Folleto Informativo de Comisiones, Condiciones y Gastos bancarios aplicables.

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1 Folleto Informativo de Comisiones, Condiciones y Gastos bancarios aplicables. bancopopular-e S.A. Citibank España, S.A. ha transferido la propiedad de su negocio de banca de consumo a bancopopular-e, S.A., entidad de crédito autorizada por el Banco de España, inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 0229 y en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo , libro 0, folio 201, sección 8, hoja M , inscripción 13ª. Tiene su domicilio social en Madrid, Calle Velázquez nº 34 (C.P.28001). Las marcas Citi, Citibank, Citigroup, Citicorp, el Diseño de Arco, la Ola Azul y todas las marcas registradas similares y derivaciones de las mismas, así como otras marcas utilizadas o propiedad de Citigroup y sus filiales, son utilizadas temporalmente por bancopopular-e, S.A., bajo licencia de Citigroup Inc. y otras entidades del grupo vinculadas. (VERSIÓN )

2 ÍNDICE - Pág. 1 de 2 En vigor desde el CONDICIONES GENERALES COMUNES A: - SERVICIOS Y OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS REALIZADAS EN EUROS EN EL MERCADO ESPAÑOL. - SERVICIO DE OPERACIONES NOMINADAS EN DIVISAS SOBRE ESPAÑA Y EL EXTRANJERO, Y EN EUROS SOBRE EL EXTRANJERO. Epígrafe 00 Condiciones Generales SERVICIOS Y OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS REALIZADAS EN EUROS EN EL MERCADO ESPAÑOL Epígrafe 01 Cobro de Efectos (tomados en gestión de cobro o para su compensación) y su devolución por impagados o reclamados Epígrafe 02 Negociación y devolución de cheques y pagarés de cuenta corriente. Emisión de Cheques. Epígrafe 07 Cajas de alquiler y custodia de otros depósitos Epígrafe 08 Servicios prestados diversos Epígrafe 10 Avales Epígrafe 11 Créditos y préstamos Epígrafe 13 Descubiertos en cuentas a la vista y excesos en cuentas de crédito Epígrafe 14 Arrendamiento Financiero Epígrafe 15 Depósitos a plazo (cancelación anticipada) SERVICIOS DE PAGO SUJETOS A LA LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE Epígrafe 22 Condiciones Generales Epígrafe 23 Ordenes de las entidades emisoras para adeudo de domiciliaciones, cesión de recibos Domiciliados y devoluciones Epígrafe 24 Nóminas, transferencias y otras órdenes de pago. Epígrafe 25 Tarjetas Epígrafe 26 Cuentas a la vista. Epígrafe 29 Transferencias y Órdenes de Pago Simples emitidas en M.E. sobre España Epígrafe 30 Transferencias y Órdenes de Pago Recibidas de España en M.E. Epígrafe 31 Transferencias con el exterior Epígrafe 33 Cuentas a la vista en divisa. SERVICIO DE OPERACIONES NOMINADAS EN DIVISAS SOBRE ESPAÑA Y EL EXTRANJERO, Y EN EUROS SOBRE EL EXTRANJERO Epígrafe 53 Compra de cheques de viaje y Compra / Venta de billetes extranjeros por Caja o con cargo/abono en cuenta de distinta denominación. Epígrafe 54 Cheques en divisa a cargo de bancos españoles o extranjeros y cheques en euros pagaderos en el extranjero, tomados en negociación. Cheques emitidos en M.E., y cheques emitidos en euros sobre extranjero Epígrafe 55 Cheques y cheques de viaje tomados en gestión de cobro Epígrafe 60 Avales y garantías Epígrafe 64 Remesas simples sobre extranjero tomadas en gestión de cobro o para aceptar y devolver

3 ÍNDICE - Pág. 2 de 2 En vigor desde el Epígrafe 65 Remesas simples del extranjero sobre España Epígrafe 66 Descubiertos de cuentas a la vista Epígrafe 68 Servicios diversos -ooooooooooo-

4 - Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español - Servicio de Operaciones Nominadas en divisas sobre España y el Extranjero, y en Euros sobre el Extranjero Condiciones Generales Epígrafe 00 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el CONDICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Tarifa tiene el carácter de máxima y será de aplicación a nuestros clientes, empresas, organismos o particulares. En las operaciones o servicios solicitados por nuestros clientes no contemplados en la presente tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular, se establecerán y acordarán previamente con el solicitante, en cada caso, las condiciones aplicables. A efectos de la presente tarifa, y en los casos en que haya condiciones diferentes para clientes y no clientes, se consideran clientes a aquéllos que mantengan alguna relación formalizada mediante documento contractual. DISTINCIÓN DE TARIFA EN FUNCIÓN DEL SEGMENTO O TIPO DE CLIENTE.- Cuando proceda distinguir distintas comisiones en función del tipo o segmento de cliente, se especifica dentro del epígrafe, diferenciando de la siguiente forma: Clientes Citigold : son aquellos clientes cuyo saldo medio mensual a final de mes, sea igual o superior a , sumando los saldos de sus cuentas a la vista, cuentas de inversión, productos de seguros y depósitos en el Banco, de los que sea primer titular. Clientes Citiblue : son aquellos clientes cuyo saldo medio mensual, a final de mes, sea inferior a , sumando los saldos de sus cuentas a la vista, cuentas de inversión, productos de seguros y depósitos en el Banco, de los que sea primer titular. Cuando no se especifique esta distinción en las operaciones o servicios que se detallen en esta Tarifa, se entenderá que la comisión cobrada es la misma para cualquier tipo de cliente. A su vez, para un mismo tipo o segmento de cliente (citiblue o citigold), se podrán establecer diferentes comisiones según se especifica en los epígrafes en los que esta distinción es aplicable. En caso de personas jurídicas, se les aplicarán, con carácter general, las tarifas de los clientes Citiblue. REVISIÓN DE LAS TARIFAS.- El Banco podrá modificar en todo momento las presentes tarifas, las cuales serán puestas en conocimiento del cliente de manera individualizada y con la antelación exigida por la normativa vigente. GASTOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GASTOS DE CORRESPONSALES.- Los gastos de teléfono, telegramas, télex, correo, desplazamientos, etc., y los gastos de corresponsales nacionales o extranjeros, si los hubiera, que sea preciso utilizar para la prestación de los servicios incluidos en las presentes tarifas, se facturarán de acuerdo a las respectivas tarifas oficiales, y de acuerdo con lo especificado en los distintos epígrafes. DOCUMENTARIA.- Se calculará sobre el valor de los documentos GASTOS POR INTERVENCIÓN.- Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figura en el justificante. IMPUESTOS.- Serán a cargo del titular, los impuestos que puedan derivarse del cobro de las comisiones y operaciones contempladas en la presente Tarifa. MONEDA DE APLICACIÓN.- Las comisiones de esta tarifa están expresadas en euros. Las comisiones y gastos repercutibles serán aplicados en la misma moneda en que se realice la transacción que dé lugar al cobro de las mismas, independientemente de la naturaleza de la cuenta. CAMBIO EN LA CONVERSIÓN DE MONEDA.- Cuando proceda la conversión de moneda extranjera a euros o viceversa, o una divisa a otra clase de divisa o billetes extranjeros, se aplicarán los cambios publicados en cada momento por el Banco. Cualquier operación no especificada en la presente tarifa, que produzca un cambio de una divisa a otra, o de una divisa a euros o viceversa, supondrá el cobro de una comisión del 0,20% sobre el importe de la operación, con un mínimo de 6,00 euros. SERVICIO DE RECLAMACIONES.- Según se indica en la información del Tablón de Anuncios, existe el Departamento de Atención del Cliente, con domicilio en la Avda. de Europa, 19 Parque Empresarial la Moraleja Alcobendas (Madrid), al que deberán acudir con carácter previo a la formulación de cualquier reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. ooooooooooo

5 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Cobro de Efectos (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) y su Devolución por Impagados o Reclamados Epígrafe 01 - Pág. 1 de 2 En vigor desde el ESPECIFICACIÓN 1. Efectos en gestión de cobro o para su compensación Efectos domiciliados aceptados... Efectos domiciliados sin aceptar... Efectos no domiciliados... % s/ nominal del efecto y por una sola vez 1,00 1,00 1,00 Mínimo por efecto 10,52 10,52 10,52 2. Devolución... 5,75 12,02 OTRAS PERCEPCIONES ESPECIFICACIÓN 1. Por gestión de aceptación solicitada por el cliente. 2. Por gestión de protesto ante Notario 3. Por cada comunicación de incidencia de Cartera, por efecto. 4. Por gestión de "Declaración de impago" POR EFECTO % Mínimo Única 6,01 9,02 4,21 0,05 9,02 Otros Gastos - (#) - - (#) Se percibirá además los gastos notariales que se generen. NOTAS: 1ª) Cuando el vencimiento que conste en el efecto coincida con día festivo, según la Ley Cambiaria, la liquidación de intereses se calculará hasta la fecha de pago, es decir, el primer día hábil siguiente. Concluido el día hábil del vencimiento, si no se ha obtenido el pago, la entidad tenedora iniciará el trámite de devolución a origen. 2ª) A efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en cartera, se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que será aplicable a cualquier documento de cobro. A efectos de aplicación de esta tarifa, se consideran: A) Efectos domiciliados aceptados. Aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación definidos en la letra B) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. B) Efectos domiciliados sin aceptar. Aquellos que, en el momento de su cesión, tienen designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de depósito, Oficina de ésta y número o código de la cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto. Los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por el Banco...","Banco recomendado..." o equivalentes, no se considerarán domiciliados.

6 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Cobro de Efectos (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) y su Devolución por Impagados o Reclamados Epígrafe 01 - Pág. 2 de 2 En vigor desde el ª) Tendrán la consideración de efectos de comercio y por tanto, les será de aplicación el presente Epígrafe, las letras de cambio, pagarés, recibos y documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro) que obedezcan a transacciones comerciales o de ventas aplazadas. Se considerará incluido en este Epígrafe como efectos en gestión de cobro no domiciliados, el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios. Asimismo, tendrán la misma consideración, la lotería, cupones de la ONCE y quinielas, premiadas. En estos casos, la comisión por gestión de cobro se percibirá sobre el valor del premio cobrado. 4ª) En cada comunicación de incidencia de Cartera se percibirá la comisión indicada en OTRAS PER- CEPCIONES, Punto 3, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo. Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la cartera para la negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. 5ª) Los efectos que el librado reembolse por ventanilla, devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente. 6ª) Por la gestión de aceptación solicitada por el cliente, se percibirá la comisión indicada en OTRAS PERCEPCIONES, Punto 1., por cada efecto más los gastos ocasionados, siempre y cuando la aceptación no venga impuesta por el Art. 27 de la Ley Cambiaria y del Cheque. 7ª) Efectos con trámites especiales: A) Los efectos que, al amparo del artículo 6 de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación por su nominal, con arreglo a éste Epígrafe. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencia que proceda conforme al Epígrafe 24. B) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá: - Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectué. - Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. 8ª) En efectos tomados en gestión de cobro la liquidación de las comisiones y gastos se realizará al conocer el resultado de dicha gestión. 9ª) No se percibirá comisión de devolución en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por el Banco 20 días antes de su vencimiento. 10ª) La comisión adicional por gestión de "Declaración de impago", indicada en OTRAS PERCEPCIONES, Punto 4, se efectuará según el artículo 51 de la Ley Cambiaria. 11ª) La liquidación por devolución de los efectos presentados ante el Notario para su protesto, se realizará en el momento de aviso al cedente de dicho envío, produciéndose la entrega al cedente del original una vez devuelto por el Notario, en unión de los gastos percibidos por éste. -ooooooooooo-

7 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Negociación y Devolución de Cheques y Pagarés de Cuenta Corriente. Emisión de cheques. Epígrafe 02 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el Concepto Comisión por documento % sobre nominal Mínimo Concepto Comisión por documento % sobre nominal Mínimo Negociación 0,30 3,00 Devolución 4,00 12,00 Concepto Comisión por documento % sobre nominal Mínimo Emisión Cheques Bancarios 0,40 3,00 Concepto Emisión con cargo en nuestra cuenta corriente con Banco de España Comisión por documento % sobre nominal Mínimo Máximo 0,30 12,02 30,05 OTRAS PERCEPCIONES ESPECIFICACIÓN 1. Por gestión del protesto ante Notario Por la cumplimentación de conformidad escrita sobre el cheque o pagaré Por gestión de "Declaración de impago"... (#) Se percibirán además los gastos notariales que se generen. NOTAS: POR DOCUMENTO % Mínimo Única 0,05 9,02 9,02 3,01 Otros Gastos (#) - - 1ª) La comisión en concepto de emisión con cargo en nuestra cuenta corriente con Banco de España, se percibirá cuando el cliente solicite que el cheque sea expedido a través de dicha cuenta. 2ª) Los cheques y pagarés presentados ante el Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del documento, produciéndose la entrega al cedente del original una vez devuelto por el Notario. 3ª) La comisión por la cumplimentación de conformidad escrita sobre cheques o pagarés, indicada en OTRAS PERCEPCIONES, Punto 2., se percibirá según el artículo 110 de la Ley Cambiaria. 4ª) La comisión por la gestión de "Declaración de impago", detallada en OTRAS PERCEPCIONES, Punto 3., se percibirá del cedente o presentador por ventanilla, con arreglo a los artículos 146 y 147 de la Ley Cambiaria. 5ª) La presente tarifa será aplicable a todos aquellos documentos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, de 16 de Julio, así como a los extendidos en el formato normalizado de cheque, aun cuando no estén perfectamente cumplimentados de acuerdo con los requisitos indicados en la mencionada Ley. -ooooooooooo-

8 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Cajas de Alquiler y Custodia de Otros Depósitos Epígrafe 07 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el Cajas de Alquiler. CLASE DE OPERACIÓN COMISIONES (por año o fracción) Importe Fijo Por cada decímetro cúbico o fracción de capacidad. OTRAS COMISIONES 1. Importe base para un titular 70,00 2,50 * (*) Por cada titular y/o persona autorizada adicionales, se incrementará la comisión en un 50% del importe resultante para un titular. Custodia de otros depósitos CLASE DE OPERACIÓN 2. Depósitos de resguardos de loterías sin valor facial, y otras apuestas % Mínimo Única por resguardo o cupón. 0,60 3. Depósitos de billetes de la Lotería Nacional 4. Depósitos Libres de Efectos Comerciales 0,10 s/ nominal de los billetes por año o fracción 0,03 s/ nominal de los efectos por semestre o fracción 3, ,90 por efecto y semestre o fracción -- NOTAS: 1ª) La comisión de los Depósitos Libres de Efectos Comerciales (Punto 4), se liquidará por semestres anticipados. 2ª) Todos los impuestos y gastos que graven los contratos de alquiler de cajas serán por cuenta del cliente. 3ª) En caso de gestión de cobro de lotería premiada, será de aplicación la nota 3ª del Epígrafe 01, sobre el valor del premio cobrado. -ooooooooooo-

9 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Servicios Prestados Diversos. Epígrafe 08 - Pág. 1 de 2 En vigor desde el SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS. 1. Informes Comerciales ESPECIFICACIÓN - Informe Extractado servido, entendiendo como tal el que sólo contenga datos escuetos de actividad, solvencia, moralidad y cumplimiento (*)... 6,01 - Cuando el informe sea normal o más amplio (*) ,02 - Consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, por finca verificada. (#).. 3,01 (*) Se repercutirán, además, los gastos que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, télex, agencias informativas o servicios especiales de gestores del Banco. (#) Se percibirá una comisión mínima de 6,01 euros por consulta y Registro. 2. Gestiones Diversas DESCRIPCIÓN ÚNICA Bancarias: Se entienden comprendidas en este concepto las gestiones típicas bancarias realizadas por instrucciones del cliente ante Organismos Públicos o Privados, siempre y cuando no sea obligación del Banco, y cuya característica común es el necesario desplazamiento de personal del Banco, frecuentemente de Apoderados. A título de ejemplo se citan las siguientes: (#). Depósitos, fianzas y avales en garantía de ejecución de obras y créditos.. Toma de razón de endosos. Requerimientos de pago hechos por Notario sobre efectos protestados y avalados Se percibirá esta comisión por gestión realizada, tanto en la constitución como en la cancelación de operaciones. 15,03 No Bancarias: Tramitación de escrituras de cancelación de hipotecas en garantía de riesgo de la entidad, a solicitud del cliente (*) Preparación de documentos y antecedentes necesarios para el otorgamiento a petición expresa del cliente... 45,08 (#) No se aplicará esta comisión en caso de que el citado desplazamiento tenga como objeto la firma de escrituras o sea necesario para el perfeccionamiento de la operación. (*) Excepto en Certificados saldo cero y los emitidos en cumplimiento de precepto normativo. No se percibirá dicha comisión por la simple entrega al cliente de la documentación acreditativa de la extinción de la deuda, ni por el desplazamiento para la firma de la escritura cuando sea el cliente el que efectúe por sí mismo los trámites precisos para otorgar la cancelación.

10 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Servicios Prestados Diversos. Epígrafe 08 - Pág. 2 de 2 En vigor desde el Informaciones Diversas a clientes Cuando, además de las informaciones de carácter general y periódico, el cliente solicite otra información, se percibirán las siguientes comisiones: ESPECIFICACIÓN - Certificados diversos, duplicados... (Esta comisión no se percibirá cuando la certificación sea realizada en cumplimiento de algún precepto normativo, o por la mera emisión de certificado saldo cero) 30,00 - Certificados para empresas de auditoria... 25,00 - Fotocopias de escrituras de hipotecas... 9,02 4. Gastos por valoración de inmuebles Se repercutirán al solicitante de créditos y/o préstamos con garantía hipotecaria, los gastos por tasación y levantamiento de planos del inmueble a hipotecar facturados por empresa calificada. 5. Tratamiento documentaciones de vehículos a concesionarios venta automóviles Se entiende comprendido en este concepto, el procesamiento y custodia de documentaciones de vehículos facilitando información mecanizada de costes individualizados de las existencias financiadas; análisis de antigüedad y control de las mismas, siempre que sea realizado a solicitud del cliente. Comisión: 0,45% sobre el valor del vehículo cada 45 días o fracción, a percibir por anticipado. 6. Tramitación de Expedientes de Testamentaría Se percibirá esta comisión por la tramitación de Expedientes de Testamentaría a petición expresa del cliente. Comisión: 80 euros -ooooooooooo-

11 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Avales Epígrafe 10 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el OPERACIONES Apertura (una sola vez) % Mínimo Correo Por riesgo (trimestre o fracción) % sobre importe operación Mínimo Correo 1. Preavales Sin compromiso... 0,50 12,02 * * Con compromiso... 0,50 12,02 * 0,50 3,01 * 2. Avales técnicos... 0,50 12,02 * 1,00 6,01 * 3. Avales económicos.. 0,50 12,02 * 1,00 12,02 * (*) Se percibirán los gastos que se generen. NOTAS: 1ª) Se entenderá comprendida en este epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero. 2ª) Son Preavales sin compromiso para el Banco los que expresan su favorable disposición a otorgar aval definitivo. Son Preavales con compromiso para el Banco los que expresan la voluntad de otorgar aval definitivo una vez se cumplan determinadas condiciones por el peticionario, las cuales figuran en el texto del Preaval. 3ª) Se consideran Avales de carácter técnico cuando la finalidad no es cobertura de una obligación directa de pago para el avalado, ya que responden del incumplimiento de los compromisos que tenga contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc. 4ª) Avales de carácter económico: Pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, y cualquier otra cantidad avalada. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que el Banco avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo. 5ª) La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados. En avales sin vencimiento determinado, el devengo de la comisión terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación del mismo en forma fehaciente y a entera satisfacción del Banco. Se calculará sobre la cuantía de la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más de las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquella. -ooooooooooo-

12 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Créditos y Préstamos Epígrafe 11 - Pág. 1 de 3 En vigor desde el COMISIONES EN LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES ESPECIFICACIÓN % Mínimo a) Apertura de Crédito Permanente.... 1,00% sobre el importe nominal del límite concedido. Esta comisión se cobrará en la apertura del crédito y en las 30,05 sucesivas renovaciones. b) Apertura de otros préstamos (no hipotecarios), créditos financieros, cuentas de créditos y anticipos sobre efectos (a cobrar una sola vez)... 4,00% sobre el importe de la operación, de la ampliación del préstamo o del límite del crédito concedido. ÚNICA POR SUBROGACIÓN c) Comisión de estudio en subrogaciones por cambio de deudor, en préstamos con garantía hipotecaria (a cobrar una sola vez) ,35 2. COMISIONES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES ESPECIFICACIÓN a) Comisiones de disponibilidad en cuenta de crédito... Se cobrará trimestral sobre el saldo medio no dispuesto de los límites. Esta comisión será aplicable a aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente b) Reclamación de cuotas impagadas A cobrar una sola vez por cuota impagada, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. Única % (Euros) 0,50% 30,00 c) Modificación de condiciones en Préstamos Hipotecarios (excluido la subrogación)... Se aplicará cuando el cliente solicite un cambio que suponga la modificación de las condiciones pactadas en el contrato original, y requiera nueva escritura pública y/o presentación en el Registro. 0,10% de la cifra de capital pendiente de amortizar (Continúa Créditos y Préstamos )

13 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Créditos y Préstamos Epígrafe 11 - Pág. 2 de 3 En vigor desde el Continúa 2. COMISIONES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES ESPECIFICACIÓN % d) Por Amortización anticipada, total o parcial. Compensación por Amortización anticipada en Préstamos y Créditos al consumo: - Formalizados hasta el 25/09/2011 A tipo de interés fijo. A tipo de interés variable. - Formalizados desde el 25/09/ ,00% sobre el capital amortizado. 1,50% sobre el capital amortizado. 1,00% sobre el capital amortizado (Ver Nota 3) Única (Euros) - Formalizados desde el 25/09/2011 de importe superior a Préstamos para financiación de vehículos: - A tipo de interés fijo... - A tipo de interés variable... Préstamos Hipotecarios: - Por subrogación de otra entidad de crédito como acreedora en préstamos con garantía hipotecaria otorgados hasta el :... - Por subrogación de otra entidad de crédito como acreedora en préstamos con garantía hipotecaria otorgados desde el (Ver Nota 2):... - Resto de amortizaciones de préstamos hipotecarios otorgados hasta el Préstamos hipotecarios a tipo de interés variable.... Préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo... - Resto de amortizaciones de préstamos hipotecarios otorgados con posterioridad al (Ver Nota 2):. Préstamos hipotecarios a tipo de interés variable.... Préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo... Otros préstamos y créditos financieros... 3,00% sobre el capital amortizado 3,00% sobre el capital amortizado. 1,50% sobre el capital amortizado. 1,00% sobre el capital amortizado 0,50% sobre el capital amortizado 1,00% sobre el capital amortizado 4,00% sobre el capital amortizado 1,00% sobre el capital amortizado 4,00% sobre el capital amortizado 3,00% sobre el capital amortizado 3. COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO (créditos o préstamos hipotecarios) Esta compensación por desistimiento se cobrará en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios otorgados desde el , cuando se den cualquiera de los siguientes extremos: - Que se trate de crédito o préstamo en el que la garantía hipotecaria recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física, o - Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades. Cuando se aplique el cobro de la compensación por desistimiento no se aplicará la comisión por amortización anticipada recogida en el apartado 2 de este Epígrafe, por ser éstas incompatibles.

14 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Créditos y Préstamos Epígrafe 11 - Pág. 3 de 3 En vigor desde el COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO CANTIDAD A PERCIBIR a) En amortizaciones producidas dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo... b) En amortizaciones producidas con posterioridad a los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo... 0,50% sobre el capital amortizado. 0,25% sobre el capital amortizado. NOTAS: 1ª) En los contratos de crédito en que se haya previsto un programa de utilizaciones o de amortizaciones, la comisión de disponibilidad sólo se cargará sobre el límite efectivamente disponible. 2ª) No se aplicarán las comisiones de subrogación ni amortización indicadas anteriormente, en préstamos otorgados desde el , cuando se cumplan cualquiera de los siguientes extremos: - Que se trate de crédito o préstamo en el que la garantía hipotecaria recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física, o - Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades. 3ª) Solamente se percibirá esta compensación si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo. En las cancelaciones anticipadas de Préstamos y Créditos al consumo formalizados a partir del 25/09/2011 en las que el periodo resultante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada sea inferior a un año, se percibirá una compensación del 0,5 %. La citada compensación en ningún caso excederá del importe del interés que el cliente habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Tarjetas sólo de Crédito. Las comisiones relativas a Tarjetas de Crédito se encuentran disponibles en el Reglamento de Tarjetas de Crédito que se entrega al cliente en el momento de la solicitud, y está disponible también en -ooooooooooo-

15 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Descubiertos en Cuentas a la Vista y Excesos en Cuentas de Crédito Epígrafe 13 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el ESPECIFICACIÓN % - Descubiertos en cuentas a la vista Personas Físicas (Nota 1 y 2) Personas Jurídicas (Nota 1) 0,00% 2,00% ESPECIFICACIÓN % Mínimo - Excesos en cuentas de crédito 2,00% 6,01 ESPECIFICACIÓN - Reclamación de descubiertos en cuentas a la vista y excesos en cuentas de crédito (Nota 3) ÚNICA 30,00 NOTAS: 1ª) El adeudo de comisiones por descubiertos en cuentas a la vista y excesos en cuentas de crédito, se producirá simultáneamente a la liquidación de intereses por descubiertos y/o excesos en las cuentas en que se produzcan éstos. 2ª) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 16/2011. de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, la comisión percibida por los descubiertos en cuenta con consumidores junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal de dinero. 3ª) La comisión por reclamación de descubiertos en cuentas a la vista y excesos en cuentas de crédito, se cobrará una sola vez, cuando efectivamente se produzca la reclamación, sobre aquellas cuentas que lleven más de 30 días en esa situación, en concepto de reclamación de posiciones deudoras. -ooooooooooo-

16 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Arrendamiento Financiero Epígrafe 14 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el COMISIONES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES RECLAMACIÓN DE RENTAS IMPAGADAS ESPECIFICACIÓN ÚNICA. Reclamación de rentas impagadas... 18,03 NOTA: 1ª) Por la reclamación de rentas impagadas domiciliadas en cualquier Entidad, siempre que se efectúe reclamación, se percibirá la comisión indicada en concepto de reclamación de posiciones deudoras. -ooooooooooo-

17 Servicios y Operaciones Activas y Pasivas Realizadas en Euros en el Mercado Español Depósitos a Plazo (Cancelación anticipada) Epígrafe 15 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el CANCELACIÓN ANTICIPADA EN LOS DEPÓSITOS A PLAZO En los casos que el banco acceda a la petición del cliente para anticipar los fondos, se deducirá del importe anticipado un porcentaje en concepto de comisión, que estará especificado en el contrato respectivo. Esta deducción no podrá exceder del importe de los intereses brutos devengados desde la fecha de inicio de la operación hasta la fecha de la cancelación anticipada. -ooooooooooo-

18 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Condiciones Generales Epígrafe 22 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el CONDICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Tarifa tiene el carácter de máxima y será de aplicación a nuestros clientes, empresas, organismos o particulares. En las operaciones o servicios solicitados por nuestros clientes no contemplados en la presente tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular, se establecerán y acordarán previamente con el solicitante, en cada caso, las condiciones aplicables. A efectos de la presente tarifa, y en los casos en que haya condiciones diferentes para clientes y no clientes, se consideran clientes a aquéllos que mantengan alguna relación formalizada mediante documento contractual. DISTINCIÓN DE TARIFA EN FUNCIÓN DEL SEGMENTO O TIPO DE CLIENTE.- Cuando proceda distinguir distintas comisiones en función del tipo o segmento de cliente, se especifica dentro del epígrafe, diferenciando de la siguiente forma: Clientes Citigold : son aquellos clientes cuyo saldo medio mensual a final de mes, sea igual o superior a , sumando los saldos de sus cuentas a la vista, cuentas de inversión, productos de seguros y depósitos en el Banco, de los que sea primer titular. Clientes Citiblue : son aquellos clientes cuyo saldo medio mensual, a final de mes, sea inferior a , sumando los saldos de sus cuentas a la vista, cuentas de inversión, productos de seguros y depósitos en el Banco, de los que sea primer titular. Cuando no se especifique esta distinción en las operaciones o servicios que se detallen en esta Tarifa, se entenderá que la comisión cobrada es la misma para cualquier tipo de cliente. A su vez, para un mismo tipo o segmento de cliente (citiblue o citigold), se podrán establecer diferentes comisiones según se especifica en los epígrafes en los que esta distinción es aplicable. En caso de personas jurídicas, se les aplicarán, con carácter general, las tarifas de los clientes Citiblue. REVISIÓN DE LAS TARIFAS.- El Banco podrá modificar en todo momento las presentes tarifas, las cuales serán puestas en conocimiento del cliente de manera individualizada y con la antelación exigida por la Ley 16/2009 de Servicios de pago. GASTOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GASTOS DE CORRESPONSALES.- Los gastos de teléfono, telegramas, télex, correo, desplazamientos, etc., y los gastos de corresponsales nacionales o extranjeros, si los hubiera, que sea preciso utilizar para la prestación de los servicios incluidos en las presentes tarifas, se facturarán de acuerdo a las respectivas tarifas oficiales, y de acuerdo a lo especificado en los distintos epígrafes. La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los Servicios de Pago se facilita libre de gastos. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta, o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en el Contrato Único, a petición del cliente, se generará de acuerdo con la presente tarifa. GASTOS POR INTERVENCIÓN.- Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figura en el justificante. IMPUESTOS.- Serán a cargo del titular, los impuestos que puedan derivarse del cobro de las comisiones y operaciones contempladas en la presente Tarifa. MONEDA DE APLICACIÓN.- Las comisiones de esta tarifa están expresadas en euros. Las comisiones y gastos repercutibles serán aplicados en la misma moneda en que se realice la transacción que dé lugar al cobro de las mismas, independientemente de la naturaleza de la cuenta. CAMBIO EN LA CONVERSIÓN DE MONEDA.- Cuando proceda la conversión de moneda extranjera a euros o viceversa, o una divisa a otra clase de divisa o billetes extranjeros, se aplicarán los cambios publicados en cada momento por el Banco. SERVICIO DE RECLAMACIONES.- Según se indica en la información del Tablón de Anuncios, existe el Departamento de Atención del Cliente, con domicilio en la Avda. de Europa, 19 Parque Empresarial la Moraleja Alcobendas (Madrid), al que deberán acudir con carácter previo a la formulación de cualquier reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. -ooooooooooo-

19 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Órdenes de las Entidades Emisoras para adeudo de Domiciliaciones, Cesión de Recibos domiciliados y Devoluciones Epígrafe 23 - Pág. 1 de 1 En vigor desde el ÓRDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA ADEUDO DE LAS DOMICILIACIONES EN SOPORTE MAGNÉTICO 1. Sobre la propia Entidad Sobre otras Entidades... CONFECCIONANDO JUSTIFICANTE DEL ADEUDO DE LA DOMICILIACIÓN (por cada domiciliación) % Mínimo 0,20 0,35 0,60 1,20 CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS NORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES EMISORAS POR CADA RECIBO NORMALIZADO % Mínimo 1. Sin soporte magnético (físico) ,40 6,00 DEVOLUCIÓN DE RECIBOS U ÓRDENES DE ADEUDO A LAS ENTIDADES EMISORAS 1. Mediante entrega a la Entidad Emisora de soporte magnético o del justificante confeccionado por el Banco Mediante devolución al cedente del recibo original... POR CADA DEVOLUCIÓN % Mínimo 0,50 0,50 3,00 3,00 NOTAS: 1º) Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, obrarán en poder de la Entidad, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad. El plazo mínimo de entrega será: 7 días hábiles interbancarios para un adeudo de una serie de adeudos recurrentes, cuando sea el primero; 4 días hábiles interbancarios, para un adeudo de una serie de adeudos recurrentes, cuando no sea el primero; 3 días hábiles interbancarios en el caso del plazo opcional reducido de presentación acordado entre Entidades. 2º) Solamente se considerarán sujetos a éste Epígrafe los Recibos Domiciliados y Ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos: a) Pagaderos a su presentación. b) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final. c) Que conste como domicilio de pago el IBAN (International Bank Account Number). d) Que exista autorización previa por parte del deudor cliente del ordenante, de carácter genérico, para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser adeudadas en su cuenta sin previo aviso. e) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para el Banco, ni desplazamiento de valoración. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos al Epígrafe 01 sobre cobro y devolución de efectos. -ooooooooooo-

20 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Transferencias Nacionales, Nóminas y otras Órdenes de Pago. Epígrafe 24 - Pág. 1 de 3 En vigor desde el TRANSFERENCIAS NACIONALES EN EUROS 1. Transferencias emitidas I. Ordinarias, vía SEPA (notas 9-10) Ordenadas por: TRB(nota3) < CITIBLUE TRB(nota3) > y < CITIGOLD TRB(nota3) > Sucursal. 0,35 % min 4 0,25 % min 3 0,15 % min 2 - CBOL (Citibank On Line- Banca por Internet) y Mobile (Aplicación para móvil Citibank ES)... - Citiphone (Banca telefónica Citibank). 0,15% min 1 0,25 % min 3 1 0,20 % min 2 Exento Exento II. TARGET 2 (nota 7) Ordenadas por: - Sucursal.. 0,20% Min 12 máx ,20% Min 12 máx ,20% Min 12 máx. 300 CITIBLUE CITIGOLD III. Múltiples (nota 13) IV. Ordenadas por Fax / Correo / mensajero, siempre que el cliente tenga contratado el servicio MIFT (nota 12) Se cobrará un coste adicional fijo al que correspondería de efectuarse la misma operación a través de una sucursal, siendo el coste adicional ,00 Exento 6,00 2. Transferencias recibidas (todas) Exento

21 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Transferencias Nacionales, Nóminas y otras Órdenes de Pago. Epígrafe 24 - Pág. 2 de 3 En vigor desde el ÓRDENES DE TRASPASO DE EFECTIVO Y DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Mínimo % (sobre el importe del traspaso) 1. Por cada orden de traspaso de efectivo recibida del cliente para que se le trasfiera efectivo desde otra entidad a Citibank España... 5,00 0,20 2. Por cada orden recibida del cliente para que el banco efectúe un traspaso entre Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por Citibank España. 3,50 RECLAMACIÓN DE TRANSFERENCIAS ÚNICA Por cada orden recibida del cliente por la reclamación de transferencias emitidas por error... 3,00 OTRAS PERCEPCIONES ESPECIFICACIÓN ÚNICA 1. Por Expedición de aviso de abono en cuenta... 0,60 NOTAS: 1ª) En los pagos de Nóminas mediante abono en cuenta, el Banco no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la empresa al perceptor. En caso de que la empresa solicite que el Banco expida aviso de abono en cuenta, se devengará, además, la comisión indicada en OTRAS PERCEPCIONES, Punto 1. El Banco no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas justificativo de los importes abonados por nómina. 2ª) Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas y órdenes de transferencias masivas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. - Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha de pago de 8 días hábiles. 3ª) Las siglas TRB recogidas en este epígrafe significan el saldo medio mensual (a fin de mes) del primer titular de la cuenta sobre la que se realiza la operación, sumando los saldos de las cuentas a la vista, cuentas de inversión, productos de seguros y depósitos en el Banco, y que se tendrá en consideración a la hora de aplicar una u otra comisión Así, para la categoría de clientes Citiblue se distinguen 2 tramos de comisiones en función del TRB : - Cuando es inferior a Cuando es igual o superior a e inferior a Para la categoría de clientes Citigold (TRB igual o superior a ) no existen tramos diferentes. 4ª) Los traspasos entre cuentas del propio ordenante dentro de Citibank España, estarán exentos del pago de comisiones.

22 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Transferencias Nacionales, Nóminas y otras Órdenes de Pago. Epígrafe 24 - Pág. 3 de 3 En vigor desde el ª) Las transferencias entre cuentas de clientes dentro de Citibank España, quedarán exentas del pago de comisiones. 6ª) Todas las transferencias de fondos procedentes de la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, podrán realizarse libres de comisión. 7ª) Son transferencias TARGET2 las tramitadas con carácter urgente, a través de nuestra Cuenta Corriente con Banco de España (son transferencias urgentes, dentro de la eurozona) y se les aplicarán las comisiones indicadas en el cuadro Transferencias en Euros, punto 1.II. 8ª) La comisión por orden de traspaso de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) sólo se percibirá en el caso de que se reciba el importe del reembolso procedente de la IIC de origen, con destino a la suscripción de participaciones/acciones de una nueva IIC. Si la Entidad Gestora/Comercializadora de la IIC de origen rechaza la orden de traspaso y no se reciben los fondos, no se cobrará al cliente ordenante la comisión por orden de traspaso de IICs. 9ª) Transferencias SEPA: Los gastos serán siempre SHA. Son transferencias en euros sin límite de importe, entre entidades de Crédito que operan en los países de la Zona Única Europea de Pagos (los 28 países miembros de la U.E., más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco, Suiza y San Marino). 10ª) Transferencias permanentes: A aquellas transferencias que se ordenen con carácter permanente a través de sucursal, y correspondan al tipo de transferencias I. Ordinarias, vía SEPA recogidas en la tabla de este epígrafe, se les aplicará la tarifa correspondiente al canal Citiphone (Banca telefónica Citibank) en lugar de la tarifa de sucursal, lo que significa una tarifa más ventajosa para esta tipología de transferencias. 11ª) Repercusión de Comisiones y Gastos en Transferencias.- En el proceso de ejecución de una transferencia, las diversas entidades que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias, obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. Según se recoge en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en su artículo 24, será siempre de aplicación, para las transferencias recogidas en este Epígrafe de la Tarifa, el criterio SHA como forma de distribución de las comisiones y gastos, según se especifica a continuación: Opción SHA: El cliente ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. La Entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y adeudará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos. 12ª) En el punto 1. Transferencias Emitidas, de la tabla Transferencias en Euros, el apartado IV especifica las comisiones que se aplicarían en las transferencias ordenadas por el cliente a través de fax, correo o mensajero, siempre que el cliente tuviera contratado dicho servicio (servicio MIFT ). En estos casos se cobrará un coste adicional fijo al que correspondería de efectuarse la misma operación a través de una sucursal, de acuerdo al segmento del cliente, CitiBlue o Citigold. 13ª) Transferencia Múltiples: Remesa de transferencias emitidas simultáneamente a distintos beneficiarios que tienen en común una misma cuenta de adeudo. Sólo se pueden tramitar a través de SEPA mediante transmisión de ficheros. -ooooooooooo

23 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Tarjetas Epígrafe 25 - Pág. 1 de 2 En vigor desde el Tarjetas sólo de Débito. CUOTA ANUAL T. DÉBITO BLUE Y EMPRESA T. DÉBITO GOLD - Por tarjeta principal... 15,00 - Por tarjeta adicional... 15,00 Exento Exento DISPOSICIONES DE EFECTIVO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS T. DÉBITO BLUE Y EMPRESA T. DÉBITO GOLD - Cajeros en España bancopopular-e, Banco Popular, Banco Pastor y Targobank En resto cajeros Servired - En otros cajeros nacionales e internacionales... Exento 1,33% Min. 1 4,50% Min. 3 Exento Exento Exento POR CAMBIO DE DIVISAS Sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones realizadas con la tarjeta de débito, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente: - Compras... - Disposiciones de efectivo... % 1,50 1,50

24 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Tarjetas Epígrafe 25 - Pág. 2 de 2 En vigor desde el COMISION POR ENVÍO DE TARJETA A TRAVÉS DE MENSAJERÍA URGENTE ESPECIFICACIÓN T. DÉBITO BLUE Y EMPRESA En España Fuera de España T. DÉBITO GOLD % Mínimo - Envío de tarjeta (1). 10,00 16,00 Exento Exento - Envío de P.I.N. para disposiciones de efectivo (1) 10,00 16,00 Exento Exento (1) Esta comisión se aplicará por cada tarjeta o P.I.N. enviado mediante servicio de mensajería a petición del cliente. SOLICITUD DE COPIAS: ESPECIFICACIÓN - Solicitud de copias de los pagos y/o disposiciones con tarjetas, en Establecimientos y/o cajeros automáticos de otras Entidades.... Esta comisión solo se percibirá cuando el cliente disponga previamente del extracto de operaciones realizadas con su tarjeta y, además, la solicitud de las copias de las disposiciones tenga su justificación en la comprobación de que las operaciones adeudadas corresponden al propio titular de la tarjeta. 4,51 Esta comisión no se cobrará si la documentación obtenida confirmara que se trata de operaciones adeudadas indebidamente al cliente. Nota al Epígrafe TARJETAS Las modificaciones del tipo de interés, comisiones y gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas (a crédito y a débito), se comunicarán previa e individualmente con un plazo de 2 meses antes de su aplicación. 2. Tarjetas sólo de Crédito. Las comisiones relativas a Tarjetas de Crédito se encuentran disponibles en el Reglamento de Tarjetas de Crédito que se entrega al cliente en el momento de la solicitud, y está disponible también en -ooooooooooo-

25 Servicios de Pago Sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre Cuentas a la Vista (Cuentas Corrientes, de Ahorro, Citicuentas, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran establecerse). 1.- DE RELACIÓN. Epígrafe 26 - Pág. 1 de 2 En vigor desde el CITIBLUE TRB (nota 1) > y < CITIGOLD COMISION DE RELACION TRB (nota 1) < TRB (nota 1) > y < ,00 3,00 Exento Exento NOTA 1: Se aplicará la comisión de relación dependiendo del TRB, entendiendo como tal, el saldo medio mensual mantenido al final del mes anterior al del cargo de la comisión, en las cuentas a la vista, depósitos, productos de seguros y de inversión de los que sea primer titular. Esta comisión se aplicará una sola vez por cliente, con periodicidad de cobro mensual, independientemente del número de cuentas corrientes o de ahorro que tenga. El importe o la exención de esta comisión se establecen en función de los siguientes tramos: - Saldo medio mensual igual o superior a : exento de la comisión de relación. - Saldo medio mensual igual o superior a y menor de : se aplicará una comisión de 3. - Saldo medio mensual inferior a : se aplicará una comisión de 7 En el caso de que sea de aplicación el cobro de la comisión y el cliente tenga varias cuentas, se cobrará en función del siguiente orden: 1º- Cuenta corriente 2º- Si no tiene cuenta corriente, en la cuenta nomina. 3º- En caso de que no disponga de ninguna de las cuentas anteriores y tenga una cuenta de ahorro, será esta la cuenta de cargo. LA DE RELACIÓN NO SE COBRARÁ SI MANTIENE NÓMINA DOMICILIADA EN NUESTRA ENTIDAD IGUAL O SUPERIOR A : Se considerará que cumple con este requisito si tiene domiciliada una nomina o pensión por importe igual o superior a en cualquier cuenta corriente, cuenta nómina, o de ahorro, o hace un ingreso periódico mensual igual o superior a 3000 procedentes de otra entidad, con domiciliación en una de las cuentas nomina Citibank. 2.- DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS A LA VISTA TODAS LAS CUENTAS ESTÁN EXENTAS DE DE ADMINISTRACIÓN. 3.- POR DUPLICADO DE EXTRACTOS DE CUENTAS. ESPECIFICACIÓN - Duplicados de Extractos Integrados de cuentas, hasta un año de antigüedad (se percibirá por cada extracto mensual)... - Extractos de movimientos de una cuenta: - Hasta 3 meses de antigüedad... - De 3 meses hasta 5 años de antigüedad... 2,00 6,00 12,00

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