Obra Social del Personal de Fabricas de Pinturas

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1 PLAN Y PROGRAMA PARA BENEFICIARIOS ADHERENTES Disposiciones Generales: II presente programa, así como las condiciones particulares, con las aplicaciones, y modificaciones que se pudieran introducir en el futuro, determinan los derechos y obligaciones de los beneficiarios del sistema de cobertura para beneficiarios adherentes. Las referidas modificaciones, así como las variaciones de cuotas que se establezcan, cuya aprobación queda sujeta a la normativa vigente y la consideración de la SSSalud, tendrán vigencia a partir de la comunicación que pudiera cursarse a los beneficiarios, mediante publicaciones en boletines informativos, vía postal o cualquier otro medio. Beneficiarios: Serán considerados beneficiarios adherentes, aquellas personas que opten voluntariamente por ser beneficiarios a la "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA" (O.S.P.F.P.), para su cobertura de salud y los beneficios sociales que de ella dependen. El monto de la cuota mensual que deberá pagar el beneficiario titular, así como el beneficiario titular y su grupo familiar primario, será de Pesos ciento quince ($115).- La edad del titular y /o integrantes del grupo familiar primario no deberá superar los 60 años, al momento de su ingreso, para el pago del monto de $115. Cuando la edad del titular y/o integrante del grupo familiar se encuentre entre los 60 a 65 años, el monto de la cuota mensual ascenderá a Pesos ciento ochenta ($180).- Los hijos mayores de 21 años quedarán inmediatamente desafectados del grupo básico familiar, pasando a constituir un nuevo titular, si deseare continuar como adherente. Aquellos afiliados que pertenecían a la "O.S.P.F.P", y por razones laborales quedaran desvinculados de la misma, podrán optar por continuar con la cobertura de la "O.S.P.F.P.", bajo el resumen de adherentes. La aceptación de toda solicitud de ingreso como beneficiario adherente queda supeditada a su aprobación por parte de la "O.S.P.F.P." Los interesados a ingresar como adherentes a la "O.S.P.F.P.", deberán efectuar una declaración jurada con datos #el titular y datos de familiar/es a cargo según modelo que se adjunta como anexo, sin la cuál su admisión no será considerada. Ante la falsedad u

2 omisión de dicha declaración que ocasione algún perjuicio a la "O.S.P.F.P.", el titular adherente queda obligado a la reparación material del mismo. La condición de beneficiario adherente se adquiere a partir del momento en que la "O.S.P.F.P.", comunique al postulante la aceptación de su solicitud de ingreso y el mismo acredite el pago correspondiente a la primera cuota. La credencial es el instrumento que acredita la condición de beneficiario adherente, la que será entregada una vez que su ingreso a la "O.S.P.F.P.", fuese aprobada. Dicha credencial deberá ser exhibida para la utilización de los servicios prestados por la "O.S.P.F.P." La credencial le será otorgada al solicitante una vez adquirida su condición de beneficiario, al igual que al grupo familiar a cargo, y es el instrumento que acredita dicha condición. La credencial es de uso exclusivo, personal, e intransferible. Su adulteración o uso indebido por terceros, está penado por la ley. Su extravío o robo deberá ser denunciado de inmediato por el beneficiario a la "O.S.P.F.P", quién será responsable de las consecuencias de tal omisión. Domicilio: En la solicitud de ingreso el solicitante deberá consignar su domicilio real. El beneficiario deberá informar inmediatamente a la "O.S.P.F.P." las eventuales modificaciones en el mismo, en caso contrario se tomará como válida cualquier información cursada al domicilio constituido en la solicitud o al último fehacientemente declarado. Cuota: Las cuotas deberán ser abonadas mensualmente y por adelantado en la Sede Central de "O.S.P.F.P.", Avdi Nazca 845 de la Ciudad de Buenos Aires, o donde la "O.S.P.F 11 indicare en forma fehaciente, entre los días 1 y 10 de cada mes. El monto de las cuotas y sus variaciones serán determinadas por la "O.S.P.F.P.", y regirán a partir del día del mes siguiente previa notificación por parte de la "O.S.P.F.P.", a través del medio que considere oportuno. Mora: La mora en el pago se producirá automáticamente al vencimiento del plazo establecido sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza.

3 La falta de pago en término de una cuota facultará a la "O.S.P.F.P." a suspender automáticamente la cobertura, sin necesidad de comunicación previa. Reincorporación: El beneficiario dado de baja automáticamente por mora, si lo solicita, podrá ser reincorporado previa cancelación total de la deuda y el cumplimiento de todas las formalidades de una reincorporación. Desvinculación: Comunicación de baja: la baja de un beneficiario, deberá ser fehacientemente comunicada a la "O.S.P.F.P.", y su desvinculación comenzará a partir de ese momento. Rescisión del convenio: el convenio entre la "O.S.P.F.P." y el beneficiario, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin expresión de causa, y sin que obligue a indemnización o compensación alguna. La rescisión tiene plena vigencia a partir del momento de su fehaciente comunicación. En el caso que el beneficiario se encontrara internado o sujeto a una intervención quirúrgica, la "O.S.P.F.P." dará cobertura hasta la fecha de su alta médica, momento en el cuál regirá la rescisión del convenio, comprometiéndose el beneficiario a continuar con el pago de la cuota correspondiente hasta el momento del alta. Se considera comunicación fehaciente únicamente la renuncia personal del beneficiario titular, conforme a las normas que la reglamentan o la llevada a cabo mediante carta documento ó telegrama colacionado. Credenciales: En el mismo acto de la comunicación o dentro de las 24 horas de producida la misma, el beneficiario titular y su grupo familiar deberán reintegrar las credenciales a la "O.S.P.F.P.", siendo requisito indispensable no adeudar cuota alguna, reservándose la "O.S.P.F.P." el derecho a exigir la cancelación de deudas que se encontrasen pendientes, con más los intereses, recargos, actualizaciones y costas. Alcance de las prestaciones en salud: La "O.S.P.F.P." brindará prestaciones médicas de acuerdo al Programa Médico Asistencial, que se adjunta como Anexo II, siendo que el mismo responde a la Resolución 201/02, vigente a la fecha, así como a las modificaciones que los organismos de control de Obras Sociales dispusieran en adelante.

4 Previa lectura, el beneficiario titular declara conocer y se compromete a observar el presente reglamento en todas sus partes y se responsabiliza por sí, por su grupo familiar primario. En virtud de ello se suscriben dos ejemplares de igual tenor, uno para el beneficiario titular, su grupo familiar, y otro para la "O.S.P.F.P.". En la ciudad de...a los... del mes de... de Firma del beneficiario: Aclaración: Tipo y N de D.N.I: Firma de la Autoridad de la "O.S.P.F.P.

5 Previa lectura, el beneficiario titular declara conocer y se compromete a observar el presente reglamento en todas sus partes y se responsabiliza por sí, por su grupo familiar primario. En virtud de ello se suscriben dos ejemplares de igual tenor, uno para el beneficiario titular, su grupo familiar, y otro para la "O.S.P.F.P.". En la ciudad de...a los... del mes de... de Firma del beneficiario: Aclaración: Tipo y N de D.N.I: Firma de la Autoridad de la "O.S.P.F.P.

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