3. Se entiende por Desincorporación de Bienes Muebles y Semovientes, el retiro o eliminación del bien, del patrimonio de la institución.

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1408, Ordinaria, celebrada el día 12 de febrero del año dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 21 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9ª, numeral 23 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, dicta las siguiente: Normas para Desincorporación de Bienes Muebles Y Semovientes De La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Capítulo I Disposiciones Generales 1. Las presentes normas rigen los procedimientos administrativos en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado para la transferencia y desincorporación de los bienes muebles y semovientes, y son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Universidad. 2. Se entiende por Transferencia, el movimiento de un bien mueble o semoviente de una Unidad Ejecutora de Presupuesto a otra, bien por cesión de Guarda y Custodia o por permuta, sin producir variación en el patrimonio de la institución. 3. Se entiende por Desincorporación de Bienes Muebles y Semovientes, el retiro o eliminación del bien, del patrimonio de la institución. 4. Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. 5. Para los efectos de esta normativa, se entiende como Bienes Muebles, los equipos permanentes o semi permanentes, no adheridos físicamente a los terrenos o edificaciones, estos pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior y no forman parte integrante de los inmuebles. 6. Entiéndase como Semoviente todo bien que puede trasladarse por si mismo de un lugar a otro, incluyendo el ganado por especies zoológicas, raza, sexo, edad y otras especificaciones especiales. Se excluyen aquellos animales que sean destinados para experimentación y de laboratorio. 7. Toda Desincorporación de Bienes Muebles y Semovientes deben tener un informe que lo justifique. La desincorporación de Bienes Muebles solo pueden darse por: deterioro, destrucción accidental, venta, desarme, donación o cesión, permuta, robo o hurto, y las desincorporaciones de Semovientes por: muerte, donación, venta, sacrificio, permuta, robo o hurto. 1/5

2 8. Para los efectos de esta normativa se definen las diferentes causas utilizadas y autorizadas para la desincorporación: a. Deterioro: Se utiliza en los casos de daños o averías parciales en que haya un valor de salvamento. b. Destrucción Accidental: Se utiliza, cuando una cosa material es arruinada o dañada involuntariamente, bien sea por mal uso, mala manipulación, etc. c. Venta: Este rubro comprenderá las desincorporaciones por venta de bienes, que se efectúan conforme a las disposiciones de las Leyes que lo contemplan (entre ellas Ley Orgánica de la Hacienda Publica) d. Desarme: Se utiliza para desincorporar las maquinas, equipos, aparatos, etc., cuando sea necesario desarmarlos para aprovechar las partes utilizables, dándole a éstas entrada simultanea en los registros. e. Donación o Sesión: Se utilizará esta causa para aquellos casos en que la Institución decida ceder un bien a otra institución con fines educativos o beneficios. f. Permuta: Se utiliza en caso de que una o mas instituciones u organismos externos recíprocamente acuerdan dar o cambiar, sustituir, transponer, o remplazar una cosa por otra. g. Robo: Se utiliza cuando el delito haya sido cometido con violencia contra la propiedad privada de la Institución. Este debe quedar en acta donde conste las circunstancias del hecho. h. Hurto: Se utiliza cuando ha desaparecido algún objeto sin consentimiento. Este delito debe ser sometido averiguaciones legales y registrado en acta. i. Muerte: Se utiliza cuando el semoviente deja de tener vida y esta es comprobada con las actas de defunción levantadas con intervención de testigos. j. Sacrificio: Se utiliza cuando se da muerte al semoviente por defectos genéticos, características indeseables y/o enfermedades contagiosas. 9. Toda desincorporación debe ser aprobada por el Consejo Universitario, previo visto bueno del Vicerrector Administrativo y tramitada por la Dirección de Finanzas a través del Departamento de Bienes Nacionales. 10. La Dirección de Finanzas, por medio del Departamento de Bienes Nacionales, debe comprobar previamente que todo bien a ser objeto de desincorporación, no es ni será en el futuro de utilidad para la Institución. 11. La Dirección de Finanzas debe proponer al Vicerrector Administrativo, la desincorporación de los bienes en depósito de la Institución bajo la custodia del Departamento de Bienes Nacionales, cada vez que exista la necesidad. 2/5

3 12. La Dirección de Finanzas, a través del Departamento de Bienes Nacionales procederá a desincorporar los bienes en custodia de las Unidades Ejecutoras ( cuando se trate de una entrega de un bien como parte de pago), ó en custodia del Departamento de Bienes Nacionales (depósito de la Institución), una vez que la solicitud realizada haya sido autorizada por el Consejo Universitario, previo visto bueno del Vicerrector Administrativo. 13. Todo bien que sea objeto de Desincorporación por parte del Departamento de Bienes Nacionales, debe tener un valor en los libros regulados en el Departamento de Contabilidad. 14. Las unidades administrativas de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado deben transferir al Depósito de la Universidad que se encuentra bajo custodia del Departamento de Bienes Nacionales, los Bienes Muebles que a su juicio no sean necesarios para el funcionamiento y/o servicio de la unidad administrativa, previa exposición de motivos. 15. Toda desincorporación que sea objeto de venta, donación, desecho, permuta o sacrificio, deberá ser previamente comprobada, que en el futuro no será de ninguna utilidad para la Institución. Capítulo II De los Bienes 16. Deben considerarse bienes no necesarios para el servicio, aquellos que estén en desuso; ya sea, porque se encuentran inservibles y/o su mantenimiento resulta más oneroso para la Universidad que la utilidad que le presta. 17. La revisión de los bienes a ser desincorporados debe realizarlo un ente especializado en el área de los bienes a desincorporar, a través de un Informe Técnico; en caso de no existir en la Institución el ente especializado, se debe solicitar asesoría a un ente externo. Capítulo III De los Semovientes 18. Todo semoviente propiedad de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, considerado no apto para el servicio y la producción por parte de la unidad que los controla como rebaño, puede ser desincorporado por cualquier causa plenamente justificada por el responsable de la unidad y refrendada por un profesional de la Medicina Veterinaria. 3/5

4 19. Para todo semoviente que desaparezca físicamente, bien sea por muerte natural o accidental, debe elaborarse un acta de defunción, detallando las características más importantes del animal y el registro de inventario, firmado por dos testigos y canalizado a través del Departamento de Bienes Nacionales el cual informará al Departamento de Contabilidad. 20. Todo semoviente que presente defectos genéticos, características indeseables y/o enfermedades contagiosas o no, debe ser desincorporado, para evitar la propagación de estos caracteres y proteger la integridad física del rebaño. 21. Todo semoviente no apto o de baja producción, debe ser considerado para desincorporación del Inventario. Capítulo IV Disposiciones Finales 22. Las ventas de bienes desincorporados por la Universidad deberán realizarse de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y Normativas de la Institución que rigen la materia, una vez completado los requisitos y tramites establecidos en estas normas. 23. Todo acto de desincorporación, por cualquiera de sus modalidades, deberá dejar constancia en Acta, revisada en original por la Consultoría Jurídica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, así como cualquier modificación de acta que se efectué. 24. La Dirección de Auditoria Interna de la Universidad deberá estar presente en el acto de Desincorporación de Bienes Muebles por cualquiera de sus causas, y de Semovientes cuando se trate de Donación, Venta y/o Permuta. 25. Cuando la desincorporación de semovientes sea por muerte, sacrificio, robo y hurto se debe informar del acto a la Dirección de Auditoria Interna, a través del Acta elaborada por el Departamento de Bienes Nacionales La normativa procedimental será establecida por los Departamentos de Bienes Nacionales y el de Organización y Métodos, con el visto bueno del Vicerrector Administrativo y la aprobación del Rector mediante Resolución Rectoral. 4/5

5 27. La presente Resolución deroga las Normas de Desincorporación de Bienes Muebles y Semovientes aprobadas por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nro de fecha , de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 1408, Ordinaria, celebrada el día doce de febrero de Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General 5/5

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