NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDADES AUTONOMAS

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1 administración autonómica MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS ENTIDADES LOCALES NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS ADMINISTRACION DEL ESTADO-COMUNIDADES AUTONOMAS

2 ÍNDICE Página Presentación 3 Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico 4 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas 7 País Vasco 8 Cataluña 12 Galicia 17 Andalucía 22 Principado de Asturias 27 Cantabria 32 La Rioja 37 Región de Murcia 42 Comunitat Valenciana 47 Aragón 52 Castilla-La Mancha 57 Canarias 62 Comunidad Foral de Navarra 67 Extremadura 72 Illes Balears 77 Comunidad de Madrid 82 Castilla y León 87 Ciudad de Ceuta 92 Ciudad de Melilla 98 2

3 PRESENTACIÓN En este documento se contiene una recopilación de las normas que regulan el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y de las que afectan a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Estas normas se encuentran recogidas en los Estatutos de Autonomía y en los Reales Decretos que desarrollan en cada Comunidad Autónoma las previsiones estatutarias que regulan el funcionamiento de dichas Comisiones Mixtas. En este sentido conviene hacer notar que en los casos de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía han sido recientemente modificados, como sucede con Cataluña, Andalucía, Comunitat Valenciana, Illes Balears y Aragón, aún no se han aprobado las nuevas normas reguladoras de dichas Comisiones adaptadas a los nuevos Estatutos. Por ello se ha optado en la recopilación por incluir, junto a la redacción estatutaria actualmente en vigor, la anterior redacción en la que se basan los Reales Decretos transitoriamente en vigor mientras no se proceda a la adaptación mencionada. También se ha considerado conveniente incluir en la recopilación la regulación que se contiene en el Título IV de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, relativa a la transferencia de servicios, por cuanto en ella se contienen los criterios a los que debe acomodarse el traspaso de servicios por la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas. Finalmente, se recogen en esta recopilación los artículos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establecen normas de contenido económico-financiero que deben instrumentarse a través de las correspondientes Comisiones Mixtas. 3

4 LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONÓMICO Artículo dieciséis. TITULO IV Transferencias de servicios La Administración del Estado, en orden a los traspasos de servicios a las Comunidades Autónomas, se acomodará a los siguientes criterios: a) El conjunto de traspasos de servicios referidos a una misma materia deberá prever fechas de entrada en vigor homogéneas, con anterioridad a las cuales la Administración del Estado deberá disponer la oportuna reforma de su propia estructura administrativa. b) El traspaso de servicios se programará preferentemente teniendo en cuenta los ya operados en relación con las Comunidades Autónomas constituidas. Artículo diecisiete. Los Reales Decretos de traspasos de servicios establecerán la fecha de su entrada en vigor. Artículo dieciocho. 1. Los Reales Decretos de transferencias en materia de competencias compartidas establecerán de forma expresa las funciones que quedan reservadas a la titularidad del Estado así como las fórmulas de relación y coordinación entre ambas instancias. 2. Los Reales Decretos de traspaso de servicios deberán contener: a) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias que justifiquen cada traspaso. b) Designación de los órganos y, en su caso, Entidades que se traspasan. c) Relaciones nominales del personal transferido, con expresión de su número de Registro de Personal y además, en el caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el del personal contratado, de las condiciones del contrato y régimen de retribuciones, y en el de personal laboral, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones. 4

5 En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. d) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. e) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se transfieren, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles. f) Inventario de la documentación administrativa relativa al servicio o competencias transferidas. Artículo diecinueve. 1. El coste efectivo de los servicios transferidos estará formado para cada servicio y Comunidad Autónoma por la suma de los correspondientes costes directos, indirectos y gastos de inversión que correspondan. 2. La valoración de los servicios transferidos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, número 2, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, según el coste efectivo de la prestación de los servicios referidos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma receptora durante el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior al de efectividad de la transferencia. Dicho coste efectivo se determinará de acuerdo con la metodología común, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, que aprobará el Gobierno previa elaboración por el Consejo de Política Fiscal y Financiera constituido por la referida Ley Orgánica En el supuesto de que se careciese de los datos definitivos para realizar la valoración a que se refiere el número anterior, se procederá a transferir provisionalmente a la Comunidad Autónoma los créditos disponibles en el Presupuesto del Estado, correspondientes a los servicios que se transfieren. La Comunidad Autónoma estará obligada en este supuesto a destinar tales créditos a las finalidades previstas en el Presupuesto para su ejecución por el Estado. 4. Cuando se transfieran servicios, sean de la Administración Central o de la Administración Institucional, cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de Derecho privado, el importe de la recaudación líquida obtenida por 1 La metodología vigente para el cálculo del coste de los servicios transferidos se contiene en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 15 de marzo de 1995 (Resolución de 20 de noviembre de 1995). 5

6 aquéllas y éstos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las normas presupuestarias y contables precisas para asegurar que las Comunidades Autónomas dispongan de los fondos inherentes al traspaso de servicios en la fecha de su efectividad. Artículo veinte. 1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva, antes de la fecha de efectividad de la transferencia, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta, Las consecuencias económicas que en su caso resulten, serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa estatal correspondiente. Artículo veintiuno. 1. Los Reales Decretos de transferencia determinarán las concesiones y los contratos administrativos afectados por el traspaso, produciéndose la subrogación en los derechos y deberes de la Administración estatal en relación con los mismos por la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. 2. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. 6

7 LEY ORGÁNICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CAPÍTULO II Recursos de las Comunidades Autónomas Artículo decimotercero. Uno. Dos. Tres. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía participarán, a través de su Fondo de Suficiencia Global, en los ingresos del Estado. El Fondo de Suficiencia Global cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. El valor inicial del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía se determinará en Comisión Mixta. Dicho valor será objeto de regularización y evolucionará de acuerdo a lo previsto en la Ley. Cuatro. El valor del Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores. b) Cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos. c) Cuando se den otras circunstancias, establecidas en la Ley. (...) ". Disposición transitoria primera. Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos [transferidos], se crea una Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado uno del artículo trece. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan. 7

8 PAÍS VASCO Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Una Comisión Mixta, integrada por igual número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes a partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias. A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias. 8

9 PAÍS VASCO MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 263 de 1/11/1980) REAL DECRETO 2339/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, determinó las bases para el traspaso de servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las cuales se prevé el nombramiento de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión Mixta dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas conforme a las cuales se efectuarán las transferencias a que se refiere el párrafo anterior, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma, situación que será ulteriormente desarrollada por Ley. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, pareciendo oportuno proceder a su aprobación mediante norma del adecuado rango. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, dispongo: Artículo primero.- La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo segundo.- Los acuerdos de la Comisión Mixta que establezcan las normas conforme a las cuales hayan de verificarse las transferencias de los derechos y medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía serán formalizados por el Gobierno y el Gobierno Vasco. El Real Decreto aprobando las transferencias será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco". El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Las transferencias surtirán efecto a partir de la fecha que determine el acuerdo de la Comisión Mixta. Artículo tercero.- Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos: A) Competencia de la Comunidad Autónoma a la que corresponde, con cita de las disposiciones del Estatuto de Autonomía para el País Vasco que la recogen. B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasan. C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa. D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan, que contengan los siguientes datos: a) Para los funcionarios, el Cuerpo, Escala o plaza al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias. b) Para el personal contratado en régimen de derecho administrativo, el cuerpo o escala al que se asimila y sus retribuciones. c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones. 9

10 PAÍS VASCO e) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y de su nivel orgánico, si lo tuvieren. f) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e Instituciones que se traspasan. Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasos, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central. g) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e Instituciones traspasados. Artículo cuarto.- Los expedientes sobre materias que se encuentren en tramitación en el momento de efectuar el traspaso de servicios serán remitidos, una vez efectuado el traspaso de servicio por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por ésta, así como el resto de la documentación del servicio traspasado, de lo que se levantará la oportuna acta de recepción autorizada por representantes de las autoridades competentes en cada caso. Artículo quinto.- Uno. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Comunidad Autónoma le pertenecerán a ésta en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente al Estado. Dos. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. Artículo sexto.- Se procurará en todos los casos que los traspasos de servicios comprendan la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse por estar alguna de las funciones de una unidad exceptuada del traspaso, la Comisión, en su acuerdo, establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que seguirá prestando la Administración del Estado, con el fin de conseguir el máximo rendimiento de unos y otros, evitando al mismo tiempo que se dupliquen o interfieran las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Artículo séptimo.- Para el eficaz ejercicio de sus funciones, la Comisión Mixta podrá, a instancia de cualquiera de las dos representaciones, reclamar de los diferentes Ministerios la documentación e informes que sean necesarios para llevar a efecto la operación de transferencia de competencias. Los Ministerios quedarán obligados a aportar la documentación e información solicitadas en los plazos y términos que acuerde la Comisión Mixta. Artículo octavo.- Uno. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración institucional y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender funcional y jerárquicamente de la misma, con las siguientes peculiaridades: a) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al 10

11 PAÍS VASCO servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. b) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso; del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. c) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios, sin que en ningún caso pueda existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. d) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Dos. Corresponderá al Gobierno Vasco convocar los concursos para cubrir las vacantes de los funcionarios a que se refiere el apartado uno anterior, así como las que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de opción reconocido a los mismos entre funcionarios del mismo Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en las normas actualmente vigentes en el Estado o aquellas que puedan regir con arreglo a lo previsto en el artículo diez punto cuatro del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Serán méritos el conocimiento del euskera y los servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma. La convocatoria a dichos concursos deberá ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en el " Boletín Oficial del País Vasco". En el supuesto de que cualquiera de dichos concursos fuera declarado desierto o no se cubrieran la totalidad de las plazas objeto del mismo, la Comunidad Autónoma podrá libremente proveer las vacantes mediante pruebas selectivas o amortizarlas o modificar las plantillas de los respectivos servicios con arreglo a la legislación que rija en la Comunidad Autónoma. Tres. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. Cuatro. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral, transferidos a la Comunidad Autónoma, les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, inclusive el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique su régimen de prestación de servicios, se mantendrá el sistema de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de adscripción. Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Rodolfo Martín Villa. 11

12 CATALUÑA REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores. Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria. Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el presente Estatuto, corresponden a la Generalidad, se hará de acuerdo con las bases siguientes: 1. Una vez constituido el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, y en el término máximo de un mes, se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Generalidad, de concretar los servicios e instituciones que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Generalidad. 2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno y por el Consejo de la Generalidad y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 3. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con este Estatuto. 4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Generalidad la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 5. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Generalidad pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Generalidad no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. 6. La Generalidad asumirá con carácter definitivo y automático, y sin solución de continuidad, los servicios que ya le hayan sido traspasados desde el 29 de septiembre de 1977 hasta la vigencia del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto. 7. La Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona podrán transferir o delegar en la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Local, aquellos servicios que por su propia naturaleza requieran un planeamiento coordinado, pudiendo conservar aquéllas la ejecución y gestión de esos mismos servicios. 8. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto de 30 de septiembre de 1977 se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta referida en el apartado 1 de esta Disposición transitoria. 12

13 CATALUÑA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 207 de 28/8/1980) REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, determinó las bases para el traspaso de servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la Generalidad, en las cuales se prevé el nombramiento de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión Mixta dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Generalidad, situación que será ulteriormente desarrollada por la legislación prevista en el numero uno, y en el apartado uno de dicho numero, del artículo diez del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día siete de julio de mil novecientos ochenta, pareciendo oportuno proceder a su aprobación mediante norma del adecuado rango. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, dispongo: Artículo primero.-la Comisión Mixta de Traspasos, constituida de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo segundo.-la Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales designados por el Gobierno Central y otros nueve por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Generalidad. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente y el Vicepresidente, como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo tercero.-la Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Generalidad, designados por la Comisión, sobre propuestas del Presidente y del Vicepresidente de aquélla, respectivamente. Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión. Artículo cuarto.-la Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o Barcelona, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistencia y los acuerdos habidos, prescindiendo de la deliberación, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Generalidad. 13

14 CATALUÑA Artículo quinto.-corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de los servicios con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquel. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos de traspaso de servicios. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los acuerdos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo sexto.-el Pleno de la Comisión podrá designar las Ponencias que estime convenientes para la preparación y estudio de los acuerdos que le corresponda tomar. Dichas Ponencias estarán integradas por un Vocal de cada representación y podrán recabar la asistencia de expertos de la Administración Central o de la Generalidad. Los Vocales del Gobierno y de la Generalidad en las Ponencias tratarán de llegar a un acuerdo, en cuyo momento elevarán su propuesta al Pleno. Si tal acuerdo resultara imposible, se elevarán las propuestas de cada Vocal. en todo caso, la propuesta o propuestas irán acompañadas de los fundamentos que las justifiquen. Artículo séptimo.-cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos: A) Competencia de la Generalidad a la que corresponde con cita de las disposiciones del Estatuto de Cataluña que la recogen. B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan. C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en el territorio de Cataluña o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Generalidad le pertenecerán en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente al Estado. D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan que contengan los siguientes datos: a) Para los funcionarios, el Cuerpo al que pertenezcan, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias. b) Para el personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo al que se asimilan y sus retribuciones. c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones. E) En relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico. F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Generalidad, por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e instituciones que se traspasan. Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasados, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central. G) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e instituciones traspasados. 14

15 CATALUÑA Artículo octavo.-el inventario de la documentación del servicio traspasado que deba ser entregada a la Generalidad podrá ser practicado con posterioridad al acuerdo del traspaso y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. La Administración del Estado entregará a la Generalidad la documentación que sea base para la prestación del servicio los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de esta. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Generalidad podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo noveno.-de cada uno de los acuerdos de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo. La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Generalidad, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad". Artículo décimo.-si en el inventario de bienes y derechos a que hace referencia la letra C) del artículo séptimo se incluyeran derechos sobre bienes de naturaleza inmueble inscribibles en el Registro de la Propiedad serán expedidas las pertinentes certificaciones ajustadas a las disposiciones de la legislación hipotecaria. Artículo undécimo.-los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a servicios transferidos a la Generalidad, pasarán a depender de ésta, con las siguientes peculiaridades: a) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. b) El tiempo de servicios prestados en la Generalidad les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Generalidad. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. c) La Generalidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios, en ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Generalidad. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta como cinco del Estatuto de Autonomía de Cataluña a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Generalidad y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho Administrativo y personal laboral transferidos a la Generalidad les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la 15

16 CATALUÑA adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función publica. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Generalidad. Artículo duodécimo.-se procurará en todos los casos que los traspasos de servicios comprendan la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado existentes en el territorio de Cataluña. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse por estar alguna de las funciones de una unidad exceptuada del traspaso, la Comisión, en su acuerdo, establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que seguirá prestando la Administración del Estado con el fin de conseguir el máximo rendimiento de unos y otros, evitando al mismo tiempo que se dupliquen o interfieran las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Cataluña. Artículo decimotercero.-sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado F), del artículo séptimo, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tendrá en cuenta los costes indirectos de los servicios a efectos de fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y cuatro del citado Estatuto. seguidamente dicho acuerdo al Gobierno central y al Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad. Artículo decimoquinto.-para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, esta podrá: Primero.-Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Segundo.-Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo decimosexto.-una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. Dado en Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta. - JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo. Artículo decimocuarto.-la Comisión Mixta procederá al traspaso de los servicios del Estado inherentes a las competencias que atribuyen a la Generalidad el Estatuto de Cataluña con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos comprendidos en la función que tiene encomendada, elevando 16

17 GALICIA Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia. 1. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución de la Junta de Galicia, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Galicia darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento de Galicia. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con este Estatuto. 2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 3. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Comunidad Autónoma de Galicia no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. 5. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 474/1978, de 16 de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria. 17

18 GALICIA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 71 de 24/3/1982) REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegial, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a Galicia, situación que será ulteriormente desarrollada por la legislación prevista en el apartado uno del artículo veintiocho del Estatuto de Autonomía para Galicia. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: Artículo primero.- La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo segundo.- La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales, designados por el Gobierno y otros nueve por la Junta de Galicia, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Junta. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo tercero.- La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Junta, designados por la Comisión, sobre propuestas del Presidente y del Vicepresidente de aquélla, respectivamente. Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Artículo cuarto.- La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en el territorio de la Comunidad Autónoma según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de la deliberación, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 18

19 GALICIA Artículo quinto.- Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y traspasos de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo sexto. Uno.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materia cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. Dos. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materias de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significación para la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes. Artículo séptimo.- Los acuerdos de transferencias de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia da competencias, funciones y servicios. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones y competencias que la Junta pasará a ejercer. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta y especificación, en su caso, de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Junta. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y además, en el caso de los funcionarios, del Cuerpo, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el del personal laboral, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. 19

20 GALICIA G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta punto dos del Estatuto de Autonomía. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidas. J) Fecha de efectividad de la transferencia de las competencias, funciones, servicios e instituciones traspasados. Artículo octavo.- Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Junta de Galicia podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo noveno.- De cada uno de los acuerdos de traspasos de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo. La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Junta, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>. Artículo décimo.- Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión. Artículo undécimo.- Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración institucional y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a Galicia, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. 20

21 GALICIA C) La Junta asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta, cuatro del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Junta y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Junta de Galicia. Artículo duodécimo.- Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado, Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. Artículo decimotercero.- La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia según su Estatuto con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos comprendidos en la función que tiene encomendada, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y a la Junta. Artículo decimocuarto.- Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá: Primero.- Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias Administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Segundo.- Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo decimoquinto.- Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta la misma se disolverá. Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos. - JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Rafael Arias- Salgado y Montalvo. En estos casos, se procurará asimismo no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Galicia. 21

22 ANDALUCÍA REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ACTUAL Disposición transitoria primera. Traspasos de competencias. 1. Al mes siguiente de la entrada en vigor de este Estatuto se designará una Comisión Mixta Paritaria Gobierno- Junta de Andalucía que regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, conforme al presente Estatuto. Asimismo, determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias. Para la elaboración de las propuestas de traspaso a la Comisión Mixta podrán constituirse, como órganos de trabajo, comisiones sectoriales de transferencias. 2. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promulgación como real decreto. 3. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos de la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho a permanente opción. 4. La transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de bienes o derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes o derechos. 5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANTERIOR Disposición transitoria segunda. 1. Constituido el Parlamento y designado el Gobierno de Andalucía, dentro del mes siguiente se designará una Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta que regulará el proceso, el tiempo y las condiciones del traspaso de las competencias propias de la Comunidad, conforme al presente Estatuto. Asimismo determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias. Para la elaboración de las propuestas de traspasos a la Comisión Mixta podrán constituirse, como órganos de trabajo, Comisiones Sectoriales de transferencias. 2. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promulgación como Real Decreto. 3. A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas con carácter definitivo las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Ente Preautonómico. 4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho a permanente adopción. 5. La transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía de bienes o derechos estará exenta de toda clase de cargas, gravámenes o derechos. 6. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios ya asumidos por la Junta de Andalucía no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 22

23 ANDALUCÍA MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE n. 52 de 02/03/2009) RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA GOBIERNO-JUNTA DE ANDALUCÍA, PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA, APROBADO POR LA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO. La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma, y prevé la creación de una Comisión Mixta Paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas a su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado. Tales normas, elaboradas en e! seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2008 en los términos siguientes: Artículo 1. La Comisión Mixta Paritaria, constituida de acuerdo con la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ajustará su actuación a las presentes normas. La denominación de la Comisión es la de Comisión Mixta Paritaria de Traspasos Gobierno-Junta de Andalucía. Artículo 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales designados por la Administración General del Estado y otros seis por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y será presidida por el Ministro de Administraciones Públicas y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento de acuerdo con lo que determinen los órganos que los hayan designado, comunicándolo formalmente a la propia Comisión. Artículo 3. La Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos será ejercida por un funcionario de la Administración General del Estado y otro de la Junta de Andalucía, designados por la propia Comisión Mixta, de conformidad con las propuestas que formulen el Presidente y Vicepresidente respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por el Presidente y Vicepresidente y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Artículo 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en Andalucía, según decidan el Presidente y el Vicepresidente. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que el Presidente y el Vicepresidente o algún Vocal solicite expresamente que se incluya alguna manifestación producida durante la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía. 23

24 ANDALUCÍA Elaborado el borrador de acta por la Secretaría de la Comisión Mixta dentro del mes siguiente al de celebración del correspondiente pleno de la Comisión e incluidas en el mismo las observaciones que, en su caso, formule la representación de la Administración del Estado, se remitirá a la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos, en representación de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de remisión del borrador del acta sin que se hubiesen formulado por la representación de la Junta de Andalucía observaciones al mismo, se entenderán aceptados los términos contenidos en dicho borrador, procediéndose a la aprobación y firma del acta. Artículo 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que corresponden a su competencia. Los acuerdos se adoptarán por consenso expreso de las dos representaciones. El Pleno de la Comisión Mixta podrá apoderar al Presidente y Vicepresidente de la Comisión para aprobar determinados acuerdos, sin necesidad de reunir el mencionado Pleno, cuyo contenido se refiera, entre otros, a los asuntos siguientes: A) Aplicación de acuerdos suscritos por la Administración del Estado con anterioridad a la aprobación del traspaso que afecten a empleados públicos a traspasar y que contengan cláusulas de carácter económico que hayan de aplicarse con posterioridad a la fecha de efectividad del mismo. B) Reconocimiento de los efectos derivados de los procesos de promoción y de funcionarización que afecten a empleados públicos adscritos a la materia a traspasar que se inicien con anterioridad a la efectividad de un traspaso y que comporten efectos económicos. C) Ampliación de traspasos sobre bienes inmuebles adscritos a una materia determinada, una vez reconocida y perfeccionada la titularidad jurídica sobre los mismos, en aquellos casos en que la Administración del Estado, en el momento de la aprobación del correspondiente acuerdo de traspaso y por defectos de forma, no detente el pleno dominio sobre los mismos. D) Cumplimiento de sentencias que afecten al personal adscrito a los servicios traspasados. Artículo 6. Para la preparación de los traspasos la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán recabar la presencia de aquellos expertos que se considere convenientes. Artículo 7. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán al menos los siguientes extremos: A) Referencia a las bases jurídicas en las que se ampara el traspaso: normas constitucionales, estatutarias, legales o jurisprudencia constitucional. B) Identificación concreta de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma y de los servicios que serán objeto de traspaso. C) Especificación de las funciones y servicios que continúen correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación, en su caso, y especificación de aquellas funciones compartidas entre ambas Administraciones y de las fórmulas de colaboración que se prevean. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen afectados a la prestación del servicio a traspasar o que perteneciendo por cualquier título a la institución que se traspasa, se encuentren afectos a tal servicio, con especificación de la superficie y de los datos que permitan la correcta identificación física y registral de los bienes inmuebles, y con determinación de las 24

25 ANDALUCÍA concesiones y contratos a ellos vinculados en los que se subroga la Junta de Andalucía. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión obligatoria de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, cuerpo o escala, puesto de trabajo desempeñado en la fecha del traspaso, carácter de la ocupación, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas, complementarias y diferidas, así como, en su caso, las cotizaciones a la Seguridad Social; en lo que concierne al personal laboral se expresará su categoría profesional, puesto de trabajo, situación y régimen de retribuciones básicas, complementarias y diferidas, así como las cuotas correspondientes de la Seguridad Social. G) Relación de vacantes, dotadas presupuestariamente, de los servicios y funciones que se traspasan, en la que, en todo caso, se incluirá el desglose correspondiente a todas las retribuciones, seguridad social y demás conceptos retributivos que conciernen a la valoración económica de la citada relación. H) La valoración del coste efectivo de los servicios traspasados aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, con la identificación, por aplicaciones presupuestarias debidamente desglosadas, de los distintos importes que lo integran. Asimismo, contendrá las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o funciones traspasados. J) Fecha de efectividad de los traspasos. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos podrá recabar, con la antelación suficiente, de los diferentes Ministerios y Organismos Públicos, la documentación e informes que sean necesarios para elaborar las propuestas de acuerdos de traspaso y especificar en los mismos los extremos referidos en este artículo. Artículo 8. Los expedientes en tramitación correspondientes a las funciones y servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad del traspaso se entregarán a la Comunidad Autónoma para su conclusión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. En un plazo de quince días siguientes a la fecha de aprobación del acuerdo de traspaso de funciones y servicios por la Comisión Mixta, los órganos correspondientes de la Administración del Estado facilitarán a los de la Junta de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes del personal referenciado nominalmente en las relaciones indicadas en el artículo 7.f), junto con los respectivos certificados de haberes de dicho personal. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones. Artículo 9. De cada acuerdo de traspaso de funciones y servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo tercero con objeto de que el Ministerio de Administraciones Públicas la eleve al Consejo de Ministros para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Artículo 10. En el caso de los bienes inmuebles objeto de traspaso será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso publicados en el Boletín Oficial del Estado. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. 25

26 ANDALUCÍA El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se traspasen se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente. Artículo 11. Los empleados públicos de la Administración General del Estado adscritos a funciones y servicios traspasados a la Junta de Andalucía pasarán a depender de ésta de conformidad con lo que establezca la legislación de Función Pública y, en su caso, la legislación laboral que resulte aplicable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación oficial. Dado en Madrid a 22 de enero de El Secretario de Estado de Cooperación Territorial Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre 26

27 PRINCIPADO DE ASTURIAS Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el presente Estatuto corresponden al Principado se hará de acuerdo con las bases siguientes: Uno. En el término máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso al Principado, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia del Principado. Dos. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la nación y por el Consejo de Gobierno y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la nación, que los aprobará mediante decreto figurando aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del Principado>, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación Tres. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan al Principado, de acuerdo con este Estatuto. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. Cinco. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado al Principado la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. Seis. El Principado asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados el Consejo Regional de Asturias. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto. Siete. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho para las transferencias al Consejo Regional de Asturias se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta requerida en el apartado uno de esta disposición transitoria. Cuatro. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. 27

28 PRINCIPADO DE ASTURIAS MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 180 de 29/7/1982) REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica siete/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren al Principado de Asturias. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: Artículo primero.- La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo segundo.- La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales, designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno del Principado. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo tercero.- La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión. Artículo cuarto.- La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en el Principado de Asturias, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Artículo quinto.- Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspasos de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás 28

29 PRINCIPADO DE ASTURIAS decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo sexto.- Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de servicios y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto dos mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Artículo séptimo.- Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer el Consejo de Gobierno. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas el Consejo de Gobierno. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se tratara de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresara su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) Valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos 29

30 PRINCIPADO DE ASTURIAS del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidas. J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios, que coincidirá con los días uno de enero o uno de julio de cada año. Artículo octavo.- Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado le remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo noveno.- De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el <Boletín Oficial del Principado>. Artículo décimo.- Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso y de las condiciones de la cesión. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. Artículo once.- Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos al Consejo de Gobierno, pasarán a depender de éste, con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) El Consejo de Gobierno asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. 30

31 PRINCIPADO DE ASTURIAS De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas al Consejo de Gobierno y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Artículo doce.- Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Asturias. máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de servicios que correspondan al Principado de Asturias, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Artículo catorce.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo quince.- Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL Las normas contenidas en el presente Real Decreto entrarán en vigor, con efecto retroactivo, a partir del día treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos. Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos. - JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Rafael Arias- Salgado y Montalvo. Artículo trece.- La Comisión Mixta procederá al traspaso de los servicios del Estado al Principado de Asturias, según su Estatuto de Autonomía, con la 31

32 CANTABRIA Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria. Uno. Con la finalidad de transferir a la Diputación Regional de Cantabria las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Diputación Regional de Cantabria. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Cantabria darán cuenta periódicamente de su gestión ante la Asamblea Regional de Cantabria. Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobarán mediante Real Decreto, figurando aquéllos como anejo al mismo y serán publicados simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de Cantabria>., adquiriendo vigencia a través de esta publicación. Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no darán derecho al arrendador a exigir o renovar el contrato. Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar. 32

33 CANTABRIA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 134 de 5/6/1982) REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica ocho/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las funciones y atribuciones que según el Estatuto corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación Regional. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno de su sesión celebrada el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: Artículo primero.- La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo segundo.- La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación Regional. El primero actuará como Presidente; el segundo, como Vicepresidente, y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo tercero.- La Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional, ambos designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión. Artículo cuarto.- La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en Cantabria, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 33

34 CANTABRIA Artículo quinto.- Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderán formalizadas las propuestas al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo sexto.- Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Artículo séptimo.- Los acuerdos de transferencias de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia de competencias, funciones y servicios. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones y competencias que pasará a ejercer la Diputación Regional. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Diputación Regional. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso del personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. Cuando la valoración del costo sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos 34

35 CANTABRIA del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima, apartado dos, del Estatuto de Autonomía. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidas. J) Fecha de efectividad de la transferencia de las competencias funciones, servicios o instituciones traspasados, que coincidirá con los días uno de enero o uno de julio de cada año. Artículo octavo.- Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos, obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentra archivada, la Diputación Regional de Cantabria podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en original o en copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo noveno.- De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>. Artículo décimo.- Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión. Artículo undécimo.- Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Diputación Regional, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestado en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Diputación Regional asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Diputación Regional y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les 35

36 CANTABRIA correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo decimosegundo.- Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Artículo decimotercero.- La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible, y sin interrupción, hasta dejarlas completadas en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento la Comisión Mixta, en el plazo de dos años a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios inherentes a las funciones y atribuciones que correspondan a la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con su Estatuto, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional. Artículo decimocuarto.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo decimoquinto.- Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos. - JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Rafael Arias- Salgado y Montalvo. 36

37 LA RIOJA Disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja. El traspaso de los servicios correspondientes de las competencias que, según el presente Estatuto, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hará conforme a las siguientes bases: Primera. En el término de tres meses desde que hayan quedado constituidos los órganos de gobierno de la Comunidad, se creará una Comisión Mixta de carácter paritario, integrada por representantes del Estado y de La Rioja. El Consejo de Gobierno designará los miembros representantes de La Rioja, quienes rendirán cuenta de su gestión a dicho Consejo. Segunda. Será función de esta Comisión Mixta el inventariar los bienes y derechos del Estado que sean objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, concretar en el tiempo los servicios y los funcionarios que deban traspasarse, así como la transferencia de los medios personales y patrimoniales afectos a los mismos. Tercera. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Cuarta. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que las aprobará mediante Real Decreto, en el que figurarán aquellos como anexos, publicándose en el <Boletín Oficial de La Rioja>, adquiriendo vigencia a partir de la publicación en el primero de ellos. Quinta. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. Sexta. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Séptima. La Comisión Mixta subsistirá hasta tanto no se hayan transferido a La Rioja la totalidad de los servicios correspondientes a las competencias asumidas. 37

38 LA RIOJA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 117 de 17/5/1983) REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios y establecer los criterios para determinar los medios personales, materiales y financieros del Estado adscritos a los servicios que han de ser traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión Mixta, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 1982, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida según lo previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para La Rioja, ajustará su actuación a las presentes normas, que establece ella misma de acuerdo con los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales, designados por el Gobierno de la Nación, y otros ocho por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en La Rioja según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistencia y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y la Comunidad Autónoma. 38

39 LA RIOJA Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7. Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal, y además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho Administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. 39

40 LA RIOJA Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos. J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3. con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el <Boletín Oficial de La Rioja>. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. 40

41 LA RIOJA De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dota ciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado, Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecerse en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a La Rioja de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios a la Comunidad Autónoma, la Comisión Mixta de Transferencias se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 16 de marzo de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para La Rioja. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma, según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. 41

42 REGIÓN DE MURCIA Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el presente Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma de Murcia, se hará de acuerdo con las bases siguientes: Uno. En el termino máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente del Consejo por el Rey, se nombrara una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma, de concretar los servicios y funcionarios que deban ser transferidos y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma. Dos. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por Vocales designados por el Gobierno y por el Consejo de Gobierno, y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. Tres. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta de Gobierno, que los aprobará mediante Decreto, figurando aquellos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>, adquiriendo vigencia a partir de está publicación. En el plazo máximo de un año, la Comisión Mixta establecerá el calendario para el traspaso de la totalidad de los servicios que deban transferirse de acuerdo con éste Estatuto. Cuatro. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladaran sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. Cinco. Será título suficiente para la Inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. Seis. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas publicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato. La Comunidad Autónoma asumirá con carácter definitivo y automático, y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados al Ente Preautonómico. En relación con las competencias cuyo traspaso éste en curso de ejecución, se continuara su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptaran, si fuera preciso, al presente Estatuto. Siete. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, o cualquiera otra establecida posteriormente para las transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considerara disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta requerida en el apartado uno de está disposición transitoria. 42

43 REGIÓN DE MURCIA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 251 de 20/10/1982) REAL DECRETO 2628/1982, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos ochenta y dos de nueve de junio determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Murcia. Tales normas elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día trece de septiembre pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: Artículo primero.- La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo segundo.- La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno y otros siete por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo tercero.- La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad Autónoma, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia. y expedirán las certificaciones le los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Artículo cuarto.- La Comisión se reunirá en pleno en Madrid o en la Región de Murcia según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión, Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación, del Estado y de la Comunidad Autónoma. 43

44 REGIÓN DE MURCIA Artículo quinto.- Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo sexto.- Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de servicios y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con e Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Artículo séptimo.- Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación ad los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y, además si se trata de funcionarios. Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones; y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo. El Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los 44

45 REGIÓN DE MURCIA Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos. J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios que coincidirá con los días uno de enero o uno de julio de cada año. Artículo octavo.- Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo noveno.- De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario a fin de que se ordene su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>. Artículo décimo.- Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso y de las condiciones de.a cesión. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir m modificar los elementos objetivos del contrato. Artículo undécimo.- Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pasaran a depender de ésta con las siguientes peculiaridades. A) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como 45

46 REGIÓN DE MURCIA consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado; A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre estos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo duodécimo.- Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas. En estos casos, se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia Murcia según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecerse en cada momento, en el plazo de un año a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios que correspondan a la Región de Murcia, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Artículo decimocuarto.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo podrá delegar en algunos de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo decimoquinto.- Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre mil novecientos ochenta y dos. - JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Luis Cosculluela Montaner. Artículo decimotercero.- La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Región de 46

47 COMUNITAT VALENCIANA REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ACTUAL Disposición transitoria primera. 1. Con la finalidad de transferir a la Generalitat las funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Generalitat. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Generalitat en la Comisión Mixta darán cuenta periódicamente de su gestión ante Les Corts. 2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará por medio de Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat", adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 3. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunitat Valenciana. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo con la Comisión Mixta, que las deberá ratificar. 4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunitat Valenciana, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 5. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos en la Comunitat Valenciana pasarán a depender de ésta, siendo respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con el resto de miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANTERIOR Disposición transitoria cuarta. Uno. Con la finalidad de transferir a la Generalidad Valenciana las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta, representantes de la Generalidad Valenciana, darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes Valencianas. Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad Valenciana>, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar. Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Generalidad Valenciana no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. Seis. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado primero de la presente Disposición transitoria. 47

48 COMUNITAT VALENCIANA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 25 de 29/1/1983) REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA GENERALIDAD VALENCIANA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta Paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Generalidad Valenciana. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1982, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ajustará su actuación a las presentes normas que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno y otros ocho por el <Consell> de la Generalidad Valenciana, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el dicho <Consell>. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del <Consell>, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en la Comunidad Valenciana, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés del Estado y de la Comunidad Autónoma. Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las 48

49 COMUNITAT VALENCIANA cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materia cuyo cometido fundamental será determinar con la presentación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones Sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. 2. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materia de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significación para la Generalidad Valenciana, la Comisión Mixta está asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones, que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes. Art. 7. Los acuerdos de transferencias de funciones y de traspaso de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y aprobadas por la Ley Orgánica en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones y competencias que pasará a ejercer la Generalidad Valenciana. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas administraciones determinando las formas institucionales de cooperación entre ella. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ella la Generalidad Valenciana. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios. Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. 49

50 COMUNITAT VALENCIANA Cuando la valoración del coste sea definitiva, se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidos. J) Fecha de efectividad de las transferencias de las competencias, funciones, servicios e Instituciones traspasados, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que encuentre archivada, la Generalidad Valenciana podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad Valenciana no por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad Valenciana>. Art. 10. Será titulo suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos a funciones y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a funciones y servicios traspasados a la Generalidad Valenciana pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de referencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el computo de servicios. C) La generalidad Valenciana asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como 50

51 COMUNITAT VALENCIANA consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Generalidad Valenciana y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetado los derecho que les correspondan en le momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarais correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrán el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de adscripción, con cargo a la Generalidad Valenciana. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán a totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que sigue prestando la Administración del Estado, para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos, se procurará, asimismo no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma Valenciana, según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Generalidad Valenciana, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y a la Generalidad Valenciana. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdo de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciar el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 29 de diciembre de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. 51

52 ARAGÓN REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ACTUAL Disposición transitoria segunda. 1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón. La Comisión Mixta establecerá las condiciones, los calendarios y plazos y los medios personales y materiales necesarios para el traspaso de cada servicio. 2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de España, que los aprobará mediante decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación. 3. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 4. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas. REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANTERIOR Disposición transitoria sexta. Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto. Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de Aragón>, adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación. Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar. Cuatro. La Comisión Mixta, creada le acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria. 52

53 ARAGÓN MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 24 de 28/1/1983) REAL DECRETO 3991/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempleo de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación General. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el pleno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1982, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno y otros ocho por la Diputación General de Aragón y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación General. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y un representante designado para estas funciones por la Diputación General, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en territorio de la Comunidad Autónoma, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los caso de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las 53

54 ARAGÓN actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial le corresponderá la interpretación y desarrollo de la s presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán sus propuestas, de acuerdo, a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias o modificadoras del mismo. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios trasferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que, sobre la materia objeto de traspaso, continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio trasferido o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. 54

55 ARAGÓN H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios trasferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 9.2 del Estatuto de Autonomía. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos. J) Fecha de efectividad del traspaso, que coincidirá con el día 1 de enero o 1 del julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Diputación General de Aragón podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La administración del Estado se remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Diputación General por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>. Art Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión de carácter de traspaso. 2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para instalaciones de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la administración civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones servicios transferidos a la Diputación General pasarán a depender de esta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reintegro al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Diputación General de Aragón asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún 55

56 ARAGÓN caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado a la Comunidad Autónoma. D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refiere los párrafos anteriores serán transferidas a la Diputación General y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función publica. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y coordinación con lo que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el termino dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de las funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y a la Diputación General. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 29 de diciembre de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Aragón. 56

57 CASTILLA LA MANCHA Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Uno. Dos. Tres. Con la finalidad de transferir a la Región las funciones y atribuciones que les corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución del Consejo de Gobierno, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, que establecerán sus normas de funcionamiento. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la región>, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. Cuatro. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Comunidades la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la región pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Mientras la Junta de Comunidades no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. 57

58 CASTILLA LA MANCHA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 104 de 2/5/1983) REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobada por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria encargada de elaborar las propuestas de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que según dicho Estatuto de Autonomía corresponden a la Comunidad Autónoma, estableciéndose en la citada disposición transitoria las bases para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios y concretar los medios materiales y financieros del Estado adscritos a los servicios que han de ser traspasados a la Comunidad Autónoma. Tales normas elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1983, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida según lo previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, ajustará su actuación a las presentes normas que formula ella misma de acuerdo con los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros siete por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital o en el territorio de Castilla-La Mancha, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por los convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 58

59 CASTILLA LA MANCHA Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de funciones y Servicios y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7. Los acuerdos de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta y, en su caso, especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación de los servicios transferidos o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, Cuerpo puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los 59

60 CASTILLA LA MANCHA Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos. J) Fecha de efectividad del traspaso de los servicios, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega o recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno de la Nación para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno, por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el <Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha>. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pasarán a depender de ésta, con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad 60

61 CASTILLA LA MANCHA Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de un año a contar desde su constitución deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de Servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en algunos de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios, que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 13 de abril de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. 61

62 CANARIAS Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta Paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias, darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario. Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias, cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar. Dos. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad. Tres. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número uno de la presente disposición transitoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado. 62

63 CANARIAS MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 126 de 27/5/1983) REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales, designados por el Gobierno de la Nación y otros seis por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deben ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en el territorio de la Comunidad según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el 63

64 CANARIAS contenido que se determina más adelante y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuya cometido fundamental será determinar con la presentación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas. 2. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materia de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución o para aquellas materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes. Art. 7. Los acuerdos de transferencias de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos, y de las funciones y competencias que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Canarias. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. 64

65 CANARIAS H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda. J) Fecha de efectividad de las transferencias de las competencias, funciones, servicios e instituciones traspasados, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el <Boletín Oficial> de la Comunidad. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de esta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el computo de servicios. C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de seguridad social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá 65

66 CANARIAS existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta y Ponencias que la asistan podrán reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 20 de abril de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. 66

67 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica. Se corresponden, se ajustará a las siguientes bases: Uno. Previo acuerdo con la Diputación Foral, las transferencias se llevarán a caso por el Gobierno de la Nación y se promulgarán mediante Real Decreto, que se publicará simultáneamente en los <Boletines Oficiales del Estado y de Navarra> Dos. En virtud de dichos Acuerdos, se transferirán a Navarra los medios personales y materiales necesarios para el pleno y efectivo ejercicio de las facultades y competencias a que se refieran. Tres. A los funcionarios de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que estando adscritos a los servicios que sean objeto de transferencia, pasen a depender de la Comunidad Foral, les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la transferencia, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración respectiva en igualdad de condiciones con los restantes miembros del Cuerpo o Escala a que parte. Cinco. A los efectos de la adecuada financiación de los servicios que se traspasen a Navarra se realizará la valoración de los mismos de conformidad con las disposiciones generales del Estado, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos y los gastos de inversión que correspondan, para que surta, sobre la aportación económica de la Comunidad Foral a las cargas generales del Estado, los efectos que prevea el Convenio Económico. Seis. Mientras no se produzcan las transferencias a las que se refiere la presente Disposición transitoria, la Administración del Estado continuará prestando los Servicios públicos relativos a las mismas, sin que ello implique renuncia por parte de Navarra a la titularidad de las correspondientes facultades y competencias. Siete. Se autoriza al Gobierno para transferir a Navarra, en su caso, los montes de titularidad del Estado cuya administración y gestión corresponde actualmente e la Diputación Foral en la forma y condiciones que se fijen en el correspondiente Convenio. Cuatro. La transferencia a la Comunidad Foral de bienes o derechos estará exenta de toda clase de gravámenes fiscales. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que sean objeto de transferencias, no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 67

68 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 7 de 8/1/1985) REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su disposición transitoria cuarta que la transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a dicha Ley Orgánica, le corresponden se llevará a cabo por el Gobierno de la Nación previo acuerdo con el Gobierno de Navarra. En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el mencionado precepto y con la previa conformidad del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1984, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 1984, dispongo: Articulo 1. La transferencia a Navarra de los servicios estatales relativos a las facultades y competencias que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, le corresponden, se ajustará a las presentes normas. Art.2. A los efectos previstos por la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley Orgánica, se crea la Junta de Transferencias presidida por el Ministro de Administración Territorial y por el Vicepresidente del Gobierno de Navarra, e integrada además por ocho representantes de la Administración del Estado y ocho representantes del Gobierno de Navarra, que en cualquier momento podrán ser sustituidos en sus cargos. Art.3. La Junta de Transferencias adoptará sus acuerdos por consenso de ambas representaciones, que serán promulgados por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto en el que figurarán como anexo, que se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de Navarra y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Los acuerdos de la Junta de Transferencias se entenderán formalizados cuando den su conformidad expresa a los mismos el Ministro de Administración Territorial y el Vicepresidente del Gobierno de Navarra. Art.4. En virtud de dichos acuerdos se transferirán a Navarra los medios personales y materiales necesarios para el pleno y efectivo ejercicio de las facultades y competencias a que se refieran. Art Las sesiones de la Junta de Transferencias se celebrarán en Madrid o Pamplona previa convocatoria por acuerdo de ambas representaciones, al menos con setenta y dos horas de antelación, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por los convocantes. De cada reunión de la Junta de Transferencias se levantará un acta de la sesión conteniendo la lista de los asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones. Las actas de las sesiones se extenderán por duplicado, en interés de la representación de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral. 2. La Secretaría de la Junta de Transferencias será ejercida por un funcionario de la Administración del Estado y otro de la Administración de la Comunidad Foral, designados por la Junta. Corresponde a la Secretaría levantar las actas de las sesiones que serán autorizadas por su firma y visadas por la Presidencia, custodiar la documentación y atender el funcionamiento interno de la Junta. Art. 6. Los acuerdos de transferencias contendrán los siguientes extremos: 1. Cita de los preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconozca la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que sean objeto de transferencia. 68

69 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2. Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que conforme a las facultades y competencias reconocidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra pasará a ejercer la Comunidad Foral. 3. Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. 4. Identificación concreta y especificación, en su caso, de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. 5. Relación nominal del personal transferido, con expresión de su numero de registro de personal y además, en el caso de los funcionarios, del Cuerpo o Escala al que pertenezcan, puesto de trabajo que desempeñen, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, de las condiciones del contrato y régimen de retribuciones y, en el del personal laboral, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones. 6. Relación de puestos de trabajo vacantes que se transfieran, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y, en su caso, del correspondiente nivel orgánico. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. 7. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral según el presupuesto inicial de gastos del Estado para el ejercicio en que se haga efectiva la transferencia, a los efectos de lo previsto en el artículo Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones que se transfieran, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles. 9. Relación de las concesiones y contratos administrativos afectados por la transferencia. 10. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos. 11. Fecha de efectividad de la transferencia. Art Los funcionarios de carrera transferidos a la Comunidad Foral se integrarán en la organización de la función pública de esta en los términos siguientes: a) El personal transferido pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Comunidad Foral sin perjuicio de la gestión unitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de las clases pasivas y, en su caso, del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, continuando con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral. b) La Comunidad Foral respetará el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia que, conforme a la legislación del Estado, corresponda a los funcionarios transferidos, así como los derechos económicos inherentes al grupo y grado personal que, a tenor de dicha legislación, tuvieren reconocidos en el momento de la transferencia. 69

70 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA c) Los funcionarios transferidos no podrán ser adscritos en la Comunidad Foral a puestos de trabajo que no correspondan a su grupo y grado personal y a su Cuerpo o Escala, y tendrán derecho a participar en los concursos que convoque la Comunidad Foral para la provisión de puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con los funcionarios de dicha Comunidad. d) En relación con sus Cuerpos o Escalas de origen, los funcionarios transferidos permanecerán en la situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, manteniendo respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos, les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Foral. 3. La Administración Central y, en su caso, la Administración Institucional del Estado deberán regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de que sea transferido a la Comunidad Foral. En todo caso, dichas Administraciones serán responsables del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad a la transferencia. Art Mientras permanezca en vigor el Convenio Económico aprobado por el Decreto-Ley 16/1969, de 24 de julio, la Comunidad Foral de Navarra asumirá la financiación de los servicios que le sean transferidos. 2. La valoración definitiva de los servicios que se transfieran a Navarra se efectuará en el marco y con los efectos que prevea el Convenio Económico que sustituya al mencionado en el apartado anterior. 3. A partir de la fecha de efectividad de la correspondiente transferencia, se considerará como propios de la Comunidad Foral: a) Los ingresos de carácter público que graven la prestación de los servicios estatales transferidos. b) Los ingresos de derecho privado que reporte la prestación de dichos servicios. Art La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Foral los bienes, derechos y obligaciones que se hallen adscritos a la prestación del servicio en el territorio de Navarra o que pertenezcan por cualquier título al órgano o entidad que se transfiere. 2. La transferencia a la Comunidad Foral de bienes, derechos y obligaciones estará exenta de toda clase de gravámenes fiscales. 3. Los bienes, derechos y obligaciones pasarán a pertenecer a la Comunidad Foral en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente al Estado. 4. Si la transferencia afectase a derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad, la Secretaría de la Junta de Transferencias expedirá las certificaciones de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados, ajustados a las disposiciones de la legislación hipotecaria. Dichas certificaciones serán título suficiente para la inscripción en el citado Registro de los correspondientes derechos. 5. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que sean objeto de transferencia no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 70

71 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 6. La transferencia de bienes, derechos y obligaciones deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción. Art. 10. La Comunidad Foral se subrogará en los derechos y deberes de la Administración del Estado en relación con las concesiones y contratos administrativos afectados por la transferencia. Art La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Foral la documentación administrativa que sea precisa para la prestación del servicio transferido. 2. Los expedientes administrativos que, antes de la fecha de efectividad de la transferencia del correspondiente servicio, estén pendientes de resolución definitiva se entregarán a la Comunidad Foral para su decisión. 3. No obstante, los recursos administrativos contra las resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de esta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten serán de cuenta de quien hubiese adoptado la resolución definitiva. 2. Delegar en alguno de sus miembros la práctica de las actuaciones que sean precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 13. Una vez completo el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de la Junta de Transferencias, la misma se disolverá. Disposición final primera La modificación de esta Real Decreto se ajusta al mismo procedimiento seguido para su aprobación. Disposición final segunda El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 19 de diciembre de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo. 4. La transferencia de documentación administrativa deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción. Art. 12. La Junta de Transferencias podrá acordar: 1. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación y los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 71

72 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Disposición adicional cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros. El traspaso de los servicios estatales inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientes reglas: a) La Comisión Mixta de Transferencias hará el inventario de los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretará los servicios y funcionarios que deban traspasarse y procederá a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma. b) La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta de Extremadura, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promulgación como real decreto. c) La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio, de modo que la Comunidad Autónoma reciba bloques orgánicos de materias y competencias que permitan, desde la recepción, una racional y homogénea gestión de los servicios públicos. e) Los bienes y derechos serán traspasados sin otras afecciones que las que resulten del Registro de la Propiedad. Será título suficiente para la inscripción en los registros públicos la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso de bienes inmuebles, para lo que deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. Los cambios catastrales se practicarán de oficio. f) El cambio de titularidad de los contratos de arrendamiento de locales para dependencias oficiales que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir, modificar o renovar el contrato, ni a exigir indemnización de clase alguna. d) Para preparar y verificar los traspasos, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales asimismo mixtas cuyo cometido fundamental será determinar para cada materia los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la comisión bilateral prevista en el artículo 90 de este Estatuto. 72

73 EXTREMADURA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 171 de 19/7/1983) REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ajustara su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales, designados por el Gobierno de la Nación y otros seis por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en el territorio de la Comunidad, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 73

74 EXTREMADURA Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materia cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7. Los acuerdos de traspasos de funciones y de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Extremadura. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el caso del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos 74

75 EXTREMADURA del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su Acuerdo 1/1982, de 18 de febrero. I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda. J) Fecha de efectividad de las transferencias de las funciones, servicios e instituciones traspasados, que coincidirá con los días 1 de enero a 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, figurando tal certificación como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el <Boletín Oficial> de la Comunidad. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho a preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del 75

76 EXTREMADURA traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifiquen la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias y otros órganos de coordinación, más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad. momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y Ponencias que la asistan podrán reclamar por conducto reglamentario, de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 29 de junio de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a las transferencias de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada 76

77 ILLES BALEARS REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ACTUAL Disposición transitoria primera. Comisión Mixta de Transferencias. 1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta. 2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la Nación y por el de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento. 3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado, el cual los aprobará mediante Decreto. Los acuerdos figurarán como anexos al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrarán en vigor a partir de esta publicación. 4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas. 5. La certificación emitida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley hipotecaria. 6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos. REGULACIÓN EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANTERIOR Disposición transitoria cuarta. El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según el presente Estatuto, se hará de acuerdo con las siguientes bases: 1. Una vez constituido el primer Gobierno, y en un plazo máximo de treinta días, se nombrará una Comisión Mixta para los traspasos de competencias y servicios. 2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el de la Comunidad Autónoma Esta Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento. 3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado, el cual los aprobará mediante Decreto. Los acuerdos figurarán como anexo al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y entrarán en vigor a partir de esta publicación. 4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas. 5. La certificación extendida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. 6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos. 77

78 ILLES BALEARS MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 171 de 19/7/1983) REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios y concretar los medios materiales y financieros del Estado adscritos a los servicios que han de ser traspasados a la Comunidad Autónoma. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma, dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por diez Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros diez por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente, y el segundo como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad Autónoma, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital o en el territorio de la Comunidad, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 78

79 ILLES BALEARS Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y adoptar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de funciones y servicios y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas. 2. Para la preparación de las transferencias y traspasos de materias que exijan un tratamiento específico en función de las peculiaridades del hecho insular balear, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones, que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes. 3. Cuando el Estado transfiera o delegue en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facultades de titularidad estatal mediante Ley Orgánica, en virtud de lo previsto en el artículo de la Constitución, la Comisión Mixta estará, asimismo, asistida por las ponencias especializadas señaladas anteriormente, a efectos de preparar los traspasos de funciones y servicios relativos a materias que exijan un tratamiento específico en función de las peculiaridades insulares de la Comunidad Autónoma. Art. 7. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos, y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación de los servicios transferidos con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. 79

80 ILLES BALEARS G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda. J) Fecha de efectividad de las transferencias de las competencias, funciones y servicios e instituciones traspasados, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos que estén pendiente de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno de la Nación para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad Autónoma por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares>. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas, o para otras finalidades, de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad Autónoma asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún 80

81 ILLES BALEARS caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia en las actuaciones respectivas. En estos casos, se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a las transferencias de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y ponencias que la asistan podrán reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 29 de junio de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. 81

82 COMUNIDAD DE MADRID Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el presente Estatuto, corresponden a la Comunidad de Madrid se hará de acuerdo con las bases siguientes: 1. En el plazo máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarse y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad. 2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y la Asamblea, y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. 3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo. Serán publicados en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma> y en el <Boletín Oficial del Estado>, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 5. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros o materiales que debe recibir la Comunidad de Madrid. Las Comisiones Sectoriales trasladaran sus propuestas de acuerdo con la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. 6. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad de Madrid, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación contendrá los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. 7. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de los locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato. 4. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitución el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que correspondan a la Comunidad, de acuerdo con este Estatuto. 82

83 COMUNIDAD DE MADRID MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 171 de 19/7/1983) REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 28 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituido de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma, dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros siete por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuara, como Presidente, y el segundo, como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia, apreciados por ambos convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 83

84 COMUNIDAD DE MADRID Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladaran sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 298/198, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7. Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Madrid. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios traspasados, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva, se 84

85 COMUNIDAD DE MADRID fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común, aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda. J) Fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto figurando tal certificación como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el <Boletín Oficial> de la Comunidad. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el ingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación, El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable, a todos los efectos, en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables, a todos los efectos, en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. 85

86 COMUNIDAD DE MADRID D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso, incluso el de participar en )os concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad. sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y ponencias que la asistan podrán reclamar, por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 29 de junio de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estados que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y 86

87 CASTILLA Y LEÓN Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. 1. Con el fin de transferir a la Comunidad las competencias, atribuciones y funciones que le corresponden según el presente Estatuto, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes de la Administración del Estatuto y de la Comunidad; estos últimos elegidos por el Pleno del Consejo General de Castilla y León por un procedimiento que asegure la representación de las minorías. Tales representantes darán cuenta periódicamente de sus gestiones a las Cortes de Castilla y León y en tanto éstas no se constituyan, al Consejo General a que se refiere la Disposición transitoria primera. 2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que las aprobara mediante Real Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, publicándose en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de Castilla y León> 3. La transferencia de servicios operará de pleno derecho la subrogación de la Comunidad Autónoma en las relaciones jurídicas referidas a dichos servicios en que fuera parte el Estado. Asimismo, la transferencia de servicios implicará la de las titularidades que sobre ellos recaigan y las de los archivos, documentos, datos estadísticos y procedimientos pendientes de resolución. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamientos de locales afectos a los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar el contrato. 4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones publicas que resulten afectadas por los traspasos, pasarán a depender de la Comunidad, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes funcionarios. 5. La Comisión Mixta, creada por el Real Decreto 1519/1978, de 13 de junio, quedará disuelta al constituirse la Comisión Mixta prevista en la presente Disposición. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. 87

88 CASTILLA Y LEÓN MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 171 de 19/7/1983) REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios y concretar los medios materiales y financieros del Estado adscritos a los servicios que han de ser traspasados a la Comunidad Autónoma. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Art. 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales, designados por el Gobierno de la Nación, y otros ocho por las Cortes de Castilla y León, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante designado por la Junta de Castilla y León. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Art. 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otra persona designada por la Comunidad, nombrados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión autorizadas con sus firmas y visadas por la presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Art. 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital o en territorio de la Comunidad, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos convocantes. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma. 88

89 CASTILLA Y LEÓN Art. 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Art. 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de funciones y servicios y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones Sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre. y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas. Art. 7. Los acuerdos de traspaso de funciones de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso. B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Castilla y León. C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma. F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de registro de personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias, en el caso de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva, se 89

90 CASTILLA Y LEÓN fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda. J) Fecha de efectividad de los traspasos de funciones y servicios, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año. Art Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. 2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. 3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso. Art. 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3., con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el <Boletín Oficial> de la Comunidad. Art. 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato. Art Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de seguridad social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. 90

91 CASTILLA Y LEÓN D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera y del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de bajo en los Presupuestos Generales del Estado. 2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma. Art. 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas. En estos casos se procurará asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad. sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad. Art. 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y ponencias que la asistan podrán reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Art. 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. DISPOSICIÓN FINAL La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 29 de junio de JUAN CARLOS R.- El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo. Art. 13. La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y 91

92 CIUDAD DE CEUTA Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta. El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Ceuta, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes: 1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la Ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Ceuta. 2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar, en el tiempo, los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso. 5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Ceuta la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. 6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamientos de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos. 3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento. 4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 92

93 CIUDAD DE CEUTA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 213 de 6/9/1995) REAL DECRETO 1411/1995, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA CIUDAD DE CEUTA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las funciones y atribuciones que según el Estatuto corresponden a la Ciudad de Ceuta, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Ciudad de Ceuta. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 24 de julio de 1995, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995, Artículo 1. D I S P O N G O : La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros seis por la Ciudad de Ceuta y será presidida por el Ministro para las Administraciones Públicas y por un representante expresamente designado por la Ciudad de Ceuta. El primero actuará como Presidente; el segundo, como Vicepresidente, y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Ciudad de Ceuta, ambos designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Artículo 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en Ceuta, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. 93

94 CIUDAD DE CEUTA De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Ciudad de Ceuta. Artículo 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y atribuciones y de servicios con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderán formalizadas las propuestas al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de funciones y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Ciudad de Ceuta. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas. Artículo 7. Los acuerdos de traspaso de funciones y atribuciones y de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos: a) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso de funciones y servicios. b) Identificación concreta de los servicios y de las funciones que pasará a ejercer la Ciudad de Ceuta. c) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. d) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. e) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio traspasado o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. 94

95 CIUDAD DE CEUTA Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Ciudad de Ceuta. f) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de registro de personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso del personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán traspasarse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. g) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. h) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios traspasados, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía. i) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados. j) Fecha de efectividad del traspaso de funciones, servicios o instituciones. Artículo 8. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o funciones que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad del traspaso se entregarán a la Ciudad de Ceuta para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos, obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentra archivada, la Ciudad de Ceuta podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en original o en copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3, con objeto de que el Ministerio para las Administraciones Públicas la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Ciudad de Ceuta por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta». Artículo 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del trapaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión. 95

96 CIUDAD DE CEUTA Artículo 11. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Ciudad de Ceuta, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: a) Quedarán en situación de servicio en Comunidades Autónomas en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del trapaso. El reingreso al servicio activo quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. b) El tiempo de servicios prestado en la Ciudad de Ceuta les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Ciudad de Ceuta. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. c) La Ciudad de Ceuta asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Ciudad de Ceuta. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Artículo 12. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral traspasados les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción con cargo a la Ciudad de Ceuta. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Ciudad de Ceuta y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios traspasados de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Ceuta. 96

97 CIUDAD DE CEUTA Artículo 13. La Comisión Mixta procederá a los traspasos de funciones y servicios del Estado que correspondan a la Ciudad de Ceuta según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible, y sin interrupción, hasta dejarlas completadas en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento la Comisión Mixta, en el plazo de dos años a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios inherentes a las funciones y atribuciones que correspondan a la Ciudad de Ceuta de acuerdo con su Estatuto, elevando, seguidamente, dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Ciudad de Ceuta. Disposición final única. Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de JUAN CARLOS R. - El Ministro para las Administraciones Públicas, JUAN LERMA BLASCO. Artículo 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los Acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. 97

98 CIUDAD DE MELILLA Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla. El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Melilla, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes: 1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la Ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Melilla. 2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar en el tiempo los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso. 5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Melilla la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. 6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos. 3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento. 4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 98

99 CIUDAD DE MELILLA MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (BOE n. 213 de 6/9/1995) REAL DECRETO 1412/1995, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA CIUDAD DE MELILLA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA. La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las funciones y atribuciones que según el Estatuto corresponden a la Ciudad de Melilla, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Ciudad de Melilla. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas, en su redacción definitiva, por el Pleno en su sesión celebrada el día 24 de julio de 1995, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995, D I S P O N G O: Artículo 1. La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto. Artículo 2. La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros siete por la Ciudad de Melilla y será presidida por el Ministro para las Administraciones Públicas y por un representante expresamente designado por la Ciudad de Melilla. El primero actuará como Presidente; el segundo, como Vicepresidente, y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión. Artículo 3. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Ciudad de Melilla, ambos designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión. Artículo 4. La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en Melilla, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la 99

100 CIUDAD DE MELILLA Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Ciudad de Melilla. Artículo 5. Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y atribuciones y de servicios con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los Acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderán formalizadas las propuestas al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión. Artículo 6. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de funciones y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Ciudad de Melilla. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas. Artículo 7. Los acuerdos de traspaso de funciones y atribuciones y de servicios contendrán al menos los siguientes extremos: a) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso de funciones y servicios. b) Identificación concreta de los servicios y de las funciones que pasará a ejercer la Ciudad de Melilla. c) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado. d) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas. e) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio traspasado o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Ciudad de Melilla. f) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de registro de personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso del personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones; y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán traspasarse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente. g) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del 100

101 CIUDAD DE MELILLA Artículo 8. Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica. h) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios traspasados, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía. i) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados. j) Fecha de efectividad del traspaso de funciones, servicios o instituciones. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o funciones que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad del traspaso se entregarán a la Ciudad de Melilla para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra las resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos, obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentra archivada, la Ciudad de Melilla podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en original o en copia, según crea conveniente en cada caso. Artículo 9. De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3, con objeto de que el Ministerio para las Administraciones Públicas la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Ciudad de Melilla por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla». Artículo 10. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión. Artículo 11. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Ciudad de Melilla, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades: a) Quedarán en situación de servicio en Comunidades Autónomas en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. El reingreso al servicio activo quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. b) El tiempo de servicios prestado en la Ciudad de Melilla les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Ciudad de Melilla. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. c) La Ciudad de Melilla asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como 101

102 CIUDAD DE MELILLA consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Ciudad de Melilla. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Ciudad de Melilla y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral traspasados les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción con cargo a la Ciudad de Melilla. Artículo 12. Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios traspasados de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación mas que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Melilla. Artículo 13. La Comisión Mixta procederá a los traspasos de funciones y servicios del Estado que correspondan a la Ciudad de Melilla según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible, y sin interrupción, hasta dejarlas completadas en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento la Comisión Mixta, en el plazo de dos años a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios inherentes a las funciones y atribuciones que correspondan a la Ciudad de Melilla de acuerdo con su Estatuto, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Ciudad de Melilla. Artículo 14. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los Acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido. Artículo 15. Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá. Disposición final única. Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JUAN LERMA BLASCO. 102

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