Capítulo I: Contrato de Cuenta(s) Corriente(s)

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1 CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS PERSONA NATURAL Y PERSONA NATURAL CON GIRO Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también El Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente Contrato y su(s) Cliente(s) y/o Comitente(s) que se individualiza(n) y firma(n) al final del presente Contrato, acuerdan las condiciones por las cuales se regirán los contratos de los productos y servicios que el(los) Cliente(s) ha(n) señalado en la solicitud correspondiente (Solicitud Única de Productos u otra) que declara(n) conocer y aceptar y que se entiende formar parte integrante del presente Contrato. Las partes convienen que los contratos, productos y servicios se encuentran normados por las disposiciones legales y administrativas vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato, y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias se entenderán incorporadas al presente Contrato; por lo que, en consecuencia, no podrá exigirse al Banco, el cumplimiento de servicios, gestiones o responsabilidades que contravengan las normas legales y/o reglamentarias que rijan la actividad bancaria. Capítulo I: Contrato de Cuenta(s) Corriente(s) a) Condiciones Generales 1.- La(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) abierta(s) por El Banco se rige(n) por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales. 2.- En el evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Comitente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales, no obstante operar ellas separadamente. El Banco tendrá la facultad para aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses adeudados convenidos, incluso al saldo deudor que pudiere resultar una vez ellas cerradas. Desde ya El Banco queda facultado expresamente para traspasar saldos de una cuenta a otra, con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos. Esta operación reemplaza un abono o depósito realizado en la Cuenta Corriente por su titular, y un cargo o giro efectuado simultáneamente en la cuenta desde la cual se traspasan los fondos. 3.- Los depósitos que no consistan en dinero efectivo y que se hagan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), especialmente los realizados por medio de cheques, sean éstos girados en contra del mismo Banco u otras instituciones, y sin distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Comitente, sino una vez efectuado el cobro de estos documentos por El Banco Depositario. 4.- Mientras el cobro a que alude el número anterior no se haya realizado, el abono que registre El Banco en la cuenta del Comitente por el valor de esos documentos tendrá sólo carácter de condicional, y el titular de la cuenta no podrá expedir giros con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, a menos que El Banco autorice previamente tales giros de manera expresa o tácita, lo que en tal caso constituirá un crédito otorgado al Comitente. 5.- En el caso que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, El Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la cuenta del Comitente por el valor de los cheques y documentos no pagados, aún cuando el Comitente hubiese en cualquier tiempo dispuesto o girado total o parcialmente dichos fondos en la forma estipulada en el numeral 4.- precedente, sin perjuicio de los derechos del Banco, en caso que no hubiere saldo o éste fuere insuficiente, para perseguir la Versión 4 / Abril /44

2 responsabilidad del Comitente y de terceros, especialmente las que emanen del endoso o giro de los documentos devueltos por falta de pago u otras causas, en su calidad de tenedor legal de los documentos, que desde luego se reconoce expresamente, quedando establecido que el endoso estampado por el Comitente al entregar al Banco los cheques u otros documentos para su cobro o abono en Cuenta Corriente, constituye una comisión de cobranza que El Banco puede ejercer a nombre propio. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de los derechos que al Banco confiere el artículo 29 de la ley , los cuales conserva, el Comitente confiere poder al Banco para el cobro judicial y extrajudicial de los cheques y documentos, a los terceros que pudieren estar obligados a su pago, con facultad de delegar y conferir poder para el cobro judicial a un abogado habilitado para el ejercicio profesional, todo ello para los efectos que El Banco se reembolse los créditos producidos a su favor. 6.- El Banco queda autorizado para abonar a la Cuenta Corriente el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga en su contra el Comitente. 7.- El Banco queda facultado para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Comitente, el valor de cualquier documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que El Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Comitente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que El Banco fuera tenedor, endosatario en garantía, cuando tales documentos no hubieren sido pagados a su vencimiento por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse con las costas del protesto y cobranza judicial y extrajudicial, y con los intereses, comisiones e impuestos y/o con cualquiera otra deuda vigente o vencida que el Comitente tuviere para con El Banco. La facultad antes referida conferida al Banco se entenderá vigente incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Comitente y podrá El Banco ejercerla aún después de la muerte del Comitente, quien desde ya le confiere expresamente dicha facultad conforme con los términos del artículo del Código Civil. 8.- Asimismo, El Banco queda facultado para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Comitente los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Comitente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia. También queda El Banco expresamente facultado por el Comitente para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) las cantidades correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que se solicite al Cliente, incluidas sus modificaciones, y sus actualizaciones a lo menos una vez cada dos años, como asimismo, las primas de los seguros de cualquier naturaleza que se hubieren contratado a favor del Comitente, ya sea como asegurado o beneficiario, incluidas sus renovaciones. Las obligaciones adeudadas por el Comitente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo. 9.- El Banco queda expresamente autorizado para cobrar comisiones en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), de conformidad a las disposiciones legales y administrativas vigentes, sean éstas de apertura, administración, por el uso de uno o más productos o servicios que ofrezca El Banco y respecto de los cuales el Comitente haga uso de ellos, así como cualquier otra que El Banco estime pertinente. El Comitente declara conocer y aceptar el monto de las comisiones vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, las que se detallan en la Solicitud Unica de Productos, denominado Comisiones por Mantención Mensual de Cuenta Corriente, el que se entiende formar parte integrante del presente documento, sin perjuicio de las modificaciones que a futuro puedan acordar las partes, de acuerdo a lo que se estipula en el numeral 10.- siguiente Durante la vigencia del presente contrato, el Banco podrá modificar el monto, forma de cálculo y la periodicidad del cobro de las comisiones pactadas, todo con arreglo a la legislación y normativa reglamentaria que resulte aplicable. Las modificaciones que importen aumentos de costos para el Comitente, le serán informadas por escrito, al domicilio registrado en El Banco para la Cuenta Corriente, o a la que con posterioridad éste señale por escrito, incluyendo la casilla de correo electrónico que designe el Cliente, con a lo menos 2 meses de anticipación a su entrada en vigencia o del plazo que a esa fecha se encontrare vigente conforme la normativa aplicable. Este aumento de costos entrará en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Para todos los efectos constituirá aceptación por parte del Cliente cualquier acto que importe el uso del producto a partir de la entrada 6/44 Versión 4 / Abril 2011

3 en vigencia del nuevo tarifado informado por el Banco. En el evento que el Cliente manifestare su rechazo al nuevo tarifado, el Banco podrá poner término al presente contrato, previo aviso al Comitente, al domicilio registrado en el Banco para su Cuenta Corriente, con una anticipación de 2 meses a la fecha del cierre de ésta. Por su parte, si el Cliente no manifestare su consentimiento y no hiciere uso del producto, transcurridos a lo menos 2 meses desde la entrada en vigencia del nuevo tarifado, las partes podrán poner término al presente contrato previo aviso escrito en la forma antes señalada Todas las obligaciones pecuniarias del Comitente a favor del Banco, originadas durante la vigencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o después de su cierre, cualquiera que fuere su causa, así como los documentos en que constaren, devengarán a favor del Banco, sin que sea necesario notificación o requerimiento previo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.s Los comprobantes que El Banco entregue al interesado como constancia de los depósitos hechos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), quedan sujetos a las presentes condiciones generales y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el Timbre de Caja del Banco Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso a la otra con una carta despachada a su domicilio con una anticipación de 15 días corridos al cierre de la misma. En el caso que sea El Banco quien ponga término al Contrato, la carta será remitida al domicilio que el Cliente tenga registrado en El Banco para los efectos de la respectiva Cuenta Corriente. No obstante lo anterior, El Banco podrá cerrar de inmediato la(s) Cuenta(s) Corriente(s), sin notificación y aviso previo, si el Comitente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente Contrato; o si girare uno o más cheques sin fondos; o si hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus Cuenta(s) Corriente(s); o si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con El Banco, no importando su naturaleza, título o causa. El Banco informará al Cliente esta circunstancia, por medio de carta remitida al domicilio antes indicado. En este caso, El Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Comitente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. Este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni reajustes. Comunicado el cierre de la Cuenta Corriente, el Comitente se obliga a restituir al Banco los talonarios y/o formularios de cheques no utilizados Sin perjuicio de la facultad señalada, tratándose de los casos contemplados en el numeral 13.- anterior, y atendida la importancia que reviste el comportamiento comercial del Cliente para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto en El Banco como en el resto del sistema financiero, cuando el Cliente registre alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, El Banco podrá suspender indefinidamente, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad El Comitente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que corresponda. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcionará para ello El Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá impartir órdenes de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques a través del servicio denominado VOX u otro similar, que El Banco ponga a disposición de sus Clientes, debiendo el Comitente siempre proporcionar su número de RUT, seguido de su clave secreta. Si el Cliente no dispone de clave secreta, podrá impartir la orden de no pago, en la forma antes señalada, por escrito, o por fax u otro sistema habilitado por El Banco, debiendo ratificarla antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente en las oficinas del Banco. El Comitente faculta al Banco, una vez otorgada la instrucción de orden de no pago o su revocación a través del servicio denominado VOX u otro similar, según lo dicho anteriormente, para suscribir en su nombre y representación la respectiva orden de no pago o su revocación radicándose a partir de ese momento las responsabilidades y efectos en el Comitente. En caso que el Comitente haya dado orden de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques, será responsabilidad del Cliente practicar las publicaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques La clave secreta es personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente, su divulgación a terceros, por lo que se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la Versión 4 / Abril /44

4 responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, como también respecto de los perjuicios derivados del extravío o robo o hurto de ésta, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. El Cliente, en conocimiento de la normativa sobre secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de toda operación bancaria relacionada con la(s) Cuenta(s) Corriente(s), acepta que toda operación efectuada por alguno de estos medios, se presumirá hecha por el propio Cliente El Comitente faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s), así como los provenientes de devoluciones de documentos depositados. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, por el Comitente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Comitente Los depósitos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y demás acreencias a favor del Comitente se encuentran sujetos al sistema de caducidad contemplado en el artículo 156 de la Ley General de Bancos Todo cuenta correntista, deberá poner en conocimiento del Banco la circunstancia de ser socio solidario de sociedades colectivas o en comandita, o poseer más del 2% del capital o de las utilidades en sociedades de cualquier naturaleza, acompañando los antecedentes completos de tales personas jurídicas, a menos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras haya excluido tales sociedades de esta obligación La muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive al Comitente de la libre administración de sus bienes, pondrá término al Contrato de Cuenta Corriente. B) Condiciones adicionales y Complementarias para las Cuentas Corrientes Pluripersonales 1.- Entre los Comitentes de una Cuenta Corriente Pluripersonal queda pactada solidaridad activa y pasiva para los efectos que de ella se deriven, como también para las que emanen de los créditos que obtengan y de las operaciones que ejecuten con El Banco, y que, conforme a lo pactado y a la costumbre o a los usos bancarios, se deban cargar o abonar en cuenta corriente. 2.- El Banco queda expresamente facultado para cargar en la(s) cuenta(s) corriente(s) personal(es) de los titulares de una cuenta pluripersonal, los saldos deudores de esta última en los casos a que se refieren los numerales 2.- y 7.- del Capítulo precedente. Asimismo, El Banco podrá cargar en la(s) Cuenta Corriente(s) pluripersonal(s) los saldos deudores que arrojen las cuentas que tenga o llegue a tener cualquiera de sus titulares. 3.- Para los efectos de la (o las) aceptación (nes) que digan relación con modificaciones que importen aumento del monto, forma de cálculo y la periodicidad del cobro de las comisiones pactadas, todo con arreglo a la legislación y normativa reglamentaria que resulte aplicable, y así como respecto de los aumentos de cupos de líneas de crédito asociadas a la cuenta corriente, señaladas en el Capítulo II de este contrato, será suficiente aceptación la manifestación de voluntad de cualquiera de los Comitentes de una cuenta corriente pluripersonal. 4.- Si los titulares de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es) estuvieran nominados alternativamente mediante la expresión o, conforme lo requiera el Cliente en la respectiva Solicitud Unica de Productos, se entenderá que cualquiera de ellos, actuando indistinta y separadamente, podrá girar en ella, hacer depósitos, endosar, cancelar, solicitar protesto de cheques, dar órdenes de no pago, imponerse del movimiento de la cuenta, reconocer o rechazar sus saldos y retirar por sí o dar instrucciones para retirar talonarios de cheques. Para ejercer los demás derechos que puedan corresponder al titular de una (las) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), salvo disposición o estipulación en contrario, los Comitentes deberán actuar conjuntamente. Si los titulares de la cuenta corriente pluripersonal estuvieran nominados mediante la expresión y, para realizar cualquier operación en dicha cuenta se requerirá la concurrencia conjunta de todos los Comitentes, a menos que se otorguen entre ellos los correspondientes poderes, los que deberán ser aprobados por El Banco en forma previa a la realización de cualquier operación, y sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 9.- siguiente. 5.- Los estados y las comunicaciones que remita El Banco con motivo de la existencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) 8/44 Versión 4 / Abril 2011

5 pluripersonal(es), podrán dirigirse al domicilio que tenga registrado cualquiera de los Comitentes para los efectos de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) respectiva(s). 6.- La muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a uno cualquiera de los Comitentes de la libre administración de sus bienes, pondrá término al(a los) Contrato(s) de Cuenta(s) Corriente(s). 7.- Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral anterior, en caso de fallecimiento de uno cualquiera de los Comitentes, las obligaciones para con El Banco se considerarán activa y pasivamente indivisibles para sus herederos, los cuales deberán actuar a través de un representante común. 8.- A la muerte de uno cualquiera de los Comitentes de una cuenta corriente pluripersonal, El Banco suspenderá respecto de todos y cada uno de ellos la devolución de los fondos existentes en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), hasta que sus herederos hayan dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley , sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 9.- Para poner término a la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), bastará que la solicitud se efectúe por uno cualquiera de los Comitentes Los embargos o medidas precautorias recaídos sobre los fondos y créditos o sobre los abonos condicionales en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) pluripersonal(es), facultan al Banco para suspender los giros hechos con cargo a esos fondos, créditos o abonos, aún cuando el embargo o medida precautoria haya(n) sido dictado(s) con respecto a uno solo de los Comitentes. Capítulo II: ConvenioS de Línea de Crédito A) Línea de Crédito automática en Cuenta Corriente (LCA) 1.- Por este acto El Banco, conforme a lo solicitado por el Cliente en la Solicitud Única de Productos, otorga al Cliente una línea de crédito rotativa y automática, en adelante LCA, a la que se asigna un número individual y un monto inicial, que se señalan en la misma solicitud. Esta LCA se regirá por las disposiciones de este Contrato, por las del Contrato de Cuentas Corrientes suscrito con el Cliente asociado a esta LCA y por las disposiciones de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y sus modificaciones, las que se entienden incorporadas a este instrumento. 2.- El Banco se obliga a pagar durante la vigencia de esta LCA los cheques que el Cliente gire contra la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o directamente contra la LCA, hasta por el monto disponible o no utilizado de la LCA. El Banco podrá no pagar y hacer protestar aquellos cheques girados que excedan a los fondos disponibles en la LCA. Queda convenido que toda persona con poder suficiente del Cliente para girar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s), estará también facultada para girar contra la LCA, aún cuando en tal poder no se contemple de modo expreso la facultad de contratar préstamos. 3.- Para los efectos de la utilización de la LCA, el movimiento de cargos podrá efectuarse de alguna de las siguientes formas: a) Mediante traspasos internos del Banco para cubrir sobregiros en la(s) Cuenta(s) Corriente(s); b) Mediante traspasos o giros, utilizando el Cliente los Servicios Automatizados. 4.- La LCA tiene el carácter de rotativa, dentro del plazo de su vigencia; por lo tanto, la amortización mensual o la que se encuentre convenida, genera disponibilidad para nuevos giros dentro del monto total de la LCA. 5.- El monto máximo disponible de la LCA será la cantidad en pesos aprobada en la Solicitud Única de Productos. Dicho monto máximo disponible podrá ser disminuido por El Banco, en cualquier momento, de acuerdo a la calificación o recalificación del Cliente que, como sujeto de crédito, se haga por El Banco, de acuerdo a sus políticas internas de crédito. Si El Banco, por aplicación de sus políticas comerciales, tomare la determinación de disminuir Versión 4 / Abril /44

6 el monto de la LCA, deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio que tenga registrado para su(s) Cuenta(s) Corriente(s). Desde el momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, El Banco podrá bloquear el exceso de la LCA por sobre el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente pueda presentar los comentarios que considere pertinentes a tal determinación. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente realice comentarios, o habiéndolos presentado ellos no fueren considerados suficientes, El Banco disminuirá a partir de ese momento la LCA al nuevo monto aprobado. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente consiente desde ya que, si girare uno o más cheques sin fondos, o si hiciera mal uso en cualquier forma de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o de su LCA, o si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con El Banco, éste último podrá disminuir el monto de la LCA de inmediato, sin necesidad de aviso previo. 6.- Asimismo y de acuerdo a la calificación o recalificación del Cliente que, como sujeto de crédito haga El Banco de acuerdo a sus políticas internas de crédito, El Banco podrá aumentar el cupo de la LCA otorgada al Cliente, lo que le será informado por cualquier medio, inclusive con un aviso en su página Web segura de el telefónico o el envío de un correo electrónico a la dirección de e mail registrada en El Banco. El Cliente deberá manifestar, en el plazo de 15 días, su consentimiento a través de cualquier medio o canal que El Banco habilite para estos efectos. Las partes acuerdan que cualquier acto de disposición respecto del nuevo monto aprobado para la LCA, constituirá aceptación de éste. Si el Cliente rechazare el aumento de cupo propuesto por el Banco no podrá expedir giros con cargo a éste, a menos que El Banco autorice previamente tales giros, lo que en tal caso constituirá un crédito otorgado al Comitente. Fuera de lo establecido en el párrafo precedente, el Cliente y el Banco convienen desde ya, que el cupo de la línea de crédito podrá ser aumentado por el Banco, hasta 2 veces en el año, en un porcentaje igual o inferior total al 30%, lo que le será informado al Cliente por cualquier medio que al efecto disponga el Banco para ello. 7.- La LCA podrá tener una duración trimestral, semestral o anual conforme la aprobación que El Banco efectúe en la Solicitud Única de Productos, con las condiciones que en dicha aprobación se contenga. El plazo de vigencia se renovará tácita y sucesivamente y en forma indefinida por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de ponerle término mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 15 días al vencimiento del plazo de vigencia original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso. Las partes convienen que, para los efectos de este número, el plazo de vigencia se extenderá hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la renovación. La vigencia de la LCA podrá ser modificada por El Banco, de acuerdo a la calificación o recalificación del Cliente que, como sujeto de crédito, se haga por El Banco, variación de plazo que será informada por el Banco al Cliente al domicilio registrado para su cuenta corriente, antes del vencimiento del plazo o de su renovación según corresponda. 8.- El Banco queda facultado para cobrar al Cliente, por anticipado, adicionalmente a los intereses pactados en este Contrato, una comisión por el servicio convenido en este capítulo y por la renovación de éste, por el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de Unidades de Fomento que se indique en la Solicitud Única de Productos. Esta comisión y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), aceptando el Cliente desde luego dichos cargos. Las modificaciones que importen aumentos de costos para el Cliente, le serán informadas por escrito, al domicilio registrado en El Banco para la Cuenta Corriente, con a lo menos 2 meses de anticipación a su entrada en vigencia o del plazo que a esa fecha se encontrare vigente conforme la normativa aplicable. Este aumento de costos entrará en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Para todos los efectos constituirá aceptación por parte del Cliente cualquier acto que importe el uso o disposición del producto a partir de la entrada en vigencia del nuevo tarifado informado por el Banco. En el evento que el Cliente manifestare su rechazo al nuevo tarifado, el Banco podrá poner término al presente contrato, previo aviso al Cliente, al domicilio registrado en el Banco para su Cuenta Corriente, con una anticipación de 2 meses a la fecha del cierre de ésta. Por su parte, si el Cliente no manifestare su consentimiento y no hiciere uso del producto, transcurridos a lo menos 2 meses desde la entrada en vigencia del nuevo tarifado, las partes podrán poner término al presente contrato previo aviso escrito en la forma antes señalada. 9.- Dentro de los primeros días de cada mes, El Banco podrá debitar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Comitente y efectuar un abono automático a su LCA por un porcentaje del capital adeudado al último día hábil del mes 10/44 Versión 4 / Abril 2011

7 inmediatamente anterior. Dicho porcentaje será el que se señale en la Solicitud Única de Productos. El Comitente podrá efectuar abonos en cualquier fecha, mediante traspasos directos a la LCA desde su(s) Cuenta(s) Corriente(s), siempre que dichos giros se efectúen contra fondos disponibles Las cantidades que el Banco desembolse para pagar las sumas giradas con cargo al crédito autorizado por el Banco y consentido por el Cliente, no serán reajustables, pero devengarán un interés diario vencido que será el resultante de adicionar a la tasa base de interés vigente al día del desembolso, determinada en la Solicitud Unica de Productos, el spread definido en la misma Solicitud. La tasa base a la que se le adicionará el spread referido precedentemente, deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile, o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo sustituya conforme a la Ley, u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido. El interés aplicable tendrá como límite la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito no reajustables vigente a esa fecha. Si el monto del crédito autorizado se utilizare parcialmente, los intereses se calcularán considerando las cantidades efectivamente utilizadas. Cualquier modificación a la tasa base de interés o al spread que se le adicione, aplicable a las sumas giradas con cargo a la línea de crédito, deberá ser autorizada por el Cliente El cargo mensual por concepto de impuestos e intereses devengados por el saldo deudor de la LCA, se debitará automáticamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Comitente, a más tardar el décimo día hábil de cada mes. En caso que alguna de las Cuenta(s) Corriente(s) indicada(s) por el Comitente no tuviere(n) fondos disponibles, El Banco podrá debitar a su elección cualquiera o todas las cuentas corrientes del Comitente que presenten un saldo acreedor. En el evento de no existir disponibilidad en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Comitente, El Banco quedará expresamente facultado y autorizado para debitar la LCA por un monto igual al total de los intereses e impuestos devengados y adeudados, siempre y cuando exista en ella disponibilidad de fondos Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso a la otra con una carta despachada a su domicilio con una anticipación de 15 días al cierre de la misma. Asimismo, las partes acuerdan que El Banco tendrá derecho a poner término anticipado a la LCA en cualquier tiempo y sin aviso previo, como también a suspender temporalmente su uso, haciendo exigible en tales eventos, el total del crédito e intereses y cargos pendientes de pago, los que se entenderán exigibles y de plazo vencido, quedando en tal caso El Banco facultado para proceder a suscribir, completar, protestar y cobrar el pagaré a que se alude en las Disposiciones Generales de este instrumento. La facultad antes referida podrá ejercitarla El Banco en el caso que se configuren una o más de las siguientes circunstancias: a) Si por cualquier causa terminare(n) la(s) Cuenta(s) Corriente(s) asociada(s) a la LCA; b) Si el Cliente se excediere en el monto autorizado de la LCA otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia, aún cuando El Banco pagare el cheque que hubiere podido motivar un sobregiro de la LCA; c) Si el Cliente no efectuare oportunamente alguna de las amortizaciones y pagos obligatorios contemplados en este Contrato, en la Solicitud Única de Productos; d) Si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato Único de Productos; sea en favor del Banco Santander Chile o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello. e) Si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte, si cesare en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con El Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; f) Si el Cliente mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; g) Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; h) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente; i) Si el Cliente no cumpliere íntegra y oportunamente todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato Unico de Productos; j) Si el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores Versión 4 / Abril /44

8 o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o anexo respectivo, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento del crédito; k) Si el Cliente falleciere o fuere declarado interdicto, sin que sea requisito de la misma, la terminación o suspensión en los términos antes indicados; l) En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca. En cualquiera de los casos anteriormente convenidos, la terminación de la LCA se comunicará al Cliente mediante carta dirigida al domicilio registrado en El Banco para la(s) Cuenta(s) Corriente(s) Las partes acuerdan que si la LCA termina por una cualquiera de las causales que al efecto se contemplan en el numeral precedente, ese solo hecho facultará al Banco para poner término a las demás LCA que el Cliente tuviere contratadas con El Banco. Además, en el mismo evento, la terminación será comunicada al Cliente por carta que se enviará por correo al domicilio que el Cliente tuviera registrado en El Banco para la(s) Cuenta(s) Corriente(s). En el evento de operar la terminación de la LCA, la totalidad de las sumas adeudadas al Banco por el Comitente, incluyendo capital e intereses, se considerarán automáticamente de plazo vencido y exigibles, devengándose a contar desde esa fecha y hasta la del pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que la ley permita estipular. Lo propio acontecerá en caso de simple retardo o mora en el pago de cualquiera de las cantidades que el Cliente deba pagar al Banco de acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento. En consecuencia, terminada la LCA, El Banco quedará facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) que el Comitente mantenga en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado por el Cliente. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Banco de presentar a cobro el pagaré mencionado en las Disposiciones Generales de este instrumento Periódicamente, para el caso en que se registren movimientos, El Banco informará al Cliente del estado de la LCA mediante cartolas remitidas a su domicilio o a la dirección de correo electrónico informado por el Cliente, en la cual se incluirán los movimientos en ella registrados hasta la fecha indicada en la respectiva cartola. B) Línea de Crédito de sobregiro pactado o Super línea protección (slp) 1.- Por este acto El Banco, le otorga al Cliente una línea adicional a la LCA, destinada a cubrir exclusivamente imprevistos accidentales para el pago de cheques girados contra la Cuenta Corriente o contra la LCA, en los casos que los montos disponibles en éstas fueren insuficientes para ser pagados por el librador, en adelante denominada Super Línea Protección o SLP. El Cliente acepta que El Banco conferirá sólo una SLP por cuenta corriente, no pudiendo coexistir con otras en forma simultánea. 2.- Esta SLP se regirá por las disposiciones de este Contrato, por las del Contrato de Cuentas Corrientes suscrito con el Cliente asociado a esta línea de crédito, por las disposiciones de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y sus modificaciones, las que se entienden incorporadas a este instrumento. 3.- El Cliente acepta el monto inicial de la línea que se detalla en la Solicitud Unica de Productos, la que para todos los efectos se entiende formar parte de este contrato. El Banco podrá no pagar y hacer protestar aquellos cheques girados que excedan al monto y/o a los fondos disponibles en la SLP. 4.- Todo aumento o disminución del monto de la SLP y/o bloqueo de ésta, se regirá por las disposiciones de la LCA a este respecto, referidas la letra A) de este capítulo. 5.- El Banco queda facultado para cobrar al Cliente, semestralmente y por anticipado, en forma mensual, adicionalmente a los intereses pactados en este Contrato, una comisión por el servicio convenido en este capítulo y por la renovación de éste, por el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de Unidades de Fomento que se indique en la Solicitud Única de Productos. Esta comisión y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), aceptando el Cliente desde luego dichos cargos. Las modificaciones que importen aumentos de costos para el Cliente, le serán informadas por escrito, al domicilio registrado en El Banco para la Cuenta Corriente, con a lo menos 2 meses de anticipación a su entrada en vigencia o del plazo que a esa fecha se encontrare vigente conforme la normativa aplicable. Este aumento de costos 12/44 Versión 4 / Abril 2011

9 entrará en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Para todos los efectos constituirá aceptación por parte del Cliente cualquier acto que importe el uso o disposición del producto a partir de la entrada en vigencia del nuevo tarifado informado por el Banco. En el evento que el Cliente manifestare su rechazo al nuevo tarifado, el Banco podrá poner término al presente contrato, previo aviso al Cliente, al domicilio registrado en el Banco para su Cuenta Corriente, con una anticipación de 2 meses a la fecha del cierre de ésta. Por su parte, si el Cliente no manifestare su consentimiento y no hiciere uso del producto, transcurridos a lo menos 2 meses desde la entrada en vigencia del nuevo tarifado, las partes podrán poner término al presente contrato previo aviso escrito en la forma antes señalada. 6.- La SLP tendrá una vigencia semestral a contar de la fecha que se indica en la Solicitud Única de Productos, o a partir de la fecha en que ésta se contrate a través de servicios automatizados, y será renovable automáticamente, salvo que cualquiera de las partes manifestare a la otra su intención de ponerle término mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 15 días corridos al vencimiento del plazo de vigencia original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso. Las partes convienen que, para los efectos de este número, el plazo de vigencia se extenderá hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la renovación. 7.- Las cantidades que El Banco desembolse para pagar las sumas giradas con cargo al crédito autorizado no serán reajustables, pero devengarán un interés diario vencido a razón de la tasa de interés máxima permitida estipular para operaciones no reajustables que hubiere regido en el o los días respectivos. Los intereses se calcularán considerando las cantidades efectivamente utilizadas. 8.- El Cliente se obliga a amortizar la totalidad del monto de la línea utilizada hasta el último día hábil de cada mes calendario durante toda la vigencia de la SLP, pudiendo pagar en cualquier día desde el respectivo cargo o giro, y autoriza desde ya al Banco para cargar su cuenta corriente tan pronto existan fondos suficientes para realizar la amortización referida. El cumplimiento de esta obligación será condición necesaria para que la SLP tenga el carácter de rotativa y el Cliente pueda disponer nuevamente hasta el monto aprobado para el pago de otros imprevistos. Las cantidades utilizadas de la SLP no amortizadas en la fecha referida devengarán desde ésta hasta su efectivo pago un interés diario igual a la tasa máxima permitida estipular para operaciones no reajustables. 9.- Será condición necesaria para la renovación de la SLP, el que se encuentre íntegramente pagada cualquier otra SLP conferida por El Banco con anterioridad El cargo por concepto de impuestos e intereses y/o comisiones de apertura o renovación, devengados por el saldo deudor de la SLP, se debitará automáticamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) asociada del Comitente o en su LCA, en el mes inmediatamente siguiente a aquel en que se otorgó la SLP o a aquel en que se verificó el evento que generó el cobro, según corresponda, y tan pronto existan fondos disponibles y suficientes en cualquiera de ellas. En caso que alguna de las Cuenta(s) Corriente(s) y/o LCA indicada(s) por el Comitente no tuviere(n) fondos disponibles, El Banco podrá debitar a su elección cualquiera o todas las cuentas corrientes del Comitente que presenten un saldo acreedor Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso a la otra con una carta despachada a su domicilio con una anticipación de 15 días corridos al cierre de la misma. Asimismo, las partes acuerdan que El Banco tendrá derecho a poner término inmediato a esta línea en cualquier tiempo, como también a suspender temporalmente su uso, haciendo exigible en tales eventos, el total del crédito e intereses y cargos pendientes de pago, los que se entenderán exigibles y de plazo vencido, quedando en tal caso El Banco facultado para proceder a suscribir, completar, protestar y cobrar el pagaré a que se alude en las Disposiciones Generales de este instrumento. La facultad antes referida podrá ejercitarla El Banco en el caso que se configuren una o más de las siguientes circunstancias: a) Si por cualquier causa terminare(n) la(s) Cuenta(s) Corriente(s) asociada(s) a la Línea; b) Si el Cliente se excediere en el monto autorizado de la Línea otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia; c) Si el Cliente no efectuare oportunamente alguna de las amortizaciones y pagos obligatorios contemplados en este Contrato, en la Solicitud Única de Productos; d) Si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato Único de Productos; sea en favor del Banco Santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en Versión 4 / Abril /44

10 que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; e) Si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte, si cesare en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con El Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; f) Si el Cliente mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; g) Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; h) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente; i) Si el Cliente no cumpliere íntegra y oportunamente todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato Unico de Productos; j) Si el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o de Línea de Crédito, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento del crédito; k) Si el Cliente falleciere o fuere declarado interdicto, sin que sea requisito de la misma la terminación o suspensión en los términos antes indicados; l) En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca. En cualquiera de los casos anteriormente convenidos, la terminación de la LCA se comunicará al Cliente mediante carta dirigida al domicilio registrado en El Banco para la(s) Cuenta(s) Corriente(s). C) Contrato línea de Crédito Credilínea 1.- El Banco, conforme a lo solicitado por el Cliente en la Solicitud Única de Productos, otorga al Cliente una Línea de Crédito rotativa, que operará a través de uno o más créditos sucesivos y/o simultáneos, y un cupo o monto inicial que se señala en la referida solicitud. La Línea de Crédito tiene el carácter de rotativa, en forma indefinida, por lo tanto, la amortización mensual genera disponibilidad para nuevos giros dentro del monto total aprobado de la línea. Todo aumento o disminución del monto de la Credilínea y/o bloqueo de ésta, se regirá por las disposiciones de la LCA a este respecto, referidas la letra A) de este capítulo. 2.- El Banco cursará los créditos solicitados por el Cliente contra esta Línea de Crédito hasta el monto disponible en ella, pudiendo realizar uno o más giros o disposiciones a través de cualquiera de los canales que El Banco determine, sea a través de las Sucursales del Banco, por Internet mediante el uso de su Súper Clave, por Cajeros Automáticos (ATM), a través de Vox o por medio de cualquier otro servicio automatizado que exista en la actualidad o llegue a existir dentro del Banco. Los canales de giro podrán, en el futuro, ser ampliados, eliminados, restringidos o modificados por El Banco debiendo informarle al Cliente por escrito. 3.- El Cliente podrá hacer uso de esta Línea de Crédito por montos inferiores o iguales al total aprobado para la línea. Cada giro realizado quedará inmediatamente asociado a un plan de amortización mensual a la tasa de interés informada por el Banco. El Cliente podrá elegir el plazo de amortización entre una de varias alternativas que le ofrecerá El Banco en cada oportunidad. La alternativa que elija el Cliente deberá ser igual o inferior al valor máximo definido por El Banco al momento de realizar el giro; dicho valor máximo de amortización mensual a que el Cliente se puede obligar, se denominará cuota máxima de endeudamiento. El Cliente deberá elegir y aceptar, al momento de suscribir la Solicitud Unica de Producto o en el momento que El Banco le informe una nueva alternativa o monto de la línea, el número de cuotas mensuales en que pagará cada uno de las disposiciones utilizadas con cargo a ésta, considerando las restricciones que puedan tener los distintos canales a través de los cuales pueda operar el Cliente. Asimismo, el Cliente podrá optar, al momento de solicitar la Línea de Crédito, por no pagar dos meses en un período de un año, siempre que estos no sean consecutivos. En este caso, las cuotas de capital e intereses serán distribuidas por el Banco dentro del plazo elegido por el Cliente para la amortización de su línea. 4.- El Banco queda facultado para cobrar al Cliente, anualmente y por anticipado, adicionalmente a los intereses pactados en este Contrato, una comisión por el servicio convenido en este capítulo, por el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de Unidades de Fomento que se indique en la Solicitud Única de Productos. Esta comisión y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), aceptando el Cliente desde luego dichos cargos. Las modificaciones que importen aumentos de costos para el Cliente, le serán informadas por escrito, al domicilio registrado en El Banco para la Cuenta Corriente, con a lo 14/44 Versión 4 / Abril 2011

11 menos 2 meses de anticipación a su entrada en vigencia o del plazo que a esa fecha se encontrare vigente conforme la normativa aplicable. Este aumento de costos entrará en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Para todos los efectos constituirá aceptación por parte del Cliente cualquier acto que importe el uso o disposición del producto a partir de la entrada en vigencia del nuevo tarifado informado por el Banco. En el evento que el Cliente manifestare su rechazo al nuevo tarifado, el Banco podrá poner término al presente contrato, previo aviso al Cliente, al domicilio registrado en el Banco para su Cuenta Corriente, con una anticipación de 2 meses a la fecha del cierre de ésta. Por su parte, si el Cliente no manifestare su consentimiento y no hiciere uso del producto, transcurridos a lo menos 2 meses desde la entrada en vigencia del nuevo tarifado, las partes podrán poner término al presente contrato previo aviso escrito en la forma antes señalada. 5.- El Banco podrá habilitar la Tarjeta de Débito que se regula en el capítulo siguiente de este instrumento, para ser utilizada por el Cliente para el giro en cajeros automáticos de sumas de dinero con cargo a su Línea de Crédito materia de este contrato. Los giros que eventualmente se efectúen en cajeros automáticos con cargo a la Línea de Crédito tendrán un plan de amortización fijo definido por El Banco, debiendo ser el valor de la cuota mensual resultante, igual o superior al valor mínimo establecido por El Banco. El uso de esta modalidad puede implicar que, de acuerdo al monto del giro y al mínimo del valor cuota antes indicado, el número total de cuotas para su amortización sea inferior al definido para este tipo de giros. Todos los giros efectuados en los cajeros automáticos devengarán desde la fecha contable de los mismos y hasta la fecha de facturación del estado de cuenta que los registre, intereses diarios en base a la tasa de interés fijo, que el Banco determine e informe el día del giro. Todos los giros efectuados en los cajeros automáticos entre 2 períodos de facturación, se refundirán en un solo crédito, el que devengará intereses desde la fecha de facturación a razón de una tasa de interés fija que será la que el Banco determine, y que corresponderá al promedio entre las tasas aplicadas a cada giro en particular, la que en todo caso no podrá ser superior a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables a menos de 360 días. Todos los giros así como los valores que resultaren por concepto de intereses devengados se informarán en el estado de cuenta, que remitirá el Banco al Cliente mensualmente. Las transacciones financieras realizadas a través del cajero automático en días sábado, domingo o festivos, o en día hábil bancario con posterioridad a las 14:00 horas y hasta las 24:00 horas del mismo día, serán consideradas para todos los efectos, efectuadas el día hábil bancario siguiente. 6.- Mensualmente El Banco remitirá al Cliente un estado de cuenta con el detalle del o de los movimientos registrados en la Línea de Crédito. Las sumas adeudadas por el Cliente, que figuren en el estado de cuenta, deberán ser pagadas mensualmente por éste, dentro de los plazos y condiciones fijadas en dicho estado. Todos los pagos se efectuarán en oficinas del Banco, sin perjuicio de las formas de pago que se informan más adelante o de futuros nuevos canales que El Banco habilitare para esos efectos. En el caso de no ser recepcionado el estado de cuenta por el Cliente, cualquiera sea su causa, éste deberá concurrir a las oficinas del Banco a solicitar su estado de cuenta y efectuar el pago correspondiente. El Banco calculará y determinará el estado de cuenta, de acuerdo al o a los giros y cargos que haya efectuado el Cliente en el período comprendido entre las fecha de cierre anterior y la fecha de cierre vigente. Se indicará en el estado de cuentas la o las cuotas mensuales a pagar, que comprenderán: el capital adeudado, los intereses, los gastos y cargos en general. Para efectos del pago, el Cliente autoriza al Banco para consolidar el total de cuotas adeudadas para cada mes en una sola cuota total a pagar, que deberá ser pagado íntegramente de acuerdo a lo señalado en punto 8 de este contrato. En el caso de incumplimiento del Cliente de pago de sus obligaciones, éste no podrá solicitar nuevos giros, y además estará afecto al pago de intereses moratorios y gastos de cobranza, que serán informados por el Banco al momento de solicitar el producto, en la Solicitud Unica de Productos, los cuales serán cargados a la Línea de Crédito en su próximo estado de cuenta, sin perjuicio de las acciones legales que decida realizar El Banco. 7.- Las sumas adeudadas por el Cliente deberán ser pagadas mensualmente por éste, mediante cargo en la cuenta corriente, cuenta vista, o tarjeta de crédito, a exclusiva elección del Cliente y señalada por él en la Solicitud Unica de Productos. Para estos efectos, el Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta corriente, cuenta vista, o tarjeta de crédito el monto correspondiente a la cuota mensual adeudada por él. 8.- La fecha de pago será la señalada por el Cliente en la Solicitud Unica de Productos. El Banco en cada estado de cuenta informará, además, al Cliente la fecha de pago, y si esta fuese en un día inhábil bancario se ajustará al Versión 4 / Abril /44

12 día hábil inmediatamente posterior. Tratándose de giros efectuados a un mismo plazo, el Cliente autoriza al Banco para consolidar las cuotas adeudadas en cada mes, en una sola cuota, la que deberá ser pagada íntegramente. El Banco no aceptará pagos parciales de cuotas. Asimismo, el Cliente y El Banco podrán acordar el refinanciamiento de los pagos mensuales correspondientes a uno o más giros, reformulando su plan de amortización de acuerdo a las condiciones comerciales vigentes al momento de efectuarse el refinanciamiento. En caso de prepago, el deudor deberá pagar el capital que se anticipa y los intereses calculados hasta la fecha de pago efectivo, más una comisión equivalente al valor de un mes de intereses calculado sobre el capital que se prepaga. 9.- El Banco aplicará al capital adeudado una tasa de interés fija, que será la determinada e informada por el Banco el día en que se efectúe el desembolso. El deudor se obliga a pagar el capital adeudado, más los intereses devengados, en la cantidad de cuotas que el Cliente elija respecto de cada giro Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso a la otra con una carta despachada a su domicilio con una anticipación de 15 días al cierre de la misma. Asimismo, las partes acuerdan que El Banco tendrá derecho a poner término anticipado a la Credilínea durante su vigencia, haciendo exigible en ese evento, el total del crédito e intereses y cargos pendientes de pago, los que se entenderán exigibles y de plazo vencido, quedando en tal caso El Banco facultado para proceder a suscribir, completar, protestar y cobrar el pagaré a que se alude en el Capítulo denominado Disposiciones Generales para todo el Contrato Unico de Productos. La facultad antes referida podrá ejercitarla El Banco en el caso que se configuren una o más de las siguientes circunstancias: a) Si el Cliente se excediere en el monto autorizado de la Línea otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia; b) Si el Cliente no efectuare oportunamente alguna de las amortizaciones y pagos obligatorios contemplados en este Contrato, en la Solicitud Única de Productos o en el Anexo respectivo; c) Si el Cliente registra uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato Único de Productos; sea en favor del Banco Santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; d) Si el Cliente cayere en insolvencia entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte, si cesare en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con El Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; e) Si el Cliente mismo o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; f) Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; g) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente; h) Si el Cliente no cumpliere íntegra y oportunamente todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato Unico de Productos; i) Si el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o de Línea de Crédito, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento del crédito; j) Si el Cliente falleciere o fuere declarado interdicto, sin que sea requisito de la misma la terminación o suspensión en los términos antes indicados; k) En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca. En el evento de operar la terminación de la línea, la totalidad de las sumas adeudadas al Banco por el deudor, incluyendo capital e intereses, se considerarán automáticamente de plazo vencido y exigibles, devengándose a contar desde esa fecha y hasta la del pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que la ley permita estipular. Lo propio acontecerá en caso de simple retardo o mora en el pago de cualquiera de las cantidades que el Cliente deba pagar al Banco de acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento. En consecuencia, terminada la Credilínea, El Banco quedará facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), cuentas vistas, o cualquier acreencia que el deudor tuviere en el Banco, en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado por el Cliente. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Banco de presentar a cobro el pagaré mencionado en las Disposiciones Generales de este instrumento. 16/44 Versión 4 / Abril 2011

13 CAPÍTULO III: Condiciones de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito 1.- El Banco es emisor de Tarjetas de Débito cuya finalidad es la de ser utilizadas como instrumento de pago por su Titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito, en adelante el Sistema, sea en el país y/o en el extranjero, que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones. El objeto del sistema es efectuar pagos de transacciones a través del débito simultáneo, automático e irrevocable del respectivo monto en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, en adelante la Cuenta Vinculada, y su acreditación en la(s) cuenta(s) del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes y disponibles. 2.- Por el presente instrumento El Banco y el Cliente convienen en la afiliación de este último al Sistema. Todos los derechos, obligaciones y responsabilidades del Banco y del Cliente derivados de la afiliación al Sistema se regirán íntegramente por las estipulaciones de este Contrato así como por las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia han dictado o en el futuro dicten El Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las que se entienden formar parte integrante del presente Contrato. 3.- La clave secreta es personal e intransferible, se emitirá a nombre del Cliente, siendo de exclusiva su responsabilidad su divulgación a terceros, por lo que se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, como también respecto de los perjuicios derivados del extravío o robo o hurto de ésta, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. El Banco entregará al Cliente, quien declara en este acto recibirla a título de préstamo de uso, una tarjeta magnetizada de propiedad del Banco, que le permitirá efectuar pagos como tarjeta de débito y también giros en cajeros automáticos. 4.- El Cliente, mientras se encuentre(n) vigente(s) su(s) Cuenta(s) Vinculada(s), podrá solicitar la emisión de tarjetas de débito a nombre de otras personas, quienes detentarán la calidad de cotitulares indistintos de tal cuenta, o que, sin serlo, se encuentran debidamente autorizadas para disponer de la o las mismas con su respectiva clave secreta y/o firma. Las operaciones que se realicen con estas segundas o sucesivas tarjetas, denominadas cada una Tarjeta Adicional, tendrán el mismo tratamiento que las efectuadas con la tarjeta emitida a nombre del Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, El Banco se reserva el derecho de expedir o no las tarjetas que se le soliciten. 5.- La tarjeta de débito podrá ser utilizada como un instrumento de pago, en la adquisición de bienes o servicios, en toda la Red de Establecimientos Afiliados al Sistema que cuenten con Terminal Electrónico (PINPAD) o a cualquier otro sistema con el cual El Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro. Para utilizar esta tarjeta como medio de pago el Cliente deberá digitar su clave secreta, a que se refiere el presente Contrato Único de Productos y el Convenio para Uso de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos, regulados en este mismo instrumento. 6.- El Banco permanecerá ajeno a las responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular de la tarjeta, tanto respecto a calidad, cantidad, especie, peso o medida de los bienes y/o servicios que se hubieren pagado a través de esta modalidad, o a cualquier otro vicio de que adoleciere el bien o servicio. 7.- Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, de ser procedente, el Cliente otorga mandato irrevocable al Banco en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, con expresa facultad de delegar todo o parte del mismo, con el objeto de celebrar por cuenta del Cliente todos los contratos o convenciones, incluso aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda, que en concepto del Mandatario y/o de las personas en que éste delegue, fueren necesarios para posibilitar el cargo en la Cuenta Vinculada por compras de bienes o utilización de servicios en el extranjero. El Cliente declara conocer y aceptar que las transacciones que se realicen, se expresarán en dólares moneda de los Estados Unidos de América, o en la moneda extranjera Versión 4 / Abril /44

14 del país donde se realice la transacción, y su contravalor será calculado según tipo de cambio del procesador internacional. 8.- El Cliente se obliga a notificar inmediatamente al Banco la pérdida, robo o hurto de su tarjeta de débito y/o de las tarjetas de debito adicionales. 9.- Todas las comunicaciones y/o notificaciones a este respecto que deba realizar El Banco, se harán al domicilio del Cliente registrado para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) Será responsabilidad del Cliente acreditar que las cantidades debitadas y expresadas en la certificación expedida por El Banco, no son correctas y que, en consecuencia, no tienen la calidad de giro imputable al uso de la tarjeta En todo lo no regulado por este Contrato y que no se oponga al mismo, regirán las estipulaciones y disposiciones contenidas en el Convenio para Uso de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos regulado en este instrumento. Capítulo IV: Condiciones para Uso de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos A) Uso de firma electrónica y/o Clave secreta. Condiciones generales 1.- El Banco, presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, con los que opera en la actualidad o que pueda implementar en el futuro, directamente o a través de terceros, que le permiten, entre otros, a los Clientes, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar las operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los Servicios Automatizados. 2.- El solo acceso del Cliente a los sistemas de Servicios Automatizados importará, para todos los efectos legales, la plena aceptación del Cliente de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que en ese momento tenga establecido El Banco para tales servicios, como asimismo, acepta desde ya aquello que en el futuro establezca y que se encuentren publicados o publique a futuro en el sitio WEB del Banco bajo la denominación Políticas de Seguridad de Uso del Portal, normas que el Cliente acepta desde ya en todos sus términos. 3.- El Banco no presta, por este medio, asesoría en materia legal, tributaria, contable, comercial, ni en general, señala acciones a seguir, de tal manera, que el Cliente es libre de actuar y lo debe hacer bajo su exclusiva responsabilidad. 4.- El Banco podrá por motivos de mantención de los sistemas, problemas técnicos, corte operacional, corte de energía eléctrica y, en general, además, por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, suspender temporalmente el suministro de estos servicios. Cualquier nuevo servicio, modificación, supresión o ampliación de los servicios vigentes será informado por El Banco al Cliente por cualquier medio idóneo, incluido un aviso en la página segura a la que el Cliente puede ingresar previa digitación de su firma electrónica o clave secreta en el sitio WEB del Banco. B) Acceso y Operación 1.- Para tener acceso y operar los Servicios Automatizados el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que El Banco ha implementado o ponga en uso en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas magnéticas, número de RUT y/u 18/44 Versión 4 / Abril 2011

15 otros. Entre éstos y a título meramente ilustrativo se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, y cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que El Banco o los operadores de los Sistemas Automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la Firma Electrónica. 2.- Las partes estipulan que la Firma Electrónica suministrada por El Banco es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros. 3.- El Banco ejecutará, en línea o no, todas las instrucciones que emita el Cliente a través de los Servicios Automatizados, instrucciones que serán consideradas como mandatos irrevocables para todos los efectos legales; quedando El Banco irrevocablemente mandatado para cumplirlas y efectuar, por consiguiente, los cargos, abonos y demás actos que procedan. Este mandato será remunerado. 4.- Por el presente acto, las partes convienen en asimilar jurídicamente la Firma Electrónica a la firma manuscrita del Cliente. En virtud de lo anterior, la utilización de los Servicios Automatizados importará, para todos los efectos legales, una manifestación de voluntad del Cliente. Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el Cliente a través de los Servicios Automatizados, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos. 5.- En caso de extravío, hurto, robo, o mal uso, de la Firma Electrónica, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento en que El Banco reciba el aviso escrito antes señalado, en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país o bien, por cualquier otro medio que El Banco desarrolle en el futuro para tales efectos. Será responsabilidad del Cliente todo perjuicio derivado del extravío del soporte en que el Cliente mantenga guardada la información relacionada con la Firma Electrónica, o del hurto o robo de ésta, o de cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa ocurridos antes de que el Banco reciba el citado aviso. 6.- Será requisito necesario para la utilización de los Servicios Automatizados que el Cliente, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, active y modifique aquella que El Banco le entregue, como también realice similar procedimiento en caso que el Banco a futuro modifique el sistema de acceso a Servicios Automatizados. 7.- Por razones de seguridad, en caso que en cualquier momento se produzcan errores consecutivos por parte del Cliente en la utilización de su Firma Electrónica, El Banco procederá a bloquear su ingreso a los Servicios Automatizados, impidiendo el acceso a los mismos y/o imposibilitando cursar la operación solicitada según corresponda. En tal circunstancia, el Cliente deberá solicitar al Banco, la restitución del servicio, en la forma que El Banco tenga implementada. 8.- El Banco podrá solicitar al Cliente la sustitución o modificación de su Firma Electrónica, por razones de carácter técnico o conveniencia tecnológica, cuya calificación corresponderá exclusivamente al Banco. Por el presente acto, el Cliente otorga un mandato irrevocable al Banco, para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de la entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica, acreditada por la Subsecretaría de Economía, o quien cumpla la función de acreditación, designada por el propio Banco, en adelante también el Certificador, la firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma, sus Reglamentos y posteriores modificaciones. El Banco estará facultado para suscribir todos los documentos e instrumentos, realizar todos los actos, y presentar todos los instrumentos públicos y/o privados requeridos por el Certificador. El Cliente se obliga a efectuar, con la mayor diligencia posible, todos los actos tendientes a obtener la firma electrónica avanzada, así como presentar la documentación que le sea solicitada. 9.- El Cliente faculta expresamente al Banco para que la información relativa a sus datos personales, a los que tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y/o servicios ya sea que fuese obtenida a través de los Servicios Automatizados, o de otros procesos informáticos, se incorporen a la base de datos del Banco, autorizándole para que realice el tratamiento de los mismos para los fines de este instrumento, o de la oferta y contratación con el Cliente de los productos y servicios Versión 4 / Abril /44

16 del Banco, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o personales. El Cliente autoriza al Banco para comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar a sus filiales y/o a terceros cualquier dato de carácter personal, excluidos los datos sensibles a que se refiere la letra g) del artículo 2 de la ley , cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de los productos y/o servicios que El Banco ponga a disposición del Cliente a través de los Servicios Automatizados; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por El Banco, sus filiales y/o terceros a través de los Servicios Automatizados A mayor abundamiento, las partes desde ya declaran que la modalidad de operación establecida en el presente convenio, no constituye infracción al artículo 1º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni al artículo 154 de la Ley General de Bancos, en lo relativo al secreto y reserva bancarios. C) Transferencias electrónicas de fondos y otras transacciones y operaciones 1.- El Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los Servicios Automatizados, aceptando desde ya todos y cada uno de los cargos que por dichas operaciones El Banco efectúe en cualquiera de sus productos bancarios, estén o no regulados por el presente Contrato. 2.- Todas las instrucciones del Cliente originadas en los Servicios Automatizados que tengan como consecuencia la emisión de documentos valorados, serán emitidas por El Banco con cargo a cualquiera de las cuentas y/o tarjetas de crédito de que sea titular el Cliente, ya sea que tales documentos se emitan nominativamente a favor o a la orden del Cliente, o de terceros. 3.- Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada a través de los Servicios Automatizados en cualquier tiempo distinto al horario de funcionamiento normal bancario, quedará registrado en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas y/o tarjetas de crédito que correspondan. 4.- Todas las operaciones que se realicen a través de los Servicios Automatizados, están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y/o créditos disponibles en el producto que sea objeto de la respectiva operación, sin perjuicio que El Banco, autorice en forma excepcional operaciones sin fondos o créditos suficientes y/o disponibles en el producto bancario correspondiente. 5.- El Banco podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos o de compras con cargo a la Tarjeta de Débito y/o Crédito, los que podrán ser distintos para cada uno de los Servicios Automatizados que el Cliente utilice. Los límites señalados y sus eventuales cambios serán informados por El Banco en su sitio WEB. 6.- El Cliente podrá efectuar depósitos en las cuentas que mantenga con El Banco y pagos a sus tarjetas de crédito a través de los Servicios Automatizados, habilitados para ese objeto, como por ejemplo los Cajeros Automáticos, sin perjuicio de otros que pueda habilitar en el futuro. Estos depósitos o pagos en su caso, no podrán efectuarse en monedas metálicas ni mediante documentos nominativos cuyos beneficiarios sean terceros distintos del titular de la cuenta o Tarjeta de Crédito. En todo caso, los depósitos y pagos efectuados a través de los Servicios Automatizados estarán siempre sujetos a verificación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado o pagado y el total indicado en el sobre o instrucción que contenga los valores y/o el monto registrado en los Servicios Automatizados, El Banco abonará o acreditará a la respectiva cuenta o Tarjeta de Crédito sólo el monto efectivamente disponible, dando aviso de esta circunstancia al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por el Cliente para la(s) Cuenta(s) Corriente(s) respectiva, o mediante el envío de un correo electrónico que tenga el Cliente registrado en El Banco. 20/44 Versión 4 / Abril 2011

17 D) Apoderados 1.- Toda utilización, acceso y/u operación a, o de los Servicios Automatizados, realizada por los apoderados o representantes del Cliente que hayan sido acreditados ante El Banco, y/o por personas poseedoras de tarjetas de crédito denominadas Adicionales que operan bajo el crédito del Cliente, como asimismo las que sean realizadas por quienes alguno de éstos designen en el futuro, siempre que se encuentren debidamente acreditados ante El Banco, en adelante los Apoderados, se entenderá, para todos los efectos legales, que han sido ejecutados o realizados por el Cliente. 2.- El Cliente asume la responsabilidad de velar que sus Apoderados cumplan con las normas de acceso y operación establecidas en este Contrato y en los Servicios Automatizados. La asignación, manejo y modificación de los elementos de la Firma Electrónica por parte de los Apoderados es de exclusiva responsabilidad del Cliente, así como el secreto y reserva que deben observar respecto de la información obtenida a través de éste. 3.- La solicitud de acreditación, modificación o revocación de los Apoderados del Cliente ante El Banco, deberá hacerse entregando la totalidad de los antecedentes legales que lo respalden. Las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente, en todo lo relacionado con los Servicios Automatizados, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonablemente necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas. E) Comisiones 1.- El Banco podrá cobrar comisiones al Cliente, en la forma y oportunidad que corresponda conforme a la normativa vigente respecto a esta materia, por mantención y/o administración de los sistemas de Servicios Automatizados habilitados o que en el futuro El Banco habilite y que el Cliente realice a través de éstos. El Cliente declara conocer y aceptar el monto de las comisiones vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, las que se detallan en el Anexo respectivo, el que se entiende formar parte integrante del presente documento, sin perjuicio de las modificaciones que a futuro puedan acordar las partes. 2.- Durante la vigencia del presente contrato, el Banco podrá modificar el monto, forma de cálculo y la periodicidad del cobro de las comisiones pactadas, todo con arreglo a la legislación y normativa reglamentaria que resulte aplicable. Las modificaciones que importen aumentos de costos para el Cliente, le serán informadas por escrito, al domicilio registrado en El Banco, o al que con posterioridad éste señale por escrito, incluyendo la casilla de correo electrónico que designe el Cliente, con a lo menos 2 meses de anticipación a su entrada en vigencia o del plazo que a esa fecha se encontrare vigente conforme la normativa aplicable. Este aumento de costos entrará en vigencia transcurrido dicho plazo, siempre que el Cliente haya manifestado su aceptación. Para todos los efectos constituirá aceptación por parte del Cliente cualquier acto que importe el uso del producto a partir de la entrada en vigencia del nuevo tarifado informado por el Banco. En el evento que el Cliente manifestare su rechazo al nuevo tarifado, el Banco podrá poner término al presente contrato, previo aviso al Cliente, al domicilio registrado en el Banco, con una anticipación de 2 meses a la fecha del cierre de ésta. Por su parte, si el Cliente no manifestare su consentimiento y no hiciere uso del producto, transcurridos a lo menos 2 meses desde la entrada en vigencia del nuevo tarifado, las partes podrán poner término al presente contrato previo aviso escrito en la forma antes señalada. F) Medios de prueba El Cliente faculta irrevocablemente al Banco para que, en tanto esté vigente este contrato, grabe las voces con las que el Cliente imparta las instrucciones al Banco a través del servicio telefónico automatizado que habilite en Línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco Versión 4 / Abril /44

18 pueda grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos por éste, dentro de las Sucursales del Banco o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario, aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado utilizado este medio tecnológico. Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, logs y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático, o registro de video del Banco y/o de terceros, constituirán medios de prueba respecto de la efectividad de haberse realizado y evidencia de las solicitudes, instrucciones, operaciones, transacciones y/o realización efectuados a través de los Servicios Automatizados, facultando el Cliente al Banco para grabar las conversaciones telefónicas, reproducirlas, mostrarlas y/o exhibirlas sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas por el Cliente, ya sea ante terceros, ante cualquier órgano fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no. G) Convenio de suscripción, rescate y pago de Cuotas de fondos mutuos a través de servicios automatizados El Banco es Agente Colocador de cuotas de fondos mutuos administrados por la sociedad Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en adelante la Sociedad Administradora, encontrándose facultado por ésta última para representarla y obligarla en todo lo que dice relación con la suscripción, rescate y pago de cuotas de fondos mutuos que, por su intermedio, efectúen los inversionistas, conforme los términos del artículo 34 del D.S. 249 de En cumplimiento de lo prescrito en la Circular Nº del 02 de Diciembre de 2002 impartida por la Superintendencia de Valores y Seguros, y con el objeto de que el Cliente, a través de los Servicios Automatizados, pueda realizar aportes o rescates de cuotas de fondos mutuos, instruyendo para tales efectos al Banco que realice ciertos cargos en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o Tarjeta(s) de Crédito; o bien, instruyendo en calidad de partícipe a la Sociedad Administradora el rescate de los fondos mutuos, el Cliente, en adelante también el Partícipe, y El Banco como Agente Colocador y Mandatario de la Sociedad Administradora, podrán acordar la suscripción del instrumento que corresponde al Anexo 2 de la citada Circular: 1.- Aceptación: El Partícipe declara conocer y aceptar que su propósito es efectuar aportes y rescates en fondos mutuos a través de los Servicios Automatizados. Para efectuar la provisión de fondos de su aporte, el Partícipe deberá enterarlos a través de las siguientes alternativas: Si el partícipe es cuenta correntista del Banco, para efectos del aporte, a través de los Sistemas Automatizados del Banco, instruirá el cargo en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) por el monto de los fondos que desea aportar, y el abono de dichos fondos en la cuenta corriente que la Sociedad Administradora mantenga en El Banco para estos efectos. Si el Partícipe no dispusiere de fondos suficientes en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) que permita la ejecución de la instrucción de cargo y aporte antedichas, dicha instrucción no será cursada. Si el partícipe es titular de Tarjeta de Crédito del Banco, para efectos del aporte, a través de los Sistemas Automatizados del Banco, instruirá el cargo en su(s) Tarjeta(s) de Crédito por el monto de los fondos que desea aportar, y el abono de dichos fondos en la cuenta corriente que la Sociedad Administradora mantenga en El Banco para estos efectos. Si el Partícipe no dispusiere de crédito suficiente en su(s) Tarjeta(s) que permita la ejecución de la instrucción de cargo y aporte antedichas, dicha instrucción no será cursada. Asimismo, si el Partícipe mantuviere dineros invertidos en cualquiera de los fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora, podrá, a través de los Sistemas Automatizados, instruir al Banco el rescate de los fondos e instruir a la Sociedad Administradora y/o al Banco para que el producto del pago del rescate sea aportado al fondo mutuo que indique el Partícipe o abonado en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) que el Partícipe mantenga en El Banco. 2.- Sistemas a utilizar: El Partícipe podrá efectuar las transacciones, vía Internet, habilitadas por la Sociedad Administradora, en el sitio WEB del Banco, en su calidad de ésta. 3.- Aspectos relevantes del sistema a utilizar: Podrá el Cliente operar bajo esta modalidad, sujeto a que mantenga, a lo menos, una cuenta corriente y/o Tarjeta de Crédito en El Banco. 22/44 Versión 4 / Abril 2011

19 La modalidad para operar a través de Internet será la siguiente: a.- Para acceder al servicio, el Partícipe deberá utilizar su RUT y su clave secreta, proporcionada por El Banco. b.- El Partícipe deberá seleccionar la cuenta de origen, indicando el monto en pesos del aporte y el Fondo Mutuo en el que desea se realice el aporte. c.- Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado, esto es, a través de Internet, teléfono, cajero automático, o el que a futuro se implemente para estos efectos: c.1.- Todas las operaciones que sean ingresadas y aceptadas entre las 9:00 horas y hasta el horario de cierre de las operaciones del Fondo Mutuo respectivo, entendiéndose por tal el cierre del horario bancario obligatorio (acorde con el horario del servidor de fondos mutuos), serán procesadas en línea (tiempo real). c.2.- Por su parte, cuando la transacción sea ingresada y aceptada con posterioridad a dicho cierre, o en días inhábiles bancarios, la operación será procesada antes de las 9:30 horas del día hábil bancario siguiente. Las operaciones de inversión realizadas de lunes a viernes, correspondiente a días hábiles bancarios, efectuadas antes del cierre de operaciones del fondo mutuo respectivo, se convertirán al valor que tenga la cuota del respectivo fondo mutuo del mismo día en que haya sido efectuada la operación de inversión. Las operaciones efectuadas los días sábados, domingos y festivos y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del fondo, se considerarán para todos los efectos legales como efectuadas antes de las 9:30 horas del día hábil bancario siguiente. d.- Se adquirirá la calidad de partícipe o aportante una vez que la Sociedad Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del fondo mutuo elegido por el Partícipe, o se reciba el pago de otro aporte producto de un rescate de otro fondo mutuo administrado por la Sociedad Administradora. e.- En la eventualidad que los Servicios Automatizados se encuentren fuera de servicio, el partícipe podrá, alternativamente, dirigirse a las oficinas de la Sociedad Administradora o a cualquier sucursal del Banco, como Agente Colocador, a fin de efectuar personal y directamente el aporte o materializar su solicitud de rescate. f.- A través de este medio, el partícipe tendrá a su disposición, entre otras, la siguiente información: Consulta de saldo y operaciones; Consulta de Cartera de Inversiones; Reglamento Interno; FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) del Fondo Mutuo respectivo. La información se encontrará disponible en las oficinas de la Sociedad Administradora, Bombero Ossa 1068, en las oficinas del Banco (Agente colocador) y en la página WEB del Banco. 4.- Vigencia: Los sistemas de transmisión remota y las disposiciones de este convenio y su Anexo 2 se mantendrán indefinidamente vigentes, hasta que el partícipe o la Sociedad Administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si quien pone término al contrato es la Sociedad Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Sociedad Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. 5.- Responsabilidades: La clave secreta proporcionada por El Banco es personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. H) Solicitud y Contratación de productos y servicios. Mandato 1.- Cualquier solicitud de contratación de nuevos productos que el Cliente realice a través de los Servicios Automatizados, será evaluada por El Banco, sin que ello constituya bajo ninguna circunstancia obligación o Versión 4 / Abril /44

20 compromiso de aprobación de la solicitud y/u otorgamiento del producto solicitado. El Banco podrá aprobar o rechazar la solicitud presentada por el Cliente, de acuerdo a los criterios y políticas comerciales y de riesgos internas del propio Banco. 2.- Con el objeto de formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios efectuadas a través de los Servicios Automatizados, incluyendo la solicitud y contratación de créditos, de líneas de crédito contenidas en el Convenio incluido en el capítulo II de este contrato, de seguros por intermedio de Santander Corredora de Seguros Limitada, filial del Banco, el Cliente por este acto otorga un mandato especial e irrevocable al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, incluso autocontratando, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las solicitudes que correspondan, así como los demás documentos pertinentes y suscriban los pagarés ante Notario Público a la orden del Banco, con el objeto de documentar los créditos que eventualmente hayan sido solicitados por el Cliente, aprobados y otorgados por El Banco, por las sumas y plazos solicitados; todo ello de conformidad al tenor de lo dispuesto en el Capitulo VII, siguiente, relativo a las Disposiciones Generales para todo el Contrato Único de Productos. En el ejercicio de este mandato El Banco podrá suscribir pagarés con cláusula de liberación de protesto y autorizar las firmas de los apoderados ante Notario. 3.- Conforme al mandato que se otorga en el numeral 2.- precedente, la oportunidad en que deberán ser suscritos los pagarés y atestadas sus menciones, será aquella en que se produzca el curse de un crédito contratado a través de los Servicios Automatizados. La cantidad adeudada que se pagará por el Cliente, y que El Banco o Santander GRC deberán estampar en el documento, serán todas aquellas sumas derivadas de cualquier operación realizada con El Banco, y que, en consecuencia, se le adeuden por el Cliente. 4.- El Cliente acepta y faculta expresamente al Banco para que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga en El Banco. Para los efectos del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas que grave la operación efectuada de conformidad a lo expresado en este número, y con el objeto de enterar dicho tributo en arcas fiscales, El Banco quedará facultado para deducir del crédito otorgado el monto del impuesto aludido, o para cargar dicho monto en la cuenta corriente que el Cliente mantenga en El Banco, o en cualquier otra acreencia, a exclusiva elección del Banco. 5.- El Mandato que se otorga en el Nº 2 precedente tendrá carácter irrevocable en todas sus partes, en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto está convenido en beneficio e interés del Banco ya que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que El Banco suscriba con el Cliente el presente instrumento. Este Mandato podrá ser ejecutado en todas sus partes por El Banco o por Santander GRC, por sí o a través de terceros que designen, o por quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro. 6.- Del mismo modo el Cliente otorga poder especial suficiente al Banco Santander Chile para que en su nombre y representación y a solicitud expresa suya, a través alguno de los Servicios Automatizados, El Banco contrate todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de prima recurrente, ya sean de desgravámen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de incapacidad laboral, de protección de documentos o de cualquier otro tipo que, o por un lado, sean contratados conjuntamente con productos bancarios del Banco Santander tales como créditos de consumo, tarjetas de créditos, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad o por sus filiales, o por otro lado, que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. El mandato faculta al Banco Santander para solicitar, aprobar y firmar todo tipo de solicitudes de seguros de aquellos señalados, cuya contratación haya sido solicitada por el Cliente con el uso de su clave secreta personal en la página Web del Banco, o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco Santander Chile. Este mandato es de carácter gratuito para el Cliente, y su duración será indefinida. Para los efectos de este Mandato, será suficiente rendición de cuentas la entrega de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Cliente acepta que dichos comprobantes, liquidaciones o documentos le serán remitidos en un plazo no superior a 30 días de ejecutado el Mandato. 24/44 Versión 4 / Abril 2011

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