EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
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- Ignacio Duarte Salas
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1 3174 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de 2013 o servicios que den derecho a ellas han de ser autorizados previamente por el Gerente del Consorcio. Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el documento que se expida para el cobro ha de contener, como mínimo, fecha de salida y regreso, objeto del viaje, medio de transporte utilizado, la cantidad a percibir detallando íntegro y líquido-, así como la conformidad del Gerente. Independientemente de las dietas mencionadas en el párrafo anterior, se podrá expedir mandamiento a justificar, para hacer frente a los gastos originados por los eventos que provoca dicho desplazamiento, el cual ha de ser justificado con facturas originales al regreso del viaje. Así mismo los gastos originados por desplazamientos dentro de la Isla, devengarán la cantidad prevista en cada momento en la normativa reguladora, más los gastos de aparcamiento en los que se pudiera incurrir, siempre que no se utilice vehículo oficial. BASE 17ª. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL CONSORCIO. La competencia para liquidar el Presupuesto General corresponde a la persona que en cada momento ostente la presidencia de la Junta Rectora. En San Bartolomé de Tirajana, a veinte de enero de dos mil trece. EL GERENTE, J. César Muñoz Sosa. EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ANUNCIO El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote HACE SABER: Que transcurrido el período de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDAS TÉCNICAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 4, de lunes 7 de enero de 2013, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, se entienden aprobadas definitivamente dichas MODIFICACIONES, incorporándose como Anexo el texto íntegro de las Bases, con su redacción definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil trece. EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez BASES REGULADORAS PARALACONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDAS TÉCNICAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Convocatoria Artículo 3. Beneficiarios/as. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas. 1. Ayudas de emergencia social 1.1. Ayudas para alimentación, higiene, vestimenta y dietas especiales Ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y agua de la vivienda habitual Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual Ayudas para medicamentos.
2 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de Ayudas de emergencia social o de atención de situaciones de urgente y grave necesidad. 2. Ayudas técnicas 2.1. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de elementos por prescripción facultativa Recuperación médico-funcional Ayudas para adaptaciones de la vivienda habitual Ayudas técnicas en situaciones de urgente y grave necesidad. Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios/as. Artículo 6. Documentación acreditativa. Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Artículo 8. Procedimiento de concesión. Artículo 9. Instrucción de los expedientes. 1. Procedimiento ordinario 2. Procedimiento de urgencia Artículo 10. Resolución. Artículo 12. Criterios generales para la concesión de las ayudas. A) cómputo de ingresos económicos: de 0 a 10 puntos B) cómputo de características de la unidad familiar de 0 a 10 puntos. C) cómputo de gastos relativos a la vivienda. De 0 a 5 puntos. D) otros gastos: de 0 a 5 puntos. E) baremación. Artículo 13. Abono de la ayuda. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios/as. Artículo 15. Causas de denegación. Artículo 16. Revocación de las ayudas. Artículo 17. Presentación de nueva solicitud. Artículo 18. Justificación. Artículo 19. Régimen de incompatibilidades. Disposición transitoria. Disposición final. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La lucha contra la exclusión social se ha convertido, dada la creciente amplitud del fenómeno, en uno de los principales retos de las sociedades occidentales. Se observa con alarma su naturaleza estructural y no caben dudas sobre su carácter multidimensional, la compleja imprecisión de sus límites, la profunda interrelación existente entre los factores que la determinan y el reflejo del proceso de dualización social que representa. La exclusión social no debe identificarse con la pobreza, entendida ésta como dificultad o imposibilidad de acceso a los bienes y servicios propios del nivel medio de bienestar de una determinada sociedad. La exclusión se define como la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social. La naturaleza estructural de las causas de la exclusión, la tendencia acumulativa de sus efectos y el carácter multidimensional de sus manifestaciones exigen por parte de la sociedad en general, y de las Administraciones públicas en particular, una intervención global destinada, por un lado, a iniciar y a encauzar el largo proceso de transformaciones estructurales indispensables para la progresiva erradicación del fenómeno, y, por otro, a paliar a corto plazo las graves consecuencias sociales de los procesos y de las situaciones de exclusión. En este sentido, las Ayudas de Emergencia Social se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
3 3176 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de 2013 Son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, de salud, así como la adecuación, el equipamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del beneficiario, provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles Será de aplicación a las presentes bases lo previsto en la Ley 9/1987 de 28 de abril de Servicios Sociales y de las competencias que la misma otorga a los Cabildos Insulares, asimismo lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley. El artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones, o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, fue aprobada definitivamente por el Pleno Corporativo el 25 de marzo de 2010 y publicado su texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 21 de mayo del mismo año. Estas Bases tienen por objeto, a tal efecto, la regulación del régimen jurídico general de las Ayudas de Emergencia Social otorgadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, figurando entre los objetivos de las presentes bases adaptar las disposiciones de carácter general de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre a las peculiaridades de la isla de Lanzarote, estableciendo exigencias mínimas, criterios y procedimiento para la concesión de Ayudas de Emergencia Social otorgadas por la Corporación Insular. Artículo 1. OBJETO. Las presentes Bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social destinadas a la atención de necesidades sociales, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles; entendiendo por tales, el conjunto de ayudas y prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a paliar o resolver por sí mismas o, complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Así como ayudas técnicas y adaptaciones destinadas a contribuir parcialmente, en la adquisición de adaptaciones (audífono, prótesis, etc.) necesarias para el normal desenvolvimiento en la vida diaria. Artículo 2. CONVOCATORIA De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Presidente de la Corporación, que establecerá el importe del crédito presupuestario correspondiente a las ayudas de Emergencia social definidas el artículo 4.1, así como el importe del crédito presupuestario correspondiente a las Ayudas técnicas recogidas en el artículo 4.2. No obstante, se podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinado a la convocatoria, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En todo caso, la concesión de las subvenciones de cada convocatoria será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 3. BENEFICIARIOS/AS. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o familias residentes y empadronadas en cualquier municipio de la isla de Lanzarote, así como aquellos transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. Pueden ser perceptores de las ayudas: a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como, los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda. Artículo 4. TIPOLOGÍA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. Las ayudas económicas otorgadas por el Cabildo de Lanzarote para la atención de las necesidades sociales serán las siguientes:
4 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de Ayudas de Emergencia Social 1.1. Ayudas para alimentación, higiene, vestimenta y dietas especiales. Gastos en productos de higiene, vestimenta y alimentos de carácter básico así como alimentos que formen parte de dietas establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, a razón de un 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) por miembro que componga la unidad familiar y por un importe máximo igual al 300% del importe mensual del IPREM mensual vigente. En el caso de dietas especiales el importe máximo del beneficiario con la necesidad será el 100 % del IPREM Ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual. Hasta 3 meses del importe. En el caso de alquiler de vivienda cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta un máximo total del 300% del importe mensual del IPREM vigente) y no sean propietarios de otros bienes inmuebles Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica y agua de la vivienda habitual. Por importe máximo igual al 60% del IPREM mensual vigente Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual. Por un importe máximo igual al 200% del IPREM mensual vigente Ayudas para medicamentos. Medicamentos prescritos por facultativo de la Sanidad Pública, no cubiertos por la Seguridad Social. Por un importe máximo igual al 200% del IPREM mensual vigente Ayudas de Emergencia Social o de atención de situaciones de urgente y grave necesidad. Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como alojamientos temporales urgentes, desplazamientos por enfermedad o intervención quirúrgica etc., ajustándose a estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada., sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía de 3.000, Ayudas Técnicas 2.1. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de elementos por prescripción facultativa (gafas, audífonos, prótesis, etc., cuando no esté dentro de las coberturas de la Seguridad Social u otras administraciones públicas o haya sido denegada, por un importe máximo del 300% del IPREM mensual vigente. Para ayudas de gafas se concederá un máximo del 40% del IPREM mensual vigente, salvo cuando quede debidamente acreditado que las características de las gafas que por prescripción médica precise el solicitante, supere esa cantidad. Estas ayudas podrán ser complementarias a las concedidas por otras Administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, el importe sería, en su caso, la diferencia con las concedidas por otras Administraciones siempre que no supere el máximo establecido Recuperación médico-funcional: Contribuir a sufragar los gastos derivados de tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, logopedia y estimulación precoz, que no esté cubierto en su totalidad por la Consejería de Educación u otras Entidades Pública, siempre que no supere el 50% del coste total de la necesidad planteada, sin que pueda superar la cuantía a conceder del 300% del IPREM mensual vigente Ayudas para adaptaciones de la vivienda habitual. Para personas con movilidad reducida. Que sirva para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad, por un importe máximo igual al 300% del IPREM mensual vigente Ayudas Técnicas en situaciones de urgente y grave necesidad. Son ayudas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, adaptación de vehículos para personas con discapacidad, ajustándose a estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada, sin que pueda superar los Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 400% del IPREM mensual vigente. Sólo con carácter excepcional se podrán conceder ayudas por una cuantía superior al límite propuesto en cuyo caso deben estar argumentados por el correspondiente informe técnico social.
5 3178 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de 2013 Artículo 5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS. Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. En caso de menores de edad la solicitud debe de realizarse por el padre, madre o tutor/representante legal. 2. Estar empadronado residiendo en algunos de los términos municipales de la isla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional, transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia, o aquellos/as solicitantes que, estando empadronados/as y siendo residentes y no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social. 3. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que genere o pueda generar ingresos de forma inmediata o en el momento en que surja la necesidad. 4. Haber solicitado previamente ayudas a otras esferas de la Administración Pública, y no tener acceso a las ayudas de dichas Administraciones o a recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. 5. No haber percibido en los últimos seis meses ningún otro miembro de la unidad de convivencia, alguna Ayuda Económica Insular, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata. 6. No haber percibido el/la solicitante Ayuda Económica Insular por las siguientes tipologías: gafas graduadas, audífonos, ortopedias y prótesis, así como ayudas técnicas. Salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran la concesión. 7. Dado el carácter excepcional de las ayudas contempladas en las presentes bases, se exceptúa el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Artículo 6. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. La documentación que deben presentar los solicitantes es la siguiente: - Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. - Certificado de empadronamiento. - Certificado de convivencia. - Fotocopia del Libro de familia. - Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia o, en su caso, documentación acreditativa de identidad. - Fotocopia de tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años. - Certificado del Servicio Canario de Empleo que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. - Declaración jurada de ingresos de la unidad de convivencia, según modelo adjunto. - Fotocopia, en su caso, de contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral. - Fotocopia de la declaración de la renta o, en su defecto, certificado del nivel de renta. - Certificado de percibir pensiones de la Administración Pública. - En caso de adaptación de la vivienda, documentación que acredite la propiedad o posesión del inmueble o autorización del propietario en caso de cesión o alquiler. - Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. - Resolución, en su caso, de otras Administraciones a las que se ha solicitado ayuda.
6 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de Alta de Terceros, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. - Documento acreditativo de haber solicitado ayuda para el mismo fin en su Ayuntamiento, y cuantía percibida. - Declaración responsable según modelo anexo III de las bases. - Alta a terceros según modelo vigente y/o documento de endoso al proveedor que preste el servicio o bien para el que se conceda la ayuda según proceda. En el caso específico de ayudas a transeúntes, la documentación a requerir será: - Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. - Documento acreditativo de la personalidad (D.N.I., Pasaporte, ) - Declaración jurada de ingresos de la unidad de convivencia. - Declaración responsable según modelo anexo III de las bases. - Documento de endoso al proveedor que preste el servicio o bien para el que se conceda la ayuda. El Cabildo de Lanzarote podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud autorizando la persona solicitante de la ayuda a esta Corporación a través de los departamentos competentes, comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, los datos aportados con la solicitud. Artículo 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1. La solicitud dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo anterior, se presentará en el Registro del Área de Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote (Rambla Medular, 46 de Arrecife), en el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote (Edificio Cabildo 1ª Planta), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, según modelo que se acompaña en el ANEXO II. 2. El procedimiento para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social, podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los expedientes serán incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias y urgentes que así lo aconsejen. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. 3. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre del año en curso, o siguiente día hábil, sujeta en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios, así como que a 15 de diciembre se haya presentado toda la documentación preceptiva. Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de las ayudas, será el de libre concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta de las ayudas, resolviendo el órgano competente su otorgamiento, según reciba las solicitudes, a favor de las personas que reúnan las condiciones establecidas en las presentes bases, hasta el agotamiento de las dotaciones presupuestarias previstas. Artículo 9. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES. La instrucción del procedimiento corresponde a la Trabajadora Social del Servicio de Inclusión Social. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, remitiendo el expediente
7 3180 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de 2013 a la Comisión con informe, que exponga la situación de emergencia social y/o la situación de necesidad (en los casos de ayudas técnicas) en la que se encuentre el/la solicitante y que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de las presentes bases, así mismo, se reflejará en el mencionado informe los datos relevantes y necesarios para la valoración conforme a lo establecido en el artículo 12 de las presentes bases referentes a los criterios generales para la concesión de las ayudas. Recibidos los expedientes y sus correspondientes informes se procederá al examen de los mismos por la Comisión de Valoración. Esta Comisión está compuesta por: PRESIDENTE: El Consejero o Consejera del Área de Bienestar Social o persona en quien delegue. SECRETARIO/A: Con voz pero sin voto, la persona que se designe al efecto. VOCALES: Dos Técnicos/as del Servicio de Inclusión Social del Área de Bienestar Social. Con carácter general, la Comisión de Valoración de Ayudas de Emergencia Social y Ayudas Técnicas, se reunirá con carácter mensual para proceder al estudio de las solicitudes acumuladas. La tramitación de estas ayudas, podrán seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia. 1. Procedimiento Ordinario: La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJ-PAC. Se iniciará el expediente en la fecha en que se produzca la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria para la resolución del mismo. Se suspenderá el plazo para su resolución en los casos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP-PAC. A la vista de los criterios establecidos en el artículo 12 de las presentes Bases, la Comisión de Valoración, tras examen y consideración de los informes de las solicitudes, elevará acta, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se remitirá al órgano instructor. El órgano instructor, recibida el acta de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el Presidente de la Corporación Insular. La Resolución de concesión deberá expresar: - Finalidad - Importe - Forma de abono - Período de ejecución y plazo de Justificación - Forma de justificación La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente. 2. Procedimiento de Urgencia: En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario o la beneficiaria presente extrema urgencia y gravedad a fin de no agravar la situación en que encuentre el solicitante, así como en el caso de los transeúntes, la Presidencia o persona en quien delegue, mediante decreto, a instancia del Responsable, Coordinador/a o Director/a del Área de Bienestar Social, podrá resolver el expediente en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos previstos en el artículo 6 de las presentes bases o en su caso desde la fecha de aportación de la última documentación que complete el expediente de solicitud. Posteriormente, el expediente continuará el trámite habitual. Si tras esta tramitación, y tras informe del Trabajador Social no se confirma la situación de emergencia social, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del importe percibido.
8 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de Artículo 10. RESOLUCIÓN. 1. La Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde al Presidente de la Corporación o, en su caso, según la cuantía de la ayuda, al Consejo de Gobierno Insular o al Pleno de la Corporación, y deberá producirse en un plazo máximo de TRES MESES. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo, según regula el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. 2. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados sino que será necesario, para su concesión tener en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 11. NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS/DAS. 1. El texto íntegro de la resolución adoptada será notificado a los interesados, individualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, y ello, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 2. En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Corporación Insular a la revocación de la ayuda. 3. La resolución que será motivada, expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer y pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 210 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4. No procede la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 12. CRITERIOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. Determinado el importe destinado, la concesión se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante que vendrá determinada por: Criterios de Valoración: Máximo 30 puntos. A) Cómputo de ingresos económicos: De 0 a 10 puntos Los medios económicos se computarán de conformidad con el IPREM vigente en cada momento atendiendo el número de miembros que componen la unidad de convivencia. Asimismo, serán considerados medios económicos, aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro título, susceptible de producir rendimientos. La vivienda habitual queda exceptuada de valoración a efectos de determinación del patrimonio. Se deducirán del cómputo de rendimientos los siguientes conceptos: - Los gastos acreditados por enfermedad grave o intervención quirúrgica abonados por la unidad familiar y siempre que no sean objeto de reembolso o compensación. - Las deudas del solicitante acredite tener respecto del patrimonio que se valora. Quedan exentos del cómputo de las rentas: - Ingresos procedentes de ayudas no periódicas para situaciones de necesidad o de finalidad específica.
9 3182 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de 2013 A tales efectos se entenderán también las ayudas que perciban las mujeres víctimas de malos tratos. - El importe de la prestación familiar por hijo a cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado regulada en la Ley General de la Seguridad Social. - Prestaciones económicas por nacimiento de hijos o favor de familias numerosas. - El importe de todo tipo de ayudas al estudio o becas de inserción social percibidas. En la presente normativa se entenderá por persona a su cargo las personas que convivan con el solicitante, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil cosanguíneo hasta el primer grado en línea recta (hijos, padres y suegros) y hasta segundo grado en línea colateral. Se establece como criterio de baremación los ingresos de la unidad familiar modulado por el número de integrantes de la propia unidad familiar y/o personas dependientes a su cargo, de acuerdo con las tablas establecidas en el Anexo I. B) Cómputo de características de la unidad familiar De 0 a 10 puntos. Se tendrá en cuenta que el grado de minusvalía y/o grado o nivel de dependencia se computará de conformidad con el Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia atendiendo al número de miembros que componen la unidad de convivencia con grado igual o superior al 33% de minusvalía o a partir de grado de dependencia moderada. La puntuación se realizará según lo establecido en el Anexo I C) Cómputo de gastos relativos a la vivienda. De 0 a 5 puntos. Incluye cuotas de alquiler o hipoteca, eliminación de barreras arquitectónicas, rehabilitación de la vivienda, etc. La puntuación se realizará según lo establecido en el Anexo I. D) Otros gastos: De 0 a 5 puntos. Gastos educativos, sanitarios y de transporte, teniendo en cuenta las medidas de apoyo social, careciendo de recursos en la zona, etc. La puntuación se realizará según lo establecido en el Anexo I. E) Baremación: Una vez sumados los puntos en función de los apartados anteriores, se procederá a valorar el importe de la subvención a conceder, de forma que para las Ayudas de Emergencia Social se requiere la obtención de 5 puntos para tener acceso a las mismas en función de las necesidades planteadas en la solicitud y con los límites establecidos para cada tipo de ayuda. En el caso de las Ayudas Técnicas el importe a conceder, será acorde a la siguiente tabla, respetando los máximos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases relativo a Tipología y Cuantía de las Ayudas, Puntuación Porcentaje de 25 a 30 puntos 100% de 16 a 24 puntos 80% de 11 a 15 puntos 60% de 6 a 10 puntos 50% 5 puntos o menos 0% Artículo 13. ABONO DE LA AYUDA. 1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución, podrá ser abonada en un solo pago o fraccionada en dos o tres mensualidades como máximo; como anticipo o previa justificación. 2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de ayuda, y por motivos extraordinarios valorados previamente por la Comisión de Valoración, se podrá modificar la finalidad de la prestación previo informe social.
10 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: 1. Comunicar al Cabildo todas aquellas variaciones habidas en su situación socioeconómica y familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 2. Destinar el importe de las ayudas a las finalidades para las que se otorgaron. 3. Presentar ante el Cabildo Insular (Servicio de Inclusión Social), en el plazo máximo de TRES MESES desde la finalización del período establecido para la realización de los gastos para los que se concede la ayuda, los justificantes correspondientes al destino dado de la misma, mediante facturas originales, o cualquier otro documento con valor probatorio en derecho. 4. Permitir y facilitar la labor a las personas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. 6. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. Artículo 15. CAUSAS DE DENEGACIÓN. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o detectada o que su mera concesión no sea suficiente para su resolución. b) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. c) Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. d) Que la ayuda solicitada sea para cubrir deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias con cualquier Administración Pública, incluida la Seguridad Social. e) Que la ayuda solicitada sea para cubrir deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones civiles mercantiles, excepto las ocasionadas por el suministro imprescindible de bienes de primera necesidad. f) Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos de asistencia médica o farmacéutica susceptible de ser prestada en su totalidad por el Servicio Canario de Salud. g) Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos derivados del establecimiento profesional por cuenta propia. h) Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos derivados de situaciones que originen demandas cuya resolución sea competencia legal de otras Administraciones Publicas, excepto las ya tipificadas en las presentes Bases. Artículo 16. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS. 1. Fallecimiento del solicitante-titular de la ayuda. No obstante atendiendo a las condiciones familiares y a la situación económica podrá acordarse el cambio de titularidad a otro miembro de la unidad de convivencia, mientras subsistan las causas que propiciaron la concesión. 2. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente, que de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. 3. Traslado de la residencia del titular a otro municipio fuera de la isla, excepto los casos en los que el mismo fuera absolutamente necesario como las mujeres víctimas de violencia de género. 4. Renuncia expresa de la persona solicitante 5. No cumplir con las obligaciones de los beneficiarios establecidos en las presentes Bases.
11 3184 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, miércoles 27 de febrero de La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los o solicitantes podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión. 7. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación. Artículo 17. PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICITUD. Resuelta la concesión de ayuda, ésta se podrá volver a solicitar, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de SEIS MESES, se cumplan los requisitos y se mantenga la situación de emergencia social, salvo las circunstancias sean de tal gravedad que justifiquen la concesión antes del transcurso del plazo establecido. Artículo 18. JUSTIFICACIÓN. Los beneficiarios/as de subvenciones vendrán obligados/as a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, dicha justificación deberá presentarse en el Registro del Área Gestora de la subvención otorgada, en el plazo máximo de TRES MESES, contados a partir del período establecido para la realización de los gastos para los que se concede la ayuda, mediante cuenta justificativa abreviada (anexo IV) a la que se acompañará las correspondientes facturas originales del gasto o documento con valor probatorio en derecho. Dada la propia naturaleza de la subvención, que por su propia esencia depende de situaciones coyunturales (tanto de las personas como de las unidades familiares), que se intentan favorecer o corregir, según la finalidad buscada; la justificación mediante facturas originales, o cualquier otro documento con valor probatorio en derecho, en tanto que la consecución de la finalidad de la subvención afecta a los miembros de la unidad familiar, el justificante podrá figurar a nombre de alguno de los miembros de la unidad familiar. En el caso de transeúntes, el documento de endoso, la factura de la agencia de viajes y documento de recepción del billete compondrán la justificación de la subvención. Artículo 19. RÉGIMEN DE INCOMPA- TIBILIDADES. Las ayudas que se concedan por el Cabildo Insular de Lanzarote conforme a las presentes Bases Reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que la persona beneficiaria pueda recibir de otros entes o Administraciones públicas, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas por este Cabildo Insular. Los distintos tipos de ayudas que se regulan en las presentes Bases son compatibles entre sí, sin embargo, en ningún caso el total de las ayudas económicas concedidas por el Cabildo Insular de Lanzarote a la unidad familiar, en el mismo ejercicio económico, superarán los tres mil euros, excepto en aquellos expedientes en los que se contemplen circunstancias excepcionales. En todo caso, no se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas, o que podrán serlo, salvo concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de las presentes Bases, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma en todo lo que le sea favorable. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes Bases entrarán en vigor tras su publicación en el B.O.P según lo exigido en la normativa sobre régimen local. En lo no previsto en las presentes resultará de aplicación lo previsto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
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