Nota Técnica 10/2013/GE/AEDAF Enero 2013
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- Esperanza Serrano Marín
- hace 8 años
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1 Nota Técnica 10/2013/GE/AEDAF Enero 2013 COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE APERTURAS, MOVIMIENTOS Y/O CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS CORRIENTES Y VALORES NEGOCIABLES MANTENIDOS EN EL EXTERIOR. El pasado 1 de enero entró en vigor la Circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Dicha norma deroga, con fecha 1 de enero de 2014, entre otras, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma 1ª, el apartado 2 de la norma 2ª, el apartado 2 de la norma 3ª y los cuadros 2ª y 2B de la Circular 2/2001, de 18 de julio, estableciendo, un régimen transitorio hasta, el próximo 31 de diciembre de 2013, en los siguientes términos: Disposición Transitoria. Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular. En relación con el régimen de infracciones y sanciones la normativa aplicable está contenida en Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Tanto la Circular actual, nº 4/2012, de 25 de abril, como el régimen de infracciones y sanciones previsto para su incumplimiento, recogen aspectos relevantes y de índole jurídico-económica que por su envergadura e importancia, pasamos a comentar a continuación. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 1
2 INDICE 1. CIRCULAR Nº 4/2012, DE 25 DE ABRIL, SOBRE NORMAS PARA LA COMUNICACIÓN POR LOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y LOS SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR pág Régimen a aplicar desde el 1 de enero de 2013.pág Ámbito de aplicación Periodicidad Presentación. 1.2 Régimen transitorio a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2013 pág Circular 3/2006, de 28 de julio, Residentes titulares de cuentas en el extranjero y su régimen de información establecido Ámbito de aplicación Declaración de apertura, cancelación y modificación de las características de las cuentas Modelo DD Periodicidad de la declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias Modelo DD Presentación Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables y su régimen de información establecido Ámbito de aplicación Periodicidad Presentación. 2. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE.. pág. 11 Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 2
3 2.1 Concepto y régimen de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior. pág Régimen sancionador. pág Infracciones muy graves, prescripción y sanciones Infracciones graves, prescripción y sanciones Infracciones leves, prescripción y sanciones 3. CUESTIONES PRÁCTICAS Y RESOLUCIONES DE DUDAS pág MODELOS A PRESENTAR pág. 19 Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 3
4 1. CIRCULAR N.º 4/2012, DE 25 DE ABRIL, SOBRE NORMAS PARA LA COMUNICACIÓN POR LOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y LOS SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR. La Circular n.º 4/2012, de 25 de abril, entró en vigor el 1 de enero de 2013 introduciendo diversas normas con el objeto de conseguir que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago se obtengan ahora de forma directa mediante modelos de declaración que deben ser elaboradas por los residentes titulares de estas operaciones, consiguiendo así que sea más útil para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que lleva a cabo la Administración. 1.1 Régimen a aplicar desde el 1 de enero de 2013: Ámbito de aplicación: Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior. Estas transacciones se pueden resumir en las siguientes: Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, y Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 4
5 Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen Periodicidad: La periodicidad y plazos de envío de la información se establecen en función de dos variables primero, el importe total de las transacciones realizadas con no residentes, y segundo, los saldos de activos y pasivos mantenidos frente al exterior, así: Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros. Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros. Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. La declaración anual se podrá efectuar de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 5
6 Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos anteriormente, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan Presentación: La información deberá remitirse vía telemática, al Departamento de Estadística del Banco de España. 1.2 Régimen transitorio a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2013: Según Disposición Transitoria de la Circular 4/2012, de 25 de abril Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular. Durante el ejercicio 2013, de acuerdo con el régimen transitorio aprobado, se deberán cumplir con las obligaciones de información según lo establecido en las anteriores Circulares, las cuales serán derogadas a 31 de diciembre de 2013, y según lo aprobado en la Circular 4/ Por lo que una vez visto el mecanismo de aportación de información establecido por la Circular 4/2012, se debe traer a colación, entre otras, la Circular nº 3/2006, de 28 de julio, Residentes titulares de cuentas en el extranjero y su régimen de información establecido: Ámbito de aplicación: Se regulan las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas físicas o jurídicas residentes: La apertura y la cancelación de cuentas: i. En oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas, como de entidades bancarias o de crédito extranjeras. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 6
7 ii. Con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito extranjeras, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos. Los abonos y adeudos en las cuentas anteriormente enunciadas, originados por: i. Cobros, pagos y transferencias exteriores, ii. Compensaciones de créditos y débitos mutuos, que se liquiden en dichas cuentas. Los depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras Declaración de información de apertura, cancelación y modificación de las características de las cuentas Modelo DD1: La apertura y la cancelación de las cuentas deberán informarse al Banco de España en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de dicha apertura o cancelación. Las modificaciones en las características de las cuentas (variaciones que afectan a sus titulares, país, moneda, etc.), deben comunicarse por escrito al Banco de España en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se hayan producido. Cuando dichas modificaciones afecten a características esenciales de la cuenta (como, por ejemplo, su titular, el tipo de cuenta, la moneda o el país en el que está abierta), darán lugar a una declaración de cancelación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de cuenta. La constitución y cancelación de los depósitos a plazo serán informadas de la siguiente forma: - Mediante las correspondientes declaraciones de cobros y pagos exteriores realizados por residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de entidades de crédito residentes. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 7
8 - Como movimientos de las cuentas, si se realizan a través de las mismas Periodicidad de la declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias, Modelo DD2: Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas por residentes en el extranjero, así como los cobros, pagos y transferencias exteriores que originen dichas variaciones, deben comunicarse al Banco de España. La información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas tendrá una periodicidad mensual, y su remisión al Banco de España habrá de producirse antes del día 20 del mes siguiente al que se informa. Sin embargo, no estarán obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de de euros, o su contravalor en otras monedas. Si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la citada cifra de de euros, la declaración mensual que se realice englobará las operaciones no informadas del mes o meses anteriores. Los titulares de cuentas que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, habrán de hacer una declaración en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año, abonadas/adeudadas en la cuenta desde el último período declarado, así como los saldos inicial y final. Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año siguiente al que se informa. No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado, en el curso del año natural completo, los euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de su solicitud. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá contener, exclusivamente, los saldos inicial y final, la suma total de las operaciones de Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 8
9 abono y la suma total de los adeudos del período declarado, cuando ni el importe total de abonos ni de adeudos de la declaración superen En el caso de cancelación de cuentas, la comunicación al Banco de España, deberá ir acompañada de la declaración de cobros y pagos realizados en la cuenta en el período transcurrido entre la última declaración de cobros y pagos presentada y la cancelación de la cuenta Presentación: La información y todo tipo de comunicación se dirigirán al Departamento de Balanza de Pagos del Banco de España, mediante la presentación de los formularios correspondientes Asimismo, es necesario recoger la Circular nº 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables y su régimen de información establecido: Ámbito de aplicación: Quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular: Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito residentes. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes que, sin actuar como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables, mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes, y las Sociedades Gestoras de fondos Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 9
10 de inversión, por lo que se refiere a las participaciones de no residentes en fondos de inversión españoles. Las demás personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes Periodicidad: Las entidades mencionadas en los tres puntos anteriores, deberán remitir mensualmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información recogida en los cuadros 1A y 1B (Anexo Circular 2/2001). Podrán remitir la información con periodicidad trimestral, dentro de los 10 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos: - Que sus saldos totales de valores negociables por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, objeto de información, no superen a 31 de diciembre del año anterior, el importe de 60 millones de euros. - Que sus operaciones totales de valores negociables por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, objeto de información, no superen, durante el año anterior, el importe de 600 millones de euros. Las personas físicas y jurídicas residentes sometidas a la Circular 2/2001, deberán remitir mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, la información recogida en los cuadros 2A y 2B (Anexo Circular) No estarán obligadas a remitir información alguna, salvo requerimiento expreso, cuando se cumplan cada uno de los siguientes requisitos: - Que sus saldos totales de valores negociables depositados en entidades no residentes, no superen a 31 de diciembre del año anterior, los Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 10
11 - Que sus operaciones totales de valores negociables, efectuadas a través de entidades no residentes, no superen durante el año anterior, el importe de 60 millones de euros. Para cada uno de los conceptos mencionados, se comunicará, la siguiente información: - El saldo de las cuentas al inicio del período, indicando el número de valores y su importe. - Las entradas y salidas de valores en las cuentas, indicando el número e importe de los valores. - Los cupones o dividendos abonados, indicando el nº de valores y su importe. - El saldo de las cuentas al final del período, indicando nº de valores e importe Presentación: La información se remitirá telemáticamente al Banco de España. 2. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE La ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales se estructura en dos capítulos perfectamente diferenciados: el capítulo I contiene el régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y el capítulo II establece el régimen sancionador. 2.1 Concepto y régimen de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 11
12 Ateniéndonos al principio de libertad de movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica. Desde una óptica subjetiva, el criterio fundamental en materia de movimientos de capitales es el de la residencia. Se ha producido un acercamiento al concepto de residencia contenido en la normativa fiscal, buscando con ello una mejor identificabilidad y prueba de la condición de residente en España. 2.2 Régimen sancionador Las infracciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Banco de España sobre la apertura, movimientos y/o cancelación de las cuentas corrientes en el extranjero se clasifican en muy graves, graves y leves. No obstante, y de acuerdo con la normativa analizada y la documentación requerida, lo más habitual es que las infracciones prácticas derivadas del análisis que estamos haciendo sean de carácter leve o grave Infracciones muy graves, prescripción y sanciones Son infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea preceptiva y la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante. La prescripción de las infracciones muy graves tiene lugar a los cinco años, a contar desde que la infracción fue cometida. Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los cinco años, y son: Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 12
13 - Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin que pueda ser inferior a euros y - Amonestación pública o privada Infracciones graves, prescripción y sanciones Son infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los euros. La prescripción de las infracciones graves tiene lugar a los tres años a contar desde que la infracción fue cometida. Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los cuatro años, y son: - Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a y - Amonestación pública o privada Infracciones leves, prescripción y sanciones Son infracciones leves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los euros y las declaraciones realizadas fuera de plazo. La prescripción de las infracciones leves tiene lugar al año a contar desde que la infracción fue cometida. Las sanciones previstas para estas infracciones prescriben a los tres años, y son: - Multa, que podrá ascender hasta el hasta el 25% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a y amonestación privada para la ausencia de declaraciones - Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son: o Hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros si no ha transcurrido más de 6 meses desde su obligatoriedad y Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 13
14 o Hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros si ha transcurrido más de 6 meses desde su obligatoriedad. 3. CUESTIONES PRÁCTICAS Y RESOLUCIÓN DE DUDAS: Con el objeto de elaborar una Nota Técnica más práctica y analizar el alcance y las consecuencias de la obligación de presentar los modelos DD1 y DD2, miembros de la AEDAF se han reunido con un equipo del Banco de España y se nos ha facilitado cierta información que será muy útil de cara a ver cómo proceder este año 2013 y en años futuros en relación con estas obligaciones de carácter financiero y administrativo. Los modelos DD1 (utilizado para la comunicación de aperturas y cancelaciones de cuentas en el exterior), y DD2 (que recoge los saldos y movimientos de cobros y pagos exteriores efectuados a través de la cuenta abierta en la entidad no residente) tienen como principal objetivo recopilar información veraz y correcta de las personas físicas o jurídicas con cuentas o valores en el extranjero para obtener así los datos necesarios desde el punto de vista estadístico que se necesita en la Balanza de Pagos para poder elaborar sus estudios y sus informes. Es importante, por lo tanto, que tengamos en cuenta la noción de cuál es el destino final de esta información recogida en los distintos modelos, si bien es cierto, que por motivos de precaución y de cumplimiento normativo se debe intentar, en todo momento, cumplir con los plazos estipulados en la misma. Tras las reunión con el equipo del Banco de España se nos ha informado de manera verbal que habrá flexibilidad en cuanto a los plazos de presentación, siempre dentro de la prudencia normal de los mismos, y atendiendo a los importes que hay que comunicar en cada declaración. De la misma manera, y lo que es más importante, el Banco de España no tiene potestad sancionadora en esta materia, por lo que teniendo en cuenta que lo que le interesa es tener una información veraz y adecuada, es muy probable que no vayan ni procedan a sancionar por la presentación en plazo distinto al estipulado. No obstante, se debe cumplir con la obligación de presentar las declaraciones de acuerdo con la realidad de las cuentas y sus movimientos durante los últimos años. Y Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 14
15 en caso de que sean cuentas con movimientos de hace muchos años, basta con que se actúe de forma racional y facilitando la información aproximada y que se tenga de los últimos años. Por último, y atendiendo a algunas cuestiones de índoles más práctico, hemos considerado oportuno incluir una batería de preguntas con las respuesta que damos desde la AEDAF. 1. Qué Circular prevalece actualmente? La Circular 4/2012, de 25 de abril? o las circulares nº 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio y la circular 3/2006, de 28 de julio? La Circular nº 4/2012, de 25 de abril entró en vigor el 1 de enero de 2013 derogando, las circulares nº 6/2000, de 31 de octubre, la circular 3/2006, de 28 de julio y determinados apartados de la Circular nº 2/2001, de 18 de julio, pero establece un régimen transitorio durante todo el año 2013, en el que se aplicarán las obligaciones y procedimientos recogidos en las circulares derogadas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular 4/2012. (es decir, una prórroga de la normativa anterior). 2. En relación con la presentación del modelo DD1, y en base a la Circular 3/2006, de 28 de julio, el plazo para la comunicación de la apertura de cuentas en el extranjero es de un mes contado desde la fecha de apertura. Pero, si se regularizaron vía declaración tributaria especial (DTE), cuentas ocultas en el extranjero: - Es necesaria la presentación de la declaración DD1 por apertura de cuentas? Sí, se ha de presentar el modelo correspondiente con independencia de la fecha de apertura de la cuenta. - Es posible presentar ante el Banco de España, la DTE presentada en la que se regularizó la cuenta objeto de declaración? No, la DTE no exime de la obligación de informar recogida en las Circulares objeto de estudio. Son ámbitos distintos y declaraciones con funciones distintas e independientes entre sí. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 15
16 - Estaría fuera de plazo? Sólo se podría presentar dentro de plazo, la declaración de apertura o cancelación de cuentas (en este caso, se aplica el mismo plazo de un mes desde la fecha de cancelación de la misma) de cuentas abiertas o canceladas en el mes de diciembre de 2012; siendo el plazo establecido hasta el día 20 del mes de enero de Presentación del modelo DD2, declaración de información sobre cobros, pagos y transferencias: - Según la normativa, en el caso de que la suma de movimientos de la cuenta en todo un año natural no supere los euros anuales, no habrá obligación de presentar este modelo. Pero en el caso de que existieran dentro de una misma cuenta, subcuentas expresadas en monedas diferentes, y la suma de todas las operaciones superara dicho importe. Se debería considerar a efectos de la obligación de presentar el modelo DD2, el importe de cada subcuenta o de la cuenta matriz? En base a normativa y a los motivos estadísticos en los que se basa la actuación del Banco de España en este asunto, sería conveniente facilitar dicha información. - En el caso de cuentas mantenidas en el exterior durante un número importante de años y con respecto a las cuales no se ha presentado modelo alguno de información, Sería posible acogerse a alguna de las siguientes alternativas: 1- Informar únicamente, los movimientos correspondiente al último año 2- Informar de los cuatro últimos años (ejercicios no prescritos a efectos fiscales) 3- Informar de todos los movimientos de los años de duración de la cuenta? La información a facilitar, según la normativa vigente, debería contener todos los movimientos de los años de duración de la cuenta. No obstante, ante la evidencia de que esta información sería prácticamente imposible de obtener, se debería aportar todo lo razonablemente posible. Puesto que no hay que olvidar que el Banco de España utiliza toda la Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 16
17 información facilitada por las referidas declaraciones, con un fin estadístico, para la Balanza de Pagos. 4. Si se procedió a cancelar una cuenta histórica en el extranjero con respecto a la cual no se presentó declaración alguna, mediante la transferencia del dinero a otra cuenta nueva, Bastaría con declarar la apertura de la nueva cuenta, mediante el modelo DD1? No, se debería formalizar: 1. El modelo DD1 por la apertura en su día, no comunicada de la cuenta cancelada. 2. Otro modelo DD1 por el cierre de la cuenta que se cancela. 3. Un nuevo DD1 por la apertura de la nueva cuenta. 4. El modelo DD2, si fuere procedente, por los movimientos de los años en los que estuvo abierta la cuenta que se ha cerrado 5. Supuesto de cuentas, o de valores negociables, a nombre de varios cotitulares. Con respecto al Modelo DD1, en el caso de apertura o cancelación de la cuenta no habría problema alguno, puesto que el propio DD1 prevé que en el supuesto de varios cotitulares (titulares asociados a la cuenta), se deberá presentar una única declaración, en la que se especificarán los nombres de los diversos cotitulares. Pero las dudas surgen al rellenar el Modelo DD2, para las declaraciones de operaciones y saldos de activos y pasivos de valores negociables, puesto que existen unos límites cuantitativos que si no se llegan a superar, no habría obligación de declarar (por ejemplo, para las personas físicas, si no se rebasan los 6 millones de ). Tal límite debe ser considerado conjuntamente por cuenta, como si fuera un único titular; o debe ser considerado tal límite individualmente para cada persona física en la cuantía de su alícuota? Por lo que respecta a los modelos DD2 de declaración de saldos y movimientos de cuentas de residentes en el exterior, cuando estas estén abiertas a nombre de varios titulares, tal y como se especifica en la normativa, debe hacerse constar el primer titular. La cuenta ya queda identificada por el número de registro asociado a la misma en el momento de tramitación del DD1 y es en el detalle de las características de esta donde figuran todos los titulares asociados. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 17
18 Los límites para declarar los DD2 están ligados a los importes de abonos y adeudos habidos en cada cuenta en el exterior ( anuales o mensuales) con independencia de que estas sean titularidad de personas físicas o jurídicas. 6. Persona que es titular de varias cuentas, bien en el mismo banco o en distintos bancos. Se deben presentar tantos DD1 como cuentas. Pero Cómo se deben valorar los límites relacionados con el Modelo DD2 o para los saldos de activos y pasivos negociables? Individualmente cuenta por cuenta, y declarar sólo las cuentas que rebasen el límite; o debe procederse a una consolidación de todas las cuentas para verificar si se rebasa o no el límite, y en tal caso declarar todas las cuentas? De nuevo resaltar que los límites son en función de los abonos o adeudos por cuenta. 7. Según dispone el acuerdo firmado entre Suiza y la UE en relación con la Directiva sobre tributación de los intereses (ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, de 26 de octubre de 2004) los agentes pagadores suizos practicarán una retención sobre el 35% de los intereses, y su importe se repartirá entre Suiza (25%) y el país de residencia del beneficiario efectivo (75%), pero Suiza no informará de la identidad de dicho beneficiario. Para que el Banco suizo deje de practicar esa retención es preciso que el beneficiario le autorice a notificar los pagos de los intereses que recibe a su país de residencia. En estos casos, el Banco Suizo en cuestión pide el DD1 de la cuenta, como prueba de que el beneficiario ha informado al Banco de España de la existencia de la cuenta, y puede proceder a la notificación. 8. Si vía DTE se regularizó una cuenta abierta hace 5 años, y por la que no se presentó modelo alguno Sería posible presentar el modelo DD2 por los movimientos de la misma, sin presentar previamente el modelo DD1 por su apertura? Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 18
19 No es posible, es necesario presentar primero, el modelo DD1 por la apertura, pues en él se incorpora un número de identificación de la cuenta que se ha de incluir en el modelo DD2. 9. Cuenta abierta hace varios años a nombre de una Sociedad interpuesta residente en Panamá, cuyo titular real se acogió a la regularización fiscal especial, y que en el transcurso de 2013 pone los activos a su nombre, disolviendo la sociedad panameña. Debe presentar ante el Banco de España alguna declaración referida a 31/12/2012, o basta con declarar la apertura de la cuenta a su nombre en el año 2013? La Circular 3/2006 así como el resto de las circulares del Banco de España que regulan las obligaciones de declaración ante este organismo derivadas de la normativa vigente en materia de transacciones con el exterior, fijan estas obligaciones para las personas físicas y jurídicas residentes en España. 10. En relación con los valores negociables, cuadro 2A, se plantean las siguientes cuestiones: - Según la normativa, hay que declarar todas las operaciones lo que conlleva enormes dificultades Es imprescindible aportar todas las operaciones vinculadas a los valores negociables? Desde el punto de vista normativo, sí. Pero siempre que se aplique un criterio razonable, y teniendo en cuenta el papel del Banco de España, papel no sancionador, sería posible recoger todos los movimientos posibles, aunque no pudieran ser todos, por las dificultades que conllevaría - Al tener que cumplimentar esta obligación telemáticamente y sólo poder hacerlo la entidad bancaria en que estuvieren depositados los valores y el propio interesado, Qué ocurriría cuando éste (titular de las acciones) no tuviera reconocida firma electrónica, requisito obligado para poder cumplir con dicha obligación? Imprescindible poseer dicha firma, por lo que sería necesario conseguirla. - Cómo se debe actuar con las cuentas asociadas? Con respecto a las cuentas asociadas, con independencia de su naturaleza, sé deberá presentar declaración por las mismas, según proceda, DD1 y DD2. Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 19
20 4. MODELOS A PRESENTAR ANEXOS- MODELO DD1 MODELO DD2 MODELO DD2 BIS CUADRO 1A CUADRO 1B CUADRO 2A CUADRO 2B Gabinete de Estudios de la AEDAF en colaboración con Primera Lectura 20
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