DISPOSICIONES GENERALES

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1 29786 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( ) El artículo 37.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Administración regional respetará en su actuación, entre otros principios, los de transparencia y servicio a los ciudadanos. En su día, por Decreto 1/1994, de 25 de enero, se creó el Registro de Convenios de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura, posteriormente modificado por Decreto 21/1995, de 21 de marzo. Posteriormente, se aprobó la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se trasladase su contenido al Decreto 1/1994, de 25 de enero. Finalmente, se ha promulgado Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extrema - dura, que regula en su Capítulo I del Título I la transparencia en la actividad administrativa, en concreto su artículo 10 determina la publicidad que debe darse a la actividad convencional de la Administración autonómica, estableciendo la obligación de inscribir en el Registro todos los convenios y publicarlos, así como el acceso a los datos obrantes en el mismo a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Se estima pues necesario aprobar una nueva regulación del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su adaptación a los mandatos legales; así como a las diversas reestructuraciones administrativas operadas desde entonces, aprovechando la ocasión para mejorar la redacción del texto normativo e incluir algunos aspectos en el mismo que la experiencia acumulada durante estos años ha mostrado como favorecedores de la operatividad del propio Registro. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de noviembre de Artículo 1. Objeto. DISPONGO: El presente decreto tiene por objeto la regulación del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Convenios inscribibles. 1. En el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán todos los convenios que suscriba la Administración de la

2 29787 Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y demás entes pertenecientes al sector público administrativo definido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con entidades públicas y privadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extre - madura. 2. A los efectos de inscripción registral, se entiende por convenio el acuerdo de voluntades, suscrito entre los entes enunciados en el apartado anterior, y cualquier entidad pública o privada para la consecución de fines comunes. Los convenios podrán versar sobre cualquier tipo de materias, dentro del respeto a la normativa vigente y en el ámbito de competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Los convenios urbanísticos. b) Los previstos en el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la finalización de procedimientos administrativos. c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de una determinada prestación. Artículo 3. Contenido de los convenios. Los instrumentos de formalización de los convenios elaborados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su organismos y demás entes pertenecientes al sector público administrativo definido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, deberán especificar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) La competencia que ejerce cada Administración. c) Su financiación. d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

3 29788 g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción, cuando así proceda. Artículo 4. Dependencia y estructura del Registro. 1. Las tareas de seguimiento, control y constancia de la actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encomiendan a la Secre - taría General de la Consejería que tenga adscrito dicho registro. 2. El Registro General de Convenios se llevará mediante una aplicación informática habilitada al efecto, que permita su organización en los siguientes Libros: 1. Libro de Órganos Constitucionales. 2. Libro de la Administración del Estado, que estará subdividido en tantos Títulos como Ministerios, además del relativo a la Presidencia. En el Titulo relativo al Departamento al que figure adscrito, se consignarán también los convenios suscritos, en su caso, con organismos dotados de personalidad jurídica propia. 3. Libro de las Comunidades Autónomas. 4. Libro de las Corporaciones Locales. 5. Libro de otras Entidades Públicas, españolas o extranjeras. 6. Libro de Entidades Privadas, españolas o extranjeras. Artículo 5. Requisitos previos a la inscripción. 1. Con carácter previo a la formalización de cualquier convenio, la Secretaría General de la Consejería que tenga adscrito el Registro emitirá informe sobre la existencia en el mismo de algún convenio cuyo contenido sea idéntico o afecte directamente al que se pretende suscribir. 2. En los casos en los que el convenio no requiera aprobación del Consejo de Gobierno, para la emisión del informe a que se refiere el apartado anterior deberá remitirse al Registro copia del proyecto de convenio a suscribir. 3. El citado informe deberá emitirse en el plazo de 10 días a partir de la recepción de su solicitud o del proyecto de convenio por la Secretaría General de la Consejería que tenga adscrito el Registro y se incorporará al expediente de autorización o aprobación del convenio. Artículo 6. Inscripción. 1. La inscripción consistirá en la extensión de un asiento en el Libro correspondiente de la aplicación informática, en el que se harán constar, además del objeto, los extremos descritos en el artículo 3 del presente decreto. Asimismo, será objeto de inscripción en el Registro el lugar de publicación del convenio y las modificaciones operadas, con indicación de las fechas de las mismas. 2. Los convenios aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno se remitirán al Registro por la Secretaría General a la que corresponda por razón de la materia, en co-

4 29789 pia autenticada y en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de su firma. En el mismo plazo, se remitirán igualmente los convenios que no precisen para su firma autorización del Consejo de Gobierno, acompañando, en este caso, certificación de la Secretaría General correspondiente que acredite su aprobación o autorización por el órgano competente. El plazo para la inscripción será de 15 días a contar desde la fecha de la firma del convenio. 3. No podrá inscribirse convenio alguno sino en virtud de certificación del Secretariado del Consejo de Gobierno que acredite su autorización o, en su caso, de la certificación señalada en el apartado anterior y cuya copia se conservará en la oficina del Registro. 4. A los efectos de su inscripción, los convenios se numerarán correlativamente, según la fecha de presentación, iniciándose dicha numeración anualmente. Los originales de los mismos se conservarán en la Consejería u órgano competente por razón de la materia. 5. Para la inscripción en el Registro de convenios que requieran autorización o ratificación por la Asamblea, las Cortes Generales o cualquier otro órgano, deberá acreditarse previamente la constancia de la autorización o ratificación preceptiva. Artículo 7. Información a las partes. 1. El Registro comunicará a las partes firmantes el número de registro que haya correspondido al convenio. Igualmente, se hará saber, en el plazo de un mes, al titular de la Consejería competente por razón de la materia, los extremos relativos a la expiración del plazo fijado para su cumplimiento o denuncia y el de la prórroga, en su caso. 2. Los órganos de la Junta de Extremadura, así como cualquiera de las partes firmantes de los convenios, podrán dirigirse al Registro, con el fin de que se acrediten los extremos en los que se hallen interesados, expidiéndose, si así lo solicitaran, la correspondiente certificación. Artículo 8. Publicidad de los convenios y acceso al registro. 1. Todos los convenios a los que se refiere el presente decreto deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» en el plazo de un mes desde su inscripción y depósito en el Registro de Convenios. 2. En el mismo plazo se dará cuenta o notificará la suscripción de los citados convenios a quien así esté establecido por cualquier disposición legal. 3. Dicha publicación o notificación se realizará por la Secretaría General de la Consejería que tenga adscrito el Registro. 4. El Registro General de Convenios tiene carácter público. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a sus documentos en los términos previstos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 5. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana.

5 29790 Artículo 9. Seguimiento y control. 1. Constarán en el Registro, como anotación marginal, los acuerdos adicionales, actas de comisiones mixtas o protocolos que impliquen alteración de las cláusulas iniciales del convenio, así como los acuerdos de prórroga y las incidencias que ocasionen su rescisión o la suspensión temporal de su vigencia, siguiéndose, en su caso, las mismas formalidades previstas para su inscripción original. 2. Finalizadas las actividades para las que el convenio se hubiera suscrito o transcurrido el plazo que se hubiere fijado para la ejecución de su contenido y la prórroga, en su caso, se anotará en el Registro su finalización. Esta anotación se hará a instancia de la Secretaría General de la Consejería a que corresponda la gestión del convenio o en su defecto, cuando así proceda, por el propio Registro. Disposición transitoria única. Convenios en tramitación. Los convenios que se estén tramitando a la entrada en vigor del presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en esta norma. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 1/1994, de 25 de enero, de creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 21/1995, de 21 de marzo. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el 24 de noviembre de Mérida, a 19 de noviembre de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Administración Pública, PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

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