Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos REGLAMENTO DE PRESTAMOS Y CONVENIOS

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1 Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos REGLAMENTO DE PRESTAMOS Y CONVENIOS

2 CAPITULO I PRESTAMOS TITULO I: PRESTAMO HIPOTECARIO Artículo 1º. Monto y su determinación: El préstamo será otorgado en función de las disponibilidades de fondos que posea la Institución. El monto del préstamo es el que se establece en el Anexo II del presente reglamento y que forma parte integrante de la misma. El monto del préstamo que se podrá acordar al solicitante se encontrará en relación a su capacidad de devolución, la cual será medida en función de los aportes que el Escribano ingresa a la Institución. No considerándose aporte computable el complemento depositado para cubrir las cápitas para el sistema de servicios sociales-. El Escribano podrá también justificar otros ingresos propios o de su cónyuge que acreditare de acuerdo a lo que se establece en el citado Anexo II, cuya aceptación queda sometida a decisión exclusiva del Directorio. Asimismo el monto del préstamo no podrá exceder el 70% (setenta por ciento) del valor de menor tasación del inmueble a hipotecar. Artículo 2º. Destino del préstamo. El préstamo podrá ser solicitado siempre que su destino sea el establecido por el Artículos Nº 7º - Inciso C - Apartado Nº 4 de la Ley Nº Artículo 3º. Beneficiarios del préstamo. El préstamo podrá ser solicitado por aquellos Escribanos activos con al menos ocho meses de antigüedad como tales y que cumplan con el art. 38 de la ley El solicitante, hipotecante y/o codeudor no deberán estar inhibidos, previa presentación del certificado extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble. No podrán ser beneficiados con más de un préstamo por solicitante. Un préstamo hipotecario puede coexistir con otro de la línea de préstamos personales pero no podrán utilizarse los ingresos declarados para uno, para fundar la capacidad de pago del otro, computados al momento del otorgamiento del segundo tipo de préstamo. Artículo 4º. Garantía. La devolución del préstamo deberá ser garantizada con derecho real de hipoteca en primer grado sobre un inmueble de su titularidad y/o de titularidad de un familiar directo, libre de todo gravamen y restricciones al dominio. En caso de que el titular del inmueble sea un tercero, su aceptación quedará sujeta a la aprobación del Directorio. Artículo 5º. Orden de prioridades en el otorgamiento de los préstamos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1- En primer lugar se dará prioridad en el otorgamiento de los préstamos a aquellos Escribanos que han mantenido un mejor cumplimiento de las obligaciones para con la Institución. 2- En segundo lugar se otorgará a aquellos afiliados que no han recibido préstamo con anterioridad. 3- En tercer lugar, con fecha de entrada durante el mismo mes, se priorizará a los Escribanos Titulares con respecto a los Adscriptos. 4- En cuarto lugar se priorizarán los préstamos que son otorgados por primera vez con respecto a las renovaciones. Artículo 6º. Tasación del inmueble. Se deberán presentar 2 (dos) tasaciones sobre la valoración comercial del inmueble ofrecido en garantía, las que deberán ser efectuadas por sendos profesionales matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios y/o en el Colegio de Martilleros Públicos e instrumentadas en el Formulario de Tasación, establecido en el Anexo I del presente reglamento. A criterio del Directorio, se podrá solicitar otra tasación por tasador designado por la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos.

3 Artículo 7º. Plazo de devolución. El préstamo podrá ser devuelto en el plazo máximo de cuotas mensuales y consecutivas, fijado en el Anexo II del presente reglamento. Artículo 8º. Sistema de cálculo de las cuotas e interés. Las cuotas de los respectivos servicios serán determinadas de acuerdo al sistema francés el día del otorgamiento del préstamo, con la tasa vigente a dicho momento. Se confeccionará el desarrollo de cuotas hasta cancelar el mismo, con el objeto de determinar el componente capital de cada cuota y el consecuente saldo del préstamo una vez cancelada la misma. El componente interés de la cuota surgirá de aplicar al saldo del préstamo la tasa determinada de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo II del presente reglamento. Artículo 9º. Instrumentación del mutuo y de la garantía. El solicitante deberá designar el Escribano que instrumentara el mutuo y su correspondiente garantía hipotecaria. Una vez efectuado el análisis legal de la situación jurídica del inmueble, el Escribano actuante procederá a redactar el acto de acuerdo a la minuta que suministrará la Institución, en el que deberán constar las certificaciones requeridas en las jurisdicciones correspondientes, especialmente los libre deuda por obligaciones tributarias, y el cual se someterá al control por parte de la Institución. El Notario actuante oportunamente remitirá la Primera Copia del instrumento, en la que conste la correspondiente inscripción registral del acto. Artículo 10º. Aportes del acto por el que se instrumenta la garantía del préstamo. La Caja Notarial exime de los aportes correspondientes al acto por el cual se instrumenta la garantía del préstamo implementado por la presente. Artículo 11º. Efectos de la falta de pago de la cuota. La falta de cumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo la Caja Notarial considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago de la totalidad de la deuda a dicho momento. Durante el período que dure la mora se devengará el interés moratorio establecido en el Anexo II del presente reglamento. Cada reclamo de pago cuota vencida e impaga originará la obligación del beneficiario del préstamo de abonar el gasto generado por el mismo que establece el Anexo II del presente reglamento. Artículo 12º Solicitud de nuevo préstamo. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 80% del capital prestado, quedando su aprobación sujeta al criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, podrá (a opción del solicitante) ser retenido del nuevo préstamo a otorgarse. Artículo 13º. Seguro de incendio y Seguro de vida. Será obligatoria la contratación de un seguro de incendio y de vida, y deberá ser abonado junto con la cuota. Artículo 14º. Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. TITULO II PRESTAMOS PERSONALES ESCRIBANOS ACTIVOS Artículo 15º. Monto y su determinación: El préstamo será otorgado en función de las disponibilidades de fondos que posea la Institución. El monto del préstamo es el que se establece en el Anexo III del presente reglamento y que forma parte integrante de la misma. El monto del préstamo que se podrá acordar al solicitante se encontrará en relación a su

4 capacidad de devolución, la cual será medida en función de los aportes que el Escribano ingresa a la Institución. No considerándose aporte computable el complemento depositado para cubrir las cápitas para el sistema de servicios sociales. El Escribano podrá también justificar otros ingresos propios o de su cónyuge que acreditare de acuerdo a lo que se establece en el citado Anexo III, cuya aceptación queda sometida a decisión exclusiva del Directorio. Artículo 16º. Beneficiarios del préstamo. El préstamo podrá ser solicitado por aquellos Escribanos activos con al menos ocho meses de antigüedad como tales y que cumplan con el art. 38 de la ley No podrán ser beneficiados con más de un préstamo por solicitante. Un préstamo personal puede coexistir con otro de la línea de préstamos hipotecarios, pero no podrán utilizarse los ingresos declarados para uno, para fundar la capacidad de pago del otro, computados al momento del otorgamiento del segundo tipo de préstamo. Artículo 17º. Garantía. La devolución del préstamo deberá ser garantizada con la garantía solidaria de otro Escribano, o de un tercero a consideración del Directorio. No podrá otorgarse más de una garantía, pero entre Escribanos podrán configurarla en forma recíproca. Artículo 18º. Orden de prioridades en el otorgamiento de los préstamos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1- En primer lugar se dará prioridad en el otorgamiento de los préstamos a aquellos Escribanos que han mantenido un mejor cumplimiento de las obligaciones para con la Institución. 2- En segundo lugar se otorgará a aquellos afiliados que no han recibido préstamo con anterioridad. 3- En tercer lugar, con fecha de entrada durante el mismo mes, se priorizará a los Escribanos Titulares con respecto a los Adscriptos. 4- En cuarto lugar se priorizarán los préstamos que son otorgados por primera vez con respecto a las renovaciones. Artículo 19º. Plazo de devolución. El préstamo podrá ser devuelto en el plazo máximo de cuotas mensuales y consecutivas, fijado en el Anexo III del presente reglamento. Artículo 20º. Sistema de cálculo de las cuotas. Las cuotas de los respectivos servicios serán determinadas de acuerdo al sistema francés el día del otorgamiento del préstamo, con la tasa vigente a dicho momento. Se confeccionará el desarrollo de cuotas hasta cancelar el mismo, con el objeto de determinar el componente capital de cada cuota y el consecuente saldo del préstamo una vez cancelada la misma. El componente interés de cada una de las cuotas, surgirá de aplicar al saldo del préstamo la tasa determinada de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo II del presente reglamento. (Préstamos Hipotecarios). Artículo 21º. Instrumentación del mutuo. El préstamo se instrumentara mediante la firma de un contrato de mutuo y cuyas firmas (solicitante y fiador/es) deberán estar certificados por un Notario. Artículo 22º. Efecto de la falta de pago de la cuota. La falta de cumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo la Caja Notarial considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago de la totalidad de la deuda a dicho momento. Durante el período que dure la mora se devengará el interés moratorio establecido en el Anexo III del presente reglamento. Artículo 23º. Solicitud de nuevo préstamo. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 50% de las cuotas pactadas originalmente,

5 quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, o sea el 50 % restante, podrá (a opción del solicitante) ser retenido del nuevo préstamo a otorgarse. Artículo 24º. Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. TITULO III PRESTAMOS PERSONALES A JUBILADOS Artículo 25º. Monto y su determinación: El préstamo será otorgado en función de las disponibilidades de fondos que posea la Institución. El monto del préstamo es el que se establece en el Anexo IV del presente reglamento y que forma parte integrante del mismo. Artículo 26º. Beneficiarios del préstamo. El préstamo podrá ser solicitado por aquellos Escribanos Jubilados de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 27º. Plazo de devolución. El préstamo podrá ser devuelto en el plazo máximo de cuotas mensuales y consecutivas, fijado en el Anexo IV del presente reglamento. Artículo 28º. Interés compensatorio. El préstamo no devengara interés compensatorio. Artículo 29º. Pago de las cuotas. Cada una de las cuotas serán descontadas mensualmente de los haberes que percibe el Escribano por parte de la Caja Notarial de Acción de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 30º. Planilla de solicitud. Para solicitar el préstamo el interesado deberá presentar la planilla de solicitud que se detalla en el Anexo V del presente reglamento. Artículo 31º. Instrumentación del mutuo. El préstamo se instrumentara mediante la firma de un contrato de mutuo con la firma del solicitante certificado por un Notario. Artículo 32º Solicitud de nuevo préstamo. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el vigente estuviere cancelado en al menos un 50% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, o sea el 50 % restante, será retenido del nuevo préstamo a otorgarse. Artículo 33º. Cancelación. En caso de que por cualquier razón se extinguiere el derecho al cobro de la jubilación que la Institución abona al Escribano, el préstamo solicitado se considerara de plazo vencido y se descontará el saldo correspondiente, de las sumas del Seguro Mutual Solidario, gastos de última enfermedad, Subsidio por fallecimiento y/o pensión u otras sumas que deban liquidarse. Artículo 34. Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. TITULO IV PRESTAMOS PERSONALES A PENSIONADOS

6 Artículo 35º. Monto y su determinación: El préstamo será otorgado en función de las disponibilidades de fondos que posea la Institución. El monto del préstamo es el que se establece en el Anexo VI del presente reglamento y que forma parte integrante del mismo. Artículo 36º. Beneficiarios del préstamo. El préstamo podrá ser solicitado por aquellos Pensionados de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 37º. Plazo de devolución. El préstamo podrá ser devuelto en el plazo máximo de cuotas mensuales y consecutivas, fijado en el Anexo VI del presente reglamento. Artículo 38º. Interés compensatorio. El préstamo no devengara interés compensatorio. Artículo 39º. Pago de las cuotas. Cada una de las cuotas serán descontadas mensualmente de los haberes que percibe el Escribano por parte de la Caja Notarial de Acción de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 40º. Planilla de solicitud. Para solicitar el préstamo, el interesado junto al garante propuesto, deberán suscribir y presentar la planilla de solicitud que se detalla en el Anexo VII del presente reglamento. Artículo 41º. Instrumentación del mutuo. El préstamo se instrumentara mediante la firma de un contrato de mutuo y cuyas firmas (solicitante y fiadro/es) deberán estar certificados por un Notario. Artículo 42º. Solicitud de nuevo préstamo. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el vigente estuviere cancelado en al menos un 50% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, o sea el 50 % restante, será retenido del nuevo préstamo a otorgarse. Artículo 43º. Cancelación. En caso de que por cualquier razón se extinguiere el derecho al cobro de la jubilación que la Institución abona al Pensionado, el préstamo solicitado se considerara de plazo vencido y se descontará el saldo correspondiente, de las sumas de los gastos de última enfermedad, subsidio por fallecimiento u otras sumas que deban liquidarse, sin perjuicio de la responsabilidad del garante. Artículo 44. Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. TITULO V PRESTAMOS PERSONALES A EMPLEADOS Artículo 45º. Monto y su determinación: El préstamo será otorgado en función de las disponibilidades de fondos que posea la Institución. El monto del préstamo es el que se establece en el Anexo VIII del presente reglamento y que forma parte integrante de la misma. Artículo 46º. Beneficiarios del préstamo. El préstamo podrá ser solicitado por empleados en relación de dependencia del Colegio de Escribanos de Entre Ríos y de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, con una antigüedad mínima en la relación laboral de 1 (un) año. Artículo 47º. Plazo de devolución. El préstamo podrá ser devuelto en el plazo máximo de cuotas mensuales y consecutivas, fijado en el Anexo VIII del presente reglamento.

7 Artículo 48º. Garantía. El solicitante deberá ofrecer una garantía personal que acredite ingresos adecuados Artículo 49º. Sistema de cálculo de las cuotas e interés compensatorio. Las cuotas de los respectivos servicios serán determinadas de acuerdo al sistema francés, con las tasa vigente día del otorgamiento del préstamo, para los préstamos hipotecarios, determinada en el Anexo II del presente reglamento a la cual se le adicionaran dos puntos. Artículo 50º. Instrumentación del mutuo. El préstamo se instrumentara mediante la firma de un contrato de mutuo y cuyas firmas (solicitante y fiadro/es) deberán estar certificados por un Notario. Artículo 51º. Pago de las cuotas. Cada una de las cuotas serán descontadas mensualmente de los haberes que percibe el solicitante como empleado de la Caja Notarial de Acción de la Provincia de Entre Ríos o del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, según corresponda. En caso de renuncia o despido del deudor, el préstamo se considerará de plazo vencido, debiendo el deudor cancelar la totalidad del préstamo al momento de desvincularse de la entidad. Artículo 52º. Efecto de la falta de pago de la cuota. La falta de cumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo la Caja Notarial considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago de la totalidad de la deuda a dicho momento. Durante el período que dure la mora se devengará el interés moratorio establecido en el Anexo VIII del presente reglamento. Artículo 53º Solicitud de nuevo préstamo. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 75% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, será retenido del nuevo préstamo a otorgarse. Artículo 54º Planilla de solicitud del préstamo: Para solicitar el préstamo el interesado deberá cumplimentar la planilla de solicitud que se detalla en el Anexo IX. Artículo 55º. Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. TITULO VI PRESTAMOS ASISTENCIALES DE SALUD Articulo 56º. Destino del préstamo. El préstamo está dirigido a cubrir situaciones especiales de salud, debidamente justificadas, en las que se vea afectada la calidad de vida o exista riesgo de vida del afiliado; quedando su aprobación a criterio del Directorio. Artículo 57º. Monto: El préstamo será otorgado en función de las disponibilidades de fondos que posea la Institución. El monto del préstamo es el que se establece en el Anexo X de la presente reglamentación y que forma parte integrante del presente. Artículo 58º. Beneficiarios del préstamo. Podrán ser solicitantes del préstamo, con las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo X del presente Reglamento, los siguientes: Escribanos en actividad o Jubilados, Pensionados de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos y empleados de Colegio de Escribanos de Entre Ríos adheridos al

8 Padrón de afiliados. Los mismos deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo X del presente reglamento. Artículo 59º. Garantía. El solicitante deberá presentar un codeudor que asumirá el carácter de solidario, liso y principal pagador. Si el codeudor fuese Escribano en actividad, Jubilado, Pensionado o empleado del Colegio de Escribanos de Entre Ríos adherido al Padrón de afiliados de Caja Notarial deberá cumplir con las mismas condiciones que se requieren para ser solicitante establecidas en el artículo 3 y además no ser titular o codeudor de préstamos vigentes con cuotas vencidas impagas. Si el codeudor es un tercero deberá acreditar solvencia ante la posibilidad de tener que responder por el principal, quedando su aceptación a consideración del Directorio. Artículo 60º. Plazo de devolución. El préstamo podrá ser devuelto en el plazo máximo de cuotas mensuales y consecutivas, fijado en el Anexo III del presente reglamento. Artículo 61º. Sistema de cálculo de las cuotas. Las cuotas de los respectivos servicios serán determinadas de acuerdo al sistema francés el día del otorgamiento del préstamo, con la tasa vigente a dicho momento. Se confeccionará el desarrollo de cuotas hasta cancelar el mismo, con el objeto de determinar el componente capital de cada cuota y el consecuente saldo del préstamo una vez cancelada la misma. El componente interés de cada una de las cuotas, surgirá de aplicar al saldo del préstamo la tasa determinada de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo II del presente reglamento. (Préstamos Hipotecarios). Artículo 62º. Efecto de la falta de pago de la cuota. La falta de cumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo la Caja Notarial considerar la obligación de plazo vencido y exigir el pago de la totalidad de la deuda a dicho momento. Durante el período que dure la mora se devengará el interés moratorio establecido en el Anexo X del presente reglamento. Artículo 63. Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyan a favor de la Caja, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná. CAPITULO II CONVENIOS TITULO I: CONVENIO DE PAGO DE DEUDA DE APORTES

9 Artículo 64º: Establecer un sistema de financiación del pago de las deudas por aportes correspondientes a actos notariales autorizados y aporte mínimo por el ejercicio de la actividad notarial, resultando excluidas las deudas correspondientes a cápitas del sistema de servicios sociales. Artículo 65º: Plazo y entrega: La financiación se otorgará a un plazo que no podrá exceder las cuotas mensuales y consecutivas establecidas en el Anexo A del presente reglamento. Para los casos debidamente justificados ante el Directorio, y a consideración de éste, el plazo de financiación podrá extenderse por los plazos establecidos en el Anexo A del presente reglamento. Al momento de suscribirse el convenio deberá realizarse la entrega establecida en el Anexo A del presente reglamento. Artículo 66º: Tasa de interés compensatorio: El componente interés de la cuota surgirá de aplicar al saldo del préstamo la tasa establecida en el Anexo A del presente reglamento. Artículo 67º. Garantía. El deudor deberá presentar un codeudor solidario Escribano o noque a criterio del Directorio garantice satisfactoriamente las obligaciones emergentes del convenio de pago. Artículo 68º: Convenio único y anual. No se admitirá la celebración de más de un Convenio de pago de deuda de aportes por el lapso de 12 (doce) meses, así como tampoco se dará curso a uno nuevo en el caso de existir uno de cumplimiento pendiente. Artículo 69º: Instrumentación e Impuesto de Sellos. La financiación se instrumentará mediante la suscripción por parte del deudor y su garante de un convenio, con firma certificada por notario; dando por reconocidos los derechos de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos ante un proceso ejecutivo o monitorio. El sellado de la documentación antes citada se encuentra a cargo del deudor y deberá abonarse conjuntamente con la entrega. Artículo 70º. Efectos de la falta de pago de la cuota. La falta de cumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas del plan de pagos convenido, hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, el convenio se considerará vencido en su totalidad, pudiéndose reclamar el saldo total impago. Durante el período que dure la mora se devengará el interés moratorio establecido en el Anexo A del presente reglamento. Cada reclamo de pago cuota vencida e impaga originará la obligación del beneficiario del préstamo de abonar el gasto generado por el mismo que establece el Anexo A del presente reglamento. Artículo 71. Tribunales competentes: Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. TITULO II: CONVENIO DE PAGO DE DEUDA POR USO CONVENIO INTERNOTARIAL Artículo 72º: Establecer un sistema de financiación del pago de las deudas emergentes de la utilización del Convenio Internotarial de Complementación y Extensión Asistencial. Artículo 73. Beneficiarios. Podrán ser solicitantes del convenio de pago que se implementa por la presente los Escribanos en actividad o Jubilados, Pensionados de la Caja Notarial de

10 Acción Social de la Provincia de Entre Ríos y empleados de Colegio de Escribanos de Entre Ríos adheridos al Padrón de afiliados; los que deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.1) El solicitante no deberá registrar deudas de aportes con la Caja Notarial y encontrarse al día en el pago de otras prestaciones que le puedan ser solicitadas. a.2) Se requiere una antigüedad mínima de afiliación a la Caja de DOCE (12) meses. Artículo 74º. Plazo. La financiación se otorgará en un plazo que no podrá exceder de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas. Para los casos debidamente justificados ante el Directorio, el plazo de financiación podrá extenderse a decisión del mismo. Artículo 75º. Codeudor. El solicitante deberá presentar un codeudor que asumirá el carácter de solidario, liso y principal pagador. Si el codeudor fuese Escribano en actividad o empleado del Colegio de Escribanos de Entre Ríos adherido al Padrón de afiliados de Caja Notarial no deberá registrar deudas de aportes con la Caja Notarial ni por servicios sociales, ni ser titular o codeudor de préstamos vigentes con cuotas vencidas impagas. Si el codeudor es un tercero deberá acreditar solvencia ante la posibilidad de tener que responder por el principal, quedando su aceptación a consideración del Directorio. Artículo 76º: Tasa de interés compensatorio. El componente interés de la cuota surgirá de aplicar al saldo del préstamo la tasa establecida en el Anexo B del presente reglamento. Artículo 77º. Sistema de cálculo de las cuotas e interés. Las cuotas de los respectivos servicios serán determinadas de acuerdo al sistema francés el día del otorgamiento del préstamo, con la tasa vigente a dicho momento. Se confeccionará el desarrollo de cuotas hasta cancelar el mismo, con el objeto de determinar el componente capital de cada cuota y el consecuente saldo del préstamo una vez cancelada la misma. El componente interés de la cuota surgirá de aplicar al saldo del préstamo la tasa determinada de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo B del presente reglamento. Artículo 78º: No se admitirá la celebración y coexistencia de más de un Convenio de pago de deuda de por utilización del Convenio Internotarial de Complementación y Extensión Asistencial, así como tampoco se dará curso a uno nuevo en el caso de existir uno anterior pendiente de cumplimiento. Artículo 79º. Efectos de la falta de pago de la cuota. En caso de incumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas en el plan de pagos convenido, el plazo podrá ser considerado caducado y dará derecho a la ejecución. Durante el período que dure la mora se devengará el interés moratorio establecido en el Anexo B del presente reglamento. Cada reclamo de pago cuota vencida e impaga originará la obligación del beneficiario del préstamo de abonar el gasto generado por el mismo que establece el Anexo A del presente reglamento. Artículo 80 : Instrumentación e Impuesto de Sellos. La financiación se instrumentará mediante la suscripción de un convenio por parte del deudor y codeudor, con firmas certificadas por Escribano; dando por reconocidos los derechos de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos ante un proceso ejecutivo o monitorio. El sellado del instrumento del convenio se encuentra a cargo del deudor y deberá abonarse al momento de la suscripción del mismo. Artículo 81 : Tribunales competentes. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyen a favor de la Caja las partes deberán someterse a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Artículo 82º: Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Directorio de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos.

11 Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos ANEXOS REGLAMENTO DE PRESTAMOS Y CONVENIOS

12 ANEXO I

13 Anexo II: PRESTAMO HIPOTECARIO Monto máximo del préstamo Cuotas $ ,00 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) Máximo 96 (noventa y seis) compensatorio y forma de cálculo moratorio El préstamo hipotecario devengará un interés efectivo anual sobre saldos del 14% (catorce por ciento), tasa fijada al 01/01/2010, y dicha tasa será variable en forma mensual. Para determinar la tasa mensual que devengará el préstamo entre cuota y cuota se procederá de la siguiente manera: la primera variación de la tasa base del préstamo -14% efectivo anual-, se disminuirá (en su caso aumentará), por la diferencia en la magnitud absoluta de la tasa BADLAR de bancos privados para depósitos en pesos, calculada y publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en base a una muestra de tasas de interés que entidades de Capital Federal y Gran Buenos Aires pagan a los ahorristas por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días y de más de un millón de pesos; entre la vigente al (primer día hábil del mes) y la correspondiente al (primer día hábil del mes siguiente). La posterior modificación surgirá de disminuir (en su caso aumentar) la tasa previamente ajustada al , por la diferencia en la magnitud absoluta de dicha tasa BADLAR, entre la vigente el y la del (primer día hábil del mes), y así sucesivamente. En razón de que la tasa BADLAR es publicada en valores nominales anuales, para realizar la comparación antes citada, se la llevará a una tasa efectiva a 30 días. El componente interés de la primera cuota estará determinado por la aplicación de la tasa ajustada, correspondiente al primer día hábil del mes en que se otorga el préstamo. El interés se devengará desde el día de otorgamiento inclusive, hasta el día 19 del mes siguiente inclusive. El componente interés de las cuotas restantes estará determinado por la aplicación de la tasa ajustada correspondiente al primer día hábil del mes en que se produce el vencimiento. El interés propiamente dicho se calculará desde el día 20 inclusive del mes anterior al día 19 inclusive del mes en que se produce el vencimiento de la cuota. El componente capital de cada una de las cuotas vencidas e impagas, devengará a partir del día de su vencimiento inclusive y hasta su cancelación, un interés moratorio equivalente a una vez y media la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina; con autorización expresa del deudor que transcurridos 6 (seis) meses contados a partir la fecha del vencimiento de la cuota impaga, el interés moratorio correspondiente, se calculará sobre el total de la cuota, es decir sobre el componente capital y sobre el componente interés de la misma a su vencimiento. Capacidad de pago Aportes: $ de promedio en los últimos 8 meses para acceder al importe máximo del préstamo, en su defecto se podrá acceder a un importe proporcional. Otros ingresos del Escribano y/o cónyuge: 20% de la base imponible del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Recupero gastos reclamos por mora $ 300 por cada reclamo. Este se instrumentará a partir de los 15 días corridos contados a partir del vencimiento de la cuota Renovación Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 80% del capital prestado. El saldo de préstamo vigente, o sea el 20 % restante, podrá (a opción del solicitante) ser retenido del nuevo préstamo a otorgarse.

14 Anexo III: PRESTAMO PERSONAL ESCRIBANOS ACTIVOS Monto máximo del préstamo Cuotas $ ,00 (pesos ciento cincuenta mil) Máximo 24 (veinticuatro) compensatorio y forma de calculo Será la determinada en el Anexo II para los préstamos Hipotecarios. moratorio El componente capital de cada una de las cuotas vencidas e impagas, devengará a partir del día de su vencimiento inclusive y hasta su cancelación, un interés moratorio equivalente a una vez y media la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina (Tasa Efectiva Anual Vencida); con autorización expresa del deudor que transcurridos 6 (seis) meses contados a partir la fecha del vencimiento de la cuota impaga, el interés moratorio correspondiente, se calculará sobre el total de la cuota, es decir sobre el componente capital y sobre el componente interés de la misma a su vencimiento. Capacidad de pago Aportes: $ 5.250,00 de promedio en los últimos 8 meses para acceder al importe máximo del préstamo, en su defecto se podrá acceder a un importe proporcional. Otros ingresos del Escribano y/o cónyuge: 20% de la base imponible del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Recupero gastos reclamos por mora $ 300 por cada reclamo. Este se instrumentará a partir de los 15 días corridos contados a partir del vencimiento de la cuota Impuesto de sellos Renovación El Impuesto de Sellos será soportado en partes iguales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 50% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, o sea el 20 % restante, podrá (a opción del solicitante) ser retenido del nuevo préstamo a otorgarse.

15 Anexo IV: PRESTAMO JUBILADOS Monto máximo del préstamo 4 (cuatro) haberes / Monto máximo: $ ,00 (pesos veintisiete mil) Cuotas Máximo 24 (veinticuatro) Tasa de Interés compensatorio y forma de calculo No devengará interés compensatorio. Impuesto de sellos El Impuesto de Sellos será el establecido en la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos. Renovación Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 50% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, será retenido del nuevo préstamo a otorgarse.

16 ANEXO V SOLICITUD DE PRESTAMO PARA ESCRIBANOS JUBILADOS DE LA CAJA NOTARIAL DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Nombre y Apellido del solicitante:... Documento Nº... Domiciliado en calle... de la ciudad de...provincia de... Se dirige al Directorio de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos con el objeto de solicitar un préstamo por la suma de: $ ,00 (pesos veintisiete mil) $ (pesos ) Monto Máximo (cuatro haberes) A devolverse en: (.) cuotas Asimismo autorizo a la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos a que retenga del préstamo a otorgar por la presente solicitud el saldo del préstamo en vigencia, si lo hubiese. Observaciones: Por medio de la presente acepto: a) que se descuente de mis haberes mensuales el importe de la cuota del préstamo que solicito, y b) que en caso de que por cualquier razón se extinguiere el derecho al cobro de la jubilación que me abona la Institución, el préstamo solicitado por medio de la presente se considere de plazo vencido y se descuente el saldo correspondiente de las sumas del Seguro Mutual Solidario, gastos de última enfermedad, Subsidio por fallecimiento y/o pensión que deban liquidarse. Sin otro particular me despido de Ustedes con atenta consideración Firma y Aclaración

17 Anexo VI: PRESTAMO PENSIONADOS Monto máximo del préstamo 3 (tres) haberes / Monto máximo: $ ,00 (pesos dieciocho mil seiscientos) Cuotas Máximo 20 (veinte) compensatorio. No devengará interés compensatorio. Impuesto de sellos A.T.E.R. El Impuesto de Sellos será el establecido en la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos. Renovación Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 50% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, será retenido del nuevo préstamo a otorgarse.

18 ANEXO VII SOLICITUD DE PRESTAMO PARA PENSIONADOS DE LA CAJA NOTARIAL DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Nombre y Apellido del solicitante:... Documento Nº...Domiciliado en calle... de la ciudad de.provincia.... Se dirige al Directorio de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos con el objeto de solicitar un préstamo por la suma de: $ ,00 (pesos dieciocho mil seiscientos) $ (pesos ) Monto Máximo (tres haberes) A devolverse en: (.) cuotas Asimismo autorizo a la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos a que retenga del préstamo a otorgar por la presente solicitud el saldo del préstamo en vigencia, si lo hubiese. Datos del garante Apellido y nombre:... Tipo y Nº de documento:...domicilio.... Ciudad:...Provincia:... Firma y aclaración A la presente deberá adjuntar la siguiente documentación del garante: fotocopia de DNI 1º y 2º hoja, fotocopia de un servicio actualizado y acreditar ingresos con 3 últimos recibos de haberes u 8 últimas DDJJ de IIBB o PPLL. Observaciones: Por medio de la presente autorizo: a) se descuente de mis haberes mensuales el importe de la cuota del préstamo que solicito, b) que en caso de que por cualquier razón se extinguiere el derecho al cobro de la pensión que me abona la Institución, el préstamo solicitado por medio de la presente se considere de plazo vencido y se descuente el saldo correspondiente de las sumas de gastos de última enfermedad y/o Subsidio por fallecimiento que deban liquidarse, u otros conceptos; sin perjuicio de la responsabilidad del garante. Firma y aclaración

19 Anexo VIII: PRESTAMO PERSONAL A EMPLEADOS Monto máximo del préstamo Cuotas 3 (tres) haberes con un monto máximo de $ ,00 (pesos treinta y seis mil) Máximo 24 (veinticuatro) compensatorio. Será la determinada en el Anexo II para los préstamos Hipotecarios vigente al momento del otorgamiento del préstamo. moratorio Garantía Recupero gastos reclamos por mora Impuesto de sellos Renovación El componente capital de cada una de las cuotas vencidas e impagas, devengará a partir del día de su vencimiento inclusive y hasta su cancelación, un interés moratorio equivalente a una vez y media la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina (Tasa Efectiva Anual Vencida); con autorización expresa del deudor que transcurridos 6 (seis) meses contados a partir la fecha del vencimiento de la cuota impaga, el interés moratorio correspondiente, se calculará sobre el total de la cuota, es decir sobre el componente capital y sobre el componente interés de la misma a su vencimiento. El garante propuesto, suscribirá el formulario de solicitud, expresando su compromiso de pago, adjuntando copia de su documento nacional de identidad, fotocopia de un servicio actualizado de su domicilio y comprobantes que acrediten ingresos: últimos 3 (tres) recibos de haberes o últimas 6 (seis) declaraciones de ingresos brutos o profesiones liberales. La Caja Notarial podrá solicitar otra documentación si lo considera necesario. $ 300 por cada reclamo. Este se instrumentará a partir de los 15 días corridos contados a partir del vencimiento de la cuota. El Impuesto de Sellos será soportado en partes iguales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos. Se podrá solicitar un nuevo préstamo si el anterior estuviere cancelado en al menos un 75% de las cuotas pactadas originalmente, quedando su aprobación a criterio del Directorio. El saldo de préstamo vigente, podrá (a opción del solicitante) ser retenido del nuevo préstamo a otorgarse.

20 ANEXO IX SOLICITUD DE PRESTAMO PERSONAL Para el personal del Colegio de Escribanos de Entre Ríos y de la Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos Nombre y Apellido del solicitante:... DNI...Domiciliado en... Ciudad...Provincia... Empleado de... Se dirige al Directorio de la Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos con el objeto de solicitar el préstamo personal por la suma de pesos:... ($..), el que de otorgarse devolvería en... cuotas mensuales y consecutivas. Observaciones: Por medio de la presente expreso que acepto que: c) se descuente de mis haberes mensuales el importe de la cuota del préstamo que solicito, y d) que en caso de que por cualquier razón finalizare la relación laboral con..., el préstamo solicitado por medio de la presente se considere de plazo vencido y se descuente el saldo correspondiente de las sumas que mi empleador deba abonarme. Sin otro particular me despido de Ustedes, con atenta consideración Firma y Aclaración El que suscribe...dni..., con domicilio en calle..nº, de la ciudad de...; se constituye en fiador liso y llano, solidario y principal pagador del solicitante del préstamo, Sr/a... DNI..., con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. Firma y Aclaración

21 Anexo X: PRESTAMO ASISTENCIALES DE SALUD Monto máximo del préstamo Plazo de devolución compensatorio Monto máximo: $ ,00 (pesos cien mil) El afiliado propondrá un plazo de pago sujeto a la aprobación del Directorio, el que no podrá exceder de SESENTA (60) meses. El préstamo devengará un interés compensatorio del 12% (doce por ciento) efectivo anual. La tasa de interés que devengará el préstamo será variable y determinada por el Directorio en forma semestral. La tasa así fijada regirá para los próximos SEIS (6) meses siguientes a la fijación de la misma. El Directorio, si lo estima necesario, podrá modificar la tasa antes del plazo de SEIS (6) meses. moratorio Requisitos a cumplimentar El componente capital de cada una de las cuotas vencidas e impagas, devengará a partir del día de su vencimiento inclusive y hasta su cancelación, un interés moratorio equivalente a una vez y media la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina (Tasa Efectiva Anual Vencida); con autorización expresa del deudor que transcurridos 6 (seis) meses contados a partir la fecha del vencimiento de la cuota impaga, el interés moratorio correspondiente, se calculará sobre el total de la cuota, es decir sobre el componente capital y sobre el componente interés de la misma a su vencimiento. a) El solicitante no deberá registrar deudas de aportes con la Caja Notarial ni por servicios sociales, y encontrarse al día en el pago de otras prestaciones que le puedan ser solicitadas. b) El solicitante deberá presentar Historia Clínica respecto a la patología, al tratamiento y prestadores propuestos, que será evaluada por el auditor médico. c) El solicitante deberá presentar, en forma previa al tratamiento, un presupuesto de gastos que insuma el mismo emitido por el profesional médico o Institución médica actuante. En el caso de ser el pedido de préstamo posterior al tratamiento el peticionante deberá presentar fotocopia de los comprobantes de pago emitidos por el profesional o Institución médica y/o Declaración Jurada con firma certificada por Escribano Público mediante la cual exprese que el monto solicitado en préstamo será destinado exclusivamente al pago de los gastos generados por su patología y tratamiento, y todos los accesorios consecuencia del mismo. a.4) Se requiere una antigüedad mínima de afiliado a la Caja de DOCE (12) meses. Instrumentación El deudor y codeudor firmarán un pagaré y/o un contrato de mutuo, dando por reconocidos los derechos de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos ante un proceso ejecutivo o monitorio. Recupero gastos reclamos por mora Impuesto de sellos $ 300 por cada reclamo. Este se instrumentará a partir de los 15 días corridos contados a partir del vencimiento de la cuota El Impuesto de Sellos será soportado en partes iguales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos.

22 Anexo A: CONVENIO DE PAGO DE DEUDA DE APORTES Sistema de financiación del pago de las deudas por aportes correspondientes a actos notariales autorizados y aporte mínimo por el ejercicio de la actividad notarial, resultando excluidas las deudas correspondientes a cápitas del sistema de servicios sociales. Plazo y entrega La financiación se otorgará a un plazo que no podrá exceder de 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, debiendo realizarse una entrega al momento de suscribirse el convenio equivalente al 15% (quince por ciento) del monto de la deuda para la cual se solicita financiación. Para los casos debidamente justificados ante el Directorio, y a consideración de éste, el plazo de financiación podrá extenderse hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas. Convenio único y anual No se admitirá la celebración de más de un Convenio de pago de deuda de aportes por el lapso de 12 (doce) meses, así como tampoco se dará curso a uno nuevo en el caso de existir uno de cumplimiento pendiente. Instrumentación La financiación se instrumentará mediante la suscripción por parte del deudor y su garante de un convenio, con firma certificada por notario. Garantía El deudor deberá presentar un codeudor solidario Escribano o no-, que a criterio del Directorio garantice satisfactoriamente las obligaciones emergentes del convenio de pago. compensatorio La tasa de interés de financiación será equivalente a una vez y media la Tasa Activa Mensual para la Cartera General Diversas del Banco de la Nación Argentina. moratorio El componente capital de cada una de las cuotas vencidas e impagas, devengará a partir del día de su vencimiento inclusive y hasta su cancelación, un interés moratorio equivalente a una vez y media la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina; con autorización expresa del deudor que transcurridos 6 (seis) meses contados a partir la fecha del vencimiento de la cuota impaga, el interés moratorio correspondiente, se calculará sobre el total de la cuota, es decir sobre el componente capital y sobre el componente interés de la misma a su vencimiento. Recupero gastos reclamos por mora Impuesto de sellos $ 300 por cada reclamo. Este se instrumentará a partir de los 15 días corridos contados a partir del vencimiento de la cuota El sellado de la documentación antes citada se encuentra a cargo del deudor y deberá abonarse conjuntamente con la entrega. Anexo B: CONVENIO DE PAGO DE DEUDA EMERGENTE DE LA UTILIZACIÓN DEL CONVENIO INTERNOTARIAL DE COMPLEMENTACION Y EXTENSIÓN ASISTENCIAL Sistema de financiación del pago de deuda emergente de la utilización del Convenio Internotarial de Complementación y Extensión Asistencial. Escribanos en actividad o Jubilados, Pensionados de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos y empleados de Colegio de Escribanos de Entre Ríos

23 moratorio Beneficiarios Convenio único Plazo El componente capital de cada una de las cuotas vencidas e impagas, devengará a partir del día de su vencimiento inclusive y hasta su cancelación, un interés moratorio equivalente a una vez y media la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada por el Banco de la Nación Argentina; con autorización expresa del deudor que transcurridos 6 (seis) meses contados a partir la fecha del vencimiento de la cuota impaga, el interés moratorio correspondiente, se calculará sobre el total de la cuota, es decir sobre el componente capital y sobre el componente interés de la misma a su vencimiento. adheridos al Padrón de afiliados; los que deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.1) El solicitante no deberá registrar deudas de aportes con la Caja Notarial y encontrarse al día en el pago de otras prestaciones que le puedan ser solicitadas. a.2) Se requiere una antigüedad mínima de afiliación a la Caja de DOCE (12) meses. No se admitirá la celebración y coexistencia de más de un Convenio de pago de deuda de por utilización del Convenio Internotarial de Complementación y Extensión Asistencial, así como tampoco se dará curso a uno nuevo en el caso de existir uno anterior pendiente de cumplimiento. No podrá exceder de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas. Para los casos debidamente justificados ante el Directorio, el plazo de financiación podrá extenderse a decisión del mismo. El solicitante deberá presentar un codeudor que asumirá el carácter de solidario, liso y principal pagador. Codeudor Si el codeudor fuese Escribano en actividad o empleado del Colegio de Escribanos de Entre Ríos adherido al Padrón de afiliados de Caja Notarial no deberá registrar deudas de aportes con la Caja Notarial ni por servicios sociales, ni ser titular o codeudor de préstamos vigentes con cuotas vencidas impagas. Si el codeudor es un tercero deberá acreditar solvencia ante la posibilidad de tener que responder por el principal, quedando su aceptación a consideración del Directorio. compensatorio El convenio devengará un interés compensatorio del 12%(doce por ciento) efectivo anual. La tasa de interés que devengará el convenio será variable y determinada por el Directorio en forma semestral. La tasa así fijada regirá para los próximos SEIS (6) meses siguientes a la fijación de la misma. El Directorio, si lo estima necesario, podrá modificar la tasa antes del plazo de SEIS (6) meses. Instrumentación Recupero gastos reclamos por mora Se instrumentará mediante la suscripción de un convenio por parte del deudor y codeudor, con firmas certificadas por Escribano; dando por reconocidos los derechos de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos ante un proceso ejecutivo o monitorio. $ 300 por cada reclamo. Este se instrumentará a partir de los 15 días corridos contados a partir del vencimiento de la cuota Impuesto de sellos El sellado del instrumento del convenio se encuentra a cargo del deudor y deberá abonarse al momento de la suscripción del mismo.

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