 de la ley de firma digital: a) Decisión del Directorio de ENCODE S. A., por razones de índole económica, empresaria o de seguridad; b) Cancelación de la licencia dispuesta por la Autoridad de Aplicación; c) Cancelación de la Personería Jurídica y disolución de la sociedad. Toda decisión sobre cese de actividades será comunicada a la Autoridad de Aplicación de Firma Digital de la República Argentina, quién confirmará su autorización y determinara los procedimientos de revocación aplicables en estos casos Identificación de este Documento Nombre: Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Lugar: Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina Contenido de este Documento En este documento se establecen las tareas requeridas para hacer efectivo el cese de actividades de la Autoridad Certificante, o del Certificador Licenciado en su totalidad, a partir de la declaración de cese producida según se enumera en el punto Cese de Actividades del Certificador. Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 4 de 9
5 Comprende todas las estrategias y procedimientos a seguir desde la declaración de Cese de Actividades, hasta la inhabilitación lógica y física de la Autoridad Certificante y el resguardo de la información generada durante el período de actividad. 2.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CESE Publicación Ante la declaración del cese de los servicios de certificación, confirmado por la Autoridad de Aplicación de Firma Digital de la República Argentina, ENCODE S. A. procederá a su publicación a través del sitio web: También se publicará en un medio de difusión provincial o nacional. Además, dado el alcance nacional y hasta internacional de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, de la cual este Certificador Licenciado forma parte, el cese se publicará en el Boletín Oficial. Por su parte, la autoridad de aplicación tiene obligación de publicar el cese de actividades en el Boletín Oficial en caso de caducidad de la licencia o de cancelación de la personería jurídica. (DA 6/2007, Jefatura de Gabinete de Ministros, artículo 49 ) Notificación ENCODE S.A. notificará en forma fehaciente del cese de actividades a las Organizaciones con las que ha convenido la prestación de servicios de certificación, algunas de las cuales actúan además como Autoridades de Registro Delegadas. Lo hará mediante Carta Documento u otro medio equivalente. La Autoridad de Registro Central notificará del cese de actividades a los Suscriptores, tanto a los relacionados en forma directa con ella como a los que se relacionan a través de una Autoridad de Registro Delegada. Lo hará para cada uno de ellos mediante correo electrónico firmado digitalmente y mediante notificación en el Portal del Suscriptor en el sitio web Estas notificaciones indicarán la fecha precisa del cese de actividades, se harán con una anticipación mínima de 60 días corridos previos a esa fecha y son complementarias de lo descripto en el punto Publicación. Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 5 de 9
6 3.- SOLICITUDES Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS Solicitudes A partir del momento del anuncio del cese de actividades se harán los siguientes cambios en el procesamiento de solicitudes: a) El formulario de solicitud, que ya tiene prevista un área para leyendas cuyo texto se puede cambiar periódicamente, incorporará el aviso del anunciado cese de actividades en forma resaltada y con una clara especificación de la fecha del cese y de la consecuente revocación de los certificados. Ese aviso aparecerá tanto en la pantalla de la estación de trabajo desde la cual se genera la solicitud, como en la solicitud cuando sea impresa. b) Se inhabilitará la posibilidad de generar solicitudes de todo tipo de certificado, que finalice su vigencia después del anuncio del cese. c) Se generarán y recibirán solicitudes de nuevos certificados que tengan prevista la finalización de su validez antes del momento del cese. Si bien al tiempo de la elaboración y emisión del presente documento no hay un tipo de certificado que cumpla con estas condiciones, se prevé que en el futuro podrían incorporarse nuevos tipos con plazos cortos de validez. d) Las solicitudes de renovación de certificados siguen los lineamientos expresados en los puntos b y c Emisión Se continuará con el proceso de emisión de certificados de las solicitudes recibidas, de acuerdo con los plazos establecidos para ellas. 4.- REVOCACIÓN Y EMISIÓN DE CRL a) Se podrán revocar certificados de suscriptores hasta el mismo día y hora del cese de actividades; b) En el momento del cese se deberán revocar todos los certificados de suscriptores que se hayan emitido y estén vigentes; c) En el momento del cese se deberán revocar los certificados de la AR Central y de las AR Delegadas; Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 6 de 9
7 d) Inmediatamente de revocados los certificados, se emitirá la última CRL. e) Esta última CRL deberá estar disponible para consultas, como mínimo, hasta la finalización de la vigencia original de cualquier certificado que se hubiera emitido. A esos efectos deberá tenerse en cuenta la fecha y período de vigencia que aparece en los certificados, según su tipo. 5.- DESACTIVACIÓN Y CUSTODIA DE LOS EQUIPOS A partir del cese de actividades, los equipos de las ACs, incluidos los que soportan a la clave privada, quedarán desafectados de la emisión y revocación de certificados. No obstante, permanecerán en custodia de ENCODE S.A. o su Sociedad liquidadora hasta la revocación del certificado de todas las ACs licenciadas de ENCODE por parte de la Autoridad de Aplicación, disponibles por el plazo que esta estime, para a) Satisfacer eventuales requerimientos de información, en caso de que se suscitaren conflictos; b) La posible necesidad de rehacer la última CRL. En forma previa a la desactivación se generarán copias de respaldo de toda la información disponible. Los equipos de publicación de CRL continuarán prestando el servicio hasta la finalización de la vigencia de cualquier certificado que se hubiera emitido, según lo mencionado en el punto 4.- Revocación de Certificados y Emisión de CRL. 6.- REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE LAS ACs A partir del cese de actividades, el certificado de la Autoridades Certificantes no se usará para emisión de certificados ni de CRL, pero quedará en reserva tal como se describe en el punto anterior. Una vez vencido el plazo allí mencionado, ENCODE S.A. asociará en su sitio de publicación la CRL con la revocación de los certificados de sus ACs licenciadas por la Autoridad Certificante Raíz de la Republica Argentina. Luego publicará la CRL firmada por la Autoridad Certificante Raíz de ENCODE con la revocación de todos los certificados de sus ACs no licenciadas. Revocara el certificado de la AC Raíz de ENCODE y su CRL. Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 7 de 9
8 7.- DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS A partir del vencimiento del plazo establecido para el mantenimiento y custodia de los equipos, y habiéndose revocado el certificado de las Autoridades Certificantes de ENCODE S. A., se podrá disponer libremente de ellos. 8.- RESGUARDO DE INFORMACIÓN HISTÓRICA Luego del cese de actividades se deberá resguardar una importante cantidad de información, por plazos mayores a los mencionados en los puntos anteriores sobre publicación de CRL y disponibilidad de equipamiento. A esos efectos debe tenerse en cuenta que el certificador licenciado debe mantener la documentación respaldatoria de los certificados digitales emitidos, por diez años a partir de su fecha de vencimiento o revocación. (Ley , artículo 21 ). ENCODE S. A. conservará toda la información relacionada con sus servicios de Firma Digital como Certificador Licenciado: a) La información recopilada mientras las Autoridades de Registro estuvieron activas: Las carpetas y archivos de documentación presentada por solicitantes y suscriptores; La documentación relacionada con pedidos de revocación; Copias de los Libros de Actas de cada Autoridad de Registro. b) La información generada mientras la AC estuvo activa, para lo cual guardará copia de: La última lista de certificados revocados; El backup del servidor de la Autoridad Certificante y de su configuración; El backup del servidor de base de datos correspondiente a la Autoridad Certificante; El backup de todos los servidores vinculados con Firma Digital; Los libros de Actas. El resguardo de esta documentación se hará de un modo similar al de la documentación y libros de comercio de la empresa, atendiendo a la categoría de confidencial cuando así corresponda y a los plazos fijados por la ley. Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 8 de 9
9 En caso de disolución definitiva de la sociedad quedará la Sociedad liquidadora de ENCODE SA. a cargo de sus obligaciones y de toda la documentación. A menos que la Autoridad de Aplicación de Firma Digital disponga otra definición. 9.- PROCEDIMIENTOS Una vez decidido el cese, el Directorio de ENCODE S. A. lo comunicará a todo el personal y cada uno de los roles deberá proceder de acuerdo con lo descripto en este Plan y en el Manual de Procedimientos de Certificación en sus partes Pública y Reservada. A esos efectos, se distribuirá una copia de este documento a todo el personal directamente o indirectamente involucrado, incluidos los responsables de las Autoridades de Registro. Las actividades que se generan a partir del cese ya están contempladas en los procedimientos generales de operación de la AC, aun cuando su inicio sea un hecho de excepción. El Responsable de la Autoridad Certificante supervisará el cumplimiento de todas las actividades. El Directorio de ENCODE S.A. o su Sociedad liquidadora ejercerá el control superior y se hará particularmente responsable de las operaciones relacionadas con el Resguardo de la Información Histórica MODIFICACIONES A ESTE PLAN Toda modificación a las previsiones de este plan se hará con intervención del Responsable de Firma Digital y el Responsable de la Autoridad Certificante, y sometida a la aprobación del Directorio de ENCODE S. A. Antes de su puesta en vigencia, el documento modificado será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de Firma Digital de la República Argentina, como condición previa para su validez. Versión: 1.1 Fecha: 24/06/2011 Clase: Reservado 9 de 9
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