GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM INICIATIVA DE LEYQUE OTORGA UNA PENSIÓN PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS

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1 DEL SEN. MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY QUE OTORGA EL DERECHO A UNA PENSIÓN PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS QUE VIVAN EN EXTREMA POBREZA Y EN DESAMPARO GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM INICIATIVA DE LEYQUE OTORGA UNA PENSIÓN PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S Recinto del Senado de la República,febrero de Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se crea la Ley que Otorga el Derecho a una Pensión para los Adultos Mayores de Setenta Añosque Vivan en Extrema Pobreza y en Desamparo, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transformación de la estructura por edades de la población tiene en el envejecimiento poblacional una de sus manifestaciones más claras. La evolución de la edad media de la población, que pasó de 21.8 años en 1970 a casi 27 años en 2000, es uno de los indicadores que confirma que nuestra sociedad ha entrado en este proceso. Se prevé que para 2030 México tendrá una edad media de 37 años y de poco menos de 43 en Por su parte, la esperanza de vida seguirá en aumento, al pasar de 75.4 años en 2006 a 76.6 en 2010, 78.5 años en 2020 y 79.8 en Las causas de este proceso son el constante descenso de la fecundidad y el alza de la esperanza de vida. Esta transformación, sin lugar a dudas está mostrando un cambio sin precedentes en la historia del país. Por ello, es necesario empezar a considerar la implementación de medidas preventivas sobre los problemas que va marcando el cambio demográfico de nuestra nación. Para esto es necesario tener en cuenta que no es posible partir de modelos de otros países, porque nuestra realidad económica e institucional es muy distinta. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, tuvo el objeto de investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos en México con respecto de la discriminación hacia algunos grupos poblacionales específicos. Uno de ellos fue el de los adultos mayores, mismos que carece de un sistema integral de seguridad social, donde la atención conforme a la edad cada vez es menor o en la mayoría de las ocasiones no existe. Los adultos de hoy serán los adultos mayores que habrán de demandar servicios de seguridad social y salud de amplia cobertura y calidad para poder llevar una vejez digna. La calidad de vida de las futuras generaciones de adultos mayores dependerá en buena medida de la capacidad de nuestra sociedad para construir y consolidar las instituciones encargadas de procurar su protección y bienestar. Los adultos mayores constituyen el grupo de población que mantendrá los más elevados ritmos de crecimiento demográfico en las próximas décadas, por lo que su volumen y peso relativo crecerá de manera importante en los años por venir. Por ello, es esencial que el

2 país sea capaz de generar las condiciones económicas, sociales y culturales que posibiliten que la población pueda disfrutar de una elevada calidad de vida durante la vejez. No obstante, en el corto plazo, es impostergable el impulso y la ampliación de las capacidades y las opciones de las personas que actualmente se encuentran en la tercera edad, ya que es notable la desfavorable situación económica y de vulnerabilidad de los adultos mayores, grupo en el que la desigualdad social y las desventajas de género que afectan a las mujeres se manifiestan de manera particularmente intensa. Los avances de las Ciencias de la Salud, incluida la nutrición humana, han hecho posible prolongar la esperanza de vida de una forma considerable. Sin embargo, no es suficiente conseguir vivir muchos años, lo fundamental es mantener al mismo tiempo un buen estado de salud y calidad de vida. Por tanto, es importante llevar a cabo una alimentación adecuada y un estilo de vida saludable, cosas que muchas veces se ven truncadas para la gente que llega a pasar la edad de 70 años por diversos factores. En sociedades tradicionales, el adulto mayor tiene un rol importante como consejero, como una persona poseedora de la experiencia. En las sociedades modernas, cuya cultura evoluciona rápidamente, esa experiencia ya no es considerada útil y rápidamente se transforma en un viejo que añora el pasado. Por otra parte, en las sociedades tradicionales el adulto mayor, es una valiosa excepción y en el mundo occidental se diluye dentro de una población en rápido crecimiento. Sin embargo, si tratamos de evaluar a las personas y no a las novedades técnicas y científicas, la experiencia del adulto mayor sigue siendo válida. Asimismo, en tanto pensemos en las personas como un factor de producción de la economía, cuyo valor es directamente proporcional a su capacidad de trabajo o generación de riqueza, no avanzaremos en brindar las oportunidades de una vida digna a los grupos más vulnerables de la sociedad. Por esto es de fundamental importancia considerar que el momento de diseñar políticas a favor de los adultos mayores, porque a menudo se trata de forzar su inserción en el mercado laboral como solución a sus vidas, cuando que el bienestar de los adultos mayores, y de cualquier persona, va más allá de la simple inserción laboral. A nivel de individuos y a nivel de legisladores, tenemos la responsabilidad de asegurar una vida digna a aquellos individuos y grupos vulnerables que, por las oportunidades y capacidades que poseen, no se hallan en condiciones de satisfacer sus necesidades. Es por ello que consideramos impostergable la creación de una Ley que otorga el derecho a una pensión para los adultos mayores de setenta años que vivan en extrema pobreza y en desamparo. Dicha pensión será igual al equivalente a medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal, siempre y cuando no recibanapoyo económico por parte de algún programa de gobierno o de alguna otra institución pública o privada y se encuentren en situación de pobreza. En ese sentido es que queremos emprender un camino donde poco a poco podamos proteger y apoyar integralmente a los adultos mayores para que puedan tener una calidad de vida adecuada, pues en muchas ocasiones sufren de enfermedades crónicas por las circunstancia del transcurso del tiempo y abandono por parte de su familia al disminuir su productividad y convertirse en una carga para la misma. De esta manera contribuiremos a otorgar una vida digna para este grupo tan vulnerable de nuestro país, con el objeto de que la esperanza de una vida de quienes han sobrevivido en condiciones de marginación y abandono social, se vaya transformado en bienestar y seguridad social. Para efectos de la realización de nuestra propuesta recurrimos a la información oficial que al respecto se encuentra disponible, ya que México pertenece al grupo de países que basan su desarrollo en el uso de la información y en el conocimiento organizado y diseminado electrónicamente, al contar con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, sustentado en una Red Nacional de Información que facilita la toma de decisiones de todos los sectores de la sociedad con base en información oportuna y confiable. En ese orden de ideas, en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se encuentran datos del más reciente conteo de vivienda y población (2005) donde encontramos que la población mayor de setenta años

3 a nivel nacional es de 3,758,290 personas. Asimismo, también se indica que la población pensionada mayor de sesenta y cinco años es del orden del 26%. Si aplicamos la misma proporción para la población mayor desetenta años, encontramos que 977,115de ellas se encuentran recibiendo una pensión, lo cual arroja un total de 2,781,175 personas susceptibles de pensionar. Ahora bien, si tomamos en cuenta que la pensión está dirigida a las personas que se encuentren en pobreza y desamparo (36% de la población), mismas que se encuentran contenidas en los cuatro primeros deciles de pobreza, según la clasificación realizada por el Consejo Nacional de Población, resulta que un total de 1,001,223 personas mayores de 70 años se encuentran dentro de este segmento, por lo que el egreso por parte del erario público sería por un aproximado de 8,893,138,021 de pesos, si consideramos que la pensión ascendería a la mitad de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que en la actualidad equivale a pesos. Al efecto debemos mencionar que si bien es indispensable en la actualidad medir la pobreza en México desde un punto de vista absoluto, es también necesario medirla desde un punto de vista relativo. La medición relativa, se hace por parte de las autoridades en la materia mediante la clasificación de las familias por deciles, de acuerdo a sus niveles de ingreso familiar. Las ventajas de este tipo de definición son las siguientes: en primer lugar, permite introducir la noción que la pobreza es y será siempre un concepto relativo pues siempre habrá "pobres entre los pobres". En segundo, durante períodos de fuertes niveles de inflación, los volúmenes de pobreza absoluta se tornan absurdamente volátiles, de acuerdo a los precios y salarios que se apliquen en la medición; en tercer lugar, permite conocer el empobrecimiento relativo de las clases medias, que se ha transformado en un problema común en los países de Latinoamérica, durante períodos de ajuste y estabilización económica. La introducción de la noción de pobreza relativa permite además establecer relaciones entre el problema de la pobreza y el de la distribución del ingreso familiar, derivándose múltiples alternativas de política económica y de redistribución de ingresos, que son particularmente relevantes al momento de definir reformas tributarias y de realizar modificaciones a las leyes que se relacionan con grupos poblacionales. De ahí que nuestra propuesta considere tomar en cuenta esta clasificación por deciles para el efecto de dirigir la pensión a los adultos mayores más pobres y necesitados. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE OTORGA EL DERECHO A UNA PENSIÓN PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS QUE VIVAN EN EXTREMA POBREZA Y EN DESAMPARO. Artículo Único.- Se crea la la Ley que Otorga el Derecho a una Pensión para los Adultos Mayores de Setenta Años que Vivan en Extrema Pobreza y en Desamparo, para quedar como sigue: LEY QUE OTORGA EL DERECHO A UNA PENSIÓN PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, QUE VIVAN EN EXTREMA POBREZA Y EN DESAMPARO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés socialy de observancia general para la República Mexicana. Tiene por objeto proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación a garantizar la seguridad económica básica de los adultos mayores de setenta años que se encuentren en situación de pobreza. Artículo 2.- Todos los adultos mayores de setenta años que cumplan con los requisitos que establece esta Ley, tienen derecho a recibir por parte del Gobierno Federal, una pensión diaria no menor a medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

4 Artículo 3.- El Presidente de la República, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la asignación de recursos que garantice, efectivamente, el derecho a la pensión que establece la presente ley. Artículo 4.-LaCámara de Diputados del Congreso de la Unión, deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión que se establece en la presente Ley. Artículo 5.-La Secretaría de Desarrollo Social, será la autoridad responsable sobre la atención y otorgamiento de la pensión. Deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarios, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestralmente y cuando así le sea requerido. Artículo 6.-El trámite desde la solicitud, hasta el otorgamiento del derecho, así como cualquier problema que surja con el ejercicio del mismo, será gratuito y no tienen ningún tipo de condicionamiento, salvo los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 7.- Tendrán derecho al apoyo económico al que se refiere el artículo 2º de esta ley, las personas adultas mayores de setenta años que cumplan con los siguientes requisitos: I. Sean hombres y mujeres mexicanas, que tengan 70 años cumplidos y más al momento de solicitar la inscripción al Padrón de Beneficiarios; II. Se encuentren dentro de los cuatro primeros deciles de pobreza, según el Consejo Nacional de Población. III. Radicar permanentemente en la República Mexicana, con una antigüedad mínima de tres años de residencia al momento de la solicitud de la Pensión, lo que deberá acreditar a través de cualquiera de los medios reconocidos por la Ley y el Reglamento que al efecto se expida; IV. Acreditar mediante identificación o documentación idónea, la edad mencionada en la fracción primera de este artículo, excepto en aquellos casos en que la avanzada edad y/o condición socioeconómica justifique plenamente la carencia de dicha documentación por parte del Adulto Mayor, en cuyo caso manifestará bajo protesta de decir verdad que reúne los requisitos señalados en los incisos I y II de este artículo; V. Aceptar por escrito los compromisos que nacen con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios de la Pensión. En los casos en que el Adulto Mayor presente alguna discapacidad de tipo mental o cualquier otra que le impida la comprensión de los contenidos del compromiso a adquirir, será requisito indispensable la presencia de un familiar, representante legal o figura tutelar; y VI. No recibir pensión alguna ni contar con apoyo económico por parte de algún programa de gobierno o de instituciones públicas o privadas. Las autoridades del sector social del Gobierno Federal deberán revisar la documentación necesaria en un plazo no mayor de treinta días para resolver el otorgamiento del apoyo económico correspondiente. Artículo 8.- La forma como se hará valer la pensión señalado en el artículo 2º de esta Ley, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el Reglamento correspondiente. Capítulo II De la Transparencia y Confidencialidad de los Datos Personales Artículo 9.- El escrito de compromiso a que ser refiere el artículo 7 fracción IV, de la presente ley, deberá señalar que la pensión es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.

5 Artículo 10.- Dado el carácter público de la Pensión, la información estadística relativa a la misma, excepto el padrón de beneficiarios, será publicada y actualizada de forma sistemática en la página electrónica de la Secretaría de Desarrollo Social, para consulta de la población que así lo requiera. Articulo 11.- La Secretaría de Desarrollo Social actualizará permanentemente los archivos del padrón de beneficiarios de la Pensión y los utilizará exclusivamente para los fines legales y legítimos de la Pensión. Éstos no podrán ser difundidos ni comercializados salvo que exista el consentimiento por escrito u otro medio de autentificación similar del Adulto Mayor a que haga referencia la información, o en su defecto por mandato de alguna autoridad judicial competente y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Capítulo III Sanciones Artículo 12.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. De igual forma, serán sancionados los servidores públicos que condicionen o nieguen el otorgamiento del apoyo económico, soliciten algún tipo de aportación económica o utilicen los beneficios del derecho a la pensión con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Artículo 13.- La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar los beneficios que establece esta Ley o, habiéndolo obtenido, incumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Quien haga uso indebido de los recursos asignados a garantizar el derecho a la pensión que establece esta ley, será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: SEN.FRANCISCO AGUNDIS ARIAS COORDINADOR SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

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