APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL DECRETO SUPREMO N TR (18/06/90) (*)
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- Ana Isabel Silva Ruiz
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1 APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL DECRETO SUPREMO N TR (18/06/90) (*) (*) Confrontar con la Resolución Ministerial Nº TR, publicada el EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N 568, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se faculta aprobar su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; y, Que, en cumplimiento de la mencionada Disposición Complementaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha elaborado los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de sus Órganos, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 568; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N 560. DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que consta de ciento veintiún (121) artículos; y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima que consta de veintinueve (29) artículos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Sector de Promoción Social - Lima que consta de cincuenta (50) artículos; y que forman parte del presente Decreto Supremo. Estos órganos, en tanto se disponga por la norma pertinente su transferencia al Gobierno Regional, mantendrán dependencia administrativa y funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a dictar las normas complementarias para implementar las estructuras orgánicas que se aprueban por el presente Decreto Supremo, así como realizar las acciones de personal a que hubiere lugar, sin exceder los montos presupuestales asignados al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La aplicación de esta disposición no implicará, en ningún caso, la disminución de niveles ni de remuneraciones de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 4.- Déjase sin efecto los Reglamentos de Organización y Funciones aprobados por Decreto Supremo N TR y Decreto Supremo N TR. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República WILFREDO CHAU VILLANUEVA Ministro de Trabajo y Promoción Social
2 ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIOM SOCIAL - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. - Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima. - Reglamento de Organización y Funciones del Sector de Promoción Social - Lima. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL TITULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES Y ORGANIZACION CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N 568 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2.- Las normas estructurales, funcionales, de relación, normativas, de supervisión y concentración son aplicables a todo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y sus Organismos Públicos Descentralizados. CAPITULO II DE LOS FINES Y COMPENTENCIAS Artículo 3.- Son fines de los Sectores del Trabajo y de Promoción Social: a) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador, el desarrollo socio-laboral; el fomento de las relaciones laborales justas dentro del marco conceptual del tripartismo y la promoción y previsión social, a través de la concertación, con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan; b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y sub-empleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la higiene y seguridad ocupacional; fomentar la formación profesional y capacitación técnica; proteger y promover el desarrollo integral de las comunidades campesinas y nativas, del cooperativismo y de las empresas asociativas; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia; sin discriminación alguna; c) Extender la protección y campo de acción del derecho laboral de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social a las poblaciones y categorías socio-económicas actualmente no protegidas. Artículo 4.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el Organismo rector de la Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social. Está encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional; así como concertando con las entidades públicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan. Artículo 5.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social define, formula, evalúa y supervisa la política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia laboral; de remuneraciones y productividad; de higiene y seguridad ocupacional; de empleo y formación profesional; de
3 bienestar y seguridad social; de las comunidades campesinas y nativas; de participación de los trabajadores; cooperativismo; autogestión y de otras formas asociativas empresariales. En estos ámbitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la política de alcance nacional. Artículo 6.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejerce facultades normativas de supervisión y evaluación de las políticas nacionales de la competencia, que ejecutan los Gobiernos Regionales dentro de su ámbito sectorial. CONCORDANCIAS: R.M. N TR (Aprueba Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio, sus órganos, organismos, instituciones adscritas y empleados públicos, durante el proceso electoral 2006) Artículo 7.- Promueve y establece su organización y los mecanismos de consulta y participación tripartita de los trabajadores, empleados y demás organizaciones sociales vinculados al ámbito socio-laboral. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 8.- Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de alcance nacional: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promoción Social en función de la política general del Gobierno y en concertación y coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales, estableciendo las normas que la promueva; b) Establecer, evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en la promoción y prevención laboral, en concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores. Fomentar la función tuitiva, estableciendo los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo los servicios de defensa y de asesoría del trabajador e impulsando relaciones laborales justas; c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y evaluar su cumplimiento; d) Establecer, concertar, evaluar y supervisar la política de remuneraciones, ingresos y productividad promoviendo en ésta la intervención de los organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, emitiendo la normatividad pertinente. Coadyuvar en la fijación de la política y regulación de las remuneraciones del sector público; e) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional. Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; f) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política de bienestar y seguridad social en concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las organizaciones representativas afines, estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores; g) Formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el Empleo y de Formación Profesional y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes;
4 h) Establecer, concertar, supervisar y evaluar la política de participación de los trabajadores en la empresa, de cooperativismo y de otras formas empresariales asociativas, regulando su funcionamiento; i) Participar en la formulación de la política relativa a asuntos internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y de Promoción Social, en especial de la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y subregionales competente. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ámbitos de los sectores correspondientes; j) Ejercer las demás facultades normativas con sujeción a las normas constitucionales y legales; k) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 9.- Son Entidades de los Sectores Trabajo y Promoción Social: a) El Ministerio de Trabajo y Promoción Social. b) Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Trabajo y Promoción Social: - Instituto Nacional de Cooperativas. - Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas. Artículo 10.- La Estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción Social es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro. - Vice-Ministro de Trabajo. - Vice-Ministro de Promoción Social. - Secretario General. - Asesoría Especializada. b) ORGANOS CONSULTIVOS DE CONCERTACION Y COORDINACION - Comisión Consultiva. - Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social. - Consejo Sectorial de Concertación. - Comisiones de Coordinación Intersectorial. c) ORGANOS DE CONTROL - Oficina de Inspectoría Interna. d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planificación y Presupuesto. - Oficina de Asesoría Jurídica. - Oficina de Asuntos Internacionales. - Oficina de Defensa Nacional. e) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administración. - Oficina de Comunicaciones.
5 f) ORGANOS TECNICO-NORMATIVOS - Órganos Dependientes del Viceministro de Trabajo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Dirección General de Trabajo. * Dirección General de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional. * Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad. - Órganos Dependientes del Viceministro de Promoción Social. * Dirección General de Empleo y Formación Profesional. * Dirección General de Bienestar y Seguridad Social. * Dirección General de Participación y Autogestión. * Dirección General de Comunidades Campesinas y Nativas. * Dirección General de Estudios del Trabajo y Capacitación. TITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL MINISTRO Artículo 11.- El Ministro es el responsable político y titular del Pliego de los Sectores Trabajo y Promoción Social. Artículo 12.- Son funciones específicas del Ministro: a) Establecer los objetivos, orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas de los Sectores Trabajo y Promoción Social, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, los planes de gobierno y de la Ley de Base de Regionalización; b) Regular los servicios públicos de los Sectores Trabajo y Promoción Social; c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores Trabajo y Promoción Social por parte de sus Órganos y Organismos Públicos Descentralizados, así como de los órganos y organismos correspondientes del Gobierno Regional; d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes; e) Proponer por los canales regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; f) Aprobar el presupuesto del Pliego Ministerial de Trabajo y Promoción social; g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social en Eventos y Conferencias Nacionales e Internacionales; h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social y el Consejo Sectorial de Concertación; i) Delegar, si fuera necesario, en los Viceministros, la supervisión de los Órganos de Asesoría y Apoyo; j) Encargar a un Viceministro para que, con retención a su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días; k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política y las normas legales vigentes.
6 CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Artículo 13.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro y son responsables administrativamente de los Sectores a su cargo. Artículo 14.- Son funciones específicas de los Vice-Ministros: a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo su responsabilidad por el encargo del Ministro; b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Órganos y las Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro; c) Dirigir, evaluar y supervisar la política sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de las dependencias a su cargo, de conformidad con la política y directivas del Ministro (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Expedir resoluciones Vice-Ministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia sectorial; e) Representar al Ministro por delegación expresa, ante los organismos o eventos que corresponda; f) Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su competencia sectorial; y, g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro. CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 15.- Son funciones del Secretario General: a) Asistir y asesorar administrativamente al Ministro; b) Centralizar, organizar, procesar y conducir la documentación e información que requiera del conocimiento y la decisión del Ministro; c) Coordinar en el cumplimiento de sus funciones con los órganos del Ministerio, ejecutando las acciones que el Ministro le encomiende; d) Coordinar con la Asesoría Especializada los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial; e) Cumplir otras funciones que expresamente le asigne el Ministro en el ámbito de su competencia. CAPITULO IV DE LA ASESORIA ESPECIALIZADA Artículo 16.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y está integrado por profesionales especializados en las materias y áreas de competencia de los Sectores de Trabajo y Promoción Social; el Asesor que designe el Ministro, se desempeñará como coordinador de las funciones de la Asesoría Especializada.
7 Artículo 17.- Son funciones de la Asesoría Especializada: a) Analizar la política sectorial de competencia de los Sectores Trabajo y Promoción Social; b) Realizar los estudios específicos que le encomiende el Ministro y los Vice Ministros; c) Emitir los dictámenes, opinión e informes sobre asuntos que le sean encomendados por el Ministro y los Vice Ministros (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le sean asignados; e) Cumplir las demás funciones que expresamente le encarguen el Ministro y los Vice Ministros. TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS, DE CONCERTACION Y COORDINACION Artículo 18.- La Comisión Consultiva, el Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social, el Consejo Sectorial de Concertación y las Comisiones de Coordinación Intersectorial, aprobarán su reglamento y normas complementarias de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo N 568. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE CONTROL, ASESORAMIENTO Y APOYO CAPITULO I DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 19.- La Oficina de Inspectoría Interna es el órgano encargado de programar, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. En el ejercicio de sus funciones el Inspector tiene la representación del Ministro, a quien reporta directamente de los resultados de las acciones de control (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Artículo 20.- Son Órganos de la Oficina de Inspectoría Interna: - Jefatura con nivel de Dirección General. - Dirección Ejecutiva. - Dirección de Auditoría Interna. - Dirección de Inspecciones e Investigaciones. Artículo 21.- Son funciones del Inspector: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de control y las funciones de los órganos bajo su dependencia, de acuerdo con las normas pertinentes y las directivas del Ministro y el Sistema Nacional de Control; b) Conducir la formulación del Plan Anual de las Acciones de Control de los Sectores Trabajo y Promoción Social, evaluando su cumplimiento; c) Emitir las directivas referentes a las acciones de Control Interno; d) Emitir los informes que sean necesarios, así como aquellos que sean requeridos por la Alta Dirección, en el cumplimiento de sus funciones; e) Cumplir otras funciones que le encargue la Alta Dirección.
8 Artículo 22.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Apoyar técnica y administrativamente las funciones del Inspector; b) Coordinar y formular la elaboración del Plan Anual de Actividades y su evaluación de acuerdo a las Directivas y Técnicas del Sistema de Control y la Política Administrativa Interna; c) Asumir las funciones e integrar las Comisiones que por delegación le encomiende el Inspector; d) Asegurar el normal cumplimiento de las actividades de la Inspectoría Interna; y, e) Cumplir otras funciones que le sean encomendadas por el Inspector. Artículo 23.- Son funciones de la Dirección de Auditoría Interna: a) Formular y presentar para su aprobación el Plan Anual de Auditoría y Exámenes Especiales; b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones de control mediante acciones de auditoría y exámenes especiales en los aspectos técnico-administrativo, económico y contable a los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; c) Formular y elevar los informes de los resultados de las auditorías y exámenes especiales practicados, recomendando las acciones y medidas a adoptar con arreglo a las normas y procedimientos vigentes; d) Implementar las Normas Técnicas de Auditoría en sus distintos campos, dictados por la Contraloría General de la República; e) Emitir las directivas necesarias para las acciones de control de su competencia; f) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas dispuestas como consecuencia de las acciones de control; g) Cumplir con las funciones que en el ámbito de su competencia, le asigne el Inspector. Artículo 24.- Son funciones de la Dirección de Inspecciones e Investigaciones: a) Planear, ejecutar y evaluar las investigaciones referentes a la aplicación de los procedimientos legales y administrativos en el Ministerio; b) Formular y presentar el Plan Anual de Inspecciones e Investigaciones; c) Realizar las investigaciones de las irregularidades detectadas en las acciones de control e inspección y de aquéllos que sean objeto de denuncia, queja o reclamo en relación con los procedimientos laborales vigentes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Elaborar los informes de las Inspecciones e Investigaciones realizadas proponiendo las recomendaciones, acciones y medidas a adoptar con sujeción a las normas y procedimientos; e) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas dispuestas como consecuencia de las acciones de control; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Inspector;
9 CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE ASESORIAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 25.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de formular, bajo la Dirección del Ministro, la Política de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social. Conducir y realizar los procesos de planificación y presupuesto, de racionalización, estadística e informática sectoriales, en armonía con las normas y directivas técnicas de los Sistemas Administrativos correspondientes, en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación, las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los Gobiernos Regionales y los Organismos Públicos Descentralizados de nivel nacional, en los asuntos sectoriales materia de su competencia. Coordinar, programar, evaluar y realizar las gestiones en materia de cooperación técnica y económica; y evaluar los proyectos de inversión. Artículo 26.- La Estructura Orgánica de la Oficina de Planificación y Presupuesto es la siguiente: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Planeamiento y Programación - Dirección de Presupuesto - Dirección de Estadísticas Sectoriales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS - Dirección de Racionalización - Dirección de Informática. Artículo 27.- Son funciones específicas de la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a) Formular las políticas sectoriales bajo la Dirección del Ministro de Trabajo y Promoción Social, brindando el asesoramiento y, promoviendo la activa participación de los órganos y organismos involucrados, así como, proponer las normas y directivas pertinentes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Coordinar, conducir y supervisar los procesos de planificación, de presupuesto, de racionalización, de estadística e informática, en armonía con las normas y directivas técnicas de los Sistemas Administrativos Centrales correspondientes. Proponer las normas y emitir las directivas técnicas que sean de su competencia; c) Conducir y supervisar los procesos técnicos concernientes a la formulación y evaluación de los planes, así como de los programas y proyectos con cooperación técnica y económica que se ejecuten a nivel sectorial; d) Coordinar con los organismos pertinentes de cooperación técnica y económica para la ejecución de programas y proyectos en el ámbito de los Sectores Trabajo y de Promoción Social; e) Emitir opinión técnica en materias vinculadas con su ámbito de competencia funcional y en otros asuntos especiales que le encomiende la Alta Dirección; f) Coordinar con los órganos y organismos de los Sectores Trabajo y de Promoción Social, así como, con los Sistemas Administrativos Centrales, y con la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los Gobiernos Regionales, los procesos técnicos de Planificación de su competencia funcional; g) Intervenir en los procesos de concertación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo en el ámbito de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social; h) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus dependencias;
10 i) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. Artículo 28.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y disposiciones emanadas de la Dirección General; b) Proponer las normas y directivas técnicas concernientes a los procesos de Planificación, Presupuesto, Estadística, Informática y Racionalización, supervisando su cumplimiento; c) Emitir opinión técnica en los asuntos vinculados a su ámbito de competencia funcional; d) Asesorar a la Dirección General y proponer las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de los procesos técnicos de formulación, programación, evaluación y seguimiento en los asuntos de su competencia funcional; e) Evaluar y proponer las acciones que sean necesarias adoptar para lograr una adecuada coordinación y concertación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial; f) Cumplir otras funciones que le encomiende la Dirección General. Artículo 29.- Son funciones de la Dirección de Planeamiento y Programación: a) Dirigir el proceso técnico de formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; b) Proponer los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, para su aprobación por la Alta Dirección; c) Analizar y evaluar los planes, programas y proyectos, recomendando las medidas de carácter normativo o técnico para su adecuado cumplimiento; d) Estudiar, analizar y evaluar el grado de implementación y cumplimiento de las políticas sectoriales, tanto a nivel Central como Regional; e) Coordinar, formular y proponer los anteproyectos de políticas sectoriales; f) Analizar y realizar las coordinaciones, y la formulación de programas y proyectos de cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo sectorial, en sus diferentes ámbitos. Efectuar el análisis de las necesidades de cooperación técnica internacional y efectuar las evaluaciones de sus programas y proyectos; g) Participar en la formulación y programación presupuestal y en la asignación de los recursos a los programas, actividades y proyectos prioritarios que aseguren el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales. Establecer la Apertura Programática; h) Proponer normas y directivas técnicas en el ámbito de su competencia; i) Cumplir las Directivas Técnicas del Sistema Nacional de Planificación, informando a la Dirección Ejecutiva y Dirección General; j) Emitir los informes técnicos que se le requiera; y, k) Cumplir otras funciones que le sean asignadas. Artículo 30.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto: a) Realizar la formulación, programación y evaluación presupuestal, en función de la política sectorial, así como de los programas, actividades y proyectos priorizados;
11 b) Realizar las coordinaciones, gestiones y acciones que sean necesarias para la adecuada asignación, provisión y ejecución de los recursos presupuestales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Emitir los informes técnicos que sean necesarios y proponer las medidas destinadas a cautelar la oportuna y correcta ejecución presupuestal con sujeción a las normas y directivas pertinentes; d) Cumplir con la Directivas Técnicas del Sistema Administrativo correspondiente, informando a la Dirección Ejecutiva y dirección General; e) Controlar los ingresos y egresos, elaborando las estadísticas presupuestarias que sean necesarias, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva y Dirección General; f) Coordinar y proponer las modificaciones presupuestales; g) Efectuar la evaluación presupuestal del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, centralizando la información de los organismos públicos descentralizados; y, h) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 31.- Son funciones de la Dirección de Estadística: a) Coordinar, dirigir y supervisar el proceso estadístico sectorial, proponiendo las normas y emitiendo las Directivas Técnicas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Centralizar y mantener actualizada las Estadísticas Sectoriales: desarrollando los indicadores socioeconómicos (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Efectuar la recolección y relevamiento, procesamiento y análisis estadísticos, promoviendo su perfeccionamiento; d) Efectuar los informes estadísticos periódicos requeridos por los Organismos Públicos y el Sistema Estadístico Nacional; e) Procesar y publicar el Anuario Estadístico Sectorial, en coordinación con las áreas productoras de estadísticas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; f) Proporcionar oportunamente la información estadística para la toma de decisiones por la Alta Dirección; g) Cumplir otras funciones que se le asigne. Artículo 32.- Son funciones específicas de la Dirección de Racionalización: a) Formular planes y programas orientados al cambio y adecuación sistemática de estructuras, funciones, cargos y procedimientos, así como proporcionar el asesoramiento para su implementación; b) Formular reglamentos, manuales, directivas y otros documentos normativos de gestión institucional; c) Coordinar y proponer las políticas administrativas para la toma de decisiones; d) Evaluar las estructuras orgánicas del Ministerio, en relación al grado de cumplimiento de los objetivos previstos y opinar sobre cualquier modificación (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; e) Realizar la formulación de los Cuadros de Asignación de Personal en coordinación con las dependencias pertinentes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;
12 f) Actualizar los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones que requieran los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; g) Estudiar y normar la mejor utilización del espacio en las dependencias del Ministerio y la asignación y distribución de mobiliario y equipos de oficina; h) Realizar el proceso de racionalización de procedimientos; i) Cumplir otras funciones que en el ámbito se su competencia se le asigne. Artículo 33.- Son funciones de la Dirección de Informática (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: a) Dirigir, coordinar y apoyar los procesos técnicos de computación, destinados a perfeccionar los sistemas de trámite documentario, estadística y a otros campos que requieran de este sistema (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Efectuar la sistematización y procesamiento automático de toda la información necesaria para la toma de decisiones; c) Proveer y programar el uso eficiente de su capacidad instalada, así como de su mantenimiento; d) Cumplir otras funciones que se le asigne. DE LA ASESORIA JURIDICA Artículo 34.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que le encomiende. Emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas y sistematiza la legislación laboral. Artículo 35.- Son Órganos de la Oficina de Asesoría Jurídica los siguientes: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Asuntos Laborales y Sistematización Normativa - Dirección de Asuntos Especiales y de Promoción Social - Dirección de Asuntos Administrativos Artículo 36.- Son funciones de la Dirección General: a) Programar, dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones de sus órganos; b) Brindar asesoramiento legal a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que en materia laboral, de promoción y previsión social y asuntos administrativos le sean encomendados; c) Dirigir y controlar la sistematización y procesamiento de la legislación laboral en materia de trabajo y de promoción y previsión social; d) Proponer a la Alta Dirección las modificaciones de normas como consecuencia de la sistematización; e) Mantener coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y con los Órganos de la Administración Pública, en los asuntos que sean de su competencia; f) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 37.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva;
13 a) Apoyar la Dirección General en el cumplimiento de las funciones de los órganos de la Oficina; b) Coordinar con la Dirección General y las Direcciones de Área la programación y ejecución de las actividades de la Oficina; c) Asumir por delegación, las funciones del Director General en su ausencia, así como las actividades de la Oficina; d) Contribuir en la formulación de Proyectos de dispositivos legales en las materias de su competencia; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 38.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Laborales y Sistematización Normativa: a) Emitir opinión legal sobre la aplicación de leyes, normas y procedimientos en materia laboral, que le sean sometidos a su análisis, a requerimiento de la Alta dirección; b) Brindar asesoramiento y absolver consultas relativas a los expedientes administrativos laborales que se siguen ante los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social para una mejor aplicación e interpretación de las normas laborales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Informar sobre proyectos de nuevas normas, sustitutorias y modificatorias en materia laboral que le sean encomendadas por la Alta Dirección; d) Sistematizar, compilar y difundir las normas y jurisprudencia en materia laboral y de promoción y previsión social; e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 39.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Especiales y de Promoción Social: a) Emitir informes y absolver consultas en el ámbito del Sector de Promoción y Previsión Social que le sean requeridos por la Alta Dirección; b) Emitir opinión en los Proyectos de disposiciones legales en materias vinculadas al ámbito de la Promoción y Previsión Social (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Coadyuvar a la sistematización de las normas y jurisprudencia en materias relacionadas con los ámbitos de Promoción y Previsión Social; d) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 40.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Administrativos: a) Emitir opinión legal sobre interpretación de leyes, normas y procedimientos de carácter administrativo a requerimiento de la Alta Dirección; b) Informar sobre expedientes y proyectar modificatorias o sustitutorias de normas de carácter administrativo que le encomiende la Dirección General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Absolver consultas escritas respecto a la aplicación de la legislación administrativa en lo referente al personal del sector público que solicite la Alta Dirección a la Dirección General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Coadyuvar en la elaboración de proyectos de dispositivos legales sobre asuntos administrativos;
14 e) Cumplir otras funciones que dentro de su área le asigne la Alta Dirección General. DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Artículo 41.- La Oficina de Asuntos Internacionales es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en materia de Asuntos Internacionales y de Integración Subregional Andina; atiende todos los aspectos vinculados a las relaciones binacionales o multinacionales con los organismos internacionales y dependencias públicas y privadas y regionales en materia de Trabajo y Promoción Social; supervisa y evalúa el cumplimiento de los Convenios, Recomendaciones y demás obligaciones y compromisos contraído por el Sector con dichos organismos. Emite opinión sobre la aplicación de las normas internacionales vinculadas a los Sectores, promoviendo su incorporación al derecho nacional. Artículo 42.- La estructura orgánica de la Oficina de Asuntos Internacionales es la siguiente: - Oficina de Asuntos Internacionales. - Dirección de Convenios y Recomendaciones. - Dirección de Integración Subregional. Artículo 43.- Son funciones específicas de la Oficina de Asuntos Internacionales: a) Planificar, desarrollar y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales de trabajo; y de integración sub-regional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Coordinar las relaciones con los organismos públicos y privados y las representaciones extranjeras así como con los Agregados Laborales para la atención de los asuntos internacionales de trabajo; c) Prestar asesoramiento y asistencia en las relaciones bilaterales o multilaterales con otros países en materia de trabajo y promoción social; d) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 44.- Son funciones de la Dirección de Convenios y Recomendaciones: a) Elaborar y coordinar con otras dependencias públicas y privadas los informes nacionales destinados a la OIT sobre el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones emanadas de la constitución de dicha organización; b) Mantener información actualizada acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas ante los organismos internacionales en materia de trabajo y promoción social; c) Promover el estudio de la legislación internacional del trabajo así como sus repercusiones y adecuación a la legislación nacional; d) Asesorar y preparar la documentación, proposiciones, ponencias o mociones exigidas por la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social en las conferencias y reuniones promovidas por organismos y entidades internacionales; e) Brindar asistencia a las delegaciones nacionales que concurran a reuniones internacionales y especializadas; f) Realizar el análisis y estudio de los acuerdos y conclusiones de las reuniones internacionales y especializadas, atendiendo a su cumplimiento; g) Asistir a las comisiones y grupos de asesoramiento en relaciones internacionales vinculadas a las actividades de los sectores;
15 h) Atender y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los asuntos internacionales en materia laboral; i) Cumplir otras funciones que el ámbito de su competencia le asigna la Dirección General. Artículo 45.- Funciones específicas de la Dirección de Integración Sub-Regional: a) Atender todos los aspectos vinculados a las relaciones con los organismos regionales en materia de trabajo y promoción social; b) Atender las vinculaciones que fueren necesarias con los Ministerios de Trabajo de la región; c) Mantener información actualizada acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de trabajo y promoción social, con los organismos regionales; d) Preparar informaciones nacionales que se requieren por parte de los Organismos Regionales vigentes; e) Realizar análisis y estudio de los acuerdos y conclusiones de las reuniones regionales, atendiendo a su cumplimiento; f) Asesorar y preparar la información necesaria para las reuniones regionales; g) Brindar la asistencia requerida por las delegaciones nacionales que concurran a reuniones regionales; h) Cumplir otras funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Dirección Regional. DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 46.- La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de planear, programar, conducir y evaluar las acciones relativas a las de Defensa Nacional y de Defensa Civil, en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción Social, de conformidad a las políticas de los Sistemas Nacionales correspondientes, la normatividad y las directivas pertinentes. Artículo 47.- La Estructura orgánica de la Oficina de Defensa Nacional es la siguiente: - Oficina de Defensa Nacional - Dirección de Defensa Nacional - Dirección de Defensa Civil. Artículo 48.- Son funciones específicas de la Oficina de Defensa Nacional: a) Proponer a la Alta Dirección la política de Defensa Nacional en los Sectores de Trabajo y Promoción Social; b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las dependencias a su cargo; c) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del planeamiento de la Defensa Nacional a nivel sectorial en concordancia con los lineamientos de Política del Sector y las normas técnicas del Sistema de Defensa Nacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre la ejecución de los planes de Defensa Nacional; e) Orientar y coordinar la formulación de normas y documentos técnicos de los Sistemas de Defensa Nacional y de Defensa Civil;
16 f) Dirigir y coordinar la implementación de los Sistemas de Defensa Nacional y de Defensa Civil, enfatizando en la capacitación del personal y el mejoramiento de los procesos técnicos; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 49.- Son funciones específicas de la Dirección de Defensa Nacional: a) Planear, programar y evaluar la participación de los Sectores Trabajo y Promoción Social en el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Programar, dirigir, supervisar y controlar los estudios y estrategias que requieran las acciones de Defensa Nacional; c) Difundir la doctrina de Defensa Nacional y los conceptos aplicables en el ámbito de los sectores de Trabajo y Promoción Social, y sus Instituciones Públicas que la integran; d) Formular, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo de Defensa Nacional; e) Integrar las comisiones relacionadas al Sistema de Defensa Nacional; f) Orientar y coordinar la formulación de normas y documentos técnicos de Sistema de Defensa Nacional; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Artículo 50.- Son funciones específicas de la Dirección de Defensa Civil: a) Efectuar el planeamiento, la preparación y ejecución de las acciones de movilización y defensa civil en concordancia con las normas técnicas del sistema Nacional de Defensa Civil; b) Elaborar y desarrollar programas de prevención, seguridad y evacuación de los locales en coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil; c) Formular y orientar la ejecución del Plan de Defensa Civil correspondiente a los Sectores Trabajo y Promoción Social; d) Administrar y evaluar la ejecución del Plan de Operaciones de Emergencia; e) Coordinar y evaluar el desarrollo del Plan Operativo de Defensa Civil de conformidad a la normatividad del Sistema de Defensa Civil y a los lineamientos de Política Sectorial (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; f) Orientar y coordinar la formulación de normas y documentación técnica del Sistema de Defensa Civil; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE APOYO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 51.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de la Administración de los recursos financieros y materiales y de prestar los servicios necesarios para el desenvolvimiento de las dependencias del Ministerio, así como de aplicar la política y normas de administración de personal y de promover el bienestar de los trabajadores. Artículo 52.- La Estructura Orgánica de la Oficina de Administración es la siguiente (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS:
17 - Dirección General. - Dirección Ejecutiva de Servicios Médico - Asistenciales. - Dirección Ejecutiva de Personal y Administración (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. - Dirección de Contabilidad y Tesorería. - Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Dirección de Documentación, Archivo y Publicaciones. - Dirección de Administración de Personal. Artículo 53.- Sus funciones de la Oficina de Administración: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la administración de los recursos económicos, financieros y materiales, así como de personal en concordancia con las normas y directivas de los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Servicios Auxiliares de Personal y de otros relacionados a sus funciones; b) Supervisar la adecuada prestación de servicios básicos y de aquellos que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de las dependencias del Ministerio; c) Promover el bienestar de los trabajadores con sujeción a las normas y directivas pertinentes y los requerimientos de los órganos del Ministerio; d) Aplicar las normas de administración de personal cautelando su cumplimiento; e) Emitir las resoluciones de su competencia en materia de personal y otros que le corresponda, con sujeción a las normas vigentes; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 54.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Servicios Médico - Asistenciales: a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los servicios médicos, psicológicos y de bienestar social que se brinden a los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; b) Promover el desarrollo de actividades Socio - Culturales; c) Coordinar y desarrollar programas de asistencia médico-social para el personal del Ministerio; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Artículo 55.- Son funciones específicas de la Dirección Ejecutiva de Personal y Administración (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: a) Proveer de recursos humanos, financieros y materiales a los órganos del Ministerio y proporcionarles los servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento; b) Verificar y visar los proyectos de resolución sobre reconocimiento de tiempo de servicios, cesantía, jubilación, montepío e indemnizaciones del personal; c) Emitir las resoluciones que sean de su competencia con arreglo a las disposiciones y normas que lo faculten; d) Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de las normas de los sistemas de contabilidad, tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares y personal; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Artículo 56.- Son funciones específicas de la Dirección de Contabilidad y Tesorería:
18 a) Programar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relativas a los asistentes de Contabilidad y Tesorería (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Efectuar todo tipo de pago a los servidores y funcionarios del Ministerio y a los proveedores del Ministerio, conforme a las normas vigentes; c) Llevar el control, registro y custodia de las finanzas, garantías, pólizas de seguros y otros valores del Ministerio; d) Coordinar en la Sub-Dirección de Control de Multas, la capacitación de fondos por concepto de multas y tasas; e) Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de acuerdo a las normas y directivas vigentes; f) Formular los estudios financieros de acuerdo a las disposiciones vigentes; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y el Director Ejecutivo de Personal y Administración. Artículo 57.- Son funciones de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la programación, adquisición y el suministro de bienes, su mantenimiento, y la prestación de servicios auxiliares; b) Proyectar, para su aprobación por la Alta Dirección, reglamentos, contratos y normas necesarias para la adquisición de bienes de conformidad a la legislación vigente; c) Proporcionar a las Direcciones de Contabilidad y Tesorería y de Presupuesto los informes requeridos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; d) Mantener actualizado el Registro de Bienes del Ministerio; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y el Director Ejecutivo de Personal y Administración. Artículo 58.- Son funciones de la Dirección de Documentación, Archivo y Publicaciones: a) Dirigir, coordinar y controlar el trámite documentario y de notificaciones del Ministerio; b) Coordinar, dirigir y controlar la gestión administrativa de la Mesa Central de Control Documentario, Archivo y Notificaciones; c) Dinamizar el flujo del trámite documentario, coordinando su procesamiento con la Dirección de Informática (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Mantener registros clasificados, actualizados y codificados de la documentación; e) Coordinar con el Archivo de la Nación las autorizaciones correspondientes para la depuración de documentos, así como el traslado de aquellos que sean importantes conservar; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y el Director Ejecutivo de Personal y Administración. Artículo 59.- Son funciones específicas de la Dirección de Administración de Personal: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones del sistema de administración de personal del Ministerio;
19 b) Proporcionar a la Dirección de Contabilidad y Tesorería la información que ésta requiera, para preparación de los calendarios de gastos, solicitudes de habilitación de fondos, etc.; c) Llevar las estadísticas de personal; d) Centralizar y mantener actualizados el escalafón y los registros de personal del Ministerio; e) Expedir constancias e informar sobre datos que obran en los registros de personal; f) Procesar las solicitudes de personal del Ministerio referentes a goces y pensiones y proyectar las resoluciones respectivas; g) Controlar la asistencia del personal, elaborar los partes correspondientes y proyectar las resoluciones de descuentos por tardanzas o inasistencias (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; h) Elaborar las planillas de pago de sueldos, jornales, pensiones y descuentos judiciales; i) Llevar el control general de plazas del presupuesto, proyectando las resoluciones relativas al movimiento interno del personal; j) Coordinar y ejecutar los procesos técnicos de selección y evaluación de personal, clasificación y evaluación; k) Cumplir otras funciones que en ámbito de su competencia le asigne el Director General y el Director Ejecutivo. DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES Artículo 60.- La Oficina de Comunicaciones esta encargada de mantener la comunicación externa e interna en los asuntos vinculados a los Sectores Trabajo y Promoción Social; dirige y programa las acciones de relaciones públicas y de protocolo. Artículo 61.- La estructura orgánica de la Oficina de Comunicaciones es la siguiente: - Oficina de Comunicaciones. - Dirección de Relaciones Públicas Artículo 62.- Son funciones de la Oficina de Comunicaciones: a) Dirigir, ejecutar y evaluar programas de comunicación interna y externa de conformidad con la política del Ministerio, con la finalidad de aumentar el conocimiento del Sector y proyectar su imagen; b) Promover el intercambio de información con otros sectores de la actividad pública o privada, nacional o internacional; c) Establecer coordinaciones con el Sistema Nacional de Informaciones, para las acciones de difusión (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Suscribir las comunicaciones e informativos que se remitan a los órganos de prensa nacionales y extranjeros; e) Organizar y conducir las acciones protocolares y de prensa de la Alta Dirección (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 63.- Son funciones específicas de la Dirección de Relaciones Públicas;
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